Contract
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Condiciones Generales Protección Xxxxxxx
Condiciones Generales Protección
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Xxxxxxx
22 Condiciones Generales Protección Xxxxxxx
Índice
I Definiciones 3
II Cláusulas Generales 6
III Cláusulas Particulares 17
IV Coberturas 20
V Servicios de Asistencia de
Protección Xxxxxxx 23
VI Servicios de Asistencia de
Protección Xxxxxxx Total 37
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VII Anexo 42
IDefiniciones
Se entenderá para efecto de este Contrato de Seguro:
• GNP
Grupo Nacional Provincial, S.A.B.
• Accidente
Se entenderá por accidente aquel acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que ocasiona lesiones corporales o la muerte al Asegurado.
• Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo cubierto por la presente Póliza.
• Beneficiario
Persona física o moral designada en la Póliza por el Asegurado, como titular de los derechos indemnizatorios y se establece en el consentimiento individual correspondiente.
En el caso de la Cobertura de Xxxxx Xxxxxx, EL XXXXXXX XX XXXXXX será el Beneficiario
Irrevocable para dicha Cobertura hasta el monto del saldo deudor.
• Certificado Individual
Documento emitido por GNP que describe las condiciones bajo las cuales ha quedado asegurado en la Póliza cada integrante del Grupo.
• CNSF
Se refiere a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
• Cláusulas Generales
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Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral y que regulan las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
• Cláusulas Particulares
Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos individualizados
que se aseguran en la Póliza.
• Cobertura
Es el riesgo que cubre la presente Póliza de acuerdo con los límites máximos de responsabilidad establecidos en el Contrato de Seguro.
• Consentimiento
Documento donde cada Integrante del Grupo Asegurable hace explícito su acuerdo de estar asegurado
y designa sus beneficiarios.
• Contratante
Persona física o moral que interviene en la celebración del Contrato, en este caso será EL XXXXXXX XX XXXXXX S.A. DE C.V. misma que para efectos de éste, será la responsable del pago de la prima y mantiene una relación con el grupo asegurado.
• Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP, se obliga mediante el pago de la prima por parte del Contratante, a pagar una suma de dinero u otorgar un servicio al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La Póliza, la versión actual de la misma, la solicitud, los certificados individuales, los consentimientos, las cláusulas generales y particulares forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y GNP.
• Descripción
Es una breve explicación de la última modificación realizada a la Póliza.
• Enfermedades Preexistentes
Se considerará preexistente, cualquier enfermedad o padecimiento:
- Que haya sido declarado antes de la celebración del Contrato o alta del asegurado en la Póliza (según aplique), y/o;
- Que en un expediente médico se determine su existencia a través del diagnóstico de un médico legalmente autorizado con anterioridad a la fecha de celebración del contrato o a la fecha de alta del asegurado en la Póliza (según aplique), y/o;
- Diagnosticado con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato o a la fecha de alta del asegurado en la Póliza (según aplique), mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o;
- Por el que previamente a la fecha de celebración del contrato o alta del asegurado en la Póliza (según aplique), el Asegurado haya realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento.
• Grupo Familiar
Es toda persona física que pertenezca al Grupo Familiar del Tarjetahabiente Titular en primer grado, considerándose al Cónyuge del Tarjetahabiente Titular y a sus hijos o dependientes económicos menores de 18 años (Familia) o que tengan tarjetas adicionales amparadas por el Titular.
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• Monto a pagar
Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado, o de devolución a cargo de GNP, según sea el caso, por concepto de Prima y/o recargos.
• Póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y
obligaciones de las partes.
• Prestador
Es el Proveedor de los Servicios de Asistencia, con el cual Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (GNP) tiene celebrado un Contrato de Prestación de Servicios para tales efectos.
• Prima
Es la contraprestación prevista en el Contrato de seguro a cargo del Contratante.
• Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en este Contrato amparada por las diferentes Coberturas
a que se refiere esta Póliza.
• Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de GNP, convenido para cada cobertura contratada.
• Tarjetahabiente Titular
Toda persona física titular de una tarjeta emitida por El Xxxxxxx xx Xxxxxx, S.A. de C.V. cuya residencia permanente se halla en los Estados Unidos Mexicanos y que haya adquirido el Seguro de Protección Xxxxxxx, siempre y cuando esté vigente su Póliza al momento de requerirse un Servicio de Asistencia o Cobertura.
• Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector en la economía.
b) Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, cosas o servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
• Versión
Documento emitido por GNP con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro, el cual conserva
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el mismo número de Póliza y refleja las cláusulas actuales del contrato de seguro.
ICIláusulas Generales
• Inicio y Fin de Vigencia
La vigencia de esta Póliza inicia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la
misma, salvo que exista una versión subsecuente que modifique el periodo de dicha Póliza.
• Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, posteriores a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de GNP, se renovará o prorrogará mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por el artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes.
Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
• Requerimiento de Información de Asegurados
Es obligación del Contratante proporcionar los siguientes datos de los Asegurados: Nombre, edad o fecha de nacimiento, sexo.
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• Registro de Asegurados
El Contratante, con base en datos proporcionados, tiene derecho a solicitar a GNP el Registro de Asegurados que contendrá número de certificado individual, nombre, edad, sexo, fecha de vigencia del seguro, operación y plan del seguro de que se trate, Suma Asegurada y coberturas amparadas.
• Alta de Asegurados
Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, GNP, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas cláusulas en que fue contratada la Póliza.
Cuando GNP exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Una vez aceptada la inclusión del nuevo Asegurado deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente.
• Baja de Asegurados
Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado Individual expedido. En este caso, GNP restituirá la parte de la prima neta pagada no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado en la proporción correspondiente.
El Contratante se obliga a dar aviso a GNP de manera inmediata de los casos de separación e informar la fecha exacta de los mismos, en caso contrario la baja surtirá efecto a partir de la renovación de la Póliza.
• Ajuste por movimientos
En caso de movimientos de Alta o Baja de Asegurados, GNP valorará la aceptación y calculará la prima correspondiente desde el mes del movimiento hasta el mes del vencimiento de la Póliza utilizando como base la Cuota Promedio mensual por meses completos.
GNP cobrará o devolverá al Contratante la prima vencida y ajustará en su caso los recibos de periodos subsecuentes incluyendo el mes en el que se realizaron los movimientos. De no ser cubierto el ajuste que le corresponda al Contratante, quedarán sin efecto los movimientos que éste ampare.
Al finalizar la vigencia, se cobrará o devolverá la Prima por movimientos que por convenio
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expreso, GNP acepta sin que el Contratante se vea obligado a declarar
• Periodo de Aceptación
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
• Cambio de Contratante
Cuando se solicite cambio de Contratante, GNP podrá:
Rescindir el Contrato o rechazará la inclusión de nuevos integrantes al Grupo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante.
Reembolsar a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta pagada no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
• Entrega de Información para Asegurados
Los certificados de todos y cada uno de los Asegurados, los Folletos de los Derechos Básicos de los Asegurados, Beneficiarios y Contratantes por cada Asegurado, así como las Condiciones Generales de su Póliza serán entregados por GNP al Contratante, en este caso a EL XXXXXXX XX XXXXXX, quien a su vez se obliga a hacer llegar los citados documentos a cada Asegurado.
