CAPÍTULO I 18 DISPOSICIONES GENERALES 18 Cláusula 1ª. - PARTES DEL CONTRATO: 18 Cláusula 2ª. - DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS 18 Cláusula 3ª. - ALCANCE: 1. 9 Cláusula 4ª.- OBJETO: 1. 9 Cláusula 5ª. - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIÓN: 19...
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE
TABLA DE CONTENIDO Pág.
CAPÍTULO I 18
DISPOSICIONES GENERALES 18
Cláusula 1ª. - PARTES DEL CONTRATO: 18
Cláusula 2ª. - DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS 18
Cláusula 3ª. - ALCANCE: 1. 9
Cláusula 4ª.- OBJETO: 1. 9
Cláusula 5ª. - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIÓN: 19
Cláusula 6ª. - SOLIDARIDAD 19
Cláusula 7ª. - MODALIDAD DEL SERVICIO: 2. 0
Cláusula 8ª. - EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO 20
CAPITULO II 20
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 20
Cláusula 9ª. - CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 20
Cláusula 10ª. - SOLICITUD 20
Cláusula 11ª. - TRÁMITE DE LA SOLICITUD: 2. 1
Cláusula 12ª. - NEGACIÓN DEL SERVICIO: 2. 1
Cláusula 13ª. - ACCESO FÍSICO AL SERVICIO 22
Cláusula 14ª. - PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES 23
CAPITULO III 23
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 2. 3
Cláusula 15ª. - DERECHOS DE LAS PARTES 23
Cláusula 16ª. - ABUSO DEL DERECHO: 25
Cláusula 17ª. - DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.: 2. 5
Cláusula 18ª. - DEBERES Y OBLIGACIONES DEL/LA SUSCRIPTOR/A O USUARIO/A 27
1
Cláusula 19ª. - CAUSALES DE LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS/AS SUSCRIPTORES/AS 29
Cláusula 20ª. - AMPARO POLICIVO 30
Cláusula 21ª. - EFECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 31
CAPÍTULO IV 31
DE LAS REDES, ACOMETIDAS, MEDIDORES E INSTALACIONES INTERNAS.31
Cláusula 22ª. - UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN O REDES LOCALES 31
Cláusula 23ª. - MANTE NIMIENTO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN O RED LOCAL: 3. 1
Cláusula 24ª. - CARGO POR CONEXIÓN: 3. 1
Cláusula 25ª. - PROPIEDAD DEL MEDIDOR, REGULADOR Y VÁLVULA XX XXXXX 31
Cláusula 26ª. - GARANTÍA PARA ACOMETIDAS, REGULADORES Y MEDIDORES 32
Cláusula 27ª. - INDIVIDUALIDAD DE LA ACOMETIDA Y EL MEDIDOR: 32
Cláusula 28ª. - UBICACIÓN DEL MEDIDOR: 3. 3
Cláusula 29ª. - CAMBIO DEL MEDIDOR, DEL SISTEMA DE MEDICIÓN Y/O DEL EQUIPO DE TELEMETRÍA 33
Cláusula 30ª. - RETIRO DEL MEDIDOR 33
Cláusula 31ª. - SELLOS, PRECINTO 34
Cláusula 32ª. - MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DE LOS MEDIDORES 34
Cláusula 33ª. - RETIRO PROVISIONAL DE LOS EQUIPOS DEMEDIDA 35
Cláusula 34ª. - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS MEDIDORES, ELEMENTOS DEL CENTRO DE MEDICIÓN Y ACOMETIDAS: 3. 5
Cláusula 35ª. - INSTALACIONES INTERNAS 35
Cláusula 36ª PUESTA EN SERVICIO 36
Cláusula 37ª. - RESPONSABILIDAD DEL/LA SUSCRIPTOR/A O USUARIO/A 36
Cláusula 38ª. - MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS 37
CLÁUSULA 39ª.- REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS: 3. 7
CAPÍTULO V 39
MEDICIÓN DEL CONSUMO 39
2
Cláusula 40ª. - PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN: 39
Cláusula 41ª. - MEDICIÓN: 39
Cláusula 42ª. - LECTURA DEL MEDIDOR: 3. 9
Cláusula 43ª. - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE CON MEDIDOR DE PREPAGO: 4. 0
Cláusula 44ª. - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE CON MEDICIÓN INDIVIDUAL : 4. 0
Cláusula 45ª. - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE CON MEDICIÓN COLECTIVA: 4. 0
Cláusula 46ª. - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE EN ZONAS DE ASENTAMIENTO SUBNORMALES 40
Cláusula 47ª. - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO PROMEDIO: 41
Cláusula 48ª. - LIQUIDACIÓN DE LOS CONSUMOS FACTURABLES 42
Cláusula 49ª. INVESTIGACIÓN DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS 42
Cláusula 50ª. - FACTURACIÓN EN CASO DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS:
........................................................................................................................................44
Cláusula 51ª. - RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO POR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS 44
Cláusula 52ª. - COBROS INOPORTUNOS: 4. 4
Cláusula 53ª. - CARGOS FACTURABLES 44
