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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: APROBAR, el Anexo 17 de esta resolución que adopta el Libro XXVII del Reglamento de Aviación Civil de Panamá, el cual quedará, así:
LIBRO XXVII BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: La República de Panamá, en cumplimiento al compromiso contraído como Estado contratante del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de 1944 y de las disposiciones contenidas en el Anexo 12 y las Leyes N°21 y 22 del 29 de enero de 2003, a través de esta Norma, adopta las Normas y Métodos recomendados sobre Búsqueda y Salvamento (SAR).
Artículo 2: La Unidad de Apoyo de Búsqueda y Salvamento será la encargada de divulgar las obligaciones que emanan de la normativa existente sobre esta materia, para lo cual cuenta con programas y procedimientos adecuados a los imprevistos que puedan ocurrir en un momento determinado y debe mantener una coordinación directa con los usuarios o colaboradores del servicio SAR.
CAPÍTULO II
Definiciones, Acrónimos y Abreviaturas
Artículo 3: El Título I del Libro I contiene las definiciones, Acrónimos y Abreviaturas aplicables a este Libro, además, están las siguientes:
Amaraje Forzoso
Descenso forzoso de una aeronave en el agua.
Aeronave de Búsqueda y Salvamento. Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.
Brigada de Búsqueda y/o Salvamento
Recurso móvil compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento.
Búsqueda
Operación coordinada normalmente por un Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento, en la que se utilizan el personal y las instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.
Unidad de Búsqueda y Salvamento o Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
Dependencia encargada de promover la adecuada organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de ese carácter dentro de la República de Panamá, encargada de proporcionar a los Sub- Centros Coordinadores de Salvamento correspondientes, información de alerta de origen satelital, relacionada con eventuales accidentes aéreos, terrestres o marítimos en que exista de por medio el uso de una baliza de emergencia dentro de la jurisdicción asignada por la organización internacional Cospas-Sarsat.
Centro Coordinador de Salvamento Conjunto (JRCC). Centro Coordinador de Salvamento encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáutico como marítimo.
Instalación de Búsqueda y Salvamento. Todo recurso móvil, comprendidas las Brigadas de Búsqueda y Salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento.
Puesto de Alerta
Dependencia destinada a recibir información del público en general con respecto a las aeronaves en emergencia y a remitir información al correspondiente Centro Coordinador de Salvamento.
Región de Búsqueda y Salvamento
Área de dimensiones definidas asociadas a un Centro Coordinador de Salvamento, dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.
Salvamento
Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro.
Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (Servicio SAR)
Desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento, asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.
Subcentro de Salvamento
Dependencia subordinada a un Centro Coordinador de Salvamento, establecida para complementar la función de éste según determinadas disposiciones de las autoridades competentes.
(OACI/A.12/C.1)
CAPÍTULO III APLICABILIDAD
Artículo 4: Este Libro aplicará a todas las aeronaves de Estado, comerciales y privadas que operen dentro del territorio nacional y en aquellas en que la República de Panamá tenga jurisdicción por convenios internacionales o acuerdos regionales.
Las regulaciones, disposiciones e instrucciones contenidas en este documento provienen del Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, y las Leyes Nº21 y N°22 del 29 de enero de 2003, que regulan la búsqueda de aeronaves y salvamento, sus ocupantes, que se hallen en peligro o extraviadas dentro de territorios jurisdiccionales.
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN
Sección Primera Establecimiento y responsabilidades
de las dependencias del SAR
Artículo 5: La AAC prestará Servicios de Búsqueda y Salvamento a las aeronaves y personas en peligro dentro de la Región de Información de Vuelo (FIR) y en el
territorio continental. Estos servicios se prestarán durante las 24 horas los 365 días del año.
(OACI/A.12/C.2/2.1.1)
Artículo 6: Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en las regiones de alta mar dentro de la FIR Panamá, se realizarán en base a acuerdos y/o convenios internacionales regionales de navegación aérea cumpliendo con lo establecido al Anexo 12. La AAC, creará en los lugares que estime conveniente, centros y sub- centros de búsqueda y salvamento con el propósito de contribuir a mejor la eficacia de los servicios de búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.2/0.0.0.0)
Artículo 7: La AAC es la Autoridad responsable y encargada de administrar y coordinar los recursos disponibles organizados, facilidades de comunicación y una fuerza de trabajo capacitada.
(OACI/A.12/C.2/0.0.0.0)
Artículo 8: Los servicios de búsqueda y salvamento podrán establecer procesos para mejorar los servicios de provisión, incluyendo los aspectos de planeamiento, entrenamiento y distribución cooperativa nacional e internacional.
(OACI/A.12/C.2/0.0.0.0)
Artículo 9: Cuando la AAC ayude a cualquier aeronave en peligro y a los sobrevivientes de accidentes de aviación, lo hará prescindiendo de la nacionalidad de las aeronaves o de los sobrevivientes.
(OACI/A.12/C.2/2.1.2)
Artículo 10: La AAC tiene la responsabilidad de proveer los servicios de búsqueda y salvamento usando unidades de búsqueda y salvamento y otras facilidades para asistir a cualquier aeronave o sus ocupantes que están o aparecen en estado de emergencia.
(OACI/A.12/C.2/2.1.3)
Artículo 11: Cuando los centros de coordinación de búsqueda marítima y aeronáutica independientes presten servicio en la misma área, la AAC podrá asegurar la coordinación inmediata entre los centros.
(OACI/A.12/C.2/2.1.4)
Sección Segunda
Establecimiento de las Regiones de Búsqueda y Salvamento
Artículo 12: Las regiones de búsqueda y salvamento dentro de las que se prestan estos servicios, de acuerdo al Plan Nacional Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento, coinciden con la región de información de vuelo de Panamá. La AAC evitará la existencia de partes comunes con otros Estados dentro de la FIR Panamá y las regiones vecinas serán contiguas.
(OACI/A.12/C.2/2.2.1)
Artículo 13: Las regiones de búsqueda y salvamento están establecidas para asegurar la provisión de una adecuada infraestructura de comunicación, rutas eficientes de alerta de desastres y coordinación operacional apropiada para sostener eficazmente los servicios de búsqueda y salvamento. Los Estados vecinos pueden cooperar para establecer servicios de búsqueda y salvamento dentro una sola región de SAR.
(OACI/A.12/C.2/2.2.1/Nota 1)
Artículo 14: La delimitación de regiones de búsqueda y salvamento está determinada sobre las bases de consideraciones técnicas y operacionales y no está relacionada a la delimitación de fronteras entre Panamá y los Estados vecinos.
