CONTRATO DE SERVICIO
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
UNIDAD O SERVICIO: CONTRATACION
CONTRATO DE SERVICIO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ESPECIFICIDAD TÉCNICA
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Objeto: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES DE GESTIÓN TRIBUTARIA, MULTAS, PADRÓN DE HABITANTES, IAE, IBI, CONVOCATORIAS ELECTORALES, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, REGISTRO ENTRADA/SALIDA, PLUSVALÍAS, CARPETA CIUDADANO, INSPECCIÓN TRIBUTOS LOCALES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, VIAMAP, GUÍA CIUDADANA, CARPETA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y CARPETA DE GESTOR DE SOLICITUDES”.
2. Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad.
3. Tramitación: Ordinaria.
4. Clase de contrato: Servicio.
5. Número de expediente: 63/2015
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación del servicio definido en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones (CPA y CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicio que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación
preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Resal Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, teniendo en consideración el gasto de años anteriores, en función del número de revisiones efectuadas y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica en el Anexo I, Apartado tercero, letra B.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Este contrato de financia con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Albacete, con las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
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CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, del TRLCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero.
7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables .
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
7.3. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
9.2.- Este contrato se adjudicará por el Procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 y 170, apartado
d) del TRLCSP, precepto este último que posibilita la utilización de dicho procedimiento cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
9.3.- Las razones técnicas que motivan la adjudicación del contrato por procedimiento negociado y sin que se puedan solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, vienen motivadas en el informe, redactado por el Servicio Promotor del contrato, en los que literalmente se indica lo siguiente:
“ Cabe advertir que las aplicaciones informáticas de los servidores informáticos municipales fueron instaladas por la empresa T-Systems, las cuales forman parte del software ERP (Planificación de Recursos Empresariales), tanto en su parte interna “back office” como externa “front office”, siendo las mismas un elemento fundamental en la estructura del Sistema de Información del Ayuntamiento.
Estas aplicaciones se han ido poniendo en producción hace más de una década y han sufrido continuas mejoras y actualizaciones desde entonces.
La necesidad por tanto de seguir utilizando estas aplicaciones por parte de los trabajadores del Ayuntamiento y la necesidad asimismo de mantenerlas actualizadas y en óptimas condiciones de uso, hacen necesario la contratación del correspondiente contrato de asistencia técnica o mantenimiento.
La Propiedad Intelectual de las aplicaciones informáticas referidas es de la empresa T-SYSTEMS, habiendo adquirido el Ayuntamiento la correspondiente Licencia de Uso de las mismas. El código fuente de los distintos programas informáticos es propiedad, por consiguiente, de la empresa T-SYSTEMS. Al respecto, además, se ha aportado por la mercantil T-Systems copia del acta notarial en la que se indica la propiedad exclusiva y, por ende,
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los derechos exclusivos para realizar el mantenimiento y soporte de las referidas aplicaciones.
En ese sentido, el artículo 170 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, establece que los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse por el procedimiento negociado en los siguientes casos:
“d) Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado”.
Pues bien, dada la declaración de exclusividad expuesta para el mantenimiento y soporte de las aplicaciones informáticas de la empresa T- Systems instaladas en los servidores informáticos municipales, resulta imposible que dicho servicio de mantenimiento pueda ser llevado a cabo por otra empresa del sector de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) ni por personal del Ayuntamiento”.
CLÁUSULA 10.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario no estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, toda vez que al tratarse de un procedimiento negociado por especificidad técnica, en el que no se va a realizar anuncios de licitación de la convocatoria, por tanto, no es preceptiva la publicación de la licitación en Diarios Oficiales.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará al candidato con el que se negociará por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
CLÁUSULA 12º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1.- De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 11 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se elimina la exigencia de la clasificación administrativa para las licitaciones de los contratos de servicios, con independencia del valor estimado del contrato.
12.2.- No obstante a lo establecido anteriormente y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 3º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, si el contrato de servicio, objeto de la licitación, está incluido en el Anexo II, de ese Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.
En este expediente en concreto, no existe una la correlación entre el Anexo II del Reglamento y el servicio, objeto de licitación, ya que el CPV objeto de esta licitación (72267100 -mantenimiento de software de tecnología de la información-), no se encuentra en dicho Anexo en el grupo V
Como consecuencia de lo establecido anteriormente, en este contrato para la acreditación de los requisitos de selección, en cuanto a la solvencia o clasificación administrativa, se requerirá únicamente la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional
12.3.- De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 4º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se sugiere que, de no concretar en su informe los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditar la solvencia, se disponga la redacción en su informe de la siguiente manera:
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“ La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, será por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación
12.3.1.- Solvencia económica y financiera:
a) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 99.952,95 €.
c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
12.3.2.- Solvencia técnica y profesional:
a) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado , en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
c) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo
tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
CLÁUSULA 13ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
13.2.- Definitiva: El único candidato propuesto como adjudicatario deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
13.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, mediante transferencia en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Albacete en la Entidad Bancaria LIBERBANK (ES62/2105/3647/91/3400000484), la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
CLAUSULA 14ª.- CAPACIDAD EXIGIBLE AL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA MISMA.
