MINUTA CONTRATO
MINUTA CONTRATO
CONTRATO N°
Contratantes o Partes son:
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.259.607 de Bogotá, en calidad de Vicepresidente de Administración Fiduciaria de Fiduciaria La Previsora S.A., obrando debidamente autorizada para la suscripción del presente documento mediante la Resolución 018 de 00 xx xxxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de la FIDUCIARIA, en nombre y representación de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número 25 otorgada el día 29 xx xxxxx del año 1985 en la Notaría
33 del Círculo de Bogotá, con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que hace parte integral del presente documento, entidad que actúa única y exclusivamente en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMOP.A. ECOPETROL ZOMAC, en adelante Patrimonio Autónomo
Persona Jurídica
, sociedad constituida mediante Escritura Pública
N°
del
de
de ,
otorgada en la Notaria del Circulo Notarial de , con domicilio principal en , que para los efectos de este acto se denomina el Contratista, representada por , como consta en , mayor de edad, vecino de la ciudad de , identificado con cédula de ciudadanía N°
expedida en .
Contratista Conjunto
///Consorcio/Unión Temporal/otra modalidad asociativa/// constituido según
acuerdo suscrito el
de _
de
por:
, sociedad constituida mediante Escritura Pública N°
del de de ,
otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de
, y con NIT N° , con domicilio principal en
; y , sociedad constituida mediante Escritura Pública N° del de de ,
otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de
, y con NIT , con domicilio principal en
; ///denominación del Consorcio/Unión Temporal/o modalidad asociativa de que se trate/// que para los efectos de este Contrato se denomina el Contratista, representado por , mayor de edad, vecino de la ciudad de
, identificado con la cédula de ciudadanía N° expedida en
.
El Contratista y/o su Representante Legal manifiesta(n) que ni él ni los integrantes (en caso de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad asociativa) que representan se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley, o en conflicto de intereses, que impida la celebración de este Contrato.
En las condiciones anotadas, el Patrimonio Autónomo y el Contratista hacen constar, por el presente documento, que han celebrado este Contrato, previas las siguientes consideraciones.
a) Que el día tres (3) xx xxxx de 2018, se suscribió el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 3013856, entre ECOPETROL S.A., y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. -FIDUPREVISORA S.A.- el cual tiene por objeto: “CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNO O VARIOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS QUE
ECOPETROL DEPOSITE CON DESTINO A LA EJECUCION DE EL O LOS PROYECTOS A TRAVES DE SUBCUENTAS SEPARADAS (…)”.
b) Que dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 3013856, Fiduciaria La Previsora S.A.FIDUPREVISORA S.A., es la responsable de celebrar el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, según lo dispuesto en el artículo 1.6.5.3.4.8 del Decreto 1915 de 2017 que establece: “La fiduciaria deberá dar apertura al proceso de selección de la interventoría dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del visto bueno de la propuesta de términos por parte de la entidad nacional competente, el cual deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los ajustes”.
c) El Patrimonio Autónomo tramitó la Licitación Privada Abierta No. 003 de 2018 con el propósito de contratar “LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL, JURÍDICA, SOCIAL Y PREDIAL PARA LOS CINCO (05) PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL ASIGNADOS A ECOPETROL S.A. DENTRO DEL MARCO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS”.
d) presentó OFERTA en la Licitación Privada Abierta mencionada, la cual fue analizada de conformidad con las reglas previstas para este efecto. El día de
de el Patrimonio Xxxxxxxx presentó al CONTRIBUYENTE el resultado de la evaluación y el orden de elegibilidad de las ofertas.
e) El CONTRIBUYENTE aceptó como el ofrecimiento más favorable de conformidad con los parámetros establecidos para el efecto la oferta presentada por xxxxxxxxxxxx
f) Que para la celebración del presente Contrato el Patrimonio Autónomo cuenta con disponibilidad de recursos, conforme a XXX suscrita por XXX, en su calidad de XXX, por valor de XXXX.
g) El Contratista dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en este Contrato
y en sus anexos, así como a los aspectos previstos en la OFERTA.
Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el presente Contrato cuyo contenido se desarrolla en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL, JURÍDICA, SOCIAL Y PREDIAL PARA LOS CINCO (05) PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL ASIGNADOS A ECOPETROL S.A. DENTRO DEL MARCO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS.
Los proyectos objeto del presente Contrato son los siguientes:
Proyectos |
Mejoramiento de vía mediante pavimento asfaltico en frio de la vía San Xxxxx-Arizona, segunda etapa abscisa K3+743 a K6+543 y de K25+427 hasta K27+927, municipio de Puerto Xxxxxxx, departamento de Putumayo |
Mejoramiento mediante construcción de placa huella de vías terciarias del municipio de La Xxxxxx Xxxxx |
Construcción y pavimentación de la calle 17 entre la vía nacional y la villa olímpica del Municipio de San Xxxxxx, Meta |
Mejoramiento vía el Paujil -Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx; Etapa 2 Departamento del Caquetá |
Proyectos |
Rehabilitación de la vía Tame - Corocoro (6605), Corocoro - Arauca (6606). Departamento de Arauca |
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZOS DEL CONTRATO
La vigencia del presente Contrato se iniciará a partir de su perfeccionamiento, y comprenderá el plazo de veinticuatro (24) meses que se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio para la ejecución del objeto contratado y el balance final o acta liquidación del Contrato.
