ATENCION
ATENCION
El 9 xx xxxxx de 2018 entra en vigor la ley 9/2017 de 8 de noviembre de 2017, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Publico.
En consecuencia, en los procedimientos que tengan lugar a partir de esta fecha, se aplicarán los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares ya aprobados teniendo en cuenta la tabla de equivalencias adjunta, hasta que sean adaptados a la nueva Ley.
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TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales | TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales |
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley | CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley |
SECCIÓN 1.ª Objeto y ámbito de aplicación | |
Artículo 1. Objeto y finalidad. | Artículo 1. Objeto y finalidad. |
Artículo 2. Ámbito de aplicación | Artículo 2. Ámbito de aplicación. |
Artículo 3. Ámbito subjetivo | Artículo 3. Ámbito subjetivo. |
SECCIÓN 2.ª Negocios y contratos excluidos | |
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos | Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos. |
[Disposición adicional vigésima primera]. Contratos incluidos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad | Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad. |
Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión. | |
Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. | |
Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación. | |
Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. | |
Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero. | |
Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos. | |
CAPÍTULO II. Contratos del sector público | CAPÍTULO II. Contratos del sector público |
SECCIÓN 1. Delimitación de los tipos contractuales | SECCIÓN 1.ª Delimitación de los tipos contractuales |
Artículo 5. Calificación de los contratos | Artículo 12. Calificación de los contratos. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 6. Contrato de obras | Artículo 13. Contrato de obras. |
Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas | Artículo 14. Contrato de concesión de obras. |
Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos | Artículo 15. Contrato de concesión de servicios. |
Artículo 9. Contrato de suministro | Artículo 16. Contrato de suministro. |
Artículo 10. Contrato de servicios | Artículo 17. Contrato de servicios. |
Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado | |
Artículo 12. Contratos mixtos | Artículo 18. Contratos mixtos. |
SECCIÓN 2. Contratos sujetos a una regulación armonizada | SECCIÓN 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada |
Artículo 13. Delimitación general | Artículo 19. Delimitación general. |
Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral | Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. |
Artículo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral | Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral. |
Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral | Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. |
Artículo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada | Artículo 23. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. |
SECCIÓN 3. Contratos administrativos y contratos privados | SECCIÓN 3.ª Contratos administrativos y contratos privados |
Artículo 18. Régimen aplicable a los contratos del sector público | Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público. |
Artículo 19. Contratos administrativos | Artículo 25. Contratos administrativos. |
Artículo 20. Contratos privados | Artículo 26. Contratos privados. |
Artículo 21. Jurisdicción competente | Artículo 27. Jurisdicción competente. |
LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos | LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos |
TÍTULO I. | TÍTULO I. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Disposiciones generales sobre la contratación del sector público | Disposiciones generales sobre la contratación del sector público |
CAPÍTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público | CAPÍTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público |
Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación | Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. |
Artículo 23. Plazo de duración de los contratos | Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. |
Artículo 24. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares | Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados. |
Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal. | |
Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. | |
Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados. | |
CAPÍTULO II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato | CAPÍTULO II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato |
Artículo 25. Libertad de pactos | Artículo 34. Libertad de pactos. |
Artículo 26. Contenido mínimo del contrato | Artículo 35. Contenido mínimo del contrato. |
CAPÍTULO III. Perfección y forma del contrato | CAPÍTULO III. Perfección y forma del contrato |
Artículo 27. Perfección de los contratos | Artículo 36. Perfección de los contratos. |
Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público | Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público. |
[CAPÍTULO V.] Régimen de invalidez | CAPÍTULO IV. Régimen de invalidez |
SECCIÓN 1. Régimen general | |
Artículo 31. Supuestos de invalidez | Artículo 38. Supuestos de invalidez. |
Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo | Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo | Artículo 40. Causas de anulabilidad de derecho administrativo. |
Artículo 34. Revisión de oficio | Artículo 41. Revisión de oficio. |
Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad | Artículo 42. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad. |
Artículo 36. Causas de invalidez de derecho civil | Artículo 43. Causas de invalidez de derecho civil. |
SECCIÓN 2. Supuestos especiales de nulidad | |
Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual | |
Artículo 38. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior | |
Artículo 39. Interposición de la cuestión de nulidad | |
CAPÍTULO VI. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos | CAPÍTULO V. Del recurso especial |
Artículo 40. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles | Artículo 44. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. |
Artículo 41. Órgano competente para la resolución del recurso | Artículo 45. Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado. |
Artículo 46. Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. | |
Artículo 47. Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados. | |
Artículo 42. Legitimación | Artículo 48. Legitimación. |
Artículo 43. Solicitud de medidas provisionales | Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares. |
Artículo 44. Iniciación del procedimiento y plazo de interposición | Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo. |
Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial. | |
Artículo 52. Acceso al expediente. | |
Artículo 45. Efectos derivados de la interposición del recurso | Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones. | |
Artículo 55. Inadmisión. | |
Artículo 46. Tramitación del procedimiento | Artículo 56. Tramitación del procedimiento. |
Artículo 47. Resolución | Artículo 57. Resolución del recurso especial. |
Artículo 48. Determinación de la indemnización | Artículo 58. Indemnizaciones y multas. |
Artículo 49. Efectos de la resolución | Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial. |
Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. | |
Artículo 50. Arbitraje | |
TÍTULO II. Partes en el contrato | TÍTULO II. Partes en el contrato |
CAPÍTULO I. Órgano de contratación | CAPÍTULO I. Órgano de contratación |
Artículo 51. Competencia para contratar | Artículo 61. Competencia para contratar. |
