SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATATACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA
SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
1- DEFINICIONES
a) SEGURO A PRIMER RIESGO: La modalidad de seguro por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del interés objeto del seguro, sin que, por lo tanto, haya aplicación de la regla proporcional.
b) SEGURO A VALOR TOTAL: La modalidad de seguro que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegare a cubrirlo, el Asegurado es considerado propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.
c) SEGURO A VALOR PARCIAL: La modalidad de seguro que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el Asegurado sería considerado propio asegurador por la diferencia y como tal tendría que soportar una parte proporcional del valor parcial estipulado.
d) SUMA ASEGURADA/LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN: La cantidad fijada en cada una de las partidas reflejadas en el Pliego, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro y que corresponderá al Valor a Nuevo de todos los objetos asegurados.
e) REGLA PROPORCIONAL: Es la proporción existente entre la Suma Asegurada fijada en el Pliego y el valor efectivo de los bienes asegurados (o el importe efectivo de la prestación económica garantizada), en cualquier momento en que esté vigente el contrato de seguro, incluso en el momento anterior a la existencia del siniestro.
f) DAÑOS MATERIALES: La destrucción y/o deterioro de los bienes asegurados, en el lugar descrito en el Pliego.
g) CONTINENTE/EDIFICIO: Conjunto de las construcciones e inmuebles principales y/o accesorios y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y el resto que le sean propias). En el caso de propiedad horizontal o proindivisa queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, sin excepción.
Igualmente quedan incluidas las vallas y muros independientes del edificio.
h) CONTENIDO/MOBILIARIO, MAQUINARIA E INSTALACIONES:
▪ Personales:
Conjunto de bienes muebles, ropas, enseres de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos (excepción hecha de vehículos a motor y remolques) que se hallen dentro de los edificios o en los locales dependientes de los mismos, siempre que los bienes sean propiedad del Asegurado.
▪ Diversos o Industriales:
Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, herramientas de trabajo y efectos de empleados que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
i) Existencias: Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. Se considerarán asimismo como existencias los cultivos y ensayos de laboratorio realizados por los Departamentos y Servicios de Investigación de la Universidad.
2. DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO
Nombre o Razón Social: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA
Domicilio: C/ XXXXX XXXXXXX, 38 Localidad: MADRID Cód. Postal: 28015 C.I.F.: Q2818016D
3. DATOS DEL ASEGURADO
Nombre o Razón Social: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA
Domicilio: C/ XXXXX XXXXXXX, 38 Localidad: MADRID Cód. Postal: 28015 C.I.F.: Q2818016D
4. DATOS DE LOS RIESGOS
Los riesgos garantizados por la presente Póliza son los que se relacionan a continuación, contra las garantías y hasta los límites que asimismo se indican.
4.1. SITUACIÓN DE RIESGO: SEGUN CUADRO ADJUNTO
RIESGO | SITUACION | CONTINENTE | CONTENIDO | TOTAL |
RIESGO 1 | Edificio E.T.S.I.Informática - X/Xxxx xxx Xxxxx, 00 | 6.456.111,16 | 4.333.297,00 | 00.000.000,16 |
RIESGO 2 | Edificio E.T.S.I.Industrial. - X/Xxxx xxx Xxxxx, 00 Xxxxxx | 8.087.955,72 | 3.095.212,00 | 00.000.000,72 |
RIESGO 3 | Edificio Facultad de Humanidades - X/ Xxxxx xxx Xxx, 0 - Xxxxxx | 12.253.083,11 | 6.190.425,00 | 00.000.000,11 |
RIESGO 4 | Edificio Facultad de Ciencias - X/ Xxxxx xxx Xxx, 0 - Xxxxxx | 5.287.315,56 | 7.428.510,00 | 00.000.000,56 |
RIESGO 5 | Edificio Biblioteca Universitaria - X/ Xxxxx xxx Xxx, 0 - Xxxxxx | 10.517.219,44 | 1.392.846,00 | 00.000.000,44 |
RIESGO 6 | Aparcamiento Biblioteca Universitaria - X/ Xxxxx xxx Xxx, x/x - Xxxxxx | 1.202.024,21 | 0 | 1.202.024,21 |
RIESGO 7 | Edificio Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales - X/ Xxxxx xxx Xxx, 00 - Xxxxxx | 5.976.056,54 | 2.166.649,00 | 8.142.705,54 |
RIESGO 8 | Edificio Facultad de Psicología - X/Xxxx xxx Xxxxx, 00 Xxxxxx | 9.569.001,09 | 2.785.691,00 | 12.354.692,09 |
RIESGO 9 | Edificio Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociología - X/ Xxxxxx Xxxxx, x/x - Xxxxxx | 12.446.597,09 | 2.476.170,00 | 00.000.000,09 |
RIESGO 10 | Aparcamiento Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociología - X/ Xxxxxx Xxxxx, x/x - Xxxxxx | 1.359.690,66 | 0 | 1.359.690,66 |
RIESGO 11 | Edificio Rectorado - X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00 - Xxxxxx | 12.661.915,74 | 4.933.768,00 | 00.000.000,74 |
RIESGO 12 | Oficinas en C.P."Xxxxxx Xxxxxx" X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 00 - Xxxxxx | 0 | 805.000,00 | 805.000,00 |
RIESGO 13 | Almacén y oficinas en alquiler - X/ Xxxxxx Xxxxxx, 00 - Xxxxxx | 0 | 464.282,00 | 464.282,00 |
