CLÁUSULA I. BASES DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA I. BASES DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA II. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 3
CLÁUSULA III. DERECHO DE RETRACTO 3
CLÁUSULA VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 8
CLÁUSULA VII. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL 8
CLÁUSULA VIII. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA 8
CLÁUSULA X. RIESGOS NO AMPARADOS POR LA PÓLIZA 21
CLÁUSULA XI. EDADES DE CONTRATACIÓN Y DE COBERTURA 21
CLÁUSULA XII. ALCANCE TERRITORIAL 21
CLÁUSULA XIII. AGRAVACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE 22
CLÁUSULA XIV. PRIMA DE LA PÓLIZA 22
CLÁUSULA XV RECARGOS Y DESCUENTOS POR SINIESTRALIDAD 23
CLÁUSULA XVI. PAGO XX XXXXXX Y LIQUIDACIONES 23
CLÁUSULA XVII. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 25
CLÁUSULA XVIII. COMISIÓN DE COBRO 26
CLÁUSULA XIX. PERÍODO XX XXXXXX 26
CLÁUSULA XXI. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO 28
CLÁUSULA XXII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO 28
CLÁUSULA XXIII. PAGO DE INDEMNIZACIONES 33
CLÁUSULA XXIV. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 34
CLÁUSULA XXV. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 34
CLÁUSULA XXVI. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA PÓLIZA 34
CLÁUSULA XXVII. REGISTRO DE ASEGURADOS 35
CLÁUSULA XXVIII. OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO 36
CLÁUSULA XXIX. BENEFICIARIOS 37
CLÁUSULA XXX. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA 38
CLÁUSULA XXXI. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA 39
CLÁUSULA XXXII. DECLINACIÓN Y APELACIÓN 40
CLÁUSULA XXXIII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 40
CLÁUSULA XXXIV. DOMICILIO CONTRACTUAL 41
CLÁUSULA XXXV. VALORACIÓN O TASACIÓN 41
CLÁUSULA XXXVI. VALORACIÓN O TASACIÓN 41
CLÁUSULA XXXVII. COMUNICACIONES 41
CLÁUSULA XXXVIII. PRESCRIPCIÓN 42
CLÁUSULA XXXIX. LEGISLACIÓN APLICABLE 42
CLÁUSULA XL. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 42
CLÁUSULA XLII. OTROS SEGUROS 43
CLÁUSULA XLIII. TIPO DE CAMBIO 43
CLÁUSULA XLIV. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 44
CLÁUSULA XLV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 44
CLÁUSULA XLVI. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 44
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 compañía de seguros domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales, las adenda y las Condiciones Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para el Asegurado, cuando se requieran, los cuales integran la presente póliza.
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por el Instituto con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y composición del grupo asegurado.
Las primas de esta póliza son pagaderas por anticipado y deben ser depositadas en las Oficinas Centrales del Instituto, en sus Sedes o a través del intermediario de seguros.
CLÁUSULA I. BASES DEL CONTRATO
Constituyen esta póliza y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones: la solicitud del seguro, los reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas por el Instituto para cada Asegurado cuando así lo requiera, las Condiciones Generales y Particulares, así como los addenda.
Las condiciones particulares que forman parte integrante de este seguro, tienen prelación sobre las Condiciones Generales y se determinan en función de las características del grupo asegurado, así como lo acordado con el Tomador del Seguro.
CLÁUSULA II. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si al emitirse el seguro el contenido de la póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, el Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerarán aceptadas las condiciones y sus modificaciones.
En caso de que el Tomador del seguro no desee continuar con la póliza, el Instituto devolverá la prima pagada en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales.
CLÁUSULA III. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado y/o Tomador tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
CLÁUSULA IV. DEFINICIONES
Los términos, palabras o frases que se indican a continuación están definidos tal como deben entenderse o ser usados en esta póliza.
1. ACCIDENTE: Acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevista, que ocasiona una lesión corporal traumática que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad. Los eventos en que no se presenten simultáneamente las condiciones citadas anteriormente no se encuentran amparados bajo este contrato.
2. ASEGURADO: Toda persona protegida por esta póliza que:
a. Sea una persona física,
b. Haya sido reportada por el Tomador del seguro y aceptada por el Instituto.
3. ASEGURADOS DEPENDIENTES: Se consideran dependientes del asegurado y asegurables las siguientes personas:
a. El cónyuge o la persona que viviendo en calidad de conviviente del Asegurado está reconocida legalmente como tal.
b. Los hijos del Asegurado Directo siempre que sean solteros, que a la fecha del accidente dependan económicamente del Asegurado y sean estudiantes a tiempo completo. Adicionalmente deben cumplir con lo estipulado en la cláusula Edades de Contratación y de Cobertura.
4. ASEGURADOR: Es el Instituto, quien asume los riesgos que le traslada el Tomador del Seguro y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida.
5. BENEFICIARIO: Persona física en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
6. CLIENTE ESTRATÉGICO: Es aquel que ha sido definido como tal por la Gerencia del Instituto o por aquellas dependencias designadas por esta, por cumplir con una o varias de las siguientes características:
a. Alto volumen xx xxxxxx.
b. Potencial comercial de la cuenta.
c. Alta rentabilidad del programa de seguros.
d. Importancia estratégica del negocio o imagen comercial.
e. Vinculación con grupos económicos, clientes o potenciales clientes.
7. COASEGURO: Una vez superado el deducible, es el porcentaje específico que se aplica al resto de los gastos cubiertos.
8. CONVIVIENTE: Persona que cohabita con el Asegurado por más de tres (3) años en unión de hecho pública, notoria, única y estable.
9. COSTO RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO: Es el cargo u honorario hecho por un proveedor de servicios, el cual no excede al cargo o tarifa que en promedio cobran la mayoría de los proveedores xxx xxxxxxx costarricense, por el mismo o similar procedimiento o servicio, proporcionado a personas que presentan enfermedades o lesiones que por su naturaleza y severidad son consideradas similares.
10. DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, rebajable de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que se afecten en un reclamo.
11. DEPORTE: Actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto ejercidos como recreación o competición, cuya práctica supone entrenamiento y en algunos casos sujeción de reglas.
12. EDAD: Se refiere a la edad cumplida más trescientos sesenta y cuatro (364) días.
13. FALANGE: Los pequeños huesos largos de los dedos de la mano o del pie, en particular, la primera o la que sigue al metacarpiano o metatarsiano.
14. FENÓMENO DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO: Manifestación de la fuerza de la naturaleza violenta y destructiva, que está fuera del control del ser humano de manera que no se puede prevenir ni controlar.
15. GASTOS MÉDICOS: Son los gastos erogados por el Asegurado que resulten de la ocurrencia de un evento amparable por esta póliza y que sean indispensables en el diagnóstico o tratamiento de las lesiones provocadas en el accidente.
16. GASTOS OPERATIVOS: Están compuestos por la sumatoria de los siguientes rubros: costos de administración, costos de distribución, reserva de contingencias, utilidad y comisión de cobro si la hubiere.
17. GRUPO ASEGURABLE: Es el grupo sobre el que se hace una oferta de seguro colectivo, conformado por personas físicas vinculadas en una relación jurídica con el Tomador de seguro.
18. GRUPO ASEGURADO: Conjunto de personas aseguradas unidas por un determinado vínculo, previa e independientemente a la contratación de esta póliza.
19. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE: Se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de un accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo por medio del cual genera ingresos.
20. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE POR ACCIDENTE: Es la que cumpla con las siguientes condiciones:
a. Se produzca como consecuencia de un accidente ocurrido después de la fecha de inclusión en esta póliza, y
b. Que el Asegurado sea declarado incapacitado por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiendo el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual por medio de la cual genera ingresos.
21. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE POR ACCIDENTE: Es la producida como consecuencia de un accidente originado después de la fecha de inclusión en esta póliza. Corresponde a la pérdida irrecuperable de la capacidad orgánica o funcional desde un punto cinco por ciento (0.5%) hasta menos del sesenta y siete por ciento (67%).
22. PÉRDIDA TOTAL: Por pérdida total se entiende la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
23. PERÍODO XX XXXXXX: Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del asegurado.
24. PRIMA: Suma que debe pagar el Tomador y/o Asegurado al Asegurador como contraprestación al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
25. OTROS RIESGOS ESPECIALES: El riesgo a asegurar tiene su origen en una necesidad de protección del Tomador del Seguro, afecta de forma directa a todo el grupo asegurado en la póliza, producto de la administración particular del riesgo, por lo tanto, deberá pagarse la prima que permita brindar protección a esa necesidad.
26. TOMADOR DEL SEGURO: Persona jurídica que contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada.
27. SALARIO: Retribución que el patrono paga al trabajador en virtud del contrato de trabajo. Para efectos de este seguro se entiende como el salario bruto.
28. SINIESTRO: Acontecimiento inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños indemnizables por la póliza.
CLÁUSULA V. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada respecto a cada Asegurado será la que se indique en las Condiciones Particulares, previa aceptación del Instituto, sobre la cual se ha efectuado el pago de la prima.
En ningún caso la suma asegurada para la cobertura de Muerte Accidental será inferior a mil dólares ($1.000,00).
El Tomador del seguro escoge la suma asegurada y ésta permanece invariable durante toda la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
1. Contributiva
Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
2. No Contributiva
El Tomador del seguro paga la totalidad de la prima.
La modalidad contratada se definirá en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA VII. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL
El Tomador del seguro debe garantizar que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo asegurado y tienen una relación con el Tomador del seguro, creada independientemente de la constitución de la póliza.
Para indemnizar con cargo a las coberturas de Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente e Incapacidad Temporal por Accidente, el Asegurado deberá estar laborando activamente al momento del siniestro.
CLÁUSULA VIII. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Este seguro ofrece dos formas diferentes de aseguramiento a elección del Tomador del seguro:
1. Anual Renovable: vigencia por un año, prorrogable por períodos iguales si el Tomador del seguro no manifestare su opinión en contrario y pague la prima de renovación correspondiente.
2. Corto Plazo: vigencia menor a un año.
Esta póliza entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que el Tomador del seguro haya pagado la primera prima y el Instituto haya aceptado el
riesgo y expirará a las veinticuatro (24) horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
El Instituto se reserva el derecho de aceptar, postergar o rechazar el riesgo planteado, para lo cual se debe informar al Asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciben los documentos solicitados para analizar el riesgo. En caso de que el riesgo sea de complejidad, el Instituto deberá dar respuesta al Asegurado en un plazo no mayor a dos (2) meses.
CLÁUSULA IX. COBERTURAS
Esta póliza ampara los accidentes que sufra el Asegurado durante las veinticuatro (24) horas del día.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación del alcance de las coberturas de esta póliza, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
1. Cobertura Básica MUERTE ACCIDENTAL
El Instituto pagará la suma asegurada, menos los montos pagados previamente por concepto de incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente cuando el Asegurado fallezca por causas accidentales.
2. Coberturas Adicionales
Las coberturas adicionales podrán ser contratadas a elección del Tomador del seguro y deben indicarse en las Condiciones Particulares:
a. INCAPACIDAD TOTAL Y/O PARCIAL PERMANENTE POR ACCIDENTE
El Instituto pagará, en un solo tracto, como adelanto de la suma asegurada en la cobertura de muerte, la suma correspondiente al porcentaje de incapacidad permanente basándose en la tabla de indemnizaciones. El monto asegurado por esta
cobertura podrá ser una suma igual o hasta el doble de la suma asegurada en la cobertura de Muerte Accidental.
Tabla de Indemnizaciones por Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente
Toda indemnización con cargo a estas coberturas se regirá por la siguiente tabla, de acuerdo con el porcentaje de incapacidad permanente que se le haya determinado médicamente al Asegurado.
PÉRDIDA | PORCENTAJE |
1. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE POR ACCIDENTE | |
Estado absoluto e incurable de deficiencia mental que no permitiera al Asegurado ningún trabajo u ocupación, por el resto de su vida | 100% |
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total permanente | 100% |
2. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE POR ACCIDENTE | |
a. Cabeza: | |
Sordera total o incurable de los dos oídos | 50% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión normal de ambos ojos | 40% |
Sordera total e incurable de un oído | 15% |
Extirpación de la mandíbula inferior | 50% |
b. Miembros Superiores | Derecho Porcentaje | Izquierdo Porcentaje |
Pérdida total del miembro superior derecho o izquierdo | 65% | 52% |
Pérdida total de una mano | 60% | 48% |
Fractura o lesiones múltiples de la mano (rigidez total) | 45% | 36% |
Rigidez del hombro en posición no utilizable | 30% | 24% |
Rigidez del codo en posición no utilizable | 25% | 20% |
Rigidez del codo en posición utilizable | 20% | 16% |
Rigidez de la muñeca en posición no utilizable | 20% | 16% |
b. Miembros Superiores | Derecho Porcentaje | Izquierdo Porcentaje |
Rigidez de la muñeca en posición utilizable | 15% | 12% |
Pérdida total xxx xxxxxx | 18% | 14% |
Pérdida total del índice | 14% | 11% |
Pérdida total del dedo medio | 9% | 7% |
Pérdida total del anular o el meñique | 8% | 6% |
c. Miembros inferiores | Porcentaje |
Pérdida total del miembro inferior derecho o izquierdo | 55% |
Pérdida total de un pie | 40% |
Cicatrización anormal de la fractura de un fémur | 35% |
Cicatrización anormal de la fractura de una rótula | 30% |
Fracturas o lesiones múltiples de un pie (rigidez total) | 20% |
Rigidez de la cadera en posición no utilizable | 40% |
Rigidez de la cadera en posición utilizable | 20% |
Rigidez de la rodilla en posición no utilizable | 30% |
Rigidez de la rodilla en posición utilizable | 15% |
Rigidez del tobillo (garganta de pie) en posición no utilizable | 15% |
Rigidez del tobillo en posición utilizable | 8% |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos cinco centímetros | 15% |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos de tres centímetros | 8% |
Pérdida total de dedo gordo del pie | 8% |
Pérdida total de otros dedo del pie | 4% |
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se hubiera producido por amputación total o rigidez y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero si se tratare xx xxxxxx y a la tercera parte por cada falange si se tratare de otros dedos.
3. Combinación de incapacidades
Por pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del cien por ciento (100%) de la capacidad total orgánica o funcional.
4. Lesiones no previstas
La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede, constituyeran una incapacidad permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad orgánica o funcional total.
5. Zurdos
En caso de constar en la solicitud que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación de los porcentajes de indemnización de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
b. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE
El Instituto indemnizará por la Incapacidad Temporal por Accidente que sufra el Asegurado Directo, por una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) xxx xxxxxxx o ingreso reportado al momento de la emisión, que deberá demostrar mediante la presentación de una constancia salarial o certificado de ingresos. El salario diario es igual al salario mensual dividido entre treinta (30) días.
La indemnización por incapacidad temporal se calculará con base en el salario reportado al momento de la emisión. Si éste es mayor que el salario consignado en la xxxxxxxxxx xx xxxxxxx presentada al momento de la indemnización, será éste último el que se tomará como base para la indemnización. En este caso se realizará la devolución de la diferencia xx xxxxxx que corresponda en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento del pago de la indemnización.
Si la persona es asegurada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o Riesgos del Trabajo el límite máximo de esta cobertura será el veinte por ciento (20%) xxx xxxxxxx diario.
