CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES DE LA POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA EN VIAJE IMA IBERICA – ASOCIACION MUTUA MOTERA
CLÁUSULA PRELIMINAR.-
1. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley), y por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, las Particulares y, en su caso, las Especiales del propio contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean destacadas y específicamente aceptadas por el Tomador. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios.
2. Las condiciones limitativas aparecen específicamente resaltadas en negrita al objeto de facilitar su identificación y aceptación al Tomador del Seguro Colectivo LA ASOCIACION MUTUA MOTERA que contrata este seguro colectivo, en su nombre y en el de sus asociados en los términos que voluntariamente deseen integrarse en el mismo.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
A los efectos de esta Póliza se entiende por:
ASEGURADOR:
IMA Ibérica de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A., (en adelante IMA IBÉRICA o EL ASEGURADOR) con domicilio social en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, nº 29, 28037 de Madrid, CIF X-00000000, y clave de registro C0709 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado y a quien corresponde la cobertura de los riesgos objeto de este contrato a través de las prestaciones que él constan.
TOMADOR:
LA ASOCIACION MUTUA MOTERA (en adelante EL TOMADOR), con domicilio en X/ Xxxxxx xx Xxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxx (Xxxxxx), C.I.F: G18601096 quien contrata este seguro para garantía de asistencia en viaje en beneficio de sus asociados que voluntariamente deseen integrarse en el mismo, mediante la fórmula de altas en el seguro colectivo que EL TOMADOR pacta con el Asegurador.
Corresponden al tomador del seguro las obligaciones y los deberes que derivan del contrato, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. Al tratarse de un Seguro Colectivo, el Tomador del Seguro asume la responsabilidad de informar de las coberturas, delimitación de las garantías y las limitaciones de la póliza contratada a los asegurados y a los beneficiarios de la misma.
MEDIADOR:
Persona o entidad que media entre el tomador y asegurados de una parte, y el asegurador, de la otra. A los efectos prevenidos en la Ley de Mediación, se hace constar que las operaciones al amparo de esta póliza son mediadas por la Correduría de Seguros MOTEROS S.L.U., con domicilio en X/ Xxxxxx xx Xxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxxx, C.I.F B-18857367, nº de registro especial de la D.G.S. y F.P. nº J-2723.
ASEGURADO Y BENEFICIARIO:
Es asegurado la persona física, propietario del vehículo designado en póliza, a quien corresponden los derechos derivados del contrato que habrá de tener la condición de asociado de la Asociación tomadora MUTUA MOTERA, y tener su residencia en España.
Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser igualmente beneficiarios de las garantías de la póliza, en los términos y con los límites que para cada supuesto se definen, el conductor autorizado y los ocupantes del vehículo asegurado hasta su límite de plazas autorizadas, así como el cónyuge del asegurado, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo.
En ningún caso tendrán la condición de beneficiaros los autoestopistas.
PÓLIZA:
Es el documento que instrumenta el contrato. Forman parte integrante de la Póliza: a) Estas Condiciones Generales; b) Condiciones Especiales, si las hubiere; c) Condiciones Particulares, si las hubiere, y d) Anexos que en su caso, se emitan para completar o modificar la Póliza.
En caso de discrepancia entre las condiciones de uno y otro nivel, tendrán preeminencia por este orden las condiciones particulares, las especiales, y las generales.
PRIMA:
Es el precio del Seguro, con sus impuestos y recargos, a pagar por el Tomador al Asegurador, quien a medida que vaya incluyendo como Asegurados a sus Asociados en el Seguro Colectivo, en la forma prevista en el contrato, irá haciendo efectiva las correspondientes a los mismos, en la forma que se determine.
VEHICULO ASEGURADO:
El designado en las Condiciones Particulares de la póliza.
No son asegurables los vehículos destinados al transporte público de viajeros, servicio público (ambulancias, bomberos, policía etc.), transporte de mercancías o vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg.
En ningún caso podrán tener la condición de vehículos asegurados los sometidos a régimen de explotación de cualquier género: alquiler, renting o leasing y similares, y tanto en largo como en corto plazo.
AVERIA:
Se considera avería, la inmovilización o inutilización del vehículo para su uso ordinario, ajena a la intervención del asegurado o del conductor, causada por el fallo de los órganos mecánicos, hidráulicos, eléctricos y/o electrónicos del vehículo que no lo hagan apto para su normal circulación, según conste en los manuales de utilización que proveen sus fabricantes.
No se considerarán AVERIAS los siguientes supuestos:
✓ Accidente
✓ Incendio
✓ Acto de vandalismo
✓ Robo o intento de robo del vehículo o de piezas del mismo.
✓ Precinto o cualquier medida de intervención por la Autoridad Pública.
✓ Incidente derivado de la participación en competiciones o rallyes de competición bien sean pruebas preparatorias, y tanto autorizadas como no.
✓ Participación en maniobras o actuaciones en lugares de catástrofe o similares.
✓ Incidente debido a guerras, revoluciones, terremotos o casos de fuerza mayor, catástrofes naturales, alteración del orden púbico, inundaciones o granizo.
ACCIDENTE:
Suceso acontecido en circulación del vehículo asegurado por vías autorizadas por la normativa para dichos desplazamientos, que produzca daños al mismo y que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.
ROBO:
Apropiación del vehículo o elementos de este, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas que determine la imposibilidad de uso y circulación del vehículo. En consecuencia, los tres supuestos de robo que dan lugar a las coberturas recogidas en esta póliza son los siguientes:
• Robo de un elemento del vehículo impidiendo su circulación y/o continuidad del viaje.
• Robo del vehículo por completo.
