CONDICIONES GENERALES“GARANTÍA CAMBIO DIRECTO”
CONDICIONES GENERALES“GARANTÍA CAMBIO DIRECTO”
PÓLIZA DE SEGURO Nº4230004404
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de los mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
1. Partes
Aseguradora: AXA France IARD, SA au capital de 214.799.030€ - 722 057 460 RCS Paris. Dirección postal: 00 Xxx Xxxxxx, 00000 Xxxxx, Xxxxxx, actuando en libre prestación de servicios con la clave de autorización nº L0316 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tomador / Asegurado: Persona física, mayor de edad, con residencia habitual en España, titular del Equipo Asegurado que suscribe la póliza; así como la persona física que utilice el Equipo Asegurado con el consentimiento de su titular. Su identidad concreta se especifica en las Condiciones Particulares Mediadores: SPB IBÉRICA CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con CIF nº
X00000000, inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador J3112, y domiciliada en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx
FINAREF ASSURANCES,
Société de Courtage en assurances, SAS con un capital de 264 586 Euros, domiciliado en 0 xxx Xxxxx Xxxxxx, 00000 XXXXXXX, Xxxxxxx, inscrito en el Registro Mercantil de Roubaix-Tourcoing con el nº 322 150 269 RCS y en el XXXXX con el nº 07 006 016, en Libre Prestación de Servicios
La Autoridad de control del Asegurador y de FINAREF ASSURANCES es: Autorité de contrôle Prudentiel, 00 xxx xxxxxxxx, 00000 xxxxx cedex 09, France.
La Autoridad de control de SPB es: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
2. Definiciones
• Accidente: Evento repentino, imprevisible, irresistible, externo al Tomador/Asegurado y al Equipo Asegurado, no provocado por el Tomador/Asegurado, que sea la causa exclusiva del daño material accidental sufrido por el Equipo Asegurado.
• Avería: Daño que impida el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado, causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno, bien por el uso y desgaste del Equipo Asegurado.
• Avería Intermitente: Avería que sea la causa de un funcionamiento discontinuo del Equipo Asegurado.
• Catástrofe Natural: Especial intensidad de un agente natural (inundación, corrimiento de tierra, vertido de barro, sequía, terremoto…).
• Daños eléctricos: Daños causados por la corriente eléctrica, cualquiera que sea su causa: calentamiento, cortocircuito, caída de tensión, fallo en el aislamiento o electricidad atmosférica.
• Daño material accidental: Destrucción o deterioro total o parcial, externamente visible, que impida el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado y que sea la consecuencia de un Accidente.
• Defecto de Píxeles: Si el Equipo Asegurado es un monitor LCD/TFT o un ordenador portátil con pantalla LCD/TFT:
o Píxel bloqueado estando el Equipo Asegurado en modo “Encendido”
o Píxel que no se enciende nunca
o Sub píxel siempre encendido o apagado
• Equipo Asegurado: Televisor (plasma o LCD), home cinema, Hi-Fi, videocámara, cámara fotográfica, objetivo xx xxxxxx, proyector video, lector DVD, ordenador fijo o portátil, NetPc, periférico informático, cámara fotográfica compacta, GPS, video consola, CD o DVD portátil, Ipod, MP3 y MP4, nuevo adquirido en un punto de venta de FNAC ESPAÑA
• Equipo de Reemplazo: Equipo nuevo idéntico al Equipo Asegurado (misma marca y modelo) o, en caso de que dicho equipo ya no se encuentre a la venta en un punto de venta de FNAC ESPAÑA, cualquier equipo nuevo, con las mismas características técnicas (excluyendo características de peso, tamaño, color o diseño) adquirido por el Asegurado en un punto de venta de FNAC ESPAÑA. El valor del Equipo de Reemplazo en ningún caso excederá el Valor de Reemplazo definido a continuación.
• Equipo de Sustitución: Equipo proporcionado al Tomador/Asegurado en virtud de la garantía legal/contractual del fabricante/distribuidor para sustituir al Equipo Asegurado
• Indemnización: Importe abonado al Tomador/Asegurado en caso de indisponibilidad de Equipo de Reemplazo. El importe de la Indemnización en ningún caso excederá el Valor de Reemplazo definido a continuación.