RIESGO 14 | Edificio para el Centro Asociado de Madrid en Las Xxxxx - X/ Xxxxxxxxxxx x/x x xxxxxxx - Xxx Xxxxx (Xxxxxx) | 5.269.722,21 | 389.997,00 | 5.659.719,21 |
RIESGO 15 | Oficinas - X/ Xxx Xxxxx, 00 - 0x - Xxxxxx | 0 | 309.521,00 | 309.521,00 |
RIESGO 16 | CEMAV - X/ Xxxx xxx Xxxxx, 00 - Xxxxxx | 1.291.463,67 | 662.000,00 | 1.953.463,67 |
RIESGO 17 | Oficinas en C.P. "Xxxxxxx Xxxxxxxxx" - X/ Xxxxxx xx Xxxx, 00 - Xxxxxx | 0,00 | 60.000,00 | 60.000,00 |
RIESGO 18 | Edificio X/ Xxxx xxx Xxxxx, 00 - Xxxxxx | 7.500.000,00 | 7.500.000,00 | |
TOTAL | 99.878.156,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,20 |
Dentro de los capitales garantizados quedan incluidas las siguientes obras de arte:
Biblioteca Universitaria
Autora: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Año: 1995
Precio adquisición: 38.524,88 € Técnica: Aluminio fundido
Título: Composición con hojas de laurel
Edificio de Las Xxxxx
Autor: Xxxx Madrid Xxxxxxxxxx Año: 2000
Precio adquisición: 42.671,86 €
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Autor: Xxxxxxxx Xxxxxx Año: 1995
Precio adquisición: 27.132,69 € Técnica: Aluminio fundido
Facultad de Psicología
Autora: Xxxxxx Xxxxxx Año: 1995
Precio adquisición: 40.538,27 € Técnica: Acero
Título: Moldura al paisaje
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociología
Autor: Xxxxx Xxxxxx Año: 1998
Precio adquisición: 30.026,56 € Técnica: Acero
Título: Suspensión
4.2. DESCRIPCIÓN DE LOS EDIFICIOS:
Todos los campus (Ciudad Universitaria, Senda xxx Xxx y Xxxxx Xxxxxxx) tienen un servicio de vigilancia con un guarda de seguridad las 24 horas del día y todos los días del año, contando asimismo los edificios con medidas de protección contra incendios.
1) E T S I Informática: Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx 0 xxxxxxx, 0.000 m2 , X/ Xxxx xxx Xxxxx, xx 00, Xxxxxx.
2) E T S I Industriales: Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx 0 xxxxxxx, 0.000 m2 , X/ Xxxx xxx Xxxxx, xx 00, Xxxxxx.
3) Facultades de Humanidades: Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx 0 xxxxxxx, 0.000 m2, con cafetería, X/ Xxxxx xxx Xxx, xx 0, Xxxxxx
4) Facultad de Ciencias: Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx 0 xxxxxxx, 0.000 m2 , con laboratorios, cuenta en el exterior del edificio con un cuarto de reactivas de 100 m2 , X/ Xxxxx xxx Xxx, xx 0, Xxxxxx.
5) Biblioteca Universitaria: Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx 0 xxxxxxx, 00.000 x0 , xxxxxx con salas de lectura, mediateca y aparcamiento (compartido con Humanidades) de 2.500 m2 , X/ Xxxxx xxx Xxx, xx 0, Xxxxxx.
6) Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales: Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx 0 xxxxxxx, 0.000 m2, y dos de aparcamiento de 4.356 m2 , aulas y cafetería, X/ Xxxxx xxx Xxx, xx 00, Xxxxxx.
7) Facultad de Psicología: Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx 0 xxxxxxx, 00.000 m2, y dos de aparcamiento de 2.190 m2 , biblioteca, laboratorio con animalario y cafetería, X/ Xxxx xxx Xxxxx, xx 00, Xxxxxx.
8) Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Sociología: Edificio de oficinas de 7 plantas, con cafetería, 11.765 m2 , X/ Xxxxxx Xxxxx, x/x, Xxxxxx.
9) Aparcamiento Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociología: de 3.750 m2 , X/ Xxxxxx Xxxxx, x/x. Xxxxxx.
10) Rectorado y anexo: Edificio de oficinas, 9.456 m2 , con aparcamiento subterráneo de 2.800 m2 , X/ Xxxxx Xxxxxxx, xx 00, Xxxxxx.
11) Edificio cedido por la UNED al Centro Asociado de Madrid en Las Xxxxx: edificio de 4 plantas, 10.000 m2 , con cafetería y biblioteca, X/ Xxxxxxxxxxx x/x x Xxxxxxx, Xxx Xxxxx (Xxxxxx).
12) Antiguo edificio del Consejo de Coordinación de Universidades: planta sótano y tres plantas, 11.757 m2 , X/ Xxxx xxx Xxxxx, xx 00. El CEMAV de la UNED está instalado en una parte de dicho edificio, el resto será objeto de reforma.
5. COBERTURA Y/O GARANTIAS:
5.1. RIESGOS CUBIERTOS
A efectos de esta cobertura se entenderá por:
- Gastos de Salvamento: Los originados por el empleo de medios para minorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la autoridad o por el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
- Definiciones - DAÑOS -
- Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
- Explosión e Implosión: La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
- Rayo: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
5.2. COBERTURAS BÁSICAS
En todas las coberturas se garantizan hasta los límites y sublímites reflejados en el apartado correspondiente del presente pliego.
Se obliga a cubrir los riesgos cuyas coberturas se especifican a continuación:
a) Incendio:
Se garantizan los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por causa fortuita.
b) Explosiones e implosiones:
Se garantiza los daños por explosiones, aun cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio y siempre que se originen dentro del edificio o recinto en que se encuentren los bienes asegurados, con las exclusiones que específicamente se citan más adelante.