• Daños causados al vehículo por intento de robo impidiendo su circulación y la continuación del viaje.
HURTO:
Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni intimidación o violencia en las personas.
FUERZA MAYOR:
Evento o acontecimiento independiente de la voluntad que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO:
Persona que presta ayuda a domicilio a través de un servicio orientado a los asegurados y/o beneficiarios que presentan problemas para la realización de las actividades de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante intervenciones específicas que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual, y compensen su restricción de autonomía funcional.
En ningún caso se considera personal de carácter médico.
CLÁUSULA SEGUNDA- OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene por objeto:
1.- la prestación de coberturas consistentes en los servicios de asistencia inmediata contratados, que se definen en la póliza y que procederán cuando el vehículo asegurado sufra una avería, accidente de circulación, robo o hurto en los términos definidos anteriormente.
2.- Del mismo modo se aplicará la prestación de las mismas, en los casos en los que el Asegurado se encuentre desplazado o de viaje sin que sea necesario que dicho desplazamiento y/o viaje se efectúe con el vehículo.
CLÁUSULA TERCERA.- AMBITO TERRITORIAL:
Las prestaciones garantizadas, salvo indicación en contrario, serán aplicables:
• Respecto de las garantías básicas: en España, sin franquicia kilométrica, y en el extranjero en todos los países de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
• Respecto de las garantías de “vehículo de sustitución”: en España.
• Las de “asistencia a las personas”: en todos los países del mundo.
• Respecto de las garantías de “vida diaria” Las prestaciones objeto de cobertura del presente Contrato serán de aplicación en el territorio español, incluidas Islas Canarias y Baleares, Ceuta y Melilla, aunque el siniestro se hubiese producido fuera de España.
CLÁUSULA CUARTA.- ALCANCE DE LAS GARANTIAS:
1. Salvo que específicamente en las Condiciones se afirme otra cosa, las garantías contempladas en esta Póliza solo son de aplicación en casos de desplazamiento que no superen en ningún caso los tres meses.
2. IMA IBERICA pondrá en práctica directamente dichas prestaciones por sus propios medios o sus servicios concertados. Excepcionalmente podrán ser satisfechas mediando un acuerdo expreso con el asegurado previo al uso de la prestación.
3. IMA IBERICA no cubre, responde ni participara posteriormente en gastos que el asegurado o beneficiario haya sufragado por iniciativa propia. No obstante, con el fin atender al asegurado que haya tornado iniciativas razonables, y siempre y cuando, pese a intentarlo, no hubiese podido contactar por ningún medio con IMA IBERICA en su momento, serán de su cuenta mediante presentación de los justificantes oportunos y hasta el límite pactado, los gastos que IMA IBERICA hubiese sufragado en caso de intervención por su parte.
4. Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicaran en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
5. En los límites económicos establecidos para las prestaciones cubiertas por el presente contrato se incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación.
6. Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la correspondiente prima.
CLAUSULA QUINTA.- RIESGOS CUBIERTOS:
Las garantías de asistencia objeto de este seguro, se distribuyen en dos grupos, correspondiendo el 1º a las garantías en inclusión y el 2º en opcional, que por así constar expresamente en las condiciones particulares hayan sido específicamente contratadas a favor del asegurado por el Tomador Colectivo:
1. Asistencia a los vehículos y ocupantes (GARANTÍAS EN INCLUSIÓN):
1.1. Asistencia mecánica.
1.2. Remolque o transporte del vehículo.
1.3. Envío de piezas de recambio en el extranjero.
1.4. Envío de duplicado de llaves.
1.5. Recuperación del vehículo.
1.6. Los gastos de custodia.
1.7. Rescate del vehículo.
1.8. Sustitución xx xxxxx.
1.9. Envío de combustible.
1.10. Regreso de las personas en caso de inmovilización del vehículo.
1.11. Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo.
1.12. Adelanto de fondos en el extranjero.
2. Asistencia a las personas (GARANTÍAS EN INCLUSIÓN):
2.1. Repatriación o traslado de los pacientes.
2.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel.
2.3. Presencia de un miembro de la familia.
2.4. Adelantos de fondos de gastos médicos en el extranjero.
2.5. Envío de medicamentos y gafas ópticas.
2.6. Repatriación del cuerpo en caso de fallecimiento.
2.7. Regreso anticipado en caso de fallecimiento de un miembro familiar.
2.8. Regreso de los acompañantes.
2.9. Envío de chofer de sustitución.
2.10. Perdida o robo de equipaje.
2.11. Transmisión de mensajes urgentes.
3. Asistencia vida diaria (GARANTÍAS EN INCLUSIÓN):
3.1. Auxiliar a domicilio.
3.2. Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
3.3. Auxiliar a domicilio para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
3.4. Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados
3.5. Acompañante para hijos menores de 16 años o discapacitados hasta el domicilio de un familiar.
3.6. Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
3.7. Auxiliar a domicilio para cuidado de los ascendientes en primer grado.
3.8. Desplazamiento de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado.
3.9. Traslados de los ascendientes en primer grado.
3.10. Cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y gatos)
3.11. Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
3.12. Asistencia personal.
3.13. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado.
3.14. Gastos de alojamiento para un familiar.
4. Cobertura Opcional : Vehículo de Sustitución
4.1. Ámbito Territorial
4.2. Vehículo de Sustitución
1. Asistencia a los vehículos y a sus ocupantes:
I- Asistencia relativa a los vehículos en caso de avería, accidente o robo
1.1. La asistencia mecánica.
En caso de avería que impida al vehículo circular, IMA IBERICA enviara prioritariamente un coche taller para realizar, si es posible, una reparación "in situ" que permita al vehículo y sus pasajeros proseguir su viaje. IMA IBERICA se hará cargo del coste de esta garantía hasta un máximo de 125€.
