La Contratación Pública en Ecuador
La Contratación Pública en Ecuador
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Mgs.
PALABRAS CLAVES:
Contratación pública. Registro Único de proveedores. Entidades contratantes. Recursos públicos. Trato justo. Participación nacional. Libre concurrencia. Portal electrónico Compras Públicas. Plan anual de contratación.
INDICE
1. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ECUADOR ANTES DE LA CREACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LOSNCP.
2. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LOSNCP.
2.1 De Los Principios De La LOSCNP.
2.1.1 Legalidad
2.1.2 Xxxxx Xxxxx
2.1.3 Igualdad
2.1.4 Calidad
2.1.5 Vigencia Tecnológica
2.1.6 Oportunidad
2.1.7 Libre Concurrencia
2.1.8 Transparencia
2.1.9 Publicidad
2.1.10 Participación Nacional
2.2 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Reformas al Reglamento General LOSNCP.
3. DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA, SNCP.
3.1 Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP
3.2 Resoluciones del INCOP
3.3 El Portal Electrónico Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3.4 El Plan Anual de Contratación, PAC.
3.5 El Registro Único de Proveedores, RUP.
3.6 Pliegos, Modelos Obligatorios.
3.7 Reconocimientos
DESARROLLO
1. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ECUADOR ANTES DE LA CREACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LOSNCP.
Es común asociar a la Administración Publica con actos de corrupción, en donde se ha evidenciado desviación de recursos públicos hacia arcas particulares, burocracia desmesurada, sobornos a servidores públicos, sistemas judiciales ineficientes, falta de veedurías, entre otros.
En la “Tipología de la corrupción en la contratación pública”1, se clasifica a la corrupción en tres aspectos:
Aspecto subjetivo, que deriva en las Distorsión de la Voluntad de la Adminis- tración: 1) El interés del funcionario: participación del funcionario, de sus familiares, de la empresa con la que esté relacionado; 2) El interés de terceros: convenios ilícitos, soborno, influencias.
Aspecto adjetivo, que se concentra en el Abuso del Poder en las actuaciones administrativas: contratación directa, inexistencia de contrato o contratación, fraccio- namiento, modificación del contrato, utilización arbitraria de prorroga; y
Aspecto material, que se instrumentaliza con la obtención de un beneficio indebi- do: sobrecostos, subcontratación, revisión de precios, facturas, documentos falsos.
Sostienen algunos autores2 que la corrupción tiene como causa de origen problemas de carácter económico, administrativo, legal y de gestión; pero en mi crite- rio, es un problema de la persona, que como bien se indica en un artículo publicado en la internet3 , “el problema del ser corrupto, tiene que ver con los patrones de formación temprana de la persona, y la configuración de una escala o jerarquía proactiva y ejemplarizante de valores, sobre todo éticos. El hecho de permitir que la corrupción penetre a la propia vida, quiere decir que desde ese momento, no existe solidez y consistencia en la estructura ética de la persona, en términos de principios”
En Ecuador, antes de la expedición de la LOSNCP, la Contratación Pública se basaba en la Ley de contratación Pública La Ley de consultoría. Adicional a estos cuerpos normativos, se suman los Reglamentos Internos DE contratación que las entidades contratantes expidan sin seguir un mismo patrón ni requisitos, ni márgenes de preferencia, lo cual generaba que cada entidad contratante manejara los procesos de contratación de manera distinta a las demás, dificultando las labores de los organismos de control y la participación de los ciudadanos a través de las veedurías.
1
XXXXXX XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxxxx, XXXXXX XXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx y XXXXXXXX XXXXXX, Xxxx Xxxxx. La Contratación
Estatal: Teoría General, Perspectiva comparada y regulación internacional. Capitulo Quinto: El Desarrollo del Proceso de Contratación, Editorial Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx 0000. Ilustración publicada. Xxxxxxxx.
0
XXXXX, Xxxxxxxx. http:// xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx00/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxxxx.
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx-xxxxxxxxx-Xxx-Xxxx-Xxx-Xxxx-Xxxx-Xxxx. html.