(OACI/A.12/C.2/2.2.1/Nota 2)
Sección Tercera
Establecimiento y Designación de Dependencias de los Servicios de Búsqueda y Salvamento
Artículo 15: La AAC, ha establecido la Unidad de Búsqueda y Salvamento de acuerdo a su estructura organizacional y a su Plan Nacional Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento como el Centro Coordinador de Salvamento. Así como también establecerá sub-centros de salvamento según disposiciones especiales cuando se presente una situación de Detresfa y siempre que ello contribuya a mejorar la eficiencia de los servicios SAR. En las zonas donde no exista telecomunicaciones, las estaciones y dependencias del Gobierno se utilizarán para que las personas que observen una aeronave en peligro puedan notificar a la Unidad de Búsqueda y Salvamento.
(OACI/A.12/C.2/2.3)
Artículo 16: La Unidad de Búsqueda y Salvamento y de acuerdo a las circunstancias o como sea apropiado, estará integrada veinticuatro (24) horas al día, con personal entrenado y actualizado en el uso del lenguaje utilizado por comunicación de radiotelefonía.
(OACI/A.12/C.2/2.3.3)
Artículo 17: El personal de La Unidad de Búsqueda y Salvamento (RCC) involucrado en dirigir la comunicación de radiotelefonía estará al día en el uso del idioma inglés.
(OACI/A.12/C.2/2.3.4)
Sección Cuarta
Comunicaciones de las dependencias de búsqueda y salvamento Artículo 18: El RCC dispondrá de medios de comunicación inmediata con:
(1) La dependencia de Servicios de Tránsito Aéreo correspondiente.
(2) Sub-centros de salvamento asociados.
(3) Las estaciones apropiadas, que faciliten marcaciones y posiciones en la región.
(4) Una estación de radio costera que pueda alertar a las embarcaciones que se encuentran en la región y comunicarse con ellas; además se contará con todos los medios de comunicación posibles, datos digitales, teléfonos, radios, celulares, facsímiles, buscadores electrónicos (Beeper), entre otros.
(5) Los establecimientos de las Unidades de búsqueda y salvamento en la región.
(6) Todos los centros de coordinación de salvamento marítimo en la región y centros de coordinación de salvamento aeronáutico, marítimo o conexión en regiones adyacentes.
(7) Oficina meteorológica designada u oficina de vigilancia meteorológica.
(8) Unidades de búsqueda y salvamento.
(9) Puestos de alerta.
(10) Centro de Control de Misiones COSPAS-SARSAT sirviendo a la región de búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.2/2.4.1)
Artículo 19: Cada sub-centro de salvamento que se establezca dispondrá de medios de comunicación rápida y segura con:
(1) Sub-centros de salvamento adyacentes.
(2) Oficina Meteorológica u Oficina de Vigilancia Meteorológica.
(3) Unidades de búsqueda y salvamento.
(4) Puestos de alerta.
(OACI/A12/C.2/2.4.2)
Sección Quinta Designación de Brigadas de salvamento
Artículo 20: La AAC designará en su Plan Nacional Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento, Brigadas de Salvamento a elementos de los servicios públicos o privados que se encuentren debidamente situados y equipados para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en cada región y también, aquellos elementos que aunque no sean apropiados para funcionar como brigadas de salvamento, puedan, no obstante, participar en las operaciones de búsqueda y salvamento y se definirán las funciones relativas de estos elementos y de los respectivos centros coordinadores de salvamento.
(OACI/A.12/C.2/2.5.1)(OACI/A.12/C.2/2.5.2)
Sección Sexta
Equipo de las Brigadas de Salvamento
Artículo 21: A las Brigadas de Salvamento se le proveerá de los medios, herramientas, equipos apropiados para localizar el lugar del accidente y brindar la ayuda necesaria y adecuada.
(OACI/A.12/C.2/2.6.1)
Artículo 22: Toda aeronave de búsqueda y salvamento estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica xx xxxxxxx y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse.
(OACI/A.12/C.2/2.6.3)
Artículo 23: Toda aeronave de búsqueda y salvamento estará equipada con un dispositivo para transmitir frecuencias de desastres.
(OACI/A.12/C.2/2.6.4)
Artículo 24: Toda aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas, estará equipada de modo que pueda comunicarse con navíos. (Muchas embarcaciones pueden comunicarse con aeronaves en frecuencia 2182 kHz y 4125 kHz. Sin embargo, estas frecuencias y en particular la 121.5 MHz, pueden no ser habitualmente monitoreadas por embarcaciones).
(OACI/A.12/C.2/2.6.5)
Artículo 25: Toda aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas, llevará un ejemplar del Código Internacional de Señales, a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con las embarcaciones.
(OACI/A.12/C.2/2.6.6)
Artículo 26: Excepto en los casos en que se sepa que no va ser necesario proporcionar suministros a los sobrevivientes desde el aire, por lo menos una de las aeronaves que participan en una operación de búsqueda y salvamento debe transportar equipo lanzable de supervivencia.
(OACI/A.12/C.2/2.6.7)
Artículo 27: La AAC establecerá en los aeródromos apropiados, equipos de supervivencia convenientemente empaquetados para ser lanzados desde aeronaves.
(OACI/A.12/C.2/2.6.8)
CAPÍTULO V COOPERACIÓN
Sección Primera Cooperación entre Estados
Artículo 28: La AAC coordinará sus organizaciones de búsqueda y salvamento con las de los Estados vecinos.
(OACI/A.12/C.2/3.1.1)
Artículo 29: Con sujeción a las condiciones que prescriben otras autoridades nacionales, la AAC permitirá la entrada inmediata en su territorio de brigadas de búsqueda y salvamento de otros Estados para la búsqueda del lugar donde se hubiere producido un accidente de aviación y para el salvamento de los supervivientes de dicho accidente.
(OACI/A.12/C.2/3.1.3)
Artículos 30: De ser necesaria una operación conjunta con otro Estado vecino, la AAC realizará las coordinaciones necesarias para que otro Estado colabore con la misión en el caso que sea necesario.
(OACI/A.12/C.3/0.0.0.0)
Artículo 31: Cuando la AAC desee que sus brigadas de búsqueda y salvamento entren en el territorio de otro Estado contratante para realizar operaciones de búsqueda y salvamento, lo solicitará, dando todos los detalles de la misión planeada y de la necesidad de realizarla, al centro coordinador de salvamento del Estado interesado o a cualquier otra autoridad que designe ese Estado.
(OACI/A.12/C.3/3.1.4)
Artículo 32: Las Autoridades de los Estados contratantes:
(1) Acusarán inmediatamente recibo de la solicitud mencionada.
(2) Indicarán lo antes posible, en qué condiciones, de imponerse alguna, podrá emprenderse la misión planeada.
