Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Nº Expediente: FCSBS2011/SE/03
1.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIFÍCAS DEL CONTRATO
DATOS DE LA LICITACIÓN | ||
1 | Objeto | La prestación del servicio de AYUDA A DOMICILIO del Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD), derivado del desarrollo de la Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en adelante LAPAD). El Servicio de Ayuda Domiciliaria está destinado a personas reconocidas en situación de dependencia en los términos establecidos en la LAPAD, cuyo grado y nivel les confiera el derecho a la protección por el SAAD conforme al calendario de aplicación previsto en la disposición final primera de la misma Ley |
2 | Órgano de contratación | Gerente de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, (Encomienda de Gestión del SAD a la FCSBS por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, BOC. NUM.83, 29/04/08). |
3 | Autor pliego | Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social (FCSBS). |
4 | Lotes | El territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se divide en cinco zonas geográficas, cada una de las cuales constituye un lote de licitación independiente. Cada uno de los lotes incluye un conjunto de zonas básicas de servicios sociales, con la composición que se determina en el Pliego de prescripciones técnicas. No se podrán presentar ofertas a más de dos lotes |
5 | Presupuesto base de licitación | El Presupuesto base de licitación es de 21.453.175,20 €, IVA excluido para el período de duración del contrato de dos años. En los dos años de prórroga previstos en este Pliego, el presupuesto base ascenderá a 21.453.175,20 €, IVA excluido Lote - Zona Presupuesto Anual IVA (IVA excluido) Lote primero - Zona 1 2.595.508,80 € 103.820,35 € Lote segundo – Zona 2 1.772.971,20 € 70.918,85 € Lote tercer –Zona 3 2.252.920,80 € 90.116,83 € Lote cuarto – Zona 4 2.084.986,80 € 83.399,47 € Lote quinto – Zona 5 2.020.200,00 € 80.808,00 € El presupuesto se ha fijado en atención a un precio máximo de prestación, en función del número de horas estimadas para cada zona anualmente, la densidad de población y la extensión territorial, en la forma que se determina para el precio en el apartado 13. El presupuesto es una estimación que podrá ser ampliada, en función del incremento del número de horas de atención que se requiera a medida de que se vaya extendiendo el servicio, en virtud de la disposición final primera de la Ley 39/2006 xx Xxx de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El precio de licitación del servicio se ofertará en función del precio/hora, sin poder exceder el precio máximo por hora de servicio, en función de las Zonas (sin IVA), tal y como se indica en la siguiente tabla. Horas precio Lote Zona anuales máximo/h IVA/h estimadas sin IVA 1 Zona 1 171.888 15,10 € 0,60 € 2 Zona 2 113.652 15,60 € 0,62 € 3 Zona 3 138.216 16,30 € 0,65 € 4 Zona 4 123.372 16,90 € 0,68 € 5 Zona 5 124.320 16,25 € 0,65 € El precio cierto del contrato es el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario del contrato cuya cifra, aceptada por el Órgano de Contratación, se expresará en el documento que se formalice. En ningún caso, se entenderá incluido en el precio el Impuesto de Valor Añadido (IVA), cuyo importe se indicará en partida independiente. |
6 | Plazo de duración | El plazo de vigencia del contrato será de dos años a partir de la formalización del contrato |
7 | Prórroga del contrato y revisión del precio | Se podrá prorrogar de mutuo acuerdo de las partes por un periodo de dos años. Los precios se revisarán anualmente conforme a la variación en más |
o en menos del IPC interanual del mes de diciembre del año previo, no pudiendo superar el 85% de la variación experimentada por el IPC interanual a nivel estatal | ||
8 | Garantía provisional y definitiva | No se exige garantía provisional. Deberá constituirse garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA |
9 | Clasificación del contratista | No |
10 | Requisitos del contratista | Contar con los centros operativos, los sistemas de gestión e información y con el personal, tanto de dirección, de gestión y de atención en el domicilio, que se describe en el pliego de prescripciones técnicas, así como el proyecto de gestión correspondiente. |
11 | Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica del licitador. Sobre A | Solvencia financiera 1º Certificado de la entidad o entidades de crédito con las que el licitador trabaje habitualmente, en el que se indique expresamente si cumple con sus obligaciones financieras de manera adecuada. 2º Las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. En ausencia de obligación a la presentación de las cuentas en registros oficiales se aportarán los Libros de contabilidad debidamente legalizados. Solvencia técnica 1º Declaración responsable que incluya una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años y que indique importes, fechas y los destinatarios, públicos o privados, de los mismos. 2º Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato en los términos establecidos en el artículo 4, 2) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. |
