CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(PROGRAMA DE APOYO AL PROGRAMA AMBIENTAL DE EL XXXXXXXX)
CONVENIO entre LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX (en adelante denominado el Beneficiario) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el Banco), sobre el otorgamiento de recursos reembosables de cooperación técnica por el Banco (en adelante denominada la Contribución).
CAPITULO I
Objetivos y costo
Sección 1.01. Finalidad de la Contribución, La contribución, cuyos términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la realización de un programa de cooperación técnica (en adelante denominado el Programa) para apoyar al Programa Ambiental de El Xxxxxxxx.
Sección 1.02. Ejecución del Programa. El Beneficio se compromete a ejecutar el Programa de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo II del presente Convenio y en los Anexos A,B y C y D que forman parte integrante del mismo.
Sección 1.03 Organismo Ejecutor. El programa será llevado a cabo por la Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente (en adelante denominada "Organismo Ejecutor" o "SEMA"), de cuya capacidad jurídica para actuar como tal deja constancia el Beneficio.
Sección 1.04. Monto de la Contribución. (a) La Contribución no excederá el equivalente de un millón setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.700.000), que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco y se destinará exclusivamente a
cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A.
(b) Queda entendido que la suma indicada en el inciso anterior, sólo representa el máximo que podrá ser utilizado en el financiamiento de las categorías indicadas en el presupuesto del Programa y que cualquier parte de la Contribución no utilizada en dicho financiamiento será cancelada.
Sección 1.05. Participación del Beneficiario, (a) El Beneficio se compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor y dentro del plazo establecido en el Anexo A, los aportes que se requieren (en adelante el "Aporte"), en adición a la Contribución, para la completa Ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de trescientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$360.000), con el fin de completar la suma equivalente a dos millones sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.060.000), en que se estima el costo total del Programa, sin estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa.
(b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa detallado en el Capítulo III del Anexo A.
CAPITULO II
Obligaciones Generales de Ejecución
Sección 2.01 (a) Para la realización del Programa, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales (en adelante denominados los "Consultores") que se describen en el Anexo A del presente Convenio, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo C del mismo.
(b) Los Consultores realizarán sus trabajos con los términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados o completados durante la ejecución del Programa de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(c) El Organismo Ejecutor deberá contratar a los Consultores dentro del Plazo de seis (6) meses contado a partir de la firma del presente Convenio.
Sección 2.02. Información al Banco sobre Consultores. En edición a los requisitos incluidos en los Anexos A, B, C y D el Beneficiario acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente:
(a) las obligaciones de éstos de:
(i) suministrar el Organimso Ejecutor y al Banco cualquier informe adicional que éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
(ii) mantener informado al Representante del Banco en El Xxxxxxxx sobre dicho particular; y
(iii) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que, según la Sección 2.05 (c) tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia acordados previamente con el Banco; y
(b) que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no compremeterán ni al Organismo Ejecutor, ni al Beneficiario, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiado.
Sección 2.03. Adquisición de dichos bienes se hará a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia, mantenimiento y otros que sean del caso. Queda expresamente convenido que:
(i) En la adquisición de bienes deberá utilizar el sistema de licitación pública, si se estima que el valor de la adquisición excederá del equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$250.000). La licitación se sujetará al procedimiento establecido en el Anexo B.
(ii) Si se estima que el valor de la adquisición será del equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$250.000) o menos, antes de efectuarse la adquisición o alquiler de los bienes, el Organismo Ejecutor presentará al Banco para su aprobación, una lista detallada de los mismos, señalando los precios, proveedores y países de origen respectivos. Toda orden de compra entre el equivalente xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) se presentará con tres (3) propuestas de proveedores como mínimo.
(c) Los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Programa.
(d) Sólo podrán utilizarse los recursos de la Contribución para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Sección 2.04. Estados Financieros.(a) El Beneficiario, por Intermedio del Organismo, se compromete a presentar al Banco, a satisfacción de éste , estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte del Beneficiario, a que se refiere la Sección 1.05. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por una firma de contadores públicos independiente, aceptable para el Banco, y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.
(b) Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que concluya cada ejercicio económico, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco.
(c) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (b) anterior, o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.