Esta cobertura operará como complemento de los demás subsidios por Incapacidad Temporal que reciba el Asegurado, de manera que el monto total a percibir por el Asegurado, tomando en cuenta todos los posibles subsidios, en ninguna forma puede superar el cien por ciento (100%) del ingreso económico diario del Asegurado.
La suma a pagar por esta cobertura se reconocerá hasta por un período máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales.
Esta cobertura no puede ser adquirida por los asegurados dependientes.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación de los porcentajes de indemnización de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
c. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
La suma máxima a asegurar en esta cobertura será el equivalente a un diez por ciento (10%) del monto asegurado de la cobertura de Muerte Accidental a la fecha de emisión y se indicará en las Condiciones Particulares de esta póliza.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación del monto asegurado de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
De conformidad con las condiciones de esta póliza y hasta el monto suscrito en la Solicitud, el Instituto cubrirá los gastos médicos al costo razonable y acostumbrado xxx xxxxxxx, incurridos por el Asegurado, como resultado de un accidente cubierto por esta póliza, ocurrido durante el período de vigencia de este seguro.
El Asegurado o los dependientes podrán hacer uso de las coberturas antes enumeradas, siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un (1) año, contado a partir de la fecha de ocurrencia del mismo siempre que el accidente haya ocurrido dentro de la vigencia del contrato.
El Instituto pagará los gastos médicos derivados de un accidente cubierto por esta póliza, por un período máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer gasto o hasta agotar la suma asegurada, lo que ocurra primero, independientemente de que el plazo de vigencia de esta póliza hubiere terminado.
Los gastos médicos por accidente se indemnizarán de la siguiente manera:
1. Accidentes que no sean consecuencia de la práctica de actividades deportivas
En caso de que el Asegurado incurra en gastos médicos producto de un accidente cubierto por la póliza, cuenta con libre elección médica. El Instituto pagará los honorarios de médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos que fueren necesarios para diagnosticar y tratar las lesiones sufridas en un accidente. Estos honorarios se pagarán con base en los costos razonables y acostumbrados incurridos por el Asegurado.
Deducible
Para la cobertura de gastos médicos por accidentes que no sean consecuencia de la práctica de actividades deportivas, se aplicará al total de gastos presentados un deducible xxx xxxx por ciento (10%) con un mínimo de USD$40 (cuarenta dólares estadounidenses), por cada persona y por cada accidente.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación, limitación o eliminación del deducible de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
2. Accidentes que sean consecuencia de la práctica de actividades deportivas:
En caso de que el Asegurado incurra en gastos médicos producto de un accidente cubierto por la póliza en la práctica de actividades deportivas ya sea de manera recreativa o en competencia, cuenta con libre elección médica o bien, puede utilizar los servicios de las instalaciones de INS Salud o de los Centros Médicos Regionales del Instituto.
El Instituto reembolsará las prestaciones de este seguro, de acuerdo con los términos que a continuación se detallan:
A. Utilización de servicios por libre elección médica
El Asegurado cuenta con libre elección médica, por lo que puede optar por recibir atención en el hospital o clínica de su preferencia.
Los gastos en que éste incurra serán indemnizados por el Instituto de acuerdo con el costo razonable y acostumbrado, sujeto a las siguientes condiciones:
a. Deducible y coaseguro
i. Primero se aplica un deducible xxx xxxx por ciento (10%) al total de los gastos con un mínimo de USD$40 (cuarenta dólares estadounidenses).
ii. Posteriormente se aplica, un coaseguro del veinte por ciento (20%) en los gastos presentados por concepto de hospitalización y cirugía que requieran asistente y/o anestesista.
b. Los honorarios por tratamientos odontológicos ocasionados por un accidente, se indemnizarán de acuerdo con las tarifas establecidas por el Colegio de Odontólogos de Costa Rica vigentes en el momento del accidente.
c. El reintegro de los gastos de las sesiones de rehabilitación, consultas, suministros y otros servicios relacionados con Medicina Deportiva y Ortopedia se hará de la siguiente manera:
i. La primera consulta o atención relacionada con medicina deportiva u ortopedia, puede efectuarse en el consultorio, hospital o clínica más cercano o de preferencia. Si la lesión sufrida por el Asegurado es una fractura, se autoriza una segunda atención. En este caso se aplicará solamente el diez por ciento (10%) de deducible.
ii. No se pagarán más de dos (2) consultas por accidente. Si la segunda consulta no es por fractura, se aplicará un cuarenta por ciento (40%) de coaseguro.
iii. El número de sesiones de rehabilitación se limita a diez (10) por accidente, máximo veinte (20) por año póliza, indistintamente del número de eventos presentados por el Asegurado. Cuando en un mismo evento se requieran más xx xxxx (10) sesiones, deberá solicitarse de previo autorización al Instituto, quien se reservará el derecho de valorar al Asegurado, antes de brindar su consentimiento hasta el límite de veinte (20) sesiones indicado. A todas las terapias se le aplicará un cuarenta por ciento (40%) de coaseguro.
iv. Para el pago de los inmovilizadores y estabilizadores u otros implementos ortopédicos se aplicará, al costo razonable y acostumbrado, un deducible xxx xxxx por ciento (10%) y un coaseguro del cuarenta por ciento (40%).
Se consideran dentro de las especialidades de medicina del deporte y ortopedia los problemas relacionados con músculos, tendones, ligamentos, articulaciones, huesos, bursas, meniscos y cartílagos.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación, limitación o eliminación del deducible y coaseguro de esta cobertura, así como determinar otros límites de consultas y fisioterapias a indemnizar, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
B. Utilización de servicios en INS Salud o Centros Médicos Regionales del Instituto
El Asegurado puede optar por recibir atención médica en INS Salud o cualquiera de los Centros Médicos Regionales del Instituto, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
a. Para la atención del Asegurado, éste debe presentar una orden de atención médica extendida por alguna Sede del Instituto, sujeto a las siguientes condiciones:
i. No se limita la cantidad de consultas.
ii. No se aplicará deducible ni coaseguro.
b. El reintegro de los gastos de las sesiones de rehabilitación, consultas, suministros y otros servicios relacionadas con Medicina Deportiva y Ortopedia se hará de la siguiente manera:
i. La primera consulta o atención relacionada con medicina deportiva u ortopedia, puede efectuarse en el consultorio o clínica más cercana o de preferencia. Si la lesión sufrida por el Asegurado es una fractura se autoriza una segunda atención.
ii. El tratamiento subsecuente podrá realizarse en INS-Salud, en los Centros Médicos Regionales del Instituto o mediante libre elección médica del Asegurado.
iii. Los beneficios se aplicarán de la siguiente manera, siempre y cuando el monto asegurado lo permita:
1) No se limita la cantidad de sesiones de rehabilitación.
2) INS-Salud, previa valoración y prescripción médica, suministrará los inmovilizadores y estabilizadores, tales como: rodilleras, tobilleras, muñequeras, coderas, fajas lumbares, musleras, soportes de cadera u otros implementos ortopédicos.
3) Traslado desde fuera del Gran Área Metropolitana, hacia INS Salud. Se le pagarán viáticos por los siguientes conceptos:
a) Por transporte automotor, los cuales serán reconocidos de acuerdo con las tarifas autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (M.O.P.T).
b) Por gastos de alimentación y/u hospedaje, reconocidos conforme a los límites anuales establecidos por acuerdos de Junta Directiva del Instituto para el régimen de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.
Si el paciente es menor de edad, se cubrirán además los gastos de un acompañante. No se reconocerán viáticos si el traslado es dentro del Gran Área Metropolitana.
