Licitación Abreviada Nº 345/2009 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA, PARA LA CONCESIÓN y EXPLOTACIÓN DE LOS LOCALES LLAMADOS "PARADORES" UBICADOS EN PLAYA POCITOS
Licitación Abreviada Nº 345/2009 |
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA, PARA LA CONCESIÓN y EXPLOTACIÓN DE LOS LOCALES LLAMADOS "PARADORES" UBICADOS EN PLAYA POCITOS |
Artículo 1º - OBJETO
El objeto del presente llamado a Licitación Abreviada, es la concesión del uso y explotación de los LOCALES ubicados en la faja costera de Montevideo, en Playa POCITOS, conocidos como "PARADORES”.
El destino será libre, a elección de los interesados. Conjuntamente con el destino elegido, se adjudica la prestación y explotación de los servicios de arrendamiento de sombrillas, carpas y reposeras, expendio de comidas frugales, bebidas sin alcohol y helados, mediante la instalación de quioscos, y venta en movimiento.
La Intendencia Municipal de Montevideo, atendiendo a la importancia que ha tomado en los últimos años la faja costera, con el fin de recalificar y propender al mejoramiento y revitalización de los servicios que se brinda a los usuarios de la misma; y en la búsqueda de brindar oportunidades laborales, ha dispuesto como área de actuación para este llamado, los “PARADORES” indicados, conjuntamente con los servicios temporales en las playas, convocando a interesados para su explotación durante los meses xx xxxxxx, de manera de convertirlos en una propuesta contemporánea para el desarrollo de actividades que propendan a remozar y revalorar estos puntos singulares y nuestra xxxxx en general.
Además de la recuperación y mejora de los locales de los paradores que se detallan en este pliego, el o los adjudicatarios deberán en carácter de contraprestación, pagar un canon mensual (precio mensual).
Artículo 2º - ALCANCE DEL LLAMADO
La Intendencia Municipal de Montevideo está dispuesta a conceder la explotación de los siguientes “PARADORES”, incluyendo sus instalaciones, en el estado de mantenimiento que presenten a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, conjuntamente con los servicios temporales en las playas donde se ubican, por el plazo establecido en el artículo 10.
Los Paradores que se licitan son los que están ubicados en PLAYA POCITOS, uno en Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx x Xxxxxx Xxxxxx x xx xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y Avenida Brasil.
Los interesados podrán proponer ofertas por uno, o ambos paradores , y deberán prestar especial atención a los siguientes puntos como pautas generales del proyecto:
1. El Local.
2. Zona de playa
3. Publicidad.
1. EL LOCAL
Los locales de los paradores se entregarán en las condiciones actuales, correspondiendo al nuevo concesionario adaptarlos y mantenerlos, aportando el equipamiento según sus requerimientos.
En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta el tratamiento y diseño del equipamiento en su totalidad, el que deberá mantener un criterio de diseño unitario y continuo para el conjunto, así como contemporaneidad y articulación con el resto del edificio. Se considerará también la calidad de los materiales propuestos que tengan en cuenta las condiciones durabilidad y fácil mantenimiento, así como detalles que mejoren la calidad de diseño en general.
Si durante el plazo de la concesión, el adjudicatario quisiera realizar cambios en la naturaleza y/o disposición de los destinos quedarán siempre condicionados los mismos a la aprobación previa del Servicio de Planificación Gestión y Diseño y dentro de las condiciones que se establecen en este Pliego.