Se excluye de esta cobertura:
▪ Los originados por la energía nuclear.
▪ Los producidos por la acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria con elementos rotativos y/o móviles.
▪ Los producidos en recipientes y aparatos al ser sometidos a ensayos de resistencia a la presión.
▪ La rotura de recipientes o conducciones debida a la congelación.
c) Caída xxx xxxx:
Se garantiza los daños materiales causados por la caída xxx xxxx, aunque no vaya seguido de incendio, en toda clase de bienes, muebles e inmuebles que se encuentren designados como asegurados. Con exclusión de los daños ocasionados en los aparatos, líneas y maquinaria eléctrica o electrónica, salvo pacto en contrario.
d) Extensión de Garantías:
Actos de vandalismo o malintencionados
Los daños materiales directos cometidos individual o colectivamente, por personas distintas del Tomador del Seguro o Asegurado.
Se excluyen de esta cobertura:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
- Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Los daños materiales causados directamente por la acción de los fenómenos atmosféricos enunciados, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse por su aparición o intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismo Oficiales competentes, o, en su defecto, mediante la aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por la compañía aseguradora y el Asegurado.
Se excluyen de esta cobertura:
- Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Los daños producidos a los bienes muebles depositados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
Daños por agua
Los daños materiales directos producidos por el agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua, o de depósitos o aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados o que contienen los bienes asegurados, aun cuando aquéllos se encuentren en el exterior.
Se garantizan asimismo los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Se excluyen de esta cobertura:
- Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
- Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
- Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación de los bienes asegurados.
Humo
Los daños materiales a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Se excluyen de esta cobertura:
- Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
- Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.
Choque o impacto de vehículos terrestres.
Los daños materiales producidos por choque o impacto de vehículos terrestres o de los objetos por ellos transportados, contra los bienes asegurados.
Se excluyen de esta cobertura:
Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.
Caída de astronaves o aeronaves
Daños materiales producidos por caída de aerolitos, astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
Se excluyen de esta cobertura:
- Los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas, que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
Ondas sónicas
Los daños materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
Derrame del agente extintor de las instalaciones de protección contra incendios
Los daños materiales directos producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Se excluyen de esta cobertura:
- Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios, en aquella parte en que se produjo el derrame, escape o fuga.
- Cualquier conducción utilizada para fines distintos al de la extinción.
- Cualquier conducción o instalación situada fuera xxx xxxxxxx que contiene los locales asegurados o que pertenezcan al sistema de distribución pública de agua.
5.3. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE DAÑOS POR AGUA
Por la presente cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, los daños por agua producidos por la omisión de cierre de grifos y llaves de paso. Asimismo se indemnizarán:
▪ Los gastos necesarios para la búsqueda y localización de la avería.
▪ El coste de reparación o reposición de la tubería o conducción causante de los daños, hasta el límite de 150 Euros por siniestro.
5.4. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma indicada en el presente pliego (apartado limites, sublimites y coberturas) los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, también cubiertas en esta póliza pero por el Consorcio de Compensación de Seguros.
5.5. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma indicada en el presente pliego (apartado limites, sublimites y coberturas), los daños causados a estos bienes cuando se encuentren en poder de terceros en Territorio Nacional Español, ya sea en depósito, custodia o reparación, siempre que dichos daños hayan sido producidos por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza.
5.6. DAÑOS OCASIONADOS EN LOS APARATOS ELÉCTRICOS
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma indicada en el presente pliego (apartado limites, sublimites y coberturas) los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y sus accesorios, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aún cuando no se derive incendio.
5.7. DAÑOS OCASIONADOS EN LOS APARATOS ELECTRÓNICOS
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma indicada en el presente pliego (apartado limites, sublimites y coberturas) los daños ocasionados en los aparatos electrónicos, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aún cuando no se derive incendio.
5.8. GASTOS DE EXTINCIÓN Y SALVAMENTO
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite suma indicada en el presente pliego (apartado limites, sublimites y coberturas):
▪ Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el siniestro e impedir su propagación, incluyendo los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas (entre los que se incluye la Tasa Municipal de Bomberos).
▪ Los gastos que ocasionen al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualquier otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro.
▪ Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos apartados anteriores.
5.9. GASTOS DE DESESCOMBRO
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma indicada en el presente pliego (apartado limites, sublímites y coberturas), los gastos de desescombro. En tales gastos, se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido en la garantía del seguro. El importe de estos gastos debe ser objeto de tasación por parte de los peritos designados, de acuerdo con las Condiciones de la póliza.
Quedan excluidos de esta cobertura los gastos:
▪ Extracción de material contaminante de los escombros.
▪ Extracción de materias contaminantes del suelo o del agua.
▪ Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados.
▪ Remoción o transporte de bienes o escombros a otro lugar para su almacenaje o descontaminación necesaria por estar dichos bienes o escombros contaminados, independientemente de que la remoción, el transporte o la descontaminación sean o no obligatorios en virtud de cualquier disposición legal o reglamentaria.
5.10. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, TÍTULOS, VALORES, MOLDES, MODELOS, MATRICES, PLANOS, DISEÑOS Y PATRONES
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma indicada en el presente pliego (apartado limites, sublimites y coberturas), los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, diseños y patrones, que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos serán debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
Está excluido de esta cobertura la desaparición o deterioro de datos en soportes informáticos.