El importe de la pieza de recambio será siempre a cargo del asegurado.
1.2. El remolque o transporte del vehículo.
Cuando la reparación no haya podido realizarse en el lugar de la avería o el accidente de circulación, y si el vehículo inmovilizado se encuentra:
a) A menos de 25 Km del domicilio del asegurado: IMA IBERICA organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller oficial más próximo del incidente o el transporte del vehículo hasta el taller elegido por el asegurado próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima correspondiente a la que haya entre el domicilio del asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo.
b) A más de 25 Km del domicilio del asegurado, si la duración de la reparación, según baremo constructor de la marca del vehículo, es inferior a 5 horas: IMA IBERICA organizara y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller oficial más próximo del incidente.
c) A más de 25 Km del domicilio del asegurado y si la duración de la reparación, según baremo constructor de la marca del vehículo, es superior a 5 horas: IMA IBERICA organizara y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller oficial más próximo del incidente o el transporte del vehículo hasta el taller elegido por el asegurado próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima correspondiente a la que haya entre el domicilio del asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo.
d) En los casos de accidente de circulación, incendio o avería en los que la reparación del vehículo asegurado supere el valor venal del mismo, la prestación de IMA IBERICA consistirá en hacerse cargo de remolcar el vehículo asegurado hasta el desguace más cercano.
1.3. El envío de piezas de recambio en el extranjero.
IMA IBERICA organizara y se hará cargo de todos los gastos ocasionados por el envío de las piezas necesarias para el buen funcionamiento del vehículo y su seguridad como consecuencia de una avería o de los daños ocasionados por un accidente de circulación o robo, siempre y cuando dichas piezas no estuvieran disponibles "in situ". Se incluyen asimismo el importe de los aranceles y gastos de aduana, si los hubiese.
Únicamente el importe de la pieza de recambio, que corre a cargo del beneficiario, deberá ser devuelto a IMA IBERICA en un plazo de un mes después de la fecha de envío.
1.4. Envío de duplicado de llaves.
En caso de extravío, perdida, sustracción o robo de las llaves del vehículo asegurado, IMA IBERICA pondrá todos los medios para la localización de un duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al lugar donde se encuentre inmovilizado el vehículo asegurado.
1.5. Recuperación del vehículo.
Si el vehículo está en estado de marcha (vehículo reparado o vehículo robado y recuperado) y si el vehículo ha sido transportado hasta el taller más próximo al incidente, IMA IBERICA pondrá a disposición del asegurado u otra persona el medio de transporte adecuado para ir a recuperar el vehículo reparado o robado.
Si el vehículo esta inmovilizado en el extranjero, además de las prestaciones descritas para los vehículos en caso de avería, accidente de circulación o robo, IMA IBERICA organizará y se hará cargo de la repatriación del vehículo por camión o barco, una vez juzgado el
vehículo irreparable en el lugar donde se encuentra pero reparable en España por un importe que no sobrepase el límite de su valor venal.
1.6. Los gastos de custodia.
En caso de repatriación del vehículo inmovilizado, IMA IBERICA organiza y se hace cargo de los gastos de custodia del vehículo durante el periodo comprendido entre el día de la llamada del asegurado a IMA IBERICA y el día de la recogida del vehículo por el transportista.
1.7. Rescate del vehículo.
Cuando el vehículo este inmovilizado después de una caída debida a un desnivel del terreno, IMA IBERICA organizara y se hará cargo del rescate y del remolque del vehículo hasta el taller competente más próximo con un coste máximo de 200 €.
1.8. Sustitución xx xxxxx.
En caso xx xxxxx dañada que impida la circulación del vehículo, IMA IBERICA procurara cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxxx.
No se incluyen las ruedas, su reparación ni los gastos del equilibrado de las mismas.
1.9. Envío de combustible.
Si en caso de desplazamiento con el vehículo asegurado no es posible la continuación del viaje por falta de combustible, IMA IBERICA se encargara del envío del mismo.
Los gastos de combustible serán siempre a cargo del asegurado.
II- Asistencia relativa a los ocupantes en caso de avería, accidente o robo
1.10. El regreso de los ocupantes en caso de robo o de inmovilización del vehículo.
Cuando a causa de robo, hurto, avería o accidente de circulación el vehículo se encuentre inmovilizado por más de 48 horas, IMA IBERICA organizará y se hará cargo del transporte de los ocupantes hasta su domicilio por los medios más adecuados según su criterio, taxi, tren de la clase, vehículo de alquiler, avión de línea regular, cualquier otro medio de transporte adecuado.
En caso de necesidad urgente de regreso inmediato, la garantía se procurará disponer sin precisar de agotar el plazo precitado.
Llegado el caso, como alternativa, IMA IBERICA organizará y se hará cargo del transporte de las personas hasta su lugar de destino, si su importe no es superior al que hubiese ocasionado el regreso a su domicilio, cualesquiera que sean las garantías concedidas.
1.11. Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo.
Cuando a causa de robo, hurto avería o accidente de circulación el vehículo se encuentre inmovilizado y haya sido transportado hasta el taller más próximo del lugar del incidente, quedándose los asegurados a la espera de efectuarse las reparaciones fuera de su domicilio, IMA IBERICA se hará cargo de los gastos de alojamiento hasta un máximo de 60 euros por asegurado y por noche (alojamiento y desayuno) durante un máximo de 4 noches.
Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo no se podrán acumular con el regreso de los pasajeros a su domicilio.
Las garantías 1.10 y 1.11 no son acumulativas, debiendo asegurado y beneficiarios, de modo conjunto, optar por una de las dos de darse el supuesto.