Utilización del área exterior definida como pergolado
En esta instancia con el fin de otorgarle condiciones aptas para el funcionamiento continuo, protegiéndolo de inclemencias climáticas, se permite la realización de un cerramiento liviano en el sector de la pérgola. Tomando como base el área definida por los cuatro pilares, ésta podrá ampliarse hasta en un 100%, dependiendo de los resultados de diseño arquitectónico a que se llegue, y que será evaluado por las dependencias técnicas de la IMM. Este cerramiento deberá ser proyectado en base a estructuras metálicas anticorrosivas, livianas, fácilmente desmontables, cuyos elementos de cierre en base a láminas de PVC transparente y eventualmente vidriados, persigan el objetivo de otorgar total transparencia a éste volumen otorgando posibilidades de uso mediante el cierre en condiciones climáticas adversas de la xxxxx, así como también capacidad locativa que viabilice el emprendimiento. El techado de éste sector también deberá ofrecer características de liviandad y fácil desmonte y retiro. Podrá ser con lonas, neofat, paneles térmicos máximo espesor 5 cms., etc. Este elemento deberá guardar un diseño unitario con el conjunto, por lo que se exigirá el mayor de los cuidados en este aspecto así como el de sus detalles, buscando jerarquizar éste mojón en su conjunto. Los proponentes deberán graficar este elemento con el conjunto de construcciones existentes, expresándolo en planta, cortes, fachadas y croquis, indicando materiales, colores, y espacio reducido y acotado destinado a eventual publicidad. (Articulo 7º inc E). En caso de modificaciones de cualquier tipo posteriores a su aprobación, así como a la falta de mantenimiento de estas estructuras, se aplicarán las sanciones previstas en estos pliegos, pudiendo de así entenderlo conveniente la IMM, proceder ésta por cuenta propia al retiro de las mismas, siendo de parte del adjudicatario los costos que esta operación demande. La Comisión Honoraria de Espacios Públicos Patrimoniales, así como el Servicio de Planificación Gestión y Diseño, podrán realizar las observaciones que en tal sentido merezcan estos elementos debiendo ser contempladas y corregidas por el proponente, previo a la adjudicación a través del técnico interviniente (Arquitecto).
2. ZONA DE PLAYA
· Se otorgará en concesión el local del Parador y el área de la playa respectiva, a los efectos de la prestación y explotación de los servicios de arrendamiento de sombrillas, carpas y reposeras, expendio de comidas frugales, bebidas sin alcohol y helados, mediante la instalación de quioscos, y venta en movimiento.
Se admitirá un máximo cuatro quioscos por playa (2 quioscos por parador) según características que se especifican a continuación.
Los quioscos a instalar deberán ser armados con estructuras livianas, fácilmente desmontables, con cerramientos parciales y techamiento en base a lonas, neofat, etc.
Podrán llevar publicidad acotada sobre la superficie de los mismos, no se admitirá la instalación xx xxxxxxxx o elementos similares, bajo ningún concepto, lugar, eventualidad, tamaños, motivos, etc.
El área máxima de los mismos no podrá sobrepasar los 4 m2.
Su diseño deberá expresarse y graficarse, a color y escala mínima 1/25, estando sujeto a lo expresado en el artículo 3.1.
Los depósitos de sombrillas y reposeras, serán de volumetría simple, uniformes (color y diseño), estandarizados, livianos, y desmontables (admitiéndose elementos tipo contenedores de longitud máx. 6 mts.)
Estos elementos no podrán llevar ningún tipo de publicidad.
Su diseño deberá expresarse y graficarse, a color y escala mínima 1/25, estando sujeto a lo expresado en el artículo 3.2.
Todo el personal asignado a las tareas de los servicios que se presten deberán contar con uniforme identificatorio, que podrá estar sponzorizado.
La prestación del servicio de arrendamiento de sombrillas, carpas y reposeras es obligatorio.
3. PUBLICIDAD
En el entendido que este rubro posee particular entidad, por la presencia jerárquica de estos locales en un sector urbano preferencial de demanda publicitaria, y consecuentemente como fuente de financiamiento de las propuestas, se dará especial puntuación en las instancias de evaluación de las propuestas.
La publicidad que se efectúe, tanto dentro, como fuera del local, se regirá por las reglamentaciones vigentes, deberá efectuar el pago de las tasas correspondientes y deberá contar con la aprobación previa de la I.M.M., la cual se reserva el derecho de autorización.
En la fachada de los paradores, la publicidad podrá ser explotada por el concesionario, se valorará especialmente su creatividad y diseño, debiendo contar con una expresión discreta e integradora con la obra de arquitectura y su contexto.
Previo a su instalación o eventual recambio deberá contar con la aprobación del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño y la Unidad de Patrimonio.
En caso de utilizarse las paredes exteriores, como soporte de la publicidad ésta deberá ser calada y separada de la mampostería.
No se admitirán carteles u otros elementos propagandísticos opacos por encima del nivel de la cubierta o el perímetro de la losa. Sí se admitirá previa aprobación de las reparticiones mencionadas, publicidad de figuras o letras caladas que permitan transparencia y liviandad.
