ANEXO 1 QUE FORMA PARTE DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-N10-2014
ANEXO 1 QUE FORMA PARTE DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-N10-2014
EL MODELO DE CONTRATO SE INCLUYE COMO ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XVI, DE LA LAASSP; NO OBSTANTE DICHO MODELO, QUEDARÁ SUJETO A LOS AJUSTES QUE PROCEDAN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y A LOS RESULTADOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN Y EN LO PROCEDENTE AL ACUERDO DE LAS PARTES EN EL MARCO DE LA CITADA LAASSP Y LAS DEMÁS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES A LA MATERIA.”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) , EN SU CARÁCTER DE Y APODERADO(A), Y POR LA OTRA, , EN ADELANTE EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL(LA) _, EN SU CARÁCTER DE , DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES PODRÁ DENOMINAR DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
I. Declara BANSEFI que:
I.1 Forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los artículos 1, 2, 28 y 31 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás relativos.
I.2 Está constituido en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año, Su Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
I.3 El(La) _, en su carácter de , tiene plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo justifica en la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado(a) , Notario Público número del Distrito Federal, quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
I.4 Requiere la contratación de los servicios consistentes en: limpieza integral con suministro de materiales a fin de conservar en óptimas condiciones de higiene, las instalaciones y equipos que utiliza el personal de BANSEFI, para el óptimo desarrollo de sus funciones, mismos que se describen en este Contrato y sus anexos.
I.5 Para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento del artículo 26 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos del Sector Público, BANSEFI celebró la Invitación Nacional Electrónica a Cuando Menos Tres Personas No. IA-006HJO001-N10-2014, así como en los términos de la Convocatoria y de la Junta de Aclaraciones, de la cual resultó la asignación del presente Contrato a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, según Acta de Notificación del Fallo de fecha . Dichos documentos se agregan al presente Contrato como ANEXO A, para formar parte integrante del mismo.
I.6 Para todos los efectos relacionados con este Contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
I.7 Cuenta dentro de su presupuesto programado para el ejercicio 2014, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 307-A.- 4715, de fecha 17 de diciembre de 2013, en particular dentro del capítulo 3000, con cargo a la partida presupuestal , con los recursos suficientes para cubrir la erogación que se deriva del presente Contrato.
I.8 Hizo saber a EL PRESTADOR DEL SERVICIO el contenido del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los Contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, x xx xx xxxxxxxxxx que tiene EL PRESTADOR DEL SERVICIO de presentar a BANSEFI el “acuse de recepción” de la solicitud de opinión realizada al Sistema de Administración Tributaria (SAT), para los efectos contenidos en dichas disposiciones.
II. Declara EL PRESTADOR DEL SERVICIO que:
II.1 Es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas como lo justifica con la escritura pública no.
de fecha , otorgada ante la fe del (la) Lic. , Notario Público no. del
, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de . en el Folio no. , con fecha
.
II.2 Las facultades con las que se ostenta su , los acredita con la escritura pública número de fecha
, otorgada ante la fe del (a) Lic. , Notario Público no. del , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del en el Folio , con fecha _, las cuales no les han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna hasta esta fecha.
II.3 Su Registro Federal de Contribuyentes es su domicilio es: en y su correo electrónico es .
II.4 Bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.5 Es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.6 Los servicios materia del presente Contrato, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.7 La celebración y otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento del Contrato y que declara tener vigente a la fecha de la suscripción.
