CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA CADETES DE LA U.E FF.AA COLEGIO MILITAR No. 4 “ABDÓN CALDERÓN”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA CADETES DE LA U.E FF.AA COLEGIO MILITAR No. 4 “XXXXX XXXXXXXX”
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte: la U.E FF.AA Colegio Militar No. 4 “XXXXX XXXXXXXX”, legalmente representado por el señor TCRN. DE E. M XXXXXXX XXXXXXXX VALENCIA XXXXXXXXX, en calidad de Rector y representante legal de la institución, con C.C. 1709632267, de nacionalidad ecuatoriana, PARTE que en adelante será denominada como el “PRESTADOR”; y por otra, el señor/a……………………………………………………………………………………….……………
C.C:…………………………….,PARTE a quien en adelante se le denominará (EL REPRESENTANTE LEGAL), xxx
XXXXXX:……………….………………………………………………CI ,
quienes, en forma libre y voluntaria, convienen en celebrar el presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1 Conste en el presente documento, de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS a lo que hace referencia el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDU-2017- 00006-A, Registro Oficial 953, 1-III-2017. Cito: “Que es necesario adaptar y consolidar en un nuevo instrumento los parámetros para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos a fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación, y velar porque éste sea directamente proporcional a la calidad y calidez de la educación que ofrecen las instituciones educativas fiscomisionales”
1.2. La U.E FF.AA Colegio Militar No. 4 “XXXXX XXXXXXXX”, es una institución de Fuerzas Armadas, fundado en base al Acuerdo Ministerial, Orden General N° 140 de la Comandancia General del Ejército y suscrito por el General del Ejército Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Comandante del Ejército.
1.3. La U.E FF. AA Colegio Militar No. 4 “XXXXX XXXXXXXX” oferta los servicios educativos de Inicial 2, Educación General Básica y Bachillerato General Unificado, cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y los Acuerdos Ministeriales para el efecto. Está sujeta al control y regulación del Ministerio Defensa y del Ministerio de Educación, mismo que ejerce la rectoría en cuanto a su planta docente, malla curricular, planes y programas educativos.
1.4. Para los efectos de este contrato se entenderá por “Servicios Educativos” la enseñanza que, conforme a los planes de estudio autorizados por las autoridades competentes, imparta la U.E FF.AA Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX” como medio fundamental para promover, acrecentar y desarrollar habilidades, actitudes, valores y conocimientos xxx xxxxxx; lo anterior como proceso permanente que contribuya al desarrollo intelectual, afectivo y físico del estudiante y fomentar en él un sentido de solidaridad social. Así mismo, dentro de los “Servicios educativos” se comprenden todos los demás servicios que la U.E FF.AA Colegio Militar N°4 “XXXXX XXXXXXXX” brinda a los cadetes, tales como: uso de instalaciones y talleres deportivos, de recreación y servicios sanitarios, asistencia, enfermería, etc., los cuales carecen de un costo específico desglosado, pero que se encuentran incluidos en el importe de las Colegiaturas.
1.5. De la naturaleza militar de los establecimientos educativos. - En el currículo de las unidades educativas militares se considerará una prestación de servicio educativo integral, basado en un alto nivel de desarrollo de valores xxxxxxx, éticos y cívicos; y un destacado nivel de actividades físicas y deportivas de los estudiantes. Adicionalmente, se considerará el fortalecimiento de la identidad militar de las unidades educativas a fin de contribuir a la formación de los estudiantes en la disciplina, justicia y equidad propias de la vida militar.
1.6 La Institución Educativa ha realizado el proceso de cobros por servicios educativos de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos Ministeriales Nº MINEDUC-MINEDUC-2017- 00006-A y MINEDUC-MINEDUC- 2021-00037, del 02 julio de 2021, y de acuerdo a la Resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de costos 01D01 para el año lectivo 2020-2021 a través del sistema informático del Ministerio de Educación, así como toda normativa aplicable vigente a la presente fecha.