La publicidad tendrá carácter liviano y en base a su diseño y creatividad, deberá poner en valor estos referentes edilicios sin afectar su arquitectura (por ejemplo tubos en gas de neón) y deberá ser aprobado por la Unidad de Concesiones y la Unidad de Patrimonio
En los espacios exteriores y dentro del área de actuación, la publicidad podrá ser explotada por el concesionario con carácter limitado, circunscripta a los elementos de equipamiento (bancos, papeleras, señalización de lugares, barandas, sombrillas, mesas, etc). La misma deberá ser realizada en dimensiones reducidas y discretas, para lo cual el oferente presentará conjuntamente con su propuesta el detalle de la misma. Esta tendrá incidencia en la evaluación dentro de los parámetros para la adjudicación.
Se admitirá, previa autorización del Servicio Competente, la instalación xx xxxxxxxx o elementos similares.
Queda prohibida toda publicidad referente a los hábitos de fumar, cigarrillos, tabaco, etc.
Los depósitos de sombrillas y reposeras, no podrán llevar ningún tipo de publicidad.
Artículo 3º - CONDICIONES GENERALES
No se establecen limitaciones al destino del uso y explotación de los paradores, siempre que éstos se mantengan dentro de los objetivos señalados en este pliego, contemplen las características del ámbito donde se implantan, la disponibilidad del espacio, signifiquen un aporte para la Rambla y sus usuarios y no generen perjuicios o peligros en el entorno.
Se recuperarán estos edificios, considerándolos como un mojón referente patrimonial dentro de nuestra faja costera. Se admitirá como único tratamiento, la restauración esmerada de sus fachadas y cubiertas, las que luego de corregidos sus desperfectos, serán tratadas sólo mediante pinturas apropiadas para exteriores, en todos estos locales, debiendo mantenerlas en perfecto estado durante todo el período en que permanezcan en concesión.
Los paradores deberán estar terminados con pintura de color blanco.
Se retirarán todos los escaparates publicitarios y/o elementos xx xxxxx remanentes u otros elementos adicionados, que hubieran quedado sobre sus cubiertas o paredes.
Se permitirá realizar actividades artísticas, (por ejemplo música en vivo), acotado por la disponibilidad del espacio playa.
Se coordinará con el Departamento de Cultura y el Centro Comunal Zonal correspondiente, todo tipo de actividades musicales y/o culturales, que puedan desarrollarse.
- El mantenimiento y limpieza comprenderá además del buen estado y aspecto en que se presentará permanentemente el local, los siguientes ítems:
-Barrido y limpieza diaria de la zona que se interviene, tomándose como zona de influencia 50 metros de radio alrededor de cada elemento instalado (parador) o a instalar (quiosco), se seguirán todas las instrucciones que indique el Sistema de Gestión Ambiental de la IMM.
-Barrido, rastrillado y limpieza inmediatamente posterior a todo evento en puedan generarse residuos hacia el entorno y playas, sin límite de distancias.
-Colocación de recipientes para residuos en el área de actividad del parador. Estos recipientes deberán ir de a dos a los efectos de posibilitar la segregación entre residuos comunes y residuos reciclables. Los primeros deberán estar contenidos en bolsas de color negro y los segundos en bolsas de color naranja. Además deberán tener indicaciones para su correcto uso.
-También se colocarán recipientes para pilas y baterías, a la vista del público, con la identificación correspondiente, y depósitos para tubos de luz, si los hubiere.
-Se deberá realizar el mantenimiento de las papeleras ubicadas en la zona de influencia de los paradores y recambio de bolsas de las mismas.
-Mantenimiento del local, sus fachadas en perfecto estado, repintándose, reparándose o sustituyendo, todos los elementos de la misma (puertas y ventanas) tantas veces como sea necesario, por actos vandálicos, deterioros naturales, etc., en forma inmediata.
-Mantenimiento, limpieza y vigilancia de los baños, los cuales deberán permanecer abiertos al público en igual periodo y horario que los paradores.
-Mantenimiento, y vigilancia del equipamiento de duchas y bebederos instalado por cualquier otro contrato con la IMM.
-Reparación y reposición del equipamiento urbano aportado, sean éstos, papeleras, sillas, mesas, focos, cartelería, etc.
-Cumplimiento de las directivas impartidas por el Sistema de Gestión Ambiental de la IMM, en todo lo relacionado al tratamiento y disposición de residuos, limpieza, prohibición de estacionamiento de vehículos en arena y veredas, capacitación y difusión de las normas ISO 14.000.
