CONTRATO DE COMPRAVENTA No.016
O-AF-SAD-0027 02.00.00.00-30.02
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.016
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.350.658 expedida en Pamplona, quien obra en calidad de Director y representante legal de la UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX – XXXXX UFPSO,
con NIT. No. 800.163.130-0, cargo para el cual fue designado mediante Resolución No. 1100 del 21 de diciembre de 2012, debidamente posesionado mediante Acta del 08 de febrero de 2013, en ejercicio de las facultades previstas en el Acuerdo No. 013 del 19 xx xxxxx de 2013 autorizado para celebrar contratos y convenios, emanado del Consejo Superior de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, quién para los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.505.937 expedida en Cúcuta, actuando en calidad de representante legal de ICOMMERCE S.A.S. Con NIT 830.081.246-2, con domicilio en la ciudad de Bogotá en la xxxxxxx 00 X Xx. 00 - 00 xxxxxxx 000, y quien se denominará EL CONTRATISTA de la otra parte, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Compraventa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: OBJETO.- COMPRAVENTA de Aulas Digitales Interactivas, con destino a la Sala de Audiencias, Centros de Cómputo, División de Investigación y Extensión DIE, de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, de acuerdo a las especificaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el valor total del presente Contrato de Compraventa será de CIENTO VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL PESOS ($122.902.000)
M/CTE IVA incluido, de conformidad con los siguientes valores y cantidades:
ITEM | DETALLE | CANT | VR UNIT | VR TOTAL |
1 | AULA DIGITAL INTERACTIVA conformada por Brazo electrónico principio de funcionamiento por infrarrojos, posición de procesamiento de imágenes de seguimiento área activa máxima 105”, incluye Pizarra de escritura en acero porcelanizado con marco en aluminio. Totalmente libre de imperfecciones superficie de bajo resplandor, permite la proyección sobre ella. 1,20 x 2,40m resistente al oxido y la corrosión, al fuego, choques de temperatura, a la alcalinidad, la salinidad, solventes orgánicos, a fuerzas de tensión perpendicular. Incluye Licencias de Software Educativo de contenidos Incluye: Video Proyector Marca: Epson PowerLite X24+. INALAMBRICO XGA (1024 X 768)/3.500 Lumens, Contraste 10.000:1, HDMI, Duracion de la lampara 6000 Horas Eco y 5000 Normal.Garantia de 2 años en proyector 3 meses en lampara. Computador Todo En Uno, procesador: core i3, memoria: 2 GB 1600 1D, disco duro: 500GB, DVD±RW, Win8 Pro 64, 6-Cell 47Wh, 1/1/0. El precio incluye instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, adicionalmente daremos 8 horas de capacitación. | 13 | 8.150.000 | 105.950.000 |
SUBTOTAL | 105.950.000 | |||
IVA | 16.952.000 | |||
TOTAL | 122.902.000 |
TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado por la Universidad al contratista el cien por ciento (100%) del valor total del contrato como parte del precio, una vez se reciba a satisfacción por el almacenista de la Universidad y revisión por
parte del Jefe de la División de Sistemas de los elementos objeto del presente contrato de compraventa. CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El contratista tendrá un plazo para ejecutar el contrato de sesenta (60) días calendario, contados a partir del perfeccionamiento del mismo. QUINTA: VIGILANCIA Y CONTROL: La vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato la ejercerá el jefe xx Xxxxxxx y el Jefe de la División de Sistemas el Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXXXX, quienes se encargarán de: a) Informar a la subdirección Administrativa de la UFPSO oportunamente sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales en las que incurra el contratista; b) Recibir y expedir el correspondiente recibido a satisfacción sobre los elementos objeto de compraventa, de acuerdo a las cantidades, características y especificaciones estipuladas en la cláusula segunda de este contrato;
c) suscribir conjuntamente con el contratista el acta de entrega de los elementos objeto de compraventa, y remitirla a la Subdirección Administrativa de la UFPSO para que haga parte del expediente del contrato. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El Contratista además de las obligaciones contempladas en el Acuerdo No. 078 de septiembre 05 de 1997, tendrá a su cargo las siguientes: a) La entrega de los bienes descritos, objeto de este contrato dentro del plazo señalado, haciendo la respectiva instalación de los mismos. b) Indemnizar los perjuicios que se causen por xxxx en la entrega, pudiendo la Universidad perseverar en el cumplimiento del contrato cuando ello fuere posible o desistir de él. c) Sanear los vicios de evicción o vicios redhibitorios que llegaren a presentarse en los bienes vendidos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1893 ss del Código Civil. d) A suscribir la garantía consistente en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.