Seguro para Fondos de Capital Privado PRIVATE EQUITY PROTECTOR
Seguro para Fondos de Capital Privado PRIVATE EQUITY PROTECTOR
SBS Colombia SBS Seguros Colombia S.A. que en adelante se denominara “SBS Colombia” y/o Asegurador, con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la Solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el Tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, en el entendido que las coberturas básicas y opcionales bajo el presente contrato de seguro se otorgan únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o cualquier Periodo de Descubrimiento (si fuese aplicable) y notificados a SBS Colombia en la forma exigida por el presente contrato de seguro:
CONDICIÓN 1 – COBERTURAS
1.1 Responsabilidad por la Administración de la Sociedad:
El Asegurador pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida derivada de un Acto Corporativo Incorrecto que resulte en un Reclamo contra cualquier Persona Asegurada de la Sociedad.
1.2 Responsabilidad por la Administración de Entidades Externas y Entidades de Portafolio:
El Asegurador indemnizará o pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida derivada de un Acto Corporativo Incorrecto que resulte en un Reclamo contra cualquier Consejero de Entidad Externa, inclusive de cualquier Entidad de Portafolio.
2 Responsabilidad Profesional:
El Asegurador indemnizará o pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida derivada de un
Acto Profesional Incorrecto que resulte en un Reclamo en contra de un Asegurado.
3 Responsabilidad por Prácticas Laborales:
El Asegurador indemnizará o pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida que el Asegurado este legalmente obligada a pagar derivada de un Acto Laboral Incorrecto cometido por una Persona Asegurada que resulte en un Reclamo en contra de un Asegurado.
4 Responsabilidad Bursátil de la Sociedad:
El Asegurador indemnizará o pagará por cuenta de la Sociedad cualquier Pérdida derivada de un
Acto Corporativo Incorrecto que resulte en un Reclamo de Valores en contra la Sociedad.
CONDICIÓN 2 – EXTENSIONES DE COBERTURA
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, SBS Colombia PODRÁ OTORGAR LAS SIGUIENTES EXTENSIONES DE COBERTURA:
2.1 Cobertura en el Período de Descubrimiento:
Si este contrato no se renueva, o se reemplaza con algún otro contrato emitido por el Asegurador o por cualquier otra compañía de seguros, que contenga coberturas similares a las coberturas 1.1, 1.2, 2, 3 o 4 entonces el Tomador tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
a) Período de Descubrimiento Automático:
Por treinta (30) días calendario, contados a partir de la terminación del último Período de Vigencia de la Póliza, con el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho periodo.
b) Período de Descubrimiento Opcional:
Por el número de meses establecidos en la Carátula de la Póliza, adicionales a los del Período de Descubrimiento automático, con el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación
del último Período de Vigencia de la Póliza, requiriéndose el pago de la prima adicional establecida en la carátula de la póliza. Para contratar el Período de Descubrimiento previsto en este inciso, el Tomador deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 15 días calendario a partir de la fecha de vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 30 días calendario siguientes a partir de la terminación del Período de Vigencia de la Póliza. Si el Tomador no opta expresamente por un periodo opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el periodo automático.
El periodo establecido en el párrafo (a) formará parte del período establecido en el párrafo (b) si el
Tomador opta por la contratación del Período de Descubrimiento Opcional.
En caso de una Operación Significativa, el Tomador no tendrá el derecho de contratar el Período de Descubrimiento Opcional. Sin embargo, el Tomador podrá solicitar por escrito la contratación de un Período de Descubrimiento adicional al periodo establecido en el inciso (a), el cual deberá de ser solicitado dentro de los siguientes 30 días comunes a partir de la fecha en que sea efectiva la Operación Significativa. El Tomador proporcionará al Asegurador la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Período de Descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
Todos los Periodo(s) de Descubrimiento establecidos en la presente extensión 2.1 no aplicarán ni estarán disponibles en caso de terminación anticipada de la póliza por xxxx en el pago de la prima.
2.2 Responsabilidad de Cónyuges:
Cualquier Reclamo hecho en contra del cónyuge de una Persona Asegurada o de su compañero permanente legalmente reconocido, debido a cualquier Acto Incorrecto de dicha Persona Asegurada, estará cubierto como si dicho Reclamo hubiese sido presentado en contra de la Persona Asegurada.
2.3 Herederos, Patrimonio y Representantes Legales:
Cualquier Reclamo hecho en contra de los herederos, representantes legales o patrimonio de cualquier Persona Asegurada que haya fallecido, o sea declarado por sentencia definitiva o acto administrativo en liquidación judicial o administrativa o en cualquier estado de insolvencia, por Actos Incorrectos de esa Persona Asegurada, estará cubierto como si dicho Reclamo hubiere sido presentado en contra de la Persona Asegurada.
2.4 Comparecencia en Investigaciones:
El Asegurador pagará por cuenta del Asegurado cualesquier honorarios, costos y gastos incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, derivados de alguna investigación por cualquier autoridad competente relacionada con los asuntos de la Sociedad o cualquier otra comparecencia requerida a los o Administradores o Directores de la Sociedad en virtud de su condición como tal, siempre y cuando dicha investigación o comparencia haya ocurrido por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza.
Esta Extensión no incluye:
a) cualquier costo interno de la Sociedad (incluyendo pero no limitando a salarios, sueldos o cualquier otra remuneración), ni cualquier otro costo o gasto atribuible a cualquier investigación, proceso administrativo o similar adelantado por la autoridad competente y derivado de un evento que haya afectado a la industria en la cual el Tomador esté operando, en lugar de ser un evento que afecte únicamente al Tomador;
b) cualquier supervisión regulatoria o revisión de cumplimiento rutinarias.
No se aplicará Deducible alguno a la presente extensión de cobertura.
2.5 Nuevos Fondos y Vehículos de Inversión:
Las coberturas contratadas por el Tomador se ampliarán automáticamente para cubrir cualquier Fondo o Vehículo de Inversión recientemente establecido o adquirido, que sean administrados por la Sociedad (después de la fecha de inicio de Período de Vigencia de la Póliza, y durante el Período de Vigencia de la Póliza), siempre y cuando el total de los recursos acumulados nuevos de todos los socios, tenedores de certificados y miembros de todos los Fondos o Vehículos de Inversión nuevos representen menos
del porcentaje indicado en la Carátula de la Póliza de los recursos acumulados totales de los Fondos o
Vehículos de Inversión existentes a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Póliza.
De no cumplir con lo anterior el nuevo Fondo o Vehículo de Inversión estará cubierto por un periodo de 60 días calendario. Trascurridos este término y sujeto a los requerimientos de información adicionales a ser presentados por el Tomador, el Asegurador podrá continuar asegurando el Nuevo Fondo o Vehículo de Inversión bajo dichos términos y condiciones y a cambio del pago de una prima adicional.
Esta cobertura inicia en el día en que el nuevo Fondo o Vehículo de Inversión son administrados por vez primera por la Sociedad.
No se otorgará cobertura automática para cualquier Nuevo Fondo o Vehículo de Inversión que:
a) sea calificado como una Administradora de Fondos de Pensiones AFP; o
b) tenga características de: Un Fondo de Cobertura (llamados en inglés “Hedge Funds”); Fondos de Fondos de Cobertura (llamados en inglés como “Funds of Hedge Funds”), u otros Fondos de Inversión Alternativa (llamados en inglés como “Alternative Funds”); o
c) sea regulado por la Comisión de Valores y Mercados de los Estados Unidos de Norteamérica (The United States Securities and Exchange Commission, conocida como “SEC”); o
d) sea ofrecido para el beneficio de residentes en los Estados Unidos de América o corporaciones o asociaciones incorporadas y sujetas a las leyes de los Estados Unidos de América.