1.12. Adelanto de fondos en el extranjero.
El adelanto de fondos al conductor del vehículo para permitirle hacer frente a gastos razonables y urgentes, ocasionados a consecuencia de dificultades graves y de carácter imprevisto.
El asegurado deberá firmar previamente un reconocimiento de deuda comprometiéndose a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto. IMA IBERICA podrá requerir, como condición previa del adelanto, la presentación adicional por el asegurado de un aval o garantía suficiente.
2. Asistencia a las personas:
I- Asistencia a personas enfermas y heridas
2.1. La repatriación o traslado de los pacientes.
En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos de IMA IBERICA, de acuerdo con los médicos que atiendan al herido o enfermo, decidirán según las circunstancias, el traslado del asegurado hacia un centro hospitalario adecuado; a un centro hospitalario más cercano a su domicilio, o directamente a su domicilio, utilizando los medios oportunos, adecuados a las circunstancias y bajo vigilancia médica constante en caso de necesidad.
Siempre que sea posible, se permitirá a uno de los miembros de la familia, acompañar al enfermo o herido durante su traslado.
2.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel.
En caso de necesidad de prolongar por prescripción facultativa la estancia en hotel después de una hospitalización imprevista, IMA IBERICA se hace cargo de los gastos de hotel, habitación y desayuno del paciente hasta un máximo de 60 € por noche y una duración máxima de 10 días.
2.3. La presencia de un miembro de la familia.
Cuando el asegurado, enfermo o herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial de la hospitalización sea superior a 10 días, IMA IBERICA pondrá a disposición de un familiar el medio de transporte adecuado, ida y vuelta, con el fin de que acuda a su lado.
IMA IBERICA se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel hasta 60 € por noche y un máximo de 10 días.
2.4. Gastos médicos en el extranjero.
Los Gastos Médicos en el extranjero tendrán la consideración de ADELANTO DE FONDOS, lo que significaría que IMA IBERICA recuperaría la totalidad del importe adelantado con independencia de las gestiones que deba de realizar el asegurado para recuperar de la Seguridad Social el importe cubierto.
En todo caso y para este supuesto, IMA IBERICA solamente podrá adelantar una cantidad máxima de 4500€.
En cuanto a las Garantías necesarias para poder ordenar por parte de IMA Ibérica el ADELANTO DE FONDOS para Gastos Médicos en el extranjero, nos remitimos a lo establecido en el punto 1.12 Adelanto de fondos en el extranjero.
El asegurado deberá firmar previamente un reconocimiento de deuda comprometiéndose a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto. IMA IBERICA podrá requerir, como condición previa del adelanto, la presentación adicional por el asegurado de un aval o garantía suficiente
En sus desplazamientos a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, asegurados y beneficiarios habrán de portar consigo la “Tarjeta Sanitaria Europea” TSE ó CPS así como obtener del consulado el documento preciso en los países en que existe Convenio con la Seguridad Social.
2.5. El envío de medicamentos y gafas ópticas.
IMA IBERICA organiza y se hace cargo del envío de medicamentos que hayan sido médicamente recetados al asegurado y que no pueden localizarse "in situ". Asimismo, IMA IBERICA se encargara de enviar las gafas imprescindibles para la estancia y/o el regreso del asegurado. El asegurado devolverá el importe de los medicamentos o de las gafas en el plazo de un mes a partir de la fecha del envío.
LIMITACIONES ESPECÍFICAS EN CASOS MEDICOS:
La asistencia en los casos médicos previstos en la Póliza precisará:
• Que el evento se produzca de manera imprevisible, sin relación a dolencias crónicas o a patologías previas o de aparición inminente. IMA IBERICA no obstante, intervendrá en los términos previstos en la garantía en los casos de enfermedad mental crónica o en el de cargo de los gastos de odontología siempre y cuando se haya producido una crisis aguda con carácter repentino.
• IMA IBERICA, en los términos previstos en las garantías, se hará cargo de las consultas, tratamientos, aparatos médicos, ópticos y prótesis cuando estos respondan a una necesidad médica urgente sobrevenida de manera imprevista, en el transcurso de un desplazamiento, no mediando programación alguna.
II- Asistencia en caso de fallecimiento
2.6. La repatriación del cuerpo.
En caso de fallecimiento del asegurado durante un desplazamiento, IMA IBERICA organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España por un importe máximo de 1.500€.
2.7. El regreso anticipado en caso de fallecimiento de un miembro de la familia en España que sea el cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado.
En caso de que los familiares asegurados que le acompañarán en el momento del desplazamiento no pudiesen regresar por los medios inicialmente previstos, IMA IBERICA se hará cargo de un billete de tren de la clase, de un pasaje de avión de línea regular clase turista o de cualquier otro medio adecuado hasta el lugar de la ceremonia de inhumación en España.
Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial para recuperar el vehículo o proseguir el viaje, IMA IBERICA pondrá igualmente a su disposición los medios de transporte apropiados.
III- Asistencia a los acompañantes
2.8. El regreso de los acompañantes:
En caso de repatriación de un asegurado enfermo, herido o fallecido. Cuando se decida realizar el transporte sanitario de un asegurado o su repatriación en caso de fallecimiento, en España, IMA IBERICA organizara y tomara a su cargo el regreso por los medios de transporte más adecuados de los demás asegurados, si estos no pudiesen hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el caso de los niños menores de 15 años sin acompañantes, IMA IBERICA organizara y tomara a su cargo el viaje ida y vuelta en tren 1a clase o avión de línea regular clase turista u otro medio de transporte adecuado para una persona residente en España designada por la familia o un colaborador designado por IMA IBERICA, con el fin de acompañar a los niños hasta su domicilio en España.