Cláusula 54ª. - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL/LA SUSCRIPTOR/A O USUARIO/A 45
Cláusula 55ª. - PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL CONSUMO NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL/DE LA SUSCRIPTOR/A O USUARIO/A 46
Cláusula 56ª. - NORMALIZACIÓN DEL SERVICIO: 51
CAPÍTULO VI 52
FACTURACIÓN 52
Cláusula 57ª. - CONTENIDO DE LAS FACTURAS 52
Cláusula 58ª. - REGLAS SOBRE LAS FACTURAS 53
Cláusula 59ª. - OPORTUNIDAD Y SITIO PARA ENTREGA DE LA FACTURA 53
Cláusula 60ª. - PERÍODO DE FACTURACIÓN 54
Cláusula 61ª. - FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS 54
3
Cláusula 62ª .- CERTIFICACIÓN DE LA LECTURA 55
Cláusula 63ª .- CARGO POR DEVOLUCIÓN DE CHEQUES 55
Cláusula 64ª. - EXIGIBILIDAD Y MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS 55
Cláusula 65ª. - INTERESES MORATORIOS: 5. 5
Cláusula 66ª. - CONSTITUCIÓN EN XXXX: 5. 6
Cláusula 67ª .- RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD POR EL PAGO DE LAS FACTURAS 56
Cláusula 68ª .- HABEAS DATA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO 56
Cláusula 68ª A - AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DATOS PERSONALES 57
CAPÍTULO VII 57
SUSPENSIÓN, CORTE, RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS 57
Cláusula 69ª .- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EVENTOS QUE NO CONSTITUYEN FALLA: 5. 7
Cláusula 70ª .- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 59
Cláusula 71ª .- CORTE DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 62
Cláusula 72ª .- CONSENTIMIENTO DE TERCEROS PARA LA SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL SERVICIO 65
Cláusula 73ª .- RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DESPUÉS DE LA SUSPENSIÓN O CORTE: 6. 5
CAPITULO VIII 66
DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS 66
Cláusula 74ª .- INMUEBLES ARRENDADOS: 6. 6
Cláusula 75ª .- DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 67
Cláusula 76ª .- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO: 69
CAPÍTULO IX 69
MECANISMOS DE DEFENSA DEL/ LA SUSCRIPTOR/A O USUARIO/A EN SEDE DE LA EMPRESA 69
Cláusula 77ª .- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS 69
Cláusula 78ª. - PRESENTACIÓN DE PETICIONES Y QUEJAS: 7. 0
Cláusula 79ª .- TRÁMITE DE LOS RECURSOS 70
4
Cláusula 80ª. - TÉRMINO PARA RESPONDER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: 70
Cláusula 81ª. - NOTIFICACIONES 71
Cláusula 82ª .- RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO 71
CAPITULO X 72
DISPOSICIONES FINALES 72
Cláusula 83ª .- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS:.72 Cláusula 84ª .- CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS 72
Cláusula 85ª .- CLÁUSULA DE DELEGACIÓN: 72
ANEXOS 74
5
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del presente cont rato de servicio público domiciliario de gas combustible, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas õ CREG-, el Ministerio de Minas y Energía õMME, las normas expedidas por e l Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación õICONTEC- y las demás disposiciones que modifiquen, deroguen o adicionen las anteriores y que sean aplicables en el ámbito del presente contrato y en especial las siguientes:
ACOMETIDA: Derivación de la red local de distribución del servicio de gas que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
ADULTERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN: Es cualquier acción por
parte del suscriptor /a o usuario /a tendiente a generar una modificación no autorizada en la red de distribución, en cualquiera de los componentes del centro de medición, como el medidor,
sellos, precintos, válvulas, regulador, etc., o en la instalación interna, y en general, cualquier modificación que altere sus condiciones de fabricación, que incida directamente en el registro del consumo del gas combustible y en el consumo facturado. A continuación, se describen a título enunciativo algunas de las modalidades:
1. ADICIÓN DE SUSTANCIAS O CUALQUIER OTRO OBJETO EN EL MEDIDOR: Es la alteración del equipo de medición, consistente en la incorporación de sustancias químicas
u orgánicas o de cualquier otro elemento extraño como alambres o imanes, que alteran los mecanismos internos del medidor, afectando la medida del consumo real.