2.6 Nuevas Subsidiarias:
Las coberturas contratadas por el Tomador se extienden a cualquier Subsidiaria que el Tomador adquiera, establezca o cree, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus Subsidiarias, después de la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Póliza, siempre y cuando dicha Subsidiaria:
a) tenga activos totales menores al porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza de los activos consolidados del Tomador y sus Subsidiarias a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Póliza;
b) no sea, no hubiera sido y no llegara a ser un Vehículo de Inversión, una Entidad de Portafolio o un
Fondo;
c) no tenga su domicilio social, o se encuentre constituida, o se dedique a la prestación de Servicios de Asesoría de Inversión en los en los Estados Unidos de Norteamérica, sus territorios o posesiones;
d) no haya tenido Reclamos relacionadas con los Servicios de Asesoría de Inversión durante los últimos 5 (cinco) años por un monto estimado de exposición potencial o por un monto de responsabilidad real (inclusive Costos de Defensa) superiores al Deducible aplicable a cualquier Pérdida derivada de un Acto Profesional Incorrecto que se indica en la Carátula de la Póliza.
Las siguientes Extensiones de Cobertura sólo aplican con respecto a la Cobertura 1.1 (Responsabilidad por la Administración de la Sociedad) y 1.2 (Responsabilidad por la Administración de Entidades Externas y de Entidades de Portafolio):
2.7 Período de Descubrimiento Adicional para Ex Administradores o Ex Directores:
Si este contrato no fuera renovado o reemplazado por algún otro contrato emitido por el Asegurador o por cualquier otra compañía de seguros que proporcionara coberturas de responsabilidad civil para administradores y directores similares y no fuera adquirido el Período de Descubrimiento opcional de conformidad con la Extensión 2.1 anterior, cualquier Administrador o Director que, antes del vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza, cese de cumplir sus funciones como tal por cualquier razón que no sea despido, tendrá automáticamente derecho a un Período de Descubrimiento de 72 meses sin costo adicional para el Asegurado con respecto a Reclamos hechos en su contra en su condición de Administrador o Director de la Sociedad.
En el caso de una Operación Significativa o de terminación anticipada de la póliza por xxxx en el pago de la prima, no se otorgará cobertura bajo la presente extensión.
2.8 Gastos de Fianza:
El Asegurador pagará el costo de la prima que una Persona Asegurada deba cubrir para obtener cualquier fianza judicial que se requiera como parte de un procedimiento judicial derivado de un Reclamo.
La presente extensión no incluirá ni implicará para el Asegurador obligación alguna de obtener o tramitar la fianza ni de otorgar garantía alguna para su expedición.
2.9 Procedimientos de Extradición:
El Asegurador pagará los honorarios, costos y gastos (salvo remuneración o el salario de cualquier Persona Asegurada, el costo de su tiempo, costos y/o gastos relacionados con la administración de la Sociedad) incurridos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por cuenta de una Persona Asegurada que actuará en su condición como tal, en relación con la objeción, oposición y/o defensa en un procedimiento de extradición iniciado en contra de dicha Persona Asegurada, siempre y cuando por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza:
a) dicha Persona Asegurada haya recibido una notificación oficial por escrito de una autoridad gubernamental informándole de una solicitud de extradición formulada en su contra; o
b) se haya expedido una orden de aprehensión en contra de dicha Persona Asegurada.
Procedimientos de extradición incluyen, pero no están limitados a, cualquier recurso relacionado con ello, solicitudes de revisión judicial que objeten la designación de algún territorio para fines de cualquier ley de extradición, objeciones u oposiciones a cualquier resolución de extradición por parte de la autoridad gubernamental responsable, inclusive la designación de ciudadanía en relación con los procedimientos de extradición o solicitudes a la Corte Europea de Derechos Humanos o tribunal similar respecto de procedimientos de extradición.
El Asegurador pagará, como parte del Límite de Responsabilidad, siempre y cuando el Tomador lo requiera:
a) Gastos de Medios por Extradición, sujeto al sub-límite de Responsabilidad estipulado en la Carátula de la Póliza; y
b) Costos de Crisis por Extradición, sujeto a un sub-límite de Responsabilidad del 10% del sub-límite para Gastos de Medios por Extradición.
2.10 Período de Descubrimiento para Entidades de Portafolio:
Si durante el Período de Vigencia de la Póliza, el Tomador o cualquier Subsidiaria decidiera vender alguna Entidad de Portafolio, entonces cada persona natural que hubiera desempeñado el cargo de Consejero de Entidad Externa en dicha Entidad de Portafolio permanecerá Asegurado bajo este contrato hasta el fin del Período de Vigencia de la Póliza por concepto de Actos Incorrectos cometidos anteriormente a la venta.
En el caso de que esta póliza fuera renovada, el ex Consejero de Entidad Externa en dicha Entidad de Portafolio, vendida, permanecerá asegurado según los términos y condiciones actuales o los términos y condiciones en vigor en el momento en que ocurrió la venta, cualquiera fueran más favorables para el Asegurado.
2.11 Daño a la Reputación:
El Asegurador pagará al Asegurado cualquier Gasto de Relaciones Públicas, sujeto al sub-límite de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza.
Las siguientes Extensiones de Cobertura sólo aplican con respecto a la Cobertura 1.1 (Responsabilidad por la Administración de la Sociedad):
2.12 Responsabilidad del Socio Fundador:
El Asegurador pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida que resulte de un Reclamo hecho en contra del Tomador, una Subsidiaria o cualquier Persona Asegurada derivado de un Acto Corporativo Incorrecto cometido en el proceso de constitución o que resulte de una constitución errónea del Tomador, una Subsidiaria o cualquier entidad que habría llegado a ser Subsidiaria sino hubiera sido por dicho Acto Corporativo Incorrecto.
Esta Extensión no otorga cobertura para
a) un Administrador o Director que preste sus servicios a la junta directiva; sin incluir los consejos de vigilancia o administración del Tomador o de una Subsidiaria
b) cualquier proveedor de servicios externos que haya estado involucrado en dicho proceso de constitución.
Las siguientes Extensiones de Cobertura sólo aplican con respecto a la Cobertura 1.2 (Responsabilidad por la Administración de Entidades Externas y de Entidades de Portafolio):
2.13 Nuevas Entidades de Portafolio:
La cobertura 1.2 se extiende automáticamente a cualquier Entidad de Portafolio nueva en la cual un Fondo o Vehículo de Inversión cubierto por la presente póliza tenga el derecho contractual para designar cuando menos a un Consejero de Entidad Externa.
Esta extensión no otorga cobertura para cualquier nueva Entidad de Portafolio:
a) cuyos Valores se encuentren registrados en cualquier bolsa de valores del mundo; y/o
b) tenga su domicilio o se encuentre constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, sus territorios o posesiones; y/o
c) fuera insolvente, se encontrara en proceso de liquidación, administración judicial o en cualquier estado de insolvencia.
Las siguientes Extensiones sólo aplican con respecto a la Cobertura 2 (Responsabilidad Profesional):
2.14 Difamación por Injuria o Calumnia:
El Asegurador pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida resultante de cualquier Reclamo
basado en difamación por injuria o calumnia cometidas de forma no intencional por un Asegurado.
2.15 Derecho de Autor:
El Asegurador pagará por cuenta del Asegurado cualquier Pérdida resultante de cualquier Reclamo
basado en una Infracción de Derecho de Autor cometida por un Asegurado.