II.8 La celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de (1) sus documentos constitutivos o (2) cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.9 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y que su apoderado, ni ninguno de los socios o accionistas de la empresa que representa desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
En razón de las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
A fin de conservar en óptimas condiciones de higiene, las instalaciones y equipos que utiliza el personal de BANSEFI para el óptimo desarrollo de sus funciones, requiere de un contrato de limpieza así como del suministro de materiales, por lo que el EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a prestar los siguientes servicios con suministro de materiales:
Concepto | Localización | Productos a utilizar | Método | Limpieza | Limpieza Profunda | Lavado | Encerado | Pulido |
1.- SANITARIOS | EDIFICIO PRINCIPAL, ANEXO Y COMEDORES. P.B., Mezaninne Pisos 1° a 3° y Baños en privados | |||||||
Regional Reforma 100 | ||||||||
W.C. Y mingitorios | Limpiador, germicidas, desodorante, aromatizantes y desinfectantes. | Limpieza | Diario y constante | Semanal | Diario | |||
Lavabos | Limpiador, germicidas, desodorante, aromatizantes y desinfectantes. | Limpieza | Diario y constante | Semanal | Diario | |||
Muros | Agua y Cepillo | Limpieza | Diario | Semanal | Diario | |||
Pisos xx xxxxxx | Ácido Oxálico, Disco abrasivo , trapeador, agua, desinfectante y desodorantes | Trapeado | Diario | Semanal | Semanal | |||
Plafón | Aspiradora | Aspirado | Semanal | |||||
Lámparas | Líquidos Limpiadores | Limpieza | Semanal | |||||
Puertas | Líquidos Limpiadores | Limpieza | Diario | Semanal | ||||
Espejos | Líquidos Limpiadores | Limpieza | Diario | Semanal | ||||
Accesorios | Líquidos Limpiadores | Limpieza | Diario | Semanal | ||||
Colocación de papel sanitario | Suministro diario y constante | |||||||
Toallas de papel, jabón, etc. | Suministro diario y constante | |||||||
2.- PISOS | ALPINA ANEXO Y COMEDORES. P.B., Mezaninne Pisos 1° a 3° y Baños en privados |
RECLUSORIOS: Norte, Sur y Oriente | ||||||||
Tribunal Superior de Justicia y Delegación de Policía Xxxxxx Xxxxxx | ||||||||
Regional Reforma 100 | ||||||||
Mármol | Acido Oxálico, Disco Abrasivo, aceite para moop y moop. | Desmanchado | Diario y constante | Semanal | Mensual | |||
Loseta Cerámica | Líquidos de limpieza, desengrasantes, agua y jabón. | Limpieza y Desmanchado | Barrido Diario | Semanal | Mensual | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxx para alfombra y liquido desmanchador | Desmanchado | Aspirado Diario | Semanal | Mensual | |||
Concreto | Líquidos de limpieza, desengrasantes, agua y jabón. | Limpieza y Desmanchado | Barrido Diario | Semanal | Mensual | |||
Vinílico | Líquidos de limpieza y desengrasantes | Limpieza y Desmanchado | Trapeado diario | Semanal | Mensual | Mensual | ||
Madera | Líquidos de limpieza, cera para madera, moop. | Limpieza y Desmanchado | Mopeado diario | Semanal | Mensual | Mensual | ||
3.- MUROS Y COLUMNAS | ALPINA ANEXO Y COMEDORES. P.B., Mezaninne Pisos 1° a 3° y Baños en privados | |||||||
RECLUSORIOS: Norte, Sur y Oriente | ||||||||
Tribunal Superior de Justicia y Delegación de Policía Xxxxxx Xxxxxx | ||||||||
Regional Reforma 100 | ||||||||
Mármol | Líquidos Limpiadores y desengrasantes. | Desmanchado | Semanal | Semanal | Mensual | |||
Pastas y pintura | Cepillo xxxxx fina, agua, jabón y aspiradora. | Aspirado | Semanal | Mensual |
4.- ESCALERAS | ALPINA ANEXO Y COMEDORES. P.B., Mezaninne Pisos 1° a 3° y Baños en privados | |||||||
Regional Reforma 100 | ||||||||
Xxxxxxxx | Xxxxxxx para alfombra y liquido desmanchador | Limpieza y Desmanchado | Aspirado diario | Semanal | Mensual | |||
Concreto | Líquidos Limpiadores, Escoba y Cepillo | Limpieza y Desmanchado | Diario y constante | Semanal | Semanal | |||
Metálicas | Líquidos Limpiadores, Escoba y Cepillo | Limpieza y Desmanchado | Diario y constante | Semanal | Semanal | |||
Madera | Líquidos Limpiadores y Cera | Limpieza y Desmanchado | Diario y constante | Semanal | Semanal | Mensual | ||
5.- ESTACIONAMIENTO | ALPINA | |||||||
ADOCRETO | Líquidos Limpiadores, Escoba, Cepillos, Detergente Biodegradable e hidrolavadora a presión deshierbado de juntas. | Xxxxxxx y Xxxxxxxxxxx | Diario | deshierbado de juntas Mensual | Quincenal | |||
