CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxx., mayor de edad, vecino de la ciudad xx Xxxxxxx, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.270.474 xx Xxxxxxx, obrando en calidad de Rector xxx XXXXXXXXX DIOCESANO XX XXXXXX SACERDOTE, establecimiento educativo de carácter privado, identificado con NIT. 891.380.119-1, con calendario B, jornada única, género mixto, con Reconocimiento Oficial de estudios para los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica, de acuerdo a Resolución de Aprobación No. 1151.13.3-1216 xx Xxxxx 17 de 2015, modificada según Resolución No. 2988 xx xxxxx 15 de 2018, expedida por la Secretaría de Educación Municipal xx Xxxxxxx, Xxxxx del Cauca, ubicado en la ciudad xx Xxxxxxx en el Kilómetro 1 Vía a Tienda Nueva, y quien para los efectos de este contrato se denominará EL SEMINARIO y
y , mayores de edad, vecinos de e identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas, y quienes en adelante y para los efectos de este contrato se denominarán LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, obrando en su calidad de padres de familia, acudientes o representantes legales del menor , identificado con NUIP (Registro Civil de Nacimiento o Tarjeta de Identidad, según sea el caso) y quien se denominará EL/LA ESTUDIANTE, quien fue admitido(a) en esta institución para cursar el grado durante el año lectivo 2022-2023, hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y por las condiciones fijadas en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO, el cual para todos los efectos legales forma parte integral del presente acuerdo de voluntades, aplicándose igualmente en lo no previsto, las disposiciones del Código Civil.
PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato formaliza la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE al servicio educativo que ofrece EL SEMINARIO, regulado por el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia, los artículos 95 y 201 de la ley 115 de 1.994 y las demás normas que determinan la materia educativa y compromete a LAS PARTES y a EL/LA ESTUDIANTE en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes de este contrato, ya que la educación tiene el carácter de derecho-deber según la Jurisprudencia Constitucional Colombiana.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. - EL SEMINARIO reconoce en EL/LA ESTUDIANTE a una persona en formación, a la cual debe brindar en común unión con LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES las herramientas pedagógicas, axiológicas, humanísticas y cristianas disponibles, dentro de un ambiente sano, de igualdad y participación, en la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad de EL/LA ESTUDIANTE y de un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular y del plan de estudios correspondiente a su grado, con fundamento en el proyecto educativo de EL SEMINARIO. Parágrafo 1: El concepto con radicado No. 2016-ER-032100 del seis (6) xx xxxxx de 2016 del Ministerio de Educación establece que el artículo 67 de la Constitución política de Colombia establece en el inciso 3°, que la educación es obligatoria entre los 5 y los 15 años comprendiendo mínimo 1 año de preescolar y 9 años de educación básica y en desarrollo de este mandato el artículo 2.3.3.1.2.3 del decreto único reglamentario del Sector Educación -DURSE 1075 de 2015, concordante con la ley 115 de 1994, dispone que el servicio de educación básica puede ser recibido en forma "no necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o social" quienes cuando se encuentren entre los 5 y los 15 años de edad y se considere que hayan superado de manera razonable estás "condiciones excepcionales... deberán incorporarse al grado de educación formal que se determine..." . Parágrafo 2: Teniendo en cuenta lo anterior, EL SEMINARIO prestará el servicio de manera presencial y únicamente virtual, si el gobierno nacional así lo determina, por tanto, habría acompañamiento a través de clases virtuales, tareas en casa, talleres con guías didácticas, trabajo virtual sincrónico a través de plataforma para dar la atención educativa. Todo esto incluido dentro del componente pedagógico del PEI.
TERCERA: ESTILO FORMATIVO. - LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES reconocen en EL SEMINARIO la mejor
opción educativa para EL/LA ESTUDIANTE, es así que asumen como parte del estilo formativo de sus familias y de EL/LA ESTUDIANTE, tanto la filosofía como el estilo de enseñanza propios de la Iglesia Católica y de EL SEMINARIO en particular, respetando el credo religioso que profesan.
CUARTA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN. - El presente contrato tiene vigencia de un año lectivo, comprendido entre el primero
(01) de septiembre de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2023. Su ejecución será de tracto sucesivo, por períodos mensuales, pero no es renovable automáticamente, por lo cual para un nuevo período lectivo, deberá suscribirse un nuevo contrato, siempre y cuando EL/LA ESTUDIANTE y LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES hayan cumplido estrictamente con las obligaciones estipuladas en el presente contrato y en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO.