12 | Aspectos técnicos y económicos. Sobres B y C | Sobre B Para cada uno de los lotes a los que se licite, se presentará un sobre B, que incluirá la documentación necesaria para efectuar la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, y que son los relativos a la calidad técnica del proyecto, recogidos como “Criterios NO evaluables automáticamente”, del apartado 13. Sobre C Para cada uno de los lotes a los que el licitador presente una oferta, incluirá un sobre C, con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas y que son los correspondientes a los “Criterios evaluables automáticamente” del apartado 13. |
13 | Criterios de adjudicación | Criterios NO evaluables automáticamente: Proyecto de Gestión del Servicio: Hasta 25 puntos. Se valorará el desarrollo del proyecto a implantar en la Zona por parte de la empresa, en el cual se exponga y describa con detalle cómo va a organizarse el Servicio de Ayuda a Domicilio, la metodología operativa, el reglamento de régimen interior, la planificación, el sistema de coordinación y las medidas que el empresario disponga para garantizar que el servicio se cumplirá satisfactoriamente. Programas de intervención. Hasta 20 puntos. Se valorará la implantación y desarrollo de programas dirigidos a la mejora de las capacidades de los usuarios en orden al mantenimiento y mejora de la autonomía personal. Manual de calidad, sistemas de gestión, información y para el control de la calidad: Hasta 15 puntos. Se valorará la existencia de un Manual de la Calidad y su adecuación al servicio, los medios que utilice la empresa para el control de la calidad así como de los sistemas de información y de gestión asistencial. No se procederá a evaluar ninguna oferta a la que no se acompañe la documentación descriptiva del proyecto de gestión con el reglamento de régimen interior, los programas de intervención y el manual de calidad. Las ofertas que no presenten estos documentos no pasarán a la fase siguiente de apertura del sobre “B” Criterios evaluables automáticamente: Oferta económica: Hasta 25 puntos. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta más económica de cada lote, minorando las restantes de dicho lote proporcionalmente según la fórmula siguiente: P1 = ( Pmin/Pof) x Peco donde: o P1 = puntos obtenidos o Pmin = menor precio ofertado entre todos los propuestos. o Pof = precio de la oferta propuesta por cada licitador. o Peco = puntos del criterio (25 puntos). Centros operativos de la empresa. Hasta 15 puntos. En cada Zona deberá existir al menos un centro operativo cuya disponibilidad ostente la Entidad. Se otorgarán cinco puntos por cada centro operativo adicional que la Entidad ubique, en distintos municipios de la Zona correspondiente. Este criterio no es aplicable y, en consecuencia, no puntúa para el Lote 1. |
14 | Pago del precio | El pago se realizará mediante facturas mensuales debidamente conformadas, por el Departamento de Servicios de Dependencia de la FCSBS. |
La facturación de servicios se realizará a mes vencido, sobre el tiempo efectivo de servicio prestado a los usuarios en el mes inmediatamente anterior. | ||
15 | Tarifas a abonar por los usuarios | Los usuarios contribuirán al coste del servicio abonando directamente al adjudicatario el importe que les corresponda conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 20 de la Orden EMP/48/2009, de 24 xx xxxxx (BOC 29/04/2009) o norma que la sustituya. |
16 | Subcontratación | No se admite |
17 | Lugar de realización del servicio | El domicilio de la persona usuaria |
18 | Obligaciones del contratista | 1. Cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones para el contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano de contratación. 2. Subrogarse en la relación laboral de los coordinadores y ayudantes de coordinación del SAD, con contratos en Empredinser S.L.U, así como el personal auxiliar de atención directa de todas las empresas a través de las cuales la FCSBS viene prestando el Servicio de Ayuda a Domicilio con una antigüedad mínima de tres meses en la fecha de formalización de la contratación objeto de este pliego, que estuvieran asignados a la Zona adjudicada en el momento de la subrogación y en los términos establecidos en el “V Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal” y en el resto de la legislación laboral vigente. En el caso de los coordinadores y ayudantes de coordinación, habrá de demostrarse fehacientemente la adscripción funcional al contrato objeto de subrogación. El Anexo V recoge el modelo de impreso de aceptación de la subrogación del personal y el Anexo VI contiene la relación de trabajadores con vínculo contractual a la fecha de publicación del anuncio de licitación, así como los datos relativos a la situación laboral de cada uno de ellos. A la extinción o resolución del contrato, las personas que hayan realizado las prestaciones objeto del contrato en ningún caso se considerarán integradas en la FCSBS, ni en ninguna de las entidades que pudieran depender de la misma. 