CLÁUSULAS CONTRACTUALES («ENCARGADOS A SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO»)
CLÁUSULAS CONTRACTUALES («ENCARGADOS A SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO»)
A efectos del artículo 26, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y 33 y
70.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter General (LOPD) y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), respectivamente, para la transferencia de datos personales a los subencargados del tratamiento establecidos en terceros países que no garanticen una adecuada protección de los datos.
Nombre de la entidad exportadora de los datos: ......................................................................
……………………………………………………………………………………….....…………….… Dirección:…………………………………………………………………………..………..................
.................................................................................................................................................... Tel.: .................................; Fax:.......................; correo electrónico: .........................................
Otros datos necesarios para identificar a la entidad:…………………………………………….
………………………………………………………….....................................................................
(en lo sucesivo, el exportador de datos)
y
Nombre de la entidad importadora de los datos: .................................................................
…………………………………………………………………………………………………………… Dirección:…………………………………………………………………..……………………………
……………….........................................................................................................................
Tel.: ..............................; Fax: ............................; correo electrónico: ......................................
Otros datos necesarios para identificar a la entidad:……………..…………………………..
………………………………………………..................................................................................
(en lo sucesivo, el importador de datos)
cada una de ellas «la parte»; conjuntamente «las partes»
EXPONEN
Los CLIENTES del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO/EXPORTADOR DE DATOS son los
RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, ubicados en España, tal como se define en la Directiva 95/46/CE y en la LOPD y RLOPD.
El EXPORTADOR DE DATOS es la entidad ( ),
ubicada en España, que presta servicios de tratamiento de datos de carácter personal a los CLIENTES/RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO. Actuará como ENCARGADO DE
TRATAMIENTO bajo las instrucciones del CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en relación con el tratamiento de datos personales.
El EXPORTADOR DE DATOS y el CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO han
suscrito un contrato (en adelante el contrato marco) de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD.
El EXPORTADOR DE DATOS y el CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO han
convenido en el contrato marco que parte de los servicios encargados al EXPORTADOR DE DATOS los prestará la entidad ( ),
como IMPORTADOR DE DATOS, ubicada en ( ), país que
no proporciona el nivel de protección adecuado de conformidad con la Directiva 95/46/CE.
Estos servicios se especifican en el contrato marco y en el apéndice 1 de estas cláusulas contractuales. El tratamiento que tiene previsto realizar el IMPORTADOR DE DATOS supone una transferencia internacional de datos toda vez que se producirá una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
En el contrato marco se acuerda y garantiza:
- que los CLIENTES/RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO han efectuado y seguirán efectuando el tratamiento de los datos personales de conformidad con la legislación de España en materia de protección de datos,
- las instrucciones del CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para llevar a cabo la prestación de servicios,
- las operaciones de tratamiento objeto de la prestación de servicios que están incluidas en el apéndice 1 y que forma parte del mismo,
- las medidas de seguridad técnicas y organizativas implantadas por el EXPORTADOR DE DATOS,
- que el CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO autoriza al EXPORTADOR DE DATOS a subcontratar y transferir los datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del RLOPD,
- que el EXPORTADOR DE DATOS se compromete a obtener la autorización del CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para el posible subtratamiento ulterior de datos,
- que el EXPORTADOR DE DATOS exigirá las medidas de seguridad técnicas y organizativas, previstas en el contrato marco, al IMPORTADOR DE DATOS y en su caso al SUBENCARGADO ULTERIOR,
- que el EXPORTADOR DE DATOS informará al CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO sobre la implantación efectiva de las medidas de seguridad adoptadas,
- que el EXPORTADOR DE DATOS pondrá a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando ésta así lo requiera, los contratos de prestación de servicios suscritos con los CLIENTES/RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO,
- que el IMPORTADOR DE DATOS, y en su caso el SUBENCARGADO ULTERIOR, tratarán los datos de conformidad con las instrucciones establecidas en el contrato xxxxx,
- que si la transferencia incluye datos especialmente protegidos el CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO informará a los interesados de que sus
datos podrían ser transferidos a un tercer país que no proporciona la protección adecuada en el sentido de la Directiva 95/46/CE,
- el destino de los datos, es decir su destrucción o devolución, una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales por el IMPORTADOR DE DATOS y, en su caso, el SUBENCARGADO ULTERIOR,
- que el CLIENTE/RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO autoriza al EXPORTADOR DE DATOS a realizar los trámites oportunos ante la Agencia Española de Protección de Datos con el fin de obtener la preceptiva autorización para realizar transferencias internacionales de datos; y
ACUERDAN
las siguientes cláusulas contractuales (en lo sucesivo, las «cláusulas») con objeto de ofrecer garantías suficientes respecto de la protección de la vida privada y los derechos y libertades fundamentales de las personas para la transferencia por el exportador de datos al importador de datos de los datos personales especificados en el apéndice 1.
