CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
LA ENERGIA DE LOS NARIÑENSES!
CENTRALES ELÉCTRICAS XX XXXXXX S.A. E.S.P.
TR - CO16.00613 CO - TR - CO16.00613
I
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
INDICE:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. Celebración del contrato. CLÁUSULA TERCERA. Partes del Contrato.
CLÁUSULA CUARTA. Área de Prestación del Servicio. CLÁUSULA QUINTA. Régimen Legal del Contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Tratamiento de Datos Personales de los Usuarios. CLÁUSULA SEPTIMA. Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones del Suscriptor y/o Usuario. CLÁUSULA NOVENA. Derechos de CEDENAR S.A. E.S.P. CLÁUSULA DECIMA. Obligaciones de CEDENAR S.A. E.S.P.
CLÁUSULA UNDECIMA. Condiciones para la Prestación del Servicio.
11.1. Solicitud del Servicio.
11.2. Condiciones técnicas.
11.3. Tratamiento de datos en una nueva conexión.
11.4 Prestación de servicios transitorios.
11.5. Término de respuesta.
11.6. Negación del servicio.
11.7. Exclusividad del servicio.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Redes e Instalaciones.
12.1. Condiciones técnicas.
12.2. Racionamientos.
12.3. Falla del servicio.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Medidores.
13.1. Características y funcionamiento.
13.2. Cambio y Retiro de Equipos de Medida. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Facturación.
14.1. Determinación de consumo.
14.2. Determinación del consumo estimado.
14.3. Determinación del consumo para usuarios con desviación significativa.
14.4. Liquidación de los consumos.
14.5. Facturas.
14.6. Forma de pago.
14.7. Intereses xx xxxx.
14.8. Facturación oportuna.
14.9. Duplicado De Factura.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Causales para la Suspensión del Servicio. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Causales y Procedimiento para la Terminación del Contrato y Corte del Servicio.
INDICE:
16.1. Causales.
16.2. Procedimiento para la terminación del contrato y corte del servicio.
16.3. Requisitos para la terminación del servicio a solicitud del usuario y/o suscriptor (Clausura).
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Restablecimiento del Suministro del Servicio de Energía Eléctrica.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Rompimiento de la Solidaridad.
18.1. Denuncia del contrato de arrendamiento.
18.2. Garantías.
18.3. Rechazo de Garantías.
18.4. Efectos de las garantías.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Proceso Administrativo para el cobro de la energía dejada de facturar por detección de anomalías en los equipos de medida, conexiones eléctricas y/o acometidas.
19.1. Anomalías que generan el cobro de la energía dejada de facturar.
19.2. Procedimiento para la detección y evaluación de anomalías.
19.3. Procedimiento para el cobro de energía dejada de facturar.
19.4. Procedimiento para establecer la energía dejada de facturar. CLÁUSULA VIGESIMA. Peticiones, Quejas y Recursos.
20.1. Atención.
20.2. Única acreditación de pago exigible.
20.3. Improcedencia.
20.4. Presentación.
20.5. Procedimiento.
20.6. Recursos.
20.7. Remisión en Apelación.
20.8. Terminación trámite administrativo ante CEDENAR S.A. E.S.P. CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Cargos y Costos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Delegación.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. Sistema de comercialización del servicio de energía eléctrica en la modalidad de prepago.
GLOSARIO DE TERMINOS.
1
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato: Definir las condiciones uniformes en que CEDENAR S.A. E.S.P. presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios o suscriptores, sean éstos personas naturales o jurídicas a cambio del pago mensual, de un valor en dinero, cuyo monto se establecerá de acuerdo con las tarifas vigentes y con el uso del servicio que se preste en el inmueble. Para usuarios de Zonas Especiales con medición comunitaria, el Acuerdo Comunitario suscrito suple el presente Contrato y éste solo aplica en lo que en aquél no se encuentre estipulado.
CLÁUSULA SEGUNDA. Celebración del contrato: Se entiende celebrado el presente contrato desde el momento que XXXXXXX S.A. E.S.P. define las condiciones unifor- mes bajo las cuales prestará el servicio al suscriptor y/o usuario que previamente cumple con los requerimientos exigidos por la empresa tanto para el potencial usuario como para el inmueble.
CLÁUSULA TERCERA. Partes del Contrato: Son partes del presente contrato CEN- TRALES ELECTRICAS XX XXXXXX S.A. E.S.P., con NIT 891200200-8, quien en
adelante se llamará CEDENAR S.A. E.S.P. y los suscriptores y/o usuarios actuales y potenciales del servicio de energía eléctrica.
CLÁUSULA CUARTA. Área de Prestación del Servicio: Se desarrollará en el territorio del Departamento xx Xxxxxx o donde CEDENAR S.A. E.S.P. preste sus servicios como comercializador.
CLÁUSULA QUINTA. Régimen Legal del Contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión, que se rige por lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Resolución CREG 108 de 1997 y demás normas aplicables y las que las modifiquen, complemen- ten o reglamenten, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios y por las normas del Código de Comercio, Código Civil y Código Penal.
CLÁUSULA SEXTA. Tratamiento de Datos Personales de los Usuarios. Conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, CEDENAR S.A. E.S.P. procesará, almacenará y usará los datos personales de los usuarios obtenidos con ocasión de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica para los fines dispuestos en este contrato. En todo caso, por tratarse de tratamiento de datos personales, se requerirá la autorización expresa del titular para ser empleados para fines diferentes a la prestación del servicio, razón por la cual deberá ser informado previamente. PARÁGRAFO: CEDE- NAR S.A. E.S.P. como entidad socialmente responsable, adopta las medidas de seguri- dad previstas en la ley y en las normas técnicas internacionales con el objetivo de prote- ger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los usuarios contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida.
CLÁUSULA SEPTIMA. Derechos del Suscriptores y/o Usuario: 1) Obtener la medición
2
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de sus consumos reales mediante la instalación de instrumentos tecnológicos apropia- dos. 2) La libre elección del prestador del servicio. 3) Recibir un servicio de calidad, eficiente y continuo. 4) Participar en los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. 5) A tarifas proporcionales calculadas con las fórmulas fijadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 6) A ser clasificados de acuer- do con la estratificación socioeconómica que realicen los Municipios y a ser vinculado al régimen de subsidios. 7) A presentar peticiones, quejas y recursos y recibir respues- tas en los términos xx xxx. 8) A solicitar el servicio público domiciliario de energía. 9) Conocer las Condiciones Uniformes que se encuentran publicadas en la página Web de CEDENAR S.A. E.S.P. (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y/o obtener un ejemplar de las mismas cuando así se las solicite. 10) Adquirir el equipo de medida en el mercado con las carac- terísticas técnicas exigidas y su respectivo protocolo de calibración u homologación vigente de acuerdo a la Cláusula Decimotercera. 11) Recibir las facturas a su cargo periódicamente con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha límite de pago en el lugar de prestación del servicio y de no encontrarse, recibirla en el sitio de acceso al inmueble, en la unidad residencial o por el portal web. 12) Contar con puntos de pago.
13) Recibir orientación en relación con los trámites a realizar ante CEDENAR S.A.
E.S.P. 14) Recibir un trato igualitario en desarrollo del contrato del servicio público domi- ciliario.
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones del Suscriptor y/o Usuario: 1) Aplicar las normas técnicas establecidas para el diseño y construcción de redes eléctricas para las instala- ciones internas de baja, media y alta tensión reglamentada por CEDENAR S.A. E.S.P, por el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas (RETIE) y demás normas xxxxx- tes y concordantes, así como en las modificaciones, ampliaciones y trabajos similares.
2) No cambiar la destinación del servicio sin informar previamente a CEDENAR S.A.
E.S.P. 3) Hacer el pago de los costos por conexión de acuerdo a los establecidos por XXXXXXX S.A. E.S.P según el tipo de uso. 4) Mantener y conservar en buen estado las instalaciones eléctricas para uso final, independientemente de la fecha de construc- ción del inmueble, de tal forma que no presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, el medio ambiente o la misma instalación, debiendo incluso corregir la deficiencia de manera inmediata. 5) Instalar los equipos de medida en la parte externa de la edificación con libre acceso para la toma de lecturas ó permitir su reubicación inclusive en el poste cercano a la edificación en caso que se determine necesario, en todo caso se ubicará a una altura no mayor a 1.8 m. 6) Permitir el acceso al inmueble del personal debidamente identificado y autorizado por XXXXXXX S.A.
E.S.P. para la revisión técnica de las instalaciones internas, del equipo de medida y el levantamiento de censos de carga instalada. 7) Pagar oportunamente las facturas generadas por la prestación del servicio de energía y otros servicios y conceptos presta- dos. 8) Garantizar con un depósito, título valor o póliza de cumplimiento de pago emitida por una entidad financiera reconocida a satisfacción de CEDENAR S.A. E.S.P., los pagos futuros de las facturas a su cargo a usuarios no residenciales. 9) Permitir el retiro
3
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
cualquiera de las causales previstas en la ley y en el presente contrato y no está autori- zado para retirar por su cuenta el medidor o alguno de sus componentes. 10) Estar x xxx y salvo por todo concepto con CEDENAR S.A. E.S.P. para adelantar cualquier trámite relacionado con nuevas solicitudes de servicio. 11) Pagar las liquidaciones por energía dejada de facturar por error, omisión, o investigación de desviaciones significa- tivas o por la detección de anomalías en los equipos de medida, acometida y/o instala- ciones eléctricas a su cargo. 12) Reportar a CEDENAR S.A. E.S.P. cualquier anormali- dad, inconsistencia, omisión o variación que se presente en la factura de cobro o en las instalaciones eléctricas, en el equipo de medida por avería, daño o hurto, en el inmueble por variación de la carga, del propietario, dirección, tipo de uso o estrato, previa autori- zación para el tratamiento de datos. 13) Pagar los servicios que la normatividad autori- ce cobrar a CEDENAR S.A. E.S.P. y demás conceptos o bienes asociados al servicio, además del valor de los bienes de propiedad de XXXXXXX S.A. E.S.P. en caso de pérdida o daño producido por culpa del suscriptor y/o usuario o sus representantes o empleados. 14) Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo y que se encuentren en xxxx, cuando se considere necesario. 15) Mantener un factor de potencia igual o superior a 0.9, en el evento en que el factor de potencia sea menor del valor indicado, deberá instalar por su cuenta y bajo la asesoría de un profesional idóneo, un banco de condensadores. 16) Velar por el cumplimiento de las normas técni- cas respecto al mantenimiento de los equipos, acometida o de las instalaciones eléctri- cas internas de los inmuebles y asumir los efectos de su inobservancia en caso de daños, quema de electrodomésticos y demás efectos derivados de una mala o defec- tuosa instalación eléctrica. 17) Suministrar la información que se requiera para identifi- car plenamente el inmueble objeto de la prestación del servicio. 18) Proporcionar a las instalaciones eléctricas, equipos y aparatos eléctricos el mantenimiento y uso adecua- do, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o la medición de los consumos. 19) Corregir de acuerdo con las recomendaciones que CEDENAR S.A. E.S.P. indique, las alteraciones o fluctuacio- nes que provengan de los equipos eléctricos utilizados y que afecten las redes de distri- bución eléctrica, previa novedad probada con la instalación de un analizador de red o similar que será instalado y costeado por el usuario, caso en el cual deberá cambiar bajo su cuenta y riesgo el elemento que produce la alteración. 20) Reemplazar el equipo de medida y/o acometida y pagar los costos de calibración en los eventos de daño o destrucción del medidor o de la acometida por causa imputable a su responsabilidad.
21) Reemplazar la acometida según las especificaciones técnicas que indique CEDE-
NAR S.A. E.S.P. en los casos en que se determine que su estado técnico y condiciones físicas no garantiza la adecuada prestación del servicio o permite la existencia de una acometida intervenida. 22) Instalar acometidas con cable concéntrico cuando la red de distribución de baja tensión sea cerrada acorde al Art. 27.3 de la norma RETIE, evento en el cual podrá ser suministrada en venta por la empresa. 23) Adquirir, instalar y man- tener periódicamente los instrumentos para medir los consumos de energía, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, cuando el
4 CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
disposición instrumentos de medida más precisos ó cuando CEDENAR S.A. E.S.P. lo requiera, cumpliendo con las características técnicas establecidas. 24) Dar aviso inme- diatamente a CEDENAR S.A. E.S.P. de las fallas o daños que se presenten en la pres- tación del servicio. 25) Permitir la instalación de un equipo de medida provisional o de respaldo o mecanismo similar, cuando CEDENAR S.A. E.S.P. lo requiera para sus programas de control y/o verificación de consumos. 26) Informar por escrito a CEDE- NAR S.A. E.S.P. la existencia de alguna causal de liberación de obligaciones propias del contrato de conformidad con el Artículo 10 de la Resolución CREG 108 de 1997 o demás normas que la modifiquen, adicionen o reformen. 27) Responder por cualquier anomalía, irregularidad o alteración que se encuentre en los sellos, medidores, conexio- nes o equipos de control. 28) Las demás que se desprendan del presente contrato, las leyes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
CLÁUSULA NOVENA. Derechos de CEDENAR S.A. E.S.P.: 1) A que el propietario, usuario y/o suscriptor pague oportunamente los valores por concepto del suministro del servicio de energía eléctrica y por cualquier otro concepto autorizado por aquél. 2) Al uso adecuado y racional del servicio público domiciliario de energía eléctrica. 3) A que el propietario, usuario y/o suscriptor atienda oportunamente los requerimientos de carácter técnico que XXXXXXX S.A. E.S.P. realice de acuerdo a las normas técnicas vigentes. 4) A cobrar un consumo estimado a aquellos usuarios y/o suscriptores que por causa no imputable a CEDENAR S.A. E.S.P. o por la detección de alguna anomalía en el equipo de medida, instalaciones eléctricas y/o acometidas no pudo facturarse el consumo real. 5) A suspender y cortar el servicio cuando se incurra en alguna de las causales del presente contrato y la ley. 6) A actualizar en cualquier momento la informa- ción respecto al nombre del suscriptor y/o usuario. 7) A consultar, solicitar, procesar, reportar y divulgar a las centrales de información del sector financiero o cualquier otra entidad que maneje o administre datos de los bancos financieros o de solvencia patri- monial y crediticia con los mismos fines, toda la información referente al comportamien- to comercial o crediticio, especialmente en la relación con todas las operaciones activas de crédito celebradas o que celebre en el futuro. Las facultades anteriores estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del usuario y/o suscriptor, por cualquier concepto y en cualquier calidad. La información reportada permanecerá en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas legales que regulan la materia y de acuerdo con los térmi- nos y condiciones definidos por ellas. 8) Informar de acuerdo a la Ley 1266 de 2008 a las centrales de riesgos, centrales de información o quien haga sus veces con autoriza- ción del usuario, sobre el comportamiento en sus relaciones comerciales, tanto de la información que evidencia el buen comportamiento de pago, así como la que refleje el estado xx xxxx en las cuotas u obligaciones cuando no se cumplen en el tiempo y forma debida. El reporte negativo se realizará siempre que haya enviado al usuario la notificación previa al reporte, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, con el fin de que él mismo pueda controvertir aspectos tales como el monto de la
5
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
para el cobro de la energía dejada de facturar. 10) A suspender o limitar el flujo de corriente eléctrica de manera remota a usuarios con sistema de medición avanzada, centralizada o prepago. 11) Efectuar las operaciones de lectura, suspensión, corte y reconexión a usuarios de medición inteligente de forma remota. 12) Trasladar obligacio- nes insolutas por concepto de energía eléctrica y otros conceptos a excepción del impuesto de alumbrado público del suscriptor y/o usuario a matriculas solicitadas con antelación o posterioridad y que tiene saldos por pagar. 13) Instalar los medidores por cuenta del usuario y/o suscriptor cuando pasado un periodo de facturación y luego de su retiro no se tomen las acciones necesarias para remplazarlos de parte de los usua- xxxx, en cumplimiento del Art. 144 de la Ley 142 de 1994.