2.9. El envío de chofer de sustitución.
En caso de que el conductor asegurado tuviera que ser transportado a causa de enfermedad, accidente de circulación o fallecimiento o en caso de incapacidad para conducir, y si ninguno de los demás ocupantes pudiera sustituirle, IMA IBERICA enviara un chofer profesional para llevar el vehículo y en su caso sus ocupantes hasta su domicilio siguiendo el itinerario más directo.
En su caso, IMA IBERICA organizara y tomara a su cargo el transporte de los pasajeros acompañantes del conductor asegurado, si se diera indisponibilidad del mismo, hasta su lugar de destino si el costo no es superior al del regreso al domicilio del asegurado.
Los gastos de peaje y gasolina corren a cuenta del asegurado.
2.10. La pérdida o robo de equipaje.
En caso de que el asegurado sufra la pérdida o robo de su equipaje, IMA IBERICA prestara asesoramiento para los trámites de denuncia y para su búsqueda. Si el equipaje fuese recuperado, IMA IBERICA se encargara de su expedición hasta el domicilio del asegurado.
2.11. La transmisión de mensajes urgentes.
IMA IBERICA hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes dirigidos a su destinatario en España y siempre bajo la única responsabilidad de su autor, asegurado mediante el presente contrato.
3. Asistencia Vida diaria.
Ámbito Territorial.
Las prestaciones objeto de cobertura del presente Contrato serán de aplicación en el territorio español, incluidas Islas Canarias y Baleares, Ceuta y Melilla, aunque el siniestro se hubiese producido fuera de España.
Riesgos Cubiertos.
Las prestaciones objeto de cobertura del presente Contrato se pondrán en marcha cubiertas cuando el Asegurado requiera una hospitalización superior a 48h, o una inmovilizado en su domicilio superior a 5 días o por fallecimiento del mismo, cuando estas circunstancias sean consecuencia accidente de tráfico con el vehículo asegurado en MOTEROS S.L y que tenga contratada la asistencia en viaje con IMA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS.
Personas Aseguradas.
A efectos de las presentes garantías, a salvo de lo que específicamente se regule en cada una de ellas, se considerará personas aseguradas las siguientes:
1. El tomador de la póliza o conductor habitual declarado, en caso de que sean personas diferentes, del Seguro de Automóviles del que esta garantía es complemento.
2. Su cónyuge o pareja de hecho.
3. Ascendientes y descendientes en primer grado a su cargo y que convivan habitualmente en el domicilio del tomador.
Los ocupantes del vehículo que no tengan la condición de persona asegurada no tendrán derecho a las coberturas del presente Contrato.
Alcance de las Garantías.
- Corresponderá a “IMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.” (en adelante “IMA IBÉRICA”), disponer la forma de ejecución de las prestaciones garantizadas, bien directamente, bien mediante acuerdo previo con el Asegurado.
- En ningún caso IMA IBÉRICA participará en gastos que el Asegurado haya sufragado por iniciativa propia.
No obstante, IMA IBÉRICA adquiere el compromiso de revisar los casos en que el Asegurado se haya visto imposibilitado de contactar con ella en el momento oportuno, y así lo informe en un plazo no superior a treinta días desde la ocurrencia del siniestro. Si IMA IBÉRICA estimara el caso justificado procederá al reembolso de los gastos en que razonablemente haya incurrido el Asegurado, contra la presentación de los justificantes oportunos y con límite en los importes que habría sufragado de haber intervenido directamente.
- Las garantías de asistencia objeto del Contrato en ningún caso se aplicaran en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
Justificantes y Reembolso de Importes Adelantado.
IMA IBÉRICA se reserva el derecho de reclamar las pruebas del suceso que haya generado la aplicación de las garantías y, en su caso, copia de los informes médicos, así como los justificantes de gastos incurridos, si fuera el caso.
Subrogación y subsidiariedad.
IMA IBÉRICA, en cuanto a los gastos asumidos, podrá ejercitar, en los términos del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de aquellos.
Igualmente, cuando el Asegurado estuviere cubierto total o parcialmente en las garantías previstas a través de un Contrato de asistencia sanitaria, o en virtud de cualquier otro título o circunstancia, bien por la Seguridad Social o por cualquier otra entidad pública o privada, deberá devolver a IMA IBÉRICA la parte de los gastos cubiertos por dichos organismos.
Comunicación del Siniestro por parte del Asegurado.
El Asegurado deberá comunicar a IMA IBÉRICA el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria a la misma.
Esta comunicación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Comportamiento Abusivo.
Siempre que IMA IBÉRICA juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún Asegurado, pondrá en conocimiento de MOTEROS
S.L los hechos. IMA IBÉRICA podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los gastos ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento.
Condiciones Específicas de la Cobertura
3.1. Auxiliar a domicilio.
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio para ayudar al Asegurado con las tareas básicas del domicilio (limpieza, lavado y planchado, preparación de comidas, etc.) hasta un máximo de 15 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el primer día.
Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes.
El número de horas de la prestación se asignará por IMA IBÉRICA en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básica, la gravedad de las lesiones del Asegurado, número de miembros dependientes en la unidad familiar, etc.
En todo caso, IMA IBÉRICA se reserva el derecho de solicitar al Asegurado los informes y pruebas médicas que se le hayan realizado.
La garantía de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar.
3.2. Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar del Asegurado hasta el domicilio del Asegurado, en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que cuide de sus hijos.
Esta garantía es excluyente en relación a las garantías 3.3, 3.4 y 3.8.