No existía una planificación anual de las contrataciones, en el que con antici- pación se programen los procesos de contratación que se realizarían durante el año fiscal y el destino del presupuesto asignado a cada entidad contratante.
De igual manera, no existía un registro único de proveedores a nivel nacional, cada entidad contratante manejaba procesos de calificación con la que creaban una base de datos de algunos proveedores, lo cual atentaba a la igualdad de oportunidad de participación en especial de las micros pequeñas y medianas empresas. Esto provocaba que para cada proceso de contratación, cada proveedor debía reunir y presentar nuevamente toda la documentación legal necesaria.
No existía tampoco la exigencia de la Desagregación Tecnológica a fin de preponderar la participación de la mano de obra e industria nacional.
El uso de la tecnología resultaba indiferente para llevar a cabo los procesos de contratación, puesto que las invitaciones a los diferentes concursos se las efectuaba de manera física.
Así también, se incurrían en gastos para las Entidades Contratantes porque tenían la obligación de efectuar las publicaciones por la prensa escrita en los diferentes periódicos del país; y, los proveedores, ya que estos tenían que pagar determinado precio por los Términos de Referencia de manera obligatoria, como requisito para poder participar.
Otro requisito era la exigencia de la garantía de seriedad de oferta a presentarse junto con la misma.
Los Términos de Referencia o Bases de los concursos, no seguían el mismo patrón, es decir, cada Entidad Contratante los elaboraba según su manera particular.
Finalmente, la participación de los organismos de control era previa a la contratación, a través de los correspondientes informes de la Procuraduría General del Estado y la Contraloría General del Estado.
Fue en el año 2008 en que se expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la cual, en mi criterio, revolucionó positivamente la contratación pública en el Ecuador.
2. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LOSNCP.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se expidió en el Registro Oficial No. 395 de 4 xx xxxxxx de 2008, en cuyo “Considerando” se resume el espíritu de la Ley en pro de dinamizar la Contratación Pública, mediante la innovación tecnológica que fomente la agilidad, eficiencia y trasparencia de los procesos de contratación; incentivo a la producción nacional; planificación y correcto uso de recursos públicos. Se cita a continuación:
“EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Considerando:
Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de plani- ficación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adqui- siciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;
Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado;
Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general;
Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas;
Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza;
Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar los requerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el Estado Ecuatoriano emprenda;…”
Como bien hemos visto, la Ley previó la necesidad de crear el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, cuya definición la encontramos en el artículo 7 de la citada norma: “el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planteamiento, programación, presupuestos, control, admi- nistración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes.”
Con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se derogó de manera expresa la siguiente normativa jurídica:
“DEROGATORIAS
Deróguese todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a esta Ley y de manera particular las siguientes:
1. Codificación de la Ley de Contratación Pública publicada en el Registro Oficial 272 de 22 de febrero del 2001.
2. Codificación de la Ley de Consultoría publicada en el Registro Oficial 455 de 5 de noviembre del 2004.
3. Letra f) del Art. 3 y letra b) del Art. 14 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado publicada en el Registro Oficial 312 de 13 xx xxxxx de 2004.
4. Arts. 18 y 60 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
5. Numerales 16 y 35 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
6. La palabra "consultoría," en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
7. La contribución del uno por mil sobre los montos de contratos celebrados con instituciones del sector público, prevista en el artículo 26 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, 10 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil; y, 31 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, y toda otra contribución de similar naturaleza.
8. El artículo 4 de la Ley de Cámaras de la Construcción (Ley 65-CL, Registro Oficial 4, 05/SEP/1968) y toda otra norma legal y/o reglamentaria que exija la afiliación a una de las cámaras de la producción, asociaciones o colegios profesionales como requisito para contratar con las entidades previstas en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. Las normas especiales de contratación pública que contengan otras leyes. Se exceptúan expresamente las contrataciones en actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos; las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que no se refieran al ámbito de la presente Ley.