Sección 2.05 Otros Compromisos. El Beneficiario se compromete asimismo a que el Organismo Ejecutor:
(a) Proporcione a los Consultores y a los expertos locales, con cargo al Apote del Beneficiario para la realización del Programa, que se menciona enla Sección 1.05, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requiera la realización del Programa durante su ejecución;
(b) Proporcione el mantenimiento a los equipos y sofware" de los sistemas EIA, SIA y SIG, que sean instalados con los recursos de la Contribución, según se indica en el Capítulo VIII del Anexo A y elabore paralelamente, un plan anual de mantenimiento y servicio de dichos equipos y "sofware", el cual será acordado previamente con el Banco;
(c) Presente al Banco los siguientes informes de la Firma Consultora y de los consultores individuales mencionados en los Capítulos V y VI del Anexo A:
(i) Por intermedio del Coordinador Técnico del proyecto, la Firma Consultora presentará los siguientes informes:
(1) Un informe inicial para detallar el plan de trabajo dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la firma del contrato entre el Organismo Ejecutor y dicha firma consultora. Este plan deberá incluir entre otras actividades: (aa) el cronograma de ejecución; y (bb) los términos de refefencia revisados de los expertos nacionales e internacionales;
(2) Informes de Progreso sobre los avances logrados en períodos de seis meses conteniendo las actividades realizadas durante el período; y
(3) Un informe final, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir del fin del plazo de ejecución indicado en la Sección 2.07; y
(ii) Los consultores individuales presentarán informes bimensuales, informes especiales y un informe final;
(d) Presente al Banco Informes semestrales comentando los informes de progresos que preparará la firma consultora cada seis meses sobre la ejecución del Programa y el desempeño de los consultores individuales mencionados en la Sección V del Anexo A;
(e) Presente al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba cada uno de los informes finales de los Consultores, sendos informes en los que expresará su conformidad con el respectivo informe final o las observaciones que estime del caso formular;
(f) Presente al Banco, la evaluación ex-post y su parte correspondiente del Informe de Terminación de Operación, descritos en la Sección IX del Anexo A, el último de los cuales deberá prepararse dentro de los seis (6) meses siguientes al último desembolso, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones del Banco vigentes en esta materia;
(g) Suministre al banco cualquier otra información adicional que éste razonablemente le solicite con respecto de la realización del Programa y/o la utilización de la Contribución; y
(h) Xxxxxxxx informado al Representante del Banco en El Xxxxxxxx sobre todos los aspectos del Programa.
Sección 2.06. Reuniones Tripartidas. (a) Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del presente convenio, se llevará a cabo una reunión tripartita en la que participarán el organismo Ejecutor, los Consultores y el Banco, para evaluar los resultados obtenidos y programar las actividades del siguiente año.
(b) el Organismo Ejecutor se compromete a que, en caso de que algunas metas o acciones no hayan sido cumplidas, se evalúen las causas y se recomienden las medidas correctivas necesarias, incluyendo reuniones tripartidas adicionales.
Sección 2.07 Plazo de ejecución. El programa deberá ser ejecutado dentro del plazo de treinta (30) meses contados a partir de la firma del presente Convenio.
CAPITULO III
Normas sobre desembolsos
Sección 3.01. Condiciones prevas al primer desembolso. Con anterioridad al primer desembolso a cuenta de la contribución, el Beneficio deberá presentar al Banco, a satisfacción de éste:
(a) el nombre de la persona o personas que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio, junto con ejemplares auténticos de sus firmas. Si se designaren o más funciones, corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o conjuntamente;
(b) una copia del contrato negociado con el consultor nacional que actuará como coordinador por parte de la SEMA;
(c) los nombres de los funcionarios nacionales integrantes del equipo de contrapartida nacional;
(d) evidencia de que se ha asignado el personal, presupuesto, y facilidades previstas como obligaciones de contraparte para esta operación;
(e) una copia del convenio entre el Organismo Ejecutor y: (i) la Administración Nacional de Acueductos y Alcanterillados (ANDA); y (ii) el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISEM), que sirvan como evidencia del establecimiento de las unidades ambientales de la ANDA y el ISDEM, de acuerdo con las características descritas en el Anexo A;
(g) una solicitud de desembolso, justificada y por escrito; y
(h) un cronograma para la utilización del Aporte del Beneficiario a que se refiere la Sección 1.05.
Sección 3.02 Forma de desembolsos de la Contribución (a) El Banco hará el desembolso de la contribución al beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, a medida que éste lo slicite y justifique a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.
(b) A solicitud del organismo Ejecutor y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior y en la Sección 3.01, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que no excederá del equivalente del ciento setenta mil dólares de los Estados Unidos de América 8US$170.000), que el Organismo deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. Previamente a la constitución de dicho fondo rotatorio, el Organismo Ejecutor, deberá presentar a satisfacción del Banco, un detalle de los gastos que se cubrirán con cargo a la Contribución durante un lapso de cuatro (4) meses a contar de la fecha de la solicitud.
(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos, si el Organismo Ejecutor así lo solicita y presenta al Banco, a satifacción de éste, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de apertura o renovación de ese fondo, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente, y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.
(d) Xxxxx entendido que el último desembolso del Contribución, que no será menor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga con los Consultores estará sujeto a la aprobación por parte del Organismo Ejecutor y del banco del 0 de los informes finales de los Consultores.
Sección 3.03 Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en colones salvadoreños y en otras monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales del Banco atendiendo:
(a) a lo dispuesto en el Anexo C de este Convenio, en lo referente a remuneraciones y viáticos; y
(b) a la naturaleza de los demás gastos que se cubran con cargo a la Contribución, en el entendido de que sólo se utilizarán divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera de El Xxxxxxxx.
Sección 3.04 Tipo de cambio. (a) La equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso.
(b) la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de la moneda local que se utilice para realizar los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda local en poder del Banco.
(c) La equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda local, se calculará aplicando en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda local en poder del Banco. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quien se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor.
Sección 3.05. Plazo de desembolsos. (a) El monto de la Contribución sólo ser desembolsado dentro del plazo de treinta y ocho (38) meses contado a partir de la firma del presente Convenio. La Contribución quedará sin efecto en la parte que no hubiera sido desmbolsado dentro de dicho plazo, a menos que de que las partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo.