3.3. Auxiliar a domicilio para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los hijos menores de 16 años o discapacitados, hasta un máximo de 15 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el primer día.
El número de horas de la prestación se asignará por IMA IBÉRICA en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básica, la gravedad de las lesiones del Asegurado, número de miembros dependientes en la unidad familiar, etc.
En todo caso, IMA IBÉRICA se reserva el derecho de solicitar al Asegurado los informes y pruebas médicas que se le hayan realizado. Esta garantía es excluyente en relación a las garantías 3.2 y 3.4.
3.4. Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo un medio de transporte en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, para los hijos hasta el domicilio del familiar designado por el Asegurado en España.
Esta garantía es excluyente en relación a las garantías 3.2, 3.3 y 3.11.
3.5. Acompañante para hijos menores de 16 años o discapacitados hasta el domicilio de un familiar.
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta para la persona asignada por el Asegurado o por IMA IBÉRICA en España para acompañar a los hijos menores de edad.
El acompañante será asignado por IMA IBÉRICA siempre y cuando no haya posibilidad de asignar a un adulto por parte del Asegurado.
3.6. Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de la localización y envío de un acompañante con un máximo de 2 veces por día durante un máximo de 5 días, siempre que no haya un familiar disponible, y dentro del periodo máximo de un mes.
3.7. Auxiliar a domicilio para cuidado de los ascendientes en primer grado.
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del Asegurado y se encuentren en situación de dependencia según la legislación vigente, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el primer día.
El número de horas de la prestación se asignará por IMA IBÉRICA en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básica, la gravedad de las lesiones del Asegurado, número de miembros dependientes en la unidad familiar, etc.
En todo caso, IMA IBÉRICA se reserva el derecho de solicitar al Asegurado los informes y pruebas médicas que se le hayan realizado. Esta garantía es excluyente en relación a las garantías 3.8 y 3.9.
3.8. Desplazamiento de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar del Asegurado hasta el domicilio del Asegurado, en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que cuide de los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del Asegurado y se encuentren en situación de dependencia según la legislación vigente.
Esta garantía es excluyente en relación a las garantías 3.2, 3.7 y 3.9.
3.9. Traslados de los ascendientes en primer grado
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta para los ascendientes en primer grado hasta el domicilio del familiar asignado por el Asegurado en España.
Siempre y cuando dichos ascendientes en primer grado convivan en el mismo domicilio y se encuentren en situación de dependencia según la legislación vigente.
Esta garantía es excluyente en relación a las garantías 3.7 y 3.8.
3.10. Cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y gatos)
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de los animales domésticos de compañía (perros y gatos) desde el primer día y durante un límite de un mes.
3.11. Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados
En caso de inmovilización de hijos menores de 16 años que se produzcan durante el curso escolar (exceptuando los periodos de vacaciones del mismo) y que fuese superior a 2 semanas en el domicilio, IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de un profesor particular para los hijos con un máximo de 3 horas por día desde el primer día.
Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de tres meses. Esta garantía es excluyente con la garantía 3.4.
3.12. Asistencia personal
IMA IBERICA organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio, para la atención al mismo, al margen de las tareas domésticas, cuando éste precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuadas por día contando desde el primer día.
A modo enunciativo, las prestaciones contenidas en esta garantía son:
- Apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño.
- Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.
- Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
- Ayuda para la ingestión de alimentos.
- Ayuda en la toma de medicación prescrita por el centro de salud.
- Cuidados básicos a personas incontinentes.
- Fomento de hábitos de higiene y orden.
En ningún caso, esta garantía deberá entenderse como prestaciones de personal sanitario en el domicilio, tales como Enfermería, ATS, Especialidades Médicas, Fisioterapia, Rehabilitación, Ergoterapia, etc.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del asegurado, número de miembros dependientes en la unidad familiar, etc.
En todo caso, IMA IBÉRICA se reserva el derecho de solicitar al asegurado los informes y pruebas médicas que se le hayan realizado. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes.
La presente garantía debe entenderse como garantía complementaría a la garantía 3.1, no siendo acumulables las horas de prestación de cada una de las garantías.
3.13. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado.
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y la duración de su hospitalización se prevea superior a 4 días, y no tuviera ningún otro acompañante, IMA IBÉRICA pondrá a disposición de un familiar del Asegurado un billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir a su lado.
3.14. Gastos de alojamiento para un familiar.
IMA IBÉRICA también se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del familiar o acompañante desplazado junto al Asegurado hospitalizado, en un hotel hasta la finalización de la hospitalización, y con el límite de 60 Euros por día y hasta un máximo de dos días, siendo el resto de días a su cargo a tarifas concertadas.
4. Vehículo de sustitución (Cobertura opcional).
4.1. Ámbito territorial.
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España.
4.2. Vehículo de sustitución.
Mediante esta garantía IMA IBERICA facilitará en España al asegurado un vehículo turismo de sustitución en régimen de alquiler como consecuencia de un accidente de circulación donde el vehículo asegurado sufra daños, robo, incendio o vandalismo, cuando la reparación del vehículo asegurado en la póliza supere las 3 horas de trabajo efectivo, finalizando cuando el vehículo este reparado y con un máximo de 200€.
El vehículo se otorgara a partir de las 24 horas de la ocurrencia del siniestro. IMA IBERICA facilitará, un vehículo de alquiler de categoría A o B.
• Categoría A: Vehículo turismo (tipo Lancia Ypsilon, Toyota Aygo o similar).
• Categoría B: Vehículo turismo (tipo Renault Clío, Peugeot 207 o similar).
Para la correcta prestación del servicio, el asegurador se reserva el derecho de realizar un seguimiento de la reparación.