• Píxel: Componente electrónico de pantallas TFT o LCD.
• Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador/Xxxxxxxxx, el esposo o la esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Tomador/Asegurado; así como cualquier persona no autorizada por el Tomador/Asegurado para utilizar el Equipo Asegurado.
• Uso y Desgaste: Deterioro progresivo del Equipo Asegurado, o de uno o varios de sus componentes como consecuencia del uso de los mismos.
• Valor de Reemplazo: Valor de compra, IVA incluido, de un equipo nuevo idéntico al Equipo Asegurado original en el punto de venta de FNAC ESPAÑA donde se adquirió el Equipo Asegurado original, o, si este Equipo ya no se comercializa o no se encuentra disponible, el valor de compra, en fecha del siniestro, de un Equipo de Reemplazo. En ningún caso este valor excederá de 4.000 (CUATRO MIL) euros, IVA incluido, si el Equipo Asegurado es un televisor (plasma o LCD), una cadena Hi-Fi, una videocámara, una cámara fotográfica, un objetivo xx xxxxxx, un proyector de vídeo, un lector DVD, o de 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS) euros si el Equipo Asegurado es un ordenador fijo o portátil, NetPc, o un periférico informático, una cámara fotográfica compacta, un GPS portátil, una video consola, un CD o DVD portátil, Ipod, MP3 o MP4.
3. Objeto y límites de la garantía
3.1. En caso de Avería del Equipo Asegurado durante el período de seguro, el Asegurador suministrará al Tomador/Asegurado un Equipo de Reemplazo mediante adquisición del mismo en cualquier punto de venta de FNAC ESPAÑA, con sujeción a los límites del Valor de Reemplazo definido en el punto 2 anterior.
No obstante, si la Avería está causada por un fallo en la alimentación externa o batería del Equipo Asegurado original o en el teclado, ratón o tableta táctil del ordenador o de un NetPC, siempre y cuando estos últimos no estén integrados en la unidad central y si dicha Avería puede ser resuelta por el mero reemplazo del elemento que falle, se
procederá al reemplazo de dicho elemento exclusivamente.
3.2. En caso de Avería del Equipo de Reemplazo o del Equipo de Sustitución, estos últimos se benefician de las mismas garantías que el Equipo Asegurado tales y como se definen en el párrafo 3.1. durante el resto del período de validez del seguro.
En cualquier caso, este seguro no invalida las garantías legales en vigor sobre vicios ocultos ni la normativa que regula las obligaciones de los fabricantes y distribuidores de bienes de consumo. En caso de rescisión de la venta del Equipo Asegurado con reembolso de su precio de compra al Tomador/Asegurado motivada por la presencia de vicios ocultos, o en caso de reparación, reemplazo o reembolso del Equipo Asegurado por falta de conformidad con la normativa que regula las obligaciones de los fabricantes y distribuidores de bienes de consumo, la vigencia del seguro cesará automáticamente y con efecto retroactivo a la fecha de su entrada en vigor.
En estos casos, el Tomador/Asegurado tendrá pleno derecho al reembolso de la prima de seguro correspondiente.
En cualquier caso, este seguro no priva al Tomador/Asegurado del derecho de beneficiarse de la garantía legal del fabricante/distribuidor durante el plazo de vigencia del seguro. Para activar esta garantía el Tomador/Asegurado se dirigirá directamente a FNAC ESPAÑA o al fabricante del Equipo Asegurado.
El Tomador/Asegurado que haya activado la garantía legal del fabricante/distribuidor tendrá derecho al reembolso de la prima de seguro que hubiera pagado.
4. Exclusiones de la garantía
El presente seguro excluye de la cobertura las averías o defectos de píxeles que sean consecuencia de:
• Cualquier guerra civil o extranjera, rebelión o confiscación por parte de las autoridades, sin perjuicio de su eventual cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier radiación ionizada o capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
• Cualquier acto intencionado o fraudulento en el que medie mala fe, cometido por el Tomador/Asegurado o cualquier persona que no sea un Tercero.