(b) El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de expiración del plazo establecido en el inciso (a) anterior de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito.
Sección 3.06. Suspensión de desembolsos. El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución si llegará a surgir alguna circunstancia que, a su juicio, pudiera ser improbable la obtención de los objetivos del Programa. De surgir esta circunstancia, el Banco lo notificará por escrito al Beneficiario a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, podrá éste suspender los desembolsos.
CAPITULO IV
Supervisión y alcance del compromiso del Banco
Sección 4.01. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Beneficiario, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su Representación en El Xxxxxxxx o de los funcionarios que designe para tal efecto.
Sección 4.02. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte parte financiar total o parcialmente cualquier programa y proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del programa.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Cláusula 5.01. Vigencia del Convenio, (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de El Xxxxxxxx, adquiera plena valídez jurídica. El prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañnado la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CAPITULO VI
ARBITRAJE
Sección 6.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de cualquier controversia que se derive del Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo D de este Convenio, el cual forma parte integrante del mismo.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en la fecha y lugar abajo indicados
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX
Fecha: 18 de noviembre de 1993 fecha: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx: San Xxxxxxxx Xxxxx: San Xxxxxxxx
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01 El objetivo general de la Cooperación Técnica es apoyar al Programa Ambiental de El Xxxxxxxx (ES- 0024), iniciando acciones prioritarias que contribuirán a: (i) la preparación de la estrategia y plan de acción ambiental del país; (ii) el ajuste de su marco institucional de gestión ambiental; y (iii) la preparación de su legislación básica del medio ambiente, mediante el fortalecimiento institucional de la SEMA y de las unidades ambientales de agencias sectoriales con responsabilidad básica en dos áreas prioritarias, es decir tratamiento de aguas servidas (ANDA) y manejo de desechos sólidos (ISDEM).
1.02 Sus objetivos específicos son:
(a) Establecer en la SEMA un Sistema de información Ambiental (SIA) basado en un Sistema de información Geográfica (SIG), al que contribuirán ANDA e ISDEM con el fin de crear un banco de información que facilitaría la definición, establecimiento y ajuste de normas y políticas ambientales y la evaluación y la
evaluación de los impactos ambientales por parte de la SEMA y por otros usuarios involucrados en la temática ambiental;
b) incorporar el concepto ambiental dentro del ciclo de los proyectos y actividades de desarrollo, desde su fase de con ceptualización hasta su fase de operación, mediante el diseño y establecimiento en la SEMA de un Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (EIA) y licenciamiento, que se complementaría con los elementos sectoriales correspondientes a las agencias responsables de las áreas seleccionadas, es decir ANDA e ISDEM;
c) Definir estrategias y proponer el marco legal e institucional que regule y soporte las actividades del SIA y EIA y su seguimiento por parte de la SEMA;
d) Aumentar la capacidad técnica y operativa de la SEMA, ANDA e ISDEM, a través de la conformación y entrenamiento de equipos técnicos a cargo de las respectivas unidades de información ambiental y de evaluación de impacto ambiental;
e) Proponer los lineamientos de una política ambiental para la gestión de desechos sólidos y su estrategia de implementación, a través del diseño de instrumentos regulatorios, económicos, fortalecimiento institucional, marco administrativo adecuado y planificación de actividades de educación a la comunidad;
f) Proponer una política ambiental para el tratamiento de aguas residentes y su estrategia de implantación, diseñado instrumentos regulatorios y económicos, fortalecimiento institucional y marco administrativo adecuado para la ejecución de dicha política; y
g) Proponer los lineamientos de una política multisectorial que incorpore la dimensión ambiental en los proceso de ordenamiento y planificación territorial, a través de la revisión xx xxxxxx regulatorios existentes y definición de criterios de planificación acordes.
II. Descripción1
A.Actividades
2.01 Para atender los objetivos antes indicados, la Cooperación Técnica comprenderá los siguientes componentes y actividades:
(a) Sistema de Información Ambiental (SIA)
2.02 Este componente afianzará a la SEMA en su capacidad de gestión, dotándola del equipo, capacitación y entrenamiento necesarios para el establecimiento, operación y manejo de un sistema de información ambiental. Además, fortalecerá a las unidades ambientales de ANDA e ISDEM, a través de apoyo y complementación al SIA instalado en la SEMA y la capacitación de sus profesionales.
(1) Actividades a desarrollar en la SEMA
2.03 Incluirán, como mínimo, el fortalecimiento de la Unidad de SIA en la SEMA; integración de un Comité Consultivo; actualización de inventarios, diagnósticos y del diseño estructural del SIA para su implementación; adquisición e instalación de hardware y comprobación de su funcionamiento; capacitación de personal de la SEMA; instalación del SIA y elaboración de manuales.
(2) Actividades a desarrollar en ANDA e ISDEM
2.04 Incluirán, como mínimo, la capacitación del personal, desarrollo de políticas; y adquisición, e instalación de hardware y sofware y comprobación de su funcionamiento.