QUINTA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. - Son obligaciones de la esencia del presente Contrato de Prestación de Servicios Escolares, para cumplir con el fin común de la educación de EL/LA ESTUDIANTE, las siguientes:
A. Por parte de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: 1) Pagar estricta y oportunamente el costo del servicio educativo de EL/LA ESTUDIANTE, en la forma, plazos, lugares, fechas y condiciones fijadas por EL SEMINARIO. 2) Integrarse cumplida y solidariamente a la comunidad de EL SEMINARIO para la formación integral de EL/LA ESTUDIANTE.
B. Por parte de EL/LA ESTUDIANTE: 1) Asistir a EL SEMINARIO y cumplir las exigencias, pautas y deberes definidos y establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia, el cual manifiesta conocer y aceptar.
2) Cumplir con las responsabilidades académicas y con las normas de convivencia, ética y disciplina fijadas por EL SEMINARIO.
C. Por parte de EL SEMINARIO: 1) Impartir la formación y enseñanza contratada. 2) Propiciar la mejor calidad y la continuidad del servicio educativo, siempre y cuando las condiciones para la prestación del servicio se presten.
SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. - En cumplimiento de las normas
vigentes para el servicio educativo, en concordancia con el objeto del presente contrato y atendiendo los artículos correspondientes dentro del Manual de Convivencia de EL SEMINARIO, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES tienen los siguientes:
A) DERECHOS:
1.- Exigir la regular prestación del servicio educativo contratado.
2.- Exigir que el servicio educativo se ajuste a las disposiciones xx Xxx. 3.- Exigir el cabal cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.
4.- Participar en el proceso educativo de EL/LA ESTUDIANTE.
5.- Buscar y recibir orientación sobre la educación de EL/LA ESTUDIANTE.
6.- Participar en la Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres y demás organismos de representación que funcionan en EL SEMINARIO.
B) OBLIGACIONES:
1.- Cumplir con el Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las normas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las garantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Xxxxxx de Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa.
2.- Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones.
3.- Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole y
4.- Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores.
5.- Brindar al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades.
6.- Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente.
7.- Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
8.- Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los que haya lugar en caso xx xxxx. La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada.
9.- Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o culturales complementarias a las cuales EL/LA ESTUDIANTE se haya inscrito.
10.- Renovar oportunamente la matrícula de EL/LA ESTUDIANTE para cada año lectivo, en los días y horas señalados para tal efecto, siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad por parte de EL/LA ESTUDIANTE y LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES con las obligaciones financieras de manera oportuna, académicas y/o de convivencia emanadas de este contrato, así como aquellas que se determinan en el Manual de Convivencia Escolar.
11.- Acatar y cumplir los compromisos que fije EL SEMINARIO para la continuidad de EL/LA ESTUDIANTE en el establecimiento educativo.
12.- Inculcarle a EL/LA ESTUDIANTE valores éticos y sanas costumbres, tanto dentro como fuera de EL SEMINARIO 13.- Integrarse cumplida y solidariamente con EL SEMINARIO para la formación de EL/LA ESTUDIANTE
14.- Comprometerse de una manera integral en la educación de EL/LA ESTUDIANTE y de una manera complementaria a la educación brindada en EL SEMINARIO.
15.- Informar de manera oportuna, cualquier irregularidad que tenga conocimiento que se presente con EL/LA ESTUDIANTE a nivel escolar o dentro de las instalaciones de EL SEMINARIO.
16.- Informar por escrito el retiro de EL/LA ESTUDIANTE xxx XXXXXXXXX, caso en el cual LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES deberán cancelar las pensiones generadas hasta el último día del mes en que se presenta la notificación de retiro de EL/LA ESTUDIANTE.
SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL/LA ESTUDIANTE. - En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo, en concordancia con el objeto del presente contrato y atendiendo los artículos correspondientes dentro del Manual de Convivencia de EL SEMINARIO, EL/LA ESTUDIANTE tiene los siguientes:
A) DERECHOS:
1.- Recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional. 2.- Ser valorado y respetado como persona.
3.- Participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por EL SEMINARIO. 4.- Recibir de directivos, educadores y demás personal de EL SEMINARIO. buen ejemplo, acompañamiento, estímulo,
atención y a ser escuchado oportunamente.
5.- Participar en las instancias establecidas en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO.
B) OBLIGACIONES:
1.- Asistir puntual, respetuosa y decorosamente a las clases y actividades programe EL SEMINARIO, en los horarios, fechas, lugares y condiciones fijadas por EL SEMINARIO.
2.- Conocer, cumplir, respetar y acatar el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional.