2.16 Pérdida de Documentos:
El Asegurador pagará por cuenta del Asegurado los costos, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, incurridos para reemplazar o restaurar cualquier Documento de un tercero debido a su destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravío durante el Período de Vigencia de la Póliza y por el cual el Asegurado sea legalmente responsable.
La presente extensión solo se aplicará siempre que:
a) la pérdida o daño tenga lugar mientras los Documentos están en tránsito o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado por razón del ejercicio habitual de sus Servicios de Asesoría de Inversión;
b) los Documentos hayan sido objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado;
c) la destrucción, el deterioro, la alteración o pérdida de Documentos no sea producido por (a) desgaste, deterioro gradual, polilla u otros animales; o (b) incendio, explosión, implosión, daños por agua, derrumbamiento o catástrofes naturales.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá el sub-límite de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza.
CONDICIÓN 3 – EXCLUSIONES
EL ASEGURADOR NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA Y POR TANTO, NO ESTARÁ OBLIGADO A EFECTUAR PAGO ALGUNO, EN CASO DE PÉRDIDA DERIVADA DE; O RELACIONADA CON; O CUYA CANTIDAD SE RELACIONE DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON CUALQUIER:
3.1 CONDUCTA:
a) ACTO QUE RESULTE EN UNA GANANCIA O PROVECHO A LA QUE EL ASEGURADO NO TIENE LEGÍTIMAMENTE DERECHO; b) ACTO CRIMINAL, DESHONESTO, FRAUDULENTO, DELICTIVO,
MALICIOSO, INTENCIONAL, IMPRUDENTE, MAL INTENCIONADO O CUALQUIER VIOLACIÓN INTENCIONAL DE UNA XXX, XXXXX O REGULACIÓN;
c) ACTO, ERROR U OMISIÓN COMETIDOS U OMITIDOS CON EL CONOCIMIENTO O LA INTENCIÓN REAL, ATRIBUIDA O IMPLÍCITA, DE QUE HACIÉNDOLOS RESULTARÍA EN UNA PÉRDIDA PARA EL ASEGURADO O EN UNA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO; SALVO LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD POR ACTOS, ERRORES U OMISIONES DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA QUE CONTRAVENGA LAS NORMAS Y POLÍTICAS CORPORATIVAS DE LA SOCIEDAD.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN SOLO SE APLICARÁ EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA DE LAS CONDUCTAS ANTERIORES SEA ASÍ CALIFICADA POR SENTENCIA DEFINITIVA DE UN TRIBUNAL JUDICIAL O ARBITRAL, O POR RESOLUCIÓN ESCRITA DE UN ENTE SUPERVISOR O ADMITIDAS POR EL ASEGURADO.
SOLAMENTE CON RESPECTO A LA COBERTURA 1.1 Y 1.2, PARA LOS FINES DE LA DETERMINACIÓN DE LA APLICABILIDAD DE ESTA EXCLUSIÓN 3.1, LA INFORMACIÓN O EL CONOCIMIENTO POSEÍDO POR ALGUNA PERSONA ASEGURADA NO SERÁN IMPUTADOS A OTRA PERSONA ASEGURADA.
3.2 LESIONES CORPORALES / DAÑOS MATERIALES:
LESION CORPORAL, DOLENCIA, ENFERMEDAD, FALLECIMIENTO O TRASTORNO EMOCIONAL O DAÑO A, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE ALGÚN BIEN TANGIBLE O PÉRDIDA DE USO DEL MISMO.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A RECLAMOS POR TRASTORNO EMOCIONAL EN CASO DE HABER CONTRATADO LA COBERTURA 3. RESPONSABILIDAD POR PRÁCTICAS LABORALES.
3.3 RECLAMOS Y CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES O PREEXISTENTES:
a) HECHOS O ACTOS INCORRECTOS CONTENIDOS O ALEGADOS EN CUALQUIER RECLAMO REPORTADO O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NOTIFICADA BAJO CUALQUIER CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE CONTRATO SEA UNA RENOVACIÓN, REEMPLAZO O LE SUCEDA EN EL TIEMPO; O
b) LITIGIO PENDIENTE O ANTERIOR A LA FECHA DE CONTINUIDAD, O QUE ALEGUE O SE DERIVE DEL MISMO O ESENCIALMENTE LOS MISMOS HECHOS ALEGADOS EN UN LITIGIO PENDIENTE O ANTERIOR A DICHA FECHA DE CONTINUIDAD. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE EXCLUSIÓN, EL TÉRMINO “LITIGIO” INCLUIRÁ, SIN ESTAR LIMITADO A ELLO, CUALQUIER PROCEDIMIENTO CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVO O CUALQUIER INVESTIGACIÓN OFICIAL, ARBITRAJE O SENTENCIA JUDICIAL.
3.4 CONTAMINACIÓN:
DESCARGAS, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE DE CONTAMINANTES, YA SEAN REALES O SUPUESTOS O AMENAZAS DE LOS MISMOS, O CUALQUIER INSTRUCCIÓN O SOLICITUD DE LIMPIEZA, REMOCIÓN, CONTENCIÓN, TRATAMIENTO, DESCONTAMINACIÓN, NEUTRALIZACIÓN O REALIZACIÓN DE PRUEBAS PARA MONITOREO DE CONTAMINANTES.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A COSTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR ALGUNA PERSONA ASEGURADA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A ALGÚN ACTO CORPORATIVO INCORRECTO.
3.5 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
a) RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN ASUMIDA BAJO UN CONTRATO O ACUERDO QUE EXCEDA EL DEBER DE CUIDADO, DE DILIGENCIA O DE CALIFICACIÓN QUE ES HABITUAL PARA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL SEGÚN LA LEY, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y ESTÁNDARES PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA DEL ASEGURADO PARA LOS SERVICIOS DE ASESORÍA DE INVERSIÓN DEL ASEGURADO; O
b) GARANTÍA DE RESULTADO O CLÁUSULA PENAL CONVENCIONAL SALVO QUE LA RESPONSABILIDAD HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO POR LEY EN AUSENCIA DE DICHA GARANTÍA O CLÁUSULAS; O
c) RETRASO O FALLO AL REALIZAR O FINALIZAR CUALESQUIER SERVICIOS DE ASESORÍA DE INVERSIÓN, SALVO QUE DICHO RETRASO O FALLO SE DERIVE DE UN ACTO INCORRECTO DE UN ASEGURADO.
SOLAMENTE CON RESPECTO A LA COBERTURA 3. RESPONSABILIDAD POR PRACTICAS LABORALES, LA PRESENTE EXCLUSIÓN 3.5 NO APLICA A CUALQUIER CONTRATO LABORAL.
3.6 COMISIONES, HONORARIOS Y OTRAS REMUNERACIONES:
REMUNERACION, HONORARIOS, COMISIONES U OTRA REMUNERACIÓN POR CUALESQUIER SERVICIOS DE ASESORÍA DE INVERSIÓN PRESTADOS POR O SOLICITADO AL ASEGURADO O LA PORCIÓN DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN O ADJUDICACIÓN EQUIVALENTE A DICHOS HONORARIOS, COMISIONES U OTRA REMUNERACIÓN.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA 2 (RESPONSABILIDAD PROFESIONAL)
EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR PAGOS AL AMPARO DE LA COBERTURA 2 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, O AL AMPARO DE CUALQUIER EXTENSIÓN APLICABLE A LA COBERTURA 2, QUE SE DERIVE DE, TUVIERA SU FUNDAMENTO EN, O FUERA ATRIBUIBLE A CUALQUIER:
3.7 INSOLVENCIA:
ESTADO DE INSOLVENCIA, INTERVENCIÓN ADMINISTRACIÓN, LIQUIDACIÓN O INTERVENCIÓN DE ALGUNA SOCIEDAD.