CLÁUSULA DÉCIMA. Obligaciones de CEDENAR S.A. E.S.P.: 1) Suministrar el servi- cio de energía eléctrica al inmueble en forma continua y con los parámetros de eficien- cia y calidad establecidos por la normatividad vigente, siempre que sea técnicamente posible y que el suscriptor haya cumplido con las condiciones técnicas y legales requeri- das. 2) Mantener los equipos y redes de distribución de tal forma que garanticen la confiabilidad y calidad anteriormente citadas, en concordancia con la reglamentación vigente. 3) Tomar lectura a los medidores en sitio o remotamente, revisar previamente en caso de consumos anormales, liquidar y calcular los consumos reales o estimados con los instrumentos, métodos o procedimientos apropiados. 4) Facturar el servicio de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley o por de regulación del presente contrato. 5) Restablecer el servicio por suspensión en término de 24 horas hábiles, una vez se haya eliminado la causa que la originó. 6) Investigar las desviacio- nes significativas del consumo. 7) Disponer de los medios y tecnologías disponibles a su alcance para que el pago del servicio por parte de los suscriptores y/o usuarios se lleve a cabo con eficiencia. 8) Compensar cuando haya falla en la prestación del servi- cio de conformidad con los niveles de calidad y continuidad del servicio estipulado en la regulación. 9) Disponer en las sedes de CEDENAR S.A. E.S.P. copias legibles de las condiciones uniformes de este contrato. 10) Informar por lo menos con 48 horas de anticipación sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de energía eléctrica. 11) No alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones respecto a la prestación del servicio mientras el suscriptor y/o usuario que lo solicita, cumpla las suyas. PARAGRAFO: Cuando la causa de suspensión del servi- cio de energía verse sobre el no pago oportuno de la factura, el término de 24 horas para restablecer el servicio se contabilizará a partir de la aplicación del pago en el siste- ma de la empresa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Condiciones para la Prestación del Servicio: CEDENAR S.A.
E.S.P. celebrará el presente contrato con cualquier persona legalmente capaz que lo solicite, siempre que sea poseedor, propietario o tenedor con la respectiva autorización de su propietario y el inmueble donde se prestará el servicio cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el RETIE, normas de diseño y construcción del sistema de
6
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
distribución de CEDENAR S.A. E.S.P. y demás normas vigentes que las adicionen, modifiquen, deroguen, complementen o desarrollen. 11.1. Solicitud del Servicio: La solicitud de conexión debe presentarse con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por CEDENAR S.A. E.S.P. y que identifiquen al suscriptor y/o usuario potencial y al inmueble en donde se prestará el servicio. PARAGRAFO 1. Para solicitu- des de conexión de usuarios prestadores de servicios de CATV (televisión por cable), BTS, antenas, armarios telefónicos proyectos de telecomunicaciones, CCTV (circuitos cerrados de televisión) se deberá consultar los requisitos adicionales publicados en la página institucional xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en la sede de la Subgerencia de Gestión Energética en donde además hay que radicar la solicitud de prestación del servicio. PARAGRAFO 2. Toda instalación eléctrica construida con posterioridad al 1º xx xxxx de 2005 debe contar con el Certificado de conformidad RETIE. En los proyectos de construcción residenciales multifamiliares o comerciales donde se involucren hasta cuatro (4) cuentas de energía y una capacidad instalada total menor a 10 kVA deberá presentarse la Declaración de cumplimiento RETIE en la solicitud de matrícula, en los demás casos será necesario además el Dictamen de inspección expedido por el respectivo organismo acreditado ante el ONAC. PARAGRAFO 3. CEDENAR S.A.
E.S.P. exigirá paz y salvo por todo concepto para obtener una nueva conexión en un inmueble que ya tenga matriculado un servicio o que en algún momento existió, así tenga otra nomenclatura. PARAGRAFO 4. Cuando una solicitud de conexión implicare estudios particularmente complejos, su costo justificado en detalle podrá cobrarse al interesado salvo que se trate de un suscriptor o usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. 11.2. Condiciones técnicas: 1) Las solicitudes de conexión serán responsabilidad del usuario quien podrá hacerlo directamente o a través de un tercero con la respectiva autorización para actuar para lo cual deberá diligenciar el formato de Solicitud de conexión de servicio de energía eléctrica. 2) La conexión de la acometida a la red deberá ser efectuada por XXXXXXX S.A. E.S.P., por el personal autorizado por ésta y en los casos de proyectos eléctricos el constructor. 3) Las instalaciones internas son responsabilidad del suscriptor y/o usuario y deberán cumplir con las condiciones técnicas exigidas en el RETIE. 4) Para hacer uso del servicio de energía eléctrica CEDENAR S.A. E.S.P. exigirá por una sola vez y de acuerdo con el presente contrato, que se realice el pago por conexión a los usuarios de tipo de uso residencial que se determine y no residencial. 5) Las independizaciones en las instalaciones eléctricas existentes se tratarán como una conexión nueva. 6) Si un usuario está compartiendo el servicio con otro, deberá solicitar la independización para no incurrir en una causal de suspensión y terminación del servicio. 11.3. Tratamiento de datos en una nueva cone- xión. Al realizar la solicitud de conexión del servicio de energía eléctrica, el suscriptor o usuario autoriza de manera previa, expresa e inequívoca a CEDENAR S.A. E.S.P. a dar tratamiento de sus datos personales, conforme a las siguientes finalidades: Consulta, cesión, verificación y/o reporte de datos personales a centrales de riesgo; Contacto, envío de correos electrónicos y envío de mensaje SMS, con fines comerciales; Transmi- sión y transferencia de datos personales; Ejecución de actividades precontractuales, contractuales o post contractuales y las demás contenidas en la Política de Tratamiento
7
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de la Información de CEDENAR S.A. E.S.P. publicada en la página www.cedenar.com.- co y en la Calle 20 #36-12 Avenida los Estudiantes. El suscriptor o usuario declara estar informado de la posibilidad de oponerse al tratamiento de datos sensibles y declara conocer dicha política y los canales de atención que aparecen en la misma a los que podrá dirigirse para el ejercicio de sus derechos como titular. 11.4 Prestación de servi- cios transitorios: Los servicios transitorios sólo se prestarán a petición del usuario previa autorización de CEDENAR S.A. E.S.P. y la gestión de su normalización se efectuará conforme al procedimiento establecido para tal fin. El usuario del servicio deberá presentar el Procedimiento de control de los riesgos eléctricos de la instalación a que se refiere el RETIE, por lo tanto, no se prestará este servicio si no se cumple con las condi- ciones técnicas de carga, regulación y pérdidas. El cálculo del consumo de energía en un servicio transitorio se realizará mediante aforo de carga o mediante la diferencia de las lecturas tomadas a un equipo de medida instalado, en cuyo caso se podrá cobrar alquiler del mismo y el costo de la mano de obra para su instalación y retiro. 11.5. Término de respuesta: El operador de red tendrá un plazo legal de siete (7) días conta- dos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de factibilidad del servicio para comunicar formalmente el resultado del estado de dicha solicitud de conexión del servi- cio. En todo caso CEDENAR S.A. E.S.P. acoge lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011 y demás normas que la sustituyan o modifiquen respecto a la conexión de nuevos usuarios. 11.6. Negación del servicio: La decisión por medio de la cual se niega una solicitud de conexión del servicio se sustentará por escrito con indicación expresa de los motivos y los recursos que legalmente proceden, la cual se notificará acorde a la normatividad vigente. CEDENAR S.A. E.S.P. estudiará aquellas solicitudes de conexión en inmuebles donde ya existe servicio de energía eléctrica. Entre otras causales se negará el servicio por las siguientes razones: a) Cuando no se cumpla con las condicio- nes previstas en la normatividad técnica y en el presente contrato. b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo por decisión de una autoridad competente. c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. d) Cuando en el inmueble en donde se solicite la prestación de un nuevo servicio exista una deuda insoluta o sin garantía efectiva de pago por parte del propieta- rio, poseedor, usuario y/o suscriptor que está solicitando el nuevo servicio. e) En caso de que la solicitud del servicio se presente posteriormente a la conexión y no se cum- plan con los requisitos establecidos en la presente cláusula, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá cobrar la energía consumida y negar la conexión, procediéndose además a la suspensión y en caso de reincidencia en la conexión ilegal a la presentación de la respectiva querella penal. PARAGRAFO. Los daños materiales que se pudieran llegar a causar ante la suspensión del servicio por falta de autorización previa de la conexión o porque no cumpla con las condiciones de tipo técnico o documental establecidas previamente no serán imputables a CEDENAR S.A. E.S.P.; por el contrario, los gastos que se deriven de este proceso serán cobrados a quien(es) se haya(n) beneficiado de esta conexión indebida. 11.7. Exclusividad del servicio: El servicio de energía eléctrica que se suministra a un suscriptor y/o usuario será para el uso exclusivo del inmueble en donde se solicitó inicialmente el servicio y no podrá cederlo, venderlo o facilitarlo a otros
8
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
inmuebles que no hayan realizado los trámites correspondientes para la conexión ante CEDENAR S.A. E.S.P. o que se les haya negado o suspendido el mismo. En el evento de encontrarse esta situación, se procederá a suspenderse el servicio no autorizado e inclusive el servicio del usuario que está suministrando energía indebidamente y podrá adelantarse un proceso administrativo de recuperación de energía en caso de que el servicio se esté recibiendo por fuera del equipo de medida.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Redes e Instalaciones: Los particulares no podrán hacer uso de las redes locales del servicio o aquellas que hayan sido entregadas a CEDENAR S.A. E.S.P. para su administración, ni realizar obras sobre éstas, salvo auto- rización previa y expresa de la misma. En todo caso CEDENAR S.A. E.S.P. o a quien ésta autorice, podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes operadas y administradas por aquélla. 12.1. Condiciones técnicas:
a) CEDENAR S.A. E.S.P. hará el mantenimiento y reparación de las redes de toda la infraestructura eléctrica que está a cargo del operador de red. b) La construcción de instalaciones internas para un inmueble, estará a cargo del suscriptor o usuario quien deberá cumplir con la reglamentación vigente. c) Cuando el usuario o potencial usuario deba realizar ampliaciones o construcciones de cualquier tipo de inmueble y preexistan redes eléctricas en el área objeto de la construcción, deberá dar estricto cumplimiento al RETIE. Si para el cumplimiento de este requisito se hace necesario el traslado y/o reubicación de la infraestructura eléctrica preexistente, los costos deberán ser asumi- dos totalmente por el usuario y en caso de que no se garanticen las normas de seguri- dad se informará a la autoridad competente para que se determine la procedencia de la suspensión de la obra y los efectos que de ella se deriven serán imputables al respon- sable de la construcción. d) La revisión de instalaciones internas podrá hacerse cuando se presente un grave riesgo de seguridad para el sistema ocasionado por el usuario o suscriptor; dicha revisión la efectuará CEDENAR S.A. E.S.P. o quien ésta autorice con el propósito de establecer el estado de dichas instalaciones y determinar si deben hacerse correcciones, reparaciones o adecuaciones por parte de personal técnico califi- cado. e) Si se encontraran averiadas las acometidas y se hace necesario su reemplazo, se cobrará al suscriptor y/o usuario el valor correspondiente de acuerdo a la tabla de precios que tiene CEDENAR S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que conforme lo dispone el artículo 135 de la ley 142 de 1994, la acometida, el equipo de medida y las instalacio- nes eléctricas internas de propiedad del usuario son de su responsabilidad y deberá velar por su óptimo estado de conservación y mantenimiento. Cuando la acometida externa y el medidor sean de propiedad diferente al usuario serán de quien las haya instalado y pagado, pero en estos casos la responsabilidad exclusivamente recae sobre el suscriptor y/o usuario, propietario del inmueble. PARAGRAFO. La conexión y desco- nexión del medidor, la realizará CEDENAR S.A. E.S.P. o a quien ésta autorice, siendo a cargo del usuario los valores establecidos por la misma, cuando el usuario solicite la revisión y/o cuando el resultado de una revisión hecha por parte de XXXXXXX S.A.