(b) Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (EIA)
2.05 Este componente afianzará a la SEMA en su capacidad institucional, dotándola de instrumentos efectivos de gestión tales como un sistema de evaluación de impactos ambientales consultado con los sectores involucrados, el equipo necesario para el mismo y la adecuada capacitación y entrenamiento profesional acordes para su manejo. Además fortalecerá a las unidades ambientales de ANDA e ISDEM a través del establecimiento de unidades técnicas de apoyo y complementación al sistema de EIA instalado en la SEMA. La responsabilidad básica respecto a este sistema estará en la SEMA, pero tendrá vínculos de coordinación operativa con ANDA e ISDEM.
(1) actividades a desarrollar en la SEMA
2.06 Incluirán, como mínimo, la actualización de diagnósticos, análisis de legislación, diseño y propuesta de estrategias y modelos para el sistema de EIA, fortalecimiento de la Unidad de EIA de la SEMA; y elaboración de manuales.
(2) Actividades a desarrollar en ANDA e ISDEM
2.07 Incluirán, como mínimo, elaboración de guías para EIA en cada sector; y capacitación de
personal.
(c) Políticas Ambientales.
1 Las metas descritas a continuación podrá ser modificadas como resultado de las revisiones que se hagan en la(s) reunión(es) tripartida(s) a las que se hace referencia en la Sección 2.06 del Convenio de Cooperación Técnica.
2.08 Este componente constituye un aporte a la estrategia ambiental de largo plazo del país, comprendiendo las áreas prioritarias de tratamiento de aguas servidas y manejo de desechos sólidos. Para ambas áreas, propondrá políticas para atender los problemas ambientales dentro del contexto del desarrollo económico y social del país. Además, establecerá lineamientos para una política ambiental en apoyo de las actividades de planificación y ordenamiento territorial, incorporando la dimensión ambiental.
(a) Actividades a Desarrollar en Tratamiento de Aguas Servidas
2.09 Incluirán, como mínimo, la propuesta de un marco normativo; instrumentos económicos y legales; propuesta de política y marco institucional; y validación de las propuestas mediante consultas y seminarios.
(b) Actividades a Desarrollar en Manejo de Desechos Sólidos
2.10 Incluirán, como mínimo, la propuesta de un marco normativo, instrumentos económicos y legales; propuesta de política y marco institucional; y validación de las propuestas mediante consultas y seminarios.
(c) Actividades Relacionadas con la Dimensión ambientas en el Ordenamiento Territorial
2.11 Incluirán, como mínimo, lineamientos de política en apoyo de las actividades de planificación y ordenamiento territorial; xx xxxxxx regulatorios existentes; y validación de las propuestas mediante consultas y seminarios.
B. Resultados Esperados
2.12 La Cooperación Técnica proporcionará los siguientes instrumentos: (i) una adecuada disponibilidad y manejo de la información ambiental (ii) una metodología de evaluación de impacto ambiental unificado y regulada; (iii) políticas ambientales y xxxxxx regulatorios y administrativos en dos áreas ambientales críticas (aguas servidas y manejo de desechos sólidos); (iv) estrategias multisectoriales para la planificación y ordenamiento territorial; y (v) una infraestructura institucional mínima básica para el manejo de los sistemas de información y de evaluación de impacto ambiental, incluyendo la capacitación de su personal.
2.13 Los productos específicos a obtener son los siguientes:
a) Establecimiento en la SEMA de un Sistema de Información amiental (SIA) y de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), coordinación con ANDA e ISDEM;
b) Un banco inicial de datos e información abiental computarizado;
c) Seis manuales sobre procedimientos, alcances y funcionamiento de cada uno de los sistemas de EIA y SIA;
d) Realización de 3 cursos cortos de capacitación en el país para 8 profesionales de la SEMA, 4 en cada una de las unidades ambientales de ANDA e ISDEM y 4 de otras instituciones afines, en la operación del SIA y el sistema de EIA;
e) Asistencia a 2 cursos cortos de capacitación en el exterior, en sistemas de información geográfica y manejo del sistema de evaluación ambiental, de 2 profesionales de la SEMA;
f) una propuesta a las autoridades competentes, de instrumentos legales, de instrumentos legales, normatividad y marco institucional adecuado para el funcionamiento de los sistemas de EIA y SIA, a ser presentada por la SEMA;
g) Una propuesta formal a las autoridades competentes, de políticas ambientales, incluyendo sus respectivos xxxxxx legales, normatividad y xxxxxx institucionales adecuados, como estrategias de atención a las áreas prioritarias de tratamiento de aguas servidas y manejo de desechos sólidos. Esta propuesta será presentada por la SEMA con la participación de ANDA e ISDEM; y
h) Una propuesta formal a las autoridades competentes, de lineamientos de política multisectorial en apoyo a las actividades de desarrollo y ordenamiento territorial, incorporado la dimensión ambiental, a ser presentada por la SEMA.
III. Costo y Plan de Financiamiento
3.01 El costo total estimado del Programa es el equivalente de US$2.060.000, según la siguiente distribución por categorías presupuestarias y por fuentes de financiamiento:
IV Adquisiciones
4.01 Con cargo a la Contribución del Banco se podrá adquirir: (i) el hardware, software, periféricos y datos de percepción remota para los sistemas de EIA y SIA que serán instalados en la SEMA, ISDEM y ANDA; y (ii) los cursos de capacitación en El Xxxxxxxx y en el exterior y los seminarios de validación.