3.8 ASEGURADO VS. ASEGURADO:
RECLAMO PRESENTADO POR O POR CUENTA DE:
a) UN ASEGURADO;
b) CUALQUIER ENTIDAD (SALVO UNA ENTIDAD DE PORTAFOLIO) QUE FUESE OPERADA, ADMINISTRADA O CONTROLADA POR ALGÚN ASEGURADO;
c) LA COMPAÑÍA MATRIZ DEL TOMADOR (O CUALQUIER COMPAÑIA MATRIZ O CUALQUIER
SUBSIDIARIA DE LA MISMA).
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A CUALQUIER RECLAMO:
a) PRESENTADO POR UN EMPLEADO SIEMPRE Y CUANDO DICHO RECLAMO FUESE PRESENTADO EXCLUSIVAMENTE EN SU CONDICIÓN DE CLIENTE DE LA SOCIEDAD, Y NO HAYA SIDO SOLICITADO POR, O CON LA ASISTENCIA DE O PARTICIPACIÓN ACTIVA DE, O INTERVENCIÓN DE CUALQUIER OTRO ASEGURADO; O
b) PRESENTADO POR UN FONDO Y CUANDO EN LA OPINIÓN DE UN ASESOR LEGAL INDEPENDIENTE (SELECCIONADO POR Y CON CARGO AL FONDO, PERO SUJETO A LA PREVIA APROBACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADOR) EL HECHO DE NO REALIZAR DICHO RECLAMO CAUSARÍA QUE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES, SOCIOS O FIDUCIARIOS DE DICHO FONDO INCURRIERAN EN UNA RESPONSABILIDAD; O
c) PRESENTADO O PROMOVIDO POR UNA PERSONA ASEGURADA PARA CONTRIBUIR A INDEMNIZAR UNA PÉRDIDA SI EL RECLAMO RESULTA DIRECTAMENTE DE OTRO RECLAMO QUE ESTUVIERA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA; O
d) PRESENTADO POR EL LIQUIDADOR SIN LA PARTICIPACIÓN NI ASISTENCIA DE ALGÚN
ASEGURADO DEL GRUPO AL QUE PERTENEZCA EL TOMADOR;
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ ADEMÁS A COSTOS DE DEFENSA DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA EN RELACIÓN CON DICHO RECLAMO, SALVO EN EL SUPUESTO QUE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE UN TRIBUNAL JUDICIAL O ARBITRAL, O LA ADMISIÓN POR UN ASEGURADO, O RESOLUCIÓN ESCRITA DE UN ENTE SUPERVISOR ESTABLEZCA QUE DICHO RECLAMO HA SIDO SOLICITADO O INICIADO CON LA INTERVENCIÓN (A MENOS DE QUE LEGALMENTE SEA ASÍ REQUERIDO), ASISTENCIA O PARTICIPACIÓN ACTIVA DE CUALQUIER ASEGURADO EN CONTRA DEL CUAL DICHO RECLAMO SE PRESENTO.
3.9 LAVADO DE ACTIVOS
RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS.
3.10 CONFIDENCIALIDAD DE PATENTE, SECRETO COMERCIAL: INCUMPLIMIENTO, VIOLACIÓN, APROPIACIÓN INDEBIDA DE O INFRACCIÓN DE:
a) CUALQUIER DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INCLUIDOS PATENTES O SECRETOS COMERCIALES O
b) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARA A LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD BASADA EN UN INCUMPLIMIENTO NO INTENCIONAL POR UN EMPLEADO DE SUS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD, NI APLICARA A UNA INFRACCIÓN NO INTENCIONAL DE UN DERECHO SOBRE UNA MARCA REGISTRADA EN CASO EN CASO DE HABER CONTRATADO LA EXTENSIÓN
2.15 DERECHO DE AUTOR.
3.11 ENTES REGULATORIO:
RECLAMO PRESENTADO POR, EN EL DERECHO DE, EN REPRESENTACIÓN DE O INICIADA POR UN REGULADOR TANTO DIRECTA COMO INDIRECTAMENTE, SALVO:
a) CON RESPECTO A LA EXTENSIÓN 2.4 COMPARENCIA EN INVESTIGACIONES;
b) AL ACTUAR EXCLUSIVAMENTE EN LA CONDICIÓN DE CLIENTE DE LA SOCIEDAD; O
c) AL ACTUAR POR CUENTA DE CUALQUIER CLIENTE O GRUPO DE CLIENTES DE LA SOCIEDAD, CON APEGO A CUALQUIER DISPOSICIÓN ESTATUTARIA EN UNA JURISDICCIÓN NO EXCLUIDA EN LA PRESENTE PÓLIZA.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA 3 (RESPONSABILIDAD POR PRACTICAS LABORALES)
EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR PAGOS BAJO EL AMPARO DE LA COBERTURA 3 RESPONSABILIDAD POR PRÁCTICAS LABORALES, O AL AMPARO DE CUALQUIER EXTENSIÓN APLICABLE A LA COBERTURA 3, QUE DERIVE DE, TUVIERA SU FUNDAMENTO EN O FUERA ATRIBUIBLE A CUALQUIER:
3.12 BENEFICIOS:
RECLAMO QUE ALEGUE, SE DERIVE DE, O SE BASE EN, CUALQUIER ACCIDENTE(S) DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD (INCAPACIDADES), COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, SEGUROS POR CESANTÍA O DESEMPLEO, JUBILACIÓN, DE SEGURIDAD SOCIAL O CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN SIMILAR O BONO DE TIPO LABORAL.
CONDICIÓN 4 - DEFINICIONES
Los siguientes términos, en negrita y cursiva, cada vez que se utilicen en esta póliza, tendrán el significado que le corresponda de los que se especifican a continuación:
4.1 Acto Corporativo Incorrecto:
Cualquier:
a) acto, error u omisión de cualquier Persona Asegurada que se deriven del ejercicio de sus funciones como Administrador o Director o Consejero de Entidad Externa; o
b) cualquier otro asunto del cual se derive un Reclamo contra una Persona Asegurada, únicamente debido a su condición como tal; o
c) con respecto a cualquier Sociedad, y sólo en lo que respecta a la Cobertura 4. Responsabilidad Bursátil de la Sociedad; cualquier acto, error u omisión de la Sociedad,
cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
4.2 Acto Incorrecto:
Cualquier Acto Corporativo Incorrecto, Acto Profesional Incorrecto o Acto Laboral Incorrecto.
4.3 Acto Laboral Incorrecto:
Cualquiera de las siguientes acciones, referidas al ámbito laboral, cometidas o supuestamente cometidas con posterioridad a la Fecha de Retroactividad contra un Empleado:
a) despido injustificado;
b) publicidad o declaración falsa relativa al empleo durante la relación laboral;
c) negativa injustificada de promoción o desarrollo profesional durante la relación laboral;
d) acoso sexual durante la relación laboral;
e) discriminación racial, de género o por discapacidad en el lugar de trabajo;
f) represalias durante la relación laboral; o
g) quebrantamiento de las normas internas de la Sociedad relativas a prácticas laborales; o
h) evaluación negativa de desempeño durante la relación laboral.
4.4 Acto Profesional Incorrecto:
Cualquier acto, error u omisión en el desempeño de Servicios de Asesoría de Inversión, ya sean reales o supuestos, cometidos posteriormente a la Fecha de Retroactividad por: (a) cualquier Asegurado; o (b) cualquier otra persona por quien la Sociedad fuera legalmente responsable.