1.7. El Representante Legal ha sido ampliamente informado y se encuentra de acuerdo con el régimen educativo y pedagógico, los procedimientos y la normativa constante en el Código de Convivencia de la U.E FF. AA Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX”, así como los costos de matrícula, pensiones escolares mensuales y las demás condiciones económicas, en las que la misma institución actúe como agente de cobro.
1.8. En ejercicio de su derecho Constitucional consagrado en el inciso segundo del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, plenamente consciente del régimen vigente en la Institución, el REPRESENTANTE ha escogido la U.E FF.AA Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX” para educar a su hijo(a), como una opción académica que se encuentra acorde a sus principios, creencias y condiciones familiares; en concordancia con el inciso final del Artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia.
1.9 El Representante Legal ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones en los documentos mencionados y, responsablemente se compromete a respetarlos y hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura y su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su hijo.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. -
Con los antecedentes expuestos, el REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la U.E FF.AA. Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX” para la educación de su representado durante el año lectivo 2022-2023.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS. –
Los servicios que prestará la U.E FF.AA Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX” comprenden tanto los educativos que consten en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional, que cubren el costo de la gestión educativa, constantes en el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-MINEDUC-2017-00006- A, MINEDUC-MINEDUC-2021-00037-A, Registro Oficial 953, 1-III-2017 y a toda la normativa aplicable.
CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. –
4.1 El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar el REPRESENTANTE LEGAL, es el valor aprobado y dispuesto por la autoridad de
Educación Nacional, constantes en la Resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2022-2023; EL REPRESENTANTE cancelará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en la cuenta designada por la U.E FF.AA. Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX” dentro de los CINCO PRIMEROS DÍAS de cada mes.
4.2 Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales y otros, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2022 a junio de 2023.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
EL REPRESENTANTE del estudiante se obliga a:
5.1 Respetar y hacer respetar los derechos de su o sus representados en los términos que establece la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.
5.2 Cumplir y hacer cumplir fielmente a su o sus representados la normativa vigente, su Reglamento, el Código de Convivencia y las normas administrativas de la Institución.
5.3 De conformidad a lo que determina la disposición General primera del Acuerdo Ministerial Nº 127 “Previa coordinación con el Distrito Educativo correspondiente, conforme disposición del MINEDUC, así como a toda aquella normativa aplicable vigente a la presente fecha, serán reubicados los cadetes en otra institución educativa del sistema fiscal, cuyo representante no esté al día en sus obligaciones económicas hasta el final del año lectivo.
5.4 Cancelar los valores por concepto de matrícula.
5.5 Cancelar los valores por concepto de pensiones (hasta el 5 de cada mes).
5.6 Cumplir a cabalidad y de manera eficaz y oportuna los acuerdos, compromisos y obligaciones adquiridas con la U.E FF.AA Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX”.
5.7 Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los docentes de su representado, en forma directa y a través de las plataformas virtuales.
5.8 Asistir a las convocatorias que realice el plantel para hablar del proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado.
5.9 Proporcionar en el hogar del estudiante un ambiente familiar de xxxxxxx, de seguridad, apoyo y supervisión a los procesos de enseñanza-aprendizaje de la institución educativa, para asegurar el crecimiento, maduración y formación integral de su representado.
5.10 Garantizar que su o sus representados asistan regularmente y puntualmente al establecimiento educativo, apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y comportamentales firmados en común acuerdo con las autoridades educativas.
5.11 Participar de manera pro activa y positiva en las actividades extracurriculares que organice la Institución Educativa como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico, socio afectivo y espiritual de sus representados.
5.12 Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día a sus clases, el material escolar personal indispensable.
5.13 Garantizar que la presentación personal del estudiante sea impecable y correcta, es decir con los uniformes establecidos por la Institución, en los días señalados, observando los siguientes aspectos: varones cabello corto, mujeres sin maquillaje, xxxxxx xx xxxxxxx y esmalte de uñas, además está prohibido el uso de piercings y demás accesorios extras que no formen parte del uniforme.
5.14 Responder administrativa y civilmente por eventuales daños y perjuicios causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados.