PARÁGRAFO: El presente Contrato debe trabajar en paralelo con la GERENCIA de los Proyectos y los PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS contratados por la GERENCIA, en las etapas establecidas, y por lo tanto, si la GERENCIA y/o PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS llegasen a suspenderse de forma parcial, total o terminarse por cualquiera de las causales previstas en la Ley y/o en el presente Contrato, este será suspendido de forma parcial, total o terminarse de igual forma, sin lugar a indemnización.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR
El valor total global del presente Contrato es de , sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual, está distribuido en el valor global de cada Proyecto al que se le realizará la interventoría:
PROYECTO | VALOR GLOBAL ( sin incluir IVA) |
XXX XXXXXX - XXXXXXXXX XXX XXXXXX | XXXXX |
XXX XXXXXXXXX | XXXX |
VÍA PUERTO XXXXXXX | XXXX |
PLACA HUELLA LA GLORIA | XXXXXX |
PAVIMENTO RÍGIDO SAN XXXXXX | XXXXX |
VALOR TOTAL | XX |
CLÁUSULA CUARTA.- GASTOS REEMBOLSABLES
Los Gastos reembolsables son un instrumento mediante el cual el Patrimonio Autónomo reconoce al Contratista, previa instrucción de pago del Supervisor, el costo de ciertas actividades accesorias que no hacen parte, directamente, del objeto y alcance del Contrato, bien sea porque no se tiene certeza sobre su realización, o porque no es posible su valoración precisa al momento de elaborar el presupuesto oficial ni al momento de estructurar la oferta.
Los Gastos Reembolsables, por no hacer parte del valor del Contrato, no son base para calcular retención en la fuente, impuesto sobre las ventas o impuesto de industria y comercio.
Procedimiento aplicable a los Gastos Reembolsables
Previa instrucción de pago del Contribuyente, el Patrimonio Autónomo, aprobará de manera previa al Contratista la utilización de Gastos Reembolsables, previa autorización del Supervisor del Contrato, para ello El Contratista debe:
a. Verificar la necesidad de su utilización y su conformidad con lo pactado en el Contrato.
b. Solicitar cotizaciones de los conceptos (suministros, servicios, entre otros.) que se pagarán como Gastos Reembolsables, las cuales deben ser expedidas por diferentes proveedores, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial del Contratista, ni a un mismo grupo empresarial.
Gestión del Reintegro de los Gastos Reembolsables
a. EL Contratista mensualmente, debe presentar a Patrimonio Autónomo, los siguientes documentos:
- Solicitud formal con el valor total a reembolsar;
- Planilla que certifique los gastos reembolsables
- Copia de las facturas o documentos equivalentes que soportan los pagos relacionados en la Planilla
b. El Patrimonio Autónomo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, validará los soportes conforme a lo relacionado en la Planilla, y verificará la real utilización de los Gastos Reembolsables según lo autorizado. Esta actividad la certificará al aprobar e imponer su firma en la Planilla Certificación Gastos Reembolsables en la cual constatará su aprobación.
c. El Patrimonio Xxxxxxxx remitirá la Planilla al Contratista para que éste proceda oportunamente a incorporar la firma del representante legal del Contratista o su Apoderado de conformidad con un poder especial para tal efecto, el cual debe ser presentado junto con la documentación ante el Patrimonio Autónomo.
Los Gastos Reembolsables serán hasta por un valor de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS COLOMBIANOS
($422.929.127) que se podrán utilizar para el desarrollo del objeto Contractual. Dichos gastos aplicarán única y exclusivamente para:
• Equipos de Topografía
• Laboratorio completo de suelos, pavimentos y Concretos
• Ensayos de laboratorio de suelos, pavimentos y concretos
PARÁGRAFO: El Contratista será responsable por la correcta utilización del valor autorizado para Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; para ello deberá tener en cuenta que el valor autorizado es para la ejecución de la totalidad del objeto Contractual.
CLÁUSULA QUINTA.-FORMA DE PAGO
El PATRIMONIO AUTÓNOMO pagará al Contratista el valor del Contrato en Colombia, en pesos colombianos.
Dicha suma será cancelada así:
El Patrimonio Autónomo pagará al Contratista el valor del Contrato, mensualmente mediante el reconocimiento de los costos relacionados en los Anexos 2.1 a 2.5 previa presentación y aprobación del informe mensual de avance del trabajo por cada una de los proyectos, por parte del Supervisor del Contrato, acompañadas de los recibos de pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del respectivo periodo a facturar.
Para la realización de los pagos se procederá de la siguiente manera, de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxx mercantil No. 3013856 clausula Décima Cuarta:
a) El Contratista presentará al Supervisor del Contrato dentro de los diez (10) días calendario siguientes al último día de cada mes, la factura, el informe de avance mensual y las actas de costos en la que se reconocen los costos los costos relacionados en los Anexos 2.1 a 2.5, acompañadas de los recibos de pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del respectivo periodo a facturar.
b) El Supervisor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, revisa la documentación presentada, aprueba el informe y emite autorización para el pago. Si el Supervisor no esta de acuerdo con el contenido del informe, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes solicitará ajustes y el Contratista deberá remitir el informe nuevamente. Los términos para el pago se volverán a contar desde el momento en el Supervisor reciba el informe a satisfacción.
c) La Fiduciaria realizara el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Autorización de pago emitida por El Supervisor.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas de costos se realizarán de acuerdo a los formatos establecidos en el Manual de Interventoría – INVIAS vigente, las cuales deberán estar acorde a los Anexos 2.1 a 2.5 y serán ajustados por el Contratista, adicionalmente deben ser refrendadas por el CONTRATISTA y la El Supervisor del Contrato.