- En virtud del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Verificar que el objeto del contrato se cumpla dentro de los términos y condiciones pactadas. 2) Pagar en la forma establecida en la cláusula Segunda las facturas presentadas por el CONTRATISTA. 3) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con las condiciones de contratación. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones Pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. 5) Las demás que se deriven de la Constitución y la ley. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El contratista afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con su firma que no se halla incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Nacional y la Ley. (Artículo 10 y 11 del acuerdo No. 078 de 1997). Si llegare a sobrevenir alguna de ellas el Contratista deberá informarlo al contratante y para tal efecto, cederá el contrato, previa autorización escrita del Contratante. NOVENA: SUJECION A LAS APROPIACIONES: - El valor del presente Contrato de Compraventa se imputará a los rubros: 2.3.4.1.03 Adquisición de Equipos (Tecnología) – 5100 División de Sistemas, 6210 Sala de Audiencias y 5060 División Investigación y Extensión DIE por valor de CIENTO VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($122.902.000) M/CTE IVA incluido, correspondiente al presupuesto de la vigencia del año 2014. DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx o de incumplimiento por parte del contratista de alguna(s) de la(s) obligación(es) a su cargo derivadas de este contrato, LA UNIVERSIDAD, podrá hacer efectiva a su favor una sanción pecuniaria por el valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomado directamente del saldo que se le deba al contratista, pero si ello no es posible, se cobrará el valor de la Garantía de Cumplimiento constituida, si finalmente ello no es posible se cobrará por la jurisdicción coactiva (Artículo 17 del Acuerdo No.078 de 1997). DECIMA PRIMERA: GARANTIAS: El Contratista se compromete a constituir dentro de los quince (15) días siguientes a la
firma del presente contrato, a favor de la Universidad y en una compañía de Seguros legalmente constituida en el país, las siguientes pólizas: A) De cumplimiento por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, la cual permanecerá vigente por la duración del contrato y seis meses (06) más, a partir de la fecha del Acta de entrega de los computadores, a entera satisfacción del Contratante (Artículo 18 del Acuerdo No.078 de 1997). B) De calidad de los bienes por una cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, la cual permanecerá vigente por el término de duración del contrato y un (1) año más. DECIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA, no podrá ceder los derechos en virtud de este contrato, sin la autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. DECIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACION.- El presente contrato se podrá dar por terminado en los siguientes casos: a) por mutuo acuerdo entre las partes, b) por fuerza mayor o caso fortuito. LA UNIVERSIDAD se obliga para con EL CONTRATISTA a respetar todos los términos de este Contrato sin tener en cuenta los cambios que puedan ocurrir en las directivas de la entidad contratante, durante la vigencia del mismo. DECIMA CUARTA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Toda
controversia o diferencia relativa a éste contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación se someterá a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales establecidas en la Ley. DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para ejecutar el contrato y resolver las controversias que puedan surgir del mismo se tomará como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxx. DECIMA SEXTA: INDEMNIDAD.- ICOMMERCE S.A.S, mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por ICOMMERCE S.A.S, de Conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 931 de 2009, que modificó el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR U OTRAS CONTIGENCIAS.- Si por
caso fortuito o fuerza mayor, para el cumplimiento del(los) servicio(s), EL CONTRATISTA estuviese en imposibilidad de prestar sus servicios a la UNIVERSIDAD mediante acta suscrita por las partes se suspenderá la ejecución del presente contrato al igual que el cómputo del plazo mientras dicha situación subsista. DÉCIMA OCTAVA: MULTAS.- La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx podrá imponer multas al contratista por xxxx o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo establecido en el Articulo 16 del Acuerdo 078 de 1997. DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato
del mes de enero de 2014.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Director y Representante Legal Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx
de Compraventa se perfecciona con la firma de las partes, previa verificación del certificado de disponibilidad y registró presupuestal. Para constancia, se firma este documento por los que en él intervienen en la ciudad xx Xxxxx, a los veintidós (22) días
XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente ICOMMERCE S.A.S
Ocaña
Revisado Asesor Jurídico Externo
Xxxxx X.