4.02 Las adquisiciones previstas en esta Cooperación Técnica se harán de acuerdo con los procedimientos vigentes del Banco, detallados en la Sección 2.03 y el Anexo B del presente Convenio.
V. Servicios de Consultoría
5.01 Para la ejecución de las actividades previstas, el Gobierno contratará, con la previa aprobacióni del Banco, los servicios de una Firma Consultora por un período de veinticuatro (24) meses, que incluye, en principio, sesenta y cuatro (64) meses/experto internacional y nueve (9) meses/experto nacional. Además, con el aporte del Banco contratará dos consutores individuales nacionales por un total de cincuenta y un (51) meses/experto.
Por los montos involucrados, los item 3, 6.3 y 6.4 podrían incluirse en el contrato con la firma consultora.
5.02 La firma Consultora será de amplia experiencia en el área ambiental, específicamente en los temas de sistemas de información y de impacto ambiental, legislación, políticas y análisis institucionales y demás áreas cubiertas por esta Cooperación Técnica.
5.03 La firma Consultora proporcionará, en principio, un coordinador técnico del proyecto, un especialista en diseño y operación de sistemas de información ambiental, un especialista en sistemas de información geográfica para aplicaciones ambientales, un especialista en diseño y operación de sistemas de evaluaciones de impactos ambientales, un profesor de cursos en manejo de sistemas de evaluación de impacto ambiental, un monitor de curso de manejo de sistema de EIA (L)3, un especialista en técnicas de negociación y resolución de conflictos, un especialista en planificación regional, un especialista institucional y de legislación
ambiental (L), un especialista en EIA aplicados a temas de aguas servidas y desechos sólidos, un economista ambiental, un ingeniero sanitario y un sociólogo especialista en comunicación y educación. Las características y distribución final de los especialistas estará definida al momento de acordarse los términos de referencia finales, entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
5.04 Los siguientes consultores individuales serán contratados por SEMA: el especiales en ordenamiento territorial por un (1) mes; el coordinador del proyecto por veintisiete (27); meses y el programador de sistemas por veintiún (21) meses.
5.05 Los desembolsos de la contribución se harán conforme se establezca en el contrato de la SEMA con la firma Consultora, incluyendo un anticipo, dos o tres pagos parciales y un pago final, que se retendrá hasta que fuera aprobado el informe final. De los pagos parciales se deducirá la parte correspondiente al anticipo otorgado. En el caso de los consultores nacionales no habrá anticipo y los pags serán mensuales.
VI. Lista de Personal Mínimo de la SEMA, ANDA e ISDEM
6.01 Como contrapartida local, en términos de personal:
(a) La SEMA contratará: (i) para el sistema ambiental las siguientes personas: un (1) especialista en estudios ambientales con experiencia en sistemas de información como jefe de la unidad, un (1) cartógrafo, un
(1) especialista en computación y una (1) secretaria (ii) para el sistema de evaluación de impactos ambientales, el personal que se contratará será el siguiente: un (1) ingeniero químico o sanitario com jefe de la unidad, un (1) especialista en ciencias biológicas o Recursos naturales, un (1) especialista en economía ambiental y un (1) secretaría; y (iii) para la coordinación del proyecto proporcionará además una (1) secretaria y un (1) motorista;
(b) el ANDA fortalecerá su unidad ambiental con las siguientes personas: un (1) ingeniero sanitario como jefe de la unidad ambiental, un (1) especialista en ciencias biológicas o médicas, un (1) especialista en derecho ambiental y/o administrativo y un (1) secretaria.
VII. Responsabilidad del Ejecutor
7.01 Como Ejecutor del Programa, la Secretaría Ejecutiva de Medio Ambiente (SEMA), tendrá las siguientes responsabilidades básicas: (i) coordinación general de actividades del Program; (ii) designación y/o contratación del personal local de contrapartida; (iii) proveer los locales y apoyo logístico para la coordinación de la ejecución del Programa; (iv) reforzar sus unidades de SIA y EIA; (v) contratar los servicios de tres (3)
consultores individuales, siendo uno para la coordinación del Programa y los servicios de una Firma Consultora en apoyo a la ejecución del Programa: (vi) suscribir convenios con ANDA e ISDEM para la participación de ambas instituciones; (vii) supervisión de las labores de la Firma Consultora y responsabilidad por la recepción y aprobación, por parte del Gobierno de El Xxxxxxxx, de informes parciales y finales y su envío al Banco para la aprobación de éste; (viii) responsabilidad por la organización de reuniones; cursos, seminarios y otros eventos programados por la firma consultora con fines de establecer contactos recolectar información recabar opinión o consenso de otros sectores públicos y privados de El Xxxxxxxx y obtener la información básica necesaria para la ejecución de las actividades del Programa; y (ix) dar el mantenimiento y servicio a los equipos y sofware de los sistemas de EIA, SIA y SIG.
VIII. Mantenimiento y Servicio
8.01 El propósito del mantenimiento y servicio es conservar los equipos y sofware proporcionales por el Programa y los sistemas de EIA y SIA, incluyendo el Servicio de Información Geográfica (SIG) establecidos durante la ejecución la misma, en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su instalación operativa, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar conforme a los objetivos de la Cooperación Técnica y de conformidad con normas de mantenimiento normalmente aceptadas en este tipo de servicios de informática.