(OACI/A.12/C.3/0.0.0.0)
Artículo 33: La AAC establecerá acuerdos con los Estados vecinos para reforzar la cooperación y coordinación en materia de búsqueda y salvamento estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas de búsqueda y salvamento de la AAC en el territorio de los demás. Estos acuerdos deberían también prever que se facilitará la entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades.
(OACI/A.12/C.3/3.1.5)
Artículo 34: La AAC autorizará al RCC:
a. Para que solicite de otros centros coordinadores de salvamento la ayuda que sea necesaria, incluso aeronaves, barcos, personas o equipo.
b. Para que conceda todo permiso necesario para la entrada de dichas aeronaves, barcos, personas y equipo en su territorio.
c. Para que convenga las medidas necesarias con las respectivas autoridades aduaneras, de inmigración y de otra clase con objeto de facilitar dicha entrada.
(OACI/A.12/C.3/3.1.6)
Artículo 35: La AAC deberá autorizar al RCC a prestar ayuda, cuando se les solicite, a otros centros coordinadores de salvamento, incluso ayuda en forma de aeronaves, barco, personas o equipo.
(OACI/A.12/C.3/3.1.7)
Artículo 36: La AAC deberá participar y organizar la realización de ejercicios conjuntos de instrucción en los que intervengan sus brigadas de búsqueda y salvamento, con las de otos Estados y los explotadores, a fin de fomentar la eficiencia de la búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.3/3.1.8)
Artículo 37: La AAC deberá disponer lo necesario para la realización de visitas periódicas del personal de la Unidad de Búsqueda y Salvamento a los centros de los Estados vecinos, para establecer contacto entre ellos.
(OACI/A.12/C.3/3.1.9)
Sección Segunda Cooperación con Otros Servicios
Artículo 38: La AAC dispondrá lo necesario para que todas las aeronaves, barcos y servicios e instalaciones locales que no formen parte de la organización de búsqueda y salvamento, cooperen ampliamente con estos y faciliten toda la ayuda posible a los supervivientes de los accidentes de aviación.
(OACI/A.12/C.3/3.2.1)
Artículo 39: La AAC procurará la cooperación más estrecha posible con y el Servicio Marítimo Nacional a fin de proporcionar los servicios de búsqueda y salvamento más eficaces y eficientes posibles.
(OACI/A.12/C.3/3.2.2)
Artículo 40: A fin de ayudar a la investigación de accidentes, las brigadas de salvamento deberían ir acompañadas y apoyarán, cuando sea posible, al personal de la Unidad de Prevención e Investigación de Accidentes de Aviación y con los que tienen a su cargo la atención de las víctimas del accidente.
(OACI/A.12/C.3/3.2.3/ 3.2.4)
Artículo 41: El RCC será el punto de contacto para la recepción de los datos xx xxxxxxx Cospas – Sarsat.
(OACI/A.12/C.3/3.2.5)
Sección Tercera Difusión de Información
Artículo 42: La AAC publicará y difundirá toda información necesaria para la entrada en su territorio de las brigadas de búsqueda y salvamento de otros Estados, o bien incluirá esta información en los arreglos relativos a servicios de búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.3/3.3.1)
Artículo 43: Cuando la información de esa índole pueda favorecer la prestación de servicios de búsqueda y salvamento, la AAC deberá facilitar, por conducto de los centros coordinadores de salvamento o por otros medios, información relativa a su plan de operaciones de búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.3/3.3.2)
Artículo 44: El apoyo que presten al SAR los organismos como la Policía Nacional y otros del gobierno u organizaciones privadas, deberá ser materializado con medios que cuenten con capacidad operativa inmediata, ser dirigido por su propio personal y coordinado en todas sus operaciones por La Unidad de Búsqueda y Salvamento.
Artículo 45: El Servicio SAR podrá facilitar, conforme a su disponibilidad, equipamiento especial o de apoyo logístico para labores de búsqueda y salvamento a aquellos medios aéreos que han sido comprometidos previamente para conformar brigadas aéreas de búsqueda o salvamento.
Artículo 46: Todo movimiento de aeronaves, equipamiento marítimo, terrestre o de personal para la operación de búsqueda y salvamento aéreo que se efectúen en el espacio aéreo de la respectiva región de búsqueda y salvamento, deberá estar controlada por la Unidad de Búsqueda y Salvamento, el que a su vez coordinará tal actividad con los Servicios de Tránsito Aéreo de la AAC.
Artículo 47: Al término de la investigación del accidente dispuesta por la AAC, La Unidad de Búsqueda y Salvamento se encargará que los restos que queden de un accidente de aviación, sean retirados o destruidos o señalados en las cartas o por NOTAM, a fin de evitar confusiones y falsas alertas posteriores.
Artículo 48: La AAC adoptará las medidas y hará las coordinaciones necesarias para el establecimiento de las condiciones de entrada al territorio nacional de las brigadas de salvamento de un Estado vecino y viceversa.
Artículo 49: Cuando la comunicación con la aeronave o nave en peligro o accidentada no pueda realizarse por no tener radiocomunicación en ambos sentidos y se está en contacto visual con ella, se emplearán las señales de búsqueda y salvamento recomendadas por OACI, que se indican en el Apéndice C de este Libro.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS
Sección Primera Información Preparatoria
Artículo 50: La Unidad de Búsqueda y Salvamento dispondrá en todo momento, rápida y fácilmente, de información al día sobre los siguientes puntos, con respecto a su región de búsqueda y salvamento:
a. Brigadas de búsqueda y salvamento, sub-centros de salvamento y puestos de alerta.
b. Dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo
c. Medios de comunicación que puedan utilizarse en las operaciones de búsqueda y salvamento
d. Direcciones y números de teléfono de todos los explotadores o de sus representantes designados, que lleven a cabo operaciones en la región.
e. Todo servicio público y privado, incluido auxilios médicos y medios de transporte, que puedan ser útiles en la búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.4/4.1.1)
Artículo 51: La Unidad de Búsqueda y Salvamento dispondrá rápida y fácilmente de cualquier otra información de interés para la búsqueda y salvamento, incluso la información relativa a:
a. La ubicación, señales distintivas, horas de servicio y frecuencias de todas las radio estaciones que puedan ser útiles en la búsqueda y salvamento.
b. La ubicación y horas de servicio de las estaciones que mantengan escucha de radio y las frecuencias escuchadas.
c. Lugares en los que se almacena el equipo lanzable de emergencia y de supervivencia.
d. Objetos que podrían ser confundidos con restos de aeronaves no localizados o no denunciados, especialmente cuando se vean desde el aire.