10. El artículo 7 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre de 2005.”
2.1 DE LOS PRINCIPIOS DE LA LOSNCP.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala en el artículo 4, los principios que se deberán observar en materia de contratación pública:
Art. 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella se deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
Sobre estos principios, indican la Dra., Xxxxx Xxxxx y el Dr., Xxxxxx Xxxxxx en su libro Interrogantes y Respuestas sobre la nueva Ley de Contratación Pública4, lo siguiente:
2.1.1 LEGALIDAD
Las entidades contratantes deben cumplir las disposiciones previstas en esta Ley, su Reglamento, en las Resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de Contra-
4 XXXXX XXXXXXX, XXXXX Y XXXXX XXXXXX, XXXXXX. (2010) INTERROGANTES Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. TERCERA EDICIÓN. UNIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA. UNITA. 2010. PÁG. 74
tación Pública, y demás normativa expedida por los órganos competentes, que regule la adquisición y arrendamiento de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios incluidos los de consultoría, así como para la adecuada administración y control de los recursos públicos.
2.1.2 TRATO JUSTO
Que implica que todo proveedor de obras, bienes y servicios deben tener acceso a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los demás, por lo que está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas en la Ley.
2.1.3 IGUALDAD
La igualdad exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. El principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular.
2.1.4 CALIDAD
De los conceptos de calidad, a criterio de J. M. Muran5, ninguno es de tan grande alcance o vital como “la idoneidad o aptitud para el uso”. La extensión en que el bien sirve con éxito a los fines del usuario durante el uso, se llama “aptitud para el uso”. Este concepto de aptitud para el uso o de idoneidad para el uso, ha sido popularmente denominado como “calidad”, y es universalmente aplicable a todos los bienes y servicios. La idoneidad o aptitud para el uso se determina por aquellas características del bien que la entidad contratante puede percibir como beneficiosas para la misma.
Las bases sobre las cuales se constituye la aptitud para el uso, son las caracte- rísticas de la calidad. Cualquier aspecto de los bienes o procesos que se necesitan para conseguir la aptitud para el uso es una característica de la calidad. Estas características son de diversas subespecies:
Tecnológicas: dureza, inductancia, acidez. Psicológicas: sabor, belleza, status.
Con relación al tiempo: fiabilidad, mantenibilidad. Contractuales: garantía técnica.
Éticas: atención al personal de ventas, honradez de los talleres de servicios.
2.1.5 VIGENCIA TECNOLOGICA
Para poder definir este principio, podemos acudir al derecho comparado peruano, que en Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
5 MURAN M.J. MANUAL DE CONTROL DE CALIDAD. VOLUMEN I EDITORIAL REVERTE.
aprobado mediante Decreto Supremo No. 013-2001-PCM, lo define de la siguiente manera: “Los bienes, servicios o ejecución de obras, deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.”
2.1.6 OPORTUNIDAD
3.
La Administración Pública debe actuar con la celeridad que el caso amerita o en atención a las circunstancias de cada caso en particular, a fin de satisfacer de forma eficiente y eficaz las necesidades y el interés público en general.
3.1.1 LIBRE CONCURRENCIA
El principio jurídico de la libre concurrencia afianza la posibilidad de oposición entre los interesados en la futura contratación, e implica la prohibición para la entidad, de imponer condiciones restrictivas para el acceso a participar.
No obstante, el principio no es absoluto. La normativa jurídica impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad de los concurrentes. Dichas limitaciones o restricciones son por ejemplo la exclusión de oferentes incursos en las inhabilidades generales y especiales previstas en esta Ley.
Pero además de esta capacidad genérica, la entidad contratante puede exigir en los pliegos, determinados requisitos de capacidad técnica y de solvencia económico-financiera, que le aseguren un contratista idóneo. La publicidad de la convocatoria es una consecuencia obligada del principio jurídico de la libre concurrencia.
3.1.2 TRANSPARENCIA
Implica el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, libre con- currencia, igualdad, entre otros.
3.1.3 PUBLICIDAD
De acuerdo con esta Ley, las entidades previstas en el artículo 1, tienen las obligaciones de publicar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, entre otros, el procedimiento precontractual y contractual. El artículo 13 del Reglamento Gene- ral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala la información que las entidades están obligadas a publicar.
La consecuencia de la publicidad, es que el mayor número de proveedores inte- resados al tener conocimiento del requerimiento de una entidad contratante pueden participar y así el Estado, puede tener mayor número de ofertas. De igual manera, todos los ciudadanos pueden tener conocimiento de las actuaciones de la Administración Pública.