En todos los casos, el Asegurado tendrá derecho de solicitar a GNP o a EL XXXXXXX XX XXXXXX los documentos correspondientes.
El Contratante se obliga a concentrar todos los consentimientos individuales de todos y cada uno de los Asegurados para cuando la legislación así lo determine.
• Omisiones e Inexactas Declaraciones
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de estos declarar, en su caso, por escrito, en los formularios previamente elaborados por GNP, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las cláusulas convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. (Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. (Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. (Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a GNP para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. (Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
• Notificaciones
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Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la Póliza.
Para garantizar la confidencialidad de la información contenida en la Póliza, ninguna persona distinta al Contratante, Asegurado y/o Beneficiario tiene derecho a establecer comunicación directa con GNP para asuntos relacionados con esta Póliza.
Sí GNP cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
GNP se obliga a notificar al Asegurado, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes para la salvaguarda de sus intereses.
Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca GNP.
• Procedimiento en caso de Siniestro
El Asegurado y/o el Contratante deberán comprobar la exactitud de su reclamación y de los hechos consignados en la misma para lo cual, GNP tendrá derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Los documentos que deberá presentar el Asegurado y/o Beneficiario al momento de la reclamación
se encuentran detallados en el Anexo 1 de estas Condiciones Generales.
• Cancelación Anticipada del Contrato
Este Contrato se cancelará bajo las siguientes circunstancias:
1. Si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del término señalado en la cláusula “Plazo para el Pago de la Prima”.
2. En caso de que el Grupo Asegurado, no cumpla con los requisitos para continuar como Grupo Asegurado, GNP ajustará las cláusulas y primas de acuerdo con el período cubierto y en su caso realizará la devolución de la prima no devengada pagada o cobrará al Contratante la prima devengada no pagada.
3. Cuando el Contratante da por terminado anticipadamente el Contrato, notificándolo con 15 días naturales de anticipación. GNP en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la notificación podrá realizar cualquier aclaración. Transcurrido este término, se considera aceptada la terminación del Contrato, devolviendo GNP la prima neta pagada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza sin incluir derechos de Póliza.
Dicha prima será devuelta a solicitud expresa por escrito por el Contratante y/o representante legal, en un plazo no mayor a 30 días naturales una vez recibida la solicitud.
• Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes, posteriormente a la contratación de la Póliza. Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional.
• Excepción a Carencia de Restricciones.
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En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencialdel riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente
del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades, son publicados en una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Estado Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados antes mencionados.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
GNP consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
• Renovación
El Contratante tiene derecho a solicitar la renovación siempre y cuando no se adeude prima y no haya solicitado la cancelación por escrito.
GNP renovará el contrato de Seguro de Grupo, a petición del Contratante, cuando la temporalidad sea de un año o plazos menores, en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades en la fecha de vencimiento del Contrato. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la CNSF en las notas técnicas respectivas.
El incremento en la prima que se efectuará para cada renovación será el que corresponda de acuerdo a la edad y sexo y demás variables que están establecidos en la Nota Técnica correspondiente, siempre y cuando estén dentro de las edades de aceptación establecidas.
La renovación del contrato se podrá realizar sin requisitos de asegurabilidad siempre y cuando el riesgo asegurable no cambie. Así mismo los periodos de espera y edades límite no serán modificados en perjuicio del Asegurado.
• Prima total del Grupo Asegurado
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La prima total del Grupo Asegurado, será el equivalente a la suma de las Primas que correspondan a cada Asegurado, por todas las coberturas y el Contratante será el responsable de realizar el pago.
En cada fecha de vencimiento del Contrato, GNP calculará la cuota para la renovación de
acuerdo a la Nota Técnica correspondiente.
El cálculo de la prima de tarifa correspondiente a los nuevos Integrantes del Grupo, así como
la de aquellos que dejen de formar parte del mismo de manera definitiva, se sujetará a las
normas técnicas y operativas establecidas por GNP. (Artículo 6 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades).
• Edad
Las edades declaradas por los miembros del Grupo Asegurado deberán comprobarse legalmente, pudiendo ser en cualquier momento. Una vez comprobada la edad de un Asegurado, GNP hará la anotación correspondiente y no podrá exigir que se vuelva a comprobar la edad del Asegurado.
Los límites de edad para esta Póliza se establecerán en el apartado de cada Cobertura.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, GNP no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por GNP, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática (prima neta pagada) correspondiente al certificado en la fecha de su rescisión.
Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por
GNP, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;
- Si GNP hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;
- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y
- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en el Consentimiento, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. (Artículo 172 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
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En caso de que el contratante solicite la aceptación de edades superiores a las establecidas, GNP considerará la solicitud, de acuerdo a lo determinado en la nota técnica correspondiente, exigiendo pruebas de asegurabilidad para definir costos y cláusulas de aceptación.
• Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, serán liquidadas en moneda nacional; si se estipulará que los pagos de la prima y/o indemnización sean de diferente denominación, estos se harán al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se realicen dichos pagos y en los términos de la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.
• Plazo para el Pago de la Prima
La prima vence y será pagada en el momento de la celebración del Contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento estipulada a la fecha de expedición de la Póliza.
Lo anterior en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx que a la letra dice:
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el Art. 150 Bis de esta ley.”
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
En caso de indemnización por causa de siniestro, GNP deducirá de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del período de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, se realizarán en las oficinas de GNP, contra la entrega del recibo correspondiente.
• Pago de la Indemnización
El reclamante presentará a GNP, además de las formas de la declaración que ésta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago.
GNP tendrá el derecho de exigir del asegurado y/o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. (Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
El costo de la obtención de documentos oficiales correrá por cuenta del Asegurado y/o Beneficiario. Se deberán presentar pruebas de que el Siniestro por el que se reclama, ocurrió dentro de la vigencia de la Póliza.
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GNP tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o del Beneficiario para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a GNP de cualquier obligación.
Una vez recibidos todos los documentos, datos e informes que permitan a GNP dictaminar si procede una indemnización, GNP pagará los siniestros ocurridos y procedentes dentro de la vigencia del contrato al Asegurado o a la persona designada por éste, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de documentos, teniendo como límite, el agotamiento de la Suma Asegurada.
• Pagos improcedentes
Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento, omisión o por el reporte equívoco por parte del Contratante de un movimiento de baja, alta o cambio, dado a conocer a GNP, obliga al Contratante a reintegrar el pago a GNP.
• Interés Moratorio
Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
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V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
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• Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en cinco años, tratándose de la Cobertura por Fallecimiento y dos años para todos los demás casos, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así mismo se suspenderá en los casos previstos por esta Ley.
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento
del derecho constituido a su favor.“ (Artículo 82 de la Ley del Contrato sobre Seguro)
• Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario harán valer sus derechos
ante cualquier de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP.
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financie- ros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, harán válidos sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Cláusulas Generales de la Póliza.
• Arbitraje
En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación, el reclamante tiene derecho a acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.
GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
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El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.
• Indisputabilidad
Este contrato será indisputable desde el momento en que cumpla un año de su fecha de inicio vigencia, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado. A partir de
dicho momento, GNP renuncia a todos los derechos que conforme a la Ley son renunciables para atacar el contrato por nulidad o para rescindirlo, en los casos de omisión o inexacta declaración al describir el riesgo que sirvió de base para su celebración, en los supuestos en que resulten aplicables dichas declaraciones.
Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado o de miembros cuyo riesgo ocupacional hubiese cambiado, el término a que se refiere el párrafo anterior contará a partir de la fecha en que quedaron Asegurados o cambiaron su riesgo ocupacional.
• Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante tendrá derecho a solicitar por escrito a GNP le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato.
GNP proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Suicidio
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En caso de muerte por suicidio ocurrido dentro de los primeros 2 años de la vigencia continua del Contrato y del respectivo Certificado Individual de Seguro, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará GNP, será el importe de la reserva matemática (prima neta no devengada) que corresponda al Certificado afecto de este Contrato, en la fecha en que ocurra el siniestro.
ICIláusIulas Particulares
• Grupo Asegurado
El Grupo Asegurado estará formado por tarjetahabientes del “EL XXXXXXX XX XXXXXX”.
Si durante la vigencia de la Póliza las características del Grupo Asegurado cambian de tal manera que ya no se cumplen los requisitos de asegurabilidad, la Póliza continuará en vigor hasta el término de la vigencia.
Se considerarán parte del Grupo Asegurado a las personas declaradas por el Contratante
mediante la expedición del Certificado respectivo y/o inclusión en el registro de asegurados.
• Suma Asegurada
La Suma Asegurada por participante se determinará en el Certificado Individual de cada
Asegurado.
Si existe un incremento de Xxxx Xxxxxxxxx, el Contratante deberá solicitarlo por escrito a GNP quien se reserva el derecho de aceptar, rechazar o solicitar mayor información para valorar la aceptación del mismo.
• Derecho a Seguro Individual
Al no ser una prestación laboral GNP no otorga el derecho a contratar sin requisitos médicos, al integrante del Grupo que se separe definitivamente del mismo, en cualquiera de los planes individuales de la operación de Vida que ésta comercialice.
• Designación de Beneficiarios
Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que no exista
restricción legal.
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Los Asegurados tienen derecho a renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios, siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el Certificado Individual respectivo. Así mismo, si el beneficiario irrevocable quiere ceder su derecho, éste se realizará mediante declaración que, como lo previene el artículo 19 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, deberá constar por escrito y, además, ser notificado al asegurador.
El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces
las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la
entregue a otras.
ADVERTENCIA: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
• Pago a Beneficiarios
Los Beneficiarios designados tendrán el derecho para cobrar a GNP la Suma Asegurada que les corresponda, de acuerdo a las reglas establecidas en el Contrato y Certificado de la vigencia en que ocurrió el Siniestro.
GNP pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario de que tenga conocimiento, quedando liberado de las obligaciones contraídas en el Certificado respectivo por lo que si posterior al pago recibe una notificación de cambio, ésta ya no surtirá efecto.
El pago de la Suma Asegurada se hará a los Beneficiarios en la proporción designada, siempre
que hayan llegado con vida al momento del Siniestro.
Si algún Beneficiario llegó con vida al momento del Siniestro pero falleció antes de poder cobrar su proporción de Suma Asegurada, el pago se realizará a la sucesión legal de dicho Beneficiario.
Si habiendo varios Beneficiarios falleciera alguno, la parte correspondiente se distribuirá en
partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
Cuando no hay designación en la Póliza por medio de un Consentimiento o mueren todos los designados antes que el Asegurado, la Suma Asegurada se le pagará a la sucesión legal del Asegurado.
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En caso de que un Beneficiario resulte implicado legalmente, sea procesado y se le declare culpable por el fallecimiento del Asegurado, su parte correspondiente será pagada a la sucesión legal del Asegurado.
• Cláusula de Administración Simplificada
GNP acepta que el Contratante reporte los movimientos de altas, bajas o modificaciones de Suma Asegurada presentadas después de la emisión de la Póliza y durante la misma de manera simplificada, donde el Contratante se obliga a proporcionar la base de Asegurados al inicio de vigencia y al final de la misma (aún si no se renueva la Póliza) para el cálculo y aplicación del movimiento correspondiente mediante lo establecido en el producto registrado.
GNP dará cobertura a los nuevos Asegurados a partir de la fecha en que éstos adquieran las características para formar parte del Grupo Asegurado, sujeto a los criterios de edad de aceptación y requisitos de asegurabilidad vigentes en la fecha de alta del Asegurado, especificados en las Cláusulas del Seguro.
La prima correspondiente será determinada por GNP, aplicando las cláusulas establecidas en el producto registrado.
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El Contratante se obliga a auto-administrar los consentimientos individuales de cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado, resguardándolos una vez que éstos hayan sido completamente requisitados; y el Contratante se obliga a facilitar la entrega a GNP de los mismos cuando éste se los solicite para que pueda cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el reglamento y con las solicitudes de información o requerimientos legales respectivos.
ICVoberturas
Cobertura Básica por Fallecimiento
• Alcance de la Cobertura
GNP pagará a los beneficiaros designados la Suma Asegurada para esta Cobertura, siempre que el Asegurado fallezca mientras esta Póliza y su Certificado se encuentren en vigor al momento del siniestro.
• Edades de aceptación
Las edades de aceptación para esta cobertura son de 14 a 70 años sin límite en las renovaciones posteriores.
Cobertura de Saldo Deudor
• Alcance de la Cobertura
GNP pagará al “EL XXXXXXX XX XXXXXX” el saldo insoluto que el Asegurado adeude a la fecha del siniestro, mientras esta Póliza y su Certificado se encuentren en vigor al momento del siniestro.
En caso que el Saldo Insoluto exceda a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, GNP pagará únicamente hasta el límite de la Suma Asegurada contratada.
En el supuesto que el Saldo Insoluto sea inferior a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará a los beneficiarios designados por el Asegurado, los cuales serán distintos al “EL XXXXXXX XX XXXXXX”.
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La suma asegurada para esta cobertura por cada miembro del grupo se encuentra establecida en el Certificado Individual respectivo, la cual será fijada independientemente de que el crédito sufra movimiento alguno, y es la obligación que liquidará GNP al “EL XXXXXXX XX XXXXXX” y, en su caso, a los beneficiarios designados por el Asegurado de conformidad con los límites señalados.
Los beneficiarios podrán exigir a GNP que pague al “EL XXXXXXX XX XXXXXX” el importe del
saldo insoluto amparado por este seguro.
GNP se obliga a notificar al Asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes para la salvaguarda de sus intereses.
El Asegurado y sus beneficiarios deberán informar a GNP su domicilio con la finalidad que GNP les notifique las decisiones señaladas en el párrafo anterior.
Cobertura Adicional de Pago por Muerte Accidental (MA)
• Alcance de la Cobertura
GNP pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura, si durante la vigencia de la Póliza y del Certificado el Asegurado sufre un Accidente y a consecuencia de las lesiones, el Asegurado fallece en el evento o dentro de los 90 días posteriores.
• Edades de aceptación
Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 14 a 69 años sin límite en las renovaciones posteriores.
• Cancelación automática
La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de GNP, en los siguientes casos:
1. En el momento en que se realice el pago de la indemnización de esta cobertura.
Exclusiones para la Cobertura Adicional de Pago por Muerte Accidental.