(OACI/A.12/C.4/4.1.2)
Artículo 52: La Unidad de Búsqueda y Salvamento cuya región de búsqueda y salvamento incluya áreas marítimas, deberá tener rápido acceso a la información relativa a la posición, rumbo y velocidad de los barcos que se encuentren dentro de dichas áreas y que puedan prestar ayuda a las aeronaves en peligro, e información sobre la forma de ponerse en contacto con los mismos.
Nota: Esta información puede mantenerse en las otras dependencias de los organismos concurrentes del Plan Nacional Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento, a fin de tener acceso a la misma rápida y fácilmente.
(OACI/A.12/C.4/4.1.3)
Artículo 53: La AAC deberá, de forma individual o en cooperación con otros Estados, ya sea establecer sistemas de notificación xx xxxxxx en cooperación con las autoridades marítimas o hacer arreglos para disponer de enlaces de
comunicaciones con el sistema “Amver” u otros sistemas regionales de notificación xx xxxxxx a fin de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar.
(OACI/A.12/C.4/4.1.4)
Nota: “Amver” es un sistema cooperativo internacional de notificación xx xxxxxx con cobertura mundial al que puedan interrogar todos los centros coordinadores de salvamento. Varios Estados contratantes también operan sistemas regionales de notificación xx xxxxxx.
(OACI/A.12/C.4/4.1.4 Nota)
Sección Segunda Planes de Operación
Artículo 54: La Unidad de Búsqueda y Salvamento mantendrá actualizado un plan de operaciones detallado para la realización de estas operaciones de búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.4/4.2.1)
Artículo 55: Los planes de operaciones de búsqueda y salvamento deberán elaborarse conjuntamente con los representantes de los explotadores y otros servicios públicos o privados que puedan ayudar a proporcionar servicios de búsqueda y salvamento o beneficiarse de los mismos, teniendo en cuenta que el número de supervivientes podría ser considerable.
(OACI/A.12/C.4/4.2.2)
Artículo 56: Los planes de operaciones especificarán, en la medida de lo posible, las medidas adoptadas para el mantenimiento y el abastecimiento de combustible de las aeronaves, embarcaciones y vehículos utilizados en las operaciones de búsqueda y salvamento, con inclusión de los facilitados por otros Estados.
(OACI/A.12/C.4/4.2.3)
Artículo 57: Los planes de operaciones de búsqueda y salvamento contienen detalles relativos a las decisiones que habrán de tomar las personas que participen en la búsqueda y salvamento, con inclusión de:
(1) La forma en que deben efectuarse las operaciones de búsqueda y salvamento en la región de que se trate.
(2) La utilización de los sistemas e instalaciones de comunicaciones disponibles.
(3) Las medidas que habrán de tomarse conjuntamente con otros centros coordinadores de salvamento.
(4) El procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los barcos en el mar.
(5) Los deberes y prerrogativas de las personas asignadas a las operaciones de búsqueda y salvamento.
(6) La posible redistribución del equipo que pueda ser necesaria a causa de las condiciones meteorológicas o de otra naturaleza.
(7) Los métodos para obtener información esencial concerniente a las operaciones de búsqueda y salvamento, tales como informes y pronósticos meteorológicos, NOTAM apropiados, etc.
(8) Los métodos para obtener de otros centros coordinadores de salvamento la asistencia que pueda necesitarse, con inclusión de aeronaves, barcos, personas o equipo.
(9) Los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso, a encontrarse con las embarcaciones.
(10)Los métodos para ayudar a las aeronaves de búsqueda y salvamento y otras aeronaves a avanzar hacia la aeronave en peligro.
(11)Las medidas cooperativas tomadas conjuntamente con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y otras autoridades
interesadas para prestar asistencia a una aeronave que se sepa o sospeche es objeto de interferencia ilícita.
(OACI/A.12/C.4/4.2.4)
Artículo 58: Los planes de operaciones de búsqueda y salvamento deberán integrarse en los planes de emergencia de aeropuertos a fin de proporcionar servicios de salvamento en las inmediaciones de los aeródromos, incluidos los aeródromos costeros y las zonas marítimas.
(OACI/A.12/C.4/4.2.5)
Sección Tercera
Brigadas de Búsqueda y Salvamento Artículo 59: Toda brigada de búsqueda y salvamento deberá:
(1) Tener conocimiento de todas las partes de los planes de operaciones establecidos en el Artículo 54 que sean necesarios para llevar a cabo eficazmente sus obligaciones.
(2) Mantener informado al centro coordinador de salvamento acerca de su estado de preparación.
(OACI/A.12/C.4/4.3.1)
Artículo 60: La Unidad de Búsqueda y Salvamento coordinará a fin de que los organismos concurrentes tengan:
(1) Preparado el número requerido de instalaciones de búsqueda y salvamento.
(2) Disponer de provisiones adecuadas de raciones, medicamentos, dispositivos para señales y demás equipo de supervivencia y salvamento.
(OACI/A.12/C.4/4.3.2)
Sección Cuarta Formación Profesional y Ejercicio
Artículo 61: A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia de la búsqueda y salvamento, la AAC tendrá un programa de capacitación como lo detalla El Plan Nacional Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento y contendrá lo necesario para la instrucción periódica de su personal de búsqueda y salvamento y para la realización de ejercicios adecuados de búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.4/4.4)
Sección Quinta Restos de las Aeronaves
Artículo 62: La Unidad de Prevención e Investigación de Accidentes de Aviación se encargará como está establecido en el Libro XXVI de que los restos que queden de un accidente de aviación que haya tenido lugar dentro de la República de Panamá o, en el caso de accidentes ocurridos en alta mar o en zonas de soberanía indeterminada, dentro de las regiones de búsqueda y salvamento de su jurisdicción, sean retirados, destruidos o señalados en las cartas al terminarse la investigación del accidente, si su presencia y pudiera constituir un peligro o crear confusión a las operaciones de búsqueda y salvamento ulteriores.
(OACI/A.12/C.4/4.5)
CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES, EMERGENCIAS Y PROCEDIMIENTOS.
Sección Primera Información Relativa a las Emergencias
Artículo 63: Las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo de la Autoridad Aeronáutica Civil, toda Autoridad o cualquier elemento de la organización de Búsqueda y Salvamento que tenga razones para creer que una aeronave se halla
en una emergencia, proporcionará inmediatamente información que disponga al RCC.
(OACI/A.12/C.5/5.1.1)
Artículo 64: Inmediatamente después de recibir la información relativa a la aeronave en emergencia, los centros coordinadores de salvamento evaluarán dicha información y considerarán el alcance de las operaciones necesarias.
(OACI/A.12/C.5/5.1.2)
Artículo 65: Cuando la información relativa a la aeronave en emergencia no proceda de las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo, el RCC determinará a qué fase de emergencia corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase.