E.S.P. o quien ésta autorice encuentre que el medidor no registra en forma real el consumo. 12.2. Racionamientos: CEDENAR S.A. E.S.P. pondrá en ejecución progra-
9
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
más de racionamiento del servicio, previamente diseñados e informados a los suscripto- res afectados en los casos autorizados por la ley. 12.3. Falla del servicio: No constituye falla en la prestación del servicio, la suspensión que realice CEDENAR S.A.E.S.P para hacer reparaciones técnicas ni mantenimientos periódicos, así mismo no constituye falla en la prestación del servicio cuando la suspensión se deba a eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Medidores: Los medidores de energía activa y reacti- va y los transformadores de medida (corriente y potencial) deberán cumplir como mínimo con la precisión establecida en la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida) y el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 o la norma que la modifi- que, complemente o sustituya y serán exigibles para todo equipo de medida que se instale, así como para toda reposición o remplazo que se efectúe. El usuario podrá adquirir el medidor en el comercio y se aceptará siempre y cuando reúna las condicio- nes técnicas exigidas en este contrato o en la regulación al respecto, de igual forma si pasado un periodo de facturación el usuario y/o suscriptor no lo suministra para su instalación, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá hacerlo por cuenta del usuario. 13.1. Caracte- rísticas y funcionamiento: a) Acorde con el Art. 144 de la Ley 142 de 1994, el Código de medida y demás normas concordantes, como el desarrollo tecnológico ha dispuesto de instrumentos de medida más precisos, CEDENAR S.A. E.S.P. exigirá que para efectuar la medición se instale un medidor electrónico que mida energía activa (clase 1) y reacti- va (clase 2) y dependiendo del tipo de red o la capacidad instalada podrá ser monofási- co, bifásico o trifásico, homologado por el sector eléctrico colombiano y calibrado por un laboratorio acreditado ante el ONAC, con su respectivo certificado de calibración y cuya vigencia entre su expedición y su puesta en funcionamiento no podrá ser superior a 12 meses para los casos de medidores y 18 meses para los transformadores de medición, con sus respectivas caja de seguridad, celdas, gabinetes, armarios y demás elementos de protección. Para usuarios con corrientes mayores a 100 Amperios, el medidor debe ser clase 0.5S con transformadores de corriente clase 0.5 (medida semidirecta) y para servicios con transformador exclusivo, el equipo de medida se instalará en media tensión con medidor clase 0.5s y transformadores de medida clase 0.5, para transfor- madores monofásicos, la medición deberá realizarse con dos elementos y para trans- formadores trifásicos, se realizará con tres elementos (medida indirecta). El registrador de cualquier medidor deberá ser tipo display con batería con vida útil igual o mayor a la del medidor o supercapacitor no menor a 48 horas que permita tomar lectura en casos de ausencia de energía eléctrica. b) En atención al desarrollo tecnológico y acorde al Art. 135 y 144 de la ley 142 de 1994 y la Resolución 40072 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y demás normas concordantes o complementarias, CEDENAR S.A.
E.S.P. podrá instalar medición inteligente (AMI), medición centralizada o prepago en los sectores y/o usuarios donde lo estime necesario, dadas las condiciones geográficas, técnicas u operativas. El usuario podrá instalar un medidor con la tecnología antes men- cionada a su cargo o la requerida para dar cumplimiento a la Resolución 030 de 2018 y
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
10 DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
c) Los equipos de medición deberán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositi- vo tales como gabinetes, cajas (incluye tornillos de seguridad, chapas, bujes, visor, etc.); que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, mani- pulación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida, para lo cual XXXXXXX S.A. E.S.P. autorizará y sellará tales dispositivos. La caja de seguridad para equipos en los que no se use gabinete o armario debe ser en policarbonato virgen total- mente visible tanto el frente como el respaldo. La caja, gabinete o armario debe estar homologado por entidad acreditado ante el ONAC. d) Los sellos sólo pueden ser retira- dos por CEDENAR S.A. E.S.P. o por los funcionarios que ésta designe, en este caso el suscriptor y/o usuario o su representante tienen derecho a estar presentes, observar las operaciones y firmar el acta correspondiente. El usuario que rompa o adultere los sellos o permita que ello ocurra o que éstos no correspondan a los que fueron instalados, es responsable por todos los costos y la responsabilidad legal derivada. e) Si CEDENAR
S.A. E.S.P. suministra en venta el medidor, la garantía que reciba por parte del Provee- dor se extenderá para cubrir al usuario o suscriptor. f) CEDENAR S.A. E.S.P. podrá facilitar la instalación temporal de los medidores a sus usuarios y/o suscriptores, cuando el anterior se hubiera retirado para su calibración o se encontrará con el servicio directo y hasta tanto dicho usuario adquiera en el comercio uno propio o sea suministrado en venta por CEDENAR S.A. E.S.P. según los requerimientos técnicos y de precisión esta- blecidos en este contrato y lo establecido en el Art. 144 de la Ley 142 de 1994. 13.2. Cambio y Retiro de Equipos de Medida: a) Se procederá al cambio de los equipos de medida cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando sea necesario el cambio por desarrollo tecnológico.
b) CEDENAR S.A. E.S.P. retirará temporalmente el medidor para su calibración y/o inspección por parte de un Laboratorio de metrología acreditado por el O.N.A.C. con el fin de verificar su estado y funcionamiento, mientras tanto podrá instalar un medidor provisional cuya custodia estará a cargo del suscriptor y/o usuario, quien deberá responder por su daño, deterioro, uso irregular y pérdida según las normas civiles vigentes. c) En los casos en que CEDENAR S.A. E.S.P. retire los medidores para su verificación y mientras se obtienen los resultados de calibración y/o inspección, el suscriptor y/o usuario podrá remplazarlo de acuerdo con las condiciones técnicas exigi- das. d) Cuando el medidor haya sido retirado, el usuario y/o suscriptor reclamará el reintegro en un período no mayor de seis meses a la notificación de su estado o podrá autorizar su destrucción según los mecanismos de control ambiental establecidos por CEDENAR S.A. E.S.P. para este propósito. De cualquier modo, si el usuario, suscriptor o propietario no reclama el equipo de medida dentro de los seis meses posteriores a su retiro, CEDENAR S.A. E.S.P. queda facultado para destruirlo previo el cumplimiento al procedimiento establecido para esta actividad. e) La conservación y el mantenimiento de los equipos de medida, los elementos asociados y los sellos instalados por CEDE- NAR S.A. E.S.P. y/o por los bancos de verificación y/o calibración de medidores acredi- tados por el O.N.A.C., son de exclusiva responsabilidad del usuario, suscriptor y/o propietario del inmueble. f) CEDENAR S.A. E.S.P. instalará medidores de su propiedad
11
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
garantizan la seguridad o fidelidad de la medición, caso en el cual, el nuevo equipo instalado estará bajo la responsabilidad del usuario, pero seguirá siendo de propiedad de la empresa. g) Para que un medidor adquirido en el comercio sea aceptado, la marca y el tipo debe estar registrado en el Sistema de Información Comercial de CEDENAR
S.A. E.S.P. En caso que no se encuentre registrado deberá entregar certificado de homologación, ficha técnica y certificado de calibración del medidor.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Facturación: 14.1. Determinación de consumo: a) El consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias entre dos lecturas consecutivas registradas en el equipo de medida tomadas en forma directa o remota, los documentos o soportes generados a través de este último, se entienden como válidos para cualquier reclamo que se llegare a presentar; si no existe equipo de medida, se podrá establecer el consumo con base en los consumos prome- dios de usuarios que estén en circunstancias similares (PES), o con base en el aforo de carga individual (CCI). b) Para facturar a un usuario que en un periodo presente una fracción con servicio medido y la otra fracción está directa, el consumo directo se calcu- xxxx en forma proporcional a la fracción leída. Cuando en un periodo haya una fracción de cobro directo, sólo se entenderá como cobro directo esa fracción, la sumatoria de las fracciones de dos periodos consecutivos se asimilan a un solo periodo, cuando estas fracciones no superen los días equivalentes a este periodo. c) Cuando no se pueda tomar lectura por acción u omisión de las partes durante un periodo, el valor del servicio para el primer periodo se podrá establecer basado en los siguientes criterios: a) Prome- dio de consumo Individual, b) Promedio de consumo de usuarios con condiciones similares c) Por aforo de carga. Para la determinación del consumo del siguiente perio- do, se hará por diferencia de las dos últimas lecturas tomadas, descontando el consumo estimado del periodo anterior. d) Durante el periodo de suspensión CEDENAR S.A.
E.S.P. facturará las deudas pendientes por consumos anteriores, recargos, valores de financiación y aquellos conceptos relacionados con la prestación del servicio. Cuando se compruebe que hay consumo en el inmueble que tiene el servicio suspendido, además del consumo se cobrará la energía consumida y dejada de facturar correspon- diente, si la reconexión no autorizada se ha hecho por fuera del equipo de medida. 14.2. Determinación del consumo estimado: a) El consumo promedio individual del suscriptor o usuario se asignará, siempre y cuando estos promedios sean el resultado de medicio- nes reales y confiables mediante instrumentos y se tenga por lo menos tres periodos completos de medición, en los promedios individuales no se tendrá en cuenta los consumos ceros medidos. b) El consumo basado en aforo individual de carga se calcu- xxxx así: Si tiene transformador exclusivo, se hará con base en la capacidad instalada aplicando un factor del utilización del 16% y un factor de potencia de 1.0. La fórmula es la siguiente: Consumo en kWh = (kVA x factor de potencia x fu x Número de horas de cada mes.) c) Si no tiene transformador individual, en la fórmula anterior se tomará como carga de transformación la carga instalada o su equivalente calculada con base en el amperaje y tipo de acometida, censada en campo, del inmueble y/o predio. d) A los suscriptores y/o usuarios no residenciales y residenciales conectados a una tensión
12
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
superior al nivel uno, CEDENAR S.A. E.S.P. controlará el factor de potencia de la insta- lación y pondrá en conocimiento del suscriptor o usuario las medidas necesarias que deberá implementar para lograr que la utilización del servicio cumpla con el factor de potencia establecido en las normas. En caso que el suscriptor o usuario no atienda los requerimientos hechos por CEDENAR S.A. E.S.P., el consumo se estimará y facturará de acuerdo a la ley. e) Cuando un suscriptor y/o usuario se encuentre con servicio direc- to, el consumo se establecerá con base en los consumos por estrato o por capacidad instalada. f) Cuando un usuario se matricule y no cuente con un equipo de medida instalado, el consumo se facturará por capacidad instalada, por promedio individual o por estrato. 14.3. Determinación del consumo para usuarios con desviación significati- va: CEDENAR S.A. E.S.P. adelantará investigación por desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y el promedio de consumos de los últimos seis meses, donde se excluirán los meses con consumo cero. La desviación significativa se entiende como el aumento o reduccio- nes en los consumos que comparados con los últimos dos períodos (si la facturación es trimestral) o de tres períodos (si la facturación es bimestral) y los seis períodos (si es mensual), siempre y cuando el consumo del periodo o el consumo promedio cumpla con lo siguiente: 14.3.1. Rangos de desviación: establecidos para facturación mensual son:
PARAGRAFO PRIMERO. Para períodos de facturación diferentes al mensual, los rangos de consumo y el consumo de subsistencia se multiplicarán por el número de periodos facturados. PARAGRAFO SEGUNDO. Si el consumo a facturar es menor o igual al consumo de subsistencia, no se considerará desviación significativa si supera los rangos de la tabla anterior. PARAGRAFO TERCERO. Los consumos de subsisten- cia según las Resoluciones UPME 355 de 2004 (Residenciales) y 13 de 2005 (subnor- males) son:
13
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
14.3.2. Comparación de consumo: Si supera con los rangos establecidos respecto al promedio individual, CEDENAR S.A E.S.P. procederá a comparar el consumo a facturar con el consumo del mismo mes facturado en el año inmediatamente anterior, si se regis- tra una variación por encima o por debajo del 50% CEDENAR S.A. E.S.P. investigará dicha desviación antes de emitir la factura. Mientras se establece la causa de la desvia- ción, se determinará el consumo con base en el consumo promedio del usuario corres- pondiente a los últimos seis (6) meses, se excluirán los meses con consumo cero. Una vez aclarada la causa de la desviación se establecerá la diferencia en los valores factu- rados, que serán abonados o cargados al usuario en el siguiente período de factura- ción. PARAGRAFO PRIMERO. El incremento del consumo podrá ser probado median- te la comparación de dos revisiones integrales al mismo usuario que contenga el aforo, donde la revisión actual demuestre que se ha aumentado la carga con respecto a la primera, donde ésta será la causa del incremento por desviación significativa. PARA- GRAFO SEGUNDO. Si en el periodo anterior se presenta una desviación significativa y en el actual se registra un consumo similar al histórico sin haberse cambiado las condi- ciones del equipo de medida ni de la acometida, se entenderá que la causa de la desviación obedeció a un incremento del consumo. 14.4. Liquidación de los consumos: CEDENAR S.A. E.S.P. aplicará a los consumos las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia: a) Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales, unidades inmobiliarias cerradas, edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos que incluyan iluminación de corredores, jardines, accesos, parqueaderos u otros no harán parte del servicio de alumbrado público y estarán a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal y se liquidarán en la misma forma en que se liquidan los consumos de los suscriptores o usuarios del respectivo conjunto habitacional. b) La liquidación de la factura estará afecta al estrato adjudicado por el municipio y el tipo de uso asignado CEDENAR S.A. E.S.P. conforme se haya probado en el acta de revisión integral, a tal efecto podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comer- ciales o industriales conexos a los apartamentos x xxxxx de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kW si el inmueble está destinado en más de un 50% de su extensión a fines residenciales. c) CEDENAR S.A. E.S.P. podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. 14.5. Facturas: Son las cuentas que CEDENAR S.A.E.S.P remite al usuario y/o suscriptor por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del presente contrato. Las facturas, firmadas por el representante legal de CEDENAR S.A.E.S.P, prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comer- cial. a) Los periodos de facturación y el pago se harán de acuerdo al art. 29 de la Reso- lución 108 de 1997 y la entrega de facturas se hará acorde al art 46 de la Resolución 108 de 1997. PARAGRAFO: El contenido de la factura no soporta modificaciones. b) La entrega de Facturas en localidades o lugares donde no se puedan entregar por causas
14
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
usuarios el lugar donde podrán ser reclamadas como personerías, Alcaldías, inspeccio- nes, oficinas de la empresa, etc. c) En las facturas no se cobrarán servicios no presta- dos, ni se podrá alterar la estructura tarifaría. d) La empresa podrá incluir en las facturas del servicio de energía el cobro del impuesto de alumbrado público de acuerdo a la normatividad vigente. e) La empresa podrá incluir en las facturas de cobro, aquellos conceptos que el cliente expresamente autorice. f) Las facturas contendrá los requisitos especificados en la resolución CREG 108 de 1998 y prestaran merito ejecutivo confor- me ley. g) Para los usuarios o suscriptores ubicados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer periodos de lectura bimestral, trimestral o semestral. 14.6. Forma de pago: El usuario o suscriptor se obligará a efectuar el pago del servicio y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato, dentro del plazo señalado en la factura, en las entidades financieras y de recaudo autorizadas por XXXXXXX S.A. E.S.P. El pago realizado solo se imputará a la cuenta del inmueble registrado en la factura. En caso de que el suscriptor o usuario celebre acuerdos especiales con terceros gestores no autorizados por XXXXXXX S.A. E.S.P., se exime de toda responsabilidad por la utilización de ese medio o sistema de recaudo. 14.7. Intereses xx xxxx: CEDENAR
S.A. E.S.P. cobrará intereses xx xxxx por el no pago oportuno de las facturas. La tasa de interés moratorio aplicable será la prevista en las normas establecidas o la tasa que determine CEDENAR S.A. E.S.P. para este tipo de cobro y se efectuará sobre los saldos insolutos sin exceder el límite de la usura. La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial, por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los reque- rimientos para constituirlos en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro extrajudicial o judicial de la deuda.