Las indemnizaciones correspondientes no tendrán efecto cuando la Muerte Accidental se deba a:
1. Lesiones que sufra el Asegurado que se encuentre en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx, rebelión o insurrecciones; en actos delictivos de carácter intencional o en una riña en la que participe directamente y haya sido el provocador.
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2. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima. Quedará cubierto cuando viaje como pasajero en un vehículo de compañía comercial legalmente autorizado por autoridad competente, para el transporte de pasajeros y que tiene una ruta fija e itinerarios establecidos.
3. Accidentes que sufra el Asegurado cuando participe en competencias, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad en vehículos motorizados y no motorizados, así como actividades de práctica profesional que pongan en riesgo la integridad de la persona como: paracaidismo, buceo, tauromaquia, alpinismo, charrería y deportes individuales de contacto.
4. Lesiones que sufra el Asegurado cuando se encuentre bajo los influjos del alcohol excediendo los grados permitidos por la autoridad competente, drogas o utilización de medicamentos sin prescripción médica y resulte responsable del accidente de acuerdo a la determinación de las autoridades competentes.
5. Lesiones sufridas por el Asegurado provocadas intencionalmente por el mismo o por algún beneficiario, aun cuando se cometan bajo enajenación mental.
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6. Complicaciones ocurridas 90 días después de la fecha en que ocurrió el Accidente.
V
Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx
A continuación se mencionan los límites que los Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx otorgan a los Asegurados (Tarjetahabiente Titular y/o miembro del Grupo Familiar, cuando así proceda en este último caso).
Los Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx y Total son la única obligación a cargo de GNP, siendo la única responsable frente al(a los) Asegurado(s) y en ningún caso rembolsará a éste las sumas que por dichos servicios hubiere erogado.
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR DE EMERGENCIA
a) Los servicios se proporcionarán las 24 horas, los 365 días del año.
b) En condiciones normales, el especialista llegará al lugar donde se prestará el servicio en un término máximo de 60 minutos, siempre y cuando la solicitud del servicio se preste dentro de los límites de las ciudades previamente establecidas.
c) Para efectos de los servicios de asistencia hogar de emergencia, se considera a las ciudades previamente establecidas, a los domicilios de los Asegurados (Tarjetahabientes Titulares) que se tengan registrados en la base de datos de El Xxxxxxx xx Xxxxxx, S.A. de C.V., en donde se les envía sus estados de cuenta mensualmente.
d) Todos los trabajos estarán garantizados por un término de 60 días naturales, los cuales
empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
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e) En todos los servicios se cubrirá un límite máximo de $400.00 pesos M.N., incluidos los costos de mano de obra y materiales, con un límite de tres eventos por año por cada tipo de servicio. Cualquier cantidad que exceda del límite señalado con anterioridad, será por cuenta del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) el cual previo presupuesto o cotización del especialista firmado por ambas partes, será pagado en ese momento al especialista siempre que el trabajo se reciba a entera satisfacción del usuario. De no aceptarse el presupuesto o cotización, la reparación se efectuará hasta por la cantidad antes mencionada, siempre y cuando sea posible y no ocasione un daño mayor.
2. SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR DE EMERGENCIA
a) SERVICIOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
i) Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente del Asegurado (Tarjetahabiente Titular).
ii) Reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakers), o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, sólo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente del Asegurado (Tarjetahabiente Titular).
Este servicio no incluye la reparación de ningún aparato o equipo que funcione con energía eléctrica, ni reposición de accesorios (lámparas, luminarias o balastras).
b) SERVICIOS DE PLOMERÍA
i) La reparación de las fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del inmueble y requieran reparación de emergencia por causar daño al citado inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente del Asegurado (Tarjetahabiente Titular).
c) SERVICIOS DE CERRAJERÍA
i) La reparación y/o apertura xx xxxxxx y cerraduras dañadas por descompostura, accidente o robo en las puertas exteriores de acceso al inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), que ponga en riesgo la seguridad del citado inmueble y que corresponda al domicilio permanente del Asegurado (Tarjetahabiente Titular).
d) SERVICIOS DE ALBAÑILERÍA
Corresponden a reparaciones que sean consecuencia de un servicio de emergencia de los anteriormente señalados como los siguientes:
i) Demoliciones y/o aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua, drenaje o eléctricas.
ii) Resanes de ranuras y huecos con aplanados de cemento, yeso o pasta en paredes, pisos o losas.
iii)Xxxxxxx y fijar muebles de baño, fregaderos y lavaderos, cuando se presente un cambio obligado de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente; en estos trabajos se incluye el desmantelamiento o el retiro del mueble dañado.
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No se consideran trabajos de emergencia los recubrimientos finales de pisos, paredes y techos, como son losetas, azulejos, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro y acabados xx xxxxxx.
e) SERVICIOS DE VIDRERÍA
i) Cambio xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas que den a la calle y pongan en riesgo la seguridad del hogar (casa o departamento para uso habitacional) y que corresponda al domicilio permanente del Asegurado (Tarjetahabiente Titular).
f) SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL EN EL HOGAR
i) Se enviará a un abogado al domicilio permanente del Asegurado (Tarjetahabiente Titular), para que le preste asesoría legal en caso de robo de sus bienes dentro del mismo (casa o departamento de uso habitacional). Este servicio consistirá exclusivamente en asesorar y acompañar al propietario para que presente la denuncia o querella correspondiente ante las autoridades competentes.
En este servicio no aplican los incisos b) y d) del punto 1. “Características de los Servicios de Asistencia Hogar de Emergencia”.
g) REPORTES DE FUGAS DE GAS
i) Se brindará apoyo telefónico para reportar las fugas de gas LP a las autoridades competentes, así como asesoría con respecto a las acciones emergentes a seguir.
h) ASISTENCIA ESPECIALIZADA
i) A solicitud del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) se enviará un especialista al domicilio (casa o departamento para uso habitacional) del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) para que cotice cualquier trabajo de reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera sin que se trate de una situación de emergencia. Si la cotización requiere algún tipo de trabajo previo, se cobrará este trabajo.
ii) El Prestador coordinará que el especialista presente simultáneamente el presupuesto y el programa de ejecución al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) y al Prestador. Éste analizará y dará sus recomendaciones para que el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) decida en de- finitiva su aceptación o no. Una vez que el presupuesto haya sido aceptado, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra y materiales).
Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelería, vidriería y jardinería.
EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR DE EMERGENCIA
1. Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individual.
2. Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el alta del Asegurado (Tarjetahabiente Titular), es decir, distinto al registrado en la base de datos de El Xxxxxxx xx Xxxxxx, S.A. de C.V.
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3. La colocación de recubrimientos finales en pisos, paredes y techos; tales como: losetas, azulejos, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro y acabados xx xxxxxx.
4. No se reparará ningún aparato o equipo electrónico (televisores, estéreos, computadoras, motores eléctricos) que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios (lámparas, luminarias, o balastras).
5. No se reparará ningún aparato electrodoméstico y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica.
6. Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua, como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras y secadoras.
7. Se excluyen las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas de tuberías y llaves.
8. No están incluidas como reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de cualquier tipo.
9. No se dará como emergencia los servicios de destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios.
10. Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, terrorismo, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
11. Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier otro fenómeno natural.
12. Cualquier reparación o gasto que el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) contrate directamente con terceros.
13. Reparaciones de daños causados en los bienes del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o de terceros y que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios.
14. Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
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15. Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, instigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas y cerraduras en el domicilio del Asegurado (Tarjetahabiente Titular).
3. ASISTENCIA VIAL
a) REMOLQUE O TRANSPORTE DE VEHÍCULO
En caso de que el vehículo conducido por el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar no pudiera circular a causa de una avería o de un accidente, el Prestador gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque, grúa o plataforma hasta el taller más próximo, partiendo desde cualquier lugar en que se encuentre dentro del territorio de la República Mexicana. Este servicio está limitado a 3 eventos por año.
En caso de que el arrastre exceda $2,000.00 pesos M.N., el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar pagará el excedente.
En el caso anterior, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar deberán
estar presentes durante todo el tiempo en que dure el remolque del vehículo.
b) AUXILIO VIAL BÁSICO
Cuando el automóvil del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, sufriere averías menores, el Prestador podrá enviar un prestador de servicios para atender eventualidades como: cambio de llanta, paso de corriente y envío de gasolina (de este último se proporcionarán hasta 5 litros de gasolina, sin costo), así como el envío de cerrajero para abrir la chapa del automóvil del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar. Este servicio se encuentra limitado a 3 eventos por año.
c) REFERENCIAS DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ
A solicitud del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, ), el Prestador le proporcionará información actualizada de los talleres de servicio automotriz autorizados, cercanos al lugar donde se encuentre, así como la ubicación de corralones oficiales, agencias del ministerio público, costo de peaje y estado del tiempo.
El Prestador proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En los demás lugares, el Prestador hará lo posible por ayudar al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar a contactar un taller mecánico, con la mayor celeridad. El Prestador no será responsable respecto de la atención o falta de ella cometida por dichos talleres mecánicos.
4. ASISTENCIA MÉDICA
a) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE
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Si el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar sufre un accidente automovilístico que les provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico del Prestador, en contacto con el médico que los atienda recomienden su hospitalización, el Prestador organizará y cubrirá el costo del traslado del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar al centro hospitalario más cercano o apropiado en ambulancia terrestre, limitado a 3 eventos al año. Si fuere necesario por razones médicas, dicho traslado se realizará bajo supervisión médica.
En el caso de requerirse traslado aéreo en razón de las condiciones de salud del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, el Prestador lo gestionará y pagará a través de una línea aérea comercial. Sólo en casos imprescindibles y derivado del estado
de salud del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, el traslado se
realizará en ambulancia aérea.
El traslado aéreo en línea comercial o en ambulancia aérea se encuentra limitado a un evento por año y solo se proporcionará cuando el mismo sea dentro de la República Mexicana y cuando provenga de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con destino en la República Mexicana.
b) REFERENCIAS MÉDICAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
Cuando el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, requieran asistencia médica, a solicitud de éste, el equipo médico del Prestador, sin emitir diagnóstico, los orientará acerca de las medidas a seguir según el caso y de así solicitarlo el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar y con cargo a éste, el equipo médico del Prestador dispondrá de los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
i) Mediante visita de un médico al domicilio o,
ii) Concertando cita con un médico en su consultorio o centro hospitalario.
5. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
El Prestador asesorará al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, sobre la información necesaria y trámites a realizar en caso de robo o pérdida de documentos propiedad del mismo.
6. ASISTENCIA EN SEGUROS
El Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar podrá reportar la situación de emergencia al Centro de Atención Telefónica del Prestador, el cual brinda servicio las 24 horas del día los 365 días del año; de este modo, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar podrán disponer de los servicios inmediatamente después de haber sufrido el percance. Entendiendo como emergencia alguna situación en la que se requiera hacer uso de un seguro con el que ya cuente el Tarjetahabiente.
Al recibir el reporte del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, el Prestador designará y enviará de inmediato a un Abogado para que realice todos los trámites necesarios para la integración del expediente, la denuncia ante las Autoridades, la reclamación ante la Aseguradora, liberando al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar de los trámites que tendrían que realizar después de haber sufrido un percance a no ser que por la naturaleza del percance o al requerimiento de la Autoridad, la presencia del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, sea indispensable.
7. INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE
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El Prestador proporcionará vía telefónica a solicitud del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, la siguiente información:
• Horarios y precios de boletos de avión, autobús, trenes y cruceros.
• Información y tarifas en la renta de autos.
• Información sobre hoteles, restaurantes, museos, embajadas, consulados, vacunas, así como el estado del tiempo en todo el Mundo.
• Información y tarifas preferenciales en renta de aviones y helicópteros privados.
8. MENSAJES URGENTES
El Prestador, a petición del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar,
trasmitirá los mensajes urgentes que éstos le solicite derivados de una situación de emergencia.
9. ASISTENCIA EN VIAJES EN TERRITORIO NACIONAL
a) TRASPORTACIÓN O REPATRIACIÓN EN CASO DE LESIONES CORPORALES O ENFERMEDAD
El Prestador cubrirá los gastos de traslados en ambulancia o en el medio que considere el médico tratante, hasta el centro hospitalario adecuado, o bien según las circunstancias, al domicilio habitual del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar. El traslado médico aéreo se efectuará en avión de línea comercial; cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea. Ésta se proporcionará únicamente dentro de la República Mexicana y provenga de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá hacia la República Mexicana, limitado a un evento por año.
b) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO (TARJETAHABIENTE TITULAR) O MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR
Cuando la lesión o enfermedad del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, impida la continuación del viaje, el Prestador sufragará los gastos de traslado de los acompañantes del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de trasporte previsto con motivo del viaje.
Si alguno de los miembros del Grupo Familiar fuese menor a quince años y no tuviese quién lo acompañe, el Prestador, a solicitud de cualquiera: Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, proporcionará una persona para que la atienda durante el traslado. Este servicio se encuentra limitado a un evento al año.
c) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO (TARJETAHABIENTE TITULAR) FALLECIDO O MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR
En caso de fallecimiento del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, durante el viaje, el Prestador realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta el lugar de la inhumación, siempre que dicha inhumación se realice en Territorio Mexicano.
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El límite máximo por todos los conceptos será el equivalente a 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si el deceso ocurre dentro del Territorio Mexicano y hasta un importe de 500.00 DOLARES por viaje y por Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar y hasta un máximo de 10,000.00 DOLARES por año, si ocurre en el extranjero.
El Prestador también sufragará los gastos de traslado de un familiar del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de trasporte previsto con motivo del viaje.
Si alguno de los miembros del Grupo Familiar fuese menor de quince años y no tuviese quien lo acompañe, el Prestador a solicitud de cualquier Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, proporcionará una persona para que la atienda durante el traslado.
d) TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
El Prestador a petición del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, se encargará de trasmitir los mensajes urgentes que éste le indique, derivados de una situación de emergencia.
e) LOCALIZACIÓN Y REENVÍO DE EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES
En caso de robo o extravío de equipaje y efectos personales del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, el Prestador le asesorará para la denuncia de los hechos y le ayudará en su localización. Si los objetos fueren recuperados, el Prestador se hará cargo de su reenvío hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, o hasta su residencia permanente.
f) ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
El Prestador asesorará al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, sobre la documentación necesaria y trámites a realizar en caso de robo o pérdida de documentos propiedad de los mismos.
10. ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA EN VIAJES EN EL EXTRANJERO
a) ASISTENCIA MÉDICA POR LESIÓN O ENFERMEDAD
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, durante su estancia en cualquier ciudad del extranjero marcada como destino de su viaje, el Prestador sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda. El límite máximo por tales conceptos será de $5,000.00 DOLARES por año, sin que estos servicios incluyan el reembolso de gastos al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar.
b) PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO (TARJETAHABIENTE TITULAR) O MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR EN EL EXTRANJERO POR LESIÓN O ENFERMEDAD
El Prestador cubrirá los gastos de hotel del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, sea necesario prolongar su estadía en el extranjero para asistencia médica.
Dichos gastos tendrán un límite de 100.00 DOLARES diarios hasta un máximo de 500.00 DOLARES por evento, con un máximo de 2 eventos por año.
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c) GASTOS DENTALES POR EMERGENCIA
En el caso de problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, el Prestador proporcionará dichos servicios al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, con un límite máximo de 200.00 DOLARES por evento y un máximo de 3 eventos por año.
d) TRASLADO Y ESTANCIA DE UN PARIENTE DEL ASEGURADO (TARJETAHABIENTE TITULAR) O MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR
En caso de que la hospitalización dure más de cinco días, se cubrirán los siguientes gastos en el extranjero: el importe del viaje redondo en avión de línea comercial, en clase más económica, así como la estancia a razón de 80.00 DOLARES diarios, hasta un máximo de 400.00 DOLARES, de un pariente de primer grado del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, limitado a un evento al año.
11. CONCIERGE NACIONAL Y MUNDIAL
Asistente personal en México y el mundo para:
a) Reservaciones y compra de boletos de cualquier medio de trasporte como: aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros. Hoteles en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad).
b) Reservaciones de restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad).
c) Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales y enseres varios en las prin- cipales ciudades del mundo.
d) Información relacionada con: Horarios de museos, estado del tiempo, eventos deportivos y de espectáculos en la República Mexicana y en las principales ciudades del mundo.
e) Servicio inmediato de referencias dentro de la República Mexicana de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras. Además, información de los Consulados y/o Embajadas Mexicanas y Oficinas para trámites ante las autoridades competentes.
f) La más completa información previa a su viaje para garantizar su confort. Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros, requerimientos sanitarios y publicación conjunta de catorce Aerolíneas miembros de I.A.T.A.
Nota: Toda información brindada por el Prestador es con base a la información disponible en el momento de la consulta. El Prestador sólo la comunica y no se hace responsable por la misma. Todos los gastos generados de este servicio serán a cargo del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, por lo que el Prestador no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio por parte de las referidas compañías.
Para hacer uso de estos servicios el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar deberá comunicarse con el Prestador.
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12. TAXI SEGURO
A solicitud del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, el Prestador coordinará el envío de un taxi hasta el lugar requerido. El Prestador proporcionará este servicio sin límite de eventos las 24 horas, los 365 días del año en las principales ciudades de la República Mexicana. En los demás lugares, el Prestador hará lo posible por ayudar al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, a contactar un taxi seguro con la mayor celeridad. El costo del traslado realizado en el taxi asignado, correrá por cuenta y cargo del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar.
13. VISITA DE UN MÉDICO A DOMICILIO CON COSTO PREFERENCIAL
Si Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, sufriese un accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos que lo imposibiliten para trasladarse a algún hospital o clínica, el Prestador programará la visita a domicilio de un Médico con descuentos preferenciales.
El Prestador proporcionará este servicio de programación dentro del territorio de la República Mexicana.
14. CONSULTA MÉDICA PRIVADA CON COSTO PREFERENCIAL
El Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, contará con Consultas Médicas programadas en consultorio con descuentos preferenciales en las especialidades de Médico General, Ortopedia, Ginecólogo y Pediatra.
El Prestador proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana, a través de una llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica del Prestador, donde le indicarán los datos del médico más cercano al lugar donde se encuentre, para que a su elección pueda concertar una cita. En los demás lugares, el Prestador hará lo posible por ayudar al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, a contactar con un médico u hospital con la mayor celeridad.
15. DESCUENTOS MÉDICOS
El Prestador ofrecerá al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, a
través de su Red de Proveedores, descuentos en:
a) Consultas con médicos generales desde $150.00 pesos M.N.
b) Consultas con médicos especialistas desde $250.00 pesos M.N.
c) Laboratorios hasta 50%
d) Gabinetes hasta 30%
e) Hospitales hasta 30%
f) Farmacias hasta 30%
g) Casas de enfermería desde $350.00 pesos M.N.
h) Casas de ortopedia hasta 10%
i) Unidades de rehabilitación desde $250.00 pesos M.N.
j) Ópticas
k) Psicología desde $250.00 pesos M.N.
Aplica con más de 2,000 proveedores de la red nacional convenida por el Prestador.
16. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (TARJETAHABIENTE TITULAR) O MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR
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a) SOLICITUD DE ASISTENCIA
i) En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, deberá llamar al 00-00-00-00 o del interior de la República al 01-800-2016-876 al Centro de Atención Telefónica del Prestador, facilitando los datos siguientes:
- Lugar en dónde se encuentra y número de teléfono donde el Prestador podrá contactar al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
- Su nombre, número de tarjeta de crédito asignado por EL XXXXXXX XX XXXXXX, S.A. DE C.V., así como la fecha de vencimiento de la misma (si cuenta con ella) para checar si el Seguro de Protección Xxxxxxx está vigente, verificando lo anterior contra la base de datos de El Xxxxxxx xxx Xxxxxx.
- Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.
ii) Nombrar como su abogado al designado por el Prestador.
iii) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado al Prestador.
iv) Dar aviso oportuno al Prestador y a la autoridad de cambios de domicilio.
v) Presentarse ante la Autoridad correspondiente cuantas veces sea requerido o citado.
vi) Los Equipos Médico y Técnico del Prestador tendrán libre acceso al automóvil, del Asegu- rado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, a los familiares y a las historias clínicas del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, para conocer su situación y si tal acceso le es negado al Prestador éste no tendrá la obligación de prestar los servicios de asistencia.
b) OBLIGACIONES
El Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, se obliga a:
i) Estar presentes en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.
ii) Comunicarse con el Prestador tan pronto tenga conocimiento de toda clase de correspon- dencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones y requerimientos relacionados con cualquiera de los casos amparados por alguno de los servicios de asistencia.
A falta de dicha notificación, el Prestador considerará al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de un servicio de asistencia.
Los servicios de asistencia son la única obligación a cargo del Prestador y en ningún caso rembolsará al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, las sumas que éstos hubieran erogado por servicios no mencionados.
17. IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL PRESTADOR
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Los servicios de asistencia configuran la única obligación del Prestador, de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, podrán acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto el Prestador y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.
a) En caso de peligro de la vida
En situación de peligro de muerte, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad
para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y tan pronto como les sea posible contactarán al Prestador para notificar tal situación.
b) Traslado médico sin previa notificación al Prestador
En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de emergencia del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación al Prestador, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar al Prestador a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad.
c) Hospitalización sin previa notificación al Prestador
En caso de accidente o enfermedad que implique la hospitalización del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, sin previa notificación al Prestador, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, su representante o su familiar deberán contactar al Prestador a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad.
La falta de notificación al Prestador, hará que se considere al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, como responsables de los costos y gastos ocurridos.