- La vigilancia será responsabilidad del adjudicatario en todo momento, sobre todos los elementos otorgados en concesión, abarcando un radio de acción de 50 metros y se aumentará durante aquellos momentos en que puedan desarrollarse eventos que demanden incremento en la concurrencia de público, disponiendo de personal en forma proporcional al evento en los horarios y días previstos.
El personal destinado a dicha tarea deberá contar con todas las autorizaciones nacionales que rigen la materia así como el equipo adecuado para el cumplimiento de su tarea.
3.1 CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.
· El proyecto publicitario deberá presentarse a una escala mínima 1:50, incluyendo elementos que muestren su relación con el entorno.
3.2 CONDICIONES GENERALES DE APROBACIÓN.
· Los proyectos presentados, requerirán la aprobación de La Comisión Honoraria De Espacios Públicos Patrimoniales y del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño de la IMM, pudiendo éstos realizar las observaciones que consideren oportunas, las que deberán ser aceptadas, revisadas y consideradas por el concesionario.
Será condición previa para la ocupación, la conformidad por escrito que otorgue esta Comisión a la propuesta.
CONDICIONES GENERALES DE PERMISOS.
· El proponente realizará por su cuenta y cargo todos los trámites correspondientes a la obtención de permisos de conexión y habilitación ante los organismos correspondientes, UTE, OSE e IMM, siendo de su cargo todos los consumos referentes a estos organismos y cualquier otro consumo referente a la actividad a desarrollar.
· Todas las obras se realizarán de acuerdo a reglamentaciones vigentes.
Artículo 4º- ANTECEDENTES COMERCIALES de los OFERENTES
Los oferentes que posean antecedentes y/o referencias de emprendimientos similares deberán agregarlos a su oferta, debiendo acreditarlo mediante documentación probatoria suficiente, presentada de acuerdo a lo previsto en el artículo 15º último párrafo de “bonificaciones”.
Artículo 5º-
El adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en este Pliego Particular de Condiciones, así como con todas las disposiciones jurídicas Nacionales y Departamentales que le sean aplicables en razón de su actividad comercial.
Artículo 6º- PRECIO (CANON) Y FORMA DE PAGO
Los interesados ofrecerán un PRECIO MENSUAL (CANON) en Unidades Indexadas, por cada uno de los paradores por los que presenten ofertas. Los monto ofrecidos podrán determinar la oferta más conveniente para la IMM, sin perjuicio de la consideración de los demás elementos de evaluación.
La I.M.M. entenderá, a menos que el oferente establezca algo contrario, que el precio ofertado es por mes y durante todo el plazo de la concesión, y que mantiene el precio por cada parador, sea cual sea el número de paradores adjudicados.
Los pagos se realizarán, en moneda nacional, en la Unidad Gestión Comercial (calle Yaro 858), dependiente de la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. El primer mes se abonará dentro de los cinco primeros días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación y en los meses subsiguientes dentro de los cinco primeros días hábiles del mes correspondiente.
El no pago en fecha, dará lugar además de los procedimientos correspondientes, a la aplicación de una multa equivalente al 10% sobre el monto impago, mas la actualización del mismo por tasa de interés promedio para operaciones activas en Unidades Indexadas publicadas por el BCU, desde que el pago deviene exigible hasta el día de su cancelación efectiva.
En caso que el BCU no hubiera publicado la tasa de interés mencionada o dejara de hacerlo, al monto impago se le aplicará la tasa de interés promedio para operaciones activas en moneda nacional a 30 días, publicadas por el BCU.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 7°- FORMA DE PRESENTACION
La propuesta será presentada según el siguiente detalle:
A) Carta de presentación; se redactará de la siguiente forma:
NN, con domicilio a los efectos de este llamado, en la calle. N°........, teléfono..... e-mail ................ se compromete a realizar:
1º. Los trabajos de recuperación y mejora de los locales de los paradores que se detallan (indicar playa, y ubicación del parador) y puesta en funcionamiento con destino a (indicar el giro de la explotación), de acuerdo con las normas que rigen este llamado. Asimismo se compromete a prestar los servicios en la arena, en las playas….…(detallar), consistente en ………(detallar).
2.º El suministro de todos los equipamientos, materiales y los trabajos necesarios.