8.02 Para el efecto y en forma paralela a la actitud de instalación de los sistemas, la SEMA elaborará un plan anual de mantenimiento y servicio que será acordado con el Banco, el que deberá incluir: (i) los detalles responsables y el personal encargado del mantenimiento; (ii) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales donde se localizan los equipos de los sistemas de EIA, SIA y SIG; y (iii) la información relativa a los cursos que serán invertidos en mantenimiento y servicio anualmente.
IX. Evaluación
9.01 Después de un año de concluido el Programa, la SEMA hará y presentará al Banco una evaluación ex- post para determinar los resultados logrados durante ese período. Dicha evaluación deberá incluir el cumplimiento de los resultados esperados indicados en las Secciones 2.12 y 2.13 de este Anexo y la forma en que dichos resultados se han incorporado en la ejecución del Programa Ambiental de "El Xxxxxxxx (Es-0024).
9.02 Se prepará un Informe de Terminación de Operación (PCR), el cual seguirá los lineamientos del Banco vigentes a partir de 15 de enero de 1992.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
(Programa de Apoyo al Programa Ambiental de El Xxxxxxxx)
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades Este Procedimiento será utilizado por el Licitante 1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto.2 Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de doscientos cincuenta mil (US$250.000) y de un millón (US$1.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente, y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entres en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y sele aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.3 La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías que deben reunir las licitaciones, ni las políticas del Banco en esta materia.4
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rige por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La Responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II REGLAS GENERALES
2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse al sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de doscientos cincuenta mil (US$250.000), cuando se trate de bienes y de un millón (US$1.000.000), cuando se trate de obras.
2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluído el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento del Prestario 5 el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del banco, razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
1 En este Procedimiento el término "Licitante" significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados, este ente podrá corresponder, según los casos, el Prestatario, al organismo Ejecutor o a ciertas organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación, "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el financiamiento.
3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplique para determinar la nacionalidad de empresas contratistas
de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción (obras).
4 Puesto que el presente es utilizado uniformente por los países prestatarios y su legislaciones en materia de licitaciones varias en cuestiones de formas y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre accesos y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluídos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc., pueden ser suplidas por la legislación local.
5 Tales como de Bancos Comerciales, proveedores u otros Organismos Financieros Internacionales.
2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el párrafo
2.01 se regirán en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del banco. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de lo países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(i) la firma esté constitutida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal;
(ii) la firma tenga la sede principal de su negocios en territorio de un país miembro;
(iii)más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de un o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
(iv) la firma constituya para integral de la economía el país miembro en que esté domiciliada;
(v) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
(vi) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes pertenentes del país donde se lleve a cabo la construcción; y
(vii)las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del objeto.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un paíss miembro del Banco. El término "pasí de origen" significa:
a. aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b. aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de
sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los procesos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluídos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos del manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
c. La conversiones de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este contrato.
d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.11 Margen de preferencia regional
a.Para los fines del contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionaless de intregación: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del caribe; (iii) Acuerdo xx Xxxxxxxxx, y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya
suscrito más de n acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia suberegional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b.Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el de Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario
también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconcerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberación del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, puede licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación tambien obligatorios.
ILICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, toto Proyecto requerirá la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA". Estos avisos, tendrán por objeto
notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones y deberán incluir la siguiente información:
a. nombre del país;
b. referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c. nombre del Proyecto, monto xxx xxxxxxxx y su objeto;
d. breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar;
e. breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y
f. nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Método de publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u otras obras del Proyecto por licitar, el Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de una AGA actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01, el Banco se encargará de su publicación.
3.04 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a. Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se inciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación invitados o acordados entre el licitante y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriomente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.
b. Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas.
Los anuncios convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o
remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
(iv) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
c. Periódicos y publicaciones especializadas.
El anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitaciónk restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo menos tres días calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de un millón de dólares de los estados Unidos de América (US$1.000.000), el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios:6
(i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional;
(ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Businnes"; o
(iii) períodico de amplia circulación internacional.
d. Licitaciones para bienes y servicios relacionados.
Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por montos superiores al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$250.000), el Licitante debe llevar a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development Businnes", o, a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes:6
(i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional; y
(ii) periódico de amplia circulación internacional.
e. Embajadas y otros organismos.
El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al envío de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad, copia a dicho avisos a las embajadas de los países miembros, o a los consulados si no hubiere embajadas, o a otras entidades que en reemplazo de las embajadas o consulados le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este último caso, el Banco comunicará este requisito al Licitante.
El Banco mantiene una lista de períodicos y revistas técnicas de amplia circulación internacional. Si el Licitante desea llevar a cabo la publicidad internacional en otros períodicos o revistas no incluídos en dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.
DOCUMENTACION DE LICITACION
3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación, (bases o pliegos de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.
3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberá ser claros y coherentes. Xxxxx describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general esto documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los solicitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tanto alto como para desalentar la competencia.
3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, pra constestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la Licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por
el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron acalaraciones.
3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.