14.8. Facturación oportuna: La empresa podrá cobrar bienes y servicios que no haya facturado por investigación pendiente de desviación significativa o por error, omisión o dolo del usuario dentro de los siguientes cinco (5) meses de la última facturación. 14.9. Duplicado De Factura. La empresa podrá cobrar el duplicado de las facturas que solicite el usuario, previa su autorización verbal o escrita, costo que cargará en la facturación mensual.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Causales para la Suspensión del Servicio: 15.1. Causa- les: Serán las que enuncie el presente contrato y las otorgadas por la ley. a) De común acuerdo: Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario, si convienen en ello la Empresa y los terceros (Inquilinatos, áreas comunes de los conjun- tos habitacionales, servicios generales de centros comerciales), cuando el beneficiario del servicio sea una persona diferente al suscriptor que pueda resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato. b) En interés del servicio: con aviso previo y amplio al suscriptor y/o usuario, para hacer reparaciones técnicas, man- tenimientos periódicos y por razonamientos de fuerza mayor. c) Por incumplimiento a las obligaciones contractuales del usuario: 1) Por reconexión no autorizada o indebida
2) Interferencia en uso de equipos. 3) Por impedir la revisión integral de las instalacio- nes eléctricas, equipo de medida y/o acometida. 4) No instalar o permitir que se instale
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
15 DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA
dor actual para su calibración o inspección en un laboratorio de metrología acreditado.
5) Por la detección de líneas directas o derivación en la acometida. 6) Por solicitud del suscriptor salvo que en el inmueble habite un tercero. 7) Por falta de pago. 8) Por detec- ción de anomalías en los equipos de medida, conexiones eléctricas y/o acometidas. 9) Por abono insuficiente a deudas. 10) Cuando los suscriptores y/o usuarios que se encuentren en reclamo, no hayan cancelado los valores no objeto de su reclamo o del promedio de los últimos cinco períodos. 11) Por aumentar carga y/o capacidad instalada que sobrepase la garantía de los límites de medición. 12) Por mutuo acuerdo entre el suscriptor y/o usuario y CEDENAR S.A. E.S.P. 13) Cuando no se haya autorizado la conexión del servicio por falta de algún requisito técnico o legal. 14) No instalar o permi- tir que se instale por parte de la empresa un medidor nuevo cuando el anterior hubiere sido declarado no conforme por un laboratorio de metrología, acorde a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014. 15) Por impedir al personal técnico autorizado por XXXXXXX S.A. E.S.P. la ejecución de la revisión técnica, la revisión del equipo de medida o su retiro, instalación, la exteriorización o reubicación de la acometida, la inspección de las instalaciones internas, el levantamiento de censos o aforo de carga, la toma de lectura, o cualquier actuación que tenga por objeto determinar la carga surti- da por una acometida intervenida o no autorizada ó línea directa, la suspensión proce- derá desde el momento mismo de este impedimento (Art. 140 de la Ley 142 de 1994), casos en los cuales se deberá dejar constancia en la correspondiente acta de revisión y se podrá solicitar el amparo policivo para su ejecución. 16) Por no hacer el cambio de localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso al personal de CEDENAR
S.A. E.S.P. que les permita la toma de lectura y la revisión del mismo. 17) De manera inmediata a todos los usuarios morosos que tengan incluso un día de vencimiento a la fecha de pago oportuno que se anuncia en la factura y que faculta la ley. 18) No permitir la exteriorización, reubicación de la acometida o su cambio en los casos en que técnica- mente se considere necesario. 19) No corregir el estado de las instalaciones eléctricas para uso final cuando se detecte que existe alto riego o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, el medio ambiente y/o la misma instalación. 20) No mantener y conservar en buen estado las instalaciones eléctricas, independientemente de la fecha de construcción del inmueble de tal forma que no presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, el medio ambiente y/o la misma insta- lación, debiendo incluso corregir la deficiencia. 21) Impedir la toma de lecturas por parte del usuario y/o suscriptor. 22) Suspender el servicio cuando se detecte una fuga de energía inclusive en ausencia del usuario con el fin de evitar el registro y facturación del consumo por causa de aquélla. PARAGRAFO PRIMERO: La suspensión del servicio podrá hacerse con retiro de acometida a los usuarios que reincidan en reconexión inde- bida, pero en ningún caso esto implica corte del servicio y/o terminación del contrato. La terminación del contrato debe agotar lo establecido en el presente contrato, con el retiro de todos los activos de conexión y la existencia del Oficio Resolutorio que de por termi- nado el Contrato, respetando debido proceso y derecho de defensa del usuario de la misma manera que se dio inicio a este. PARAGRAFO SEGUNDO: La suspensión por falta de pago se adelantará de manera física o remota de acuerdo al sistema de medi-
16
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ción que tenga el usuario y/o suscriptor y los documentos o soportes generados a través de medio remoto, se entienden como válidos para cualquier reclamo que se llegare a presentar.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Causales y Procedimiento para la Terminación del Contrato y Corte del Servicio. El corte del servicio es el resultado del procedimiento administrativo agotado mediante el cual se da por resuelto el presente contrato y se retiran todos los activos de conexión del usuario (acometida y equipo de medida), por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Ley o en el presente contrato. 16.1. Causales: 1) Suspensión del servicio por falta de pago de tres (3) facturas de manera reiterada en un periodo de dos (2) años. 2) La reincidencia en la reconexión no autoriza- da. 3) Cuando el suscriptor y/o usuario permita que un tercero en forma ilegal utilice el servicio de energía eléctrica desde sus instalaciones eléctricas. 4) Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito si este cumple con las obligacio- nes establecidas en el presente contrato. 5) Cuando la falla en la prestación del servicio impida el suministro con calidad y continuidad del servicio. 6) Incurrir en más de dos ocasiones en cualquiera de las causales de incumplimiento previstas en el presente del contrato. 7) Cuando un usuario y/o suscriptor impida la suspensión del servicio y/o promueva directamente y/o mediante terceros cualquier tipo de agresión verbal o física al personal autorizado para tal labor, en este caso, XXXXXXX S.A. E.S.P. solicitará xxxxxx xxxxxxxx. 8) Cuando el inmueble haya sido demolido, abandonado o se encuen- tre sin uso del servicio de energía por parte del usuario en un periodo igual o superior a seis (6) meses previa su verificación, además de encontrarse al día en pagos y sin ninguna obligación pendiente. 9.) Cuando el suscriptor y/o usuario impida de manera reiterativa la toma de lectura, obstruyendo el acceso al equipo de medida o lugar donde éste se encuentre, caja de medidores, etc. 10) Cuando la obligación pendiente de pago haya sido objeto de saneamiento contable. PARAGRAFO 1. La terminación del contra- to únicamente quedará en firme con la formalización del acto administrativo particular y su notificación en legal forma. PARAGRAFO 2. El corte del servicio podrá efectuarse sin perjuicio de que CEDENAR S.A. E.S.P. inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la obligación sin pago efectivo. PARAGRAFO 3. CEDENAR S.A. E.S.P. estará exenta de toda responsabilidad originada por el corte del servicio y por los perjuicios que el suscriptor y/o usuario pudiese recibir por no contar con el suministro de energía eléctrica. PARAGRAFO 4. En los casos del suscriptor y/o usuario reincidente en la reconexión indebida por periodos no inferiores a tres (3) meses, CEDENAR S.A.E.S.P, podrá sin necesidad de resolver el contrato de condicio- nes uniformes, presentar la respectiva querella penal por el delito de defraudación de fluidos (Art.256 del Código Penal) sin perjuicio del cobro de la obligación por vía ejecuti- va. 16.2. Procedimiento para la terminación del contrato y corte del servicio: 1) La Gerencia emite el Oficio Resolutorio por medio del cual se da por terminado el Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica al suscriptor o usua-
17
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
nido del oficio resolutorio conforme a la Ley. 3) Si dicho Oficio Resolutorio es recurrido por el usuario; XXXXXXX S.A. E.S.P. determinará la segunda instancia con la corres- pondiente notificación y traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia- xxxx para que sea ésta quien se pronuncie finalmente sobre la decisión empresarial.
16.3. Requisitos para la terminación del servicio a solicitud del usuario y/o suscriptor (Clausura): A la solicitud escrita se deberá anexar: 1) Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble para el cual desea opere la clausura del servicio expedido dentro del mes anterior a la solicitud. 2) Autorización escrita del propietario del bien, si esta calidad no la tiene el solicitante. 3) Fotocopia de la documento de identidad del propietario de quien realiza la solicitud de terminación o de la persona autorizada. Para personas juridicas, el certificado de existencia y representacion legal. 4) Manifestar bajo la gravedad del juramento que no existen terceros perjudicados con la solicitud. 5) De existir terceros, deberá allegarse autorización expresa de éstos para el corte o termina- ción. 6) El suscriptor o usuario deberá estar x xxx y salvo con XXXXXXX S.A. E.S.P. por todo concepto y al momento del retiro del medidor previa la verificación de la proce- dencia de la petición, se dejará constancia de la lectura del equipo de medida y se cobrará el consumo que se hubiere generado en el período de facturación anterior a la solicitud de terminación del contrato y las obligaciones insolutas contraídas con anterio- ridad, tales como deudas pendientes por consumos u otros bienes y servicios autoriza- dos, financiación de deuda, cargos por conexión y cargos por suspensión o energía dejada de facturar; por todos estos conceptos deberá pagar el usuario o suscriptor en su totalidad para proceder a la terminación del contrato. PARAGRAFO 1. En el evento en que el medidor haya sido retirado y remitido al laboratorio de metrología para su calibracion y/o inspección, el trámite de la petición quedará suspendida hasta que se obtengan los resultados de calibracion y/o inspección y se pague por la energía dejada de facturar en los casos en que se verifique que el medidor no estaba midiendo adecua- damente el consumo, de ser el caso. PARAGRAFO 2. En el evento en que no se pueda llevar a cabo la terminación del contrato por alguna causal imputable al usuario y/o suscriptor, la decisión que así lo contemple será notificada en legal forma al peticionante para que si es su decisión interponga los recursos de la vía administrativa. PARAGRA- FO 3. En el evento en que el servicio en las condiciones fisicas y tecnicas mencionadas en el Numeral 8, CEDENAR S.A. E.S.P. ordenará la terminación del contrato y el corte del servicio por no existir objeto de la prestación, para lo cual expedirá el respectivo acto motivado que será notificado al usuario en debida formal antes de quedar en firme.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Restablecimiento del Suministro del Servicio de Ener- gía Eléctrica: Para restablecer el suministro del servicio de energía eléctrica, el suscrip- tor o usuario debe eliminar la causa que la produjo, pagar todos los gastos de reco- nexión y los siguientes conceptos: 1) La deuda, los intereses xx xxxx, las obligaciones pecuniarias definidas por CEDENAR S.A. E.S.P. y demás conceptos que se hayan causado. 2) Los cargos por reconexión o reinstalación según proceda, cuyos conceptos y costos serán publicados en debida forma por CEDENAR S.A. E.S.P. 3) Todos los
18
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ello por encontrarse en xxxx el usuario para hacer exigible el pago de la obligación y cuando el usuario lo solicite. 4) Las adecuaciones técnicas que se hayan requerido para la prestación del servicio de energía. PARAGRAFO 1. Para efectos de recuperar los gastos inherentes a la reconexión o reinstalación del servicio de energía o suspen- sión en caso de reincidencia, a los usuarios y/o suscriptores se les cobrará de acuerdo a los costos establecidos por XXXXXXX S.A. E.S.P.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Rompimiento de la Solidaridad. Una vez recibido el servi- cio de energía eléctrica, serán solidariamente responsables de todas las obligaciones, derechos y deberes, el suscriptor de este contrato, el propietario del inmueble, los poseedores, los tenedores en cuanto sean beneficiarios del servicio y por lo tanto xxxx- xxxx, sin perjuicio de lo contemplado en el inciso 2 del Art. 129 de la Ley 142 de 1994. Igualmente deberán responder solidariamente por la energía dejada de facturar a que haya lugar por causa de la detección de cualquier anomalía o adulteración que se encuentre en el equipo de medida y que haya impedido la real medición del consumo, así como por las variaciones o modificaciones que se hagan sin autorización de CEDE- NAR S.A. E.S.P. en relación con las condiciones de prestación del servicio contratado.