Artículo 52. Responsable del contrato | Artículo 62. Responsable del contrato. |
Artículo 53. Perfil de contratante | Artículo 63. Perfil de contratante. |
Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. | |
CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario | CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario |
SECCIÓN 1. Aptitud para contratar con el sector público | SECCIÓN 1.ª Aptitud para contratar con el sector público |
SUBSECCIÓN 1. Normas generales | SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales y normas especiales sobre capacidad |
Artículo 54. Condiciones de aptitud | Artículo 65. Condiciones de aptitud. |
Artículo 57. Personas jurídicas | Artículo 66. Personas jurídicas. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
SUBSECCIÓN 2. Normas especiales sobre capacidad | |
Artículo 58. Empresas comunitarias [Disposición adicional decimocuarta]. Espacio Económico Europeo | Artículo 67. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. |
Artículo 55. Empresas no comunitarias | Artículo 68. Empresas no comunitarias. |
Artículo 59. Uniones de empresarios | Artículo 69. Uniones de empresarios. |
Artículo 56. Condiciones especiales de compatibilidad | Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad. |
SUBSECCIÓN 3. Prohibiciones de contratar | SUBSECCIÓN 2.ª Prohibiciones de contratar |
Artículo 60. Prohibiciones de contratar | Artículo 71. Prohibiciones de contratar. |
Artículo 61. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento | Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento. |
Artículo 61 bis. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar | Artículo 73. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar. |
SUBSECCIÓN 4. Solvencia | SUBSECCIÓN 3.ª Solvencia |
Artículo 62. Exigencia de solvencia | Artículo 74. Exigencia de solvencia. |
Artículo 63. Integración de la solvencia con medios externos | Artículo 75. Integración de la solvencia con medios externos. |
Artículo 64. Concreción de las condiciones de solvencia | Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia. |
SUBSECCIÓN 5. Clasificación de las empresas | SUBSECCIÓN 4.ª Clasificación de las empresas |
Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación | Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación. |
Artículo 66. Exención de la exigencia de clasificación | Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación. |
Artículo 67. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación | Artículo 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación. |
Artículo 68. Competencia para la clasificación | Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes. |
Artículo 69. Inscripción registral de la clasificación | Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 70. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones | Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones. |
Artículo 71. Comprobación de los elementos de la clasificación | Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación. |
SECCIÓN 2. Acreditación de la aptitud para contratar | SECCIÓN 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar |
SUBSECCIÓN 1. Capacidad de obrar | SUBSECCIÓN 1.ª Capacidad de obrar |
Artículo 72. Acreditación de la capacidad de obrar | Artículo 84. Acreditación de la capacidad de obrar. |
SUBSECCIÓN 2. Prohibiciones de contratar | SUBSECCIÓN 2.ª Prohibiciones de contratar |
Artículo 73. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar | Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. |
SUBSECCIÓN 3. Solvencia | SUBSECCIÓN 3.ª Solvencia |
Artículo 74. Medios de acreditar la solvencia | Artículo 86. Medios de acreditar la solvencia. |
Artículo 75. Acreditación de la solvencia económica y financiera | Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. |
Artículo 76. Solvencia técnica en los contratos de obras | Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras. |
Artículo 77. Solvencia técnica en los contratos de suministro | Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. |
Artículo 78. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios | Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. |
Artículo 79. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos | Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos. |
Artículo 79 bis. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia | Artículo 92. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia. |
Artículo 80. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad | Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. |
Artículo 81. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental | Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. |
Artículo 82. Documentación e información complementaria | Artículo 95. Documentación e información complementaria. |
SUBSECCIÓN 4. Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas | SUBSECCIÓN 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 83. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas | Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores. |
Artículo 84. Certificados comunitarios de clasificación | Artículo 97. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. |
CAPÍTULO III. Sucesión en la persona del contratista | CAPÍTULO III. Sucesión en la persona del contratista |
Artículo 85. Supuestos de sucesión del contratista | Artículo 98. Supuestos de sucesión del contratista |
TÍTULO III. Objeto, precio y cuantía del contrato | TÍTULO III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión |
CAPÍTULO I. Normas generales | CAPÍTULO I. Normas generales |
Artículo 86. Objeto del contrato | Artículo 99. Objeto del contrato. |
Artículo 100. Presupuesto base de licitación. | |
Artículo 88. Cálculo del valor estimado de los contratos | Artículo 101. Valor estimado. |
Artículo 87. Precio | Artículo 102. Precio. |
CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos del sector público | CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público |
Artículo 89. Procedencia y límites | Artículo 103. Procedencia y límites. |
Artículo 90. Sistema de revisión de precios [derog.] | |
Artículo 91. Fórmulas [derog.] | |
Artículo 92. Coeficiente de revisión [derog.] | |
Artículo 93. Revisión en casos de demora en la ejecución | Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecución. |
Artículo 94. Pago del importe de la revisión | Artículo 105. Pago del importe de la revisión. |
TÍTULO IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público | TÍTULO IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público |
CAPÍTULO I. | CAPÍTULO I. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas | Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas |
[SECCIÓN 2.] Garantía provisional | SECCIÓN 1.ª Garantía provisional |
[Artículo 103]. Exigencia y régimen | Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional. |
SECCIÓN 1. Garantía definitiva | SECCIÓN 2.ª Garantía definitiva |
Artículo 95. Exigencia de garantía | Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva. |
Artículo 96. Garantías admitidas | Artículo 108. Garantías definitivas admisibles. |
Artículo 99.. Constitución, reposición y reajuste de garantías | Artículo 109.. Constitución, reposición y reajuste de garantías. |
Artículo 98. Garantía global | |
Artículo 100. Responsabilidades a que están afectas las garantías | Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías. |
Artículo 102. Devolución y cancelación de las garantías | Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías definitivas |
SECCIÓN 3.ª Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías | |
Artículo 97. Régimen de las garantías prestadas por terceros | Artículo 112. Régimen de las garantías prestadas por terceros. |
Artículo 101. Preferencia en la ejecución de garantías | Artículo 113. Preferencia en la ejecución de garantías. |
CAPÍTULO II. Garantías a prestar en otros contratos del sector público | CAPÍTULO II. Garantías exigibles en otros contratos del sector público |
Artículo 104. Supuestos y régimen | Artículo 114. Supuestos y régimen. |
LIBRO SEGUNDO. De los contratos de las Administraciones Públicas | |
TÍTULO I. Disposiciones generales | |
CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
LIBRO II. Preparación de los contratos | |
TÍTULO I. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas | SECCIÓN 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas |
CAPÍTULO I. Normas generales | |
Artículo 115. Consultas preliminares xxx xxxxxxx. | |
SECCIÓN 1. Expediente de contratación | SUBSECCIÓN 1.ª Expediente de contratación |
SUBSECCIÓN 1. Tramitación Ordinaria | |
Artículo 109. Expediente de contratación: iniciación y contenido | Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido. |
Artículo 110. Aprobación del expediente | Artículo 117. Aprobación del expediente. |
Artículo 111. Expediente de contratación en contratos menores | Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores. |
SUBSECCIÓN 2. Tramitación abreviada del expediente | |
Artículo 112. Tramitación urgente del expediente | Artículo 119. Tramitación urgente del expediente. |
Artículo 113. Tramitación de emergencia | Artículo 120. Tramitación de emergencia. |
SECCIÓN 2. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas | SUBSECCIÓN 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas |
Artículo 114. Pliegos de cláusulas administrativas generales | Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales. |
Artículo 115. Pliegos de cláusulas administrativas particulares | Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. |
Artículo 116. Pliegos de prescripciones técnicas | Artículo 123. Pliego de prescripciones técnicas generales. Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares. |
Artículo 125. Definición de determinadas prescripciones técnicas. | |
Artículo 117. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas | Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 127. Etiquetas. | |
Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. | |
Artículo 118. Condiciones especiales de ejecución del contrato | |
Artículo 119. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales | Artículo 129. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad. |
Artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo | Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. |
SECCIÓN 4. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado | |
Artículo 134. Evaluación previa | |
Artículo 135. Programa funcional | |
Artículo 136. Clausulado del contrato | |
LIBRO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos | |
TÍTULO I. Adjudicación de los contratos | |
CAPÍTULO I. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas | SECCIÓN 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas |
SECCIÓN 1. Normas generales | SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales |
SUBSECCIÓN 1. Disposiciones directivas | |
Artículo 138. Procedimiento de adjudicación [Disposición adicional vigésima cuarta]. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia | Artículo 131. Procedimiento de adjudicación. |
Artículo 139. Principios de igualdad y transparencia [Disposición adicional vigésima tercera]. Prácticas contrarias a la libre competencia | Artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 140. Confidencialidad | Artículo 133. Confidencialidad. |
SUBSECCIÓN 2. Publicidad | |
Artículo 141. Anuncio previo | Artículo 134. Anuncio de información previa. |
Artículo 142. Convocatoria de licitaciones | Artículo 135. Anuncio de licitación. |
SUBSECCIÓN 3. Licitación | |
Artículo 143. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones | Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones. |
Artículo 144. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente | Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente. |
Artículo 158. Información a los licitadores | Artículo 138. Información a interesados. |
Artículo 145. Proposiciones de los interesados | Artículo 139. Proposiciones de los interesados. |
Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos | Artículo 140. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos |
Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación. | |
Artículo 147. Admisibilidad de variantes o mejoras | Artículo 142. Admisibilidad de variantes. |
Artículo 148. Subasta electrónica | Artículo 143. Subasta electrónica. |
Artículo 149. Sucesión en el procedimiento | Artículo 144. Sucesión en el procedimiento. |
SUBSECCIÓN 4. Selección del adjudicatario | |
Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas [Disposición adicional cuarta]. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro | Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación. Artículo 147. Criterios de desempate. Artículo 148. Definición y cálculo del ciclo de vida. |
Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados | Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas. |
Artículo 151. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación | Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato. Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
SUBSECCIÓN 5. Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento | |
Artículo 153. Información no publicable | |
Artículo 155. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración | Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. |
SUBSECCIÓN 6. Formalización del contrato | |
Artículo 156. Formalización de los contratos | Artículo 153. Formalización de los contratos. |
Artículo 154. Publicidad de la formalización de los contratos | Artículo 154. Anuncio de formalización de los contratos. |
Artículo 155. Comunicación a los candidatos y a los licitadores. | |
SECCIÓN 2. Procedimiento abierto | SUBSECCIÓN 2.ª Procedimiento abierto |
Artículo 157. Delimitación Artículo 159. Plazos para la presentación de proposiciones | Artículo 156. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación |
Artículo 160. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación | Artículo 157. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. |
Artículo 161. Adjudicación | Artículo 158. Adjudicación. |
Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. | |
SECCIÓN 3. Procedimiento restringido | SUBSECCIÓN 3.ª Procedimiento restringido |
Artículo 162. Caracterización | Artículo 160. Caracterización. |
Artículo 164. Solicitudes de participación | Artículo 161. Solicitudes de participación. |
Artículo 163. Criterios para la selección de candidatos Artículo 165. Selección de solicitantes | Artículo 162. Selección de candidatos. |
Artículo 166. Contenido de las invitaciones e información a los invitados | Artículo 163. Contenido de las invitaciones e información a los candidatos. |
Artículo 167. Proposiciones | Artículo 164. Proposiciones. |
Artículo 168. Adjudicación | Artículo 165. Adjudicación. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
SECCIÓN 4. Procedimiento negociado | SUBSECCIÓN 4.ª Procedimientos con negociación |
Artículo 169. Caracterización [Artículo 176.] Delimitación de la materia objeto de negociación | Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación. |
SUBSECCIÓN 1. Supuestos de aplicación | Artículo 167. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación. |
Artículo 170. Supuestos generales | Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. |
Artículo 171. Contratos de obras | |
Artículo 172. Contratos de gestión de servicios públicos | |
Artículo 173. Contratos de suministro | |
Artículo 174. Contratos de servicios | |
Artículo 175. Otros contratos | |
SUBSECCIÓN 2. Tramitación | Artículo 169. Tramitación del procedimiento de licitación con negociación. |
Artículo 177. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación | |
Artículo 178. Negociación de los términos del contrato | |
Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad. | |
Artículo 171. Información a los licitadores. | |
SECCIÓN 5. Diálogo competitivo | SUBSECCIÓN 5.ª Diálogo competitivo |
Artículo 179. Caracterización | Artículo 172. Caracterización. Artículo 173. Primas o compensaciones. |
Artículo 180. Supuestos de aplicación | |
Artículo 181. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación | Artículo 174. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación. |
Artículo 182. Diálogo con los candidatos | Artículo 175. Diálogo con los candidatos. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 183. Presentación y examen de las ofertas | Artículo 176. Presentación, examen de las ofertas y adjudicación. |
SUBSECCIÓN 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación | |
Artículo 177. Caracterización del procedimiento de asociación para la innovación. | |
Artículo 178. Selección de candidatos. | |
Artículo 179. Negociación y adjudicación de la asociación. | |
Artículo 180. Estructura de la asociación para la innovación. | |
Artículo 181. Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación. | |
Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación. | |
SECCIÓN 6. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos | SUBSECCIÓN 7.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos |
Artículo 184. Ámbito de aplicación | Artículo 183. Ámbito de aplicación. |
Artículo 185. Bases del concurso | Artículo 184. Bases del concurso. |
Artículo 186. Participantes | Artículo 185. Participantes. |
Artículo 187. Publicidad | Artículo 186. Publicidad. |
Artículo 188. Decisión del concurso [Artículo 323]. Jurados de concursos | Artículo 187. Jurado y decisión del concurso. |
LIBRO IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos | SECCIÓN 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos |
TÍTULO I. Normas Generales | |
CAPÍTULO I. Efectos de los contratos | SUBSECCIÓN 1.ª Efectos de los contratos |
Artículo 208. Régimen jurídico | Artículo 188. Régimen jurídico. |
Artículo 209. Vinculación al contenido contractual | Artículo 189. Vinculación al contenido contractual. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
CAPÍTULO II. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos | SUBSECCIÓN 2.ª Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos |
Artículo 210. Enumeración | Artículo 190. Enumeración. |
Artículo 211. Procedimiento de ejercicio | Artículo 191. Procedimiento de ejercicio. |
CAPÍTULO III. Ejecución de los contratos | SUBSECCIÓN 3.ª Ejecución de los contratos |
Artículo 212. Ejecución defectuosa y demora | Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Artículo 193. Demora en la ejecución. |
Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades. | |
Artículo 213. Resolución por demora y prórroga de los contratos | Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos. |
Artículo 214. Indemnización de daños y perjuicios | Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros. |
Artículo 215. Principio de riesgo y xxxxxxx | Artículo 197. Principio de riesgo y xxxxxxx. |
Artículo 216. Pago del precio | Artículo 198. Pago del precio. |
Artículo 217. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas | Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. |
Artículo 218. Transmisión de los derechos de cobro | Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro. |
Artículo 201. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. | |
Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. | |
CAPÍTULO IV. Modificación de los contratos | SUBSECCIÓN 4.ª Modificación de los contratos |
Artículo 219. Potestad de modificación del contrato | Artículo 203. Potestad de modificación del contrato. |
[TÍTULO V. (LIBRO I)] Modificación de los contratos | |
Artículo 105. Supuestos | |
Artículo 106. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación | Artículo 204. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 107. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación | Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. |
Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato. | |
Artículo 108. Procedimiento | Artículo 207. Especialidades procedimentales. |
[CAPÍTULO IV. (LIBRO IV)] Modificación de los contratos | SUBSECCIÓN 5.ª Suspensión y extinción de los contratos |
Artículo 220. Suspensión de los contratos | Artículo 208. Suspensión de los contratos. |
CAPÍTULO V. Extinción de los contratos | |
SECCIÓN 1. Disposición general | |
Artículo 221. Extinción de los contratos | Artículo 209. Extinción de los contratos. |
SECCIÓN 2. Cumplimiento de los contratos | |
Artículo 222. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación | Artículo 210. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. |
SECCIÓN 3. Resolución de los contratos | |
Artículo 223. Causas de resolución | Artículo 211. Causas de resolución. |
Artículo 224. Aplicación de las causas de resolución | Artículo 212. Aplicación de las causas de resolución. |
Artículo 225. Efectos de la resolución | Artículo 213. Efectos de la resolución. |
CAPÍTULO VI. Cesión de los contratos y subcontratación | SUBSECCIÓN 6.ª Cesión de los contratos y subcontratación |
SECCIÓN 1. Cesión de los contratos | |
Artículo 226 Cesión de los contratos | Artículo 214. Cesión de los contratos. |
SECCIÓN 2. Subcontratación |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 227. Subcontratación | Artículo 215. Subcontratación. |
Artículo 228. Pagos a subcontratistas y suministradores | Artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores. |
Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. | Artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. |
[TÍTULO II. (LIBRO III)] Racionalización técnica de la contratación | CAPÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación |
CAPÍTULO I. Normas generales | SECCIÓN 1.ª Normas generales |
Artículo 194. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas | Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas. |
Artículo 195. Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público | |
CAPÍTULO II. Acuerdos marco | SECCIÓN 2.ª Acuerdos marco |
Artículo 196. Funcionalidad y límites | Artículo 219. Funcionalidad y límites. |
Artículo 197. Procedimiento de celebración de acuerdos marco | Artículo 220. Procedimiento de celebración de acuerdos marco. |
Artículo 198. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco | Artículo 221. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco. |
Artículo 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco. | |
CAPÍTULO III. Sistemas dinámicos de contratación | SECCIÓN 3.ª Sistemas dinámicos de adquisición |
Artículo 199. Funcionalidad y límites | Artículo 223. Delimitación |
Artículo 200. Implementación | Artículo 224. Implementación. |
Artículo 201. Incorporación de empresas al sistema | Artículo 225. Incorporación de empresas al sistema. |
Artículo 202. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación | Artículo 226. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. |
CAPÍTULO IV. Centrales de contratación | SECCIÓN 4.ª Centrales de contratación |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
SECCIÓN 1. Normas generales | SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales |
Artículo 203. Funcionalidad y principios de actuación | Artículo 227. Funcionalidad y principios de actuación. |
Artículo 204. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales | Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. |
Artículo 205. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada | |
SECCIÓN 2. Contratación centralizada en el ámbito estatal | SUBSECCIÓN 2.ª Contratación centralizada en el ámbito estatal. Sistema estatal de contratación centralizada |
Artículo 206. Régimen general | Artículo 229. Régimen general. |
Artículo 207. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información | Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información. |
[TÍTULO II. (LIBRO IV)] Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado | TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas |
CAPÍTULO I. Contrato de obras | CAPÍTULO I. Del contrato de obras |
[CAPÍTULO II. (LIBRO II, TÍTULO I)] Normas especiales para la preparación de determinados contratos | |
SECCIÓN 1. Actuaciones preparatorias del contrato de obras | SECCIÓN 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras |
SUBSECCIÓN 1. Proyecto de obras y replanteo | |
Artículo 121. Proyecto de obras | Artículo 231. Proyecto de obras |
Artículo 122. Clasificación de las obras | Artículo 232. Clasificación de las obras. |
Artículo 123. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración | Artículo 233. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. |
Artículo 124. Presentación del proyecto por el empresario | Artículo 234. Presentación del proyecto por el empresario. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 125. Supervisión de proyectos | Artículo 235. Supervisión de proyectos. |
Artículo 126. Replanteo del proyecto | Artículo 236. Replanteo del proyecto. |
SUBSECCIÓN 2. Pliego de Cláusulas Administrativas en contratos bajo la modalidad de abono total del precio | |
Artículo 127. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio | |
[SECCIÓN 1. (LIBRO IV, TÍTULO II, CAPÍTULO I)] Ejecución del contrato de obras | SECCIÓN 2.ª Ejecución del contrato de obras |
Artículo 229. Comprobación del replanteo | Artículo 237. Comprobación del replanteo. |
Artículo 230. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista | Artículo 238. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. |
Artículo 231. Fuerza mayor | Artículo 239. Fuerza mayor. |
Artículo 232. Certificaciones y abonos a cuenta | Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta. |
Artículo 233. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado | Artículo 241. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. |
SECCIÓN 2. Modificación del contrato de obras | SECCIÓN 3.ª Modificación del contrato de obras |
Artículo 234. Modificación del contrato de obras | Artículo 242. Modificación del contrato de obras. |
SECCIÓN 3. Cumplimiento del contrato de obras | SECCIÓN 4.ª Cumplimiento del contrato de obras |
Artículo 235. Recepción y plazo de garantía | Artículo 243. Recepción y plazo de garantía. |
Artículo 236. Responsabilidad por vicios ocultos | Artículo 244. Responsabilidad por vicios ocultos. |
SECCIÓN 4. Resolución del contrato de obras | SECCIÓN 5.ª Resolución del contrato de obras |
Artículo 237. Causas de resolución | Artículo 245. Causas de resolución. |
Artículo 238. Suspensión de la iniciación de la obra | |
Artículo 239. Efectos de la resolución | Artículo 246. Efectos de la resolución. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
[CAPÍTULO II. (LIBRO IV, TÍTULO II)] Contrato de concesión de obra pública | CAPÍTULO II. Del contrato de concesión de obras |
[SECCIÓN 2. (LIBRO II, TÍTULO I, CAPÍTULO II)] Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública | SECCIÓN 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras |
Artículo 128. Estudio de viabilidad | Artículo 247. Estudio de viabilidad. |
Artículo 129. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra | Artículo 248. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras. |
Artículo 130. Proyecto de la obra y replanteo de éste | Artículo 249. Proyecto de las obras y replanteo de este |
Artículo 131. Pliegos de cláusulas administrativas particulares | Artículo 250. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. |
SECCIÓN 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones | |
Artículo 251. Efectos, cumplimiento y extinción. | |
[SECCIÓN 1. (LIBRO IV, TÍTULO II, CAPÍTULO II)] Construcción de las obras objeto de concesión | SECCIÓN 3.ª Construcción de las obras objeto de concesión |
Artículo 240. Modalidades de ejecución de las obras | Artículo 252. Modalidades de ejecución de las obras. |
Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros | Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros. |
Artículo 242. Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras | Artículo 254. Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras. |
Artículo 243. Modificación del proyecto | Artículo 255. Modificación del proyecto. |
Artículo 244. Comprobación de las obras | Artículo 256. Comprobación de las obras. |
SECCIÓN 2. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente | SECCIÓN 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente |
SUBSECCIÓN 1. Derechos y obligaciones del concesionario | SUBSECCIÓN 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario |
Artículo 245. Derechos del concesionario | Artículo 257. Derechos del concesionario. |
Artículo 246. Obligaciones del concesionario | Artículo 258. Obligaciones del concesionario. |
Artículo 247. Uso y conservación de la obra pública | Artículo 259. Uso y conservación de las obras. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 248. Zonas complementarias de explotación comercial | Artículo 260. Zonas complementarias de explotación comercial. |
SUBSECCIÓN 2. Prerrogativas y derechos de la Administración | SUBSECCIÓN 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración |
Artículo 249. Prerrogativas y derechos de la Administración | Artículo 261. Prerrogativas y derechos de la Administración. |
Artículo 250. Modificación de la obra pública | Artículo 262. Modificación de las obras. |
Artículo 251. Secuestro de la concesión | Artículo 263. Secuestro o intervención de la concesión. |
Artículo 252. Penalidades por incumplimientos del concesionario | Artículo 264. Penalidades por incumplimiento del concesionario. |
SECCIÓN 3. Régimen económico-financiero de la concesión | SECCIÓN 5.ª Régimen económico financiero de la concesión |
Artículo 253. Financiación de las obras | Artículo 265. Financiación de las obras. |
Artículo 254. Aportaciones públicas a la construcción y garantías a la financiación | Artículo 266. Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación. |
Artículo 255. Retribución por la utilización de la obra | Artículo 267. Retribución por la utilización de las obras |
Artículo 256. Aportaciones públicas a la explotación | Artículo 268. Aportaciones públicas a la explotación. |
Artículo 257. Obras públicas diferenciadas | Artículo 269. Obras diferenciadas. |
Artículo 258. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato | Artículo 270. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. |
SECCIÓN 4. Financiación privada | SECCIÓN 6.ª Financiación privada |
SUBSECCIÓN 1. Emisión de títulos por el concesionario | SUBSECCIÓN 1.ª Emisión de títulos por el concesionario |
Artículo 259. Emisión de obligaciones y otros títulos | Artículo 271. Emisión de obligaciones y otros títulos. |
Artículo 260. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario | Artículo 272. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario. |
SUBSECCIÓN 2. Hipoteca de la concesión | SUBSECCIÓN 2.ª Hipoteca de la concesión |
Artículo 261. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos | Artículo 273. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos. |
Artículo 262. Derechos del acreedor hipotecario | Artículo 274. Derechos del acreedor hipotecario. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 263. Ejecución de la hipoteca | Artículo 275. Ejecución de la hipoteca. |
Artículo 264. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional | Artículo 276. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional. |
SUBSECCIÓN 3. Otras fuentes de financiación | SUBSECCIÓN 3.ª Otras fuentes de financiación |
Artículo 265. Créditos participativos | Artículo 277. Créditos participativos. |
SECCIÓN 5. Extinción de las concesiones | SECCIÓN 7.ª Extinción de las concesiones |
Artículo 266. Modos de extinción Artículo 267. Extinción de la concesión por transcurso del plazo Artículo 268. Plazo de las concesiones | Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo. |
Artículo 269. Causas de resolución | Artículo 279. Causas de resolución. |