3.- Cumplir con las normas fijadas por la Secretaría de Educación Municipal xx Xxxxxxx y demás entidades competentes. 4.- Respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa.
5.- Enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre de EL SEMINARIO.
6.- Informar de manera oportuna, cualquier situación de convivencia escolar del que tenga conocimiento, sea contra si mismo o contra cualquier compañero de EL SEMINARIO.
7.- Integrarse efectivamente a la comunidad educativa de EL SEMINARIO.
8.- Cumplir los compromisos que fije EL SEMINARIO para la continuidad de EL/LA ESTUDIANTE en EL SEMINARIO.
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL SEMINARIO. - En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato EL SEMINARIO tiene los siguientes:
A) DERECHOS:
1.- Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia por parte de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y de EL/LA ESTUDIANTE.
2.- Exigir a EL/LA ESTUDIANTE el estricto cumplimiento de los deberes académicos y de convivencia que se derivan del servicio.
3.- Exigir a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES un comportamiento acorde con el sistema de normalización como responsables de EL/LA ESTUDIANTE.
4.- Exigir a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES el cumplimiento de sus obligaciones como responsables de EL/LA ESTUDIANTE.
5.- Recuperar los costos incurridos en el servicio educativo y exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, otros costos y pensiones, intereses xx xxxx, sanciones impuestas y cualquier otro valor o rubro, por todos los medios lícitos a su alcance.
6.- Reservarse el derecho de no renovar el contrato de Prestación de Servicios Escolares según las estipulaciones del presente contrato y del Manual de Convivencia de EL SEMINARIO y por el incumplimiento de las obligaciones financieras a cargo de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
7.- Retirar a EL/LA ESTUDIANTE de EL SEMINARIO y no renovar el contrato de Prestación de Servicios Escolares por razones de comportamiento, de rendimiento académico o de condiciones que requieran tratamiento especial.
B) OBLIGACIONES:
1.- Ofrecer una educación integral, teniendo en cuenta todas las dimensiones del ser humano, de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos de la Iglesia Católica y el Proyecto Educativo Institucional.
2.- Cumplir y exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia de EL SEMINARIO.
3.- Prestar en forma regular el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales.
4.- Garantizar la continuidad del servicio educativo durante el período académico 2022-2023 a EL/LA ESTUDIANTE, de acuerdo con las leyes vigentes en Colombia y con el Manual de Convivencia.
5.- Xxxxxx, estimular y defender el diálogo fraterno como el camino principal para la solución de conflictos y la conciliación.
6.- Defender el debido proceso en las actuaciones de tipo académico y disciplinario que involucren a los estudiantes y profesores, para ello se regirá por lo estipulado en el Manual de Convivencia, la Ley de Infancia y Adolescencia, los Decretos, Resoluciones y demás normas concordantes de la Ley colombiana que regulen la materia.
7.- Informar oportunamente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, por intermedio de su Rector, directivos docentes, personal administrativo o docente acerca de las actividades académicas, culturales, religiosas, deportivas, sociales y de cualquier orden, que sean programadas, con la finalidad de brindarles la oportunidad de hacer uso del derecho a la participación en las mismas como está contemplado en el Manual de Convivencia.
8.- Citar a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES a las reuniones generales en horarios que sean accesibles para la mayoría y de acuerdo con los usos y tradiciones de EL SEMINARIO, así mismo cuando las citas sean de carácter particular buscará acordar el momento más oportuno para ambas partes.
9.- Ser reservado con la información recibida y sólo compartirla con autoridades educativas, judiciales y/o administrativas que la soliciten, la familia y las personas autorizadas por LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
10.- Citar a través de los Coordinadores a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de aquellos estudiantes que hayan cometido cualquier daño, informarles y permitirles escoger entre pagar el bien dañado, restituirlo o repararlo si es del caso, todo dentro de un clima de cordialidad y responsabilidad.
NOVENA: PROYECTO EDUCATIVO Y MANUAL DE CONVIVENCIA. - El Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO se consideran parte integrante del presente contrato tal como lo establece el artículo 201 Inciso Tercero de la Ley 115 de 1994. Parágrafo: LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE manifestamos que conocemos y aceptamos el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO que rige para el período lectivo 2022-2023.