3.º Todas las contraprestaciones especificadas en el presente Pliego Particular de Condiciones y las cuales se detallan en notas adjuntas.
Manifiesta haber realizado las consultas necesarias y haber efectuado un reconocimiento detallado del lugar para el que se formula la propuesta y estudiado la totalidad de los recaudos suministrados por la IMM.
Se compromete a acatar las leyes y tribunales de la Nación con exclusión de todo otro recurso y a prestar los servicios mencionados, en condiciones de normal funcionamiento, como máximo dentro del plazo de …. (……) días calendarios contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación. Asegura el normal funcionamiento desde la adjudicación y hasta el 20 xx xxxxx de 2010.
B) Currículum vitae o antecedentes de la empresa, vinculados a esta actividad. El mismo puede acompañarse de fotografías de otros comercios similares explotados por el oferente.
C) Para concesionarios de la IMM, presentación de la documentación para beneficiarse de las bonificaciones.
D) Currículum vitae de los técnicos intervinientes en la propuesta.
E) En caso de corresponder planos (planta y corte a escala 1:100 y perspectiva 1:100 con firma técnica de Arquitecto) y memoria descriptiva indicando el diseño de la publicidad y del equipamiento a instalar con indicación de materiales y colores.
F) Presupuesto de los trabajos a realizar, incluyendo IVA, y en caso de corresponder aporte por leyes sociales.
El precio a pagar por concepto de CANON mensual como contraprestación de la concesión del uso y explotación de ……(indicar cada parador por separado) es de UI. . . . . . . . . . . . ( Unidades Indexadas . . . . . . . . . . . . )
(En caso de cotizar por más de un parador, especificar si el monto del canon individual se mantiene, independientemente de que se le adjudique uno o los dos locales).
H) Otras contraprestaciones a favor de la IMM y valor asignado.
En caso de tratarse de persona jurídica, manifestación de responsabilidad personal y solidaria de los Directores y/o Administradores de la empresa.
El concesionario se hará cargo del pago de gastos correspondientes por servicios de mantenimiento u otros que ofreciere.
Montevideo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
firma firma
C.I. . . . . . . . . . . . . . . . . C.I.. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 8º- REQUISITOS FORMALES
En el acto de apertura de las ofertas se presentará lo detallado anteriormente en el Servicio de Compras, en sobre cerrado, con dos copias, escritas en forma mecanografiada, redactadas en idioma español y debidamente firmadas, junto con el recibo de compra xxx xxxxxx.
Artículo 9º- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los proponentes deberán mantener sus ofertas por un plazo mínimo de 40 días calendario.
Artículo 10º- PLAZO DE LA CONCESION
El plazo de la concesión es desde el momento en que el adjudicatario es notificado de la resolución de adjudicación, y hasta el 20 xx xxxxx del año 2010.
Una vez transcurrido el plazo del contrato, o en caso de rescisión del mismo, el Municipio pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna al adjudicatario, de todas las mejoras, construcciones e instalaciones que haya efectuado para la explotación y/o conservación de los paradores.
En la fecha de ocupación efectiva del local por parte del adjudicatario, se labrará un acta de toma de posesión que será agregada al expediente de esta licitación, con inventario de los bienes entregados por la administración.
El Adjudicatario no podrá tomar posesión de los locales de los "Paradores", si previamente no ha pagado el primer mes del canon ofrecido y efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Artículo 11º - CAPACIDAD JURIDICA
Podrán presentarse a la presente licitación personas físicas, jurídicas o consorcios, nacionales o extranjeros.
Artículo 12º- REPRESENTANTE
El oferente deberá designar una persona que se encargará de la relación entre la empresa y la I.M.M. Su nombre deberá estar especificado en la propuesta, y deberá firmar la misma en señal de aceptación.
Artículo 13º- PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO
La concesión otorgada será personal, debiendo realizar la explotación directamente el titular.
El concesionario no podrá ceder ni traspasar total o parcialmente el derecho de concesión, ni transformar la sociedad, ni ceder cuotas sociales, en su caso, ni subarrendar la prestación de los servicios objeto de la adjudicación, salvo autorización expresa, previa y por escrito de la I.M.M.
Para dar la autorización antes mencionada, la IMM podrá exigir un canon mensual adicional.