5.11. BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS
Se cubren única y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
▪ Que estén en poder o bajo control de la Empresa Asegurada, ya sea en depósito o en comisión.
▪ Que es encuentren dentro xxx xxxxxxx empresarial asegurado.
▪ Que figure expresamente el valor garantizando para este concepto (bienes propiedad de terceros), de tal manera que en las citadas Condiciones, la Suma asegurada correspondiente a la partida existencias esté desglosada en: Existencias propias y Existencias de terceros; en ambas, la Suma Asegurada puede desglosarse en parte Fija y parte Eventual o Flotante.
5.12. COBERTURA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO DEFINICIÓN - DAÑOS -
a) ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en el pliego, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado y empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
b) ATRACO O EXPOLIACIÓN: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
c) XXXXX: La toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
d) INFIDELIDAD: A los efectos de esta póliza, se entiende por infidelidad la sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del Asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
RIESGOS CUBIERTOS ROBO Y EXPOLIACION
Coberturas:
▪ El Asegurador indemnizará la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y/o expoliación cometido por terceras personas, tal como estos riesgos han quedado definidos en el apartado "Objeto y Extensión del Seguro", salvo que alguno de estos riesgos esté expresamente incluido en el aparto de exclusiones del presente pliego.
▪ Asimismo están cubiertos:
▪ Los daños materiales causados a los bienes asegurados, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.
▪ Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
6. BIENES Y SUMAS ASEGURADAS
El valor total asegurado es: 164.845.829,04 euros, siendo su desglose el siguiente:
Continente | 99.878.156,20 € | |
Contenido | 37.493.368,00 € | |
Cobertura Automática para Daños | 20,00% | 27.474.304,84 € |
Total DAÑOS MATERIALES | 164.845.829,04 € | |
Total RIESGO | 164.845.829,04 € |
7. GARANTIAS CUBIERTAS Y LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN (por todos los conceptos): 10.834.445,21 Euros
En ningún caso la indemnización a satisfacer en caso de siniestro excederá de la suma asegurada en la situación de riesgo afectado.
SUBLIMITES Y COBERTURAS (que no incrementan el Límite Máximo de Indemnización):
INCENDIO/RAYO/EXPLOSION Y EXTENSION DE GARANTIA 10.834.445,21 Euros GASTOS DE EXTINCION 150.253,03 Euros
GASTOS DE DESESCOMBRO 150.253,03 Euros
BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS 300.506,05 Euros
BIENES DESPLAZADOS 300.506,05 Euros
DAÑOS ELECTRICOS EN APARATOS ELECTRICOS 300.506,05 Euros
DAÑOS ELECTRICOS EN APARATOS ELECTRONICOS 300.506,05 Euros
GASTOS DE REPOSICION DE ARCHIVOS 120.202,42 Euros
DAÑOS POR AGUA 601,01 Euros
HUELGAS LEGALES 10.834.445,21 Euros
ROBO Y EXPOLIACION 300.506,05 Euros
ROBO/EXPOLIACION DE METALICO EN CAJA FUERTE 6.010,12 Euros
TRANSPORTADORES DE FONDOS 1.502,00 Euros
DESPERFECTOS ROBO 3.005,06 Euros
DESALOJO FORZOSO LOCALES 120.202,42 Euros
Asimismo, se hace expresamente constar que serán de aplicación, las siguientes cláusulas:
▪ TOLERANCIA CUANTITATIVA DAÑOS MATERIALES
▪ CLAUSULA DE COMPENSACION DE CAPITALES
▪ CLAUSULA DE REPOSICION A NUEVO
8. FRANQUICIAS
Son de aplicación y por siniestro, las siguientes franquicias:
- EXTENSION DE GARANTIAS: | 10,00% del siniestro, con mínimo de 150,25 Euros, con máximo de 601,01 Euros |
- RESTO DE COBERTURAS DE DAÑOS: | 300,51 Euros |
9. RIESGOS EXCLUIDOS
▪ Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en Póliza, tenga o no conocimiento de los mismos el Asegurado.
▪ Los daños producidos en setos, plantas, postes, paneles, antenas, anuncios y chimeneas, salvo pacto en contrario.
▪ Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, o cuando los Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
▪ La destrucción o deterioro de los Bienes Asegurados fuera del lugar descrito en la Póliza.
▪ Los perjuicios o pérdidas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.
▪ Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de los Bienes Asegurados.
▪ Los daños o desperfectos que sufran las existencias durante su cocción o vulcanización, dentro xx xxxxxx u hornos, aunque en dichas existencias se produzca incendio durante dichas operaciones; pero sí se responderá de los daños causados a los demás Bienes Asegurados a los que se propague el incendio originado en los citados moldes u hornos. También se responderá de los daños que sufran las Existencias que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de estos.
▪ Los daños debidos o causados durante la confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden de cualquier Autoridad Civil o Militar.
▪ En relación con los riesgos descritos en los puntos primero al noveno ambos inclusive, del Apartado (Riesgos Cubiertos) de la presente cobertura, quedan asimismo excluidos:
- Los daños por hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional".
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del indicado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
- Las roturas de lunas y cristales excepto en lo que concierne a la Garantía de Ondas Sónicas, Punto septimo), del Apartado (Riesgos Cubiertos).
- Los daños que se produzcan con ocasión o/a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos.
- Los daños debidos al uso o desgaste normal de los Bienes Asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada.
- Los daños producidos con ocasión o/a consecuencia de siniestros sobre los que, aun teniendo carácter extraordinario, el Consorcio no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
- Los daños a los Bienes Asegurados debidos a cambio de temperatura, interrupción de energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire aunque sean consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.