DÉCIMA: COSTO DEL CONTRATO. - Los costos educativos del presente contrato, están ajustados a los costos aprobados por la Secretaria de Educación Municipal, que en el caso de EL/LA ESTUDIANTE indicado tiene un valor neto anual de: Cinco millones veintisiete mil pesos ($5.027.000,oo) M/cte., que LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES se comprometen a pagar así: Matricula neta cuatrocientos setenta y siete mil pesos ($477.000) M/cte. más doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,oo) M/cte. de Proyectos Especiales y diez (10) pensiones netas mensuales de cuatrocientos treinta mil pesos ($430.000,oo) M/cte., cada una de las cuales será pagada de forma anticipada dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes escolar, desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023. Parágrafo: El pago con cheque devuelto por el banco, dará derecho a exigir la sanción establecida en el artículo 722 del Código de Comercio, además de los costos de financiación y de cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA PRIMERA: MÉRITO EJECUTIVO. - El presente contrato presta mérito ejecutivo para todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 422 y siguientes del Código General del Proceso, aceptando las partes que la totalidad de los intereses moratorios causados hasta la fecha en la que se haga el respectivo pago, así como los gastos de honorarios de abogado, costas judiciales o extrajudiciales y demás que se causen por incumplimiento del mismo, serán por cuenta de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
DÉCIMA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN EN XXXX. - Si pasados los quince (15) primeros días calendario de cada mes LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES no hubieran cancelado la pensión correspondiente al mes, se constituirá automáticamente en deudor moroso, lo cual dará derecho a EL SEMINARIO de extinguir el plazo y de esta manera iniciar anticipadamente la acción judicial pertinente para exigir el pago de la totalidad de las cuotas vencidas, junto con la totalidad de los intereses moratorios causados hasta la fecha en la que se haga el respectivo pago, así como los honorarios de abogado, costas judiciales o extrajudiciales y demás que se causen, sin necesidad de constituir en xxxx al deudor.
DÉCIMA TERCERA: INTERESES MORATORIOS. - La xxxx en el pago de una o varias pensiones causará a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, por cada mes de atraso de la misma y serán liquidados sobre las cuotas pactadas y adeudadas y cancelados junto con la(s) mensualidad(es) adeudadas.
DÉCIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato terminará por una o varias de las siguientes causas:
1.- Expiración del término fijado, o sea la terminación del año escolar. 2.- Mutuo acuerdo entre las partes contratantes.
3.- Muerte de EL/LA ESTUDIANTE, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado 4.- Suspensión de actividades de EL SEMINARIO por más de sesenta (60) días.
5.- Clausura definitiva de EL SEMINARIO.
6.- Por falta de pago pago, xxxx retraso o incumplimiento en el pago de pensiones, intereses xx xxxx o sanciones en las fechas, plazos, lugares y condiciones contractualmente establecidas por EL SEMINARIO.
7.- Por las causales determinadas en el Manual de Convivencia que obra en la agenda estudiantil de EL SEMINARIO.
8.- Por decisión unilateral de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, en cualquier momento, con la notificación por escrito a EL SEMINARIO de la no continuidad de EL/LA ESTUDIANTE, debiendo estar x xxx y salvo financiero hasta el último día del mes en que se notifica u opera el retiro, por lo anterior, la pensión deberá ser cancelada de manera total por parte de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, hasta el último día del mes en que se notifica u opere el retiro de EL/LA ESTUDIANTE.
PARÁGRAFO: En caso de la terminación del contrato estipulado en el numeral octavo (8º) del presente artículo, si LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, no realizaren el aviso por escrito a EL SEMINARIO, el contrato se considerará vigente por el término de duración o hasta la fecha en que se realice el correspondiente aviso.
DÉCIMA QUINTA: RESERVA DEL DERECHO DE ADMISIÓN Y CAUSALES DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO. - El
XXXXXXXXX se reserva el derecho de admisión para el siguiente período escolar y estipula que el presente contrato no será renovado por una o varias de las siguientes causas:
1.- El incumplimiento de los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, de las exigencias, pautas y deberes definidos y establecidos en el Manual de Convivencia y/o de las políticas de calidad administrativa.
2.- Bajo rendimiento académico de EL/LA ESTUDIANTE.
3.- La no cancelación por parte de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de la totalidad de los pagos por concepto de la educación de EL/LA ESTUDIANTE, establecidos en la cláusula novena de este contrato.
4.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en este contrato.
DÉCIMA SEXTA: AUTORIZACIONES: De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.
DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO. - Para todos los efectos legales, las partes definen y aceptan como domicilio de las mismas, la ciudad xx Xxxxxxx, Valle – Colombia.
Para constancia de lo anterior se firma en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad xx Xxxxxxx, a los días del mes de
de 2022.
PADRE Y/O ACUDIENTE MADRE Y/O ACUDIENTE
C.C. No. Expedida en
C.C. No. Expedida en
Pbro. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Rector
C.C. No. 16.270.474 xx Xxxxxxx