3.09 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipo de un determinado fabricante, a menos a que se haya dicidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.10 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a. Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación, deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir gastos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
b. Moneda para evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comprobación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
c. Xxxxxx a utilizarse para los gastos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatorio en su oferta como deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose péridadas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.12 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,7 ni su vigencia tan prolongada que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatorio se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionando el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionamiento el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devoleverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de contrucción deberán requerir fianzas de ejecución un otras garantías qu eseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación
y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contaro de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrá exigirme fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a laoferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la oferta evaluada como las más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente que factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y elvalor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a esos factores, deb reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figueren en los documentos de licitación. No deberá en cuenta el monto, si lo hubiere, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatacióni de datos o información de tipo histórico el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.
3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el Adjudicado deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación reseptiva, para que pueda obetenerse el precio más económico y una ejecución efeciente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
a. Condiciones generales del contrato.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figueren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianza, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato.
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato.
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para própositos del contrato a ser financiados con recursos xxx Xxxxxxxx en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
7 Alguna práctica en materia licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de casa oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.
(ii) Pagos.
El licitante deberá analizar cuidadosamente cualquir anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materias a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos
que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que han expedido o conformado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusula de reajuste de precio.
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo, Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentaje de retención.
Cuando correponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación.
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdidas de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor.
Entre las condicionies generales del contrato, es conveniente que figueren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligacioines que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será consdiderada como incumplimiento de dichas obligaciones
si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá se definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos.
Es aconsejable en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato.
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a se suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.18 Ambito de aplicación, Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este
x. Xxxx proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre Nº 1 Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre Nº 2 Ofertas propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluída la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres Nº 1.
c. Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d. Una vez concluída la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipació. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.20 Registro de proponentes. El Registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (i) estén abiertos en forma permanente o que la lectura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (ii) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (iii) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.21 Plazo para efectuar la precalificación. El licitante deberá llevar a cabo la precalificación de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07;8
b. Antecedentes técnicos de la empresa;
c. Situación financiera de la empresa;
d. Personal y equipo disponible;
e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;
f. Trabajos que esté realizando u obligaciones ya sumidas por la empresa;
g. Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentran dicho personal y equipo; y
h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
8 En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.
3.23 Plazo para la entrega de lo formularios. Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requeida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.
3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuales han resultado precalificadas o debidamete calificadas en el registro y cuales no y dando las razones para ello. El informe será enviado al banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correpondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevenientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esta decisión.
3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualmente la informacion original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.29 Falta de proponentes.
a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.
b. Si luego de la segunda convocatoria no resultaren precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.30 Precalificación para varias licitaciones.
a. El Licitante podrá acordar con el banco realizar una sola precalificación de contratistas para varitas licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no pueden efectuarse mediante una sola licitación.
b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecucióni de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se refiere el párrafo
3.04 e.
3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este Capítulo, que será comtemplado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.33 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.34 Plazo para obras civiles nacionales. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobre serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos obtenidos en los sobres. Salvo que la Ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al exámen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a als recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contratar con la previa conformidad del Banco y se comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.38 Las consultas deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán se utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no poducirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.39 Oferta Unica. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.40. Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cad oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.41 Aclaración de Ofertas. El licitante podrá solicitar a lo oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
ANALISIS Y COMPARACION DE PROPUESTAS
3.42 Objeto. Al anilizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.43. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14
3.44. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colisión. No deben rechazarse las oferta sy llamarse a un nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Si embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas incialmente y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán se rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas
por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento pore el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
ADJUDICACION DE LA LICITACION
3.46 Conformidad del Banco. la licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.47 Comunicación de la adjudicación y firma del Contrato. El Licitante comunicará el acto de la adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicarse a otro o declarar a otro o declarar desierta la licitación salvo en casos de fraude u otros hechos ilegibles o cuando llegasen a su conocimiento hechos por el desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad de adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firma con el adjudicatario.
El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.48 Moficación de la Adjudicación. Sí por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicado a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
LICITACION DESIERTA
3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declara desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.50 Efectos de Declaración. Declarada desierta la licitación, el Liciente deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitacion fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DIBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes y permitir la interposición de los recursos que sean necesaris para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de Protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarrezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de Protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la Inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en le presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS EXPERTOS INDIVIDUALES
(Programa de Apoyo al Programa
Ambiental de El Xxxxxxxx)
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
1.01 Firma consultora es todas asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones xx Xxxxxxxx, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores del país del Prestatario si éstos:
(i) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas(a) la de la presentación de la
solcitud; o (b) la de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una Firma Consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de proveedor de equipos o de una "Holding Company, sólo se considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los Servicios de Consultoría Profesional y acepta, en el Contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en las construcción del Proyecto, en el suminstro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácer financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este anexo, la entidad contratante no podrá introducir diposociones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma Consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual Firma Consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la Firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "Bona Fide" de los individuos que tengan en la Firma Consultora la propiedad con derecho, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionamiento de la Firma Consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la Firma Consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "Bona Fide" en dicho país de una parte sustancial de su Personal Ejecutivo, Técnico y Profesional; y (ii) cuente en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios para contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una Firma Consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto a lo que se señale en su Pasaporte o en otro Documento Oficial de Identidad. El Banco, sin embargo podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar; en una categoría diferente a la de Funcionario Internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma Consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretenden ejecutar: (ii) el número asignado de personal profesionalmente calficado; (iii) su experiencia tanto en la región como en otros países; (iv) la carga actual de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional; y (ix) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y Contratación de Firmas Consultoras
5.01 En la selección y contratación de Firmas Consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en el selección y contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñara el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por los menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajo similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma, y
5. Utilización de Consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dichod sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Xxxxxxx xxx Xxxxxx; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la Firma Consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa da "Tipo de Cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y Contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la Prensa Nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de Consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un Formulario de Registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado Formulario de Registro. Se enviará copia de los avisos a cada Embajada de los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificado, que describa el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se inviará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se informará a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuesta, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiere, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con Cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un Contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegare a un acuerdo sobre los términos del Contrato con la firma, se notificará por escrito que se propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del Contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del Contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permenecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograren acuerdo sobre los términos de Contrato con la firma, se le notificarán su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales como costos u otros honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo Contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (1) (iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del Contrato negociado con la Empresa Consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel de texto firmado del Contrato.