Artículo 270. Aplicación de las causas de resolución | |
Artículo 271. Efectos de la resolución | Artículo 280. Efectos de la resolución. |
Artículo 271 bis. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración | Artículo 281. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración. |
Artículo 271 ter. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración | Artículo 282. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración. |
Artículo 272. Destino de las obras a la extinción de la concesión | Artículo 283. Destino de las obras a la extinción de la concesión. |
SECCIÓN 6. Ejecución de obras por terceros | |
Artículo 273. Subcontratación | |
Artículo 274. Adjudicación de contratos de obras por el concesionario | |
[CAPÍTULO III. (LIBRO IV, TÍTULO II)] Contrato de gestión de servicios públicos | CAPÍTULO III. Del contrato de concesión de servicios |
SECCIÓN 1. Disposiciones generales | SECCIÓN 1.ª Delimitación del contrato de concesión de servicios |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 275. Ámbito del contrato | Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios. |
Artículo 276. Régimen jurídico | SECCIÓN 2.ª Régimen jurídico |
Artículo 277. Modalidades de la contratación | |
Artículo 278. Duración | |
[SECCIÓN 3. (LIBRO II, TÍTULO I, CAPÍTULO II)] Actuaciones preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos | SUBSECCIÓN 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios |
Artículo 132. Régimen jurídico del servicio | |
Artículo 133. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación | Artículo 285. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación. |
SUBSECCIÓN 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios | |
Artículo 286. Efectos, cumplimiento y extinción. | |
[SECCIÓN 2. (LIBRO IV, TÍTULO II, CAPÍTULO III)] Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos | SECCIÓN 3.ª Ejecución del contrato de concesión de servicios |
Artículo 279. Ejecución del contrato | Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios. |
Artículo 280. Obligaciones generales | Artículo 288. Obligaciones generales. |
Artículo 281. Prestaciones económicas | Artículo 289. Prestaciones económicas. |
SECCIÓN 3. Modificación del contrato de gestión de servicios públicos | SECCIÓN 4.ª Modificación del contrato de concesión de servicios |
Artículo 282. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico | Artículo 290. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. |
SECCIÓN 4. Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos | SECCIÓN 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios |
Artículo 283. Reversión | Artículo 291. Reversión. |
Artículo 284. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares | Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares. |
Artículo 285. Incumplimiento del contratista | Artículo 293. Incumplimiento del concesionario. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
SECCIÓN 5. Resolución del contrato de gestión de servicios públicos | SECCIÓN 6.ª Resolución del contrato de concesión de servicios |
Artículo 286. Causas de resolución | Artículo 294. Causas de resolución. |
Artículo 287. Aplicación de las causas de resolución | |
Artículo 288. Efectos de la resolución | Artículo 295. Efectos de la resolución. |
SECCIÓN 6. Subcontratación del contrato de gestión de servicios públicos | SECCIÓN 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios |
Artículo 289. Subcontratación | Artículo 296. Subcontratación. |
SECCIÓN 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios | |
Artículo 297. Regulación supletoria. | |
CAPÍTULO IV Contrato de suministro | CAPÍTULO IV. Del contrato de suministro |
SECCIÓN 1. Regulación de determinados contratos de suministro | SECCIÓN 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro |
Artículo 290. Arrendamiento | Artículo 298. Arrendamiento. |
Artículo 291. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional | Artículo 299. Contratos de fabricación. |
SECCIÓN 2. Ejecución del contrato de suministro | SECCIÓN 2.ª Ejecución del contrato de suministro |
Artículo 292. Entrega y recepción | Artículo 300. Entrega y recepción. |
Artículo 293. Pago del precio | Artículo 301. Pago del precio. |
Artículo 294. Pago en metálico y en otros bienes | Artículo 302. Pago en metálico y en otros bienes. |
Artículo 295. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación | Artículo 303. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. |
SECCIÓN 3. Modificación del contrato de suministro |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 296. Modificación del contrato de suministro | |
SECCIÓN 4. Cumplimiento del contrato de suministro | SECCIÓN 3.ª Cumplimiento del contrato de suministro |
Artículo 297. Gastos de entrega y recepción | Artículo 304. Gastos de entrega y recepción. |
Artículo 298. Vicios o defectos durante el plazo de garantía | Artículo 305. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. |
SECCIÓN 5. Resolución del contrato de suministro | SECCIÓN 4.ª Resolución del contrato de suministro |
Artículo 299. Causas de resolución | Artículo 306. Causas de resolución. |
Artículo 300. Efectos de la resolución | Artículo 307. Efectos de la resolución. |
CAPÍTULO V. Contratos de servicios | CAPÍTULO V. Del contrato de servicios |
SECCIÓN 1. Disposiciones generales | SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales |
Artículo 301. Contenido y límites | Artículo 308. Contenido y límites. |
Artículo 302. Determinación del precio | Artículo 309. Determinación del precio. |
Artículo 303. Duración | |
Artículo 304. Régimen de contratación para actividades docentes | Artículo 310. Régimen de contratación para actividades docentes. |
SECCIÓN 2. Ejecución de los contratos de servicios | SECCIÓN 2.ª Ejecución de los contratos de servicios |
Artículo 305. Ejecución y responsabilidad del contratista | Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios. |
[SECCIÓN 4.] Cumplimiento de los contratos de servicios | |
Artículo 307. Cumplimiento de los contratos | |
Artículo 312. Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía. | |
SECCIÓN 3. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento | |
Artículo 306. Modificación de estos contratos | |
SECCIÓN 5. Resolución de los contratos de servicios | SECCIÓN 3.ª Resolución de los contratos de servicios |
Artículo 308. Causas de resolución Artículo 309. Efectos de la resolución | Artículo 313. Causas y efectos de la resolución. |
SECCIÓN 6. De la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras | SECCIÓN 4.ª De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras |
Artículo 310. Subsanación de errores y corrección de deficiencias | Artículo 314. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. |
Artículo 311. Indemnizaciones Artículo 312. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto | Artículo 315. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto. |
CAPÍTULO VI. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado | |
Artículo 313. Régimen jurídico | |
Artículo 314. Duración | |
Artículo 315. Financiación | |
LIBRO TERCERO. De los contratos de otros entes del sector público | |
[TÍTULO II. (LIBRO II)] Preparación de otros contratos | |
CAPÍTULO ÚNICO. Reglas aplicables a la preparación de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y de contratos subvencionados | TÍTULO I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas |
Artículo 137. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos | |
[CAPÍTULO II. (LIBRO III, TÍTULO I)] Adjudicación de otros contratos del sector público |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
SECCIÓN 1. Xxxxxx aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas | |
Artículo 189. Delimitación general | Artículo 316. Régimen jurídico. |
Artículo 190. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada | Artículo 317. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. |