Cláusula 1
Definiciones
A los efectos de las presentes cláusulas:
a) «datos personales», «datos especialmente protegidos», «tratamiento», «responsable del tratamiento», «encargado del tratamiento», e «interesado» tendrán el mismo significado que en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre;
b) por «exportador de datos» se entenderá la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero, como encargado del tratamiento;
c) por «importador de datos» se entenderá el subencargado del tratamiento que convenga en recibir del exportador datos personales para su posterior tratamiento por cuenta de éste, de conformidad con sus instrucciones, lo establecido en el contrato marco y los términos de las cláusulas, y que no esté sujeto al sistema de un tercer país por el que se garantice la protección adecuada en el sentido del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE;
d) por «subencargado ulterior del tratamiento» se entenderá cualquier subencargado del tratamiento contratado por el importador de datos o por cualquier otro subencargado ulterior de éste que convenga en recibir del importador de datos, o de cualquier otro subencargado ulterior de éste, datos personales exclusivamente para las posteriores actividades de tratamiento que se hayan de llevar a cabo por cuenta del exportador de datos, de
conformidad con sus instrucciones, lo establecido en el contrato marco, los términos de las cláusulas y los términos del contrato que se haya concluido por escrito;
e) por “contrato xxxxx” se entenderá el previsto en el artículo 12.2 de la LOPD, suscrito entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, exportador de datos;
f) por «legislación de protección de datos aplicable» se entenderá la legislación que protege los derechos y libertades fundamentales de las personas y, en particular, su derecho a la vida privada respecto del tratamiento de los datos personales, aplicable al responsable del tratamiento en España;
g) por «medidas de seguridad técnicas y organizativas» se entenderán las destinadas a proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, su alteración, divulgación o acceso no autorizados, especialmente cuando el tratamiento suponga la transmisión de los datos por redes, o cualquier otra forma ilícita de tratamiento.
Cláusula 2
Detalles de la transferencia
Los detalles de la transferencia, en particular, las categorías especiales de los datos personales, quedan especificados si procede en el apéndice 1, que forma parte integrante de las presentes cláusulas.
Cláusula 3
Cláusula xx xxxxxxx beneficiario
1. Los interesados podrán exigir al exportador de datos el cumplimiento de la presente cláusula, las letras a) a n) del apartado 2 de la cláusula 4, las letras a) a e) y g) a j) de la cláusula 5, los apartados 1 y 2 de la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, como terceros beneficiarios.
2. Los interesados podrán exigir al importador de datos el cumplimiento de la presente cláusula, las letras a) a e) y g) de la cláusula 5, la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, cuando el exportador de datos haya desaparecido de facto o haya cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley y a resultas de lo cual asuma los derechos y las obligaciones del exportador de datos, en cuyo caso los interesados podrán exigirlos a dicha entidad.
3. Los interesados podrán exigir al subencargado ulterior del tratamiento de datos el cumplimiento de la presente cláusula, las letras a) a e) y g) de la cláusula 5, la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, en aquellos casos en que ambos, el exportador de datos y el importador de datos, hayan desaparecido de facto o hayan cesado de existir jurídicamente o sean insolventes, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en
virtud de contrato o por ministerio de la ley, a resultas de lo cual asuma los derechos y las obligaciones del exportador de datos, en cuyo caso los interesados podrán exigirlos a dicha entidad. Dicha responsabilidad civil del subencargado ulterior del tratamiento de datos se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las cláusulas.
4. Las partes no se oponen a que los interesados estén representados por una asociación u otras entidades, si así lo desean expresamente y lo permite el Derecho nacional.
Cláusula 4
Obligaciones del exportador de datos
1. El exportador de datos manifiesta que el tratamiento de los datos personales, incluida la transferencia, ha sido efectuado y seguirá efectuándose de conformidad con las normas pertinentes de la legislación de protección de datos española y se ha notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y no infringe las disposiciones legales o reglamentarias en vigor en España, de conformidad con lo establecido en el contrato marco.
2. El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) ha dado al importador de datos, y dará durante la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales, instrucciones para que el tratamiento de los datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente por cuenta del responsable del tratamiento siguiendo las instrucciones del exportador de datos, en los términos establecidos en el contrato marco, y de conformidad con la legislación de protección de datos española y con las cláusulas;
b) el importador de datos ofrecerá garantías suficientes en lo que respecta a las medidas de seguridad técnicas y organizativas especificadas en el apéndice 2 del presente contrato y en el contrato marco;
c) ha verificado que, de conformidad con la legislación de protección de datos aplicable, dichas medidas resultan apropiadas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, su alteración, divulgación o acceso no autorizados, especialmente cuando el tratamiento suponga la transmisión de los datos por redes, o contra cualquier otra forma ilícita de tratamiento y que dichas medidas garantizan un nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y la naturaleza de los datos que han de protegerse, habida cuenta del estado de la técnica y del coste de su aplicación;
d) asegurará que dichas medidas se lleven a la práctica;
e) si la transferencia incluye datos especialmente protegidos se asegurará de que el responsable del tratamiento habrá informado a los interesados, o serán informados antes de que se efectúe aquella, o en cuanto sea posible, de que sus datos podrían ser transferidos a un tercer país que no proporciona la protección adecuada en el sentido de la Directiva 95/46/CE;
f) enviará, sin demora, a la Agencia Española de Protección de Datos y al responsable del tratamiento la notificación recibida del importador de datos o de cualquier subencargado ulterior del tratamiento de datos, de conformidad con la letra b) de la cláusula 5 y el apartado
3 de la cláusula 8, en caso de que decida proseguir la transferencia o levantar la suspensión;
g) pondrá a disposición de los interesados, previa petición de estos, una copia de las cláusulas, a excepción del apéndice 2, y una descripción sumaria de las medidas de seguridad, así como una copia de cualquier contrato para los servicios de subtratamiento ulterior de los datos que debe efectuarse de conformidad con las cláusulas, a menos que las cláusulas o el contrato contengan información comercial, en cuyo caso podrá eliminar dicha información comercial;
h) que, en caso de subtratamiento ulterior, la actividad de tratamiento se llevará a cabo de conformidad con la cláusula 11 por un subencargado ulterior del tratamiento que proporcionará por lo menos el mismo nivel de protección de los datos personales y los derechos de los interesados que el importador de datos en virtud de las presentes cláusulas; y que habrá obtenido para ello la autorización del responsable del tratamiento de conformidad con lo establecido en el contrato marco;
i) mantendrá una lista actualizada de los responsables del tratamiento y ficheros a cuyos datos se refiera la transferencia, que pondrá a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos y notificará cualquier modificación en la misma;
j) Comunicará al responsable del tratamiento cualquier acuerdo que el importador de datos pretenda concluir al amparo de la cláusula 11 para obtener su autorización;
k) enviará, sin demora, al responsable del tratamiento una copia de cualquier acuerdo del importador de datos con el subencargado ulterior del tratamiento que concluya con arreglo a las cláusulas;
l) comunicará, sin demora, al responsable del tratamiento cualquier notificación del importador de datos conforme a la letra d) de la cláusula 5 del presente contrato;
m) promoverá las medidas de auditoría previstas en la letra f) de la cláusula 5 cuando así lo solicite el responsable del tratamiento, dándole traslado en todo caso de los resultados de dichas medidas, así como, en su caso, la identificación del organismo que las hubiera llevado a cabo;
n) comunicará al responsable del tratamiento las medidas que se adopten conforme a la cláusula 12 en relación con el destino final de los datos; y
ñ) que asegurará que las letras a) a n) de la cláusula 4.2 se lleven a la práctica.
Cláusula 5
Obligaciones del importador de datos
El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) tratará los datos personales transferidos solo por cuenta del exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones, lo establecido en el contrato marco y las cláusulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora al exportador de datos, en cuyo caso éste estará facultado para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato;
b) no tiene motivos para creer que la legislación que le es de aplicación le impida cumplir las instrucciones del exportador de datos, de conformidad con lo establecido en el contrato marco, y sus obligaciones a tenor del contrato y que, en caso de modificación de la legislación que pueda tener un sustancial efecto negativo sobre las garantías y obligaciones estipuladas en las cláusulas, notificará al exportador de datos dicho cambio en cuanto tenga conocimiento de él, en cuyo caso éste estará facultado para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato, bien por sí mismo o porque así se lo indique el responsable del tratamiento de conformidad con el contrato marco;
c) ha puesto en práctica las medidas de seguridad técnicas y organizativas que se indican en el apéndice 2 antes de efectuar el tratamiento de los datos personales transferidos;
d) notificará sin demora al exportador de datos sobre:
i) toda solicitud jurídicamente vinculante de divulgar los datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicación de la ley a menos que esté prohibido, por ejemplo, por el Derecho penal para preservar la confidencialidad de una investigación llevada a cabo por una de dichas autoridades,
ii) todo acceso accidental o no autorizado,
iii) toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los interesados, a menos que se le autorice;
e) tratará adecuadamente en los períodos de tiempo prescritos todas las consultas del exportador de datos relacionadas con el tratamiento que éste realice de los datos personales sujetos a transferencia y se atendrá a la opinión de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta al tratamiento de los datos transferidos;
f) ofrecerá a petición del exportador de datos y del responsable del tratamiento sus instalaciones de tratamiento de datos para que se lleve a cabo la auditoría de las actividades de tratamiento cubiertas por las cláusulas. Ésta será realizada por el exportador de datos o por un organismo de inspección, compuesto por miembros independientes con las cualificaciones profesionales necesarias y sujetos a la confidencialidad, seleccionado por el exportador de datos y, cuando corresponda, de conformidad con la Agencia Española de Protección de Datos;
g) pondrá a disposición de los interesados, previa petición de éstos, una copia de las cláusulas, o de cualquier contrato existente para el subtratamiento ulterior de los datos, a menos que las cláusulas o el contrato contengan información comercial, en cuyo caso podrá eliminar dicha información comercial, a excepción del apéndice 2 que será sustituido por una descripción sumaria de las medidas de seguridad, en aquellos casos en que el interesado no pueda obtenerlas directamente del exportador de datos;
h) que, en caso de subtratamiento ulterior de los datos, habrá informado previamente al exportador de datos, que a su vez pondrá esta circunstancia en conocimiento del responsable del tratamiento, debiendo obtener la previa autorización de ambos para poder proceder al subtratamiento ulterior;
i) que los servicios de tratamiento por el subencargado ulterior del tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con la cláusula 11;
j) enviará sin demora al exportador de datos una copia de cualquier acuerdo con el subencargado ulterior del tratamiento que concluya con arreglo a las cláusulas.
Cláusula 6
Responsabilidad
1. Las partes acuerdan que los interesados que hayan sufrido daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la cláusula 3 o en la cláusula 11 por cualquier parte o subencargado ulterior del tratamiento tendrán derecho a percibir una indemnización del exportador de datos para el daño sufrido.
2. En caso de que el interesado no pueda interponer contra el exportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere el apartado 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su subencargado ulterior de sus obligaciones impuestas en la cláusula 3 o en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el importador de datos acepta que el interesado pueda demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad.
El importador de datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado ulterior del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
3. En caso de que el interesado no pueda interponer contra el exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado ulterior del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la cláusula 3 o en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el exportador de datos como el importador de datos, el subencargado ulterior del tratamiento de datos acepta que el interesado pueda demandarle a él en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del
exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado ulterior del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las presentes cláusulas.
4. Lo previsto en esta cláusula se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad atribuible al responsable del tratamiento de conformidad con lo establecido en el contrato marco, en la LOPD y en el RLOPD.
Cláusula 7
Mediación y jurisdicción
1. El importador de datos acuerda que, si el interesado invoca en su contra derechos xx xxxxxxx beneficiario o reclama una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a las cláusulas, aceptará la decisión del interesado de:
a) someter el conflicto a mediación por parte de una persona independiente o, si procede, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos,
b) someter el conflicto a los tribunales españoles.
2. Las partes acuerdan que las opciones del interesado no obstaculizarán sus derechos sustantivos o procedimentales a obtener reparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional o internacional.
Cláusula 8
Cooperación con la Agencia Española de Protección de Datos
1. El exportador de datos acuerda depositar una copia del presente contrato ante la Agencia Española de Protección de Datos.
2. Las partes acuerdan que la Agencia Española de Protección de Datos está facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado ulterior, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a la legislación de protección de datos española.
3. El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado ulterior no permita auditar al importador ni a los subencargados ulteriores, con xxxxxxx xx xxxxxxxx 0. En tal caso, el importador de datos estará autorizado a adoptar las medidas previstas en la letra b) de la cláusula 5.
Cláusula 9
Legislación aplicable
Las cláusulas se regirán por la legislación española.
Cláusula 10
Variación del contrato
Las partes se comprometen a no variar o modificar las presentes cláusulas. Esto no excluye que las partes añadan cláusulas relacionadas con sus negocios en caso necesario siempre que no contradigan las cláusulas.
Cláusula 11
Subtratamiento ulterior de datos
1. El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de procesamiento llevadas a cabo por cuenta del exportador de datos con arreglo a las cláusulas sin previo consentimiento por escrito del exportador de datos, que deberá haber obtenido la autorización del responsable del tratamiento de conformidad con lo establecido en las cláusulas 4 y 5. Si el importador de datos subcontrata sus obligaciones con arreglo a las cláusulas, con el consentimiento del exportador de datos, lo hará exclusivamente mediante un acuerdo escrito con el subencargado ulterior del tratamiento de datos, en el que se le impongan a éste las mismas obligaciones impuestas al importador de datos con arreglo a las cláusulas. En los casos en que el subencargado ulterior del tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protección de los datos con arreglo a dicho acuerdo escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable frente al exportador de datos, y en su caso frente al responsable del tratamiento, del cumplimiento de las obligaciones del subencargado ulterior del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.
2. El contrato escrito previo entre el importador de datos y el subencargado ulterior del tratamiento contendrá asimismo una cláusula xx xxxxxxx beneficiario, tal como se establece en la cláusula 3, para los casos en que el interesado no pueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere el apartado 1 de la cláusula 6 contra el exportador de datos o el importador de datos por haber estos desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado ulterior del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las cláusulas.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad atribuible al responsable del tratamiento de conformidad con lo establecido en el contrato marco, en la LOPD y en el RLOPD.
3. Las disposiciones sobre aspectos de la protección de los datos en caso de subcontratación ulterior de operaciones de procesamiento a que se refiere el apartado 1 se regirán por la legislación española.
4. El exportador de datos conservará la lista de los acuerdos de subtratamiento ulterior celebrados con arreglo a las cláusulas y notificados por el importador de datos de conformidad con la letra j) de la cláusula 5, lista que se actualizará al menos una vez al año. La lista estará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.
Cláusula 12
Obligaciones una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales
1. Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales, el importador y el subencargado ulterior deberán, a discreción del exportador en los términos establecidos en el contrato marco, o bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia al exportador de datos, que a su vez la pondrá en conocimiento del responsable del tratamiento, a menos que la legislación aplicable al importador le impida devolver o destruir total o parcialmente los datos personales transferidos. En tal caso, el importador de datos garantiza que guardará el secreto de los datos personales transferidos y que no volverá a someterlos a tratamiento.
2. El importador de datos y el subencargado ulterior garantizan que, a petición del exportador, del responsable o de la Agencia Española de Protección de Datos, pondrán a disposición sus instalaciones de tratamiento de los datos para que se lleve a cabo la auditoría de las medidas mencionadas en el apartado 1.
En nombre del exportador de datos:
Nombre (completo): ..............................................................................................................
Cargo: ...................................................................................................................................
Dirección: ..............................................................................................................................
Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en caso de existir):
(sello de la entidad) Firma
................................................................................................
En nombre del importador de los datos:
Nombre (completo): .................................................................................................................
Cargo: .......................................................................................................................................
Dirección:....................................................................................................................................
Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en caso de existir):
(sello de la entidad) Firma
................................................................................................
Apéndice 1
A las cláusulas contractuales
El presente apéndice forma parte integrante de las cláusulas y deberá ser cumplimentado y suscrito por las partes.
Exportador de datos
El exportador de datos es (especifique brevemente sus actividades correspondientes a la transferencia):
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
Importador de datos
El importador de datos es (especifique brevemente sus actividades correspondientes a la transferencia):
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
Interesados
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de interesados (especifíquense):
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
Categorías de datos
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de datos (especifíquense):
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
Categorías especiales de datos (si es pertinente)
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías especiales de datos (especifíquense):
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
Operaciones de tratamiento
Los datos personales transferidos serán sometidos a las operaciones básicas de tratamiento siguientes (especifíquense):
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
EXPORTADOR DE DATOS
Nombre: ................................................................................................................................
Firma autorizada ...................................................................................................................
IMPORTADOR DE DATOS
Nombre: ...............................................................................................................................
Firma autorizada ...................................................................................................................
Apéndice 2
A las cláusulas contractuales
El presente Xxxxxxxx forma parte integrante de las cláusulas y deberá ser cumplimentado y suscrito por las partes.
Descripción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas puestas en práctica por el importador de datos de conformidad con la letra c) del apartado 2 de la cláusula 4 y la letra c) de la cláusula 5 (o documento o legislación adjuntos):
...........................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN ILUSTRATIVA (OPCIONAL)
Responsabilidad
Las partes acuerdan que si una de ellas es responsable de un incumplimiento de las cláusulas cometido por la otra parte, ésta indemnizará en la medida de su responsabilidad a la primera parte por cualquier coste, carga, perjuicio, gasto o pérdida en que haya incurrido.
La indemnización estará supeditada a que:
a) el exportador de datos notifique sin demora al importador de datos la reclamación, y
b) el importador de datos tenga la posibilidad de colaborar con el exportador de datos en la defensa y satisfacción de la reclamación