- Los daños producidos por corrosión, polución y contaminación.
▪ Los costes, multas, sanciones o gastos incurridos o soportados por el Asegurado o impuestos al mismo por orden de cualquier Institución Gubernativa, Tribunal de Justicia o Autoridad, en relación con todo tipo o clase de incidente que afecte al medio ambiente, incluyendo escapes, polución o contaminación por cualquier causa.
Tampoco se garantizan:
▪ Los siniestros causados por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores.
▪ Los robos y expoliaciones ocurridos no estando los bienes asegurados encerrados en el lugar que debieran estarlo, de acuerdo con lo declarado por el Tomador del seguro o Asegurado.
▪ Los robos o expoliaciones cometidos en los locales asegurados cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del Seguro o Asegurado.
▪ Las lunas de las puertas y escaparates, cualquiera que sea la cobertura contratada.
▪ El hurto, la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado y las simples pérdidas o extravíos.
▪ Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan como consecuencia de siniestros amparados por la póliza.
10. CLAUSULAS
10.1. TOLERANCIA CUANTITATIVA (Cobertura Automática Daños Materiales)
Garantiza automáticamente, por situación de riesgo y hasta la cifra y/o porcentaje indicado en las mismas, el aumento que sufran los capitales asegurados, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos ya asegurados y que se refieren a:
▪ Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados, tanto los correspondientes a edificios, como a equipo.
▪ Los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza, de tipo análogo a los que ésta asegura y en idénticas situaciones geográficas.
▪ Los bienes en otras situaciones geográficas, con las mismas condiciones limitativas de cantidad, tipo y naturaleza, siempre que sean declarados dentro de un plazo de quince días después de su adquisición.
Si dichos bienes estuvieren o vinieran garantizados por otros seguros, válidos y recuperables, las garantías de la presente póliza serán consideradas complementarias de dichos seguros.
De acuerdo con lo que antecede, el Asegurado realizará los oportunos inventarios y actualización de los capitales, al vencimiento de cada anualidad, emitiéndose el correspondiente suplemento de ajuste xx xxxxxx, siendo de aplicación el tipo de prima establecido a la variación de capitales.
En consecuencia, con los aumentos de capitales, debidos a los efectos de la inflación y a la inclusión de nuevos bienes que se comuniquen al final de la anualidad, se procederá como si se hubieran producido uniformemente a lo largo de la misma, y por tanto, la prima que corresponderá cobrar por este apartado será el resultado de restar a la prima que resulte al final de la anualidad, la cobrada al principio de la misma, y esta diferencia dividirla entre dos.
En caso de que se hubiera emitido en el transcurso de la anualidad un suplemento de aumento de capital, que hubiera dado lugar al cobro de una prima de prorrata, el incremento de prima que corresponderá cobrar por este apartado será la mitad de la diferencia entre la prima que resulte al final de la anualidad y la prima anual correspondiente al último suplemento emitido.
Las garantías de esta cláusula no se aplicarán a las Existencias de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso.
Queda establecido un plazo de tres meses, a partir del vencimiento de la póliza, para proceder a la regularización que se determina en los apartados anteriores. En caso de que, respecto a algún vencimiento, no se haya procedido a la actualización de capitales la garantía de este artículo quedará sin efecto.
Asimismo, los capitales de las declaraciones realizadas por el Asegurado para las regularizaciones, se tomarán como las sumas aseguradas para la anualidad siguiente.
10.2. COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros artículos que resulten insuficientemente asegurados, excluyendo las Existencias, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de prima con sus
bonificaciones y/o sobre-primas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
Admitida la compensación en la forma indicada se procederá a la normal liquidación del siniestro.
10.3. CLAUSULA DE REPOSICIÓN A NUEVO
Se conviene la ampliación de la garantía de la póliza a la indemnización, en caso de siniestro, del coste de reposición a nuevo de los bienes asegurados que constan en los pliegos.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de esta garantía suplementaria los mobiliarios particulares, provisiones de todas clases, vehículos y/o remolques; maquinaria agrícola; cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías así como objetos inútiles o inservibles.
Si no se hubiese independizado el valor de los objetos excluidos en el párrafo anterior, el Asegurador establecerá la prima sobre el valor total a pesar de quedar dichos objetos expresamente excluidos en el párrafo anterior de la indemnización a valor de reposición a nuevo.
11. OTROS RIESGOS EXCLUÍDOS
Además de las exclusiones mencionadas con anterioridad, no se garantiza los siniestros:
▪ Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o el Asegurado.
▪ Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
- Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
- Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
- Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar en las costas, inundaciones y hundimientos.
▪ Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las Existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
▪ Los daños, perjuicios o pérdidas indirectas que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional".
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por dicho Organismo, al considerar que se trata de daños, perjuicios o pérdidas indirectas que no cumplen los requisitos fijados por la normativa vigente para tratarse de riesgos extraordinarios, la compañía aseguradora abonará al asegurado dicha indemnización, en concepto de anticipo, obligándose el asegurado a ejercitar todas las acciones legales que le correspondan frente al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de la indemnización rechazada por éste.
En el supuesto que el Asegurado obtenga la satisfacción de la reclamación frente al Consorcio, el importe íntegro de ésta será reembolsado a compañía aseguradora por el Asegurado.
En ningún caso serán cubiertos por la compañía aseguradora, los siniestros en que aún teniendo carácter extraordinario o catastrófico, el Consorcio no admita la efectividad del derecho del Asegurado al percibo de la indemnización correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.