3.1.4 PARTICIPACIÓN NACIONAL
De acuerdo con el artículo 25 de la LOSNCP, los Pliegos deben contener criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, de origen local nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad.
3.2 REGLAMENTO GENERAL LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CON- TRATACION PÚBLICA.
REFORMAS AL REGLAMENTO LOSNCP.
Mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 publicado en el Registro Oficial No. 399 de fecha 8 xx xxxxxx de 2008, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Este Reglamento fue derogado expresamente mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 xx xxxxx de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 588 de fecha 12 xx xxxx de 2009, expidiéndose un nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Con fecha 20 de octubre de 2009, se reformó la Sección II del Reglamento General de la LONSNCP, correspondiente al procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica, el cual es de gran importancia en mi criterio puesto que derogó como causal de decla- ratoria de desierto de los procesos dinámicos de subasta inversa electrónica, el pre- sentarse una sola oferta técnica o que una sola oferta técnica haya resultado habilitada. Crea la figura de la negociación en la cual la entidad contratante y el proveedor habilitado negocian la oferta presentada teniendo como base el 5% del presupuesto referencial: Artículo 47 “…En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada.”.
Posteriormente se han emitido varios Decretos Ejecutivos que han ido reforman- do el Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública, la última reforma consta en el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 publicado en el Registro Oficial No. 512 de fecha 15 xx xxxxxx de 2011.
3. DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, SNCP.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, creó el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) y lo define en los siguientes térmi- nos:
Título II
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Capítulo I
DEL SISTEMA Y SUS ÓRGANOS
Art. 7.- Sistema nacional de contratación pública SNCP.- “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, meca- nismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presu- puestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Enti- dades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.”
Art. 9.- Objetivos del sistema.- “Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes:
1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales;
3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;
4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional;
5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;
6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;
7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;
8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales;
9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;
10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y,
11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.”
Capítulo II
CONTROL, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 14.- Alcance del control del SNCP.- “El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo.”
3.1 INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INCOP
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define en el artículo 10 al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, de la siguiente manera:
Art. 10.- El Instituto Nacional de Contratación Pública.- “Créase el Instituto Nacio- nal de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, finan- ciera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecu- tivo, quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional.
El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:
1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio;
3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;
4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;
5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,
COMPRASPÚBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema;
6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;
7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;
8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado;
9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta
Ley;
10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de
contratación pública;
11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de con- tratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión xx xxxxx- formas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados;
12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herra- mientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación pública;
13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley;
14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumpli- miento;
15. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS el informe anual sobre resultados de la gestión de contratación con recursos públicos;
16. Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP; y,
17. Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás normas aplicables.”
3.2 RESOLUCIONES DEL INCOP
El artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública, a ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, conforme indica en el numeral 9, le da atribución para “Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley”.
Las Resoluciones son expedidas por el Director Ejecutivo del INCOP y constan publicadas en el Registro Oficial y en el portal de Compras Públicas.
3.3 EL PORTAL ELECTRÓNICO COMPRAS PÚBLICAS XXX.XXXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX.
Como anotamos en párrafos anteriores, el uso de las herramientas informáticas era escueto e irrelevante en las contrataciones públicas antes de la expedición de la LOSNCP.
Cada entidad manejaba sus propios archivos con expedientes de contratación y no publicaban más que la convocatoria del concurso por la prensa. Es decir, no existía publicidad sobre los proveedores invitados, las ofertas recibidas, los resultados de las evaluaciones, la oferta adjudicada, la ejecución del contrato, multa, supervisión, fiscalización, contratos complementarios, actas de entrega recepción, etc.
Es por esto que al crear la LOSNCP, el portal electrónico de Compras Públicas, da pie a la innovación tecnológica de la contratación pública ya que es el único medio oficial de uso obligatorio para llevar a cabo los procedimientos electrónicos de contra- tación y dar publicidad de todas sus etapas: precontractual, contractual y post contrac- tual, fomentando la transparencia de los actos, la veeduría ciudadano, así como las tareas de los organismos de control, quienes pueden monitorear o hacer seguimiento a todos los procesos de contratación de todas las entidades que tienen la obligaciones de subir en la web esta información.