(OACI/A.12/C.5/5.1.3)
Sección Segunda
Coordinación con el Centro Coordinador de Salvamento en caso de Emergencia
Artículo 66: El Centro Coordinador de Salvamento coordinará las operaciones de búsqueda y/o salvamento, informará respecto de cada circunstancia de la emergencia o acontecimiento, a los Subcentros Coordinadores de Salvamento que actúan o cooperan en el seguimiento de los eventos y su análisis. Esto es igualmente válido para otras dependencias que participan y que tengan conocimiento de alguna información relativa al suceso, para que le notifiquen al RCC que está a cargo de las operaciones.
Sección Tercera
Procedimientos para el Centro de Tránsito Aéreo y Para la Unidad de Búsqueda y Salvamento
Artículo 67: Fase de Incertidumbre. Al producirse esta Fase, el RCC prestará su máxima cooperación a las dependencias de los servicios de Tránsito Aéreo y demás organismos y servicios adecuados, a fin de que los informes que lleguen sean rápidamente evaluados.
(OACI/A.12/C.5/5.2.1)
Artículo 68: Fase de Alerta. Al producirse una fase de alerta, el RCC alertará inmediatamente a las brigadas de búsqueda y salvamento y dará comienzo a las actividades necesarias.
(OACI/A.12/C.5/5.2.2)
Artículo 69: Fase de Peligro. Al producirse una fase de peligro, el centro coordinador de salvamento:
(1) Dispondrá inmediatamente de las brigadas de búsqueda y salvamento, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente.
(2) Averiguará la posición de la aeronave, calculará el grado de incertidumbre de esa posición y, de acuerdo con esta información y las circunstancias, determinará la extensión del área de búsqueda.
(3) Notificará al explotador, siempre que sea posible y lo tendrá al corriente de los sucesos.
(4) Notificará a otros centros coordinadores de salvamento cuya ayuda probablemente se requerirá o que puedan estar interesados en la operación.
(5) Notificará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo, cuando la información sobre la emergencia no haya sido comunicada por aquella.
(6) Pedirá prontamente a las aeronaves, barcos, estaciones costeras y otros servicios no incluidos específicamente en el plan de operaciones correspondiente y que puedan prestar asistencia, que:
a. Se mantengan a la escucha de las transmisiones de la aeronave en peligro, del equipo de radio de supervivencia o de un ELT.
Nota: las frecuencias mencionadas en las especificaciones del Libro XXXIII, Parte II, para los ELT son 121,5 MHz y 406 MHz
b. Ayuden en todo lo posible a la aeronave en peligro.
c. Informen de cualquier acontecimiento al centro coordinador de salvamento.
(7) Con la información de que disponga, elaborará un plan de acción detallado para llevar a cabo la operación de búsqueda y salvamento necesaria y comunicará dicho plan a las autoridades que se encuentran directamente a cargo de la realización de dicha operación.
(8) Modificará según sea necesario, de acuerdo con la condición de las circunstancias, el plan de acción detallado
(9) Notificará al Estado de matrícula de la aeronave.
Se seguirá el orden en que se describen esas medidas, a menos que las circunstancias requieran obrar de otro modo.
(OACI/A.12/C.5/5.2.3)
Artículo 70: La notificación que hagan los Servicios de Tránsito Aéreo a la Unidad de Búsqueda y Salvamento, contendrá la información siguiente, conforme se disponga de ella en el orden indicado:
(1) INCERFA, ALERFA o DETRESFA, según corresponda a la fase de emergencia
(2) Servicio y persona que llama.
(3) Clase de emergencia.
(4) Información apropiada contenida en el plan de vuelo.
(5) Dependencia que estableció la última comunicación, hora y frecuencia utilizada.
(6) Último mensaje de posición y cómo se determinó éste.
(7) Colores y marcas distintivas de la aeronave.
(8) Toda medida tomada por la dependencia que hace la notificación.
(9) Demás observaciones pertinentes.
Artículo 71: La parte de la información especificada en el numeral (5) del artículo 70, que no se disponga en el momento de hacer la notificación a la unidad de Búsqueda y Salvamento, deberá recabarse por una dependencia del Centro de Tránsito Aéreo antes de declararse la fase de peligro si hay motivos suficientes para creer que se producirá dicha fase.
Sección Cuarta
Iniciación de las actividades de búsqueda y salvamento con respecto a una aeronave cuya posición se desconozca.
Artículo 72: En el caso de que se declare una fase de emergencia con respecto a una aeronave cuya posición se desconozca y que pueda estar en una de dos o más regiones de búsqueda y salvamento, será aplicable lo siguiente:
(1) Cuando se notifique a un centro coordinador de salvamento que existe una fase de emergencia y éste no sepa si otros han tomado las medidas apropiadas, asumirá la responsabilidad de iniciar las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 66 y de consultar con los centros coordinadores de salvamento vecinos con el objeto de designar un centro de salvamento que asuma inmediatamente después la responsabilidad.
(2) A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los centros coordinadores de salvamento interesados, el centro coordinador de salvamento que haya de coordinar las actividades de búsqueda y salvamento será el centro encargado de :
a. La región en la que la aeronave notificó por última vez su posición.
b. La región a la cual se dirigía la aeronave, si la última posición notificada estaba en la línea que separa dos regiones de búsqueda y salvamento.
c. La región del punto de destino de la aeronave, si ésta no estuviese equipada para comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la obligación de mantener comunicación por radio.
d. La región en que se encuentra el lugar del siniestro según el sistema Cospas – Sarsat.
(3) Después de declararse la fase de peligro, el centro coordinador de salvamento que haya asumido la responsabilidad de coordinación general informará a todos los centros coordinadores de salvamento que participen en la operación, de todas las circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes. Igualmente, todos los centros coordinadores de salvamento que tengan conocimiento de alguna información relativa a la emergencia, la notificarán al centro coordinador de salvamento que haya asumido la responsabilidad general.
(OACI/A.12/C.5/5.2.4)
Sección Quinta
Transmisión de información a las aeronaves para las cuales se haya declarado una fase de emergencia.
Artículo 73: Siempre que sea aplicable, el centro coordinador de salvamento responsable de las actividades de búsqueda y salvamento transmitirá a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva a la región de información de vuelo en que opera la aeronave, la información sobre las actividades de búsqueda y salvamento iniciadas, con objeto de que tal información pueda transmitirse a la aeronave.
(OACI/A.12/C.5/5.2.5)
Sección Sexta
Procedimientos cuando la Responsabilidad de las Operaciones Corresponde a Panamá y Otros Estados Contratantes
Artículo 74: Cuando la dirección de las operaciones en la totalidad de la región de búsqueda y salvamento sea responsabilidad de Panamá y de otros Estados contratantes, cada uno de esos Estados involucrados deberá proceder de acuerdo con el plan de operaciones pertinente cuando así lo solicite el centro coordinador de salvamento de la región.
