PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE LOS MÚSICOS PARTICIPANTES EN EL CERTAMÉN INTERNACIONAL DE BANDAS DE MÚSICA “CIUDAD...
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE LOS MÚSICOS PARTICIPANTES EN EL CERTAMÉN INTERNACIONAL DE BANDAS DE MÚSICA “CIUDAD DE VALENCIA” 2010
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EXPEDIENTE nº 63- SER/2010.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de alojamiento y manutención de los músicos participantes en el Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia” 2010, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPV-2008:
55100000-1 "Servicios de hostelería"
98341100-6 "Servicios de gestión de alojamientos"
2ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): categoría 27 “actividades o trabajos de las Agencias de Viajes”
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto Ley 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana y la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. a lo dispuesto en la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (RPLCSP), por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP, y a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Concejal de Contratación por Delegación de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
Se establece como tipo de licitación, a la baja, un precio unitario medio por persona y día de 45,00 €, de los que 2,94 € corresponden al 7 % de IVA para servicios prestados hasta el 30 xx xxxxx de 2010 y 3,33 € corresponden al 8% de IVA para servicios prestados a partir de 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxxx 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010)
La licitación versará sobre la baja aplicada al indicado precio unitario y sobre los demás criterios de valoración expresados. La Corporación consignará como presupuesto máximo para atender el objeto del contrato la cantidad de 132.750,00 €.
El valor estimado del contrato es de 132.750,00 €.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
5ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria 2010 EF580 3311 22612.
6ª.- REVISION DE PRECIOS:
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
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7ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
El servicio de alojamiento y manutención deberá prestarse entre el 28 xx xxxxx y el 5 de julio de 2010, por estar prevista la celebración del Certamen, según Secciones, los días 30 xx xxxxx, 1, 2 y 3 de julio de 2010, procurándose el alojamiento y manutención en Colegios Mayores y Residencias ubicados en la ciudad de Valencia, de conformidad con lo previsto en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, los licitadores deberán constituir una garantía provisional en cuantía de 3.982,5 € equivalente al 3% del presupuesto del contrato.
Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 91 y 84 de la LCSP., ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre a que hace referencia la cláusula 12-3 del presente Pliego.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 141 a 145 LCSP.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conformen a la siguiente ponderación, son:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FORMULAS, hasta un máximo de 52 puntos conforme al siguiente desglose:
1-1.- Baja ofrecida respecto del precio unitario medio por persona y día del alojamiento y manutención,…………………….…Hasta un máximo de 52 PUNTOS
El método o fórmula de valoración del criterio del precio de alojamiento y manutención, ponderado en un 52%, consiste en asignar a la oferta económica que ofrece una baja mayor la mejor puntuación (52 puntos), y a las siguientes la que corresponda proporcionalmente a la baja que incluye su propuesta, según la fórmula matemática:
Puntos = 52 x BO/BMO, Siendo:
BO = Baja (en tanto por uno) de la oferta analizada BMO = Mejor Baja Económica (en tanto por uno).
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de
48 puntos conforme al siguiente desglose:
2-1.- Forma de prestación del servicio de alojamiento y manutención para el Certamen: personal y medios a emplear Hasta un máximo de 24 PUNTOS.
No se valorará en este punto ni la designación de más de un “Responsable Coordinador con el Comité Organizador del Certamen”, ni aquellos otros medios que, aun siendo propios de una Agencia de Viajes, no estén directamente relacionados con el Certamen objeto del presente contrato.
2-2- Mejoras al condicionado técnico y servicios complementarios, que no conlleven gasto para la Corporación hasta un máximo de 24 PUNTOS
Entre otros, se podrá valorar la entrega gratuita a los músicos de material como mapas turísticos, información sobre eventos, relación de teléfonos de interés etc., la gratuidad de habitaciones o plazas, los vehículos con conductor sin cargo para traslados del Certamen, los servicios de expedición y mensajería gratuitos de billetes que excepcionalmente se puedan requerir etc.
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En el caso de que en aplicación de los criterios anteriores se diera un empate, éste se resolverá a favor de la empresa que haya realizado la oferta económica más barata.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionado o anormal, La Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
11ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
12ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
12.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
12.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
12.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE LOS MÚSICOS PARTICIPANTES EN EL CERTAMÉN INTERNACIONAL DE BANDAS DE
MÚSICA “CIUDAD DE VALENCIA” 2010.”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el quince días hábiles, a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la
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Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato.
g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) SOLVENCIA:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 63, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
- Solvencia económica o financiera: Declaraciones formuladas por entidades financieras.
- Solvencia técnica o profesional: Relación de, al menos, un servicio de similares características ejecutado en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución donde conste: importe, fecha y lugar de ejecución, indicando si se llevaron normalmente a buen término (en caso de servicios efectuados para el Ayuntamiento de Valencia no será precisa dicha justificación, bastando la referencia al contrato adjudicado).
Las empresas licitadoras deberán haber obtenido el título licencia de agencias de viaje minorista o mayorista-minorista, expedido por la Agencia Valenciana de Turismo o departamento correspondiente.
Igualmente, las empresas licitadoras deberán no haber sido sancionadas por falta grave o muy grave, mediante resolución firme, por la Generalitat Valenciana, en los últimos cinco años, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Valenciana de Turismo.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, a excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional que necesariamente deberá aportarse el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE LOS MÚSICOS PARTICIPANTES EN EL CERTAMÉN INTERNACIONAL DE BANDAS DE MÚSICA “CIUDAD DE VALENCIA” 2010".