5.15 Informar a la Institución Educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato o cambio en la información estipulada en el mismo.
CLÁUSULA SEXTA. – OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
La U.E FF.AA Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX” se obliga a:
6.1 Cumplir y a hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por tanto, la unidad educativa denunciará cualquier acto que afecte la integridad física y psicológica, de acuerdo a las rutas y protocolos legales.
6.2 Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia de la institución.
6.3 Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo con los principios, valores y normas establecidos en la C.R.E., LOEI, RLOEI, Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad.
6.4 Ofrecer los servicios educativos eficientes que garanticen el desarrollo holístico del educando.
6.5 Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarias para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados.
6.6 Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado, responsable, que se ha comprometido en asumir como propios, los valores y principios de la institución educativa y que, al ser actores fundamentales del proceso educativo pertinente, garantizan convenientemente una educación de calidad.
6.7 Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través de los diferentes medios digitales de la Institución Educativa.
6.8 Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
6.9 Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar su aprendizaje.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - BAR, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O ADICIONALES. -
La U.E FF.AA. Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX” no opera los bares ubicados en las instalaciones; los mismos que son concesionados a una persona natural o jurídica independiente. Consecuentemente, la Institución no tiene responsabilidad jurídica alguna al respecto.
Los servicios complementarios, por jornada extendida y/o servicios adicionales a los estudiantes estarán a disposición de los estudiantes y la Institución educativa podrá ejercer su función de agente de cobro.
CLAUSULA OCTAVA. - DECLARACIÓN:
8.1 El REPRESENTANTE reconoce que, de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas giradas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
8.2 Las facturas regularmente emitidas por la U.E.FF.AA. Colegio Militar Nº. 4 “XXXXX XXXXXXXX”, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y, se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
8.3 Para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones del pago del servicio educativo contratado, el REPRESENTANTE, reconoce que debe y promete que pagará, a la orden y a favor de la U.E FF.AA. Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX”, en forma incondicional, en la cuenta bancaria señalada para el efecto que lo determine la Unidad Educativa; la suma equivalente al valor total de los 10 meses de pensiones prorrateadas, reconociendo a esta obligación, el valor de PAGARÉ A LA ORDEN de la U.E FF.AA. Colegio Militar N° 4 “XXXXX XXXXXXXX”, el mismo que se entiende suscrito y aceptado en el lugar y fecha en que se firma este contrato, que contiene este título de crédito con una obligación líquida, exigible sea en juicio ejecutivo o monitorio ante uno de los jueces de lo civil del cantón Cuenca según escoja la Institución Educativa.
8.4 Si el REPRESENTANTE del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, la institución educativa, con la finalidad de garantizar la Educación a su representado seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; pero se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante; para lo cual reconoce:
8.5 En caso de ser BENEFICIARIO DE BECAS ESTUDIANTILES autorizo a la U.E.FF.AA. COLEGIO MILITAR Nº 4” XXXXX XXXXXXXX” dejar sin efecto el beneficio de descuento en el caso de no pagar por más de 2 meses de pensiones, dando cumplimiento a la Disposición General 7° del Acuerdo Ministerial 127, incluyendo al personal militar beneficiario de dicho Acuerdo.
CLÁUSULA NOVENA. – AUTORIZACIÓN
9.1 Autorizo a la U.E FF.AA. Colegio Militar Nº 4” XXXXX XXXXXXXX” la captación de imágenes, su reproducción y difusión, sea mediante medio físico o digital de mí representado exclusivamente para fines institucionales.
9.2 Autorizo al departamento de Inspección, en caso necesario y dentro de los términos legales, para que se revise la mochila de mi representado.
9.3 Autorizo decomisar y/o retener cualquier tipo de objeto(s) materiales tecnológicos que puedan ser potencialmente elementos distractores del proceso de aprendizaje o aquellos que estén fuera de la planificación docente, los mismos que serán devueltos únicamente en presencia de sus Representantes.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.