El asegurado deberá respetar las condiciones de la empresa de alquiler de vehículos y proceder a su recogida en la agencia señalada, para lo que IMA IBERICA le facilitará un medio de traslado. En todo caso el beneficiario de la cobertura será el conductor habitual declarado en el vehículo asegurado siempre y cuando tenga más de 21 años y más de 1 año de carnet
EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN.
Quedan excluidas de la garantía de vehículo de sustitución:
• Los supuestos de daños ocasionados al vehículo asegurado durante el transporte marítimo o aéreo.
• Los de sustracciones en las que fueran cómplices o encubridores los familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o los dependientes o asalariados de cada uno de ellos.
• Los de sustracciones que se haya producido por negligencia grave del tomador, del asegurado, del conductor, ocupantes o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
• Las inmovilizaciones de vehículo que tengan su origen en una avería.
• Los gastos de combustible y otros propios o derivados de la utilización del vehículo alquilado, tales como multas, aparcamientos o peajes, que serán en todo caso a cargo del asegurado.
• El coste de alquiler del vehículo de sustitución durante el periodo no autorizado expresamente por el asegurador.
• El coste derivado de la devolución del vehículo de sustitución en un punto distinto del pactado.
• Las peticiones de vehículo de sustitución cuyo siniestro no haya sido debidamente comunicado a IMA IBERICA.
CLAUSULA SEXTA – EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas, salvo especificación en contrario, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
• Los hechos derivados de la mala fe del asegurado, del conductor o de los ocupantes del vehículo.
• Las consecuencias originadas con ocasión de la participación del asegurado en apuestas o desafíos.
• Eventos ocasionados durante la participación en competiciones deportivas o de alto riesgo estén autorizadas o no.
• Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto.
IMA IBERICA sólo podrá intervenir dentro de los límites que autorice la normativa o las instrucciones emitidas por las Autoridades Públicas.
IBERICA no responderá de los contratiempos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor tales como guerras civiles o extranjeras, rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones y represalias de la fuerza publica, prohibiciones oficiales, piratería, explosiones, efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos extraordinarios, en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA SÉPTIMA– ALTA DE LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA COLECTIVA
1. El Tomador, o si así se lo autoriza, su corredor, formulará sus solicitudes de aseguramiento a IMA IBÉRICA en soporte informático y bajo el protocolo que se acuerde, con la identificación de el/los socios para los que solicita el alta en el seguro y en la que habrán de constar como mínimo:
a) Nombre y apellidos del asegurado.
b) Domicilio del asegurado.
c) Matrícula del vehículo asegurado.
d) Marca y modelo del vehículo asegurado.
2. Durante todo el mes el Tomador podrá facilitar al Asegurador, en soporte informático, su relación de los movimientos de solicitud de altas de Asegurados.
3. Una vez producida la aceptación de las solicitudes por IMA IBÉRICA, conforme al protocolo informático pactado, determinada así la prima correspondiente por cada asegurado se procederá al pago de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe, con los datos precisos para la imputación del pago.
CLÁUSULA OCTAVA.- PAGO DE LAS PRIMAS
I. El pago de la prima se realizará contra la presentación por IMA IBÉRICA de recibos mensuales por el importe global xx xxxxxx, correspondiente a las altas de los asegurados de cada mes. El abono por el Tomador se efectuará en el domicilio del Asegurador en la cuenta designada al efecto.
II. La primera prima para cada asegurado y su vehículo por el periodo asegurado, será la que se consigna en las Condiciones Particulares.
La prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a las garantías contratadas las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento IMA IBÉRICA. En todo caso, sin necesidad de nuevo pacto, se actualizarán automáticamente por el porcentaje de variación que resulte de la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en el periodo de seguro anterior.
III. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en la Cláusula siguiente, en caso de prórroga tácita, IMA IBÉRICA notificará al Tomador en su domicilio, con antelación de al menos un mes al vencimiento de los contratos integrados en la póliza colectiva, cuáles serán las tarifas aplicadas a las renovaciones si suponen, al margen de la actualización del I.P.C., un incremento respecto a las del periodo precedente. En tal caso el Tomador, podrá dar por resuelto el o los contratos que notifique antes de la fecha de vencimiento a IMA IBÉRICA, por correo certificado, telegrama o burofax, quedando extinguidos a esa fecha.
IV. Si la prima no se hubiese pagado por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto expreso en contrario, si la primera prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, IMA IBÉRICA queda liberada de sus obligaciones.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
V. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
CLÁUSULA NOVENA – DURACION DEL SEGURO
1. El contrato y sus garantías entrarán en vigor para cada asegurado y su vehículo en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
2. El contrato mantendrá su vigencia durante el periodo de tiempo especificado en las Condiciones Particulares, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de su posibilidad de prórroga.
3. A la expiración del plazo estipulado el contrato quedará tácitamente prorrogado por períodos de un año, y así en lo sucesivo salvo que, con una antelación no inferior a dos meses a la conclusión del seguro en curso, cualquiera de las partes se oponga a la prórroga del contrato, notificándoselo a la otra parte por escrito.
A estos efectos la notificación del Tomador del Seguro debe dirigirse al domicilio social de IMA IBÉRICA, y la de ésta, al domicilio declarado por el Tomador en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO:
El asegurado deberá comunicar directamente a IMA IBERICA el acaecimiento del siniestro, informando sobre sus circunstancias y alcance, con la inmediatez precisa para dar lugar a la prestación, y colaborar en lo necesario para dar lugar a la misma.
Esta comunicación deberá realizarse al teléfono designado en Condiciones Particulares, y podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Con la finalidad de gestionar la atención a los siniestros así como revisar su ejecución, dichas conversaciones podrán ser registradas.