Artículo 191. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada | Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. |
Artículo 319. Efectos y extinción. | |
Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. | |
SECCIÓN 2. Normas aplicables por otros entes, organismos y entidades del sector público | TÍTULO II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores |
Artículo 192. Régimen de adjudicación de contratos | Artículo 321. Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. |
Artículo 322. Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. | |
SECCIÓN 3. Normas aplicables en la adjudicación de contratos subvencionados | |
Artículo 193. Adjudicación de contratos subvencionados | |
LIBRO V. Organización administrativa para la gestión de la contratación | LIBRO CUARTO. Organización administrativa para la gestión de la contratación |
TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación | TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación |
CAPÍTULO I. Órganos de contratación | CAPÍTULO I. Órganos de contratación |
Artículo 316. Órganos de contratación | Artículo 323. Órganos de contratación estatales. |
Artículo 317. Autorización para contratar | Artículo 324. Autorización para contratar. |
Artículo 318. Desconcentración | Artículo 325. Desconcentración. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Artículo 319. Abstención y recusación | |
CAPÍTULO II. Órganos de asistencia | CAPÍTULO II. Órganos de asistencia |
Artículo 320. Mesas de contratación | Artículo 326. Mesas de contratación. |
Artículo 321. Mesa especial del diálogo competitivo | Artículo 327. Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación. |
Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada [dejado sin efecto] | |
[Disposición transitoria novena]. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada | |
CAPÍTULO III. Órganos consultivos | CAPÍTULO III. Órganos consultivos |
Artículo 324. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado | Artículo 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. |
Artículo 329. Comité de cooperación en materia de contratación pública. | |
Artículo 325. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas | Artículo 330. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. |
Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. | |
Artículo 332. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. | |
[Disposición adicional trigésimo sexta]. La Oficina Nacional de Evaluación | Artículo 333. La Oficina Nacional de Evaluación. |
Artículo 334. Estrategia Nacional de Contratación Pública. | |
[CAPÍTULO IV. (LIBRO PRIMERO)] Remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización | CAPÍTULO IV. Elaboración y remisión de información |
Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas | Artículo 335. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. |
Artículo 336. Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos. | |
Artículo 30. Datos estadísticos |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
[TÍTULO II. (LIBRO V)] Registros Oficiales | TÍTULO II. Registros Oficiales |
CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas | CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas |
Artículo 326. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado | Artículo 337. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. |
Artículo 328. Contenido del Registro | Artículo 338. Inscripciones y publicaciones de oficio. Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados. |
Artículo 327. Competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas | Artículo 340. Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. |
Artículo 341. Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas. | |
Artículo 329. Voluntariedad de la inscripción | Artículo 342. Voluntariedad de la inscripción. |
Artículo 330. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral | Artículo 343. Actualización de la información registral. |
Artículo 331. Publicidad | Artículo 344. Publicidad. |
Artículo 332. Colaboración entre Registros | Artículo 345. Colaboración entre Registros. |
CAPÍTULO II. Registro de Contratos del Sector Público | CAPÍTULO II. Registro de Contratos del Sector Público |
Artículo 333. Registro de Contratos del Sector Público | Artículo 346. Registro de Contratos del Sector Público. |
TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos | TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos |
CAPÍTULO ÚNICO. Plataforma de Contratación del Sector Público | |
Artículo 334. Plataforma de Contratación del Sector Público | Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público. |
DISPOSICIONES ADICIONALES | DISPOSICIONES ADICIONALES |
Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero | Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. | |
Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales | Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales. |
Disposición adicional quinta. Contratos reservados | Disposición adicional cuarta. Contratos reservados. |
Disposición adicional quinta. Publicación de anuncios | |
Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas | Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas. |
Disposición adicional séptima. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. | |
Disposición adicional séptima. Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos | |
Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales | Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. |
Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones | Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. |
Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias | Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias. |
Disposición adicional undécima. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea | Disposición adicional undécima. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. |
Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos | Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos. |
Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido | Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido. |
Disposición adicional decimoséptima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación | Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación. |
Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley | Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley. |
Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. | Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. |
Disposición adicional decimoséptima. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos. | |
Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad | Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Disposición adicional vigésima. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas | Disposición adicional decimonovena. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas |
Disposición adicional tercera. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones | Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones. |
Disposición adicional vigésima primera. Contratos de suministro con empresas extranjeras. | |
Disposición adicional vigésima segunda. Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta. | |
Disposición adicional vigésima tercera. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación. | |
Disposición adicional vigésima quinta. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales | Disposición adicional vigésima cuarta. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC). |
Disposición adicional vigésima sexta. Protección de datos de carácter personal | Disposición adicional vigésima quinta. Protección de datos de carácter personal. |
Disposición adicional vigésima séptima. Agrupaciones europeas de cooperación territorial | Disposición adicional vigésima sexta. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. |