18.1. Denuncia del contrato de arrendamiento. El propietario del inmueble deberá denunciar el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles residenciales ante CEDE- NAR S.A.E.S.P., dentro de los 60 días siguientes a la firma del contrato de arrendamien- to; en el caso de contratos de arrendamiento verbales, el término será de 10 días hábi- les contados a partir del acuerdo y en todo caso si no exhibe condición de suscriptor deberá adicionalmente acompañar certificado de tradición del inmueble solicitando la actualización y/o cambio de nombre. La inobservancia de estos requisitos dará lugar al rechazó de plano de la solicitud de ruptura de solidaridad. PARAGRAFO. Para los contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del contrato, los términos anteriores se contabilizaran a partir de la fecha de publicación del presente contrato. Se rige por las siguientes reglas: a) Aplicará únicamente para inmue- bles residenciales que sean objeto de contrato de arrendamiento, en los que el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con CEDENAR S.A.E.S.P. Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el Usuario y/o Suscriptor y propietario, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a la Aseguradora para ejecutar las garantías vigentes. b) Cuando se realice la cesión del contrato de arrendamiento denunciado, el suscriptor deberá tramitar una nueva denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que las partes convinie- xxx este hecho. c) La denuncia de la terminación del contrato debe hacerse por parte del arrendador, caso en el cual procederá a entregarse el depósito a favor del arrenda- tario, si esa fue la garantía otorgada. Una vez informada la terminación del contrato por parte del arrendador, éste será solidario con el pago del servicio. 18.2. Garantías: CEDENAR S.A.E.S.P. aceptará los siguientes tipos de garantías: Póliza de seguros; Fiducia o Encargo Fiduciario y depósito y el arrendador deberá informar a la asegurado-
19
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una vez recibida la documenta- ción respectiva, CEDENAR S.A.E.S.P tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aceptar o rechazar la garantía presentada; en el evento de rechazarla, deberá manifes- tar por escrito a quien denunció el contrato las causales de su rechazo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios. Presentada nuevamente la garantía, CEDENAR
S.A.E.S.P contará con el término xx xxxx (10) días hábiles para su revisión y eventual aprobación o rechazo, en este último caso indicando las razones y recursos que proce- den. El valor de la garantía o depósito será determinado por CEDENAR S.A.E.S.P., no obstante, en caso de que la garantía suministrada se torne insuficiente, se informará tal situación al arrendador y al arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo estipulado en el Decreto 3130 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá exigir la solidaridad en el pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 18 de la Ley 689 de 2001. Las garantías constituidas y aceptadas por CEDENAR S.A.E.S.P tendrán una vigencia igual al periodo comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato y dos meses más después de la fecha de terminación del contrato. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la garantía, so pena de que opere la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. 18.3. Rechazo xx Xxxxx- tías: a) Si el monto de la garantía es inferior al indicado por CEDENAR S.A.E.S.P. b) Si el inmueble no se encuentra x xxx y salvo por conceptos anteriores. c) Si el formato de denuncia del contrato no se ha diligenciado correctamente o no ha sido suscrito tanto por el arrendatario como por el arrendador. d) Si las garantías expedidas por las entida- des vigiladas por la Superintendencia Bancaria exigen a CEDENAR S.A.E.S.P que asuma cargo económico alguno o le imponen cláusulas que limiten la garantía. e) Si al momento de la denuncia no se acredita la titularidad del inmueble por parte del arrenda- dor. f) Si el contrato denunciado no es de arrendamiento para vivienda urbana o el uso dado al servicio público es de los que la regulación denomina como no residencial (comercial o industrial). g) Si el pago de los servicios está a cargo del arrendador. h) Las demás que no cumplan con las condiciones previstas en la ley. 18.4. Efectos de las garantías: Se perderán sus efectos y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad previsto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a) Que la prórroga o renovación del contrato de arrendamiento denunciado, no sea renovada por el usuario ante CEDENAR S.A.E.S.P. b) Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea inter- venida o entre en proceso de liquidación obligatoria que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones. c) Cuando alguna de las partes notifique a CEDENAR
S.A.E.S.P la terminación del contrato de arrendamiento. d) Cuando el inmueble se
destine total o parcialmente a un uso diferente al residencial. PARAGRAFO PRIMERO. Mientras el propietario y/o arrendatario de un inmueble no realice el procedimiento de denuncia del contrato de arrendamiento con la presentación de las garantías ante CEDENAR S.A. E.S.P., subsiste la responsabilidad solidaria establecida en la ley, es
20
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
las obligaciones dejadas por el arrendatario de conformidad a lo establecido en la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Proceso Administrativo para el cobro de la energía dejada de facturar por detección de anomalías en los equipos de medida, conexiones eléctricas y/o acometidas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 y 150 de la Ley 142 de 1994, CEDENAR S.A. E.S.P. procederá a liquidar y cobrar la energía dejada de facturar en los casos en que se detecten anomalías en los equipos de medida, cone- xiones eléctricas y/o acometidas por uso no autorizado del servicio de energía eléctrica o por causas no imputables al usuario que ocasionaron la inadecuada o la falta de medi- ción del consumo de energía, aplicando las normas y procedimientos previstos para garantizar el Debido proceso del propietario, usuario y/o suscriptor del servicio en las actuaciones adelantadas. 19.1. Anomalías que generan el cobro de la energía dejada de facturar: Se consideran anomalías todas aquellas alteraciones en las instalaciones eléctricas, acometida, medidor y/o demás elementos de medición que no permiten que la energía consumida por un usuario y/o suscriptor se mida correctamente o por error en la determinación del consumo, por lo tanto, dan lugar a que CEDENAR S.A. E.S.P. pueda recuperar los consumos de la energía dejada de facturar. Estas anomalías son:
a) Derivación de la red (línea directa) o acometida intervenida hacia carga conocida: Consiste en detectar una acometida no autorizada o una derivación de la red local (línea directa) por fuera de la medida con identificación del equipo conectado a ésta, su poten- cia o carga dada en intensidad de corriente. b) Derivación de la red o acometida no autorizada hacia carga indeterminada: Consiste en detectar una acometida no autoriza- da o una derivación de la red local (línea directa) por fuera de la medida sin que en el momento de su detección se pueda determinar el equipo conectado a ésta, su potencia o carga dada en intensidad de corriente. c) Reconexión no autorizada del servicio por fuera del medidor: Cuando la reconexión se realiza sin autorización de XXXXXXX S.A.
E.S.P. al encontrarse suspendido o cortado el servicio y la conexión está por fuera del medidor. d) Alteración de lecturas en el registrador del medidor: Cuando se pueda esta- blecer que las lecturas tomadas al medidor están siendo modificadas por la manipula- ción del integrador o registrador. e) Retiro del medidor: Cuando se establezca que se retiró el medidor sin existir una causal y sin autorización de la empresa y se dejó de medir el consumo real. f) Desconexión del medidor: Cuando se encuentre el medidor desconectado sin que exista una justificación técnica. g) Alteración de la conexión de la bornera: Cuando se encuentre que el medidor está conectado de manera diferente a la indicada en la placa de características. h) Alteración de la conexión de los transforma- dores de medida o bloque de pruebas: Cuando se encuentren invertidos, cortados o desconectado uno o varios conductores del cableado de la medida. i) Equipo de medida con elementos extraños, con alteraciones físicas en la estructura del medidor que permitan su manipulación (perforaciones, rupturas): Cuando se detecte que el equipo de medida presenta elementos extraños en su estructura o alteraciones en la conexión que impidan el correcto registro del consumo. j) Medidor electrónico con configuración
21
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
dos o más usuarios compartan sus fases o neutros alterando la medición. l) Alteración de la posición del medidor de inducción o afectación con campos magnéticos al medidor que impiden el registro real del consumo: Cuando al momento de realizarse la revisión técnica se detecte que la posición en que se encuentra instalado el medidor de induc- ción impide su normal funcionamiento o es encuentre afectado por campos electromag- néticos. m) No conformidad del medidor certificada por un Laboratorio de metrología acreditado ante el O.N.A.C. (Organismo Nacional de Acreditación): Cuando en el certifi- cado de calibración emitido por el laboratorio se determine que el medidor presenta errores que se encuentren dentro del rango de calibración del -5% y -95%. Fuera de este último rango la anomalía se liquidará con la formulación aplicada a los literales b) al l). n) Otras anomalías que puedan llegar a detectarse y comprobarse que han causa- do la inadecuada medición del consumo de energía. 19.2. Procedimiento para la detec- ción y evaluación de anomalías. 19.2.1. Detección de anomalías: CEDENAR S.A.
E.S.P. puede generar órdenes de revisión a los inmuebles a los que se presta el servicio de energía eléctrica con el fin de establecer si el usuario y/o suscriptor está dando cum- plimiento y observando los requisitos legales, regulatorios y contractuales respecto a la prestación del servicio de energía eléctrica. Para llevarse a cabo una revisión técnica, se ubicará el predio al que corresponde la conexión y/o equipo de medida que se pretende verificar y procederá de la siguiente manera: a) El personal técnico responsa- ble de la actividad de verificación visitará el inmueble, para lo cual estará debidamente identificado con su respectivo carné. b) Se informará al suscriptor y/o usuario el objeto de la verificación. c) Se informará al suscriptor y/o usuario del derecho que tiene para asistirse de algún medio probatorio como toma de fotografías, videos, de ser acompa- ñado en la revisión de una persona legalmente capaz de su confianza y los medios probatorios que considere oportunos y pertinentes de conformidad con el artículo 165 de la Ley 1564 de 2012. El acta de revisión deberá ser firmada por la persona que presenció la revisión, pero previamente se le permitirá realizar las observaciones que considere pertinentes. d) Se verificará el estado de funcionamiento del equipo de medida, de las instalaciones eléctricas, acometida y demás elementos de medición, realizándose el levantamiento del respectivo censo de carga instalada. En los casos de ausencia, ruptura o indicio de adulteración de uno o más de los elementos de seguridad (cajas, adhesivos, chapas, bujes) y/o de los sellos de seguridad instalados en la tapa principal de los equipos de medición o que los encontrados no correspondan a los insta- lados por la empresa, se procederá al retiro del medidor para su revisión en un laborato- rio de metrología para su calibración y/o inspección cuando al practicarse las pruebas técnicas el medidor las mismas muestren no conformidad. e) En el acta de revisión debidamente diligenciada, se dejará constancia de las situaciones encontradas y actua- ciones realizadas. Luego de practicarse las pruebas técnicas pertinentes y en caso de ser necesario el retiro del medidor, se lo embalará en una bolsa seriada para garantizar la cadena de custodia para su traslado a un laboratorio de metrología acreditado ante el O.N.A.C. En caso de no estar presente alguna persona o que quien se encuentre se niegue a firmar el acta de revisión y para dejar prueba de lo actuado, se llevará a cabo
22
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
revisión se le dejará al usuario y/o suscriptor que atienda la diligencia. En todo caso se deberá constatar que quien atienda la diligencia sea una persona legalmente capaz, con el fin de garantizar el debido proceso. 19.2.2. Evaluación de las anomalías: Una vez detectada la existencia de alguna anomalía que impida la correcta medición del consu- mo de energía, se procederá a realizar la evaluación de las pruebas técnicas para calcular los consumos de la energía dejada de facturar con ocasión de lp detectado en los equipos de medida, conexiones eléctricas, acometidas y/o demás elementos de medición, que será cobrada al usuario y/o suscriptor del servicio mediante el trámite administrativo en el que se tendrán en cuenta como prueba entre otras, las siguientes:
a) Acta de revisión efectuada por personal autorizado por XXXXXXX S.A. E.S.P. en donde conste la detección de anomalías y/o irregularidades en las instalaciones, elementos de seguridad, control o equipos de medida. b) Examen técnico de calibra- ción y/o inspección practicada en un laboratorio de metrología acreditado ante el O.N.A.C., que permita identificar o detectar alteraciones internas, rastros o muestras de manipulación del medidor de energía, o en los elementos de seguridad que impidan o hayan impedido el normal registro de consumos. c) Fotografías, videos, y demás prue- bas documentales que comprueben el uso no autorizado del servicio de energía eléctri- ca. d) Cualquier otro medio probatorio legalmente establecido y debidamente allegado al trámite. 19.3. Procedimiento para el cobro de energía dejada de facturar: 1) Inicio del Procedimiento: CEDENAR S.A. E.S.P. expedirá un acto administrativo ordenando iniciar el trámite con el que se pretende realizar la recuperación de la energía dejada de facturar por la detección de las anomalías que produjeron la inadecuada medición del consumo, que tiene como fundamento jurídico y elemento probatorio la revisión técnica realizada al inmueble y/o el respectivo informe de calibración y/o inspección expedido por un laboratorio debidamente acreditado ante el ONAC. En el mismo acto se le indicará al suscriptor y/o usuario el derecho que tiene para solicitar las pruebas que considere necesarias, que puede presentar descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa por tratarse de un acto de trámite, ó que puede presentarse a las dependen- cias de CEDENAR S.A. E.S.P. con el fin de llegar a un acuerdo de pago por la energía dejada de facturar. 2) Comunicación de la actuación. Para dar a conocer la expedición del acto antes mencionado se le remitirá al usuario y/o suscriptor o propietario del inmueble donde se presta el servicio, una comunicación a la cual se le anexará una copia de la resolución con la cual se da inicio al proceso administrativo y del material probatorio recaudado por la empresa. 3) Derecho de defensa del usuario y/o suscriptor: El suscriptor y/o usuario contará con cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación para ejercer su derecho a la defensa y podrá presentar por escrito sus descargos y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer, indicando cuál es el objeto de las mismas, para lo cual debe presentarse a las oficinas de CEDENAR S.A. E.S.P. de la respectiva jefatura de zona de prestación del servicio y que se le indica en la comunicación enviada. Estas actuaciones pueden ser realizadas directamente por el suscriptor y/o usuario para lo cual debe indicar la calidad con la que actúa, si desea emplear un mandatario, se necesitará la debida autorización o si se actúa por interme-