La dirección actual de la página web del portal de Compras Públicas en el Ecuador es xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Capítulo III
DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA
Sección II
DEL SISTEMA INFORMÁTICO COMPRASPÚBLICAS
Art. 21.- PORTAL de COMPRASPÚBLICAS.- “El Sistema Oficial de Contratación Pú- blica del Ecuador COMPRASPÚBLICAS será de uso obligatorio para las entidades someti- das a esta Ley y será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del INCP.
El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCP.”
3.4 PLAN ANUAL DE CONTRATACION, PAC.
Como vimos anteriormente, la Contratación Pública en el Ecuador se caracterizaba por improvisar el uso de los recursos provenientes del presupuesto asignado por el Estado, sin tener una debida planificación anual sobre las contrataciones de obras, bienes y servicios, menos aún, de la época estimada en que se llevarían a cabo dichas contrataciones.
Esto, generaba arbitrariedades en la contratación y un sin número de órdenes de trabajo por el mismo objeto contractual, carencia de estudios previos, términos de referencia mal elaborados, discrepancias en las solicitudes de compra y por ende, dilaciones en el proceso de contratación, lo cual ocasionaba que se extienda el plazo de vigencia de los contratos, a pretexto de no paralizar determinado servicio.
Es por esto que, se crea el Plan Anual de Contrataciones, PAC, como una herra- mienta para controlar el gasto público y tener un adecuado manejo de los recursos.
La LOSNCP, define al PAC en los siguientes términos:
Título III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Capítulo I
NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Sección I
SOBRE LA CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 22.- Plan anual de contratación.- “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institu- cionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contra- tante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”
3.5 EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES, RUP.
Con la finalidad de registrar en un solo sistema a nivel nacional a todos los proveedores en sus distintas especialidades, se crea el Registro Único de Proveedores, RUP, fomentando oportunidades de participación en los procesos de contratación a todos los ciudadanos por igual.
Se deja atrás rudimentarios procesos de “calificación de proveedores”, en los que las entidades contratantes creaban, controlaban y modificaban sus propias bases de datos sin que exista una verificación real de los datos consignados por los proveedores, lo que daba paso a la creación de las llamadas compañías fantasmas y contrataciones a dedo.
Capítulo III
DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA
Sección I
DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
Art. 16.- Registro único de proveedores.- “Créase el Registro Único de Proveedores (RUP), como un sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.
El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y perma- nentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.”
Art. 18.- Obligatoriedad de inscripción.- “Para participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuantía podrán no estar inscritos en el RUP; pero, deberán inscribirse en el RUP previa a la suscripción de sus respectivos contratos.
El Reglamento a esta Ley establecerá las normas relativas al funcionamiento del RUP.”
3
3.6 PLIEGOS, MODELOS OBLIGATORIOS.
Antes de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no existía un modelo único de Términos de Referencia o Bases para cada tipo de contratación, sean éstos obras, bienes, servicios o consultoría, por ello, cada entidad contratante elaboraba las Bases de Licitación de acuerdo a su propio estilo y conve- niencia.
Con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se crea un modelo exclusivo de Pliegos de uso obligatorio para cada procedimiento de contra- tación, que incluyen proyectos de contrato, formularios y anexos.
La LOSNCP faculta a las entidades contratantes, bajo su responsabilidad, puedan ajustar los modelos de Pliegos de acuerdo a sus necesidades particulares propias de la contratación, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes.
En el portal web de Compras Públicas, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, constan publicados los diferentes tipos de Pliegos para cada proceso de contratación.
Al respecto, la LOSNCP indica lo siguiente:
Título III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Capítulo I
NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Sección I
SOBRE LA CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 31.- Divulgación, inscripción, aclaraciones y modificaciones de los pliegos.- “Los Pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría.
Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales.
Los Pliegos son públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a través del portal de COMPRASPÚBLICAS.
En ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, de ser el caso.
Los interesados podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los pliegos, en caso de existir, se publicarán en el portal COMPRASPÚBLICAS.
Los Pliegos establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes.
En los Pliegos deberá incluirse obligatoriamente un plazo de convalidación de errores de forma de la oferta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.”
3.7 RECONOCIMIENTOS
Como evidencia de los resultados positivos obtenidos en los primeros años de gestión e implementación del Sistema Nacional de Contratación Pública, el INCOP reci- bió el premio 2010 al Liderazgo en Compras Públicas “Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” en la Conferencia Anual desarrollada por la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, RICG, llevada a cabo en Lima-Perú del 13 al 15 de octubre de 2010;
estando conformado el jurado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones: Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, Organización de los Estados Americanos –OEA-, Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo –IDRC-, Universidad Nacional de San Xxxxxx de Argentina –UNSAM-, y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional –CIDA-.
En un comunicado publicado en el blog del Director Ejecutivo del INCOP, Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, muestra la satisfacción del premio asignado y resalta que este reconocimiento nos deja algunas lecciones:
“Ecuador puede estar al mismo nivel o por encima de cualquier otro país de la región y el continente americano.”
“Es posible romper con los mitos del subdesarrollo, con la falta de confianza y con la baja autoestima que muchas veces nos genera auto limitaciones.”
“Debemos tener metas y objetivos ambiciosos, visionarios y retantes, es la única forma de avanzar.”
“Tendríamos mejores resultados como Ecuador, si además dejáramos de lado actitudes de permanente conflicto y crítica destructiva entre nosotros.”
Curriculo
Abogada de los Justados y Tribunales de la República. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Magíster en Derecho Administrativo. Maestría en Derecho Administrativo.
Universidad Técnica xx Xxxx CURSOS:
CURSO LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS
Instituto de Estudios del Petróleo IEP.Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR.
CURSO DE NEGOCIACION
Instituto de Estudios del Petróleo IEP.
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR. 2DO. CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GENERAL
Corte Superior de Justicia de Guayaquil, Universidad de Guayaquil, CURSO DE EMPRESAS POR RESULTADOS – EPR.
Instituto de Estudios del Petróleo IEP.
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR. Curso Virtual.
2DO. CURSO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Organizado por: La Corte Provincial de Justicia del Guayas, Universidad de Guayaquil, M. I. Municipalidad de Guayaquil,
CURSO OFICIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Organizado por: Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN, CURSO DE GERENCIA DE PROYECTOS.
Corporación de Formación y Capacitación Empresarial Quito en Convenio con la Universidad de Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. 0000.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. REGLAMENTO E INSTRUCTIVO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR. Centro de Capacitación Petrolera de Guayaquil.
LA CORTE PENAL Y LA NUEVA JUSTICIA INTERNACIONAL.
Comisión Andina de Juristas. FLACSO Ecuador
ESTADO DE DERECHO EN AMÉRICA LATINA: GLOBALIZACIÓN-ESTADO
XVIII Congreso Internacional COLADIC. Congreso Latinoamericano de estudiosos del Derecho Internacional y Comparado.. Monterrey- México.
I FORO INTERNACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE - EL DERECHO ADMINISTRATIVO IBEROAMERICANO
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx
XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXX
Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Instructor
LA RESPONSABILIDAD DE LA POTESTAD PÚBLICA Y EL DERECHO DE REPETICIÓN DEL ESTADO.
DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
Asociación de Municipalidades Ecuatorianas AME. EL AMPARO CONSTITUCIONAL
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Instructor.
EXPERIENCIA LABORAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil. (Pasantías) SERVICIO XX XXXXXX INTERNAS - SRI
Analista de Coactivas Área de Cobranzas y Coactiva
M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Auxiliar – Asistente Dirección Asesoría Jurídica Municipal. Área de Expropiaciones Abogada
Dirección Asesoría Jurídica Municipal. Área de Investigación Jurídica
EMPRESA ESTATAL PETRÓLEOS DEL ECUADOR, PETROECUADOR. FILIAL PETROCOMERCIAL
Jefe Unidad de Coordinación de Contratos Analista Senior de Contratos Distrito Sur
EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR.
Abogada de Asesoría y Contratación Pública. Gerencia General Procuraduría