18. TRASLADO MÉDICO O REPATRIACIÓN
En los casos de traslado médico o repatriación y a fin de facilitar una mejor intervención y prestación de los servicios por parte del Prestador el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, su representante o familiar, deberán facilitar:
a) El nombre, dirección y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Asegurado
(Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, está ingresado.
b) El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente los atiende.
El equipo médico del Prestador o sus representantes, deberán tener libre acceso al expediente médico y al paciente Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, perderá el derecho a recibir los servicios de asistencia.
En cada caso, el equipo médico del Prestador decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y/o repatriación y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado y/o repatriación.
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La falta de notificación al Prestador, hará que se considere al Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, como responsables de los costos y gastos ocurridos.
EXCLUSIONES
1. Estarán cubiertos los servicios de asistencia solicitados durante viajes o vacaciones realizadas por el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar durante un periodo de 60 días naturales, contados a partir del inicio del viaje.
Los servicios de asistencia no se cubrirán una vez que se haya excedido el plazo citado en el párrafo anterior. Asimismo, no se cubrirán los servicios de asistencia cuando el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar viaje a pesar de existir recomendación de no viajar por parte de las autoridades competentes.
2. Con excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR AL PRESTADOR, el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, no tendrán derecho a pagos por parte del Prestador.
3. Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario inferior a
$100.00 dólares.
4. Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: Vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, tanto federal como local, transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados.
5. Cuando el vehículo haya sido introducido ilegalmente al país.
6. Cuando por una acción intencional del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, o sus familiares, se requiera de la asistencia. Por intencional se entiende la acción deliberada y/o con dolo para obtener el beneficio de los servicios asistenciales y no por la acción fortuita de una acción imprevista.
7. Cuando el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, su representante o sus familiares, no proporcionen información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita al Prestador atender debidamente el asunto.
8. Cuando el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, o sus familiares no se identifiquen como tales.
9. Cuando el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de:
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a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor que impida la prestación de los Servicios de Asistencia. Concluidos dichos eventos o causas de fuerza mayor se reestablecerá el Servicio.
b) Autolesiones o participación del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, en actos delictuosos intencionales.
c) La participación del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, en combates, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, en deportes extremos, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.
e) La participación del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias o exhibiciones.
f) La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
g) La participación del Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar, en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles, y en cualquier clase xx xxxxxxxx o exhibiciones o pruebas y/o contiendas de seguridad y/o resistencia.
h) Enfermedades mentales o alienación.
i) Cualquier enfermedad preexistente.
j) Embarazos en los últimos 3 meses antes de la “fecha probable de parto” así como éste último y los exámenes prenatales.
k) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.
l) Trasplante y/o traslado de órganos o miembros de cualquier tipo.
m) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
n) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
o) Automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
p) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil de actos criminales.
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q) Labores de mantenimiento, revisión al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado (Tarjetahabiente Titular) o miembro del Grupo Familiar.
VI
Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx Total
En caso de estar descrito como amparado en el Certificado Individual el Producto Protección Xxxxxxx Total ofrecerá los Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx y se agregan los siguientes servicios. A continuación se mencionan los límites de los Servicios de Asistencia que se otorgan a los Asegurados (Tarjetahabiente Titular y/o miembro del Grupo Familiar, cuando así proceda en este último caso).
19. ASISTENCIA FUNERARIA
El Servicio de Asistencia Funeraria, ofrece una solución integral al Asegurado en caso de presentarse el fallecimiento del mismo. Proporciona beneficios las 24 horas, los 365 días del año.
Con sólo una llamada se pondrá a su disposición los recursos necesarios para prestar el Servicio de Asistencia Funeraria, con base en las presentes Condiciones Generales. El Servicio de Asistencia Funeraria es únicamente para el Tarjetahabiente Titular siendo un beneficio intransferible.
a) Características del Servicio de Asistencia
ii) El servicio se proporcionará las 24 horas, los 365 días del año.
iii) El Servicio de Asistencia Funeraria se proporciona únicamente dentro del territorio na- cional.
iv) El Servicio de Asistencia Funeraria se otorgará a través de una red de Agencias Funer- xxxxx definida.
v) El Servicio de Asistencia Funeraria aplica por muerte natural y accidental.
b) Servicio de Asistencia Funeraria
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El Servicio de Asistencia Funeraria que se incluye consiste en acceso telefónico para los Beneficiarios
a los centros operativos las 24 horas del día los 365 días del año para:
i) La obtención de información acerca del Servicio de Asistencia Funeraria.
ii) Proporcionar el Servicio de Asistencia Funeraria y la coordinación del mismo.
Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx Total
c) Servicio de Asistencia Funeraria para Inhumación
i) Recolección del Cuerpo. Este servicio consiste en recolectar el cuerpo del difunto del lugar de fallecimiento y trasladarlo a una agencia funeraria dentro de la localidad donde haya ocurrido el deceso, siempre y cuando se cuente con el certificado de defunción correspondiente. En caso que el fallecimiento del Asegurado ocurra fuera de su lugar de residencia y dentro de la República Mexicana, la recolección no incluye el traslado de los restos desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado, en caso de que así lo requieran se ofrecerá el servicio con costo preferencial.
ii) Ataúd Básico. Se proporcionará un receptáculo para restos mortuorios, las caracter- ísticas del ataúd son definidas por la funeraria, cubrimos ataúd básico y si la familia quisiera otro sólo tendría que pagar la diferencia.
iii) Servicio de Tanatoestética. Este servicio consiste en maquillar el cuerpo con el objeto de mejorar su imagen, de cara a un proceso de velación. Proceso básico, no aplica en casos de reconstrucción o cualquier otro proceso complicado o como sustitución del embalsamado.
iv) Sala de Velación. Se proporcionará un espacio dentro de la agencia funeraria disponible, destinado a velar el cuerpo del difunto por un período de hasta 24 horas con capacidad para 20 personas en circulación. En caso de que la velación sea en un domicilio pactado por los familiares del fallecido, se llevarán a dicho domicilio los materiales mínimos necesarios para realizar la velación estándar del cuerpo.
v) Gestión de Trámites. Este servicio consiste en gestionar los trámites necesarios para llevar a cabo un servicio mortuorio en el lugar en el que se haya producido tal evento, entre los trámites incluidos se encuentran los de: Obtener los permisos de transporte de un cuerpo, obtener los permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de de- función.
vi) Traslado en Carroza para Inhumación. Este servicio consiste en el traslado del cuerpo del lugar de velación hasta el panteón o cementerio en donde se vaya a inhumar, dentro de la misma área geográfica en que se realizó la velación.
d) Servicio de Asistencia para Cremación
i) Recolección del Cuerpo. Este servicio consiste en recolectar el cuerpo del difunto del lugar de fallecimiento y trasladarlo a una agencia funeraria dentro de la localidad donde haya ocurrido el deceso, siempre y cuando se cuente con el certificado de defunción correspondiente. En caso que el fallecimiento del Asegurado ocurra fuera de su lugar de residencia y dentro de la República Mexicana, se dará el servicio, pero el costo del traslado de los restos desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado correrá a cuenta de la familia.