Artículo 14º - ENTREGA DEL PARADOR DADO EN CONCESION
Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previo pago del primer mes del monto mensual ofertado, y previa constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se hará entrega al adjudicatario del local y área correspondiente, labrando acta según lo indicado en al artículo 10º.
El o los locales se entregarán al adjudicatario libre de ocupantes a cualquier título.
Finalizado el plazo de la concesión o la prórroga en su caso, el concesionario está obligado a desocupar y entregar el local objeto de este llamado, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la comunicación por escrito que reciba de parte de la IMM.
En caso de incumplimiento en la desocupación y entrega del local y área concedida, se generarán sanciones pecuniarias diarias, estimadas en el 10 % (diez por ciento) del monto del canon mensual, por cada día que excediera dicho plazo, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
Artículo 15º - CRITERIO DE EVALUACION
La IMM podrá adjudicar la licitación a un solo oferente o un parador a cada oferente, según lo que considere más conveniente a sus intereses, y se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las propuestas. Todo lo anterior sin posibilidad de reclamo alguno por parte de los oferentes o sus representantes.
Se tomarán en cuenta como elementos de juicio para la adjudicación, los que se detallan a continuación con su correspondiente puntaje de incidencia:
1) Monto de Canon mensual y otras contraprestaciones ofrecidas: máximo 30 (treinta) puntos.
2) Propuesta de diseño publicitario, acondicionamiento de las fachadas, equipamiento de áreas exteriores: máximo 25 (veinticinco) puntos.
3) Mayor xxxxxxx de prestación de servicios: máximo 20 (veinte puntos).
4) Antecedentes del oferente como concesionario de la IMM: máximo 15 (quince) puntos y máximo 10 (diez) puntos para otros oferentes que no han sido concesionarios de la IMM.
5) Actividad propuesta: máximo 10 (diez) puntos.
Bonificaciones o deméritos
-Bonificaciones
Para cualquier concesionario de locales municipales que participen en este llamado, se tendrá en cuenta en la instancia de evaluación de propuestas, sus antecedentes en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con la IMM, siendo estas:
o Pago puntual de los cánones
o Cumplimiento de contraprestaciones
o Condiciones de mantenimiento del local
o Otras que pudieran corresponder por la actividad que desarrolla, o que se incorporen a la normativa durante el plazo de concesión.
Los factores mencionados concederán una valoración de hasta 20 puntos para cualquier concesionario de locales o espacios municipales.
-Deméritos
La constatación de incumplimientos en los siguientes aspectos, generará la descalificación y/o puntaje negativo para la empresa oferente:
o El atraso en más de tres meses en el pago de cánones o tasas, de/los locales concesionados descalifica al proponente.
o Deudas ante el BPS por obras en los locales contenidas en la Ley 14.411, descalifica al proponente.
o Incumplimiento de eventuales contraprestaciones, generará un puntaje negativo de hasta 30 puntos, según evaluación de un técnico del Servicio competente de la IMM.
o Malas condiciones de mantenimiento del local o espacio concedido, generará un puntaje negativo de hasta 20 puntos, según evaluación por técnico del Servicio competente de la IMM.
*Los puntajes por bonificaciones o deméritos se sumarán o restarán según corresponda de acuerdo a los criterios de evaluación.
Artículo.16º - NOTIFICACION - CONTRATO
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de resolución de adjudicación.
La no presentación del adjudicatario, en tiempo y forma, para constituir el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato, para abonar el monto mensual ofertado, para el acto de entrega del parador, o de la firma del contrato, facultará a la I.M.M. a revocar la adjudicación. En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la IMM podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente en el llamado, respetando el orden de prelación.
Articulo 17º - GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación, el adjudicatario constituirá una garantía de fiel cumplimiento de contrato por cada uno de los paradores que le fue adjudicado, por una suma equivalente al 5% del monto mensual ofrecido como canon, multiplicado por 5; de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales.
En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
El plazo de la garantía deberá ser tal que cubra todo el plazo de la concesión del Parador.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la concesión y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración Municipal mediante la entrega del documento al Concesionario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS (si correspondiere)
Artículo 18º - OBRAS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El total de las obras propuestas de recuperación y mejora de los locales serán de cargo del adjudicatario.
Artículo 19º -
El adjudicatario, su personal y las empresas con las cuales contrate deberán cumplir cuidadosamente las leyes, decretos, ordenanzas, códigos y reglamentos vigentes, corriendo por su cuenta el pago de eventuales multas, recargos e intereses originados por infracciones a tales normas.