Las actas de costos presentadas por el Contratista deberán corresponder a los recursos realmente invertidos por el Contratista en cada proyecto de infraestructura vial, durante el periodo a facturar de acuerdo con los cronogramas generales establecidos para cada uno de los proyectos. El Supervisor del Contrato deberá aprobar las actas de costos para proceder con la respectiva APROBACION.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contratista declara estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y A.R.L.; de igual manera declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. Igualmente, en caso de sobrepasar el monto por ingresos establecido para el impuesto del IVA, o ser responsable de éste, el Contratista autoriza a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., para que le sea descontado de sus honorarios el valor correspondiente, previa presentación de la cuenta de cobro a que estará obligado.
PARÁGRAFO TERCERO: Si los documentos para proceder al pago no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma y aplicará la misma regla de trámite en el mes siguiente a la presentación si la corrección no se hace dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la mensualidad que se tramite. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del Contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO: Por medio del presente Contrato el Contratista acepta someterse a los procedimientos establecidos por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., para los pagos de conformidad con la Cláusula Décima Cuarta del Contrato xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000000 anteriormente mencionada, referente al procedimiento para realizar los pagos.
PARÁGRAFO CUARTO. CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO. El último pago se realizará contra la suscripción del acta de liquidación o balance final del presente Contrato, la cual debe contar con el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales y certificación del Supervisor.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las obligaciones que se consagran en el Anexo Especificaciones Técnicas, además de las que se desprendan de otras Cláusulas consignadas en este documento, o en cualquiera que haga parte del mismo.
El Contratista conoce y acepta que el único facultado por parte de Patrimonio Autónomo para introducir modificaciones a través de otrosíes, previa instrucción del Contribuyente al presente Contrato es el Representante legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, si el Contratista contraviene esta disposición y acepta modificaciones distintas, el Patrimonio Autónomo no reconocerá costo alguno.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO
El Patrimonio Autónomo se obliga a:
1) Pagar el valor del presente Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa Instrucción del Supervisor y de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 3013856 y el Decreto 1915 de 2017.
2) Responder por escrito las peticiones que le formule el Contratista, previa instrucción y apoyo del
CONTRIBUYENTE y/o el Supervisor
3) Previa Instrucción del CONTRIBUYENTE y/o el Supervisor exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
4) Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato, previa instrucción del
CONTRIBUYENTE y/o el Supervisor.
5) Entregar al Contratista la información relacionada en los Términos de Referencia para la selección de la presente interventoría, sus anexos y el presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA –OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
1. Suministrar al Contratista, en caso que este lo requiera, los elementos necesarios y/o información para la ejecución del objeto contratado.
2. Las inherentes a la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA
LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente Contrato, toda vez que obra única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo.
CLAUSULA DÉCIMA- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE LAS ACTIVIDADES O PRODUCTOS
El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por el Supervisor del Contrato.
La responsabilidad por la calidad de los trabajos o servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al Contratista, y cualquier revisión, supervisión, comprobación o inspección que realice el Supervisor o sus representantes sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados,
desarrollados, realizados o entregados por el Contratista, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del presente Contrato.
El Supervisor del Contrato tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de una actividad, o del recibo de uno o varios productos entregables, para emitir observaciones al Contratista debidamente soportadas o para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están a satisfacción del Supervisor del Contrato, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El Contratista deberá rehacer a su xxxxx los trabajos o servicios mal ejecutados o los productos entregables al Supervisor del Contrato en el término que éste le indique, sin que ello implique modificación al plazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las Partes.
Si finalizado el plazo antes mencionado, el Contratista se abstiene de ejecutar las actividades o entregar los productos conforme las observaciones del Supervisor, se entenderá que las actividades o productos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual.
El hecho de que el Supervisor se abstenga de formular observaciones en el plazo o las formule extemporáneamente o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula, no libera al Contratista de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/o suministros que realice en ejecución del Contrato.
Cuando el Contratista se negare a rehacer los trabajos o servicios mal ejecutados, o a corregir los productos entregables a los cuales el Supervisor hubiere formulado observaciones, o no rehiciere los trabajos o servicios o entregare los productos en forma aceptable para el Supervisor en el término concedido para ello, instruirá al Patrimonio Autónomo a realizarlos u obtenerlos directamente o contratando a terceros, a través del Patrimonio Autónomo. En este evento Patrimonio Autónomo, previa instrucción del Supervisor cobrará al Contratista el costo de los trabajos o servicios que tuvo que efectuar o de los productos que tuvo que obtener directamente o a través de terceros, más un diez por ciento (10%) sobre su valor total, por concepto de gastos de administración. Ello no implica que ni el Supervisor ni el Patrimonio Autónomo releven al Contratista de su obligación y de la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado.
Los valores que de conformidad con esta cláusula el Contratista adeude al Patrimonio Autónomo, se podrán imputar a la garantía de cumplimiento respectiva o cobrar por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato junto con el documento en el que se liquiden dichos valores prestará el mérito de título ejecutivo, renunciando el Contratista al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Patrimonio Xxxxxxxx pueda hacer efectivos las pólizas consagradas en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones especiales:
1. En todo momento y durante la vigencia de la ejecución establecidos para cada uno de los cinco
(5) proyectos, el Contratista será responsable de contar con el equipo de profesionales mínimo por proyecto para realizar efectivamente los procesos y actividades necesarias que le permitan realizar un control y seguimiento integral del cumplimiento de las actividades a realizar por los PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS, en virtud de cada proyecto a cargo del Contratista. El Contratista deberá diligenciar el formato que se suministre para el caso y adjuntar la documentación que acredite toda la información requerida, del personal profesional mínimo para ocupar los cargos contenidos en los formularios (anexos 2.1 a 2.5)
2. El personal mínimo propuesto por el Contratista y aprobado por el Supervisor del Contrato, no podrá ser cambiado durante la ejecución del proyecto, a menos que exista una autorización previa del
Supervisor del Contrato. En caso de aprobarse el cambio por parte del Supervisor del Contrato, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o mejores calidades que el exigido en los Términos de Referencia.