14.1. Conforme al artículo 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
14.2. La documentación acreditativa de las circunstancias anteriormente indicadas deberá realizarse por el único candidato propuesto como adjudicatario, antes de efectuarse la adjudicación a favor del mismo, debiendo de aportar los documentos siguientes:
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A) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE NO ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
1º) Instancia de solicitud. Deberá presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
3º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen
en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326, así como se deberá solicitar ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx III).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
4º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.
En el Anexo I, apartado octavo, se indicarán los requisitos de solvencia que se van a exigir.
6º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional, no se requerirá la constitución de la misma.
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7º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo XI.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
El contratista clasificado en primer lugar deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo xx xxxx días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2001, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro
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de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la estructura y el régimen de su funcionamiento electrónico, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I,
apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
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actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla , junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.
Domicilio a efectos de notificaciones legales
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
CLÁUSULA 15ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
15.1.- La documentación antes expresada deberá ser entregado en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, hasta el día que se determine en el trámite de requerimiento de la documentación, ya que al negociarse los términos del contrato con la única empresa capacitada para prestar los servicios de soporte técnico por un principio de agilidad y economía procesal, en el mismo acto de aprobación del expediente de contratación se realizará la clasificación de ofertas y requerimiento.
El requerimiento en este procedimiento se cursará a través de Fax.
15.2.-La proposición del candidato deberá ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
CLÁUSULA 16ª. CONFIDENCIALIDAD.
16.1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
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16.2.- De conformidad con la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras Resolución Nº 852/2014, de 14 de noviembre de 2.014, la confidencialidad sólo alcanza a los documentos declarados como tales por el licitador al tiempo de formular su oferta y todo ello, sin perjuicio, de que dicha confidencialidad no puede alcanzar a la totalidad de la oferta y, que , en todo caso, corresponde al órgano de contratación determinar, motivadamente, los aspectos de las ofertas no afectados por el secreto comercial o industrial o relativos a aspectos confidenciales, toda vez que en algunos casos pueden entrar en colisión dos derechos diferentes, el derecho de defensa del licitador descartado y el derecho a la protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario.
16.3.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLAUSULA 17ª. CONSTITUCIÓN O NO DE MESAS DE CONTRATACIÓN
17.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 320, apartado 1º, del TRLCSP, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. Por tanto, en este expediente de contratación la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
17.2.- De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, en el presente procedimiento negociado NO se constituirá Mesa de Contratación, tramitándose el expediente de la forma siguiente:
Al haberse negociado los términos del contrato con la única empresa capacitada para prestar los servicios de soporte técnico, por un principio de agilidad y economía procesal, en el mismo acto de aprobación del expediente de contratación se realizará la clasificación de ofertas y requerimiento.
CLÁUSULA 18ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
18.1. Al haberse negociado los términos del contrato con la única empresa capacitada para prestar los servicios de soporte técnico, por un principio de agilidad y economía procesal, en el mismo acto de aprobación del expediente de contratación se realizará la clasificación de ofertas y requerimiento.
18.2.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
18.3. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
18.4. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de fax.
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18.5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
18.6. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y fax:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo V).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B) Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo primero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XI.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato ( periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
C.- Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), que, en este caso, será por una cuantía de 3.331,77 € .
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 86 TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
18.7.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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18.8.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 19º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
19.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará por vía electrónica ( fax) a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
19.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que no es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
20.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
20.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
20.4.- El contrato se formalizará en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, de la Alcaldesa y del representante legal de la empresa, ante el Oficial Mayor del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
20.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
20.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
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CLÁUSULA 21ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
21.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Posteriormente, hay que pulsar en índice de contenidos y nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
21.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados, etc.
21.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 22ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
22.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de
inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio
4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que
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le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
8.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo primero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XI).
22.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
CLÁUSULA 23ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
23.1.- En el Anexo I, apartado décimo tercero, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
23.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
garantía definitiva.
CLÁUSULA 24ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. DEMORA Y PENALIDADES. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
24.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
24.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
24.3. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
24.4. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 25ª . SUBCONTRATACIÓN.
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25.1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo sexto, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado.
25.2.- De admitirse la subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228).