CONCRETO | Líquidos Limpiadores, Escoba, Cepillos, Detergente Biodegradable e hidrolavadora a presión, deshierbado de juntas. | Xxxxxxx y Xxxxxxxxxxx | Diario | deshierbado de juntas Mensual | Quincenal | |||
6.- TERRAZAS Y AZOTEAS | ALPINA | Líquidos Limpiadores, Escoba y Cepillo | Limpieza de coladeras y bajadas de agua pluvial y Barrido. | Diario | Quincenal | |||
7.- CRISTALES | ALPINA ANEXO Y COMEDORES. P.B., Mezaninne Pisos 1° a 3° y Baños en privados | Líquidos Limpiadores, Master y Cepillo | Limpieza y Desmanchado | Diario | EXTERIOR TRIMESTRAL | |||
Regional Reforma 100 | Líquidos Limpiadores, Master y Cepillo | Limpieza y Desmanchado | Diario | |||||
RECLUSORIOS: Norte, Sur y Oriente | Líquidos Limpiadores, Master y Cepillo | Limpieza y Desmanchado | Diario | |||||
Tribunal Superior de Justicia y | Líquidos Limpiadores, | Limpieza y Desmanchado | Diario |
Delegación de Policía Xxxxxx Xxxxxx o | Master y Cepillo | |||||||
8.- ELEVADORES | ALPINA | Líquidos Limpiadores, Master y Cepillo | Limpieza y Desmanchado | Diario y Constante | Semanal | |||
9.- PLANTAS ARTIFICIALES | ALPINA ANEXO Y COMEDORES. P.B., Mezaninne Pisos 1° a 3° y Baños en privados | Franela, líquido abrillantador y restaurador de superficies artificiales. | Limpieza | 2 veces x semana | Semanal | |||
Regional Reforma 100 | Franela, líquido abrillantador y restaurador de superficies artificiales. | Limpieza | 2 veces x semana | Semanal | ||||
RECLUSORIOS: Norte, Sur y Oriente | Franela, líquido abrillantador y restaurador de superficies artificiales. | Limpieza | 2 veces x semana | Semanal | ||||
Tribunal Superior de Justicia y Delegación de Policía Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx, líquido abrillantador y restaurador de superficies artificiales. | Limpieza | 2 veces x semana | Semanal | ||||
10.- PUERTAS | ||||||||
METAL | ALPINA, REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL Y DELEGACION XXXXXX XXXXXX. | Líquidos Limpiadores, Xxxxxxx y Cepillo | Desmanchado | Diario | Mensual | |||
MADERA | ALPINA, REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL Y DELEGACION XXXXXX XXXXXX. | Líquidos Limpiadores, Franela, cera para madera y Cepillo | Desmanchado | Diario | Mensual | |||
11.- ANUNCIOS | ALPINA ACCESOS | Líquidos limpiadores de metal y abrillantadores | Limpieza | Mensual | Mensual | |||
12.- RECOLECCION DE BASURA | ALPINA | Bolsa de polietileno negra. | Recolección y Limpieza | Diario y constante | lavado de cestos 2 veces x semana | |||
Regional Reforma 100 | Bolsa de polietileno negra. | Recolección y Limpieza | Diario y constante | lavado de cestos 2 veces x semana | ||||
RECLUSORIOS: Norte, Sur y Oriente | Bolsa de polietileno negra. | Recolección y Limpieza | Diario y constante | lavado de cestos 2 veces x semana |
Tribunal Superior de Justicia y Delegación de Policía Xxxxxx Xxxxxx | Bolsa de polietileno negra. | Recolección y Limpieza | Diario y constante | lavado de cestos 2 veces x semana | ||||
MOBLIARIO | ||||||||
1.- ESCRITORIOS, ARCHIVEROS, CREDENZAS, MESAS Y LIBREROS | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | |||||||
MADERA | líquidos de limpieza, cera para madera, franela | Limpieza | Diario | Semanal | Bimestral | |||
LAMINADO PLASTICO | Líquidos de limpieza, desengrasantes, franela. | Limpieza | Diario | Semanal | ||||
TELA | aspiradora, líquidos desmanchador, cepillo, aspiradora | Limpieza | Diario | aspirado semanal | ||||
METAL | Líquidos de limpieza, desengrasantes, franela. | Limpieza | Diario | Semanal | ||||
2.- SILLAS Y SILLONES | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | |||||||
Madera | Líquidos de Limpieza | Limpieza | Diario | Semanal | Bimestral | |||
Tela | Líquidos de Limpieza | Limpieza y aspirado | Diario | Semanal | Bimestral | |||
Vinil | Líquidos de Limpieza | Limpieza | Diario | Semanal | Mensual | |||
3.- TELEFONOS | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | Líquidos de Limpieza | Limpieza | Diario | Semanal | |||
4.- CENICEROS | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | Líquidos de Limpieza | Limpieza | Diario y contante |
5.- LAMPARAS GRAL. | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | Líquidos Limpiadores | Limpieza | Semanal | ||||