El Contratista se obliga, en relación con los trabajadores y empleados, al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna, toda vez que el personal que vincula el Contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al Patrimonio Autónomo y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
3. El Contratista se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al Supervisor del Contrato durante la ejecución del mismo y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el Contratista en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 25 de la Ley 1607 de 2012. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula X.
4. Entregar a el Patrimonio Autónomo y al Supervisor del Contrato, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la siguiente información sobre sus proveedores:
- Nombre o razón social
- Documento de identidad o NIT
- Bienes o servicios adquiridos del proveedor
- Valor de los bienes o servicios
- Estado de las cuentas con cada proveedor avalado por el Representante Legal del CONTRATISTA (pagos realizados, saldos pendientes de pago, fecha en la que se hizo o se debe hacer el pago)
5. En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención del Patrimonio Autónomo, a menos que el supervisor considere conveniente su participación.
6. Preservar la idoneidad económica y financiera necesaria para el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato. En caso de que llegare a configurarse una situación económica o financiera que ponga en riesgo el cumplimiento de lo establecido en el Contrato, el Contratista se obliga a informar inmediatamente al Supervisor con la finalidad de que se adopten las decisiones necesarias para salvaguardar el correcto cumplimiento de lo estipulado contractualmente.
En estos casos el Supervisor concertarán con el Contratista planes de mejoramiento e instrumentos de mitigación que permitan asegurar condiciones adecuadas para la ejecución contractual.
7. Reparar y sanear los vicios o defectos sobre trabajos ejecutados o entregados en desarrollo o con ocasión de este Contrato, que se evidencien o aparezcan con posterioridad al balance final o acta de liquidación del mismo.
Esta obligación estará vigente durante el término establecido en la ley, y en su defecto el previsto en las garantías consagradas en el presente contrato.
Durante el saneamiento o reparación se deberán acatar las obligaciones previstas en este Contrato
y que resulten aplicables.
Las partes deberán suscribir un Acta, en la que se consigne:
- La fecha de inicio
- El alcance del saneamiento o la reparación
- El plazo estimado de ejecución de actividades requeridas del saneamiento o la reparación
- El deber de suscripción por las partes de un acta de entrega
Si se trata de un Contratista conjunto, se podrá llamar a saneamiento o reparación del vicio o defecto a cualquiera de las personas que lo integren.
8. Todos los bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas y materiales que el Contratista considere necesarios para la correcta y óptima ejecución del Contrato deberán ser suministrados por él mismo, quien asumirá los costos correspondientes.
El transporte, manejo y vigilancia de dichos bienes, equipos, herramientas y materiales son de cargo del Contratista.
El Contratista deberá asumir todos los riesgos por pérdida, deterioro, daño, de los mismos. La reparación y mantenimiento de los bienes, equipos y herramientas aportados por el Contratista es por cuenta exclusiva del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – ASPECTOS LABORALES EN ACTIVIDADES CONTRATADAS: El
CONTRATISTA se obliga a:
1. Conocer y aplicar la normatividad laboral legal contenida en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias, que lo adicionen o modifiquen, a todo el personal vinculado mediante contrato de trabajo. Igualmente, deberá aplicar la normatividad que sobre contratación de mano de obra se encuentre vigente (Servicio Público de Empleo, y demás normas complementarias).
2. Contratar, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el normal desarrollo del Contrato, de conformidad con lo previsto en éste, los Documentos de la licitación privada abierta o en sus anexos, y/o en el cronograma de trabajo aprobado por el Supervisor.
3. En caso de que el Contratista designe a un interlocutor o representante, todos los documentos que suscriba la persona designada por el Contratista como su representante o interlocutor frente al Patrimonio Autónomo y al Supervisor con ocasión de la ejecución del Contrato, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio Contratista.
4. El personal del Contratista no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato, vínculo laboral alguno con el Patrimonio Autónomo. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del Contratista.
5. El Contratista autoriza al Patrimonio Autónomo para que, en caso de que no efectúe oportunamente el pago de cualquiera de las obligaciones laborales (relativas al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales, u otras) a cargo de aquél en relación con el personal que ocupe en la ejecución del Contrato, o de obligaciones adquiridas con SubContratistas y/o Proveedores con quienes hubiere establecido relaciones para la ejecución del Contrato (en tanto se tenga certeza sobre su existencia y exigibilidad), Patrimonio Autónomo previa autorización del Supervisor del informe de gestión y la factura correspondiente e instrucción del Gerente, descuente y gire las sumas correspondientes de los saldos a favor del Contratista.
Para el giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el Contratista autoriza con la suscripción del Contrato al Patrimonio Autónomo realizar pago previa remisión y autorización del gasto por parte del CONTRIBUYENTE.
6. Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros, al igual que el Régimen de Inmigración.
7. Cumplir con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y el pago de aportes parafiscales según lo establecido legalmente, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.
8. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté regida por ley extranjera, el Contratista deberá otorgar seguro de asistencia que tenga cobertura en Colombia para cada trabajador vinculado por él, que ampare las contingencias en materia de salud y riesgos laborales en desarrollo de las actividades objeto de este Contrato, durante su vigencia más un mes. Así mismo, el trabajador deberá acreditar certificación sobre afiliación en pensiones del país de origen de acuerdo con la ley aplicable para su contrato laboral.
9. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté sometida a la legislación colombiana, deben afiliarse a los regímenes de salud y de riesgos laborales de Colombia. En lo que hace al régimen de pensiones, si el extranjero se encuentra cubierto por algún sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, tal condición debe ser acreditada por el Contratista, y en ese evento la afiliación al régimen de pensiones colombiano será voluntaria. En el caso en que el extranjero no se encuentre afiliado a ningún régimen o sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, el Contratista deberá afiliarlo obligatoriamente.
10. El Patrimonio Autónomo en cualquier momento, directamente o por interpuesta persona, podrá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social del Contratista respecto de sus trabajadores de acuerdo con las normas legales que sean exigibles al empleador.
11. Será por cuenta del Contratista el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del Contratista las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de contratos de trabajo.
12. El Contratista es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé a éste.
13. Cumplir con los siguientes aspectos laborales en la etapa del balance final del Contrato: En el acta del balance final debe constar en forma expresa:
a. La declaración del Contratista bajo gravedad de juramento, sobre el cumplimiento y pago de sus obligaciones en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del personal con contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del Contrato, durante su plazo de ejecución, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas y pagadas.
x. Xxx y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido a satisfacción el pago de acreencias laborales adeudadas por el Contratista o, en su defecto, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si finalizado el Contrato con el Patrimonio Xxxxxxxx continúa vigente la relación laboral entre el Contratista y su personal, esta situación deberá declararla expresamente el Contratista y comunicarla al Patrimonio autónomo; en estos casos no será necesario aportar la liquidación final de prestaciones sociales de estos trabajadores pero sí el paz y salvo en el que conste que el Contratista se recibió a satisfacción el pago de acreencias laborales causadas durante el tiempo de ejecución del Contrato con el Patrimonio autónomo.
14. En caso de que se presenten eventos de anormalidad, corresponde al Contratista atender en forma integral el evento de anormalidad y tomar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su
autonomía, para superar la contingencia y garantizar la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado.
Como medida preventiva, el Contratista Se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventos de Anormalidad, que aplicará de ser necesario y que informará oportunamente al Supervisor con el fin de actuar en forma coordinada de ser necesaria su implementación.
En ejercicio de su autonomía el Contratista propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional.
En todo caso, el Contratista documentará todos los eventos de anormalidad que se presenten, en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de su autonomía, utilizando los medios de prueba que contempla la ley como testimonios (de sus empleados, representantes, trabajadores que no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes, proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas); y documentos (escritos, medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos, etc. entre otros), entre otros; que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma más completa y diligente posible.
En todo momento se deberán involucrar las autoridades locales respectivas como garantes del respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores de la empresa Contratista, quien además deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las actividades realizadas.
El Contratista, una vez atendido el incidente de anormalidad laboral, deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las acciones tomadas para la atención y cierre del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD
1. El Contratista se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito del Patrimonio Autónomo.
b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
En consecuencia, el Contratista ejercerá sobre la información confidencial del Patrimonio Autónomo, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de lo señalado en los artículos 196 y 200 del Código de Comercio colombiano.
2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:
a) Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades del Patrimonio Autónomo, de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.
b) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica del Patrimonio Autónomo que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros del Patrimonio Autónomo.
c) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad del Patrimonio Autónomo, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
d) Xxxx la información sobre la cual previamente el Patrimonio Autónomo hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación del Contrato. El Contratista se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados de Patrimonio Autónomo o de terceros que tengan relación con él, listados de direcciones electrónicas de empleados del Patrimonio Autónomo o de terceros con quienes el Patrimonio Autónomo tenga relaciones comerciales, accionistas, de los cuales hubiere tenido conocimiento el Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
3. La obligación de confidencialidad que adquiere el Contratista aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por el Patrimonio Autónomo o por terceros, a los cuales tuviere acceso el Contratista.
4. La obligación de confidencialidad no otorga al Contratista ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información del Patrimonio Autónomo.
5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato es de propiedad del Patrimonio Autónomo, por lo cual su divulgación a terceros o incluso a personal del Contratista no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberá contar con la previa autorización de Patrimonio Autónomo.
6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público o está clasificada como pública.
ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iv. Cuando Patrimonio Autónomo o el Contratista deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.
7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, el Patrimonio Autónomo de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo en cuenta la calidad del Patrimonio Autónomo, por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el Contrato, El Patrimonio Autónomo no estará obligado a mantener la confidencialidad de la información que reciba del Contratista, y sobre la cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencial sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se ampare dicha confidencialidad.
8. El Contratista se obliga a divulgar entre su personal y SubContratistas vinculados para la ejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, Patrimonio Autónomo podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.
9. El Contratista se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información del Patrimonio Autónomo.
10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
Durante el plazo del balance final del Contrato o liquidación, el Contratista asume la obligación de devolver al Patrimonio Autónomo toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes se obligan a:
1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo titular es la otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización.
2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de la misma a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial El Contratista se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas del Patrimonio Autónomo frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial del Patrimonio Autónomo ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre.