El Tomador del Seguro se compromete a informar cumplidamente a los asegurados de la necesidad de dirigirse directamente al Asegurador para poder obtener las garantías contratadas, y no al Tomador o a la Correduría de Seguros, toda vez que, además de no surtir los efectos de comunicación de siniestro, puede dar lugar a dilaciones no deseadas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA – JUSTIFICANTES Y REEMBOLSO DEL IMPORTE ADELANTADOS
El asegurado o beneficiario deberá presentar, a petición de IMA IBERICA los justificantes del evento que haya generado la aplicación de las garantías y, en su caso, copia de la denuncia por robo.
Asimismo, deberá otorgar un reconocimiento de deuda, o presentar aval o cualquier otra garantía de reembolso que se acuerde como requisito previo, para que IMA IBERICA pueda proceder a la entrega de cantidades conforme a las garantías de adelanto de fondos y en aplicación de lo establecido en lo relativo a: Reembolso de gastos médicos en el extranjero y Envío de medicamentos y gafas ópticas para la Asistencia a las Personas; Asistencia mecánica y envío de piezas de recambio para la Asistencia a los vehículos y a sus pasajeros; Adelanto de fondos.
El importe adelantado deberá ser restituido a IMA IBERICA en un plazo máximo de un mes, independientemente de la prestación realizada.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- SUBROGACION Y RESTITUCIÓN
En cuanto a los gastos asumidos por la misma, IMA IBERICA quedará subrogada, en los términos del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra cualquier responsable del siniestro.
Asimismo, cuando a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria, la seguridad social o cualquier otra entidad pública o privada el asegurado quedase cubierto total o parcialmente de las garantías previstas en esta póliza, este deberá devolver a IMA IBERICA la parte de los gastos cubiertos por dichos organismos.
El asegurado adquiere la obligación de comunicar a IMA Ibérica cualesquiera circunstancias relacionadas con estos supuestos de restitución y a realizar las diligencias, prestar la colaboración y otorgar las autorizaciones oportunas a fin de hacerlos efectivos.
CLAUSULA DECIMOTERCERA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Tomador, asegurados y eventuales beneficiarios quedan informados de que los datos que comunique el Tomador del Seguro a IMA IBÉRICA, o los que le sean facilitados con ocasión de la comunicación de siniestro, serán sometidos a tratamiento a fin de de gestionar el presente contrato y dar cumplimiento a las garantías concertadas sin que , en ningún caso, vayan a destinarse a ninguna otra finalidades que las generadas por el contrato o las autorizadas por la legislación .
La comunicación de dichos datos en virtud del contrato implica la autorización de sus titulares para su comunicación o acceso a otras entidades del Grupo Empresarial IMA y a los ejecutantes de aquellos servicios necesarios para satisfacer las prestaciones garantizadas, siempre en cumplimiento de dicha finalidad.
El tomador ASOCIACION MUTUA MOTERA garantiza que en la obtención de dichos datos personales de sus titulares, estos han sido informados de la finalidad y destinatarios del mismo para la efectividad de este contrato, y de que serán incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de IMA IBERICA
Particularmente les ha informado de la necesidad de comunicar o facilitar el acceso a los mismos en los términos señalados para poder hacer efectivo su aseguramiento y el cumplimiento de las garantías concertadas, y de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos prevenidos en la ley, dirigiéndose por escrito a IMA Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A (Departamento de Calidad) en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, nº 29, 28037 de Madrid.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA – INFORMACION SOBRE CONTROL DE LA ACTIVIDAD. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El tomador y los asegurados quedan informados de que el control de la actividad aseguradora en el marco de este contrato corresponde al Xxxxx de España, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, órgano encargado de su supervisión. El presente contrato, queda sometido a la legislación española.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIONES Y DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE.
1. Sin perjuicio de su derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales, IMA Ibérica pone al servicio de Tomadores, asegurados y sus causahabientes un Departamento de Atención al Cliente. Su funcionamiento se rige por el reglamento depositado en el Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y del que un ejemplar se entrega previo a la firma de este contrato, sin perjuicio de hallarse a disposición de los mismos en las oficinas de IMA Ibérica.
2. En caso de tener que formular cualquier tipo de queja o reclamación en relación al contrato, la normativa sobre transparencia y protección a la clientela o los códigos de buenas prácticas, podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de IMA Ibérica Seguros y Reaseguros, S.A. sito en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00 xx Xxxxxx, 00000.
El Departamento de Atención al Cliente de IMA Ibérica, luego de acusar recibo de la reclamación, y dar el curso previsto en su reglamento de actuación, dará contestación en un plazo no superior a dos meses desde su recepción.
3. Si la respuesta no le satisface, o si transcurrido el plazo no se ha producido aún, se podrá reproducir la queja o reclamación por escrito ante el “Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones”, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx, quien dictará resolución, no vinculante, con arreglo al procedimiento previsto en el R.D. 303/2004, de 20 de Febrero, y Orden ECO 734/2004, de 11 xx Xxxxx.
Este Contrato de Seguro comprenderá de forma inseparable las condiciones Generales que anteceden, Condiciones Particulares y Especiales si las hubiere, así como los Anexos que recojan las modificaciones acordadas por las partes.
El Tomador, LA ASOCIACION MUTUA MOTERA, en prueba de conformidad, firma el presente contrato de seguro en concepto de Tomador, por sí y en nombre de sus asociados que conforme a su contenido adquieren la condición de asegurados.
Madrid a 1 xx xxxxx de 2014.
Por “MOTEROS S.L.U. “ Por “IMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.”
Fdo. X. Xxxx Xxxxxx XXXXX Xxx. D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx XXXXXX