3. Prestar el servicio de conformidad a lo estipulado en el contrato y en este Pliego, y en la forma que se disponga por el Departamento de Servicios de Dependencia de la FCSBS. 4. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios personales a que se hubiera comprometido, y todos aquellos que sean precisos para |
la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones, sin que sirvan de eximente los periodos vacacionales, bajas por incapacidad laboral transitoria, o circunstancias análogas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono. 5. A la finalización del contrato el contratista deberá ceder a la FCSBS todos los datos que almacene en su bases de datos relativos a las personas usuarias, y no podrá guardar ninguna información recabada de los usuarios atendidos, garantizando el borrado de todos los ficheros que puedan existir en sus equipos informáticos con datos de carácter personal relativos a las personas que hubiera atendido en razón del contrato. | ||
19 | Causas especiales de resolución | Además de las previstas con carácter general: La suspensión temporal o el cese definitivo del servicio que se imponga por razones de interés público o como sanción accesoria en procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de servicios sociales. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, tales como se definen en este pliego. La obstrucción por parte del concesionario, al control en la ejecución del contrato por parte Departamento de Servicios de Dependencia de la FCSBS, mediante acciones u omisiones fácticas o jurídicas, ocultación o falseamiento de datos, reducción de los niveles de calidad o cualesquiera otros de similar naturaleza y/o finalidad. La acumulación de tres apercibimientos por falta grave en el periodo de un año. Asimismo, la comisión de dos faltas graves o una muy grave dará lugar previo expediente instruido al efecto, a la resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. |
20 | Plazo de presentación de ofertas | Veinte días naturales, partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOC. |
21 | Responsable del contrato | La persona que ostente la dirección del Departamento de Servicios a la Dependencia de la FCSBS |
22 | Acceso público a la información del contrato |
2. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS
1. Este contrato tiene carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido en las cláusulas del presente Pliego, por las Instrucciones Internas de contratación de la FCSBS y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y demás disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el presente Pliego y por las normas de Derecho privado.
2. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
3.- MODALIDAD CONTRACTUAL
1. La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto, tal y como se regula en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
2. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3. Los criterios de adjudicación serán los establecidos en el apartado 13 del cuadro de características específicas del contrato.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
A.- Normas generales
1. Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y cuya finalidad o actividad guarde relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, debiendo acreditar su solvencia y la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2. En ningún caso podrán contratar con la FCSBS las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 49 de la LCSP.
B.- Normas especiales
1. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 48 LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual al mismo lote, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada
uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y a la FCSBS y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2. Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
3. La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
Tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
5.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
A.- Lugar, plazo y forma de presentación.
1. Las proposiciones se presentarán en el Registro de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, sito en la Isla xx Xxxxxxx s/n – Pontejos (Cantabria) de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo que se señala en el cuadro de características especiales de este pliego.