La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INDEMNIDAD
Cada Parte mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la otra Parte, así como a los trabajadores de ésta, de cualquier reclamo, queja, pleito o demanda fundamentados en acciones y omisiones que le sean atribuibles en desarrollo de este Contrato.
Así mismo, realizarán su mejor esfuerzo para evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, acreedores, Contratistas, proveedores, subContratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra la otra parte, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del Contrato o con posterioridad se presentaren reclamaciones (judiciales y/o extrajudiciales) contra el Patrimonio Autónomo, éste podrá requerir al Contratista y/o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa y/o acordar con este último la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses del Patrimonio Autónomo. En caso de que el Patrimonio Xxxxxxxx resultare condenado por actos u omisiones del Contratista durante la ejecución del Contrato, éste en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, se obliga a pagar al Patrimonio Autónomo los costos de la condena y las costas del proceso.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- GARANTIAS Y SEGUROS
Dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Contratista deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo ECOPETROL ZOMAC NIT 830.053.105-3 que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el Patrimonio Autónomo en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas:
a) CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
b) CALIDAD DEL SERVICIO: Por un monto equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
c) SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el Contratista no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en los términos de la Cláusula referente a la terminación anticipada, sin indemnización alguna a favor del Contratista.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los tres días (03) hábiles siguientes a la suscripción del Contrato,
el Contratista deberá constituir y entregar la póliza a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente Cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL ZOMAC – NIT. 830.053.105-3.
PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha del inicio de la ejecución del mismo de conformidad con el Acta de Inicio, EL Contratista deberá ajustar la Garantía, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - EL CONTRATISTA está obligado a
restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el PATRIMONIO AUTÓNOMO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga y/o suspensión del Contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga o suspensión, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y el PATRIMONIO AUTÓNOMO podrá proceder en los términos de lo dispuesto en las Cláusulas Décima Séptima.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – MULTAS
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el Contratista en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo previstas contractualmente El Patrimonio Autónomo a título de multa, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor que se adeude por este concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del Contratista o de cualquier suma que le fuere adeudada por el Patrimonio Autónomo por un valor equivalente al DIEZ PORCIENTO (10%) del valor facturado en el mes correspondiente a la imposición de la multa.
La deducción se hará efectiva con cargo a la factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que le fuere comunicado por el Supervisor del Contrato o hasta el saldo final.
La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los requerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo; o se realice o ejecuten de manera diferente a la contratada o por fuera de los plazos o términos previstos en el Contrato o en la ley, según sea el caso.
Para los efectos de la presente Cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El Supervisor del Contrato comunicará por escrito al Contratista de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
ii. Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Contratista podrá responderla.
iii. El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el Contratista, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la deducción previsto en ésta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el Contratista no indique razón alguna).
PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del Contratista para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía respectiva. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el Patrimonio Autónomo en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el Contratista al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Por el hecho de hacer efectivo la deducción no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del
Contrato, ni se eximirá al Contratista de la indemnización de los perjuicios correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el Contratista se pone en situación de cumplimiento, Patrimonio Autónomo impondrá la deducción, dado que la obligación se ejecutó por fuera de los plazos acordados expresamente en el Contrato o de los previstos en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CLÁUSULA PENAL
Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el Patrimonio Autónomo en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, o se configure una falta de cumplimiento definitivo del Contrato por parte del Contratista, éste conviene en pagar al Patrimonio Autónomo, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor ofertado por el Contratista, luego de negociación en caso de aplicar.
Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra el Patrimonio Autónomo, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere, para lo cual el Contratista presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el Contratista Al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del Contratista, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. El Contratista, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará al Supervisor del Contrato y al Patrimonio Autónomo por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre:
a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
c) Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
d) El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
e) Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las setenta y dos 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo, previa instrucción del Supervisor, se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir con el Contratista el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:
- La ocurrencia de los hechos
- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA- SUBCONTRATACIÓN
El Contratista podrá Subcontratar la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor eficacia, rapidez o economía por personal especializado.
Para el efecto deberá solicitar al Supervisor del Contratoy al Patrimonio Autónomo autorización previa, expresa y por escrito, antes de celebrar los respectivos contratos. El Contratista tampoco podrá modificar la autorización otorgada. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto al Patrimonio Autónomo, ni por el Contratista ni por el SubContratista.
La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al Contratista, y tampoco genera ningún vínculo de carácter contractual o laboral.
En los casos de autorización, el Contratista deberá proceder a terminar el subcontrato si en el curso del trabajo el Supervisor, y/o el Contratista identifica (n) que la ejecución de las actividades no satisfacen lo estipulado en el Contrato. En tal caso (s) el Contratista deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos y asegurar el cumplimiento del plazo del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA VIGÉSIMA PRIMERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el Contratista se sujeta, acepta y autoriza al Patrimonio Autónomo a terminar anticipadamente el Contrato con los efectos propios de una condición resolutoria expresa:
1. Por no haberse realizado por parte del Contratista alguna de las siguientes obligaciones y/o cargas previstas en este Contrato:
a) Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada o por más de un incumplimiento sucesivo del Contratista en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al Contratista una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en este literal. El Contratista, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones correspondientes, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que el Patrimonio Autónomo pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
2. Cuando la situación de orden público lo imponga.
3. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
4. Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del Contratista contraídas con sus empleados, subContratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato.
5. Por extinción del Patrimonio Autónomo mencionado en el encabezamiento del presente
Contrato.