4.5 Administrador del Fondo:
Las personas jurídicas designadas como tales mediante un contrato de asociación, de fideicomiso o documentos equivalentes, para la constitución y administración de los Fondos.
4.6 Administrador o Director:
Cualquier persona natural que:
a) sea miembro de la Junta Directiva; y/o
b) ocupe un empleo o cargo tomando decisiones que trasciendan en la situación administrativa financiera o jurídica, incluyendo pero no limitándose al director general, director jurídico, director financiero, secretario del consejo de administración o administrador de riesgos; y/o
c) ocupe cargo equivalente a los 2 incisos anteriores al amparo de las leyes de cualquier jurisdicción extranjera.
4.7 Asegurado:
a) cualquier Persona Asegurada, o
b) cualquier Sociedad Asegurada.
4.8 Asegurador:
SBS Colombia SBS Seguros Colombia S.A.
4.9 Consejero de Entidad Externa:
a) Cualquier persona natural que fue, es, o que durante la Vigencia de la Póliza llegue a ser, a solicitud específica de la Sociedad, un Administrador o Director de una Entidad Externa; y/o
b) Cualquier persona natural mencionada como tal mediante endoso.
4.10 Contaminantes:
Cualquier sustancia considerada como contaminante en términos de la legislación ambiental colombiana, incluyendo pero sin estar limitado a asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. Dichos desechos incluyen, sin limitación, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
4.11 Costos de Crisis por Extradición:
Cualesquier honorarios, costos y gastos de cualquier asesor oficialmente acreditado contratado por una Persona Asegurada, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, directamente en relación con procedimientos de extradición (de conformidad con la Extensión 2.9) iniciados en contra de dicha Persona Asegurada.
4.12 Costos de Defensa:
Costos y gastos incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, derivados de un Reclamo y directamente relacionados con una investigación, defensa, transacción o apelación. Costos de Defensa no incluirá la remuneración de cualquier Persona Asegurada, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad.
4.13 Deducible:
La(s) suma(s) que se especifica(n) como tal(es) en la Carátula de la Póliza y que deberá asumir el
Asegurado.
4.14 Documento:
Todo Documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos, que no sean billetes de bancos, monedas metálicas, títulos de crédito u otro tipo de instrumentos negociables o registros de los anteriormente mencionados.
4.15 Empleado:
Cualquier persona natural que realice trabajos en el curso de los Servicios de Asesoría de Inversión
prestados por la Sociedad por los cuales la Sociedad este obligada a pagar un salario o remuneración. El término Empleado incluye a:
a) cualquier persona que tenga un contrato de trabajo (sea de tiempo completo, medio tiempo o temporal) con la Sociedad y/o se encuentre trabajando bajo el control directo y supervisión de la Sociedad;
b) cualquier Administrador o Director de la Sociedad, cuando preste funciones como cualquier
Empleado de la Sociedad;
No se considerarán como Empleados a:
a) corredores independientes; y/o
b) asesores financieros independientes; y/o
c) representantes independientes remunerados con base en ventas y/o comisiones.
4.16 Entidad de Portafolio:
Cualquier persona jurídica:
a) en la cual cualquier Fondo o cualquier Vehículo de Inversión haya invertido capital, y tenga el derecho contractual o estatuario de designar cuando menos a un Consejero de Entidad Externa; o
b) designada como una Entidad de Portafolio mediante endoso; o
c) que haya sido específicamente capitalizada con el propósito de realizar una adquisición pero que permanezca bajo el control de Fondo o Vehículo de Inversión y en el cual dicho Fondo o Vehículo de Inversión tenga el derecho contractual o estatutario de designar cuando menos un Consejero de Entidad Externa.
4.17 Entidad Externa:
Cualquier:
a) entidad sin fines de lucro;
b) Entidad de Portafolio;
c) otra entidad designada como Entidad Externa mediante endoso,
siempre y cuando:
(i) no se encuentre constituida, o no tenga su domicilio social o alguno de sus Valores registrados en una bolsa o mercado de Valores en EEUU; o que no sea sujeta o no tenga Valores que se encuentren, por ley, obligados a ser objeto de alguna declaración ante la Comisión de Valores y Mercado de los Estados Unidos de Norteamérica (The United States Securities and Exchange Commission, conocida como “SEC”) o que este afecta a alguna obligación de presentar o registrar informes ante la “SEC”, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 13 del Código de Intercambio de Valores de 1934 denominado (Section 13 of the Securities Exchange Act); o
(ii) no sea una persona jurídica integrante del sistema financiero, incluyendo enunciativamente, pero sin limitación a bancos, cámaras de compensación, instituciones de crédito, persona jurídica para la inversión colectiva en Valores, firma o despacho de inversiones, asesor/administrador de inversiones, Fondo de inversión o Fondo mutuo, compañía de Valores accionarios o capital empresarial privada, firma o despacho de corretaje de Valores o compañía de seguros.
Salvo que se haya expresamente listado como Entidad Externa en un endoso.
4.18 Fecha de Continuidad:
Es la fecha que se señala como tal en la Carátula de la Póliza para aplicar la Exclusión 3.3 Reclamos Y CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES O PREEXISTENTES
4.19 Fecha de Retroactividad:
Es la fecha que se señala como tal en la Carátula de la Póliza para aplicar las coberturas solo a Actos Incorrectos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
4.20 Fondo:
Cualquier Fondo de capital privado del cual la Sociedad tiene o tuvo mediante un contrato el control gerencial durante o con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Póliza, pero sólo ha sido responsable durante el periodo en el cual tuvo control gerencial del mismo
Fondo también incluye cualquier:
a) entidad designada como Fondo mediante endoso; y
b) otra entidad o Fondo que califique como tal de conformidad con la Extensión 2.5 Nuevos Fondos y
Vehículos de Inversión.
4.21 Gastos de Medios por Extradición:
Cualesquier honorarios, costos y gastos de consultores de relaciones públicas contratados por una Persona Asegurada y previamente autorizados por escrito por el Asegurador directamente en relación con procedimientos de extradición (de conformidad con la Extensión de Cobertura 2.9 Procedimientos de Extradición) entablados en contra de aquella Persona Asegurada.
4.22 Gastos de Relaciones Públicas:
Los honorarios y gastos de los consultores de relaciones públicas contratados por el Asegurado, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, para mitigar el efecto negativo en su reputación causado por:
a) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza, o
b) una circunstancia que pueda dar lugar a un Reclamo de acuerdo con la cláusula 5.2
4.23 Infracción al Derecho de Autor:
Una infracción no intencional al derecho de autor o al derecho sobre marcas de cualquier tercero, cometido o supuestamente cometido con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
4.24 Límite de Responsabilidad:
Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Xxxxxxx y que se especifica como tal en la Carátula de la Póliza.
4.25 Operación Significativa:
Cualquiera de los siguientes eventos:
a) El Tomador se fusiona con otra persona jurídica o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona jurídica, siempre que dicha otra persona jurídica no sea una Subsidiaria;
b) Alguna persona natural o persona jurídica, individualmente o en conjunto con alguna otra(s) persona(s) llegue a tener más de la mitad del poder de votación de los accionistas en las
asambleas de accionistas del Tomador o para designar a los Administradores o Directores
que puedan controlar las decisiones de la Sociedad; o
c) la administración judicial, concurso mercantil, liquidación del Contratante o su intervención.