25.3.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando esté prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 26ª. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
CLÁUSULA 27ª.- CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
27.1. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 307 del TRLCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de
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conformidad con el trabajo efectuado y dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
27.2. El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato, se indica en el Anexo I, apartado décimo quinto, así como , en su caso, se expresará en el mismo el caso contrario, es decir, el supuesto del contrato en que no se requiera plazo de garantía.
Si se requiere plazo de garantía y durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
27.3.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 28ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
28.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en este pliego.
a) Se considera como causa de resolución específica de este contrato, el supuesto de la inexistencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los ejercicios presupuestarios distintos al que se inicia el expediente de contratación ( 2016), de tal manera que la ausencia de crédito para financiar las obligaciones económicas derivadas de este contrato en la anualidad 2017, implicará la resolución automática de este contrato, sin que esta situación genere derecho a indemnización a favor del contratista.
b) Tampoco tendrá derecho de indemnización al contratista la extinción anticipada del contrato, durante su ejecución en periodo inicial o en fase de prórroga contractual, como consecuencia de que surgiera en el mercado, durante el periodo de ejecución del contrato o sus prórrogas, un cambio sobre los derechos de la empresa T-SYSTEMS y su exclusividad sobre mantenimiento de la aplicación o , incluso, si interesara al Ayuntamiento la adquisición de un nuevo programa con mayores ventajas.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112.
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La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificándose en este contrato, como obligaciones esenciales las siguientes:
La corrección o subsanación de cualquier mal funcionamiento o disfunción que, a partir de la fecha de formalización del contrato y durante la vigencia del mismo, pudiera observarse en el comportamiento del producto, de conformidad a sus propias especificaciones. Dicha prestación no incluye las reparaciones motivadas por la manipulación indebida del producto, ni por la utilización o manipulación del producto por personas que no hayan recibido la formación, o preparación mínima indispensable para el uso del producto objeto de mantenimiento.
La entrega de versiones que incluyan la subsanación de las disfunciones observadas, así como los cambios obligados por Ley de ámbito estatal, facilitando, en tal caso, la documentación relativa a tal innovación en la medida que se vaya publicando y se disponga de ella.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 308 TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
Los contratos complementarios a que se refiere el artículo
303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
28.2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
28.3.- En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 29ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-
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administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 30ª.- PROTECCIÓN DE DATOS:
La prestación de los servicios citados en el presente contrato, implica o puede implicar un tratamiento de los ficheros con datos de carácter personal titularidad del NEGOCIADO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
En base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 20 del Real Decreto 1720 / 2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, y la Disposición adicional vigésima sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, referente a protección de datos de carácter personal, la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
De acuerdo con lo anterior, EL CONTRATISTA accederá a los datos de carácter personal responsabilidad del NEGOCIADO DE INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE de la siguiente forma:
EL NEGOCIADO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
facilitará el acceso a los datos, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información que los trate AL CONTRATISTA, que prestará sus servicios en los locales del primero, haciéndose constar esta circunstancia en el Documento de Seguridad del NEGOCIADO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE y comprometiéndose el personal del CONTRATISTA al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento.
EL CONTRATISTA se compromete a tratar los datos de carácter personal responsabilidad del NEGOCAIDO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE conforme a las instrucciones de éste y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto a la prestación de servicios objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a no comunicar a terceros, ni siquiera para su conservación, los datos de carácter personal responsabilidad del NEGOCIADO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE a los
que tenga acceso con objeto de la relación mercantil de prestación de servicios que le une con éste. No obstante, EL CONTRATISTA no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa y por escrito del NEGOCIADO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE,
comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720 / 2007, de 21 de Diciembre.
EL CONTRATISTA, será considerado, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, en el caso de que los datos los destinen para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
EL CONTRATISTA devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos al NEGOCIADO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
EL CONTRATISTA conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el NEGOCIADO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
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EL CONTRATISTA se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
EL CONTRATISTA, se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el NEGOCIADO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, salvo que hubiera
obtenido de éste autorización expresa y por escrito para ello. En este caso, la subcontratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del NEGOCAIDO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
EL CONTRATISTA, se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, a través de MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO:
• Medidas de Seguridad de nivel básico y de nivel medio
• Gestión y Distribución de Soportes
• Copias de Respaldo y recuperación
• Registro de Accesos
• Telecomunicaciones
• Almacenamiento de la información
• Copia o reproducción
• Acceso a la documentación
• Traslado de la documentación
EL CONTRATISTA, responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
“Contratación del servicio para el mantenimiento del soporte técnico de las aplicaciones informáticas DE GESTIÓN TRIBUTARIA, MULTAS, PADRÓN DE HABITANTES, IAE, IBI, CONVOCATORIAS ELECTORALES, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, REGISTRO ENTRADA/SALIDA, PLUSVALÍAS, CARPETA CIUDADANO, INSPECCIÓN TRIBUTOS LOCALES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, VIAMAP, GUÍA CIUDADANA, CARPETA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y CARPETA
DE GESTOR DE SOLICITUDES del Ayuntamiento de Albacete, de conformidad con las prescripciones contenidas en este pliego y las especificaciones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas.