5. Cuando el Contratista no constituya estas garantías establecidas en el presente Contrato
Para efectos de lo anterior, constituye hecho del Contratista la conducta de sus agentes o dependientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada facultan al Patrimonio Autónomo para que en cualquier momento, informe su decisión de terminar anticipadamente este Contrato al Contratista con TREINTA (30) días de anterioridad sin lugar a reconocimiento o indemnización alguna.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contratista tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción por parte del Patrimonio Autónomo hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO EN CONTRATACIÓN
ECOPETROL cuenta con un Código de Ética como referente formal e institucional de la conducta personal y profesional para el cumplimiento de todos los trabajadores, Contratistas y demás grupos de interés independientemente del cargo o función que ocupen y unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), que buscan informar y concientizar sobre estos riesgos para mitigar su configuración con el fin de proteger la reputación y la sostenibilidad de la compañía,
Por lo anterior:
1. El Contratista declara de manera expresa que conoce el Código de Ética, el Código de Buen Gobierno de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los entiende y que se obliga a aplicarlos. La presentación de su oferta y la posterior asignación
del presente Contrato por ECOPETROL al Contratista, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos.
2. El Contratista se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
3. La violación de las obligaciones previstas en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa o de lo establecido en esta cláusula, constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del Contratista, Y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
4. ECOPETROL tendrá derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento al
Contratista, sus proveedores o SubContratistas.
5. El Contratista se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del contrato en el código de ética de ECOPETROL y los manuales de cumplimiento.
PARÁGRAFO.- Las anteriores obligaciones se extienden a los empleados del Contratista, a sus SubContratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el Contratista se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus SubContratistas.
Adicionalmente, en desarrollo de esta cláusula, ECOPETROL y el Contratista se comprometen a:
1. Fomentar el cumplimiento del Código de Ética mediante el ejemplo, pues el comportamiento será un modelo de lo que signifique actuar con responsabilidad, integridad y respeto.
2. Mantener libros y registros contables de todas las transacciones con ECOPETROL.
3. Asegurar que todo equipo de trabajo conozca, entienda y aplique el Código de Ética.
4. Orientar a los trabajadores para que en caso que tengan conocimiento de un hecho que amerite una denuncia o dilema ético, consulten inicialmente a su jefe inmediato o si es el caso a la instancia competente cuando considere que no puede brindarle la asesoría suficiente.
5. Aplicar los controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada, con las normas internas sobre: responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo.
6. Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, Contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, Contratistas, proveedores o Agentes de ECOPETROL, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
7. Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
8. Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o una inhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja.
En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el Contratista:
- Se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados de ECOPETROL o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil.
- Se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el Contratista solicitará al ex -
servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL.
- Comunicará cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canal de denuncias de la página web de ECOPETROL, xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
9. Durante la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROL, xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
El Contratista declara conocer y aceptar el Código de Ética de ECOPETROL, que obra en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y las disposiciones sobre Conflicto de Interés existentes en los Estatutos de la Empresa, que obran en la misma dirección.
En caso de que ECOPETROL determine que el Contratista ha incurrido en conductas que violen la presente Xxxxxxxx, podrá dar por terminado el Contrato sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del Contratista, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
El Contratista para la suscripción del Acta de Inicio, deberá diligenciar el formato de “CERTIFICACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS Y/O INHABILIDADES Y/O PROHIBICIONES” definido por ECOPETROL.
El Contratista, sus trabajadores y subContratistas deberán diligenciar y firmar el formato de PACTO DE TRANSPARENCIA en el momento en que ECOPETROL lo requiera y se obligan a participar en los programas de sensibilización que ECOPETROL indique durante el desarrollo del Contrato, así como adelantar programas internos de formación a sus trabajadores, proveedores, subContratistas y todo el recurso que esté relacionado con la ejecución del Contrato para asegurar el mejoramiento permanente en los temas relacionados con esta cláusula.
El Contratista está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier prórroga, incremento en el valor o modificación al presente Contrato se hará mediante un otrosí.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL
Se pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el Contratista y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO, ni con el CONTRIBUYENTE, por lo tanto se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL Contratista afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que dicha diferencia no pueda resolverse mediante los mecanismos antes anotados, la misma se someterá al conocimiento de la Justicia Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- BALANCE FINAL DEL CONTRATO O ACTA DE LIQUIDACIÓN
Concluida la ejecución del Contrato, las partes suscribirán el acta de finalización de la ejecución o acta de liquidación, y el CONTRATISTA procederá a cancelar los pagos pendientes por todo concepto.
Las Partes realizarán el Balance Final de mutuo acuerdo del Contrato dentro del plazo de vigencia y en un término no superior a cuatro (4) meses, con posterioridad a la finalización de las actividades ejecutadas, o desde la terminación de la ejecución por cualquier otra causa.
El proyecto de balance final será puesto a consideración del Contratista para su aceptación total o parcial y la inclusión de las observaciones y/o salvedades que sobre su contenido decida plasmar.
Vencido el plazo anterior sin que se haya suscrito por las Partes un balance final el Patrimonio Xxxxxxxx deberá para sus fines hacer un balance final de ejecución o acta de liquidación del presente Contrato.
En el acta del balance final de mutuo acuerdo, o en el balance interno al Patrimonio Autónomo, según sea el caso, debe constar:
1. La declaración de las Partes acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la ejecución del Contrato.
2. Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo en el caso del balance final de mutuo acuerdo.
Las Partes acuerdan que el documento del balance final de mutuo acuerdo, prestará mérito de título ejecutivo renunciando el Contratista al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La actividad consistente en controlar, exigir, absolver, acompañar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato se realizarán a través de la Supervisión, la cual será ejecutada por– MINISTERIO DE TRANSPORTE, y/o a quien le sea designado por este, quien desempeñará las funciones previstas en él, de acuerdo con los términos de referencia, el Decreto 1915 de 2017 y el Contrato.