4.26 Pérdida:
Significa con respecto a cualquier Reclamo cubierto por la presente póliza:
a) Costos de Defensa;
b) indemnización de daños y perjuicios, así como pagos xx xxxxxx o gastos, determinados por sentencia firme en contra de cualquier Asegurado; y
c) cantidad resultante de un acuerdo entre las partes y previamente aprobado por escrito por el
Asegurador.
Bajo cualquier cobertura o extensión, Pérdida no incluirá:
a) Cualquier cantidad que el Asegurado y/o la Sociedad estén obligados a pagar por concepto de salarios caídos, horas extras, prestaciones por jubilación, incapacidad, prestaciones de seguridad social salvo para la Cobertura 3. Responsabilidad por Prácticas Laborales si fuese expresamente contratada;
b) Cualquier pago de multas, sanciones, impuestos o contribuciones (es decir, cualquier tipo de obligación fiscal), derechos recaudados por el gobierno ni cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal;
c) Daños punitivos o ejemplares, salvo para la Cobertura 3. Responsabilidad por Prácticas Laborales
si fuese expresamente contratada
4.27 Periodo de Descubrimiento:
Es el periodo inmediato posterior a la terminación del Período de Vigencia de la Póliza durante el cual se puede efectuar una notificación al Asegurador de un Reclamo primeramente presentado durante dicho periodo o durante el Período de Vigencia de la Póliza, por un Acto Incorrecto ocurrido con anterioridad a la terminación del Período de Vigencia de la Póliza.
4.27 Período de Vigencia de la Póliza:
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en la carátula de la póliza como vigencia del seguro.
4.28 Persona Asegurada:
Cualquier persona natural que fue, es, o durante el Período de Vigencia de la Póliza llegue a ser:
a) Administrador o Director de la Sociedad; o
b) Empleado de la Sociedad; o
c) Consejero de Entidad Externa; o
d) miembro de un consejo o comité de un Fondo, incluyendo pero no limitado a miembros del comité técnico o comité de inversiones; o
e) promotor, conciliador, liquidador o administrador de la Sociedad declarada en insolvencia en el caso de que fuera iniciado un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil contra la misma.
4.29 Reclamo:
a) Cualquier requerimiento por escrito, procedimiento civil, administrativo, fiscal, arbitral, de mediación o litigio, en que se pretenda el pago de una indemnización u otra solución legal por cualquier Acto Incorrecto especifico; y
b) cualquier procedimiento penal o investigación iniciada en contra de algún Asegurado por cualquier
Acto Incorrecto de una Persona Asegurada;
c) cualquier Reclamo de Valores.
4.30 Reclamo de Valores:
Cualquier Reclamo, en contra de un Asegurado:
a) en el que se alegue una violación de cualquier ley, reglamento o disposiciones regulatorias aplicables a los Valores de la Sociedad, la compra o venta u oferta o Solicitud de una oferta de compra o venta de dichos Valores, o cualquier registro relativo a los mismos:
i. presentado por cualquier persona natural o jurídica, en el que se alegue, que se derive de, que esté basado en o que sea atribuible a la compra o venta, u oferta o Solicitud de una oferta de compra o venta de Valores de una Sociedad; o
ii. presentado por un titular de Valores de la Sociedad con respecto al interés del mencionado titular de Valores en los Valores de tal Sociedad; o
b) presentado en representación de una Sociedad y para el beneficio de esta, por un titular de Valores
de esa Sociedad.
Reclamo de Valores no significará cualquier procedimiento administrativo iniciado o tramitado por un ente supervisor o regulador xxx xxxxxxx contra la Sociedad ni cualquier investigación a la que la Sociedad haya sido sujeta.
Sin embargo, Reclamo de Valores incluirá cualquier procedimiento administrativo o por un ente supervisor contra la Sociedad siempre y cuando dicho procedimiento haya sido iniciado y se haya mantenido continuamente también en contra de una Persona Asegurada.
Reclamo de Valores no significará cualquier Reclamo por un Empleado o Administrador o Director de la Sociedad en el que se alegue, se derive de, esté basado en, o sea atribuible a, la Pérdida de, el incumplimiento en la recepción u obtención de, el beneficio o rentabilidad de cualquier Valor (incluyendo cualquier tipo de garantías u opciones).
4.31 Secretos Comerciales:
Significa información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que puedan obtener una ventaja económica por su revelación o uso.
4.32 Servicios de Asesoría de Inversión:
La prestación de:
a) asesoría financiera, económica o de inversión con respecto a inversiones en Valores u otros instrumentos de inversión;
b) servicios de administración y de inversión para cualquier Fondo; y
c) asesoría en relación con la estructura de capital o la administración financiera de cualquier Entidad Externa;
En cada caso realizados por o por cuenta de la Sociedad para algún Fondo, Entidad Externa u otra entidad designada como cliente mediante un endoso o declarado en la Solicitud.
4.33 Sociedad:
a) El Tomador;
b) cualquier Subsidiaria;
c) cualquier Fondo administrado por el Tomador o por alguna Subsidiaria;
d) cualquier Vehículo de Inversión administrado por el Tomador o por alguna Subsidiaria;
El término Sociedad no incluye a Entidad de Portafolio ni a ningún Fondo o fideicomiso o plan de jubilación o de pensión.
4.34 Solicitud:
Cada uno y la totalidad de los Formularios de Solicitud de seguro para Fondos de Capital Privado firmadas, las declaraciones y aseveraciones contenidas en las mismas, sus anexos, los estados financieros consolidados, el informe de auditoría externa, el contrato de administración (conocido en inglés como “general partnership agreement”), contrato de fideicomiso (conocido en inglés como “trustee agreement”), contrato de participación limitada (conocido en inglés como “limited partnership agreement”) y otros documentos de la Sociedad presentados ante cualquier organismo supervisor y toda otra información presentada al Asegurador.
4.35 Subsidiaria:
Cualquier persona jurídica, que no sea un Fondo ni un Vehículo de Inversión, en la cual el Tomador, ya sea directa o indirectamente a través de una o más personas jurídicas:
a) controlará la composición de la Junta Directiva; o
b) controlará más de la mitad del poder de voto de los accionistas; o
c) fuera titular de más de la mitad de las acciones del capital,
En o con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Póliza.
4.36 Tomador:
La persona jurídica que se especifica como tal en la Carátula de la Póliza.
4.37 Valor:
Todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes:
a) Las acciones;
b) Los bonos;
c) Los papeles comerciales;
d) Los certificados de depósito de mercancías;
e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización;
f) Cualquier título representativo de capital de riesgo;
g) Los certificados de depósito a término;
h) Las aceptaciones bancarias;
i) Las cédulas hipotecarias;
j) Cualquier título de deuda pública.
No se considerarán Valores las pólizas de seguros y los títulos de capitalización.
4.38 Vehículo de Inversión:
Cualquier:
a) entidad jurídica constituida con un fin específico, conocidos como vehículos con propósitos especiales, llamados en inglés como “Special Purpose Vehicle” (SPV), cuyo ingreso sea principalmente proveniente del rendimiento sobre las inversiones; y/o
b) otra entidad que califique como tal de conformidad con la Extensión 2.5 Nuevos Fondos y Vehículos de Inversión; y/o
c) vehículo listado explícitamente como Vehículo de Inversión mediante endoso.
CONDICIÓN 5 - RECLAMOS
5.1 Aviso de Reclamo:
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Xxxxxxxx presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Periodo de Descubrimiento, si fuese aplicable. Los Reclamos deberán ser notificados al Asegurador tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 30 días comunes siguientes a la fecha en que conozca del Reclamo, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento.