Dichos rubros serán deducidos de la cobertura de Gastos Médicos, sin la aplicación del deducible y coaseguro.
d. INDEMNIZACIÓN PARA GASTOS FUNERARIOS POR MUERTE ACCIDENTAL
En caso de muerte accidental del Asegurado y con el propósito de sufragar los gastos derivados del sepelio, la presente cobertura prevé el pago de hasta el veinte por ciento (20%) adicional de la suma asegurada de la cobertura básica (muerte accidental) o un monto fijo, que no excederá los USD$4.000 (cuatro mil dólares estadounidenses) para contratos en dólares. El porcentaje o monto estará definido en las Condiciones Particulares del contrato.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, que el monto asegurado no sea adicional sino adelanto del monto asegurado de la cobertura de muerte , así como la ampliación o limitación del monto asegurado de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador
del Seguro.
x. XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE
El Instituto pagará la renta establecida en las Condiciones Particulares si a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurado es internado en un hospital o clínica. Esta cobertura opera por un mínimo de un (1) día de hospitalización, máximo de cuarenta y cinco (45) días por evento y un máximo general de noventa (90) días por persona asegurada, por año póliza.
Se establece como deducible el importe equivalente a dos (2) días de internamiento, a partir del primer día en que inicia el internamiento en el hospital o clínica, luego del cual el Asegurado empezará a recibir la indemnización.
Por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, el monto de la renta diaria así como el deducible establecido, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
f. REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES
El Instituto se compromete a reintegrar los gastos a quien haya efectuado el pago, contra presentación de las facturas respectivas, según la suma establecida en las condiciones particulares correspondiente a un diez (10%) por ciento de la suma asegurada bajo la cobertura de Muerte Accidental, por gastos originados de la repatriación de los restos mortales del Asegurado a su país de origen, siempre que su deceso se produzca como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza y ocurrido fuera del país de residencia permanente.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación del monto asegurado de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
g. DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL
Esta cobertura ampara el riesgo de pérdida de miembros como consecuencia de un accidente. La suma máxima a indemnizar es un 50% adicional de la suma contratada en la cobertura de Muerte Accidental.
Producto de lo anterior se procederá al pago de las indemnizaciones que se enumeran en la siguiente tabla:
Desmembramiento por Accidente | Porcentaje | |
a. Varios miembros | ||
Pérdida total y definitiva de la vista completa de ambos ojos | 100% | |
Pérdida de ambas manos | 100% | |
Pérdida de ambos pies | 100% | |
Pérdida de una mano y de un pie | 100% | |
b. Cabeza | ||
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión normal de ambos ojos | 40% | |
Extirpación de la mandíbula inferior | 50% | |
c. Miembros Superiores | Porcentaje Derecho | Porcentaje Izquierdo |
Pérdida total del miembro superior derecho o izquierdo | 65% | 52% |
Pérdida total de una mano | 60% | 48% |
Pérdida total xxx xxxxxx | 18% | 14% |
Pérdida total del índice | 14% | 11% |
Pérdida total del dedo medio | 9% | 7% |
Pérdida total del anular o el meñique | 8% | 6% |
d. Miembros inferiores | ||
Pérdida total del miembro inferior derecho o izquierdo | 55% | |
Pérdida total de un pie | 40% | |
Pérdida total de dedo gordo del pie | 8% | |
Pérdida total de otros dedo del pie | 4% |
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se hubiera producido por amputación total y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero si se tratare xx xxxxxx y a la tercera parte por cada falange si se tratare de otros dedos.
Combinación de incapacidades
Por pérdida de varios miembros se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del cien por ciento (100%) de la suma asegurada.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación del monto asegurado de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
x. XXXXX INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL EN LUGAR PÚBLICO
Se pagará una suma igual a la suma contratada en Muerte Accidental si la muerte, por causa accidental fuere a consecuencia directa de un accidente ocurrido en las siguientes circunstancias:
1. Mientras el Asegurado viaje como pasajero en un vehículo terrestre, de propulsión mecánica, operado regularmente por algún concesionario de transporte público, pero no al momento de abordar o descender de dicho vehículo o como consecuencia de ello.
2. Mientras el Asegurado viaje como pasajero de una línea aérea autorizada para el transporte de pasajeros con itinerario fijo.
3. Mientras el Asegurado viaje como pasajero en un ascensor ordinario de pasajeros o de carga excepto en elevadores de minas o de edificios en construcción.
4. Como consecuencia de incendio en un edificio público en el que se encontrare el Asegurado al principio de la conflagración.
i. OTROS RIESGOS ESPECIALES
Esta cobertura ampara las pérdidas que afecten a los integrantes del grupo asegurado a causa de la exposición a un riesgo especial, el cual será detallado en las condiciones particulares, adicionalmente el Instituto podrá amparar previa valoración alguna de las exclusiones estipuladas en esta póliza. Esta cobertura brinda protección a riesgos que estén directamente relacionados con la ocupación y actividades que practica el grupo asegurado y que no están amparados en ninguna de las otras coberturas detalladas en esta cláusula.
CLÁUSULA X. RIESGOS NO AMPARADOS POR LA PÓLIZA
Salvo que se indique en las Condiciones Particulares como riesgo cubierto, el Instituto no ampara por concepto de accidente, las lesiones que sufra el Asegurado cuando viaje:
1. En aeronaves no destinadas ni autorizadas para el servicio de transporte regular de pasajeros.
2. Como piloto o pasajero de medios de transporte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
3. En bicimotos, motocicletas, motonetas, triciclos y cuadraciclos.
El Instituto evaluará las características del riesgo y definirá la procedencia técnico comercial de ampararlo.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la cobertura de alguno de los riesgos anteriores, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
CLÁUSULA XI. EDADES DE CONTRATACIÓN Y DE COBERTURA
Este producto no establece ningún límite de edad de contratación ni de cobertura, sin embargo, para pólizas donde se incluya el grupo familiar, la edad máxima de protección para los hijos es de veinticinco (25) años.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, una edad de cobertura diferente, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
CLÁUSULA XII. ALCANCE TERRITORIAL
La cobertura de esta póliza se extiende a todos los países del mundo.
No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, una territorialidad diferente, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
CLÁUSULA XIII. AGRAVACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE
Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente del evento, por una alteración del estado de salud sin relación con la edad del Asegurado o de un defecto físico, la indemnización que correspondiere se liquidará de acuerdo con las consecuencias que el mismo accidente hubiera tenido sin la mencionada concausa, salvo que ésta fuera consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma.
CLÁUSULA XIV. PRIMA DE LA PÓLIZA
La prima que se establece para esta póliza se detalla en las Condiciones Particulares y se determinará con base en las ocupaciones de los asegurados y el riesgo que representan.
La prima pagada de un período una vez transcurrido o vencido éste, se dará por totalmente devengada.
Si el Asegurado cambiara su ocupación a otra más peligrosa que la declarada en esta póliza y posteriormente al cambio de ocupación sufriera lesiones mientras esté ejecutando algún acto propio de la nueva ocupación, la indemnización será la que corresponda al monto asegurado que hubiera podido contratar con la prima pagada y para la clasificación del nuevo riesgo.
Si el Asegurado cambiara su ocupación a otra de menor riesgo que la declarada en esta póliza, el Instituto reducirá la prima estipulada, según la tarifa correspondiente y devolverá en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento en que se notifique esta circunstancia o se tenga conocimiento de ella, el exceso de prima pagada y no devengada.
CLÁUSULA XV RECARGOS Y DESCUENTOS POR SINIESTRALIDAD
El Instituto podrá aplicar descuentos y/o recargos sobre la prima de acuerdo a la siniestralidad que presente la póliza, éstos se definirán en la renovación anual de esta y se deberán comunicar al Tomador del Seguro con al menos treinta (30) días naturales de antelación.
Para obtener el descuento o recargo, se calculará la razón de siniestralidad, que es el resultado de dividir los montos por concepto de siniestros incurridos entre el monto recibido por primas netas (primas brutas menos devoluciones de prima del año póliza) de acuerdo con el resultado obtenido se aplicará un porcentaje de descuento o recargo a la prima según se indica en las condiciones particulares.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto alguno de los descuentos y recargos establecidos.