6.- CUADROS Y ORNATOS | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | Líquidos de Limpieza | Sacudido | Diario | Semanal | |||
7.- ACRILETAS | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | Líquidos de Limpieza | Limpieza | Diario | Semanal | |||
8.- COCINETAS | ALPINA Y REGIONAL REFORMA 100 | Líquidos de Limpieza | Limpieza | Diario | Semanal | |||
10.- ENFRIADORES DE AGUA | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | Líquidos de Limpieza y desinfectantes | Limpieza | Diario | Quincenal | |||
11.- EXTINTORES | ALPINA, REGIONAL REFORMA, RECLUSORIOS, TRIBUNAL, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. | Líquidos de Limpieza | Limpieza | Diario |
Plantilla del personal | 27 | |
Edificio Principal, Anexo Alpina, Regional Reforma 100, Tribunal de Justicia, Delegación Xxxxxx Xxxxxx y Reclusorios Norte, Sur y Oriente | ||
Supervisor | 1 | |
lunes a viernes | 07:00 a 19:00 hrs. | |
sábado | 07:00 a 15:00 hrs. | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | ||
Xxxxxxxx | 00 | |
lunes a viernes | 07:00 a 19:00 hrs. | |
sábado | 07:00 a 15:00 hrs. |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | ||
Xxxxxxxx | 0 | |
lunes a viernes | 07:00 a 19:00 hrs. | |
sábado | 07:00 a 15:00 hrs. | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx | ||
Xxxxxxx | 0 | |
lunes a viernes | 07:00 a 19:00 hrs. | |
sábado | 07:00 a 15:00 hrs. | |
Regional Reforma 100 | Xxxxxxxx | 1 |
lunes a viernes | 09:00 a 18:00 hrs. | |
Tribunal de Justicia | Xxxxxxxx | 1 |
lunes a viernes | 09:00 a 14:00 hrs. | |
Del. Xxxxxx Xxxxxx | ||
lunes a viernes | 15:00 a 19:00 hrs. | |
Reclusorios Norte, Sur y Oriente. | Xxxxxxxx | 1 |
Reclusorio Norte | ||
Martes y Jueves | 09:00 a 14:00 hrs. | |
Reclusorio Sur | ||
lunes, miércoles y viernes | 12:00 a 14:00 hrs. | |
Reclusorio Oriente. | ||
lunes, miércoles y viernes | 09:00 a 11:00 hrs. |
El Supervisor deberá tener equipo de radio comunicación (compatible con la red interna de BANSEFI).
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a prestar los servicios requeridos incluyendo mano de obra, Materiales, Maquinaria y Equipo necesarios para el servicio, mismos que a continuación se detallan:
Maquinaria | Unidad |
Aspiradora industrial voltaje: 127-60hz, hp: 1.25, 0 xxxxxxxx | 00 Xxxxx |
Xxxxxxxx xx xxxx voltaje: 127-60hz, R.P.M: 165 | 1 Pieza |
Máquina lavadora de alfombra Voltaje:127-60 hz, hp:1.5 | 2 Pieza |
Máquina lavadora de inyección succión para alfombra | 1 Pieza |
Máquina pulidora de escalones Voltaje:127-60 hz, hp: 0.75 | 1 Pieza |
Máquina hidrolavadora Voltaje:127-60hz, Presion: 1250psi, hp: 2.1 | 1 Pieza |
Escalera de extensión de 5 mts. | 1 Pieza |
Señalamientos de seguridad (poliglota |
8 Pieza | |
para piso 25” de dos lados Equipos de seguridad (casco, guantes de carnaza, chaleco, lentes y fajas | 3 juegos |
Escalera tipo tijera de 5 peldaños | 2 Pieza |
Material e Insumos mensuales | Unidad |
Bolsa para basura de 60cmx 90cm calibre 200, en color verde y gris | 600 Pieza |
Bolsa para basura de 80cmx 120cm calibre200, en color verde y gris | 600 Pieza |
Bolsa para cesto de basura de 60cmx 40cm calibre 200, en color verde y gris | 600 Pieza |
Palanganas de distintas capacidades 1 litro | 15 Pieza |
Trapo de tela absorbente 38 cm x 46 cm | 25 Pieza |
Cepillo para vidrio 30 cm | 15 Pieza |
Cepillo tipo plancha | 12 Pieza |
Cepillo para W. C. | 15 Pieza |
Cuñas metálicas diversas medidas 2.5” y 5” | 10 Pieza c/u |
Escoba tradicional | 25 Pieza |
Escoba cepillo de plástico | 25 Pieza |
Escoba xx xxxx | 5 Pieza |
Recogedor | 10 Pieza |
Recogedor metálico xx xxxxxx | 12 Pieza |
Piedra pomex | 1 Kg |
Jalador de agua de 40 cm | 10 Pieza |
Franela blanca y gris 25 mts. | 1 Pieza c/u |
Jerga 25 mts | 1 Pieza |
Master 45 cm | 15 Pieza |
Mechudo de pabilo 400 gr. con xxxxxx xx xxxxxx | 25 Pieza |
Disco para pulir canela | 4 Pieza |
Disco para pulir verde | 4 Pieza |
Escoba de mijo de 7 hilos | 10 Pieza |
Xxxxx para lavado de alfombra | 2 Pieza |
Acido oxálico | 5 kilos |
Plumero con extensión 2 mts | 5 Pieza |
Mop de 60 cm | 5 Pieza |
Cubeta 10 lts | 15 Pieza |
Atomizador con boquilla de spray y chorro 500 ml | 15 Pieza |
Aceite lustrador rojo para muebles 250 ml | 15 Pieza |
Liquido aromatizante para piso | 100 lts. |
Polvo limpiador para muebles de baño y tarja 580 g | 25 Pieza |