10.1 EL REPRESENTANTE acepta, expresamente que, si su representado decidiere retirarse de la institución educativa, NO podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el Representante manifieste su voluntad de retirar al estudiante.
10.2 EL REPRESENTANTE declara que en caso de no haber cancelado todos los valores a la U.E FF.AA. Colegio Militar Nº 4 “XXXXX XXXXXXXX”, concernientes a los rubros estipulados en la cláusula cuarta del presente contrato hasta finalizar el año lectivo 2022-2023, autoriza a que se realicen los trámites correspondientes a través del Distrito de Educación, para la asignación de cupo en otro establecimiento educativo que determine el Distrito Educativo en el que esté ubicado su domicilio, para el año lectivo correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto en la disposición general primera del Acuerdo Ministerial Nº. 127 del 19 xx xxxxx de 2018.
CLAÚSULA DÉCIMA PRIMERA: PLAZO
El plazo de duración del presente contrato es de un (01) año lectivo (2022-2023), el mismo que al finalizar el año lectivo NO se renovará en forma automática, debiendo legalizarse un nuevo contrato para del siguiente año lectivo
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RENOVACIÓN DEL CONTRATO.
La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al cumplimiento a obligaciones establecidos en la LO.E.I. y su Reglamento, respeto al Código de Convivencia, acuerdos consignados en actas de compromiso, los Reglamentos internos, el pago de la matrícula y de la pensión y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de la Institución Educativa para el siguiente período lectivo.
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CLAÚSULA DÉCIMA TERCERA. - DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato concluirá por las siguientes causales:
13.1 Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima primera de este documento.
13.2 Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
13.3 Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
13.4 Por voluntad del REPRESENTANTE, si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas.
13.5 El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
13. 6 Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato, reglamentos y Código de Convivencia, o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
13.7 Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de conformidad al debido proceso.
13.8 Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país.
13.9 Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia o diferencia que surja, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes.
Si el Representante del estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de dos mensualidades, este se compromete a acudir a uno de los Centros de Mediación de la Función Judicial, Cámara de Comercio, Colegio de Abogados o cualquiera otra existente en la ciudad xx Xxxxxx para suscribir el correspondiente acuerdo de pago que se plasmará en un acta de mediación, amparados en lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículos 44 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento de los mencionados centros y las demás normas aplicables o a la Jurisdicción Ordinaria según lo creyere más conveniente U.E FF.AA Colegio Militar No. 4 “XXXXX XXXXXXXX”;.
Las partes renuncian a su domicilio y se someterán a las y los jueces del Cantón Cuenca
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
Para efectos de procesos internos del establecimiento educativo (facturación) se señala que durante el año lectivo 2022- 2023 el nombre de la persona a la cual se le emitirán las facturas es ……………………………………………………………………C. C o RUC………………………
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.
El Representante Legal del estudiante se compromete a que su representado no traerá al plantel objetos de valor que no se usen para el proceso educativo. En caso de hacerlo, aceptará las acciones educativas disciplinarias que se impongan y a su vez libera de responsabilidad a la institución educativa en caso de pérdida, hurto o robo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO.
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus datos y dirección, los siguientes:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA | Cordillera del Cóndor y Xxxxx Xxxxxxxx, sector Xxxxxxxx, teléfonos: 0000-000 / 0000-000 / 0000-000. e-.mail xxxxx0@xxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxx@xxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
REPRESENTANTE | C.C Nacionalidad: Dirección Domicilio: Sector Barrio Teléfonos: Correo electrónico: Ciudad: |
CLAÚSULA DÉCIMA OCTAVA. RATIFICACIÓN. -
Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo actuado suscriben en el cantón Cuenca, a…………………………………., obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente en caso de ser requeridos.
APELLIDOS Y NOMBRES
_ CI:
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXX P. VALENCIA XXXXXXXXX. TCRN. DE E.M.
RECTOR DE LA U.E.FF.AA. COLEGIO MILITAR Nº 4 “XXXXX XXXXXXXX”
Elaborado por: Dra. Xxxxxx Xxxxxxx.