CLÁUSULA XVI. PAGO XX XXXXXX Y LIQUIDACIONES
Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima anual. Dicho pago deberá efectuarse de acuerdo con la forma de pago elegida, a saber: mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral, semestral y anual, considerando el recargo correspondiente por fraccionamiento, según se indica de seguido:
Forma de Pago | Porcentaje de Recargo |
Mensual | 7% |
Bimensual | 6% |
Trimestral | 6% |
Cuatrimestral | 5% |
Semestral | 4% |
Para las pólizas que se emiten por períodos menores a un año (corto plazo) su prima se calcula como una proporción de la prima anual, de acuerdo con la cantidad de días de cobertura elegidos por el Tomador del seguro.
En el caso de los contratos colectivos se ofrece la opción de Prima Provisional de Depósito, en la cual el Instituto define una prima provisional que será liquidada al final del período, tomando en cuenta el monto asegurado solicitado por el Tomador del Seguro y el número de personas estimado a asegurar. La prima provisional queda sujeta al ajuste correspondiente al concluir la vigencia de la póliza.
El Tomador del seguro debe presentar mensualmente por escrito al Instituto, los reportes de los asegurados debidamente firmados por él o su representante legal. Estos reportes deberán ser entregados dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente.
La prima definitiva del seguro será la resultante de multiplicar el monto asegurado real cubierto por la tarifa establecida y el número de personas efectivamente aseguradas de acuerdo a las Condiciones Particulares de esta póliza.
Al final del período se realiza el proceso de liquidación que consiste en una comparación xx xxxxxx de acuerdo al número de personas estimadas a asegurarse con el dato real de personas aseguradas.
Si la prima definitiva fuera menor a la provisional, se devuelve el exceso en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles.
Si la prima definitiva fuera mayor a la provisional, el Asegurado deberá pagar la diferencia en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el saldo a pagar.
De no realizarse el pago se procederá al cobro administrativo o judicial.
Dicho pago podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia bancaria. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
En caso de indemnización por muerte accidental del Asegurado, del monto a pagar se deducirá el pago correspondiente para completar la prima anual, independientemente de la forma de pago elegida.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar no aplicar el recargo por fraccionamiento de prima, o modificar algún otro aspecto, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
CLÁUSULA XVII. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año póliza y en caso de que se generen utilidades en la administración de este seguro por experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidades a los Clientes Estratégicos asegurados, que tengan suscrita la modalidad Colectiva No Contributiva, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período, según se indique en la Cláusula Participación de Utilidades de las Condiciones Particulares.
La participación no se otorga si el seguro se apega a la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP No.4179.
Esta liquidación se calculará al final del año póliza respectivo, de la siguiente forma:
a. Del total de las primas ganadas anuales (primas brutas menos devoluciones sobre primas), se deducirán los gastos operativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, será la utilidad a repartir.
Al finalizar el año de vigencia | % de participación |
1 | Máximo 30% |
2 | Máximo 50% |
3 en adelante | Xxxxxx 80% |
b. En el caso que no se dieran utilidades, conforme lo indicado en el inciso a) anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período y de persistir pérdida podrá el Instituto efectuar los ajustes técnicos correspondientes para garantizar suficiencia de prima por el riesgo que el negocio representa.
c. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx, que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del período siguiente.
d. Si este beneficio de Participación de Utilidades se incluye posterior a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro y se reconocerá al finalizar dicha renovación.
CLÁUSULA XVIII. COMISIÓN DE COBRO
Para la Modalidad Contributiva, por la recaudación de las primas el Instituto reconocerá al Tomador del seguro el porcentaje de comisión de cobro que se especifique en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CLÁUSULA XIX. PERÍODO XX XXXXXX
El Instituto brindará un período de xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes al vencimiento del seguro, para el pago de la prima cuando la forma de pago elegida por el Tomador del seguro sea mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral.
Si la forma de pago de prima elegida por el Tomador del seguro es anual, se establece un período xx xxxxxx de veinte (20) días hábiles, siguientes al vencimiento del seguro.
Si durante el período xx xxxxxx llegaran a ocurrir siniestros amparados por la presente póliza, ésta se considerará en vigor y el Instituto pagará la indemnización correspondiente, de la que deducirá el importe por la prima pendiente de pago para completar la prima anual.
Los pagos xx xxxxxx se harán en cualquier Sede del Instituto. No se considerará como efectuado el pago de la prima a menos que conste en el recibo oficial expedido por el Instituto.
CLÁUSULA XX. EXCLUSIONES
1- Para todas las coberturas:
a. Actos xx xxxxxx, invasión, guerra civil, participación activa en motines, huelgas y tumultos populares.
b. La fusión o fisión nuclear.
c. Fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico por sus consecuencias.
d. Consumación o tentativa de suicidio u homicidio, participación del Asegurado o sus beneficiarios en delitos, duelos y riñas. Queda exceptuada la legítima defensa.
e. Enfermedad, el síndrome del túnel carpal, paroniquias o panadizos, uñas encarnadas, reacciones alérgicas de cual tipo u origen, intoxicaciones de cualquier tipo, picaduras de insectos y cualquier tipo de infección que no sea originada por un accidente según la definición del contrato.
f. Lesiones causadas por microtraumas, por traumas repetitivos, por sobrecargas repetitivas, sólo por ejercicio físico o esfuerzo físico, contracturas musculares, osteocondrosis, u osteocondritis disecantes, las apofisitis extraarticulares y por tracción.
g. Fracturas por avulsión y fracturas por estrés.
h. Los accidentes causados por el Asegurado mientras conduce en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes, estimulantes o narcóticas. Se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad, según se define en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente. El grado de alcohol podrá obtenerse por medios científicos tales como pero no limitados a análisis de sangre, aliento u orina.
i. Accidentes causados por el Asegurado mientras conduce, debido a la infracción xx xxxxx y reglamentos de Tránsito obligatorios.
j. Accidentes causados por el Asegurado mientras conduce sin contar con la licencia habilitante respectiva.
k. Tratamientos y/o consultas realizados por el Asegurado y/o parientes hasta tercer grado inclusive de afinidad o consanguinidad.
l. Servicios médicos brindados al Asegurado tanto por personas físicas como jurídicas, en las que el mismo tenga una relación de afinidad (hasta tercer grado), consanguinidad (hasta tercer grado) o comercial como pero no limitados a: proveedores de servicios, representante legal, miembro, socio, propietario u otro.
2. Para la cobertura de Incapacidad Total o Parcial Permanente por Accidente e Incapacidad Temporal:
El Asegurado no se encuentra laborando de forma permanente y recibiendo remuneración a cambio de su trabajo.
3. Para la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización a Causa de Accidente:
a. Hospitalización que no sea prescrita por un Médico legalmente autorizado para ejercer la medicina, incorporado al Colegio de Médicos.
b. Hospitalización por autolesionismo o intento de suicidio.
c. Hospitalización que no sea a consecuencia de un accidente.
d. Hospitalización por lesiones causadas a consecuencia de la práctica de deportes de alto riesgo, como lo son: salto de bungee, canopy, alpinismo, skydiving esquí, kite-surfing, buceo, paracaidismo y cualquier otro deporte aéreo, tauromaquia, boxeo y motocross.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto exclusiones, con relación a las contenidas en esta cláusula, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
CLÁUSULA XXI. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO
El Beneficiario que cause la muerte del Asegurado por dolo perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso, el Instituto quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiera a ese Beneficiario.
CLÁUSULA XXII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO
Para gozar de la cobertura de esta póliza, el Tomador del seguro, o Beneficiario cuenta con noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del accidente para la presentación de los requisitos que se enumeran de seguido.