2. El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación, la remisión de la oferta mediante télex, fax al número 000 000000, o telegrama en el mismo día de la fecha de imposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
3. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas.
4. Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
5. Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
B.- Contenido de las propuestas.
1. Cada licitador, sea de forma individual o formando parte de una agrupación temporal, podrá presentar oferta a un máximo de dos lotes. En caso de presentar ofertas a más de dos lotes, será excluido de todos ellos. En ningún caso un mismo licitador podrá presentar más de una proposición por cada lote, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente por el mismo lote. En el caso de empresas vinculadas, el total de las empresas del grupo no podrán presentar ofertas a más de dos lotes. A tal efecto, el licitador deberá presentar una declaración responsable de la composición de la empresa en la que se hará constar los porcentajes de participación de cada socio. La contravención de estos principios dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por ellas suscritas o presentadas.
2. Las proposiciones referentes a cada lote constarán de tres sobres cerrados (A, B y
C) especificándose en cada uno de ellos:
a) La licitación a la que se concurre: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DERIVADO DE LA LEY DE DEPENDENCIA.
b) Identificación de lote al que presenta la oferta. Si el licitador presenta oferta a dos lotes, en el sobre A se identificarán ambos lotes.
c) Subtítulo de cada sobre, con el enunciado que se especifica en los apartados siguientes.
d) Nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio social, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
e) Firma del licitador o persona que le represente.
3. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (art. 80.1 RGLCAP).
Sobre X. Xxxxxxxxx para contratar.
Subtitulado “CAPACIDAD PARA CONTRATAR”. Contendrá los siguientes documentos
1º Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga
Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad.
2º Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia financiera, técnica y profesional mediante la presentación de la documentación descrita en el apartado 11 del cuadro de características específicas de contrato.
3º Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 49 LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá, antes de la adjudicación definitiva, al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4º Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno ó de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 5/2006, 10 xx xxxxx, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX a este pliego).
5º Relación de documentos o información que el candidato califique como confidenciales, en cuyo caso la FCSBS no podrá divulgarla. En el caso de que no se indique expresamente tendrán esta condición la documentación que afecta a la propiedad intelectual y a la protección de datos, según la
legislación vigente.
6º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º Declaración responsable por la que la entidad se compromete a efectuar la Acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme a los requisitos establecidos por la normativa de la Comunidad de Cantabria.
8º Declaración responsable en la que se hace constar la composición de la empresa y los porcentajes de participación de cada socio.
9º Declaración en la que se haga constar que el licitador no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en el artículo 42.1 del Código de Comercio o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forma parte el licitador. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XX
10º Declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio objeto de la licitación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Si una licitadora presentara ofertas a dos lotes, será suficiente la presentación de un único sobre A.
Sobre "B"
Subtitulado “CRITERIOS NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE”.
Para cada una de los lotes a los que el licitador presente una oferta se presentará un sobre B indicando en el exterior el lote por el que se concursa. En su interior incluirá la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 13 del cuadro de características específicas.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el empresario, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados
Sobre "C".
Subtitulado “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE”
Para cada una de los lotes a los que el licitador presente una oferta se presentará un sobre B indicando en el exterior el lote por el que se concursa. En su interior se incluirán los siguientes documentos:
1º Oferta económica firmada por el mismo o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X xxx Xxxxxx. Las proposiciones con enmiendas o tachaduras, siempre que las mismas
impidan al órgano de contratación determinar de manera indudable la oferta del licitador, determinará que la proposición sea rechazada.
2º Documentación que acredite la titularidad o disponibilidad de la empresa, de los centros operativos ofertados en el lote de que se trate.
En el caso de que la empresa no tuviera centro o centros operativos en el momento de la licitación, deberá justificar la existencia de un precontrato o acuerdo de compraventa, alquiler o cesión sobre local, oficina o despacho, en el que se garantice la disponibilidad del mismo al producirse la adjudicación definitiva, no procediendo la adjudicación si no se cumpliera este requisito.