▪ Los daños y perjuicios que, directa o indirectamente, sufran los bienes o intereses asegurados, derivados del reconocimiento incorrecto de cualquier fecha, por la utilización de sistemas o dispositivos de hardware, software, electrónicos o similares, salvo los daños producidos por incendio o explosión.
▪ Los daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, "software" y, en particular cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
No obstante, quedarán cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes, por un daño material directo que estuviese asegurado por la presente Póliza.
Asimismo, si alguno de los riesgos indicados anteriormente originasen un acontecimiento (incendio, explosión, etc.), garantizado por las condiciones de la presente Póliza, se indemnizarán exclusivamente los daños o pérdidas producidos por la acción directa del citado acontecimiento.
▪ Salvo lo relativo a la cobertura soportada directa y exclusivamente por el Consorcio de Compensación de Seguros, las partes acuerdan que este seguro no cubre los daños materiales y las pérdidas económicas, directa o indirectamente causados por, o a través de, o como consecuencia de actos de terrorismo.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. DEFINICIONES
a) ASEGURADOR: Compañía de seguros con la que se suscribe el contrato de seguro.
b) TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro.
c) ASEGURADO: Se amplía el concepto de "ASEGURADO" a sus representantes legales, personas encargadas de la dirección y vigilancia de la Universidad, sus empleados y obreros en el ejercicio de sus funciones o de su actividad por cuenta de la Universidad.
Se considerará como empleado del Asegurado a toda persona que, siendo asalariado del mismo, deba estar obligatoriamente acogida a la Seguridad Social. Se extiende dicho concepto a las personas que se encuentren desarrollando prácticas, cursillos, visitas y otras actividades similares por cuenta del Asegurado.
No considerarán "ASEGURADO" aquellas personas que no tengan con el Tomador/Asegurado relación de dependencia laboral aún cuando actúen para y por cuenta del mismo, a excepción de lo previsto en el párrafo anterior.
d) TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del Seguro y el Asegurado.
e) PÓLIZA: Documento que instrumenta el contrato de seguro en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el Asegurado y el Asegurador.
f) PRIMA: Precio del seguro.
g) INDEMNIZACIÓN: Importe que está obligado a pagar el Asegurador en caso de producirse un siniestro amparado por la póliza.
h) SUMA ASEGURADA: El límite económico o cantidad máxima fijada en las Condiciones Particulares de la póliza hasta la que la compañía aseguradora está obligada al cumplimiento de sus prestaciones y que actuará en exceso del deducible que en su caso se convenga a cargo del Asegurado. Este límite resultará efectivo para cada siniestro y para el conjunto de siniestros que ocurran en cada período de cobertura.
Dentro del límite general podrán establecerse sublímites aplicables a determinados conceptos y/o coberturas que en todo caso quedarán comprendidos bajo aquel, sin que su existencia suponga que pueda superarse el máximo que por siniestro y período se ha establecido en los presentes Pliegos.
i) SINIESTRO:
Cualquier hecho súbito, accidental, imprevisto, o en su defecto inevitable, que se produzca como consecuencia de las actividades y riesgos cubiertos en los Pliegos y del que deriven daños y perjuicios indemnizables por la misma.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de Asegurados a los que afecte. La fecha de ocurrencia será la del primero de dichos acontecimientos.
j) CONCEPTOS INDEMNIZABLES:
▪ Daños personales: Muerte, lesión o menoscabo de la salud de las personas.
▪ Daños Materiales: Destrucción o deterioro de las cosas o de los animales.
▪ Perjuicios consecutivos: Pérdida patrimonial económicamente evaluable y directamente derivada de los daños personales y/o materiales, tal y como se han definido, cubiertos por la póliza y sufridos por el reclamante de la misma.
▪ Perjuicios no consecutivos o puros: Menoscabo o perjuicio patrimonial económicamente evaluable sufrido por el reclamante que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o personales cubiertos y señalados en los Pliegos.
FRANQUICIA: Cantidad que en cada siniestro y por todo concepto de pago corre por cuenta del Tomador o del Asegurado en su caso y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones del Asegurador.
2. OBJETO DEL SEGURO
2.1. OBJETO DE LA POLIZA:
En los términos y con el alcance previstos en los presentes Pliegos, la compañía aseguradora toma a su cargo el coste de las eventuales responsabilidades civiles que legalmente pudieran derivarse para el Asegurado, como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros con ocasión de los riesgos y actividades previstas en los Pliegos.
2.2. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR:
En los términos y con el alcance previstos en los Pliegos, el asegurador, toma a su cargo el pago de las indemnizaciones que a favor de los terceros perjudicados o sus causabientes pudieran corresponder por los daños y perjuicios que por eventuales responsabilidades civiles pudieran ser legalmente imputables al Asegurado como consecuencia de sus riesgos y actividades, tal y como se especifican en los Pliegos.
Una vez acreditada la existencia de un siniestro, igualmente irán a cargo del mismo, considerándose englobados en la Suma Asegurada:
▪ Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté reflejado en el presente Pliego. En su consecuencia, la existencia de deducibles o de cualesquiera otras limitaciones o exclusiones en la cobertura, ocasionará la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en su defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes.
El asegurador también tendrá que asumir, bajo el límite establecido en los Pliegos, los gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos criminales que se le siguieran por hechos cometidos involuntariamente dentro del riesgo objeto del seguro que lleven aneja una eventual responsabilidad civil cubierta en los Pliegos, y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
▪ La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado o al causante del accidente en el curso de los procedimientos cuyos gastos vayan por cuenta de la compañía aseguradora adjudicataria. Decretada por el juzgado o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) el responsable o el Asegurado vendrán obligados a reintegrar a la compañía adjudicataria la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro.