2. ACOMETIDA NO AUTORIZADA : Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del servicio de gas natural, efectuada sin autorización de LA EMPRESA y cuyo objeto es apoderarse del gas natural y evitar total o parcialmente la medición del consumo por parte del prestador del servicio.
3. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA CARGA INSTALADA : Incremento o disminución de la carga instalada o contratada por el /la suscriptor /a o usuario /a , sin haber sido informado a LA EMPRESA.
4. SERVICIO AUTO-RECONECTADO O AUTOREINSTALADO: Es aque que se presenta en los inmuebles cuando el suscriptor, usuario o un tercero habilita el servicio posterior a la suspensión y/o corte por diferentes causales, entre ellas, no pago, cierre preventivo por seguridad o cualquier otro tipo xx xxxxx o suspensión, sin autorización de LA EMPRESA.
5. BY-PASS: Consiste en desviar el flujo de gas natural de la red externa de distribución hacia la instalación interna de un inmueble, evitando el paso del gas a través del medidor.
6. MEDIDOR NO ASIGNADO: Son medidores instalados por el /la suscriptor /a , usuario /a o un tercero, sin autorización de LA EMPRESA, para evitar la contabilización del consumo en
el medidor instalado inicialmente por LA EMPRESA o que se encuentran instalados en aquellos predios que no cuentan con el servicio de gas natural pero lo consumen de forma irregular, simulando la prestación del mismo.
7. CONEXIÓN NO AUTORIZADA: Es la derivación de la red externa de distribución de la acometida o del centro de medición, hacia la instalación interna de un inmueble, permitiéndole al /la usuario /a o suscrip tor /a de la cuenta y/o contrato relacionado con dicho inmueble, acceder al servicio de gas natural sin que medie autorización de LA EMPRESA.
6
8. DEVOLUCIÓN DE LOS DÍGITOS DEL ODÓMETRO õDEVOLUCIÓN DE LECTURA: Es la acción por la cual se manipulan los dígitos d el odómetro del medidor para disminuir el registro del consumo, afectando la lectura frente al consumo real; supone la manipulación
de sellos y tornillos del medidor.
9. INSTALACIÓN DE MEDIDORES NO HOMOLOGADOS NI CALIBRADOS : Es la instalación de un contador y/o regulador sin estar autorizado por LA EMPRESA.
10. INTERVENCIÓN DE PRECINTOS: Es la adulteración, alteración, intervención, rotura o retiro de los precintos instalados por LA EMPRESA.
11. INTERVENCIÓN DEL VISOR: Es cualquier manipulación o intervención del visor (tapa del odómetro).
12. IMPEDIMENTO PARA LA TOMA DE LECTURA : Se presenta cuan do se impide tomar la lectura del medidor, mediante acciones tales como encerramiento de este o cuando se encuentra algún tipo de elemento que impide cumplir con dicho fin.
13. MANIPULACIÓN DE REGULADORES Y PRESIÓN: Se presenta cuando se encuentra intervenido o manipulado el regulador del centro de medición, permitiendo el aumento del flujo de gas natural.
14. MANIPULACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ENGRANAJE DEL MEDIDOR: Se presenta cuando se encuentran alterados y/o manipulados, por ejemplo , mediante retiros, averías, etc., los elementos mecánicos de transmisión (engranajes) del medidor, de tal forma que
se impide su movimiento, alterando la medición real del consumo.
15. MA NIPULACIÓN Y/O FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE SEGURIDAD Y TORNILLOS: Se presenta cuando se encuentran retirados, cambiados, rotos y/o deformados los sellos y/o tornillos originales del medidor y/o las cavidades en donde se alojan.
16. MEDIDOR INVERTIDO: Se present a cuando se encuentra instalado el medidor en el sentido contrario al flujo de entrada del gas, impidiendo por ende el registro del servicio consumido.
17. PERFORACIÓN DEL DIAFRAGMA DEL MEDIDOR: Se presenta cuando se encuentra alteración del equipo de medición , consiste en la perforación de las paredes del diafragma, permitiendo que el gas pase a través de dicha perforación afectando la medida del consumo real.