(OACI/A.12/C.5/5.3)
Sección Séptima
Procedimientos para cuando se dirigen las Operaciones desde el Lugar del Suceso
Artículo 75: Las autoridades que están inmediatamente a cargo de la dirección de las operaciones o de cualquiera de ellas:
(1) Xxxxx instrucciones a las brigadas bajo su dirección e informarán al RCC acerca de estas instrucciones.
(2) Tendrán al corriente de los acontecimientos al RCC.
(OACI/A.12/C.5/5.4)
Sección Octava
Procedimientos para la Terminación y Suspensión de las Operaciones por Parte de los Centros Coordinadores de Salvamento
Artículo 76: Las operaciones de búsqueda y salvamento continuarán, de ser posible, hasta que se haya llevado a todos los supervivientes a un lugar seguro o hasta que ya no exista esperanza razonable alguna de rescatar a los supervivientes.
(OACI/A.12/C.5/5.5.1)
Artículo 77: El RCC será responsable de determinar cuándo se suspenden las operaciones de búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.5/5.5.2)
Nota – La AAC podrá solicitar información a otras autoridades estatales competentes durante el proceso de tomar una decisión respecto a concluir las operaciones SAR.
(OACI/A.12/C.5/5.5.2 Nota)
Artículo 78: Cuando una operación de búsqueda y salvamento haya tenido éxito o cuando un centro coordinador de salvamento considere que ya no existe una emergencia o recibe información en ese sentido, se cancelará la fase de emergencia, se concluirá la operación de búsqueda y salvamento y se informará inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado.
(OACI/A.12/C.5/5.5.3)
Artículo 79: Si una operación de búsqueda y salvamento se vuelve irrealizable y el centro coordinador de salvamento concluye que aún podría haber supervivientes, el centro suspenderá temporalmente las actividades en el lugar del siniestro hasta que cambie la situación e informará inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado. La información pertinente que se obtenga posteriormente deberá ser evaluada y se reanudarán las operaciones de búsqueda y salvamento si se justifica y es viable.
(OACI/A.12/C.5/5.5.4)
Sección Novena
Procedimientos que deben seguirse en el lugar de un accidente
Artículo 80: Cuando múltiples instalaciones y servicios participan en las operaciones de búsqueda y salvamento en el lugar del siniestro, el centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento designará a una o más brigadas al lugar del siniestro para que coordinen todas las actividades a fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones aéreas y marítimas, teniendo en cuenta las capacidades de las instalaciones y servicios en cuestión y los requisitos operacionales.
(OACI/A.12/C.5/5.6.1)
Artículo 81: Cuando un Piloto al Mando observe que otra aeronave o una embarcación se hallan en situación de peligro, deberá a menos que no pueda hacerlo o que por las circunstancias del caso lo considere ilógico o innecesario:
(1) No perder de vista la aeronave o embarcación en peligro hasta el momento en que su presencia ya no sea necesaria.
(2) Determinar la posición de la embarcación en desastre.
(3) Dar aviso al centro coordinador de salvamento o a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo, de toda la información que pueda obtener respecto a los siguientes datos:
a. Tipo de embarcación o aeronave en peligro, su identificación y condición.
b. Su posición expresada en coordenadas geográficas o reticulares o en distancia y rumbo verdadero desde un punto de referencia bien designado o desde una radioayuda para la navegación.
c. Hora en que se ha verificado la observación, expresada en horas y minutos de tiempo universal coordinado (UTC).
d. Número de personas observadas.
e. Si se ha visto a los ocupantes abandonar la aeronave o embarcación en peligro.
f. Condiciones meteorológicas en el lugar del siniestro.
g. Condición física aparente de los sobrevivientes.
h. La mejor ruta de acceso terrestre aparente para el sitio del siniestro.
(4) Proceder de acuerdo con las instrucciones del centro coordinador de salvamento o la dependencia de los servicios de tránsito aéreo.
(OACI/A.12/C.5/5.6.2)
Artículo 82: Si la primera aeronave que llegue al lugar del accidente no es una aeronave de búsqueda y salvamento, se hará cargo de las actividades que hayan de llevar a cabo en el lugar todas las demás aeronaves que acudan con posterioridad, hasta que la primera aeronave de búsqueda y salvamento llegue al lugar del accidente. Si, mientras tanto, dicha aeronave no puede establecer comunicación con el correspondiente centro coordinador de salvamento o dependencia de los servicios de tránsito aéreo, transferirá, de común acuerdo, la dirección de las operaciones a una aeronave que pueda establecer y mantener tales comunicaciones, hasta que llegue la primera aeronave de búsqueda y salvamento.
(OACI/A.12/C.5/0.0.0.0)
Artículo 83: Cuando sea necesario que una aeronave trasmita información a los supervivientes o a las brigadas de salvamento de superficie y no se disponga de comunicación en ambos sentidos, lanzará siempre que sea posible, un equipo de comunicaciones que permita establecer contacto directo o transmitirá la información lanzando un mensaje impreso.
(OACI/A.12/C.5/5.6.3)
Artículo 84: Cuando se haya hecho una señal terrestre, la aeronave indicará si ha comprendido o no la señal usando los métodos descritos en el artículo 83 o, si ello no fuera posible, haciendo la señal visual.
(OACI/A.12/C.5/5.6.4)
Artículo 85: Cuando una aeronave deba dirigir una embarcación hacia el lugar donde se halle una aeronave o embarcación en peligro, lo efectuará transmitiendo instrucciones precisas con cualquiera de los medios de que disponga. Si no puede establecerse comunicación por radio, la aeronave deberá hacer la señal visual apropiada.
(OACI/A.12/C.5/5.6.5)
Sección Décima Procedimientos que Deben Seguir los Pilotos
Al Mando que Capten una Transmisión xx Xxxxxxx
Artículo 86: Cuando un Piloto al Mando de una aeronave capte una transmisión xx xxxxxxx, de ser posible, el Piloto deberá:
(1) Acusar recibo de la transmisión xx xxxxxxx.
(2) Anotar la posición de la aeronave o embarcación en peligro, si aquella se ha dado.
(3) Tomar una marcación sobre la transmisión.
(4) Informar a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo, o al correspondiente centro coordinador de salvamento de la llamada de la aeronave o embarcación en peligro, dándole toda la información disponible.
(5) A criterio xxx Xxxxxx, mientras espera instrucciones, dirigirse hacia la posición dada en la transmisión.
(OACI/A.12/C.5/5.7)
Sección Undécima Señales de búsqueda y salvamento.