La contratación del personal para cualquiera de los servicios u obras resultantes de este llamado, será de exclusiva cuenta del concesionario, quien será único responsable de todos los aspectos de la misma (pagos de salarios, seguros, etc.), así como del pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que esta Administración Municipal no asume ninguna obligación en tal sentido.
La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
Artículo 20º- SEGURIDAD DE LAS OBRAS
El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños en las obras que se ejecuten, a las personas que trabajen en ellas, a terceros y a propiedades y bienes públicos o privados.
De producirse los mismos, el adjudicatario será el responsable de la reparación de los perjuicios que le sean imputables.
Artículo 21º - CONSUMOS
Serán de cargo del concesionario, aquellos consumos originados por su uso, para instalaciones particulares de la explotación comercial del adjudicatario (por Ej. Iluminación y suministro de agua para cocina, etc.) así como la necesaria para la eventual realización de obras. Se deberán instalar los medidores correspondientes en el local, cuyo costo será de cuenta del adjudicatario.
Los importes resultantes de la utilización de los servicios de energía eléctrica y agua potable, en los espacios de carácter público, serán de cargo de la IMM.
Artículo 22º-
Las obras, que incluyen los trabajos de reacondicionamiento y puesta en valor de las fachadas originales, contemplarán la provisión de todos los materiales, maquinarias, equipos y elementos de cualquier naturaleza, sea con carácter permanente o transitorio, así como el personal, pago xx xxxxx sociales, transporte y demás servicios necesarios para la finalidad.
Artículo 23º-
El adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal que emplee y será estricto en el cumplimiento de las disposiciones de la legislación del trabajo y de la seguridad.
Artículo 24º - CONTRALOR DE OBRAS - RECEPCION
La IMM establecerá un contralor sobre la ejecución de las obras, pudiendo suspender las mismas si se advierten daños, vicios de construcción, peligro o apartamiento de lo establecido en el proyecto.
La recepción provisoria de las mismas se realizará al término de su ejecución y la recepción definitiva, si no hubiere observaciones que oponer, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días calendario, contados a partir de la recepción provisoria.
DE LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL ESPACIO
Artículo 25º - PLAZO DE COMIENZO DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y SERVICIOS Cada oferente establecerá en su propuesta el plazo máximo que estime para la culminación las obras de reacondicionamiento, así como la puesta en funcionamiento de los servicios del local, de modo que el espacio adjudicado se encuentre en condiciones de normal funcionamiento.
Se entiende a estos efectos por normal funcionamiento, la finalización de las obras propuestas, la prestación normal del servicio comercial y otros adjudicados, con la totalidad del equipamiento y personal, en el horario de atención al público que se indicó en la propuesta.
El servicio será prestado como mínimo hasta el 20 xx xxxxx de 2010, debiendo estar abierto al público, 6 días a la semana, el mismo no podrá suspenderse por ningún motivo salvo causa debidamente justificada. Se valorarán en la adjudicación mayores períodos de apertura a lo largo del año, en caso de aceptar prórrogas.
El incumplimiento generará, con un emplazamiento previo, una multa diaria equivalente al 10% del canon mensual ofrecido, por día de incumplimiento. Se considerarán días calendario.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo excediendo los 15 días calendario, será causal de rescisión de la concesión, sin derecho a reclamación de ninguna especie por parte del adjudicatario y sin necesidad de trámite judicial alguno.
Artículo 26º - RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO DURANTE LA CONCESIÓN
Serán de responsabilidad del adjudicatario los daños ocasionados al local, a las instalaciones existentes, así como a terceros, durante todo el período e la concesión, sin importar cual sea el origen o causa.
Artículo 27º - MANTENIMIENTOS Y DESTINOS COMERCIALES
El adjudicatario deberá mantener el local, sus espacios circundantes así como el equipamiento instalado, en perfectas condiciones de conservación, higiene y funcionamiento durante todo el período de la concesión.
El permisario quedará obligado a la limpieza diaria del entorno inmediato. La basura acumulada se recogerá en bolsas por el concesionario para su retiro por la I.M.M.
Deberá además mantener el destino original del espacio no pudiendo utilizarlo para ningún otro fin que no fuese el propuesto expresamente aprobado por la IMM.