23
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Probatoria: Con el fin de dar trámite a la solicitud de pruebas por parte del usuario y/o suscriptor o las que de oficio ordene practicar la empresa, se emitirá un auto en el que se informará la fecha y hora de su realización dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, para lo cual se remitirá la respectiva comunicación. En caso de que haya solicitado alguna prueba y se considere que la misma no es conducente o pertinente, mediante auto debidamente motivado se rechazará. 5) Finalización del procedimiento. Al vencimiento del periodo probatorio o si el usuario y/o suscriptor no ejerció su derecho de defensa, se emitirá un acto administrativo en el cual una vez analizadas las pruebas obrantes en el proceso se ordenará realizar el cobro de la energía dejada de facturar o el archivo de la actuación según se hubiere probado debidamente. En el evento en que se hayan presentado descargos, éstos serán contestados en este mismo acto. Se indicará además los fundamentos legales y técnicos que soportan la decisión, los recur- sos que contra él proceden, la forma y términos para interponerlos y las autoridades ante quienes proceden. 6) La citación y notificación de esta decisión (personal o por aviso), así como la interposición y trámite de los recursos de reposición o de reposición y en subsidio de apelación, se tramitarán conforme a lo establecido en el Art. 154 de la Ley 142 de 1994 y Art. 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). 7) Habiéndose inter- puesto o no los recursos de la vía administrativa y una vez se encuentre en firme y debi- damente ejecutoriada la decisión de cobro de la energía dejada de facturar, se procede- rá a su inclusión de los valores correspondientes en la factura para su respectivo cobro, actuación frente a la cual ya no proceden peticiones, quejas, reclamaciones o recurso alguno por encontrarse ejecutoriada y presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO PRIME- RO: Durante el trámite de cualquier etapa del proceso, el suscriptor y/o usuario podrá llegar a un acuerdo y suscribir un contrato de transacción para el pago de la energía dejada de facturar a causa de las novedades detectadas, con el cual se dará término a la actuación administrativa. PARÁGRAFO SEGUNDO: CEDENAR S.A. E.S.P. podrá denunciar ante la autoridad correspondiente la tipificación de la conducta punible de Defraudación de fluidos establecida en el Art. 256 del Código Penal. 19.4. Procedimien- to para establecer la energía dejada de facturar: a) El factor de utilización en cualquier zona geográfica del Departamento para el caso de los usuarios y/o suscriptores con tipo de uso RESIDENCIAL (estrato 1 al 6) será del 14%, para los usuarios con tipo de uso NO RESIDENCIAL: comercial y oficial será del 20%, industrial del 30%, alumbrado público será del 50%. b) En todos los casos en que no se pueda determinar el tiempo de permanencia de una anomalía, las liquidaciones a efectuarse se calcularán con base a cinco períodos de facturación, acorde con lo establecido en el Art. 150 de la ley 142 de 1994 pero si el usuario lo acepta, se podrán liquidar periodos superiores a dicho tiempo. c) La liquidación por la energía dejada de facturar resultará de multiplicar el consumo calculado en kilovatio hora/periodo (kWh) por la tarifa vigente para cada perio- do recuperado. 19.4.1. Liquidación de la energía dejada de facturar: La liquidación de las anomalías que generan el cobro de la energía dejada de facturar será en cada caso el siguiente: Donde: EDF: Energía dejada de facturar. Fu (Factor de utilización) = Porcentaje de utilización de la carga instalada o censada del servicio según el tipo de uso del servicio según el literal a) del Numeral 19.4 o el calculado en los casos que sea
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
24 DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
posible determinarlo. CI: Capacidad instalada verificada en la revisión técnica del predio o capacidad contratada cuando no haya sido posible tomarla en la revisión técnica. También se entenderá como la sumatoria de las cargas instaladas de los predios que comparten las instalaciones eléctricas. En el evento en que no sea posible determinar la capacidad instalada al momento de la revisión por impedimento del usuario, se tomará como carga instalada la capacidad del medidor así: la corriente máxima en Amperios (A) x 120 Voltios (V) x Número de fases para la medición directa; en los casos de medición semidirecta, la corriente máxima será igual a 5 por el factor de multiplica- ción, casos en los cuales, el factor de utilización se dividirá entre 5 y en medición indirecta será la capacidad del transformador. Emedida: Energía medida en los perio- dos anteriores a la detección de la anomalía. %Error: Porcentaje de error en la medida según certificado de calibración o inspección emitido por un Laboratorio de metrología o tomado al momento de la revisión técnica para los casos de medidores inclinados. Con base en lo anterior y para todos los casos de liquidación de energía se aplicarán las siguientes fórmulas:
CLÁUSULA VIGESIMA. Peticiones, Quejas y Recursos: 20.1. Atención: En las oficinas de Atención al cliente ubicadas en las sedes de las zonas y seccionales. Las peticiones, quejas y recursos podrán presentarse verbalmente o por escrito. 20.2. Única acredita- ción de pago exigible: El suscriptor o usuario que haya presentado un reclamo o un recurso, para que no se le suspenda el servicio deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del reclamo o recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos que correspondan a valores no discutidos por el peticionario.
20.3. Improcedencia: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por XXXXXXX S.A. E.S.P. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, pero
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
25 DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
prueba idónea de la autorización dada por el mandante. 20.4. Presentación: Las peticio- nes, quejas y recursos deberán ser presentados por los usuarios y/o suscriptores, en los sitios de atención y horarios establecidos e informados por CEDENAR S.A. E.S.P. Las peticiones verbales, CEDENAR S.A. E.S.P. las resolverá de esta misma forma. Si hubiese sido presentada en forma escrita, el receptor verificará los requisitos mínimos que debe contener la petición, conforme lo establece el Código de Procedimiento Admi- nistrativo y de lo Contencioso Administrativo y si éstos se cumplen deberá fecharse y radicarse. Una copia de la misma se entregará al usuario y/o suscriptor. Cuando la solicitud se encuentre incompleta, se le deberá informar al usuario y/o suscriptor para que aporte los documentos o la información que haga falta y dar el trámite a la actuación respectiva. Los términos para contestar comenzarán a correr desde la fecha de radica- ción de la documentación en la oficina de CEDENAR S.A. E.S.P. 20.5. Procedimiento: Una vez radicada la petición, queja o recurso se le dará trámite ordenando las revisio- nes técnicas e investigaciones correspondientes, cuando procedan, posteriormente se emitirá la decisión en la forma prevista en la ley y de acuerdo a lo establecido en el Art. 153 de la Ley 142 de 1994. 20.6. Recursos: Contra los actos administrativos de negati- va del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación proceden el recurso de reposición o de reposición y en subsidio de apelación. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Igualmente, no procederán recursos contra las solicitudes de indemnización de perjuicios por daños o quema de electrodomésticos o equipos del usuario. Así mismo no procederán cuando exista una cartera morosa que se encuentre en trámite judicial. 20.7. Remisión en Apelación: Para el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, se remitirá el expediente completo a la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios para el trámite correspondiente. Una vez se decida el recurso de apelación por parte de la SuperServi- cios y se notifique en debida forma a CEDENAR S.A. E.S.P., ésta cobrará los valores totales o parciales que quedaron en firme con la decisión y el valor de los intereses corrientes sobre estos o se ajustarán valores si el fallo es a favor del usuario. 20.8. Terminación trámite administrativo ante CEDENAR S.A. E.S.P. Las actuaciones admi- nistrativas surtidas ante la empresa así como también de las actos en sede jurisdiccio- nal (civil y contenciosa) podrán darse por terminados como consecuencia de la suscrip- ción de actas de conciliación extendidas ante los Centros de Conciliación debidamente autorizados para ello y debidamente aprobada por el juez competente de acuerdo al caso, además los contratos de transacción debidamente suscritos entre usuario y empresa ante la jurisdicción de ordinaria, la misma fuerza vinculante lo tendrán los contratos de transacción extra proceso.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Cargos y Costos: Se cobrarán los diferentes costos en que se incurran para las nuevas conexiones, reconexión, calibración de medidor, calibración de transformador de medida, instalación de equipo de medida, sellado, el costo de la visita técnica al inmueble cuando no se pueda realizar la matricula por la
26
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
rio, auditorías de energía y análisis tarifario, los cuales serán establecidos por CEDE- NAR S.A. E.S.P. acorde a la mejor tecnología disponible y los precios vigentes en el mercado. Además se cobrará en la factura del servicio: Las revisiones extraordinarias que se efectúen a solicitud expresa del usuario, cargo por conexión, estudio xx xxxx- xión (revisión de planos), instalación del medidor, cambio de sellos, acometida, caja hermética, revisión de instalaciones y/o transformadores, calibración de medidores, suspensión, reconexión, reinstalación del servicio, habilitación de vivienda, alquiler de medidores y transformadores, actuaciones para la verificación de anomalías y copias de facturas, venta de medidores (con o sin caja de seguridad) o materiales (cable, etc.). Cuando un equipo de medida sea retirado para su remisión a un laboratorio de metrolo- gía con el fin de efectuarse su inspección y/o calibración por presentar anomalías que impiden su correcta medición y éste resultare no conforme, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá cobrar los costos de la visita técnica y la inspección y/o calibración en el laborato- rio. Así mismo, se procederá al cobro de los costos de la revisión técnica cuando se detecte alguna anomalía en las conexiones eléctricas, acometida o en el equipo de medida instalado que sea detectada y corregida en el lugar de instalación y prestación del servicio. Igualmente se cobrará el valor que corresponda a la reinstalación de los elementos de seguridad que tengan que ser reinstalados en el medidor por parte de la empresa en los casos en que no coincidan a los hallados en la visita de inspección al predio o que se encontraren dañados, averiados, rotos o deteriorados. Todos los costos antes mencionados se pondrán en conocimiento del usuario y/o suscriptor con los actos de publicidad pertinentes.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato del servicio público de energía eléctrica, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. Si en la escritura de compraventa no está contemplado que el nuevo propietario no asume las obligaciones contraídas y vigentes por concepto de la prestación del servicio público de energía, se entiende que el comprador deberá responder por las mismas. La enajenación de que trata la presente cláusula comprende la adquisición de inmuebles en pública subasta o remate y demás formas de adquirir el derecho de dominio. PARAGRAFO 1. Para los eventos de inmuebles adquiridos en pública subasta o remate (venta forzada), el adquirente deberá solicitar en la misma diligencia de remate los recibos de pago no solo de los impuestos sino también de los servicios públicos domiciliarios causados anteriormente, con el fin de que, si aún existen facturas pendientes, sean pagadas con el valor del remanente. En caso de que dichos servicios no se paguen antes de la venta, el adquirente asume la deuda del inmueble por concepto de los servicios públicos domiciliarios por cuanto no existe exoneración de deudas de los bienes rematados, ni tampoco un tratamiento privilegiado en relación con el pago de los servicios públicos adeudados salvo que CEDENAR S.A.
E.S.P. hubiere procedido a la terminación unilateral del contrato mediante acto motiva-
27
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de procedimiento civil modificado por el artículo 35 de la Ley 1395 de 2010, que dispone que las obligaciones derivadas por servicios públicos domiciliarios deben ser cancela- das por el rematante quien tiene a su favor la posibilidad de exigir su reintegro a quien funge como demandante dentro del proceso de ejecución, siendo ésta una condición para que le sea entregado el producto del remate salvo que hubiere transcurrido más de quince días desde la aprobación de remate sin que el rematante haya solicitado la entrega o reembolso de gastos. PARAGRAFO 2. Saldos pendientes por cobrar que reporta la factura. Los saldos pendientes por cobrar que reporta la factura no comporta para la empresa su renuncia al cobro, en todo caso el reclamo de los mismos se regla- menta de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la ley 142 de 1994, vencido este término para el suscriptor y/o usuario, opera la caducidad, esto es, la oportunidad para controvertir los valores en reclamo. Parágrafo. En caso de nuevo(s) propietario(s), se regirá por lo dispuesto en esta cláusula del presente contrato de condiciones unifor- mes, y en todo caso, la obligación reportada como saldos pendientes por cobrar estarán a cargo del nuevo propietario, salvo que la escritura de compraventa se hubiese esta- blecido expresamente que estos saldos quedarán bajo responsabilidad del vendedor.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones: Todas las modificaciones que haga CEDENAR S.A. E.S.P. a este contrato de condiciones uniformes, siempre que no cons- tituya abuso de la posición dominante, se incluirán en el mismo y se divulgarán a través de medios de amplia circulación, en la factura del servicio en un periodo no superior a 15 días de realizada la modificación y/o en la página web de CEDENAR S.A. E.S.P.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Delegación: El Representante Legal de CEDENAR
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente General.
S.A. E.S.P. podrá delegar en empleados de la misma, o a quien ella autorice para que contesten peticiones, quejas y recursos, adelanten los procesos de cobro de energía dejada de facturar o declaren la terminación del contrato de manera unilateral. CEDE- NAR S.A. E.S.P. se reserva el derecho de delegar sus funciones administrativas con apego y cumplimiento de las leyes y normatividad vigente.
28
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. Sistema de comercialización del servicio de energía eléctrica en la modalidad de prepago.