C.- Notas comunes y aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
1. El licitador deberá presentar la documentación acompañada por un índice con la relación nominativa y numerada de los documentos que se incluyen en cada sobre. Este índice deberá estar dentro de cada uno de los sobres.
2. Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación, la FCSBS podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial, y tuviera constancia de ello la FCSBS.
3. La FCSBS podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
4. La FCSBS podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A", “B” y "C", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la FCSBS de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
6.-- MESA DE CONTRATACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
A) La mesa de contratación de la FCSBS estará integrada por:
- La persona que ostente la Gerencia de la FCSBS, que presidirá la mesa.
- Vocales:
Dos vocales del Departamento de atención a la Dependencia de la FCSBS Un profesional técnico en representación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Un profesional técnico en representación de la Dirección General de Políticas Sociales
- Secretario: El responsable del Departamento de Administración de la FCSBS.
B) El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
1. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario constatará la relación de documentos que se incluyen.
2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo publicará en el tablón de anuncios de la FCSBS a efectos de notificación, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan ó subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
A los efectos de acreditación de la solvencia, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, una vez subsanados los documentos y en su caso, previa valoración de los criterios de selección de las empresas, el Presidente, en día y hora señalados en el anuncio publicado en el tablón de anuncios de la FCSBS, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres B y C. La valoración de los criterios del sobre B se realizará con carácter previo a la valoración de la documentación del sobre C dejando constancia documental de ella.
4. Las ofertas se clasificarán como desproporcionadas o anormales cuando el precio/hora de prestación que se propone sea inferior en más de un cinco por ciento al fijado como tipo de licitación para cada zona. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos que se emitan al respecto, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.
5. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación.
6. Para la valoración de las ofertas la mesa de Contratación solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato.
7. La mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de estar inscrita en el Registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social como prestadora de Servicios Sociales, de disponer de contrato en vigor de póliza de responsabilidad civil y profesional y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8. Una vez calificada la documentación, la mesa de contratación procederá a formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
9. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
7.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la página Web de la FCSBS y en el BOC.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
a) El contrato deberá formalizarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
b) Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la FCSBS podrá acordar la resolución del mismo. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 LCSP.
c) No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para la tramitación de emergencia.
9.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
a) La prestación del servicio lo será con sujeción a los reglamentos vigentes y, en general, al presente pliego de condiciones y a las instrucciones que diere al contratista el responsable del servicio. Cuando las instrucciones afecten a la interpretación de algún documento contractual habrán de hacerse por el órgano de contratación. En ambos casos, cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
b) La empresa contratista estará sujeta a las obligaciones que se establecen en el apartado 18 del cuadro de características específicas del servicio, así como a las de la cláusula siguiente.
c) El órgano responsable del contrato tendrá las siguientes facultades:
1. En el marco establecido en el PIA resuelto por ICASS, establecer los parámetros de calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones individualizadas objeto del servicio y modificarlos cuando fuera necesario.
2. Controlar la gestión de la entidad adjudicataria a cuyo efecto podrá supervisar el servicio y la documentación relacionada en el mismo y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3. Remitir al Servicio de Inspección de la Consejería de Empleo y Bienestar Social informes acerca de la ejecución del contrato.
4. Remitir al ICASS, cuantos datos sean solicitados por el mismo, respecto a la prestación de los servicios objeto del contrato.
5. Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
6. Informar, en el caso de expedientes sobre penalizaciones e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños y perjuicios.
7. Proponer, en su caso, la prórroga del contrato.
8. Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
9. Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
10. Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
11. Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación. En estos casos la FCSBS podrá ejecutar directamente el servicio de forma temporal, en los casos en que no lo prestara o no lo pudiera prestar el adjudicatario por circunstancias imputables o no al mismo, o encomendar temporalmente a otra empresa la prestación del servicio hasta que el adjudicatario normalice su situación en orden a la ejecución y prestación de la actividad.
12. Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
13. Dictar instrucciones en los términos recogidos en este Pliego.
14. Encomendar a terceros o realizar por si mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, estableciendo sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
15. Todas aquellas que vienen previstas en este Pliego.
En todo caso, se dará cuenta al ICASS y a la Dirección General competente en materia de inspección de Servicios Sociales de las actuaciones a que se refiere la letra
c) de esta cláusula.
d) La ejecución por parte de la empresa de una prestación o servicio no contemplado en el este contrato, sin la previa autorización del órgano de contratación, no generará obligación de pago del citado servicio o prestación para la FCSBS.
10.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
Además de las obligaciones que constan en el cuadro de características específicas, el contratista tendrá las siguientes:
a) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FCSBS derivadas de las omisiones, errores, métodos inadecuados, falta de pericia, o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si como consecuencia de ello se resuelve el contrato, el contratista deberá indemnizar a la FCSBS de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
b) Si el contratista causa daño y perjuicio a terceros, como consecuencia de la ejecución del contrato, será por su cuenta abonar la indemnización, cuando no conste orden alguna que justificara el actuar del adjudicatario.
c) Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
d) Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten necesarios para la realización del contrato, así como los gastos derivados de la publicación del anuncio en el BOC
e) El contratista facilitará a la FCSBS sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
f) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término del plazo, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la FCSBS podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, en los términos del artículo 196 de la LCSP.
11.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución, además de las causas específicas previstas en el apartado 19 del cuadro de características específicas, las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la FCSBS y el contratista.
d) La demora superior a seis meses por parte de la FCSBS en la entrega al contratista de la contraprestación.
e) El rescate del servicio por la FCSBS.
f) La imposibilidad de la prestación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la FCSBS con posterioridad al contrato.
g) Las establecidas expresamente en el contrato.
12.-
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el órgano de contratación imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia del interesado.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el responsable del contrato, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
13.- REGIMEN SANCIONADOR.
Se consideran faltas imputables a la empresa las que supongan infracción de los derechos de la persona usuaria y sus familias, tal como se establecen en las condiciones técnicas del servicio, o impliquen incumplimiento de las obligaciones y requisitos señalados en las condiciones jurídicas, económicas y en las prescripciones técnicas que rigen esta contratación.
Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES las siguientes:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
b) El trato incorrecto de las personas empleadas de la empresa con los usuarios.
c) No informar al Departamento de atención a la Dependencia de la FCSBS de las variaciones que por razones de urgencia no puedan ser autorizadas con antelación, en la forma que se establece en el Pliego de prescripciones técnicas.
d) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido.
Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES las siguientes:
a) El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
b) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario
c) La falsedad o falsificación de los servicios.
d) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
e) El no guardar el debido secreto profesional respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario o las familias utilizándolo en provecho propio.
f) Cambios sobre las tareas establecidas en el Plan de Atención Individual, la frecuencia y la intensidad sin previa autorización escrita del Departamento de atención a la Dependencia de la FCSBS.
Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES las siguientes:
a) La acumulación o reiteración de dos faltas graves cometidas en el transcurso de un año o de tres en cualquier período.
b) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
c) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas establecidas en el Plan de Atención Individual, así como las encomendadas por el Departamento de atención a la Dependencia de la FCSBS, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al contratista o a sus directivos responsables.
d) El cobro a los usuarios de cantidad alguna salvo el copago establecido por el ICASS.
e) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios del servicio.
f) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al personal de la FCSBS, del ICASS o de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, en el ejercicio de sus funciones.
En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del presente contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.
14.- SANCIONES:
La comisión de cualquier falta dará lugar a la instrucción de un expediente por el departamento competente, en el que se dará audiencia al contratista y que finalizará mediante resolución motivada del órgano de contratación
La comisión xx xxxxxx leves dará lugar al apercibimiento de la entidad contratante.
La comisión de cualquier falta grave llevará aparejados el apercibimiento de la empresa y la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
La comisión de una falta muy grave dará lugar a la resolución del contrato.
15.- OBLIGACIONES ESENCIALES.