• Cualquier perjuicio indirecto, financiero o no, sufrido por el Tomador/Asegurado a consecuencia de un siniestro.
• La destrucción o pérdida de bases de datos, ficheros o software, a consecuencia de un siniestro.
• La modificación de las características originales del Equipo Asegurado.
• Catástrofes Naturales, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Accidentes eléctricos externos al Equipo Asegurado.
• Un daño material accidental.
• La sequía, la oxidación, el polvo o el exceso de temperatura.
• El uso de equipos periféricos, partes consumibles o accesorios no conformes o no adaptados al Equipo Asegurado.
• El uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante o la falta de mantenimiento del Equipo Asegurado.
• Exclusiones específicas de la Garantía del Fabricante del Equipo Asegurado expresamente indicadas en el manual de instrucciones del mismo.
• El uso profesional del Equipo Asegurado.
• La modificación de un programa, parametrización de datos o defecto de software.
• La instalación o montaje del Equipo Asegurado por el Tomador/Asegurado o por un servicio
externo, la reparación del Equipo Asegurado por un servicio técnico no autorizado por SPB, la no observación de los requisitos de instalación o montaje del Equipo Asegurado indicados en el manual de instrucciones del mismo.
Asimismo quedan terminantemente excluidas de la cobertura:
• Las Averías ocurridas durante los 15 (QUINCE) primeros días posteriores a la fecha de compra del Equipo Asegurado.
• Los Daños Materiales Accidentales.
• Un número de píxeles defectuoso, inferior o igual al umbral de tolerancia de la Norma ISO 13406- 2 de 2001.
• Cualquier avería si el Equipo Asegurado no puede ser entregado a SPB.
• Los accesorios del Equipo Asegurado tales como cables de alimentación, baterías, pilas, consumibles, tarjetas de sonido, imagen, vídeo, juegos, DVD, etc.
• Los gastos de puesta en servicio (por ejemplo: entrega e instalación).
• Los fallos de colorimetría de píxeles .
• Los ajustes accesibles sin necesidad de desmontar el Equipo Asegurado.
• Cualquier avería si el número de serie del Equipo Asegurado es ilegible.
• Las averías que hayan dado lugar a la activación de las correspondientes garantías legales del fabricante/distribuidor.
5. Procedimiento en caso de siniestro
5.1. Declaración de Siniestro
De forma general, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el Tomador/Asegurado deberá comunicar inmediatamente el siniestro a SPB: por escrito a “Garantía Cambio Directo FNAC” Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 - 00000 Xxxxxx, llamando al 000 000 000 (de Lunes a Viernes, de 9 a 20 H), o por e-mail a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
5.2. Tramitación :
Los Equipos Asegurados de más de 32” serán recogidos por SPB en el domicilio del Tomador/Asegurado – junto con los accesorios, periféricos y mando a distancia - mientras que los Equipos de dimensiones inferiores a 32” serán enviados a SPB siguiendo las instrucciones facilitadas por SPB.
Una vez diagnosticada la avería por el Servicio Técnico, se procederá como sigue:
1) En el plazo de 48 horas posteriores a la recepción del diagnóstico del Servicio Técnico, SPB facilitará al Tomador/Asegurado la lista de Equipos de Reemplazo
2) El Tomador/Asegurado adquirirá en FNAC ESPAÑA el Equipo de Reemplazo
3) El Tomador/Asegurado enviará a SPB la factura de FNAC ESPAÑA del Equipo de Reemplazo.
4) A la recepción de dicha factura, SPB reembolsará al Tomador/Asegurado el importe de la misma, mediante transferencia bancaria dentro de los límites del Valor de Reemplazo definido en el punto 2 anterior.
En caso de que el Servicio Técnico no detecte ninguna avería cubierta en virtud del presente seguro, el Equipo Asegurado será devuelto al Tomador/Asegurado.
En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador.
5.3. Justificantes:
En todos los casos de Siniestro, el Tomador/Asegurado deberá remitir a SPB:
• La factura de FNAC ESPAÑA de compra del Equipo Asegurado.