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración nº 2 establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego.
3.- SOBRE Nº3: Deberá tener el siguiente título "SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
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CONTRATAR EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE LOS MÚSICOS PARTICIPANTES EN EL CERTAMÉN INTERNACIONAL DE BANDAS DE MÚSICA “CIUDAD DE VALENCIA” 2010”.
- Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En este mismo sobre, incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los relacionados con los criterios de valoración nº 1 establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 10ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
12.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
12.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
12.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida
fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
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- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
14ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 12.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 1 de todas las proposiciones tendrá lugar en acto interno el primer martes o el primer jueves tras la recepción de las remitidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
15ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de
valoración nº 2, establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
16ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 10ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
Al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos
107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
17ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
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En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 18 del presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
19ª.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación por el adjudicatario provisional, a que hace referencia las anteriores cláusulas 17 y 18, se elevará a definitiva la adjudicación provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el Órgano de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 17ª.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 199 de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad,
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN
de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
22ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
El Comité Organizador del Certamen, a través del vocal que designe, comunicará a la Agencia de Viajes, con antelación suficiente, el número de reservas y sus beneficiarios y las fechas concretas de alojamiento suministradas por las bandas, con datos suficientes – teléfono, fax, etc.- para que entre en contacto con las mismas para gestionar y confirmar la asistencia, quedando obligada la empresa adjudicataria a facilitar cuanta información precisen los participantes previamente al inicio de su estancia y a anticipar, en su caso, a los Colegios y Residencias las cantidades que procedan, en concepto de señal, previas al inicio de la prestación del servicio.
La empresa contratista deberá designar de entre el personal de la Agencia un único “Responsable Coordinador con el Comité Organizador del Certamen” que, con total disponibilidad horaria y dedicación al evento, centralice las solicitudes y comunicaciones, así como el seguimiento del personal alojado y sus incidencias y de la facturación, precisando su nombre, cargo, DNI, teléfono, fax y e-mail de contacto.
La empresa adjudicataria deberá mantener la máxima colaboración con el Comité, facilitándole cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las funciones de inspección y control que le competen.
La Agencia de Xxxxxx se obliga a prestar el servicio, sin traspasar los límites del mismo, con arreglo a las presentes instrucciones y las que sucesivamente, sin agravación, pueda fijar la Corporación, quedando obligada directa y personalmente con las empresas de alojamiento con las que hubiere contratado en su propio nombre, en cuya elección deberá velar por su calidad, siendo responsable de los daños y perjuicios que de no cumplir o cumplir defectuosamente el servicio por dolo o simple culpa, se ocasionen al Ayuntamiento.
El adjudicatario tomará las medidas necesarias para que cualquier modificación o anulación de sus prestaciones se resuelva sin cargo alguno para el Ayuntamiento, sin superar, en ningún caso, los precios de su oferta. En el supuesto de que alguno de los establecimientos no atienda reservas confirmadas, el contratista habrá de proporcionar otro alojamiento de iguales o superiores características y categoría.
Concluido el Certamen, la empresa deberá rendir cuentas al Ayuntamiento de su gestión aportando al efecto, conjuntamente con las facturas debidamente detalladas precisando fechas, establecimientos, usuarios…, una memoria explicativa de la ejecución del contrato.
23ª.-FORMA DE PAGO:
Los pagos se harán efectivos contra la presentación de factura debidamente detallada por la empresa adjudicataria, referidas a los servicios suministrados a los músicos participantes y acompañantes admitidos de cada banda, previa conformidad de las mismas por el Jefe de Servicio de Fiestas y Cultura Popular. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
24ª.- INTERESES DE DEMORA:
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: INFRACCIONES Y SANCIONES:
El incumplimiento del contrato, por causa imputable al contratista, consistente en demora en la ejecución, será penalizado, al objeto de forzar el cumplimiento estricto de lo pactado, al amparo de lo previsto en el artículo 196 de la LCSP, mediante la imposición de penalidades diarias en la cuantía de 600,00 €, a deducir de la garantía y, en su caso, de la factura, sin perjuicio de la facultad de resolución que pueda ejercitarse a tenor del citado artículo 196, con pérdida en éste caso de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario a favor de la Corporación.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que la Corporación pudiera tener derecho por los retrasos imputables al adjudicatario.
En el supuesto de cumplimiento defectuoso en la prestación del servicio por no ajustarse a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas, el Ayuntamiento podrá imponer la penalización consistente en detraer un 20% del precio correspondiente a la prestación del servicio que ha sufrido deterioro.
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
26ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 LCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
VI.
FINALIZACION DEL CONTRATO
27ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
28ª.-.-EXTINCION Y RESOLUCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
29ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 12 de febrero de 2010.
LA JEFA DE LA SECCIÓN I
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ,
C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar el SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE LOS MÚSICOS PARTICIPANTES EN EL CERTAMÉN INTERNACIONAL DE BANDAS DE MÚSICA “CIUDAD DE VALENCIA” 2010 ”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por una baja única de....... unidades y ........ centésimas (...´....%), aplicable al presupuesto de licitación establecido en la cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Lugar, fecha y firma del licitador
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE LOS MÚSICOS PARTICIPANTES EN EL CERTAMÉN INTERNACIONAL DE BANDAS DE MÚSICA “CIUDAD DE VALENCIA” 2010
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar adjudicataria provisional del contrato, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en los términos establecidos en el artículo 135 de Contratos del Sector Público.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación definitiva de la ejecución de las obras del mencionado proyecto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo
95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.