A los efectos de poder ocasionar la resolución del contrato, se consideran incumplimientos de obligaciones esenciales, las que deriven de las ordenes efectuadas por escrito por el responsable del contrato, no adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, la ejecución de nuevas unidades del servicio o prestación distintas de las contratadas sin autorización del órgano de contratación, las recogidas en las cláusulas de este pliego, y la negativa expresa o tácita a colaborar en las inspecciones, comprobaciones o requerimientos de información.
16.- JURISDICCION COMPETENTE.-
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación efectos, cumplimiento y extinción del contrato a que se refiere el presiente pliego.
ANEXO I
OFERTA ECONÓMICA
D…………………………………………………………………………………….. con DNI
…………………… vecino de …..………………………………….. provincia de
……………………………. con domicilio a efectos de notificaciones en
….…………………………………………………………………..………….. Tfno.
………………., Fax ……………. Email ……………………………………………….
actuando en nombre propio o de la empresa a la que represente
……………………………………………………………………………………… con domicilio en la calle ,
localidad …………………………… CP..………….., con CIF,ó DNI. ó documento que lo sustituya nº …………………………. enterado del anuncio inserto en……………………………………………………………………………….., y de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Jurídicas y Económicas, y el Pliego de Condiciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Fundación, y se compromete, a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de (1):
(Lugar, fecha y firma)
1 El importe se expresará en letra y en número y estará desglosado de la siguiente forma: Precio
IVA
Importe total
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
D.………………………………………….……………………………… con DNI. nº
…………….., con domicilio en la calle …………………………………………...…
…………………………………, localidad CP
………………, (en el caso de actuar en representación) como apoderado de
…………………………………………………………………………………………….
con domicilio en la calle …………………………………………………………...…
…………, localidad …….…...…………………………………. CP con
CIF ó DNI. o documento que los sustituya nº………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 49 de la LCSP, que incapacita para contratar con la Fundación, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar la gestión del servicio de………………………………………………………………………………...
……………………………………………………………………………………………
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
DECLARACIÓN DE NO INCOMPATIBILIDAD
D. ………………………………………….……………………………… con DNI. nº
…………….., con domicilio en la calle .………………………………………...…
…………………………………, localidad CP
………………, en el caso de actuar en representación: como apoderado de
…………………………………………………………………………………………….
con domicilio en la calle …………………………………………………………...…
…………, localidad …….…...…………………………………. CP con
CIF ó DNI. o documento que los sustituya nº………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
que no forma parte de los órganos de gobierno ó de administración de la empresa a la que representa, persona alguna en las que concurran las circunstancias a las que se refieren la Ley 5/2006, 10 xx xxxxx, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/1984, de 18 de octubre de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx. , mayor de edad, con DNI
nº......................... y domicilio en ...……..................................................................
...................................................... en representación de .............................................
…..................................................., con N.I.F. y domicilio social en
..........................................................................................…………. Tel. , Fax.
………................ e-mail declara
que la empresa a la que representa
□ Sí
□ No
se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio2 y junto con otras empresas pertenecientes al mismo grupo concurren
individualmente a la adjudicación del contrato presentando cada una de ellas su proposición correspondiente.
En caso de respuesta afirmativa, se relacionan a continuación las empresas que perteneciendo al mismo grupo, presentan proposiciones individuales:
C.I.F. | Denominación social | % partici- pación | Relación de socios |
(lugar, fecha y firma)
2 Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
ANEXO V
MODELO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
D/Xx. , mayor de edad, con DNI nº......................... y domicilio en la calle ...............................................................
......................................................, localidad …………………. Y CP en
representación de , con
C.I.F. ............................. y domicilio social en ........................................................
...................................………………..……. Tel. ..…................, Fax e-mail
……………….…………………….....................................
DECLARA
Que conoce el contenido de los pliegos y se compromete a subrogar al personal que se halla en la situación que se menciona en apartado 18 del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIFÍCAS DEL CONTRATO, y cuya relación se facilita en el Anexo VI
Xxxxx, fecha y firma de la persona que tiene la representación legal
para la presentación de la oferta.