5.2 Reporte de Eventos que pudieran resultar en un Reclamo:
Cualquier Asegurado podrá comunicar al Asegurador, durante el Período de Vigencia de la Póliza, cualquier circunstancia que pudiera resultar en un Reclamo. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles incluyendo:
a) Acto Incorrecto alegado, supuesto o potencial;
b) fecha, hora y lugar del Acto Incorrecto alegado, supuesto o potencial;
c) reclamantes potenciales y todas las demás personas y/o empresas potencialmente involucradas;
d) Pérdida posible estimada.
El Asegurador tratará cualquier Reclamo subsecuentemente hecho en contra del Asegurado que resultara atribuible a dicha circunstancia como si hubiera sido reportada al Asegurador en el momento en que el Asegurado informó por vez primera al Asegurador con respecto a las mismas.
5.3 Notificaciones:
Todas las notificaciones relacionadas con Reclamos o cualquier evento del cual pudiera surgir un Reclamo deben ser efectuadas por escrito dirigido o entregado al Departamento de Siniestros de la sucursal en la ciudad correspondiente o en BOGOTA en la Xxxxx 00 Xx. 0-00.
Xxx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx se dirigirán al Tomador a la dirección y ciudad que este haya comunicado al efecto por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza y/o al intermediario que éste hubiere designado para su representación (y que aparece registrado en la carátula de la póliza).
5.4 Reclamos Relacionados / Reclamo Único:
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación de la Período de Vigencia de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega o que sea basado en, atribuible a, o derivado de algún hecho alegado en un Acto Incorrecto relacionado con:
a) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de Vigencia de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable; o
b) una circunstancia que pudiera resultar en un Reclamo,
Que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el
Asegurador como presentado en la fecha en la cual (a) o (b) arriba haya sido notificado al Asegurador.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Incorrectos continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
CONDICIÓN 6 - DEFENSA Y LIQUIDACIÓN
6.1 Liquidación de Reclamos:
El Asegurado no admitirá ni asumirá ninguna responsabilidad por un Reclamo; tampoco conciliará ni transigirá Reclamo alguno ni dejará de impugnar cualquier sentencia condenatoria ni incurrirá en Costos de Defensa sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
6.2 Defensa y Costos de Defensa:
El Asegurador no asume ninguna obligación de defender al Asegurado, y el Asegurado deberá defenderse e impugnar cualquier Reclamo hecho en contra suya salvo que el Asegurador a su sola y absoluta discreción elija, por escrito, asumir y conducir la defensa y liquidación de cualquier Reclamo. En el caso de que el Asegurador no eligiera así hacerlo, tendrá el derecho, aunque no la obligación, de participar íntegramente en dicha defensa y en la negociación de cualquier liquidación que involucre o parezca involucrar al Asegurador.
El Asegurado debe prestar toda asistencia al Asegurador y adoptar todas las medidas para mitigar o evitar la Pérdida o para determinar la responsabilidad del Asegurador al amparo de la póliza.
6.3 Consentimiento:
Un Reclamo cubierto solo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable. El Asegurador puede celebrar una transacción con respecto a cualquier Reclamo contra cualquier
Asegurado siempre y cuando lo considere conveniente. Ningún reconocimiento de obligaciones, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado, sin el consentimiento del Asegurador, le será oponible a éste, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6.4 Anticipo de Costos de Defensa:
Solo con respecto a la Cobertura 1.1 y 1.2 Responsabilidad por la Administración, en la medida en que el Asegurador no haya declinado cobertura para un Reclamo, el Asegurador anticipara los Costos de Defensa relacionados con un Reclamo antes de su resolución final.
CONDICIÓN 7 – DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Distribución de Costos de Defensa e Indemnización:
En el caso de que un Reclamo involucre tanto cuestiones cubiertas como otras cuestiones no cubiertas por el presente contrato, se procederá a una distribución equitativa y adecuada de cualesquier Costos de Defensa, sentencias y/o transacciones, entre el Asegurado y el Asegurador tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.
7.2 Cesión:
Esta póliza y los derechos previstos en la misma no son susceptibles de cesión sin el consentimiento previo por escrito del Asegurador.
7.3 Revocación - Terminación Anticipada del Contrato de Seguro:
De conformidad con el artículo 1071 del Código de Comercio, la presente póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes así:
1) Por el Asegurador, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su ultima dirección conocida, con no menos de treinta (30) días de antelación, contados a parir de la fecha del envío;
2) Por el Asegurado o Tomador, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recupera la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
7.4 Cambios en el riesgo:
De conformidad con el artículo 1060 del Código de Comercio; el Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el Asegurador
podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado
o del Tomador dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.
Si durante el Período de Vigencia de la Póliza tuviera lugar una Operación Significativa con respecto a una Sociedad entonces las cobertura y extensiones de la presente póliza, con respecto a tal Sociedad, sus Subsidiarias y las personas aseguradas de las mismas, quedan modificadas para aplicar exclusivamente a Acto(s) Incorrecto(s) cometido(s) antes de la fecha de efecto de la Operación Significativa.
El Tomador dará aviso de la Operación Significativa por escrito al Asegurador, en los términos mencionados anteriormente y en concordancia con lo establecido en el artículo 1060 del Código de Comercio.
7.5 Emisiones de Valores:
Si durante el Período de Vigencia de la Póliza,
a) una Sociedad decide hacer una oferta inicial de sus propios Valores en alguna jurisdicción, tanto si sus Valores son objeto de transacciones o no, por cualquier medio público o privado; o
b) Una Entidad Externa, incluyendo una Entidad de Portafolio, decida hacer una oferta inicial de sus propios Valores en alguna jurisdicción, tanto si sus Valores son objeto de transacciones o no, por cualquier medio público o privado
El Tomador dentro del término previsto en el artículo 1060 deberá proporcionar al Asegurador el aviso del registro o de los requisitos de presentación de información y aquella información que el Asegurador pueda requerir para evaluar y determinar cualquier incremento de riesgo.
De no cumplirse con las anteriores notificaciones se terminará el contrato de seguro, de conformidad con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio.
7.6 Territorio de Cobertura:
Siempre y cuando sea legalmente permitido, este contrato se aplicará en relación con cualquier Reclamo
presentado en contra de una Asegurado en cualquier parte del mundo.
7.7 Límite de Responsabilidad:
El Limite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de seguro contratadas. El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dicho límite cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentados durante el Período de Vigencia de la Póliza de conformidad con lo dispuesta en la cláusula “Reclamos Relacionados / Reclamo Único” del contrato.
Cada sub-límite de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza es el máximo que el Asegurador pagara en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Los Costos de Defensa no son pagaderos por parte del Asegurador en adición del Límite de Responsabilidad sino forman parte del mismo. En caso de aplicarse un Periodo de Descubrimiento, el Límite de Responsabilidad para dicho periodo será el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Período de Vigencia de la Póliza.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
a) Las Pérdidas provenientes de un número plural de eventos, ocurridos durante la vigencia de la presente póliza, de los cuales haya sido autor principal o en los que se halle implicado un mismo trabajador, se consideran, para todos los efectos de ésta póliza, como un solo siniestro.
b) Habrá unidad de evento cuando exista identidad de calificación, medios y resultados.
c) De estar cubierta una misma Pérdida bajo dos o más amparos de la presente póliza, la responsabilidad total de SBS Colombia no excederá del límite Asegurado por uno solo de ellos y, en ningún caso, se sumarán los límites individuales de los demás amparos. Corresponderá al Asegurado elegir el amparo sobre el cual desee se le pague la respectiva indemnización.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Costos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
7.8 Deducible:
Para cualquier Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible. El Deducible no forma parte del Límite de Responsabilidad y permanecerá sin ser objeto de un contrato de seguro.