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ii) Ataúd para Velación. Se proporcionará un ataúd para la velación del cuerpo.
iii) Servicio de Tanatoestética. Este servicio consiste en maquillar el cuerpo con el objeto de mejorar su imagen, de cara a un proceso de velación. Proceso básico, no aplica en casos de reconstrucción o cualquier otro proceso complicado o como sustitución del embalsamado.
Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx Total
iv) Sala de Velación. Se proporcionará un espacio dentro de la agencia funeraria selec- cionada destinado a velar el cuerpo del difunto por un período de hasta 24 horas con capacidad para 20 personas en circulación. En caso de que la velación sea en un domi- cilio pactado por los familiares del fallecido, se llevarán a dicho domicilio los materiales mínimos necesarios para realizar la velación estándar del cuerpo.
v) Servicio de Cremación. Este servicio consiste en llevar a cabo el proceso mediante el
cual un cuerpo es sometido a temperaturas suficientes para reducirlo a cenizas.
vi) Gestión de Trámites. Este servicio consiste en gestionar los trámites necesarios para llevar a cabo un servicio mortuorio en el lugar en el que se haya producido tal evento, entre los trámites incluidos se encuentran los de: Obtener los permisos de transporte de un cuerpo, obtener los permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de de- función.
vii) Urna. Se proporcionará un receptáculo mortuorio especial para alojar las cenizas con una volumetría de un mínimo de dos litros de capacidad.
e) EXCLUSIONES DE ASISTENCIA FUNERARIA
1. No aplica reembolso ni pago a proveedores no asignados por GNP.
2. No cubre embalsamamientos salvo que sea requerido por ley.
3. No incluye nichos ni fosa.
4. Los costos o servicios adicionales, a lo establecido en el presente servicio de Asistencia, son responsabilidad de la persona que los contrate, quedando excluido el pago, reembolso o responsabilidad por éstos.
5. El servicio de asistencia no se proporcionará en situaciones xx xxxxxx, declaradas en estado de emergencia, huelgas, invasión, o donde las condiciones internas no permitan la prestación de dichos servicios.
Los siguientes beneficios se otorgaran por una Institución de Seguros Especializada en Salud debidamente autorizada, de acuerdo con las siguientes características:
ASISTENCIA DENTAL
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i. El servicio al que se refiere este programa se prestará al Tarjetahabiente Titular, Cónyuge e hijos menores de 18 años en las principales ciudades de la República Mexicana. Un equipo altamente calificado de dentistas brindará, en sus consultorios, la atención que el cliente requiera, con los siguientes beneficios:
- Examen Oral completo sin costo, en caso de que sea necesario la toma de radiografías para un mejor diagnóstico, éstas correrán a cuenta del cliente.
- 2 Limpiezas orales, instrucción e higiene bucal sin costo.
Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx Total
- Consulta de urgencia, en caso de que el beneficiario requiera resina, extracción o endodoncia estará cubierto al 50%. Cualquier otro procedimiento será con cargo para el Tarjetahabiente Titular.
Urgencia, significa que se atiende en la consulta, el dolor, la infección, la inflamación, o lo que proceda.
ii. EXCLUSIONES ASISTENCIA DENTAL
En ningún caso se cubrirán los gastos que se originen por cualquiera de los siguientes conceptos:
1. Cualquier procedimiento o tratamiento no especificado en el servicio de asistencia será producto de una negociación directa entre el prestador y el tarjetahabiente titular, siendo con cargo y responsabilidad de la persona que los contrate, quedando excluido el pago, reembolso o responsabilidad por éstos.
2. Cualquier complicación derivada o que surja durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por las lesiones, afecciones o intervenciones no relacionados con el Servicio.
3. Accidentes producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Póliza.
4. Lesiones que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del servicio militar, actos xx xxxxxx declarada o no, revolución, asonada, motín, conmoción civil.
5. Intervenciones y/o tratamientos por razones estéticas.
6. Lesiones que se cause el asegurado deliberadamente.
7. Tratamientos experimentales o de investigación.
8. No aplica reembolso ni pago a proveedores no asignados por GNP.
9. Cualquier complicación derivada o que surja durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por negligencia del paciente a las indicaciones del odontólogo tratante o por abandono del tratamiento por más de 30 días.
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10. Medicamentos.
11. Anestesia general o sedaciones.
12. Gastos Hospitalarios.
Servicios de Asistencia de Protección Xxxxxxx Total
13. Servicios fuera del Territorio Nacional.
14. Retratamiento de endodoncia.
15. Obturaciones de desgaste incisales y/o cervicales.
16. Resinas en dientes posteriores con obturaciones existentes con fines estéticos.
Check Up
i. Se organizará y cubrirá el costo del check up siempre y cuando se encuentre dentro de nuestra red de proveedores.
Este servicio está disponible únicamente para el Tarjetahabiente Titular y cuenta con un
periodo de espera de 6 meses.
ii. El Check Up únicamente incluye:
- Química sanguínea 27 elementos
- Electrocardiograma en reposo
- Biometría hemática
- Examen general de orina
- Tele de tórax
iii. Se excluyen personas menores de 18 años.
iv. No se realizarán reembolsos.
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GNP no tendrá acceso al(los) resultado(s) del Check Up, asimismo en ningún momento podrán ser usados por GNP para cancelar, terminar o de algún modo modificar el presente contrato de seguro. Por lo anterior, el servicio de Check Up tiene carácter estrictamente personal entre el Asegurado y el Prestador de Servicios, siendo un vínculo contractual únicamente entre Asegurado y Prestador de Servicios.
VAnexoII
Los documentos que deberán presentar el Asegurado y/o Beneficiario al momento de la reclamación
EN ORIGINAL, salvo se indique lo contrario, son los siguientes:
COBERTURA BÁSICA POR FALLECIMIENTO
1. Declaración de Siniestro para el Seguro de Vida Grupo, la cual deberá estar debidamente requisitada y firmada por los Beneficiarios, por el Contratante o Representante Legal del Grupo.
2. Acta de Defunción certificada por el Registro Civil.
3. Documento para cotejar la edad del Asegurado (Acta de Nacimiento, Pasaporte, Cartilla Militar, entre otros).
4. Documento firmado por el Asegurado que compruebe su pertenencia al grupo (Copia del último recibo de pago y de la credencial expedida con foto y firma). Original y copia
5. Identificación oficial vigente del Asegurado para corroborar su firma.
6. Última cédula de Consentimiento firmada por el Asegurado en la cual designó a sus Beneficiarios.
7. Documento de carácter oficial para comprobar la edad de los Beneficiarios (Acta de Nacimiento, de Matrimonio, Pasaporte) y para comprobar la firma, identificación oficial vigente.
8. Documento para cotejar el domicilio de los Beneficiarios (recibo de luz, teléfono, estado de
cuenta bancario, predial) con vigencia menor a 3 meses.
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9. Comprobante de parentesco de abuelos, padres, cónyuge, hijos y nietos, (Actas de nacimiento, matrimonio, declaratorias de concubinato).
Anexo
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL (MA)
Los puntos 1 al 9 de Cobertura de Fallecimiento
10. Actuaciones del Ministerio Público completas en original o copia certificada. En dicha acta debe informarse cómo, cuándo y dónde sucedió el accidente, anexando el informe de la necropsia xx xxx, así como estudio químico−toxicológico.
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“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 de Febrero de 2016 con el número CNSF-S0043-0530-2015”.