Disposición adicional vigésima octava. Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud | Disposición adicional vigésima séptima. Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud. |
Disposición adicional decimonovena. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas | Disposición adicional vigésima octava. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. |
Disposición adicional vigésima novena. Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado | |
Disposición adicional trigésima. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella. | Disposición adicional vigésima novena. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella. |
Disposición adicional trigésima primera. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal | Disposición adicional trigésima. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal. |
Disposición adicional trigésima segunda. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral | Disposición adicional trigésima primera. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral. |
Disposición adicional trigésima tercera. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos | Disposición adicional trigésima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades | Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades. |
Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias a contratos de gestión de servicios públicos. | |
Disposición adicional trigésima quinta. Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada | |
Disposición adicional trigésima quinta. Publicación de datos en e-Certis e informe sobre la dirección del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. | |
Disposición adicional trigésima sexta. Convocatoria de la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV. | |
Disposición adicional trigésima séptima. Contratos declarados secretos o reservados. | |
Disposición adicional trigésima octava. No incremento de gastos. | |
Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de contratación de ciertos Organismos | Disposición adicional trigésima novena. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. |
Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones. | |
Disposición adicional cuadragésima primera. Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. | |
Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de contratación de ciertos Organismos | Disposición adicional cuadragésima segunda. En relación con la actividad comercial del Museo Nacional xxx Xxxxx y del Museo Nacional Centro de Arte Xxxxx Xxxxx. |
Disposición adicional cuadragésima tercera. Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado. | |
Disposición adicional primera bis. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos | Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos. |
Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales. | |
Disposición adicional cuadragésima sexta. Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Disposición adicional cuadragésima séptima. Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del Anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del Anexo IV. | |
Disposición adicional cuadragésima octava. Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones. | |
Disposición adicional cuadragésima novena. Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación por éstas de servicios públicos de carácter social. | |
Disposición adicional quincuagésima. Paraísos Fiscales | |
Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas. | |
Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. | |
Disposición adicional quincuagésima tercera. Servicio público de noticias de titularidad estatal. | |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS | DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley | Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. |
Disposición transitoria tercera. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos | Disposición transitoria segunda. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos a los primeros. |
Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159. | |
Disposición transitoria cuarta. Estatutos de los medios propios personificados. | |
Disposición transitoria quinta. Instrucciones internas de contratación. | |
Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión | |
Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas y de los requisitos mínimos de solvencia. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública | |
Disposición transitoria sexta. Plazos a los que se refiere el artículo 216 de la Ley | |
Disposición transitoria séptima. Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas | |
Disposición transitoria octava. Procedimientos en curso | |
Disposición transitoria décima. Prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad | |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA | DISPOSICIÓN DEROGATORIA |
Disposición derogatoria única [del RDLeg. 3/2011 (LA LEY 21158/2011)]. Derogación normativa | Disposición derogatoria. Derogación normativa. |
DISPOSICIONES FINALES | DISPOSICIONES FINALES |
Disposición final primera. Actualización de las referencias a determinados órganos | |
Disposición final segunda. Títulos competenciales | Disposición final primera. Títulos competenciales. |
Disposición final segunda. Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. | |
Disposición final tercera. Comunidad Autónoma del País Xxxxx. | |
Disposición final tercera. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley | Disposición final cuarta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados. |
Disposición final quinta. Incorporación de derecho comunitario. | |
Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica | Disposición final sexta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica. |
Disposición final quinta. Fomento de la contratación precomercial | Disposición final séptima. Fomento de la celebración de negocios y contratos en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación. |
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario | Disposición final octava. Desarrollo reglamentario. |
Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx (LA LEY 1004/1989), del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos. |
TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) | LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
Disposición final décima. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3625/1992), del Impuesto sobre el Valor Añadido. | |
Disposición final undécima. Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003). | |
Disposición final duodécima. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx (LA LEY 362/2004). | |
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre (LA LEY 11474/2007), sobre reutilización de la información del sector público. | |
Disposición final decimocuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013). | |
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015). | |
Disposición final única [del RDLeg. 3/2011 (LA LEY 21158/2011)]. Entrada en vigor | Disposición final decimosexta. Entrada en vigor. |
ANEXOS | ANEXOS |
Anexo I. Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 | Anexo I. Trabajos contemplados en el artículo 13. |
Anexo II. Servicios a que se refiere el artículo 10 | |
Anexo III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa | Anexo II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a), en lo que se refiere a los contratos de suministro adjudicados por los órganos de contratación en el sector de la defensa |
Anexo III. Información que debe figurar en los anuncios. | |
Anexo IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.c), 135.5 y la disposición adicional trigésima sexta. | |
Anexo V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201. | |
Anexo VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la Disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados. |