El Deducible se aplicará una sola vez para toda Pérdida que se origina de un Reclamo, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Incorrectos o a difamación o calumnia continuos, repetidos o relacionados.
En caso que el Asegurador adelante el pago de una Pérdida para la cual un Deducible se aplica, la Sociedad acuerda en rembolsar inmediatamente al Asegurador el importe del Deducible aplicable, una vez que el Asegurador lo haya notificado a la Sociedad.
7.9 Solicitud:
Con respecto a la Solicitud, ninguna declaración hecha o conocimiento que posea cualquier Persona Asegurada será imputada a cualquier otra Persona Asegurada para determinar si la cobertura es válida para cualquier Reclamo presentado contra tal otra Persona Asegurada.
Las declaraciones y el conocimiento de cualquier Persona Asegurada de una Sociedad serán imputados a todas las Sociedades.
7.10 Omisiones o Declaraciones Inexactas:
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el Asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el Asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero el Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 .
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente
7.11 Documentos que integran el Contrato de Seguro:
La Carátula y demás secciones de la Póliza, las Condiciones Generales (Clausulado), los Endosos y la
Solicitud, forman parte y constituyen el contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
7.12 Interpretación del Contrato de Seguro:
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en la REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito mediante endoso.
Las Condiciones Generales (Clausulado) de este contrato de seguro, Carátula y demás secciones de la Póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
a) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
b) el singular incluye el plural y viceversa;
c) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
d) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
e) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
7.13 Temporalidad:
Las coberturas y extensiones para cualquier Persona Asegurada solo se aplicarán con respecto a Actos Incorrectos cometidos mientras dicha Persona Asegurada, actúe en la misma calidad de Persona Asegurada, por lo tanto de manera enunciativa pero no limitativa, las coberturas para los Administradores o Directores o Empleados de una Subsidiaria solo se aplicarán con respecto a Actos Incorrectos cometidos mientras dicha persona jurídica, sea o haya sido una Subsidiaria del Tomador.
Las coberturas y extensiones para cualquier Subsidiaria solo se aplicarán con respecto a Actos Incorrectos cometidos mientras dicha persona jurídica sea o haya sido Subsidiaria del Tomador.
Las coberturas y extensiones para cualquier Fondo o Vehículo de Inversión solo se aplicaran con respecto a Actos Incorrectos cometidos mientras dicho Fondo o Vehículo de Inversión esté o haya estado bajo el control gerencial de la Sociedad.
7.14 Reclamación Formal:
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que el Asegurado y a su propio costo:
a) proporcione al Asegurador detalles completos de la circunstancia de un Reclamo notificado conjuntamente con todos los Documentos pertinentes, y
b) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un
Reclamo o de una circunstancia notificada.
7.15 Subrogación:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1096 del Código de Comercio Colombiano, el Asegurador, al pagar cualquier indemnización por Pérdida cubierta por la presente póliza, se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia del importe de la suma pagada, en los derechos del Asegurado contra los responsables del siniestro.
7.16 Servicios de Terceros:
Los servicios de un tercero que puedan ser ofrecidos en conexión con el presente contrato, son prestados a los Asegurados por un tercero, en forma directa, como sus clientes y sin la supervisión del Asegurador. En consecuencia, el Asegurador no puede otorgar ni otorgará ninguna garantía respecto a cualquiera de dichos servicios o cualquier falta de prestación de los mismos, por lo que el Asegurador no tendrá responsabilidad por los actos, errores u omisiones de cualquier tercero proveedor de estos servicios por daños y/o perjuicios derivados del uso o la incapacidad de utilizar dichos servicios.
7.17 Representación:
El Tomador actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
7.18 Salvamentos (Orden de pagos de Pérdidas de cualquier Persona Asegurada):
En caso de que se recupere alguna suma de dinero correspondiente a una Pérdida cubierta por esta póliza, el importe recuperado, después de deducir el costo ocasionado para lograrla, se distribuirá en el siguiente orden:
a) A reembolsar al Asegurado, en su totalidad, la parte de la Pérdida, si la hubiere, no indemnizada por el Asegurador por haber excedido la suma asegurada xxx xxxxxx afectado cubierto por la presente póliza.
b) El saldo, si lo hubiere, o el total neto recuperado, si el monto de la Pérdida no excede el valor Asegurado xxx xxxxxx afectado cubierto por esta póliza, será aplicado a reducir la parte de dicha Pérdida a cargo del Asegurador o, si la indemnización correspondiente ya se hubiese pagado, dicho saldo total neto recuperado se reembolsará al Asegurador.
c) Finalmente, cualquier saldo resultante después de todo lo anterior, se destinará a reintegrar al Asegurado aquella parte de la Pérdida asumida por él en razón de la aplicación de cualquier suma estipulada como Deducible en el “Cuadro de Declaraciones” de la póliza.
7.19 Pago de la Prima:
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la Carátula de la Póliza y/o sus condiciones particulares Si allí no se dispusiera un plazo específico deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio.
En todos los casos la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo por parte del Asegurador. .
El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del Asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1067 del Código de Comercio.
7.20 Bases de Valoración:
El cálculo o determinación de la indemnización por Pérdida de divisas extranjeras o títulos valores, se hará con base en el precio o valor a que tales divisas o títulos se cotizaban en el mercado local, al cierre del día en que se descubra la Pérdida.
7.21 Moneda:
Todos los pagos que el Asegurado y el Asegurador deban realizar conforme a este contrato, se liquidarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en la República de Colombia, a la fecha de pago.
En el caso de que la póliza se contrate en moneda extranjera, se indemnizará conforme a la tasa de cambio reportada por la Superintendencia Financiera de Colombia en la fecha de pago.
7.22 Pago de las Indemnizaciones:
De acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio Colombiano, el Asegurador se obliga a efectuar el pago de cualquier Pérdida amparada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el Asegurador según lo estipulado en el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el Asegurador reconocerá y pagará al Asegurado o al beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratoria vigente en el momento en que efectúe el pago.
7.23 Prescripción:
Los términos de prescripción serán los dispuestos por el artículo 1081 del Código de Comercio.
7.24 Coexistencia de Seguros u Otras indemnizaciones:
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito al Asegurador sobre otro seguro que una Persona Asegurada, una Sociedad o una Entidad Externa contraten o tengan contratado cubriendo los mismos riesgos y el mismo interés, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) Aseguradora(s) y las sumas aseguradas.
Cuando ocurra una Pérdida indemnizable por la presente póliza y exista otro u otros seguros sobre los mismos bienes y contra el mismos riesgo causante de la Pérdida, contratados por el Asegurado o por terceros, el Asegurador solo estará obligada a pagar los daños y las Pérdidas, en proporción a la cantidad asegurada por la presente póliza, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el artículo No. 1092 del Código de Comercio Colombiano.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, el Asegurador quedara liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
7.25 Pérdida del Derecho a la Indemnización:
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 1078 del Código de Comercio Colombiano, la mala fe del Asegurado o del beneficiario de la presente póliza en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la Pérdida de tal derecho.
7.26 Modificaciones al Contrato:
Este contrato puede ser modificado por acuerdo entre las partes, mismo que se hará constar por escrito.
7.27 Cobertura no Acumulativa:
Los valores asegurados bajo esta póliza no se acumulan de año en año o de periodo asegurado a periodo asegurado; no importa el número de años o de períodos que permanezca vigente o el monto de las primas que el Asegurado haya pagado o debido pagar.
7.28 Normas Supletorias:
La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en éste contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
7.29 Domicilio:
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para todos los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.