Lustrador para muebles xx xxxxxx con protector anti polvo 454 ml | 25 Pieza |
Cloro desinfectante | 100 lts. |
Limpiador de uso general (Multi-usos) | 100 lts. |
Limpiador líquido para piso con aroma x xxxx | 100 lts. |
Shampoo para alfombra | 60 lts. |
Desmanchador de alfombra | 60 lts. |
Detergente en polvo | 50 Kg |
Detergente líquido para trastes 500 ml. | 25 piezas |
Aromatizante ambiental 400 ml | 25 Pieza |
Fungicida | 1 kg |
Fibra verde 11 cm x 15 cm | 50 Pieza |
Fibra negra 11 cm x 15 cm | 50 Pieza |
Guantes de distintas medidas 7 ½, 8, 8 ½ y 9 | 12 Pieza c/u |
Liquido desengrasante | 25 lts |
Insecticida en aerosol | Pieza |
Aceite para mop con aroma 400 ml | 5 lts. |
Cera para piso | 20 lts. |
Removedor xx xxxx | 10 lts. |
Líquido germicida | 10 lts. |
Suministro mensuales para baños generales | Unidad |
Papel toalla en rollo para secado de manos blanca de 180mts.x .20 cm (biodegradable) 6 piezas por caja | 15 caja |
Papel higiénico individual de 250 hojas dobles tradicional (cama de 50 rollos) | 1 cama |
Papel sanitario tipo jumper de 250 mts biodegradable (caja de 12 rollos) | 60 cajas |
Pastilla desodorante para wc de 35 gr (50 piezas) | 3 cajas |
Papel toalla predoblada (caja con 12 paquetes) | 4 cajas |
Los materiales deberán ser biodegradables y la entrega deberá hacerse dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes a la coordinación de mantenimiento de BANSEFI admitidos previa revisión, así mismo será responsabilidad del licitante ganador la entrega de los materiales a los centros de servicio independientes al corporativo como: Regional de Reforma y Sucursal, Bides Doctores y Suc. Xxxxxx Xxxxxx, Bides Suc. Reclusorio Oriente, Sur y Norte.
BANSEFI se reserva el derecho de solicitar la sustitución de cualquier trabajador y será responsabilidad del licitante ganador en caso de: indisciplina, ausencias constantes, negligencia o por escaso conocimientos del servicio de limpieza. El cambio o baja del personal de limpieza de las instalaciones de BANSEFI será a través del supervisor designado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, debiendo ser registrada en la bitácora cada falta o sanción del personal de limpieza que justifique la baja o sustitución.
El personal de EL PRESTADOR DELSERVICIO deberá seguir las medidas y normas establecidas por seguridad y protección civil, así mismo el personal deberá presentarse a laborar debidamente uniformado con cargo a EL PRESTADOR DEL SERVICIO y portar visiblemente una identificación que lo acredite como tal, en el entendido que EL PRESTADOR DEL SERVICIO es el responsable de dotarles el uniforme e identificación. La persona que no cumpla invariablemente con este requerimiento no le será permitido el acceso a los inmuebles.
El personal deberá cumplir el horario de labores establecido, considerando que no se permitirá el acceso al inmueble 15 minutos después de la hora de entrada, y se contará como falta, misma que será descontado el día por elemento, de la factura correspondiente.
Las propuestas deberán incluir los materiales biodegradables para la habilitación de sanitarios en despachadores como son: papel sanitario, papel toallas para el secado de manos y jabón para manos, así como también la sustitución de los despachadores y látex para mingitorio ecológico que se encuentren averiados durante la vigencia del Contrato.
EL PRESTADOR DELSERVICIO asumirá las responsabilidades laborales y de seguridad social de sus trabajadores, como lo marca la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por ningún motivo se considerará a BANSEFI como Patrón sustituto.
El supervisor deberá llevar una bitácora diaria de los consumibles en sanitario, reportes de actividades del día y control de asistencia.
Diariamente EL PRESTADOR DEL SERVICIO entregará las listas de asistencia del personal fijo, en caso de registrar inasistencias en el control diario del personal de limpieza, EL PRESTADOR DEL SERVICIO elaborará la nota de crédito correspondiente, descontando el número de inasistencias que se acumulen en el mes, para proceder a realizar el descuento respectivo en la facturación del mes correspondiente, dicho descuento se calculará de acuerdo al costo total por elemento diario que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presentó en su propuesta económica.