PARÁGRAFO: El Supervisor del Contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado al Contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del Contrato suscrito entre el Contratista y el Patrimonio Autónomo, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Impartir instrucciones y recomendaciones al Contratista sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria.
2. Adoptar las medidas de control necesarias que garanticen la ejecución del Contrato.
3. Revisar y aprobar las modificaciones, obras complementarias o adicionales asociados a la ejecución de los Proyectos que sean solicitados por el Contratista.
4. Expedir la certificación escrita sobre el cumplimiento y de las obligaciones del Contratista.
5. Verificar permanentemente y dejar las constancias en los informes de supervisión, sobre el cumplimiento legal del Contratista respecto del pago de los aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Parafiscales, de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento, así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
6. Vigilar y Supervisar las actividades del Contratista, verificando el cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas.
7. Colaborar con El Contratista para la correcta ejecución del Contrato, velando porque tenga acceso a la información que conforme al objeto contractual se requiera.
8. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades propuestas por el Contratista e informar oportunamente su incumplimiento para efectos de hacer efectivas las garantías.
9. Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus cláusulas pactadas.
10. Aprobar los documentos e informes aportados por el Contratista y dar instrucción de pago a la Fiduciaria para realizar los mismos.
11. Realizar la evaluación de desempeño del Contratista según Anexo Evaluación de desempeño del
Contratista.
12. Las demás que se requieran para la supervisión del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al Contratista del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al Contratista
deberá constar por escrito.
PARÁGRAFO TERCERO. El Supervisor del Contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución del Contrato, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato terminará:
1) Por el vencimiento del plazo de vigencia o una vez satisfecho el objeto del mismo dentro de dicho plazo
2) Por mutuo acuerdo entre las Partes
3) Por la cláusula de terminación anticipada del Contrato
En los casos en que así sea pactado se realizará un Balance Final del Contrato o acta de liquidación al término de la ejecución del objeto contratado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Hacen parte integrante del Contrato y se tendrán en cuenta para su interpretación, los siguientes documentos, en el orden de precedencia que se indica a continuación:
1. El Contrato y sus anexos.
2. Los DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
3. La OFERTA presentada por el Contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN
El Contratista no podrá:
1) Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita del Patrimonio Autónomo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Este contrato se perfecciona con la firma de las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA REQUISITOS LEGALES Y CONTRACTUALES DE EJECUCIÓN
Antes del inicio de la ejecución del Contrato deberá asegurarse:
1. Suscripción del Contrato (PATRIMONIO AUTONOMO)
2. El equipo mínimo (SUPERVISOR DEL CONTRATO)
3. Las garantías y seguros exigidos (PATRIMONIO AUTONOMO)
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE
El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será la ciudad de Bogotá.
Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión a la
suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación v conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la lev 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
a) EL Patrimonio Xxxxxxxx podrá suministrar información de naturaleza personal al Contratista para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios v cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el Patrimonio Autónomo se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el Contratista supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
1. Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el Patrimonio Autónomo para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
2. Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista por parte del Patrimonio Autónomo
3. Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del Patrimonio Autónomo o de las autoridades públicas competentes.
b) El suministro de información de naturaleza personal del Patrimonio Autónomo al Contratista, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012. Por consiguiente, el Patrimonio Autónomo mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el Contratista, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del Patrimonio Autónomo
c) EL Contratista podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual el Contratista declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el Patrimonio Autónomo , así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el Contratista.
d) En caso de requerirlo, el Contratista podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, EL Patrimonio Autónomo autoriza al Contratista para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del Patrimonio Autónomo, comprometiéndose el Contratista a regular su relación con el tercero estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por el Patrimonio Autónomo, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización previa y por escrito del Patrimonio Autónomo y el Contratista. Adicionalmente, el Contratista verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales del Patrimonio Autónomo y el Contratista.
e) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por el Contratista, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al Patrimonio Autónomo a través del medio físico o digital que defina el Patrimonio Autónomo, en su defecto, por instrucción expresa del Patrimonio Autónomo, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al Patrimonio Autónomo la efectiva eliminación de la información.
f) EL Patrimonio Autónomo en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. El Contratista, por su parte se compromete a suministrar al Patrimonio Autónomo la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el Contratista, y su política de tratamiento de datos personales.
g) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
• CONTRATISTA:
-
-
-
• EL Patrimonio Autónomo:
Dirección: Xxxxx 00 #00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: (0)0000000
h) En el evento en que el Contratista llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al Patrimonio Autónomo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL Patrimonio Autónomo en el presente literal.
i) En el evento en que el Contratista llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al Patrimonio Autónomo del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. El Patrimonio Autónomo se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
j) El Contratista en su condición de encargado del tratamiento de información personal del Patrimonio Autónomo, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del Patrimonio Autónomo, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
k) El Patrimonio Autónomo se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al Contratista para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el Contratista se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el Patrimonio Autónomo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES
Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
CONTRATISTA
Dirección
Teléfono
Fax
PATRIMONIO AUTÓNOMO
Administrador del Contrato Dirección
Teléfono
Fax
En constancia, se firma el presente documento, a los en dos (2) ejemplares de idéntico tenor literal:
Por PATRIMONIO AUTÓNOMOS.A. | Por el CONTRATISTA |