La compañía no responderá del pago de multa o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
3. COBERTURAS Y/O GARANTIAS
3.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
En los términos y alcance indicados están incluidas las responsabilidades imputables al Asegurado por los siguientes conceptos:
a) Responsabilidad civil como promotor y/o constructor de obras:
Se considera comprendida igualmente la Responsabilidad Civil del Asegurado, en su calidad de promotor o constructor de obras nuevas de uso propio o de reforma en edificaciones e instalaciones propias ya existentes, siempre que las mismas tengan la calificación administrativa de obras menores, hasta un volumen de obra de 600.000 euros.
Esta limitación no será aplicable para las simples operaciones de mantenimiento de las propias instalaciones preexistentes.
El Asegurado se compromete a comunicar a la compañía aseguradora aquellas obras que superen el importe señalado, para su expresa inclusión, reservándose la compañía aseguradora la facultad de establecer una sobreprima.
Se establece para esta cobertura un límite por siniestro y periodo de seguro para todo concepto de pago igual al 10% del importe máximo de la Suma Asegurada, con un máximo de 600.000 euros (SEISCIENTOS MIL EUROS).
b) Responsabilidad civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor:
Se incluye la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado, como consecuencia del uso ocasional de vehículos a motor matriculados propiedad de sus empleados o alquilados por éstos, cuando son puestos a disposición del Tomador para comisiones de servicio. Esta cobertura actuará en exceso de los límites y de las coberturas del Seguro Obligatorio del Automóvil o de cualquier otro seguro válido y cobrable. De no resultar operativas las indemnizaciones con cargo a dichos seguros el límite del Seguro Obligatorio actuará como deducible a efectos de esta cobertura.
c) Responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas:
Responsabilidad civil del Asegurado por los trabajos que, por cuenta del mismo, efectúen contratistas o subcontratistas.
La cobertura de responsabilidad civil subsidiaria otorgada por este concepto para el Asegurado, conlleva el correspondiente derecho de subrogación contra el causante directo por parte de la compañía aseguradora.
d) Responsabilidad civil derivada del transporte de mercancías:
Responsabilidad civil del Asegurado por daños causados por las mercancías transportadas en vehículos de transporte terrestre tanto de su propiedad como de terceros, incluidas siempre las operaciones de carga, descarga, trasvase y almacenamiento, siempre que tales operaciones sean realizadas por el Asegurado y que guarden relación con los riesgos/actividades objeto del seguro.
e) Daños a bienes materiales de los empleados:
A los efectos de esta cobertura, tendrán la condición de terceros el personal de la plantilla del Asegurado.
Se consideran indemnizables los daños materiales sufridos por el personal de la plantilla del Asegurado, excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando:
El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1.500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos.
El objeto de la reclamación se encuentre dentro de las instalaciones del Asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado.
Quedan excluidos los daños por robo, hurto o expoliación.
f) Responsabilidad civil derivada de contaminación accidental y repentina:
En derogación de lo mencionado en las exclusiones, queda amparada en este Pliego y sujeto a las condiciones del mismo la responsabilidad Civil del asegurado por daños y perjuicios derivados de contaminación causada a terceros, exclusivamente cuando dicha contaminación se produzca de forma accidental y repentina.
A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
- CONTAMINACIÓN:
La introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
- ACCIDENTAL:
Que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma.
- REPENTINA:
Aquella contaminación que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre la existencia de dicha contaminación transcurre un período no superior a 120 horas.
3.2. COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR.
En derogación específica de reflejado en las exclusiones, se considerarán conceptos indemnizables los daños personales sufridos por cualquier persona que tenga contrato laboral, o que de acuerdo con la legislación vigente debiera tenerlo, consecuencia de un accidente laboral, salvo lo indicado en la exclusión de Enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares), aún siendo catalogadas o definidas como “accidente laboral”.
Bajo el presupuesto de que resulte indemnizable lo anteriormente indicado, quedará cubierta, dentro de los límites de indemnización establecidos, la reclamación del costo de las prestaciones sanitarias, que, de acuerdo con el artículo 127.3 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, puede ser presentada al Asegurado por las Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
4. AMBITO TERRITORIAL
Ampara las reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
5. AMBITO TEMPORAL
Daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuya hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
6. GARANTIAS CUBIERTAS Y LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO Y ANUALIDAD DE SEGURO: 1.502.530,25 €
La indemnización a satisfacer en caso de siniestro no excederá de la suma asegurada en la situación de riesgo afectado.
SUBLIMITES Y COBERTURAS ( que no incrementan el Límite Máximo de Indemnización):
RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACION (COBERTURA BASICA) 1.502.530,25 €/AÑO
RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIDENTES DE TRABAJO 1.502.530,25 €/AÑO
- SUBLIMITE PARA ESTA COBERTURA 90.151,82 €
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACION 1.502.530,25 €/AÑO
- SUBLIMITE POR CONTAMINACION ACCIDENTAL REPENTINA 1.502.530,25 €/AÑO
7. FRANQUICIAS
Son de aplicación y por siniestro, los siguientes franquicias:
150,25 €
CARÁCTER GENERAL
8. EXCLUSIONES A LA COBERTURA.
Además de las específicas de cada cobertura, quedan excluidas las responsabilidades derivadas de:
▪ Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos
▪ Daños o pérdidas directa o indirectamente ocasionados por terrorismo, guerra, invasión, actos de enemigos del exterior, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, militarización o usurpación del poder o confiscación, nacionalización, requisa o destrucción de o daño a propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
▪ Daños o gastos de retirada, limpieza o eliminación directa o indirectamente causados por infiltración, polución y/o contaminación de cualquier tipo.