B. Selección y Contratación de Expertos Individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas lasl aprobaciones locales que pudieron requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) el procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referente a los servicios que deban ser proporcionados
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de Contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El Contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de Contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el Contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los Párrafos 5.01 y 5.02 anteriores y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los Contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los Contratos y su descripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad al respecto.
IV. MONEDAS DE PAGO DE LOS CONSULTORES
6.01 En los Contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pagos a Firmas Consultoras
Los Contratos que se suscriben con las Firmas Consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso:
(i) Si la Firma Consultora no estuviere domiciliada en el país donde presta los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el procentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración de la Firma Consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su exámen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta; y
(iii) Si se tratare de un consorcio integrado por firmas domiciliarias en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo, con las reglas señaladas en los Párrafosa (i) (ii) anteriores.
(b) Pagos a Expertos Individuales:
(i) Si el experto estuviere domiciliado en el país donde prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviere domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su Contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto estuviere domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su Contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "Lump Sum" incluyendo honorarios y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contrante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún Programa o Proyecto, que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el Contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el Convenio.
ANEXO D
Procedimiento Arbitral
Programa de Apoyo al Programa Ambiental de El Xxxxxxxx
Artículo Primero. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: Uno, por el Administrador; otro por el Beneficiario; y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por intermedios de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designe árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no requiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá su reemplazo en igual forma para que la designación original. El sucesor tendrá las mimas funciones y atribuciones que el antecesor.
Artículo Segundo. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicaciónm, deberá dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá ocurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo Tercero. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, en la fecha que el Dirimente designe y, constituído, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo Cuarto. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos de los árbitros por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias esepciales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo Quinto. Gastos. Los Honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por parte iguales por ambas partes. Antes de constituirse el Tribunal las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Es entendido que cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo Sexto. Notificaciones. Toda la notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el presente Contrato. Las partes renuncián a cualquier otra forma de notificación.
ACUERDO Nº 00
Xxx Xxxxxxxx,00 de enero de
1994
Visto el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable denominado "Programa de Apoyo al Programa Ambiental de El Xxxxxxxx", el cual consta de un Préambulo, Cinco Capítulos, Un Anexo A, que comprende el objeto de dicho Programa; Un Anexo B, que comprende los Procedimientos de Licitaciones; Un Anexo C, que comprende el Procedimiento para la Selección, Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales; y Un Ultimo Anexo D, que comprende el Procedimiento Arbitral; suscrito en esta ciudad el 18 de noviembre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por la señora Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; Licenciada Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y por un Representante del Banco Interamericano y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; Licenciada Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y por un Representante del Banco Interamericano de Desarrollo; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. El Minmistro de Relaciones Exteriores, XXXXXXXXXX A.
DECRETO Nº 804.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
CONSIDERANDO:
I. Que el Convenio entre la República de El Xxxxxxxx y el Xxxxxx Interamicano de Desarrollo, sobre el otorgamiento de recursos no reembolsados de cooperación técnica por parte del Banco; tiene por finalidad, una contribución cuyos términos y condiciones se establecen en el resente Convenio, tiene por objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la realización de un Programa de Cooperación Técnica para apoyar al Programa Ambiental de El Xxxxxxxx;
II. Que en la contribución no excederá el equivalente de Un Millón Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($1,700.000.00), que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones del Banco y se destinará exclusivamente a cubrir las categorías que con cargo a la misma, se establecen el Presupuesto del Programa;
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y a aniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4º de la misma.
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el "Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la República de El Xxxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo", denominado, Programa de Apoyo al Programa Ambiental de El Xxxxxxxx; suscrito en esta ciudad el 18 de noviembre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de el Xxxxxxxx por la Ministra de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Licenciada Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y por un Representante del Banco Interamericano de Desarrollo; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores por medio del Acuerdo Nº 37 de fecha 20 de enero de 1994.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficia.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, VICEPRESIDENTE.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO.
XXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX X.,
Ministro de Relaciones Exteriores.
D.L. Nº 804, del 9 de febrero de 1994, publicado en el D.O. Nº 113, Tomo 323, del 17 xx xxxxx de 1994.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |