PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL KIOSCO-OFICINA DE TURISMO SITA EN LA PLAZA JUAN CARLOS I DE SANTANDER
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL KIOSCO-OFICINA DE TURISMO SITA EN LA PLAZA XXXX XXXXXX X XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO
Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares la concesión de la explotación del Kiosco-Oficina de Turismo sita en la Plaza XXXX XXXXXX X, para servicio de información turística y venta de servicios turísticos.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La empresa adjudicataria deberá dar información turística de la ciudad con material proporcionado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (según disponibilidad) y ofrecer un servicio turístico bajo precio. Se exige personal cualificado para atender esta oficina ( Grado, Diplomatura de Turismo o Información y comercialización turística.)
Las funciones a realizar como informadores turísticos serán: Informar sobre los recursos turísticos xx Xxxxxxxxx.
Informar sobre los eventos culturales.
Canalizar peticiones que por su naturaleza deban ser atendidas en la oficina de turismo municipal.
Colaborar con las oficinas de turismo municipales en la difusión de determinados eventos que haya en la ciudad.
El servicio turístico que ofrezcan deberá ser de interés general para los turistas xx Xxxxxxxxx y será un medio para promocionar e informar a los visitantes que se encuentran en la ciudad. No se podrán vender otros productos que no se presenten al concurso y tendrán que indicar su precio de venta al público (clausula 8)
Días de apertura de la oficina al año y horario: Todos los días del año
10 a 14 y 17 a 19 horas
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (PERFIL DEL
CONTRATANTE) es el siguiente:
Internet: http// xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx, Empresas, Perfil del contratante
2.- CANON DE LA CONCESIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación mínimo para participar en el concurso es de: 20.000 euros.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA.
Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la Ley sea exigible y no se encuentren en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La acreditación de la personalidad jurídica se realizará de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5 y en el Anexo III de este Pliego.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En la proposición el licitador acompañará una relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
A estos efectos, el plazo para constituir dicha sociedad será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación.
La constitución de la sociedad será comunicada fehacientemente a este Ayuntamiento junto con la declaración responsable de su apoderado de que goza de la misma solvencia económica, financiera y técnica que la que se ha tenido en cuenta en la selección del contratista y el compromiso expreso de responder con las mismas garantías que figuran en la oferta de este, por el plazo total del contrato.
Solvencia técnica:
Para la acreditación de la solvencia técnica de las empresas se aportará:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales contratos similares a las del objeto de este Pliego realizadas en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista.
d) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
e) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario o, en su caso, las empresas que tengan previsto subcontratar, para la realización del contrato.
Solvencia económica:
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas que concurran conjuntamente, y a estos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada una de ellas.
En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
Para la justificación de la solvencia económica y financiera de las empresas se aportará:
a) Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera.
b) Tratándose de personas jurídicas de nacionalidad española, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que concurran conjuntamente, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas y
auditadas, en las que se ponga de manifiesto el resultado global positivo en esos últimos 3 ejercicios.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios.
4.- GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva se depositará por el adjudicatario por importe de 1.000 euros (5% del tipo de licitación inicial), depositando la misma en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Patrimonio.
La garantía definitiva, se constituirá en metálico, Títulos de Deuda Pública, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval constituido en la forma reglamentaria establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre (BOE 26-X-01), por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos del Estado, conforme los Anexos de este pliego, según sea aval bancario o Seguro de Caución, y el aval estará inscrito en el Registro General de Avales.
5.- PROPOSICIONES:
Plazo de presentación: El plazo de presentación de ofertas es de TREINTA DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13 horas. En caso de finalizar en sábado o día inhábil se trasladará al siguiente día hábil.
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, numerados con el uno (1) y con el dos (2),y con el tres(3) cuyos títulos y contenidos serán los siguientes:
SOBRE NÚMERO UNO : (1).
TITULO DEL SOBRE: “Documentación general”
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador.
CONTENIDO: Contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente relacionados en un índice:
Documentos que acrediten la personalidad jurídica:
1.- Personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del licitador.
- Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
2.- Personas jurídicas españolas:
Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por los Letrados de la Asesoría Jurídica o por la Secretaria de la Mesa de Contratación, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de ofertas.
- Igualmente deberá presentar fotocopia de su D.N.I.
- Se acompañará el documento de Identificación Fiscal.
4.- Uniones de empresarios.-
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 30/07 de Contratos del Sector Público, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Además de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de cada una de las empresas, se acompañará documento suscrito por los representes de cada una de ellas en la que se indique el porcentaje de participación en la UTE y se designe el representante de la misma ante la administración.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
5.- Los licitadores acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica de su empresa aportando el documento de clasificación empresarial, en su caso.
6.- En el caso de que no se exigiera clasificación empresarial, se acreditará la solvencia económica y financiera de la empresa aportando cualquiera los documentos relacionados en el artículo 64 de la ley 30/07 LCSP. La solvencia técnica del empresario podrá ser justificada mediante la aportación de los documentos relacionados por el artículo 67 de la ley 30/07 LCSP .
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
7. - Declaración responsable del licitador de que su empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, determinadas en el artículo 49 de la ley 30/07 LCSP. Ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable conforme al modelo que figura en el anexo a este pliego, otorgado ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa del cumplimiento de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva , al licitador que resultare propuesto como adjudicatario provisional .
Se adjunta modelo de esta declaración en (Anexo I ).
8. - Documentación acreditativa de que la empresa licitadora tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Esta documentación es opcional y se solicita a los efectos de aplicar la disposición adicional sexta de la LCSP, en la adjudicación de los contratos en caso de igualdad.
Los documentos citados en esta cláusula deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
GARANTÍA PROVISIONAL:
9.- No se exige.
Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
SOBRE NÚMERO DOS (2): (Cerrado)
TITULO DEL SOBRE: “Referencias Técnicas no evaluables mediante fórmulas”
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador.
En este sobre se incluirán todas las referencias técnicas acreditativas de las características técnicas de los servicios objeto de este contrato, que no se evaluaran mediante la aplicación de fórmulas o cifras, en relación con los criterios de adjudicación aprobados.
SOBRE NÚMERO TRES (3) : (Cerrado)
TITULO DEL SOBRE: “Referencias Técnicas evaluables mediante fórmulas y proposición económica”
CONTENIDO: Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se formulará con arreglo al modelo que se adjunta en (Anexo II),y la documentación acreditativa de las características técnicas de los servicios objeto de este contrato, en relación con los criterios de adjudicación aprobados, y que figuran en la cláusula nº 8, que sean evaluables mediante la aplicación cifras o fórmulas.
En este sobre se incluirá, además : un ESTUDIO ECONÓMICO- FINANCIERO DE LA EXPLOTACIÓN, con el contenido y de la forma que se establece en la clausula siguiente.
La oferta incluirá la totalidad de los servicios e incluirá todos los impuestos que resulten de aplicación a este contrato.
Los licitadores deberán presentar las características de los servicios ofertados. Quedarán invalidados los servicios que no se ajusten a dichas ofertas, con independencia de las responsabilidades que se pudieran exigir por los perjuicios ocasionados.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
6.-1
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, La Concejal Delegada de Patrimonio o Concejal en quien delegue; Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales los siguientes señores:
La Concejal Delegada del área
El Jefe del Servicio de Patrimonio o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente.
El Director del Servicio Jurídico, en caso de ausencia actuará, cualquiera de los Letrados municipales.
El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue.
La Mesa de Contratación, el siguiente día hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, procederá a la calificación de la documentación presentada por las empresas acreditativa de la capacidad para contratar y a la apertura de los sobres número dos. En el plazo máximo de un mes, en acto público convocado por medio de la página Web del Ayuntamiento, se constituirá la Mesa de contratación para dar cuenta del resultado de la puntuación de los criterios que no se valoran mediante aplicación de fórmulas o cifras, y se procederá a la apertura del sobre tres.
6.-2 MODELO DE PROPOSICIÓN.- Las proposiciones se ajustarán al modelo que se inserta al final del presente pliego de condiciones.
La documentación aportada por los licitadores respecto al Estudio económico- financiero de la explotación, deberá seguir el siguiente modelo:
El Plan económico financiero que propone el licitador.
El plan económico-financiero, y la memoria explicativa, incluirá, según se detalla a continuación y entre los aspectos que le son propios, el volumen de inversión total previsto, sus instrumentos de financiación, los costes de conservación y explotación estimados para cada uno de los años de la concesión.
Memoria explicativa del Plan Económico Financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
1. Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones y de dotación del fondo de reversión.
2. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto.
3. Explicación y detalle de los gastos operativos previstos (incluyendo los costes de conservación y mantenimiento), su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de las mismas.
Los licitadores deberán aportar el modelo financiero, tanto en versión electrónica (en Excel, compatible con Windows XP), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN :
7.1.- Adjudicación provisional:
La propuesta de adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa según los criterios recogidos en la cláusula siguiente de este Pliego. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado la concesión por acuerdo del órgano de Contratación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de Contratación, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere convenientes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
7.2 Adjudicación definitiva:
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial.
7. 3.- notificación y publicidad de la adjudicación definitiva:
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo
exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP.
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP.
7.4.- Devolución de documentación:
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
7.5.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración:
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
El acuerdo del órgano de Contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos siguientes:
Cuando la Mesa de Contratación haya efectuado la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción. Previamente a la resolución que se adopte será preceptivo el dictamen del Servicio Jurídico del órgano de Contratación.
8.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONCURSO
El contrato se adjudicará a la proposición que resulte mejor valorada por la Mesa de contratación según los criterios de adjudicación que se detallan a continuación por orden de importancia:
1. Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
1.- Mayor Canon ofertado: 50%.
Se otorgará una puntuación de 50 puntos a la oferta económica que ofrezca mayor Canon, las demás ofertas económicas se valoraran en proporción.
2.-No evaluables mediante aplicación de fórmulas:
2.1- Tipo de servicio que ofrecen: 20%
2.1.1.- Difusión de la historia de la ciudad y explicación de monumentos, edificios culturales y dotaciones. 5 puntos
2.1.2.- Difusión de actividades culturales y de ocio 5 puntos
2.1.3.- Puesta en valor de recursos turísticos y medioambientales. 5 puntos 2.1.4.- Accesibilidad a personas con movilidad reducida. 5 puntos.
2.-2 Mejoras: 20%
2.2.1.- Contraprestaciones para residentes en Santander. 5 puntos.
2.2.2.- Gratuidades para programas específicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. 5 puntos.
2.2.3.- Inclusión xx Xxxxxxxxx 2016, candidata a capital europea de la cultura. 5 puntos.
2.2.4.- Edición de material promocional propio sobre Santander con supervisión del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. 5 puntos.
2.-3 .- Precio Venta al Público : 10 %
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a la oferta que ofrezca, en conjunto, un menor precio de venta de los productos turísticos.
Para otorgar estas puntuaciones la Mesa de contratación podrá solicitar los informes que estime oportunos.
9.- CONDICIONES ECONÓMICAS:
El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación.
El pago del canon de la concesión se realizará de una sola vez en el plazo de 10 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato.
En caso de no realizarse el pago en este plazo el licitador perderá su derecho a la concesión.
El contrato de concesión se formalizará en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
La entrega del local por el Ayuntamiento se realizará en el plazo máximo de UN mes, desde la formalización del contrato.
10. - PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración de la concesión será de CINCO años contados desde la fecha de la firma del contrato,
11.- OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
Los concesionarios están obligados (además de lo previsto en la cláusula 1 y en el art. 256 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre LCSP) :
a) A pagar el canon por el importe ofertado, en el plazo de 10 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva.
b) A depositar garantía definitiva por importe de 1.000 euros ( 5% del tipo de licitación) .
c) A pagar los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación, que se estiman en la cantidad de 750 euros, como máximo.
d) A suscribir el correspondiente contrato de Concesión en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación del mismo. Se formalizará en documento administrativo que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
e) A acondicionar el local para el desarrollo de la actividad que tiene adjudicada,.
f) A cumplir las condiciones de la concesión durante toda su vigencia y a admitir al Servicio a todos los usuarios y visitantes de la instalación
g) A indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del Servicio, para lo cual vendrá obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los posibles siniestros que se puedan producir. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá exigir al concesionario que presente copia de la póliza y del estar al corriente en el pago de la misma.
h) A la selección, contratación, dirección y perfeccionamiento del personal integrado en su plantilla, que será de cuenta exclusiva del concesionario en la totalidad de los aspectos de la relación laboral.
I) A cumplir con todo lo dispuesto en la legislación en todos sus aspectos, incluidos de Previsión, Seguridad social, Seguridad y Salud en el Trabajo.
J) El kiosco-oficina deberá estar abierto al público durante todo el año. No se permitirá el cierre del local por más de 2 días consecutivos al año, salvo que medie causa justificada y así lo considere el órgano de contratación. Deberá estar abierto los sábados y domingos.
j) A mantener el espacio adjudicado en perfectas condiciones . Queda prohibido alterar los elementos que constituyen la decoración del mismo.
El concesionario está obligado a abandonar y dejar libre y vacuo, a disposición del Ayuntamiento, la instalacion objeto de concesión, dentro del plazo que éste fije, reconociendo la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
12.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se obliga:
A poner a disposición del licitador que resultare adjudicatario el kiosco-oficina correspondiente,.
A respetar el derecho adquirido por el concesionario del kiosco-oficina, de conformidad con las condiciones aprobadas, durante todo el tiempo que dure la concesión, salvo que razones de interés público o de modificación del planeamiento municipal hicieran necesario la modificación de estas condiciones, o incluso el rescate del mismo, en cuyo caso el concesionario pudiera tener derecho a una indemnización
A velar por el cumplimiento de las condiciones de esta concesión.
13.- RÉGIMEN DE SANCIONES Y RESOLUCIÓN.
Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor y menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1. Se consideran infracciones leves aquellas calificadas así en cualquiera de las cláusulas xxx xxxxxx y en particular, las siguientes:
El retraso en el pago del canon no superior a siete días.
El incumplimiento de obligaciones que no afecten gravemente a la actividad a desarrollar.
2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:
La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
La reiteración o reincidencia en una misma infracción leve o la comisión de 3 infracciones leves.
Si el concesionario incurriese en infracción de carácter GRAVE que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en SECUESTRO la concesión, con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
3. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
La desobediencia de los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades, así como el impedir el ejercicio de sus labores de vigilancia y control a estos últimos.
Incumplir las condiciones técnicas señaladas en la concesión, o mantener cerrado el Kiosco-oficina sin causa justificada.
Igualmente, se considerará infracción muy grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción grave o la comisión de tres infracciones graves, así como la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación.
Subrogar, arrendar o ceder en todo o en parte la explotación sin la previa autorización municipal,
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros, las graves desde 3.001,00 euros hasta 30.000,00 euros y las muy graves desde 30.001,00 hasta 60.000,00 euros o la extinción de la concesión. La reincidencia conllevará la resolución de la concesión.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación del oportuno expediente que será resulto por el órgano competente.
Régimen Sancionador, Se procederá de oficio cuando se acredite el incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario que se relacionan de forma expresa o implícita en el párrafo anterior y que no tengan carácter directamente resolutorio .
Se adoptará acuerdo de Xxxxxx de expediente sancionador mediante Resolución de Alcaldía indicando la causa o causas del mismo, y otorgando un plazo de 10 días para que el concesionario alegue lo que estime conveniente.
Una vez notificado el inicio de expediente, y transcurrido el plazo de alegaciones, previo informe del servicio municipal de patrimonio, por Resolución de Alcaldía se impondrá la sanción correspondiente.
Causas específicas de resolución de la concesión
Además de las especificadas en el párrafo anterior para los incumplimientos de carácter reiterado, y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego, son causas específicas de resolución de la concesión las siguientes :
Mantener el espacio que se cede cerrado sin causa justificada.
El incumplimiento de la obligación de mantener y conservar los elementos y condiciones estéticas en perfecto estado de conservación. Salvo aprobación por el Ayuntamiento de Proyecto que contemple la modificación o sustitución de estos elementos.
La resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario se tramitará por el órgano de contratación, sustanciándose de la forma siguiente:
- Aprobación de expediente, con indicación de la causa o causas de resolución.
- Audiencia al interesado que no será inferior a 10 días.
- Informe de la asesoría jurídica municipal
- Acuerdo de resolución de la concesión.
La resolución por causas imputables al adjudicatario dará lugar a la pérdida de la garantía definitiva que tuviere depositada.
14.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
Al término del plazo de la concesión, revertirán a éste Ayuntamiento las instalaciones cedidas, en perfecto estado de conservación,
15.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
La Corporación podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren , o sin él cuando no procediere.
16.- NATURALEZA JURÍDICA
El adjudicatario del contrato quedará ligado a la Corporación como concesionario del servicio público, en la situación prevista por al Art. 114. 2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales .
Este contrato de concesión, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de lo dispuesto por los artículos 114 a 137 del citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al que se remite expresamente, tiene naturaleza de contrato administrativo y su adjudicación se realiza de conformidad con lo previsto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
Santander, Noviembre de 2009
MODELO DE DECLARACIÓN
Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad
………….. actuando como representante de la empresa ,
según consta en la escritura pública de fecha ………………. Otorgada ante el Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número , bajo su responsabilidad
DECLARA
Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato.
Lo que firmo en ……………… a ……….. de ………………
Fdo.:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de
………………..……, país …..……………….., con domicilio en ,
nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en …………………….. y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de
……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de
………………………….. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
……………………………………………………………………………………… Euros.
Impuestos excluidos. (Lugar, fecha, sello y firma)
ANEXO III
Acreditación de la personalidad jurídica.-
1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar:
1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996.
1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del su Documento Nacional de Identidad.
1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se efectuará de los siguientes modos, según se trate:
a) De empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante la inscripción en los Registros o las correspondientes certificaciones que se detallan en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 390/1996, de conformidad con lo previsto en su artículo 5.
b) De las restantes empresas extranjeras no incluidas en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, mediante los siguientes documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto:
- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. Caso de no ser signatario el Estado al mencionado Acuerdo, deberá aportarse el informe de reciprocidad emitido por la representación diplomática española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a lo previsto por el art. 62 de la LCSP y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 390/96 de 21 xx xxxxx, (Anexo II).
La justificación acreditativa de estos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, para que presenten la documentación que se detalla a continuación:
2.1.- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar se justificará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP.
2.2.- Los empresarios establecidos en España deberán aportar:
2.2.1 Documentos que acrediten que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, y que consiste en los siguientes:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Certificación administrativa de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, que acredite:
b.1) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como de las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
b.2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
b.3) No existir con la Administración General del Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 390/1996.
2.2.2.- Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.2.3.- Certificación que acredite que las empresas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 390/1996 y que refleje los siguientes extremos:
2.2.4.- Estar inscrita en el Sistema de la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad.
a) Haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio.
b) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c) Estar al corriente en el pago de cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
3.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA.- Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro
contable), certifica la inscripción de la prenda,
Fecha Firma
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don.............................................con D.N.I............................... en representación de
(entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha
(Razón social de la entidad) Firma de los apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia fecha Número o código
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
1.- Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
2.- Nombre y apellidos del apoderado o apoderados 3.- Nombre de la persona asegurada
4.- Órgano de contratación
5.- Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
6.- Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7.- Expresar la modalidad de seguro de que se trata,