Artículo 87: Las señales visuales aire a superficie y superficie a aire que figuran en el Apéndice C de este Libro se utilizarán con el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas.
(OACI/A.12/C.5/5.8.1)
Artículo 88: Al observar cualquiera de las señales indicadas en el Apéndice C, las aeronaves obrarán de conformidad con la interpretación que de la señal se da en tal Apéndice C.
(OACI/A.12/C.5/5.8.2)
Sección Duodécima Registros
Artículo 89: El RCC deberá llevar un registro en que se dé cuenta de la eficiencia de las operaciones realizadas por la organización de búsqueda y salvamento de su región.
(OACI/A.12/C.5/5.9.1)
Artículo 90: El RCC preparará informes sobre las operaciones de búsqueda y salvamento efectuadas en Panamá. Estos dictámenes deberán comprender toda observación pertinente con respecto a los procedimientos usados y acerca del equipo de emergencia y supervivencia e incluir sugerencias respecto al mejoramiento de dichos procedimientos y equipo. Los dictámenes que probablemente sean de interés para otros Estados, deberán enviarse a la OACI para fines informativos y para su divulgación en la forma oportuna.
(OACI/A.12/C.5/5.9.2)
CAPÍTULO VIII
CONCLUIR O SUSPENDER LAS OPERACIONES DE BÚSQUEDA
Artículo 91: La terminación o suspensión de las operaciones de búsqueda será dispuesto por el Jefe de La Unidad de Búsqueda y Salvamento con la aprobación del Director General de la AAC, quien deberá comunicar esta decisión a los organismos concurrentes del Plan Nacional Aeronáutico SAR que haya sido alertado o hecho intervenir con motivo de esta operación.
Artículo 92: La determinación de suspender la búsqueda se adoptará en los siguientes casos:
(1) Cuando los ocupantes de una aeronave accidentada, en peligro o con problemas, han sido salvados o trasladados a lugares seguros o de
primeros auxilios apropiados y la aeronave en lo posible no puede causar o recibir otros daños.
(2) Al considerar que continuar la búsqueda o salvamento es inútil, conforme a los antecedentes que elaboren en la Unidad de Búsqueda y Salvamento, o cuando las circunstancias que rodean a la búsqueda puedan producir nuevas catástrofes por malas condiciones meteorológicas, riesgo de operación u otras calificadas.
Artículo 93: Para los efectos de la suspensión de las operaciones, se considerarán seis (6) días de búsqueda sin resultados y sin indicios que permitan abrigar esperanza alguna de encontrar la aeronave o sus ocupantes. Este plazo se puede prolongar por cuatro (4) días más, cuando la búsqueda inicial ha tenido problemas o surjan indicios que permitan encontrar la aeronave y sus ocupantes.
Artículo 94: El Jefe de la Unidad de Búsqueda y Salvamento podrá disponer la prolongación o reinicio de la búsqueda, si los antecedentes que reposan en su poder permiten abrigar esperanzas fundadas de encontrar a los ocupantes de la aeronave, con vida.
En este caso, dispondrá el reinicio de las operaciones suspendidas de búsqueda y salvamento o de una determinada operación.
Artículo 95: Las operaciones de búsqueda o salvamento no relacionadas con aeronaves en la cual participe la Unidad de Búsqueda y Salvamento se asimilarán a aquellas indicadas para los accidentes aéreos.
APÉNDICE "A" LÍMITES DE LA REGIÓN
Área de responsabilidad del SAR dentro de la cual se brinda el servicio de búsqueda y salvamento. La Región del RCC Panamá está limitada:
NORTE por el FIR/CTA KINGSTON comenzando en el punto 15º 00’N – 82º 15’ w al punto 15º00’N – 77º 25’W.
ESTE por el FIR BARRANQUILLA de los puntos 08º 35’ N – 77º 25’W, 07º 15’N – 77º 55’ W, 06º 44’N – 78º 47’ w, 06º 16’n -78º 47’ w, 06º 16’ N – 79º 03’ W, 04º 30’ N – 80º 00’W.
SUR por FIR BOGOTÁ hasta el punto 04° 32' N - 82° 55' W.
OESTE el FIR AMÉRICA CENTRAL de los puntos 07° 30' N - 82° 55' W, 12° 54' N
- 82° 49' W al punto inicial 15° 00' N - 82° 15' W.
APENDICE "B" FRECUENCIAS XX XXXXXXX AERONÁUTICO
Y DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Las Normas y Métodos relativos a las radiofrecuencias para las comunicaciones xx xxxxxxx, tienen en cuenta procedimientos que han sido adoptados por la OACI (Anexo 10), en base a lo establecido por la U.I.T (Unión Internacional de Telecomunicaciones).
A.- FRECUENCIA XX XXXXXXX
Una aeronave en peligro, que aún se halle en vuelo, debe emplear la frecuencia que normalmente usa en ese momento para las comunicaciones con las estaciones aeronáuticas. Sin embargo, después que una aeronave haya aterrizado de emergencia o caído en algún lugar o haya efectuado un amaraje forzoso, deberá usar la frecuencia de 121.5 MHz, utilizando emisiones moduladas en amplitud (A3E).
B.- FRECUENCIA PARA EL EQUIPO DE RADIO DE SUPERVIVENCIA.
El equipo de radio de supervivencia que se lleva a bordo de las aeronaves, operará en 121.5 MHz, utilizando emisiones moduladas en amplitud (A3E).
C.- FRECUENCIA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO.
1.- Cuando sea necesario utilizar altas frecuencias para búsqueda y salvamento, para fines de coordinación en el lugar del accidente, se usarán las frecuencias de 3023.5 y 5680 KHz y 123.1 MHz modulados en amplitud.
2.- Cuando sea necesario utilizar altas frecuencias para la comunicación entre aeronaves de búsqueda y salvamento y barcos mercantes que intervengan en una operación de búsqueda y salvamento, se usará de preferencia 2182 KHz modulados en amplitud.
3.- Cuando se necesiten frecuencias específicas para comunicaciones entre centros coordinadores de búsqueda y aeronaves dedicadas a operaciones de búsqueda y salvamento, se usarán las frecuencias: 3023.5 KHz; 5680 KHz; 8364 KHz; 13286 KHz y 123.1 MHz modulados en amplitud.
4.- Cuando las aeronaves comerciales tomen parte en las operaciones de búsqueda y salvamento, se comunicarán normalmente en los canales de rutas apropiadas con el centro de información de vuelo vinculado al Centro de Coordinación de Búsqueda que corresponde a la región.
D.- FRECUENCIAS PARA LOS TRANSMISORES LOCALIZADORES DE EMERGENCIA PARA LOCALIZACIÓN DE AERONAVES (ELT) A FIN DE FACILITAR LA BÚSQUEDA Y SALVAMENTO.
Los Transmisores Localizadores de Emergencia (ELT) para localización de aeronaves a fin de facilitar la búsqueda y salvamento, llevadas a bordo, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación aeronáutica, operarán en 121.5 MHz en los vuelos dentro de la región de búsqueda y salvamento que cubre Panamá. Las aeronaves que porten también equipos que operen en frecuencias 243 MHz y 406 MHz, los señalarán en Plan de Vuelo. Estos últimos (406 MHz) por integrar a sistema a nivel mundial deberán ser equipos aprobados por el sistema internacional Cospas/Sarsat y ser registrado su código por la Autoridad Aeronáutica o Marítima correspondiente.
Las frecuencias 121.5 y 243 MHz serán moduladas en amplitud y la frecuencia
406 Mhz será modulada en fase conforme lo especifique la reglamentación pertinente.
E.- OTRAS FUNCIONES.
1.- La frecuencia de 2182 KHz, modulada en la amplitud es la frecuencia internacional xx xxxxxxx en radiotelefonía que utilizarán para tal fin las estaciones xx xxxxx, de aeronaves o de embarcaciones y dispositivos de salvamento, cuando piden auxilio a los servicios marítimos.
2.- La frecuencia de 500 KHz, modulada en amplitud es la frecuencia internacional xx xxxxxxx de radiotelegrafía que utilizarán para tal fin las estaciones xx xxxxx, de aeronaves y de embarcaciones o dispositivos de salvamento, cuando piden auxilio a los servicios marítimos.
F.- ESCUCHA OBLIGATORIA EN FRECUENCIA DE EMERGENCIA.
1.- Todas las aeronaves en vuelo y servicio de apoyo, que cuenten con equipos VHF/UHF operando durante sus actividades, deberán sintonizar la frecuencia de
121.5 y/o 243 MHz durante tres (3) minutos antes y tres (3) minutos después de la media hora, como regla general. Si no lo puede hacer en el período señalado, sintonizarán las frecuencias indicadas en otro momento, pero siempre una vez cada hora.
2.- Si durante su escucha percibe alguna emisión radial en los 121.5 MHz, procederá a notificar de inmediato a la dependencia de tránsito aéreo con que esté en contacto o con la más próxima. Si sus condiciones de vuelo y equipamiento lo permiten, tratará de ubicar la posición de la señal de emergencia, utilizando los procedimientos de búsqueda aérea de transmisores ELT.
3.- Durante una Alerta, el Centro Coordinador de Salvamento respectivo o una aeronave de búsqueda, puede solicitar a cualquier aeronave en vuelo que realice una escucha en 121.5 MHz.
APÉNDICE "C"
SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Las señales de búsqueda y salvamento, se utilizarán con el significado que a continuación se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados, y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas. Al observar cualquiera de las señales indicadas, las aeronaves obrarán de conformidad con la interpretación que de la señal se da en este Apéndice.
A.- CÓDIGO DE SEÑALES VISUALES EN TIERRA Y AIRE
Nº | MENSAJE | SÍMBOLO CÓDIGO |
1 | NECESITAMOS AYUDA | V |
2 | NECESITAMOS AYUDA MÉDICA | X |
3 | NO o NEGATIVO | N |
4 | SI o AFIRMATIVO | Y |
5 | ESTAMOS AVANZANDO EN ESTA DIRECCIÓN |
2.- Códigos de Señales Visuales de Tierra a Aire utilizables por las Brigadas de Salvamento.
Nº | MENSAJE | SÍMBOLO CÓDIGO |
1 | OPERACIÓN TERMINADA | LLL |
2 | HEMOS HALLADO A TODOS LOS OCUPANTES | LL |
3 | HEMOS HALLADO SÓLO A ALGUNOS OCUPANTES | ++ |
4 | NO PODREMOS CONTINUAR. REGRESAMOS A LA BASE | XX |
5 | NOS HEMOS DIVIDIDO EN DOS GRUPOS CADA UNO SE DIRIGE EN EL SENTIDO INDICADO | |
6 | SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN QUE LA AERONAVE ESTÁ EN ESTA DIRECCIÓN |
|
7 | NO HEMOS HALLADO NADA. CONTINUAREMOS LA BÚSQUEDA | N N |
3.- Los símbolos tendrán 2.5 metros (8 pies) de longitud por lo menos y se procurará que sean lo más llamativos posibles, pudiendo hacerse con cualquier material como tira de tela, pedazos xx xxxxxx, piedras u otro elemento similar, marcando los símbolos sobre el terreno lo más notorio posible.
B.- SEÑALES DIRIGIDAS A EMBARCACIONES
1.- Las siguientes maniobras ejecutadas en sucesión por una aeronave, significa que ésta desea dirigir una embarcación con la cual no se tiene comunicación radial, hacia una aeronave o embarcación en peligro.
a) Describir un círculo alrededor de la embarcación por lo menos una vez.
b) Volar a baja altura cruzando el rumbo de la embarcación delante de la proa y alabeando las alas; o abriendo y cerrando el acelerador; o cambiando el paso de la hélice (Debido al alto nivel de ruido a bordo de las embarcaciones, las señales en base a cambios de ruido del motor del avión señaladas anteriormente, son menos eficaces que las señales visuales moviendo las alas, por lo cual las dos últimas se consideran como medios alternativos de llamar la atención).
c) Seguir la dirección que quiera indicarse a la embarcación. La repetición de estas maniobras tendrá el mismo significado.
2.- Las siguientes maniobras ejecutadas por una aeronave, significan que ya no se necesita la ayuda de la embarcación a la cual se dirige la señal:
a) Volar a baja altura, cruzando la estela de la embarcación cerca de la popa, alabeando las alas (como forma alternativa a esto, pero menos eficaz, se puede hacer por señales en base a ruidos similares a los indicados en B1b).
3.- Las embarcaciones pueden responder de la siguiente forma a las señales que se indican en punto 1).
a) Para acusar recibo de las señales:
Izar el "Gallardete de Código" (rayas xxxxx y blancas verticales). Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letra "N", en Código Xxxxx (- .). Cambiar xx xxxxx para seguir a la aeronave.
C.- SEÑALES DE AIRE A TIERRA
1.- Las señales siguientes hechas por una aeronave en vuelo, significan:
a) Que se han comprendido las señales desde tierra:
- Durante las horas de luz diurna:
Alabeo de alas de la aeronave.
- Durante las horas de oscuridad:
Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no se dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación.
b) La ausencia de las señales antes descritas indicará a la tripulación o sobrevivientes que no se ha comprendido la señal de tierra.
(OACI/A.12/Apéndice)