25.1. El contrato para el servicio prepago. Para el inicio de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica bajo la modalidad prepago, el suscriptor y/o usuario deberá realizar una solicitud acorde a las condiciones de CEDENAR S.A. E.S.P., la cual solo podrá negarse en caso de que no sea técnica y económicamente factible. Una vez instalado el equipo de medida, el suscriptor y/o usuario podrá suscribir a favor de XXXXXXX S.A. E.S.P. un contrato de comodato o préstamo de uso del equipo requerido en los casos que sea procedente para la prestación del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: El contrato que se celebra para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica bajo la modalidad prepago, tendrá las caracte- rísticas establecidas en el presente contrato y le serán aplicables las disposiciones normativas y contractuales de un contrato de condiciones uniformes. PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de venta del equipo de medida prepago por parte de CEDENAR
S.A. E.S.P., su costo podrá ser financiado si el usuario así lo requiere. 25.2. Derechos del usuario: Además, de los derechos de los que trata la Cláusula Séptima de este contrato, el suscriptor y/o usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica bajo la modalidad prepago, tendrá también los siguientes derechos: a) Solicitar y obte- ner el servicio público domiciliario de energía eléctrica, en su modalidad prepago de conformidad con lo establecido en este contrato. b) Conservar el derecho de regresar al sistema de medición y facturación post pago. Los costos de regresar al sistema post pago serán asumidos por quien originalmente solicitó el medidor prepago (comercializa- dor o suscriptor/usuario). c) Efectuar compras de energía tantas veces como el suscrip- tor y/o usuario lo necesite. d) Consumir las cantidades prepagadas durante una xxxxx- cia que no podrá ser inferior a tres meses, lo que deberá ser informado al SUSCRIP- TOR Y/O USUARIO en el momento del pago. Cumplida dicha vigencia, la falta de Activación del Prepago por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no se entenderá como una suspensión del servicio. 25.3. Obligaciones de CEDENAR S.A. E.S.P.: a) No podrá negar la solicitud de un suscriptor y/o usuario de su mercado para ser atendido con el sistema de comercialización prepago, siempre y cuando sea técnica y económi- camente factible. b) Adicionalmente se garantizará como mínimo las siguientes condi- ciones: i. Disponibilidad de activación del servicio 24 horas del día, durante todo el año.
ii. Centro de información y soporte en caso de mal funcionamiento del medidor. iii. Man- tener actualizados en los sitios de venta la información sobre la tarifa vigente por estrato y clase de uso, los componentes de costo asociados y los porcentajes de subsidio o contribución, según el caso. c) Gestionar las solicitudes del suscriptor y/o usuario para ser atendido con el sistema de comercialización prepago, siempre y cuando sea técnica y económicamente factible. 25.4 Requisitos mínimos del servicio suministrado: CEDE-
29
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
siguiente información: a) Identificación como Servicio de Comercialización Prepago. b) Nombre del suscriptor o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Identi- ficación del medidor. d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. e) Cantidad de energía prepagada y valor del consumo prepagado que se está registrando. f) Canti- dad de energía prepagada, valor y fecha de activación de los últimos nueve (9) prepa- gos. g) Subsidio o contribución de la compra, si existieren. h) Valor de las compensacio- nes por calidad del servicio, si las hubiere. i) Promedio de consumo, en unidades correspondientes, del servicio de los últimos seis (6) meses. j) Valor del costo unitario del servicio desagregado. k) Valor de la parte del prepago aplicado a la deuda por consumo, si existiere. l) Valor del saldo de la deuda pendiente por consumo, si existie- re. m) Valor de la parte del prepago aplicado a obligaciones a favor de terceros. El suscriptor y/o usuario podrá pedir copia de esta información, dentro del mes siguiente a la activación del prepago y la misma hará las veces de una factura en los eventos en que se requiera. En relación con aspectos ajenos a la factura, el usuario tendrá derecho a reclamar en la forma prevista por la Ley 142 de 1994 y conforme al procedimiento establecido en este contrato. Adicionalmente el usuario tiene el derecho a recibir un extracto, previa solicitud de este, sobre el consumo efectivamente realizado en los últimos nueve (9) períodos de prepago. 25.5. Medidores del sistema prepago. Cuando se instale un medidor prepago, se suscribirá con el suscriptor y/o usuario un acta en la que se deje constancia de las características y cumplimiento de los requisitos técnicos del medidor, fecha de instalación, la forma de compra anticipada de energía, el tipo de documento equivalente a la factura de servicios públicos y la forma de contabilizar la energía que efectivamente se consume el suscriptor o usuario, además del valor del medidor y la forma de pago, si este fue suministrado en venta. Los equipos de medida deben permitir la visualización del consumo neto, del restante prepagado y generar una alarma anterior al agotamiento de la energía eléctrica prepagada y deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Código de Medida y demás regulación vigente.
25.6 Determinación de la cantidad de energía eléctrica a que tiene derecho el suscriptor
o usuario en el sistema de comercialización prepago. La cantidad de energía eléctrica a que tiene derecho el suscriptor o usuario se calculará dividiendo el prepago neto, sobre la tarifa, considerando subsidios o contribuciones, consumo de subsistencia y demás condiciones tarifarias vigentes al momento de la activación del prepago. El prepago neto es el que resulta de imputar hasta un 10% del prepago efectuado por el usuario de energía eléctrica para cubrir los valores por concepto del consumo que éste adeude. 25.7. Suspensión del servicio. En relación con los suscriptores y/o usuarios que son atendidos a través de un Sistema de Comercialización Prepago, no se conside- rará suspensión del servicio la no disponibilidad del servicio por no Activación del Prepago por parte de ese suscriptor y/o usuario, pero si durante la vigencia del derecho al consumo (tres meses), CEDENAR S.A. E.S.P. podrá interrumpir temporalmente el servicio por las causales previstas en la ley y en este Contrato, de conformidad con lo previsto en el mismo. 25.8. Terminación del contrato. El Contrato que se celebre para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica bajo la modalidad prepa-
30
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
que regula la materia y las establecidas en el presente Contrato de condiciones unifor- mes. Los suscriptores o usuarios con medidor prepago conservan el derecho de regre- sar al sistema de medición y facturación pospago. Los costos de regresar al sistema pospago serán asumidos por quien originalmente solicitó el medidor prepago (comer- cializador o suscriptor/usuario).
Gerente General (E).
31 CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
OBJETO DE LA ADENDA: Adoptar la modificación transitoria de los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997, la cual implica la modificación transitoria del Contrato de Condiciones Uniformes contenida en la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- No. 105 007 DE 2024; de conformidad con lo anterior: Modifíquese de forma transitoria el numeral 14.3 “Determinación del consumo para usuarios con desviación significativa”, de la Cláusula DÉCIMO CUARTA “Facturación”, la cual quedará así:
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. CEDENAR S.A. E.S.P., para la elaboración de las facturas, adoptará los mecanismos definidos en la Resolución CREG 105 007 de 2024, que precisa los criterios para investigar las desviaciones significativas en el periodo de facturación correspondiente, si se presenta variación en el consumo, al estar por encima o debajo de los límites que establece el procedimiento descrito en los artículos 1 y 2 de dicha Resolución.
26.1. Considerando el inciso 2 del parágrafo 2° de la Resolución CREG 105 007 de 2024, CEDENAR S.A. E.SP., estará exceptuada de realizar la visita cuando compruebe a través de un proceso de analítica de datos que la desviación se encuentra justificada, el cual se describe a continuación:
1. Analítica de datos: Examinar un conjunto de datos que permiten definir patrones y tendencias de comportamiento de los usuarios en el consumo de energía.
2. Base de información: Se utilizará la información de los consumos reales del usuario de las facturas de: doce (12) períodos, si la facturación es mensual; o de los últimos seis (6) períodos, si la facturación es bimestral; o de los últimos cuatro (4) períodos, si la facturación es trimestral; o de los últimos dos (2) si la facturación es semestral, en los últimos 24 meses anteriores al mes de análisis, y que tengan consumo diferente a cero.
3. Tratamiento de la información: Cada uno de los consumos reales, entendido como la diferencia de las lecturas del medidor, correspondientes a las facturas de la base de información descrita en el numeral anterior, se normalizarán a meses de treinta (30) días, dividiendo el consumo facturado en cada mes, entre el número de días efectivamente facturados, y luego el resultado se multiplicará por treinta
(30) (consumo normalizado), si la facturación es mensual; o por sesenta (60), si la facturación es bimestral; o por noventa (90), si la factura es
32
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
trimestral; o por ciento ochenta (180), si la factura es semestral.
4. Con los valores obtenidos en el numeral 3, se calculará el promedio simple del consumo normalizado.
5. Se considera el consumo de subsistencia definido para municipios ubicados por encima de
1.000 msnm (130 kWh), como la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas.
6. Con los valores obtenidos en el numeral 3, se identifica el consumo máximo y el consumo mínimo.
7. Se establece que la distancia de tolerancia máxima entre el consumo del mes de análisis y los consumos máximos y mínimos será de 30 kWh.
26.2. Los anteriores elementos son la base necesaria para realizar la analítica de datos, que permiten establecer, sí el consumo del mes de análisis se encuentra dentro de los patrones normales de consumo del usuario, que justifican la desviación y no se requiere realizar la visita de investigación en el predio.
Es así como, se considera una desviación justificada, si está enmarcada en las siguientes condiciones normales de consumo:
1. Cuando el promedio simple de consumos normalizados y el consumo del mes de análisis del usuario son menores al consumo de subsistencia.
2. Cuando el consumo del mes de análisis se incrementa con respecto al promedio simple normalizado, pero dicha variación cumple la siguiente condición: Si el valor absoluto de la diferencia entre el consumo normalizado del mes de análisis y el consumo máximo es menor a 30.
3. Cuando el consumo del mes de análisis se disminuye con respecto al promedio simple normalizado, pero dicha variación cumple la siguiente condición: Si el valor absoluto de la diferencia entre el consumo normalizado del mes de análisis y el consumo mínimo es menor a 30.
26.3. Los usuarios que no cumplan con el parámetro de la información requerida en el parágrafo 1 del artículo 1 de la CREG 105 007 de 2024, es decir, de los consumos reales de: doce (12) períodos o (6) en caso de bimestral; o cuatro (4) en el caso de trimestral; o usuarios nuevos, se mantendrá el procedimiento establecido en el numeral 14.3 del contrato condiciones uniformes.
RANGOS | CONSUMO MENSUAL EN kWh | (%) PORCENTAJE DESVIACIÓN VS PROMEDIO INDIVIDUAL | |
Desde | Hasta | ||
1 | 0 | 130 | 100 |
2 | 131 | 300 | 80 |
3 | 301 | En adelante | 50 |
33
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
26.4. Se modifica los rangos desviación establecidos en el numeral 14.3.1. del contrato de condiciones uniformes los cuales quedaran así:
14.3.1. Rangos de desviación, establecidos para facturación mensual son:
El parágrafo primero, segundo y tercero del numeral 14.3.1, del contrato condiciones uniformes quedan vigentes.
26.5. La desviación significativa puede ser justificada al contar CEDENAR S.A. E.S.P., con la información suficiente que le permita adelantar una revisión de escritorio o proceso de crítica, entre otros casos en los siguientes: 1. Si una revisión integral del último semestre demuestra un incrementó en la carga instalada comparada con la registrada en la factura o en el aforo de carga diligenciado en otra revisión anterior no mayor a 24 meses. 2. Si en el mes de análisis presenta una desviación significativa y el consumo del siguiente mes es similar al histórico sin haberse cambiado las condiciones del equipo de medida ni de la acometida, se entenderá que la causa de la desviación obedeció a un incremento del consumo. 3. Si en el mes de análisis se realizó cambio de medidor. 4. Si en el mes de análisis se habita un predio que estuvo desocupado.
6. Si en el mes de análisis, se presenta alguna modificación o alteración en el medidor o acometida. 7. Si en el mes de análisis, se culminó un proceso administrativo de recuperación de energía. 8. y demás comportamientos de consumo, registros, caracterización de usuarios, documento o soportes que permiten evidenciar tendencias o parámetros de consumo.
XXXX XXXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL (E)
Reviso: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Subgerente Comercial
34
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
GLOSARIO DE TÉRMINOS:
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el regis- tro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y en gene- ral, en las unidades inmobiliarias cerradas, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
ACOMETIDA o DERIVACION NO AUTORIZADA: Cualquier derivación de la red local, de una acometida propia o de otra acometida del correspondiente servicio de energía eléctrica efectuada sin autorización de CEDENAR S.A. E.S.P. y que se conoce igualmente como línea directa.
ACTA DE INSTALACION: Es el documento en el que se deja constancia del estado y las características del equipo de medida y demás elementos utilizados para su protec- ción y para determinar el consumo que se facturará.
ACUERDO CON SUSCRIPTORES COMUNITARIOS: Es la suscripción de un contrato de servicio público entre el Comercializador de Energía Eléctrica y el Suscriptor Comu- nitario. El acuerdo contendrá por lo menos los siguientes aspectos: a) Forma de efec- tuar la medición y facturación comunitaria, b) Determinación del representante del Suscriptor Comunitario y de ser el caso, su remuneración, c) Duración del acuerdo, d) Definición de los periodos de continuidad, e) Formas de pago, f) De ser el caso, garan- tías de pago.
ALQUILER DE TRANSFORMADOR: Es el valor que se cobra por la utilización de transformadores que son propiedad de XXXXXXX S.A. E.S.P. y que serán utilizados de manera exclusiva por un suscriptor y/o usuario en forma temporal.
ANOMALIA: Es cualquier alteración en la acometida, instalación interna o en el equipo de medida que afecte la fidelidad de la lectura y por ende el consumo facturado.
AREAS ESPECIALES: Entiéndase por Áreas Especiales a las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 y/o la norma que la reglamente o modifique.
35
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
BARRIO EN DESARROLLO PROGRESIVO: Conjunto de viviendas de autoconstruc- ción con una infraestructura mínima de servicios y bienes públicos.
CABALLO DE FUERZA: (HP) Unidad de potencia equivalente a 0.746 kW.
CALIBRACION DEL MEDIDOR: Procedimiento mediante el cual en un laboratorio de metrología acreditado por el órgano nacional de acreditación (ONAC) se establece bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de las magnitudes que indique un instrumento de medición y los valores correspondientes determinados por medio de patrones de medida.
CAMBIO DE NOMBRE: Es la actualización en los registros de CEDENAR S.A. E.S.P. del nombre del propietario de un inmueble o titular de una cuenta de servicio de energía.