▪ Daños o perjuicios producidos por mala fe del Asegurado, a menos que hayan sido ocasionados para evitar otro siniestro mayor y cubierto en los Pliegos, en el supuesto de que, sin existir mala fe, se trate de daños voluntariamente causados.
▪ Propiedad, posesión o uso por el Asegurado de:
- Vehículos a motor matriculados y elementos remolcados o incorporados a los mismos así como, vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, por hechos de la circulación, actividad sujeta al seguro obligatorio de vehículos, limitándose la cobertura a la actividad industrial de los vehículos industriales y maquinaria autopropulsada.
- Aeronaves.
- Embarcaciones.
▪ Incumplimiento doloso xx xxxxx o disposiciones administrativas de carácter general.
▪ Daños causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
▪ Pactos de responsabilidad (responsabilidades asumidas contractualmente por el Asegurado que superen su estricta responsabilidad civil en ausencia de dicho pacto).
▪ Daños causados a bienes sobre los que está trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable.
▪ Daños a bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado para su elaboración, manipulación, transporte o con cualquier otro objeto, relacionado o no con su actividad.
▪ Daños a bienes que el Asegurado tenga en su poder en virtud de un contrato de arrendamiento, depósito, comodato, almacenamiento o cualquier otro cuyo objeto específico sea la vigilancia, custodia, control o guarda de tales bienes.
▪ Daños sobrevenidos con ocasión de pruebas de funcionamiento, sobrecargas intencionales, ensayos, así como los trabajos de nueva construcción o montaje de nuevas instalaciones o reforma de las existentes, cuando el valor total presupuestado para las mismas supere la cantidad de 600.000 euros.
Esta exclusión no será aplicable para las simples operaciones de mantenimiento de las instalaciones existentes, conforme a lo previsto en el apartado de RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROMOTOR Y/O CONSTRUCTOR DE OBRAS.
▪ Responsabilidades directas de contratistas o subcontratistas a consecuencia de contratos o subcontratos de ejecución de obras o prestación de servicios.
La cobertura de responsabilidad civil subsidiaria otorgada por este concepto para el Asegurado, conlleva el correspondiente derecho de subrogación contra el causante directo por parte de la compañía aseguradora.
▪ Actividades puramente profesionales o de los profesionales al servicio del Asegurado (Responsabilidad Civil Profesional),
En ningún caso estará cubierta la responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad civil Profesional/Decenal (Ley de Ordenación de La Edificación).
▪ Daños que sufran las mercancías transportadas, daños sufridos por los vehículos o recipientes portadores de bienes, de o por cuenta del Tomador/Asegurado, excepto en las operaciones de carga/descarga, daños causados por mercancías tóxicas, nocivas o peligrosas, así calificadas por la legislación vigente y daños derivados de la circulación de vehículos, salvo lo previsto en
el apartado de RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA POR EL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR
▪ Enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares), aún siendo catalogadas o definidas como “accidente laboral”.
▪ Transporte marítimo/aéreo de mercancías (a excepción de las operaciones de carga/descarga), quedando excluidas todas las reclamaciones distintas de los daños materiales físicos directos.
▪ Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme.
▪ Daños/Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo lo establecido en el apartado de RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA POR EL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR
▪ Por los perjuicios económicos o de cualquier tipo que no sean consecuencia directa de daños personales y/o materiales garantizados por la póliza, tal y como han sido definidos.
▪ Por daños causados a los inmuebles de terceros utilizados por el Asegurado para el desarrollo de su actividad, debidos al desgaste, deterioro o uso excesivo.
▪ Daños personales causados a los empleados del Asegurado (Responsabilidad Civil Patronal).
▪ Daños causados por productos, materias o cosas y/o animales, entregados por el Asegurado a terceros, es decir, una vez el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos (Responsabilidad Civil de Productos).
▪ Trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados (Responsabilidad Civil Post-trabajos).
▪ No son objeto de cobertura las multas o penalidades aplicadas con carácter punitivo y/o ejemplar.
▪ Quedan excluidos de la presente póliza las responsabilidades derivadas del reconocimiento incorrecto de cualquier fecha por la utilización de sistemas o dispositivos de hardware, software, electrónicos o similares.
▪ Daños de cualquier tipo que el Asegurado ocasione a los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento (Responsabilidad frente a los propietarios o Responsabilidad Locativa).
▪ Daños de cualquier tipo causados a terceros por voladuras controladas, dirigidas y/o efectuadas por el Asegurado.
RIESGOS Y PRESTACIONES EXCLUIDOS.
Además de las exclusiones que se han señalado con anterioridad en cada garantía, en todo caso quedan excluidas las reclamaciones basadas en:
▪ Responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado prevista en los artículos 126 y 127, 1-2, del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 20 xx Xxxxx de 1.994.
▪ Responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo 123.1 de la Ley de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o de penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o de la citada Ley de Seguridad Social.
▪ Responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.
▪ Responsabilidad Civil derivada de la responsabilidad criminal a que hace referencia el artículo
127.3 de la Ley de Seguridad Social.
Madrid, dos xx xxxxx de 2009
EL RECTOR, P.D. Resolución 01/07/2008 (BOE 14/07/2008) EL GERENTE
Xxxxx XXXXXXXXXX XXXXXXXX