18. PERFORACIÓN DE LOS DUCTOS DEL MEDIDOR: Se presenta cuando se encuentra alterado el equipo de medición y consiste en la perforación del ducto interno o tuberías de plástico o metálicas con objetos punzantes, calientes o perforantes, que permiten que el
gas natural fluya hacia la instalación interna del predio sin que el consumo sea registrado por el medido r.
19. RETIRO O RUPTURA DE PRECINTOS:Se presenta cuando se encuentran alterados los precintos instalados por la empresa, para acceder al medidor e intervenirlo.
20. USO DISTINTO AL DECLARADO: Cuando el/la suscriptor /a o usuario /a no informe a LA EMPRESA el cambi o de actividad y como consecuencia de ello se facture el valor del consumo a una tarifa inferior a la que corresponda al servicio prestado. En estos casos LA EMPRESA reliquidará el servicio teniendo como base las tarifas correspondientes al uso real. Si ha y cualquier otra situación atribuible o no el/la suscriptor /a o usuario /a que
implique un consumo de energía que no fue pagado por el/la suscriptor /a o usuario /a , derivado del registro incorrecto del sistema de medida.
AFORO INDIVIDUAL DE CARGA: Es una forma de determinación del consumo en un inmueble, teniendo en cuenta para ello el equipamiento o gasodomésticos instalados. Para los eventos
de desviaciones de consumo y hallazgos detectad os en el centro de medición, si n o se cuenta con la información de la potencia nominal de los artefactos a gas natural en el predio, el
7
consumo podrá estimarse a través de una prueba de litraje en el medidor, aplicando el factor de corrección correspondiente.
ANOMALÍA: Irregularidad técnica o alteración de los equipos de medida y regulación que impide su funcionamiento normal afectando la fidelidad de la medida, así como las irregularidades presentadas en los elementos de seguridad de los mismos, tanto internos como externos y que pue den generar gas consumido dejado de facturar. Igualmente se entenderá como anomalía cualquier modificación técnica en las instalaciones y/o equipo de medida, en donde no se advierte manipulación voluntaria del /la suscriptor /a y/o usuario /a o un tercero, co n el fin de alterar la medición del consumo.
ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana y en el cual las familias vi ven en condiciones de pobreza crítica.
AUMENTO DE CARGA : Incremento de la carga instalada o contratada por el /la suscriptor /a, usuario /a o un tercero.
CALENTADOR ESPECIAL:Es el calentador de agua de paso continuo de potencia nominal igual o superior a 4. 2KW, que funciona con combustibles gaseosos para uso residencial, instalado en zonas geográficas con alturas iguales o superiores a los dos mil (2.000) metros sobre el
nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sistema de extracción o conducc ión o su instalación se encuentre en la parte externa de las edificaciones.
CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del medidor (componente limitante del sistema) definida en unidades de caudal. (Volumen sobre unidad de tiempo).
CARGA INSTALADA: Es la suma de las capacidades nominales de los gasodomésticos o equipos que consumen gas y que se encuentran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar en la misma.
CARGO FIJO: Es el valor fijo de la tarifa regulad a por la CREG que se cobra al /la suscriptor /a o usuario /a en cada factura, y que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente y continua del servicio para el /la usuario /a , lo haya o no utilizado. Su cobro se efectúa a partir del periodo de facturación siguiente a la fecha en la que haya sido instalado el medidor.
CARGO POR CONEXIÓN: Es para los /as usuarios /as residenciales el cargo previsto en el artículo 108.2 de la Resolución CREG -057 de 1996 o la norma que lo modi fique , aclare, sustituya o derogue; y, para los /as demás usuarios /as el cargo que establezca LA EMPRESA para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el /la usuario /a .
CENTRO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo, compuesto por el (los) medidor(es), regulador(es) de presión, válvula(s) xx xxxxx general y demás accesorios utilizados para dar servicio a los /as usuarios /as. Por lo general dichos elementos se encuentran ubicados en cajillas de protección.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Es el documento emitido por un Organismo de Certificación Acreditado por autoridad competente, mediante el cual certifica que la instalación interna es apta para recibir o continuar con el servicio conforme a la norma técnica
o documento normativo específico.
CICLO DE FACTURACIÓN: Agrupación de suscriptores /as o usuarios /as que se leen en un periodo determinado de lecturas consecuti vas.
CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de disposiciones expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible, así como los /as suscriptores /as o usuarios /as de este servi cio. El Código de Distribución de Gas Combustible por redes está contenido en la Resolución CREG 067 de 1995 y en las normas que lo modifican, adicionan y complementan.
8