EL PRESTADOR DELSERVICIO deberá notificar, que el personal que ingrese a BANSEFI, está dado de alta y se le pedirá de forma bimestral las altas y bajas que durante el contrato causen, en caso contrario no procederá el pago correspondiente.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO prestará los servicios materia de este Contrato en los siguientes domicilios:
LUGAR | DIRECCIÓN |
Edificio Corporativo | Av. Rio Xxxxxxxxx no.115, Col. Tizapan San Xxxxx, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, X.X., Xxxxxx. |
Sucursal 912 Doctores | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx # 60, 1er. Piso, Col. Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 00000, X.X. Xxxxxx |
Sucursal 914 Xxxxxx Xxxxxx | División del Norte No. 1611, Edificio de Justicia, Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X.0000, Xxxxxx, X.X. |
Sucursal 915 Reclusorio Sur | Circuito. Xxxxxxxx xx Xxxxxx s/n entre Piña y Xxxxxxxx, Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. |
Sucursal 916 Reclusorio Norte | Norte Xxxxx Xxxx No. 205, Col. Cuautepec Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. |
Sucursal 917 Reclusorio Oriente | Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.20 Local "B", Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Sucursal 100 Reforma | Reforma No. 50 esquina Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. |
Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS A, B y C.
Se agrega al presente Contrato la información a la que se refiere el CAPÍTULO QUINTO denominado “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores” en su artículo QUINTO apartado CUARTO, del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, para efectos del presente Contrato “los LINEAMIENTOS”, información contenida en el ANEXO D.
Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:
Nombre | Anexo |
Convocatoria, Junta de Aclaraciones y Fallo | ANEXO A |
Propuesta Técnica | ANEXO B |
Propuesta Económica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. | ANEXO C |
Información de conformidad con el artículo Quinto de los LINEAMIENTOS. | ANEXO D |
Información de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. | ANEXO E |
SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA con toda diligencia, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente Contrato y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de BANSEFI.
Con base en lo anterior, EL PRESTADOR DEL SERVICIO será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado BANSEFI, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a BANSEFI, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a BANSEFI, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar BANSEFI, en contra de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y/o su personal.
TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar en cualquier tiempo a BANSEFI, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar a BANSEFI mediante correo electrónico o medio magnético que acuerde con EL PRESTADOR DEL SERVICIO los siguientes entregables:
Entregables | Fecha de entrega |
Bitácora Diaria de los Consumibles en Sanitario | Diaria |
Reporte de Actividades del día | Diaria |
Lista de Asistencia del personal fijo. | Diaria |
De conformidad con la fracción IV del Lineamiento Cuarto, artículo Quinto, Capítulo Quinto de los LINEAMIENTOS, el tipo de pruebas o verificación física a que se someterán los Servicios de acuerdo con lo establecido con el artículo 29 fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para ser recibidos a satisfacción, no podrá exceder de 10 (diez) días naturales contados a partir de la prestación del servicio (ANEXO D).
BANSEFI podrá celebrar juntas de seguimiento con EL PRESTADOR DEL SERVICIO para asegurar la adecuada prestación de los Servicios, y proponer mejoras en los mismos.
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar EL PRESTADOR DEL SERVICIO para la prestación de los Servicios materia de este Contrato son absoluta responsabilidad de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, y se obliga a sacar en paz y a salvo a BANSEFI de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
CUARTA. VALOR DE EL CONTRATO, LUGAR Y FORMA DE PAGO.
BANSEFI se obliga a pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO por la realización de los Servicios aquí contratados, un importe de
$ ( .) más el Impuesto al Valor Agregado del 16% que equivale a $ ( ) lo que nos da un importe de $ .
Los precios unitarios son los siguientes:
(DESCRIPCIÓN DE PRECIOS UNITARIOS)
Asimismo LAS PARTES acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el precio de los Servicios objeto de este Contrato será fijo y único, durante la vigencia del mismo, por lo que se considerará incluido cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.
Los pagos se realizarán en mensualidades vencidas conforme a lo siguiente:
PAGOS | MONTO | Entregables | FECHA DE PAGO |
10 | Bitácora Diaria de los Consumibles en Sanitario. Reporte de Actividades del día. Lista de Asistencia del personal fijo. | Mensual vencido. | |
TOTAL |
El pago se realizará previa entrega de los servicios, recibidos por BANSEFI a satisfacción y por escrito a través de los servidores públicos designados para el efecto en términos del presente Contrato.
LAS PARTES convienen en que los Servicios objeto de este Contrato se paguen mediante transferencia bancaria, dentro de los veinte días naturales posteriores a la entrega y aceptación por parte de BANSEFI de la factura correspondiente, pudiéndose efectuar por conducto de la Tesorería de la Federación, en la cuenta que se menciona a continuación:
Banco:
Clabe:
Número de Cuenta:
Titular:
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a BANSEFI, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia, liberará a BANSEFI de cualquier responsabilidad de pago.