CARGA CONTRATADA: es la carga autorizada y aprobada por CEDENAR S.A. E.S.P. en kW o kVA. Es la máxima carga que en condiciones normales de operación permita la alimentación de los equipos de un inmueble sin exceder la capacidad de los conduc- tores y dispositivos de la instalación eléctrica. Los valores mínimos para la carga contra- tada para los usuarios residenciales son: Residencial Estrato 1: 1,4 kW. Residencial Estrato 2: 1,9 kW. Residencial Estrato 3: 3,1 kW. Residencial Estrato 4: 3,6 kW. Resi- dencial Estrato 5: 3,8 kW Residencial Estrato 6: 3,8 kW. Para usuarios no residenciales el cálculo será con base en el tipo de medición: Monofásico: 1,8 kW. Bifásico: 3,1 kW. Trifásico: 5,3 kW. Semidirecta o Indirecta: la potencia del transformador.
CARGA DE DISEÑO: Es la carga utilizada en el diseño eléctrico para el cálculo de protecciones, transformadores y el calibre de los cables de alimentación.
CARGA CAPACIDAD INSTALADA o AFORO INSTALADO: Es la suma de las poten- cias nominales de los aparatos eléctricos instalados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble. Cuando un suscriptor y/o usuario dispone de un transformador para su uso exclusivo, la carga instalada corresponde a la capacidad nominal del transformador.
CENSO DE CARGA O AFORO INSTALADO (kW): Labor de sumarlas cantidades y las potencias (kW.), de los elementos conectados o susceptibles de ser conectados dentro de las instalaciones internas de un inmueble. El censo de carga puede estar especifica- do por tipo de carga: alumbrado, calefacción y fuerza (motores).
CICLO: Agrupación de usuarios ubicados geográficamente en un mismo sector.
CIRCUITO: Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra ener-
36
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CIRCUITO DE SUPLENCIA: Es el circuito que alimenta total o parcialmente una carga, solo cuando el circuito principal se encuentra fuera de servicio.
CIRCUITO PRINCIPAL: Es el que normalmente está en capacidad de alimentar la totalidad de la carga contratada.
CLAUSURA: Es la solicitud expresa que el suscriptor y/o usuario realiza a CEDENAR
S.A. E.S.P. con el fin de dar por terminado el contrato de prestación del servicio de ener- gía eléctrica.
COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica registrada ante el administrador del sistema de intercambios comerciales, cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.
COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA: Actividad que consiste en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los clientes regulados o no regulados.
CONEXIONES: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la deriva- ción de la red local de energía eléctrica hasta el registro xx xxxxx de un inmueble y se instala el medidor.
CONSUMO: Cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en la regulación.
CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo usuario y/o suscriptor, o con base en los consumos promedios de usuario y/o suscriptores con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al usuario y/o suscriptor, de acuer- do con las tarifas autorizadas por la comisión de regulación de energía y gas, CREG, para los usuarios y/o suscriptor regulados, o a los precios pactados con el usuario y/o suscriptor, si éste es no regulado. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirec- tamente al medidor del usuario y/o suscriptor.
CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor.
CONSUMO PROMEDIO INDIVIDUAL (PIN). Es el que se determina con base en el
37
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSUMOS PROMEDIOS POR ESTRATO (PES). Es el consumo que resulta de aplicar la media aritmética a los consumos medidos de los usuarios, que correspondan a un mismo estrato socio económico considerando el mercado de CEDENAR S.A. E.S.P
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometi- da no autorizada por CEDENAR S.A. E.S.P., o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO DE SUBSISTENCIA: Es la cantidad mínima de energía eléctrica utilizada en un mes por un usuario y/o suscriptor típico para satisfacer necesidades básicas que solamente pueden ser satisfechas mediante esta forma de energía final.
CONSUMO NORMALIZADO: Es el que se determina cuando hay retiro y/o de instala- ción de medidor, en medio del periodo a facturar y se hace con base en la diferencia de lecturas de la fracción del periodo entre la fecha de instalación y la fecha de toma de lectura o entre la fecha de toma anterior y la fecha de retiro, solo cuando no se haya instalado un nuevo medidor, ponderando el consumo de esa fracción al periodo total a facturar.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una EMPRESA de servicios públicos los presta a un propietario, usuario y/o suscriptor a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas para ofrecerlas a muchos usuarios y/o suscriptores no determinados. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios y/o suscriptores.
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de incumplimiento contractual.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
CODIGO INTERNO: Codificación o número que CEDENAR S.A. E.S.P. adopta como identificación de los predios a los cuales presta servicio de energía.
DEMANDA MÁXIMA: Es la potencia eléctrica máxima demandada por una instalación durante un período dado, expresada en kilovatios (kW).
DESVIACION SIGNIFICATIVA: Se entenderá como los aumentos o reducciones en los consumos en el periodo de facturación correspondiente que comparados con los promedios de los últimos dos periodos si la facturación es trimestral o de los últimos tres periodos si la facturación es bimestral o seis últimos periodos si la facturación es men-
38
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA: Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kV. Quien desarro- lla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.
ENERGÍA ACTIVA: Energía eléctrica susceptible de transformarse en otras formas de energía.
ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA: Es la energía utilizada para magnetizar los transfor- madores, motores y otros aparatos que tienen bobinas.
EQUIPO DE MEDIDA: Dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.
ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Clasificación de las viviendas adoptados por el Departamento Nacional de Estadísticas “DANE” o la entidad autorizada para tal fin.
ESTUDIO PRELIMINAR: Es un procedimiento mediante el cual, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo, el prestador del servicio determina las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía cumpliendo con la normativa técnica vigente.
ESTUDIO DE CONEXIÓN PARTICULARMENTE COMPLEJO: Se define como aquel
que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distri- bución o aquel que conlleva a un cambio de voltaje para atender al usuario y/o suscrip- tor.
EXPEDIENTE: Conjunto de documentos donde consta la actuación de XXXXXXX SA ESP y de los usuarios.
FACTOR DE POTENCIA: Relación entre la potencia real y la potencia aparente de un sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE MEDICION: Es el número por el cual se multiplica la diferencia de lecturas que registran los medidores para obtener el consumo real de un período determinado.
FACTOR DE UTILIZACION: Tiempo promedio estimado por mes expresado en porcen- taje en el que CEDENAR SA ESP considera que el usuario y/o suscriptor tiene en uso sus bienes eléctricos, según sus condiciones socioeconómicas.
FACTURA DE COBRO: Es la cuenta de cobro que una empresa prestadora de servi- cios públicos entrega o remite al usuario y/o suscriptor por causas del consumo y demás servicios prestados.
39
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
conexión entre agentes o entrega agente o usuarios conectados a las redes del STN, STR o SDL, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más fronteras comerciales.
FOES: Fondo de energía social.
FRONTERA DE COMERCIALIZACION: Corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador.
IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO: Valor que determinan los Municipios para que sean pagados por los usuarios.
INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubie- re.
LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
MEDIDA CENTRALIZADA: Sistema de medición de energía eléctrica integrado por medidores y equipos de comunicación que cuentan con operación remota para realizar lectura de los consumos de energía para la facturación del servicio al usuario. Este sistema de medición permite que, vía inalámbrica, se reciba la información de consu- mos registrados en los medidores y realizar acciones de suspensión y reconexión del servicio.
MEDIDOR INADECUADO: Medidor que no corresponda al tipo de configuración de la red eléctrica que suministre servicio de energía.
MERCADO REGULADO: Es el sistema en el que participan los usuarios y/o suscripto- res regulados y quienes los proveen de electricidad.
NIE: Número de identificación eléctrica asignado por XXXXXXX S.A. E.S.P. a una cuenta.
NIVEL DE TENSIÓN: Es el rango de tensión desde el cual se presta el servicio según la siguiente clasificación: Nivel 1: Tensión nominal inferior a 1 kV, servicio monofásico o trifásico (Baja Tensión) Nivel 2: Tensión Nominal mayor o igual a 1kV y menor de 30kV, servicio monofásico y trifásico. Nivel 3: Tensión mayor o igual a 30kV y menor a 62kV, servicio monofásico y trifásico. Nivel 4: Tensión nominal mayor o igual a 62kV, servicio monofásico y trifásico.
40
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
NORMALIZACION DE LA ACOMETIDA: Consiste en el cambio o adecuación de la acometida a condiciones técnicas que permita recibir el servicio de manera adecuada y medir el consumo real del usuario.
O.N.A.C.: Organismo Nacional de Acreditación. Siendo la acreditación un servicio de atestación y declaración de tercera parte sobre la competencia técnica y la imparciali- dad de los organismos que evalúan la conformidad de productos y procesos con normas técnicas xx xxxxxxx o con requisitos técnicos de exigencia legal.
OPERADOR DE RED de STR’s y/o SDL´s (OR). Es la empresa encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL.
PERÍODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble.
PERÍODO DE CONTINUIDAD: Es el período o los períodos diarios o semanales que acuerden la empresa de servicios públicos con un Suscriptor Comunitario, dentro de los cuales la empresa suministrará continuamente el servicio.
PETICIÓN: Es una actuación por medio de la cual el usuario y/o suscriptor, solicita a CEDENAR S.A.E.S.P. de manera respetuosa, cualquier información relacionada con el servicio.
POSEEDOR: Xxxxx tiene un bien con ánimo de señor o dueño, ya sea por sí mismo o a través de un tercero.
PUNTO DE CONEXIÓN: Es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un usuario y/o suscriptor está conectado a un Sistema de Transmisión Regional y/o Siste- ma de Distribución Local para el propósito de transferir energía eléctrica.
PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto de conexión eléctrico del circuito primario del trans- formador de corriente que está asociada al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión “1”.
QUEJA: Es el medio por cual el usuario y/o suscriptor pone de manifiesto su inconformi- dad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido.
RECONEXION NO AUTORIZADA O INDEBIDA: Es la reconexión que se hace sin haber subsanado la causa que dio origen a la suspensión del servicio.
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
41 DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA
RECURSO: Es una actuación mediante la cual el peticionario solicita a la empresa la revisión de decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
REDES ELECTRICAS: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energía eléctrica
REDES DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de elementos utilizados para la transformación y el transporte de la energía eléctrica hasta el punto de entrega al usuario y/o suscriptor.
RED DE USO GENERAL: Redes públicas que no forman parte de acometidas o de instalaciones internas.
RED PÚBLICA: Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas indepen- dientemente de la propiedad de la red.
REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE): Conjunto de
normas que fijan las condiciones técnicas para garantizar la seguridad en los procesos de generación, Transmisión y distribución de energía eléctrica.
RESERVA DE CARGA: Es la solicitud que tiene por objeto disminuir a petición del usuario y/o suscriptor o por conveniencia de CEDENAR S.A. E.S.P. la carga contratada, conservando el suscriptor sus derechos sobre la misma.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible,
SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para otros fines.
SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL: Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3,2 y 1.
SISTEMA DE MEDIDA CENTRALIZADA: Sistema de medición de energía eléctrica agrupada en cajas de medida, armarios o instalación individual, integrado por unidades de medida, transformadores de medida (cuando aplique) y elementos que permitan el intercambio de datos (concentrador o colector de datos) y la realización de las operacio- nes de lectura, corte y reconexión remota. También cuenta con sistemas para operación y gestión.
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
42 DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA
SOLICITUD DE SUMINISTRO: Solicitud realizada a la Empresa para un lugar concreto y una o más instalaciones determinadas, con el fin de obtener suministro de energía eléctrica o modificar las características técnicas de uno existente.
SOLIDARIDAD: Es la facultad que por mandato legal le asiste a CEDENAR S.A.E.S.P., como acreedor de exigir a cualquiera de las partes del contrato (propietario y/o usuario) el pago de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
SUMINISTRO: Es el lugar físico donde se hace uso de los servicios que la Empresa entrega a un usuario, con unas características de carga, clase y tipo.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Entidad que ejerce las funcio- nes de vigilancia y control sobre las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.
SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato en condiciones uniformes de servicios públicos.
SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de usuarios ubicados en un Área Especial de Prestación del Servicio representados por: Un miembro de la comunidad o una persona jurídica que es elegida o designada por ella misma y ha obtenido el reconoci- miento xxx Xxxxxxx Municipal o Distrital
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario del servicio de energía.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio públi- co respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato.
TARIFA: Conjunto de precios especificados y aprobados por las autoridades competen- tes, para el cobro del servicio de energía prestado por XXXXXXX S.A. E.S.P.
TENEDOR: Xxxxx posee un bien reconociendo la propiedad de otra persona.
TRANSFORMADOR DEDICADO: Es el transformador que presta servicio únicamente a un USUARIO Y/O SUSCRIPTOR.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia del servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
43 DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA
USUARIO Y/O SUSCRIPTOR REGULADO: Persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas calculadas mediante fórmulas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de usuarios ubicados en una Zona Espe- cial de Prestación del Servicio representados por: (i) un miembro de la comunidad o una persona jurídica, que es elegida o designada por ella misma y ha obtenido el reconoci- miento xxx Xxxxxxx Municipal o Distrital, según sea el caso, pudiendo ser reemplazado sólo por aquel que lo eligió, o (ii) la junta o juntas de acción comunal de la respectiva Zona Especial, en los términos de la Ley 743 de 2002 reglamentada por el Decreto 2350 de 2003 , y que ha suscrito un acuerdo en los términos del Decreto 0111 de 2012 y demás normas que la sustituyan o modifiquen respecto.
ZONA ESPECIAL: Son en su conjunto, las zonas subnormales urbanas, áreas rurales de menor desarrollo, comunidades de difícil gestión y las zonas no interconectadas y territorios insulares de acuerdo con el Decreto 0111 de 2012 y demás normas que la sustituyan o modifiquen respecto.
TR - CO16.00613 CO - TR - CO16.00613
SEDE PRINCIPAL:
Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxx.
SUBGERENCIA GESTIÓN ENERGÉTICA:
LA ENERGIA DE LOS NARIÑENSES!
Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxx.
SUBGERENCIA COMERCIAL:
PBX 7336900
Centrales Eléctricas xx Xxxxxx
Carrera 28 No. 13-65 Bomboná. San Xxxx xx Xxxxx, Colombia.