Dicho plazo podrá ampliarse por el Instituto siempre que el Tomador del seguro o Beneficiario demuestre la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado.
En toda reclamación deberá comprobarse a satisfacción del Instituto y por cuenta del reclamante la ocurrencia del siniestro; así como la erogación de los gastos. Para ello, deberá aportar los siguientes requisitos:
1. Cobertura de fallecimiento por accidente
x. Xxxxx del Beneficiario solicitando la indemnización.
b. Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción.
c. Fotocopia de ambos lados del documento de identificación, tanto del beneficiario como del fallecido (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).
d. Copia del expediente judicial certificado que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre.
e. El Beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisión o reproducción física de los expedientes clínicos o administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguros u otros Centros o Clínicas donde el Asegurado fue atendido.
f. Si el fallecimiento se presenta fuera de Costa Rica, debe aportar, además: la Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir). Este documento debe entregarse debidamente consularizado.
g. En caso de fallecimiento de un asegurado dependiente, se debe presentar documento extendido por el Registro Civil en el que se demuestre el nexo familiar del fallecido con el Asegurado (cónyuge o hijos). En caso de fallecimiento del conviviente, el Asegurado deberá aportar una declaración jurada ante Notario Público, en la que declare la convivencia con la persona fallecida conforme la definición existente en las condiciones generales de la póliza y el tiempo de convivir.
2. Cobertura de incapacidad total y/o parcial permanente por accidente
x. Xxxxx del Asegurado solicitando la indemnización.
b. Fotocopia del documento de identificación (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).
c. Diagnóstico médico en el que se determine que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental por el accidente, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISION, el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración médica que dispuso la incapacidad.
d. Aportar los documentos probatorios de que se encontraba laborando permanentemente cuando se le otorgó la declaratoria médica de la incapacidad total y permanente, puede ser cualquiera de los siguientes:
Copia de la declaración anual del Impuesto de la Renta.
Copia del contrato de servicios.
Certificación expedida por el patrono.
e. El Asegurado o el representante legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde ha sido atendido.
3. Cobertura de incapacidad temporal por accidente
a. Fotocopia del documento de identificación del Asegurado.
b. Certificado de incapacidad extendido por el ente que lo incapacita (Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) o Instituto Nacional de Seguros.
c. El Asegurado o el representante legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde ha sido atendido.
d. Copia de las ordenes patronales de los últimos seis (6) meses o certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.).
x. Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx o, en caso de tener ingresos propios, una constancia del contador público autorizado que indique el ingreso de los últimos seis (6) meses.
4. Cobertura de gastos médicos
Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información médica del Asegurado el trámite del reclamo será realizado por él directamente, sin intervención del Tomador del seguro.
a. El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado y el certificado del médico tratante, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).
b. Las facturas originales y canceladas de los gastos efectuados, con el detalle de cada uno de los bienes y/o servicios recibidos por el Asegurado y el costo respectivo, deberán ser aportados al momento de presentar la reclamación.
c. Recetas de medicamentos, prescripciones y resultados de exámenes de laboratorio, radiológicos u otro examen para diagnóstico.
d. El Asegurado o su representante legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde ha sido atendido.
e. Adicionalmente, para los accidentes que sean consecuencia de la práctica de actividades deportivas se debe presentar copia del Expediente Médico del asegurado confeccionado y firmado por el médico tratante.
5. Indemnización para gastos funerarios por muerte accidental
x. Xxxxx del Beneficiario solicitando la indemnización.
b. Certificado de Acta de Declaración de Defunción con la causa de muerte certificada legalmente.
c. Fotocopia de ambos lados del documento de identificación, tanto del beneficiario como del fallecido (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).
d. Copia del expediente judicial certificado que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre.
e. El Beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisión o reproducción física de los expedientes clínicos o administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguros u otros Centros o Clínicas donde el Asegurado fue atendido.
f. Si el fallecimiento se presenta fuera de Costa Rica, debe aportar, además: la Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir). Este documento debe entregarse debidamente consularizado.
6. Renta diaria por hospitalización a causa de accidente
Constancia de la hospitalización, en la que se detalle el diagnóstico a consecuencia de accidente, causa, días que permaneció el Asegurado hospitalizado debidamente firmada por el médico tratante y refrendada por el hospital o clínica.
7. Repatriación de restos mortales
a. Documento de identificación del fallecido (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).
b. Facturas originales canceladas protocolizadas (autenticadas por el representante de la embajada de Costa Rica en el país donde ocurrió el accidente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores xx Xxxxx Rica).
c. Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción.
8. Desmembramiento accidental
a. La solicitud de indemnización.
b. Fotocopia del documento de identidad del Asegurado y de los Beneficiarios por ambos lados.
c. Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el Asegurado.
d. El Asegurado debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido.
e. Certificado médico que indique la condición de desmembramiento o ceguera que presenta, a consecuencia de accidente indicando la fecha del mismo.
9. Doble indemnización por muerte accidental por medio público.
x. Xxxxx del Beneficiario solicitando la indemnización.
b. Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción.
c. Fotocopia de ambos lados del documento de identificación, tanto del beneficiario como del fallecido (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).
d. Copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de hechos y de no existir ésta, los documentos probatorios que indiquen de una manera indiscutible que la defunción fue accidental y por alguno de los medios indicados en la cobertura. Estos documentos deben venir sellados por el Juzgado correspondiente o bien certificados por un notario público.
10. Otros riesgos especiales
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar los requisitos para el trámite de reclamos de otros riesgos especiales que puedan ampararse, los cuales se establecerán en las Condiciones Particulares, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones ante el Instituto dentro del plazo de prescripción señalado en este contrato.
CLÁUSULA XXIII. PAGO DE INDEMNIZACIONES
1. Indemnizaciones de gastos médicos, incapacidad temporal o permanente, renta diaria por hospitalización, desmembramiento accidental
a. Las indemnizaciones previstas en esta póliza serán pagadas en su totalidad al Asegurado o a su representante legal según corresponda, tan pronto como el Instituto haya recibido y probado la evidencia del hecho y la causa del accidente.
b. El Asegurado autoriza expresamente al Instituto, para consultar, recopilar y obtener copia de toda la información contenida en sus expedientes en centros hospitalarios, clínicas o consultorios, ya sea en Xxxxx Rica o en cualquier parte del mundo.
Asimismo, se someterá a las revisiones médicas requeridas para el pago el reclamo.
c. El Instituto sólo pagará los honorarios de médicos legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, y los gastos de internación efectuados en clínicas, centros médicos u hospitales legalmente autorizados.
d. La indemnización por incapacidad temporal se calculará con base en el salario reportado al momento de la emisión. Si éste es mayor que el salario consignado en la xxxxxxxxxx xx xxxxxxx presentada al momento de la indemnización, será éste último el que se tomará como base para la indemnización. En este caso se realizará la devolución de la diferencia xx xxxxxx que corresponda en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento del pago de la indemnización.
2. Indemnizaciones por muerte accidental, indemnización por gastos funerarios por muerte accidental, y doble indemnización por muerte accidental por medio público
La indemnización por fallecimiento del Asegurado será pagadera a los beneficiarios designados en las condiciones particulares.
1. Repatriación de Restos Mortales
Se pagará a la persona que haya cancelado las facturas correspondientes y que aporte los documentos probatorios.
CLÁUSULA XXIV. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta
(30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
CLÁUSULA XXV. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado o Beneficiario queda obligado a cooperar con el Instituto, aportando las pruebas que posea y participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y determinar la cuantía de la indemnización.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado o Beneficiario.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado o Beneficiario en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
CLÁUSULA XXVI. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA PÓLIZA
Con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento de la vigencia anual, el Instituto informará al Tomador del seguro las modificaciones a las condiciones o tarifas de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual, las cuales se incluirán vía addendum. En caso de no comunicarse se mantendrán las mismas condiciones para la renovación.
El Tomador del seguro también podrá solicitar las siguientes modificaciones en las condiciones de la póliza:
1. Cambio en la forma de pago
2. Aumento o disminución de monto asegurado
3. Inclusión o exclusión de las coberturas adicionales.
4. Ajuste de vigencia anual del seguro.
Estas modificaciones deben solicitarse por escrito al Instituto con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento. El Instituto analizará la solicitud y si así correspondiere, realizará la modificación en la próxima renovación anual de la póliza.
CLÁUSULA XXVII. REGISTRO DE ASEGURADOS
El Instituto llevará el registro que incluirá los siguientes datos:
1. Para el Tomador del seguro: nombre o razón social, número de personería jurídica, actividad económica, dirección exacta, apartado, teléfono (s), fax, sitio web, dirección electrónica, número de cuenta cliente con su respectivo banco emisor y la cantidad de empleados.
2. Para cada uno de los Asegurados: nombre, edad, género, número de identificación, estado civil, escolaridad, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, suma asegurada de cada uno, dirección exacta, apartado, teléfono (s), fax, ingreso mensual aproximado, sitio web, dirección electrónica, nombre del patrono, teléfono del patrono y fax del patrono, fecha en que entran en vigor los seguros, fecha de terminación de los seguros y números de los certificados individuales.
3. En la fecha de renovación anual del contrato, el Instituto entregará al Tomador del seguro un reporte completo de asegurados indicando para cada uno: Nombre completo del Asegurado, número de identificación, género, número de certificado y suma asegurada individual; así como la suma asegurada total a fin de mantener actualizada
la nómina de asegurados. El Tomador del seguro deberá revisar dicho listado y validar la información aportada, caso contrario deberá solicitar las modificaciones respectivas.
CLÁUSULA XXVIII. OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
Con el fin de mantener actualizados los registros de los asegurados, el Tomador del seguro en forma mensual deberá entregar lo siguiente:
1. Un reporte de las variaciones registradas, dicho informe deberá presentarlo dentro de los primeros diez (10) días naturales de la fecha de renovación siguiente ya sea mensual, trimestral, semestral o anual. El reporte de variaciones contendrá la siguiente información:
a) Inclusiones: Nombre completo de los solicitantes, tipo y número de identificación, estado civil, escolaridad, ocupación, fecha de nacimiento, nacionalidad, género, dirección exacta, Apartado, teléfono (s), lugar de residencia, ingreso mensual aproximado, sitio web, dirección electrónica, cuenta cliente y su respectivo banco emisor, nombre del patrono, teléfono del patrono y fax del patrono fecha de ingreso al grupo asegurado, fecha de ingreso al seguro, suma asegurada solicitada para cada uno de ellos y pruebas de asegurabilidad si fueren requeridas por el Instituto.
b) Exclusiones: Nombre completo, número de identificación, número de certificado, suma asegurada.
c) Cambios de monto: Nombre completo, número de identificación, número de certificado, monto anterior y nuevo monto.
Las variaciones de pólizas, independientemente de su forma de pago, reportadas luego del período indicado, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron reportadas al Instituto.
En caso de que la inclusión del Asegurado requiera de la aceptación del riesgo, se tomará como fecha de inclusión la indicada por el aceptador del riesgo, para lo cual se calculará el ajuste correspondiente, excepto para las pólizas con forma de pago mensual para las cuales se tomará como fecha de inclusión del Asegurado, la fecha de renovación mensual siguiente a la fecha de aceptación.
2. Deberá recopilar la información para los trámites de reclamos de los asegurados.
3. En caso de que el Tomador y el Instituto decidan modificar o terminar el contrato, deberán establecer los mecanismos de comunicación al Asegurado de tal decisión, con al menos un mes de previo a la fecha de vencimiento del contrato, a efectos de que sus intereses no se vean afectados.
4. Migración de pólizas colectivas:
Cuando el tomador de un seguro colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguros que administra la póliza colectiva contributiva, o su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, según las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Todos los reportes a presentar ante el Instituto mencionados anteriormente, deberán ser entregados por los medios electrónicos definidos y con la estructura de datos suministrada por el Instituto.
CLÁUSULA XXX. CERTIFICADOS DEL SEGURO
El Instituto confeccionará los certificados de cada Asegurado, los cuales se entregarán al Intermediario de seguros para su distribución.
Cuando se trate de pólizas de corto plazo en las que se asegura la totalidad de personas que participan en actividades masivas, que no puedan ser identificadas de previo a la emisión del seguro, el Instituto no entregará certificados.
CLÁUSULA XXIX. BENEFICIARIOS
El Asegurado podrá designar el (los) Beneficiario (s) al momento de suscribir el seguro o durante su vigencia.
En caso de que algún beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá a otro beneficiario o beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, a menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en la póliza.
Si ningún beneficiario sobrevive a la muerte del Asegurado el monto pagadero bajo esa póliza se entregará en una sola suma a los causahabientes del Asegurado que, conforme a la legislación vigente, sean tenidos como sus herederos legales.
Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
CLÁUSULA XXX. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta póliza terminará para cada uno de los Asegurados cuando se presente alguna de las siguientes causas:
1. Solicitud expresa del Tomador del Seguro solicitando la exclusión del Asegurado.
2. El Instituto compruebe la declaración falsa o inexacta del Tomador del seguro de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Omisión y/o Inexactitud de esta póliza.
3. Cuando el grupo asegurado cuente con menos xx xxxx (10) personas.
4. Los hijos del Asegurado cumplan la edad de veinticinco (25) años.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar modificar o dejar sin efecto alguna de las condiciones anteriores, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
CLÁUSULA XXXI. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener el seguro, deberá comunicarlo por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación.
En tal caso el Instituto cancelará el contrato en la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado durante los primeros cinco (5) días de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en la Cláusula Derecho de Retracto.
Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza es por un período inferior a un año, se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata menos el gasto administrativo de un dieciséis (16%) por ciento.
Asimismo, si la cancelación se produce posterior a los primero cinco (5) días de la emisión y la póliza es anual el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla, y deberá reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada siempre que no existan reclamos incurridos durante la vigencia.
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión o renovación hasta la fecha de cancelación | Porcentaje devengado de la prima anual |
Hasta 1 mes | 33% |
Más de 1 mes a 2 meses | 41% |
Más de 2 meses a 3 meses | 49% |
Más de 3 meses a 4 meses | 57% |
Más de 4 meses a 5 meses | 64% |
Más de 5 meses a 6 meses | 71% |
Más de 6 meses a 7 meses | 77% |
Más de 7 meses a 8 meses | 82% |
Más de 8 meses a 9 meses | 87% |
Más de 9 meses a 10 meses | 92% |
Más de 10 meses a 11 meses | 96% |
Más de 11 meses a 12 meses | 100% |
Cuando corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
CLÁUSULA XXXII. DECLINACIÓN Y APELACIÓN
1. Declinación: En aquellos casos de declinación del reclamo, el Instituto comunicará por escrito la decisión al Asegurado, a la última dirección conocida por éste.
2. Apelación: El Asegurado puede apelar la declinación parcial o total del reclamo dentro del plazo establecido en la Cláusula de Prescripción, para lo cual deberá presentar su alegato escrito ante el Instituto o a través de su intermediario y ofrecer las pruebas correspondientes.
CLÁUSULA XXXIII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx y Procedimiento de Devolución.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo treinta y dos (32).
CLÁUSULA XXXIV. DOMICILIO CONTRACTUAL
El domicilio contractual es la dirección anotada por el Tomador del seguro en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto. Tratándose de los Asegurados corresponde a la dirección reportada por el Tomador para cada uno de ellos.
CLÁUSULA XXXV. VALORACIÓN O TASACIÓN
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico
CLÁUSULA XXXVI. VALORACIÓN O TASACIÓN
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico
CLÁUSULA XXXVII. COMUNICACIONES
Toda comunicación relacionada con esta póliza será efectuada por el Instituto directamente al Tomador de seguro o el Asegurado, su representante legal o quien en su
nombre ejerza representación o bien enviarla por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el mismo en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán reportar por escrito al Instituto o al intermediario de seguros autorizado todo cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección física, correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado o Tomador del seguro.
En caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan fijado un lugar y/o medio para las notificaciones y comunicaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8687 Notificaciones Judiciales, de 04 de diciembre de 2008 y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA XXXVIII. PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CLÁUSULA XXXIX. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, No. 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio.
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado, el Tomador del Seguro y el Asegurado por otro, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica,
CLÁUSULA XL. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltas a través de los diferentes medios establecidos en la Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país, creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
CLÁUSULA XLI. SUBROGACIÓN
El asegurado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables del siniestro, hasta la suma indemnizada. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Beneficiario, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
CLÁUSULA XLII. OTROS SEGUROS
Cuando existan otros seguros contratados con el Instituto que amparen el mismo riesgo, esta póliza operará en exceso de las coberturas otorgadas por esos seguros, ya sean obligatorios o voluntarios. Esta disposición no aplica para la cobertura de Muerte Accidental.
En caso que el otro seguro sea contratado con una aseguradora diferente al Instituto, la indemnización será el resultado de distribuir los gastos incurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
El Asegurado o el Beneficiario deberá declarar al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: Compañía Aseguradora, Número de Contrato, Línea de Seguro, Vigencia y Monto Asegurado.
CLÁUSULA XLIII. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue adquirida la póliza, el Tomador del seguro podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
CLÁUSULA XLIV. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
CLÁUSULA XLV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
CLÁUSULA XLVI. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número de fecha .
inStituto nacional de SeGuroS Seguros personales
accidenteS perSonaleS
contrato tipo
Solicitud complementaria para una póliza colectiva de accidenteS perSonaleS contrato tipo (Grupo Familiar)
Moneda Póliza Nº
Colones Dólares
DATOS DE LOS DEPENDIENTES SOLICITANTES
DATOS DE LA PÓLIZA
Nombre del asegurado directo: Primer Apellido: Segundo Apellido: Nombre:
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre Completo: | |||||||||||||||||||
Tipo de Identificación: | Cédula Cédula de residencia | Pasaporte | Permiso trabajo | ||||||||||||||||||
Nº de Identificación | Ocupación o actividad económica: | ||||||||||||||||||||
Fecha de nacimiento: | Día | Mes Año | Nacionalidad: | Sexo: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | |||||||||||||||||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | |||||||||||||||||||
Teléfono Domicilio: | Dirección Electrónica: | ||||||||||||||||||||
Nombre del Patrono: | Teléfono del Patrono: | Nº de Fax: | |||||||||||||||||||
Parentesco en relación con el asegurado: | Peso: kgs. | Estatura: mts. | Edad: | ||||||||||||||||||
Clase de riesgo: (Marque con una x) | 1 | 2 3 4 5 | ¿Es zurdo? Sí No | ||||||||||||||||||
COBERTURAS ADICIONALES | |||||||||||||||||||||
RIESGO | SUMA ASEGURADA PRIMAS Cónyuge Hijos Cónyugue | RECARGO Hijos | TOTAL PRIMA ANUAL | ||||||||||||||||||
1. Muerte accidental | |||||||||||||||||||||
2. Incapacidad total y permanente por accidente | |||||||||||||||||||||
3. Gastos Médicos por accidente | Excluido | ||||||||||||||||||||
4. Indemnización para Gastos Funerarios por Xxxxxx Accidental | |||||||||||||||||||||
5. Renta Diaria por Hospitalización a causa de Accidente | |||||||||||||||||||||
6. Repatriación de Restos Mortales | |||||||||||||||||||||
7.Desmembramiento Accidental | |||||||||||||||||||||
8. Doble Indemnización por Muerte Accidental en lugar público | |||||||||||||||||||||
9. Otros Riesgos Especiales | |||||||||||||||||||||
Clase de negocio de la firma con quien trabaja. | TOTAL PRIMAANUAL | ||||||||||||||||||||
Forma de pago: Prima según forma de pago: |
EXPRESE CLARAMENTE LOS NOMBRE Y APELLIDOS; PARENTESCO O INTERÉS CON EL SOLICITANTE Advertencia: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. | ||||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F M | Porcentaje: % | Teléfono: | Ocupación: |
Fecha de Nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||
Provincia: | Cantón: | |||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F M | Porcentaje: % | Teléfono: | Ocupación: |
Fecha de Nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||
Provincia: | Cantón: | |||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F M | Porcentaje: % | Teléfono: | Ocupación: |
Fecha de Nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||
Provincia: | Cantón: |
BENEFICIARIOS
INS-F-1000 01/14 G5-rsr
Use este espacio para detallar enfermedades, intervenciones quirúrgicas, fechas, padecimientos, nombre de médicos, clínicas u hospitales, direcciones. |
INDIQUE SI ALGUNO DE SUS FAMILIARES |
1. ¿Maneja Motocicleta? ¿Con qué frecuencia? Sí No |
2. ¿Sufre defectos de la vista o del oído?. Indique el % de pérdida, si hay. Sí No |
3. ¿Ha recibido o está recibiendo indemnización por accidente o enfermedad? Sí No |
4. ¿Practica deporte (como profesional)? ¿Cuál? Sí No |
Por este medio doy fe de que las respuestas anteriores son correctas y verdaderas a mi mejor conocimiento y autorizo a todos los médicos o cualesquiera otras personas que me han examinado y a todos los hospitales y otras instituciones para que suministren información completa (adjuntando copias completas de sus archivos) en relación con esta solicitud y con cualquier reclamo proveniente de los beneficios que brinda esta póliza, en caso de que ésta sea emitida. Además declaro, que las condiciones de la póliza que estoy solicitando son de mi conocimiento y convengo en que cualquier falsedad o inexactitud de los datos brindados en la presente solicitud, facultará al Instituto Nacional de Seguros de relevarse de la obligación de indemnizar bajo la póliza que se expida basada en tales declaraciones y cancelar el contrato de seguro, si éstas se han realizado con intención dolosa o si las mismas llegaren a afectar la apreciación del riesgo. Convengo además que, en caso de recibir bienes o servicios que no correspondan con los términos de la póliza que se expida, a reintegrar las sumas que bajo esa condición haya pagado el Instituto Nacional de Seguros. |
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por el Instituto Nacional de Seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. |
El Instituto se reserva el derecho de aceptar, postergar o rechazar el riesgo planteado, para lo cual se le informará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciben los documentos solicitados para analizar el riesgo. En caso de que el riesgo sea de complejidad, el Instituto le dará respuesta en un plazo no mayor a dos (2) meses. |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número de fecha (colones) y de fecha (dólares). |
Nombre, firma y Nº del Intermediario | LUGAR: FECHA: | ||
Firma y número de identificación del Solicitante | |||
En mi calidad de Intermediario de Xxxxxxx, manifiesto que he revisado el riesgo en los términos que se indican en el contrato suscrito con el Instituto Nacional de Seguros como Intermediario y que desde mi perspectiva no existen agravaciones o limitaciones en otorgamiento de este seguro. Nombre (s), Firma (s) y número (s) del (los) intermediario (s): | |||
OBSERVACIONES: | |||
ESPACIO EXCLUSIVO PARA USO DEL SUSCRIPTOR: | |||
Fecha de aceptación: |
DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
INFORMACIÓN SOBRE SALUD DEL CÓNYUGE Y/O FAMILIARES