En caso de constatarse incumplimientos a lo establecido en este artículo, la IMM notificará al adjudicatario de esta irregularidad, otorgándole un plazo máximo para solucionar esta situación, que no excederá de 10 días. Si vencido el mismo, no se hubiese corregido la situación a criterio de la IMM, ésta podrá suspender o rescindir la concesión sin necesidad de trámite judicial alguno, desalojando al adjudicatario en forma inmediata, designando un nuevo adjudicatario si lo entendiese conveniente.
Artículo 28º - OBLIGACIONES CON PROVEEDORES
La adquisición de mercaderías será de exclusiva cuenta del concesionario, quien se constituirá en deudor único de sus proveedores.
En todos los casos dicho concesionario será responsable directo del buen estado de todas las mercaderías que expenda y para fiscalizar este extremo, la I.M.M. podrá, en cualquier momento inspeccionar sus existencias.
Artículo 29º - OBLIGACIONES CON EL PERSONAL
La contratación del personal para cualquiera de los servicios u obras resultantes de este llamado, será de exclusiva cuenta del concesionario, quien será único responsable de todos los aspectos de la misma, (pagos de salarios, seguros, etc.), así como del pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que esta Administración no asume ninguna obligación en tal sentido.
Artículo 30º -
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será controlado por la I.M.M., a través del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño.
El hecho de otorgársele la concesión, no exonera al adjudicatario de ningún tipo de tasas, impuestos ni demás obligaciones, o permisos en caso de realizar cualquier tipo de evento o espectáculo.
El adjudicatario asume la obligación de financiar las inversiones y atender, por su cuenta, la totalidad de los gastos y desembolsos para cumplir con las prestaciones contenidas en el objeto de la licitación.
Artículo 31º - SEGUROS
El concesionario deberá contratar por todo el período de concesión, una póliza de seguro contra riesgo de incendios a favor de la I.M.M. sobre el local o sus instalaciones. La I.M.M. no asume responsabilidad por robos, siniestros o cualquier destrucción de elementos provenientes de hechos dolosos o casos fortuitos. El costo del referido seguro será de cuenta del concesionario.
Artículo 32º -
El adjudicatario deberá gestionar previo al comienzo de su actividad todos los certificados que le corresponden por su destino los que podrán ser entre otros:
Habilitación comercial.
Habilitación bromatológica
Habilitación bomberos. (DNB)
Habilitación ventilación mecánica. (SIME)
Habilitación alumbrado de seguridad. (SIME)
Artículo 33º -MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del concesionario, de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego será sancionado con una multa equivalente al 10% del canon mensual ofrecido, por día de incumplimiento.
En caso de incumplimiento grave o incumplimientos reiterados, la I.M.M. podrá revocar unilateralmente la concesión con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En dicho caso el concesionario deberá dejar libre el local dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución respectiva. La demora en entregar el bien otorgado en concesión devengará una multa de Unidades Indexadas mil ochocientas (UI 1.800) por cada día de atraso, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados.
Se considerará que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave que amerite la rescisión del contrato, cuando notificado por escrito de la imputación de incumplimiento, dentro de los treinta (30) días calendario no rectificara el mismo, salvo cuando la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación a juicio de la IMM.
Artículo 34º - XXXX - DOMICILIO
El concesionario caerá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplir cada obligación, o por omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
La xxxx en el pago de hasta tres mensualidades consecutivas producirá la extinción automática de la concesión, debiendo el concesionario proceder a la devolución total en el plazo correspondiente.
El domicilio del Concesionario a todos los efectos de la Concesión se establece en el lugar de ubicación del parador dado en concesión.
Artículo 35º -
La I.M.M. se reserva el derecho de recurrir a los institutos de mejora de ofertas y negociaciones paralelas, establecidos en el Art. 57 del TOCAF.
Artículo 36º - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE CONSULTAS SOBRE EL LLAMADO
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 3 (tres) días corridos antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile xxx Xxxxxxx Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a XxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxx@xxxx0.xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La IMM responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compras, oficina de Atención a Proveedores de la IMM, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la IMM (xxx.Xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Compras y buscar el número de la licitación)
Artículo 37º - RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS
La recepción y aperturas de ofertas se realizarán en el Servicio de Compras de la I.M.M. Xxxxxxx Municipal, planta baja, sector Santiago de Chile, con acceso sobre la Avenida 18 de julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.