Las facturas pre impresas deberá de presentarlas EL PRESTADOR DEL SERVICIO para revisión en la Gerencia de Control Administrativo, en el domicilio señalado en numeral I, inciso 1.6 del capítulo de Declaraciones de este Contrato. Este trámite se realizará únicamente los días jueves de cada semana en un horario de 10:00 a 12:00 horas. Tratándose de Facturas electrónicas, se deberán enviar al correo electrónico: fjmendoza@bansefi.gob.mx- C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Administración Inmobiliaria y xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Mantenimiento, o quien lo sustituya en su caso. Las facturas junto con los documentos que presente EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su pago deberán ser validadas por la Gerencia de Administración Inmobiliaria en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes y b) que los servicios han sido recibidos a satisfacción. Lo cual se informará mediante oficio a la Subdirección de Recursos Materiales, para que proceda a la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno del Administrador del Contrato.
LAS PARTES acuerdan que el pago de los Servicios quedará condicionado proporcionalmente a los pagos que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Así mismo, BANSEFI podrá rechazar los Servicios y determinar la aplicación xx xxxxx convencionales; en el entendido de que en caso de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro xx xxxxx ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en su caso.
En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su pago, presente errores, deficiencias o conceptos no devengados, BANSEFI, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL PRESTADOR DEL SERVICIO las deficiencias que deberá corregir, iniciando nuevamente el procedimiento de pago, y sin que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda reclamar el pago de intereses o penas por retraso en el pago.
En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que BANSEFI esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.
QUINTA. OBLIGACIONES DE BANSEFI.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, BANSEFI se obliga a:
a) Pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a BANSEFI.
b) Entregar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a:
a) Prestar a BANSEFI los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a BANSEFI los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por BANSEFI en caso de que los Servicios sean prestados en términos distintos a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Aceptar por parte de BANSEFI la práctica de auditorías que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este Contrato, así como la observancia de las Disposiciones legales aplicables; así como los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal.
SÉPTIMA. GARANTÍAS.
1.- Garantía de Cumplimiento
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto del Contrato previsto en la Cláusula CUARTA, antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar, de conformidad al artículo 48 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este Contrato y deberá estar vigente hasta la total aceptación de BANSEFI de los Servicios objeto del presente Contrato. La redacción de la garantía deberá contener el siguiente texto:
“La presente fianza se extiende en favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el Contrato DJ-SCC- 2C.19-06-2014- , por lo que únicamente podrá ser cancelada mediante manifestación expresa y por escrito del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo.
Esta fianza estará en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones que ampara y hasta que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, haya recibido la totalidad de los servicios objeto del Contrato a su entera satisfacción, por lo que para su cancelación, deberá en su caso emitir una constancia de cumplimiento firmada por apoderado legal.
La presente fianza, tendrá vigencia durante la substanciación de todos y cada uno de los recursos legales o juicios que se interpongan con motivo de los procesos de contratación, al igual que durante su ejecución, y hasta que el juicio o procedimiento cause ejecutoria; es decir, que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y que no admita recurso legal alguno; salvo que las partes acuerden lo contrario, y previa firma de los instrumentos legales respectivos, en el entendido de que la vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato fuente de las obligaciones o por cualquier otra circunstancia vinculada con el mismo. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, otorgue prórrogas o esperas, para el cumplimiento del Contrato. En caso de que se otorgaren prórrogas o esperas a , para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del Contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a esta fianza.
La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Finalmente, la garantía antes mencionada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia de este Contrato. La obligación garantizada será divisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía que proceda.”
2.- Póliza de Responsabilidad Civil.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá presentar evidencia de póliza de responsabilidad civil, mediante póliza expedida por compañía autorizada, por un importe de al menos el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días posteriores a la firma del Contrato.
OCTAVA. PENA CONVENCIONAL.
Con base en el artículo 53, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento del Contrato será a razón del 7% (siete por ciento) diario calculado sobre monto total de los servicios no proporcionados oportunamente, dicha pena no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato, independientemente de este supuesto BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la BANSEFI opte por rescindir el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en su caso.
La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la Gerencia de Administración Inmobiliaria con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además de pagar la pena convencional, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los Servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los Servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en su caso.
La modificación del plazo pactado en el Contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a BANSEFI, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por BANSEFI.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de BANSEFI.
BANSEFI podrá, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del Contrato materia de la rescisión.
DEDUCCIONES:
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se aplicarán deducciones al pago del servicio por cada uno de los servicios y entregables señalados en el numeral 2.1 de la Convocatoria, que por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no fueren entregados conforme al apartado 2.1. Descripción Técnica de los servicios a contratar; las deducciones se aplicarán en un monto igual al 5% (cinco por ciento) del valor total del servicio entregado, de manera parcial o deficiente calculado sobre el monto total de la entrega parcial, en caso de que la entrega no se haya realizado en su totalidad de acuerdo al nivel de servicio o se haya realizado de forma deficiente.
BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, es decir, podrá cancelar total o parcialmente partidas o conceptos no entregados o bien rescindir el contrato, si los conceptos de deducciones exceden a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del Contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de este contrato, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien no tiene el carácter de intermediario y BANSEFI no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a, EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual BANSEFI tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a rembolsar a BANSEFI los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
Así mismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta Cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. La presente Xxxxxxxx permanecerá vigente por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del presente Contrato, sin importar la causa.
DÉCIMA PRIMERA. CONFLICTO DE INTERESES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que a la firma del presente Contrato, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de BANSEFI que constituya un conflicto de intereses. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a dar aviso por escrito a BANSEFI, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento, BANSEFI, podrá dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de BANSEFI.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Este Contrato y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por LAS PARTES haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo.
En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, BANSEFI podrá solicitar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda. En caso de aceptación y una vez formalizado el convenio modificatorio, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá ajustar las garantías que correspondan, con base en las modificaciones convenidas.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Suspensión.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los Servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los Servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
Rescisión del Contrato.
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, BANSEFI podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a EL PRESTADOR DEL SERVICIO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, BANSEFI contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de dicho plazo, y;
III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar
BANSEFI por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se recibieran los Servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de BANSEFI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
BANSEFI podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, BANSEFI establecerá con EL PRESTADOR DEL SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los Servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el Contrato, BANSEFI podrá recibir los Servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Si BANSEFI determina rescindir el Contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Terminación anticipada.
BANSEFI podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos BANSEFI reembolsará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado ante BANSEFI a responder de la calidad de los Servicios aquí contratados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Por la celebración del presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial de la otra PARTE. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a BANSEFI, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales Servicios, por lo que el PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de BANSEFI, aun cuando haya concluido el presente Contrato.
Salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de BANSEFI según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o Servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en el siguiente domicilio:
, mediante correo electrónico .
En caso de que el domicilio señalado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de BANSEFI, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia del 1 xx xxxxx de 2014 al 31 de diciembre de 2014, no obstante lo anterior, el Contrato seguirá surtiendo sus efectos hasta en tanto las obligaciones derivadas del presente Contrato sean honradas.
Los servicios iniciarán el 1 xx xxxxx de 2014 y finalizarán el 31 de diciembre de 2014.
LAS PARTES están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usara será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a BANSEFI. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México Distrito Federal. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
DÉCIMA NOVENA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
La coordinación entre LAS PARTES se realizará por la por parte de BANSEFI.
Así mismo, BANSEFI designa desde este momento a los siguientes servidores públicos responsables de administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato:
- Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Director General Adjunto de Banca Comercial y Operación.
El administrador del Contrato verificará el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra entrega de los Servicios.
Así mismo, se designa como servidor público facultado para recibir los servicios, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos y con base en lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” a las siguientes personas:
• C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Gerente de Administración Inmobiliaria y el C. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Mantenimiento.
Se designa como administrador del contrato al Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General Adjunto de Administración Corporativa.
Cualquier cambio en la designación señalada deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones. LAS PARTES tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO está de acuerdo en que las solicitudes de Servicios, que le haga BANSEFI, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de BANSEFI.
Este Contrato, incluyendo sus Anexos, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES con relación al objeto del mismo, y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En caso de conflicto entre lo establecido por el Contrato, y sus Anexos, LAS PARTES están de acuerdo en que la interpretación será la siguiente:
En primer lugar, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización, según sea el caso, y Anexos en ese orden.
En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de LAS PARTES.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839,1854 y 1859 del Código Civil Federal, al decir:
• 1839.- Las partes podrán incorporar las Cláusulas que crean convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
• 1854.- Las Cláusulas de este Contrato deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
• 1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
LAS PARTES convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de LAS PARTES no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, LAS PARTES se someten irrevocablemente a las leyes y a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquier otros fueros que pudieran corresponderles ahora o en el futuro por razón de domicilio o por cualquier otro concepto.
LAS PARTES están de acuerdo, en que en ningún caso, se someterán a procedimientos arbitrales o de conciliación, distintos a los que la Secretaria de la Función Pública, pueda ofrecer.
Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los ( ) días del mes de de
, quedando dos juegos en posesión de BANSEFI y uno en posesión de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
BANSEFI.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX.
Director General Adjunto de Administración Corporativa y Apoderado.
Administrador de “EL CONTRATO”
POR
EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
COMO SERVIDORES PÚBLICOS DESIGNADOS POR BANSEFI PARA RECIBIR LOS SERVICIOS
C.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. C. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
Gerente de Administración Inmobiliaria. Jefe de Mantenimiento.
VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE BANSEFI.