• El justificante de pago de la prima de seguro.
• El Equipo averiado.
Así como cualquier otra información solicitada por SPB.
Asimismo, el Asegurador podrá solicitar la intervención de un perito o investigador.
5.4. Indemnización de los Siniestros
SPB indemnizará los siniestros, en nombre y bajo las instrucciones de la Aseguradora, en un plazo xx xxxx
(10) días laborables desde la recepción de la documentación e información necesarias para satisfacer la Indemnización, pudiendo ampliarse este plazo en caso de peritaje ordenado por el Asegurador. En caso de aceptación del siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador. AVISO IMPORTANTE:
Conserve el embalaje original de su equipo durante la vigencia de su seguro para cualquier incidencia posterior que quiera comunicar sobre el mismo.
6. Prima
El importe de prima está indicado en las Condiciones Particulares de la póliza ''Garantía Cambio Directo'', las cuales se acompañan a las presentes Condiciones Generales.
Este importe será abonado en su totalidad por el Tomador/Asegurado en el momento y en el lugar de la adquisición del Equipo Asegurado.
7. Entrada en vigor, duración y finalización del contrato de seguro
El contrato de seguro entra en vigor en la fecha y hora de la firma de la póliza, con sujeción al pago efectivo de la prima. Las garantías vinculadas al presente seguro
entran en vigor el 16º día después de la compra del Equipo Asegurado.
El contrato de seguro finaliza:
• Al final del período de seguro contratado.
• En caso de desaparición o destrucción total del Equipo Asegurado sin activación de las garantías vinculadas al presente seguro.
• En caso de impago de la prima.
• En caso de resolución por parte del Tomador/Asegurado o del Asegurador al final de cada período anual a contar de la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro, en cuyo caso el Tomador/Asegurado tendrá derecho al reembolso de la parte de prima no disfrutada
• En todos los demás casos previstos por la Legislación sobre Seguros en vigor.
DURACIÓN DEL SEGURO
4 (CUATRO) años si el Equipo Asegurado es una cámara fotográfica, una vídeo cámara, un objetivo xx xxxxxx fotográfica, un televisor, un proyector video, una cadena Hi-Fi o un lector de DVD.
3 (TRES) años si el Equipo Asegurado es un ordenador fijo o portátil, NetPc, o un periférico informático, una cámara fotográfica compacta, un GPS portátil, una video consola, un CD o DVD portátil, un Ipod, un MP3 o MP4.
8. Modificación del objeto asegurado So pena de pérdida del beneficio del presente seguro, cualquier modificación del objeto asegurado (número de serie, marca, modelo del Equipo Asegurado) que sea consecuencia de un reemplazo o sustitución del Equipo Asegurado en virtud del presente contrato de seguro o en el marco de la garantía legal del fabricante/distribuidor, deberá ser notificada por escrito a SPB en el plazo de 15 (QUINCE) días laborables a contar desde la fecha del evento en cuestión.
9. Ámbito Geográfico
El presente contrato es válido en el territorio español.
10. Subsanación de Divergencias
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
11. Cláusula de Información Previa De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará en régimen de libre prestación de servicios con la entidad AXA France IARD, S.A., domiciliada en 00 Xxx Xxxxxx, 00000 Xxxxx (Xxxxxxx). AXA France IARD, S.A se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave de autorización L0316.
2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Francia y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es L’Autorité de Contrôle Prudentiel con domicilio en 00 xxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxx, Xxxxxxx.
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de
29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Agente (SPB, Apartado de Correos 99010 – 28080 Madrid) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora.
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, el Tomador, Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, conforme a la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras podrá dirigirse inicialmente al Servicio de Atención al Cliente de SPB Ibérica.
Los datos de contacto de este Servicio son los siguientes: Red de Consultores Legales y Tributarios, xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
b) Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros.
12. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación
probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
ara aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Atención al Cliente: 902 133 166
El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Tomador del Seguro estampa su firma a continuación. Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido del Asegurador la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.