CPA:
62.09.20 Otros servicios de tecnología de la información e informática n.c.o.p.
CPV:
72267100-0 Mantenimiento de software de tecnología de la información.
Categoría 7, del Anexo II del TRLCSP
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicios que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe del Servicio Promotor del expediente, de fecha 9 de noviembre de 2.015, cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el que, en resumen, se indica lo siguiente:
“ En relación con el Mantenimiento del Software que gestiona gran parte de las tareas municipales, y que venimos denominado ERP municipal, compuesto por los módulos “Gestión Tributaria, Multas de Trófico, Padrón de Habitantes, Gestión tributaria del IAE, Gestión tributaria del IBI, Procedimiento Administrativo Comón, Registro de
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Entrada/Salida, Procedimientos de Plus Valía, Carpeta Ciudadano, Procedimiento Inspección Tributos Locales, Procedimiento Sancionador, VIAMAP Suite, VIAMAP ocupación de la vóa póblica, Carpeta- Expedición de Documentos, Carpeta- Gestor de Solicitudes, Módulo GAN de Multas ”, es necesario el constante mantenimiento de los mismos, que conlleva, la mejora en el funcionamiento de estos, la adaptación a cambios legislativos, la adaptación al propio funcionamiento del Ayuntamiento, la adaptación a software de terceros, entre otro s Oracle, Microsoft, etc. Para ello, y de cara a procurar un adecuado servicio público es necesario realizar el mantenimiento de todos estos aplicativos, para lo cual se redacta el presente informe cuyo objeto es la justificación en base al art. 22 de la l ey de contratos del Sector Público la necesidad e idoneidad del contrato propuesto.
El Ayuntamiento de Albacete, actualmente cuenta con un consolidado sistema de información y gestión completamente integrado del fabricante T - Systems, de manera que las principales aplicaciones de gestión municipal operan sobre un ónico nócleo.
Como requisito fundamental en la selección e implantación de las soluciones antes mencionadas se estableció a la hora de seleccionarlas el requisito de integración entre las aplicaciones, existiendo en la actualidad, dos bases de datos corporativas (Terceros y Territorio) que son compartidas por todas las soluciones puestas en marcha.
El Ayuntamiento de Albacete, tiene suscrito un contrato de servicio de mantenimiento con la empresa T- Systems ITC Iberia, S.A.U, sobre las aplicaciones antes relacionadas, que es la fabricante y propietaria en exclusiva de las aplicaciones TAO, y la única que presta servicios de consultoría, asistencia técnica y mantenimiento sobre las mismas (se adjunta acta notarial con la declaración de exclusividad).
El objeto del contrato es renovar el servicio de mantenimiento actualmente en vigor, estos servicios solo pueden ser desarrollados por T - Systems, que como propietario y desarrollador del software es el ún ico proveedor que los ofrece y que puede garantizar la correcta resolución de las incidencias en las aplicaciones de gestión municipales.
Por razones técnicas consideró que T - SYSTEMS ITC IBERIA S.A. es la única empresa, como fabricante de las soluciones i mplantadas que técnicamente puede garantizar el servicio de mantenimiento, y es la única empresa que suministra y ofrece tales productos y también es la única que ofrece servicios de asistencia técnica para la implantación y puesta en marcha de estas aplic aciones y para su mantenimiento.
Lo servicios a ofertar y las condiciones del propio servicio, se detallarán pormenorizadamente en el pliego que se realice al efecto.
La contratación de los citados servicios se ha estimado, segón precios xx xxxxxxx en un importe anual de 66.635,30 € lo que supone un total de 66.635,30 € durante el año de ejecuciñn, existiendo si es posible un año de prorroga mñs, a los que habrñ que adicionar el correspondiente IVA (en la actualidad del 21 %) lo que supone 13.993,41
€, realizándose un pago mensual de 5.552,94 € más el IVA 1.166,11 €, siendo un total mensual de 6.719,05 €.
El vigente contrato una vez prorrogado durante un año, finaliza el 11 xx xxxxx de 2016, por lo que procede se inicie el expediente de contratación para que en plazo y forma no quedemos sin servicio durante ningún momento”.
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO | IMPORTE ( IVA EXCLUIDO) | IVA A REPERCUTIR ( 21%) |
CONTRATO ORIGINAL (1 AÑO) | 66.635,30 € | 13.993,41 € |
CONTRATO ORIGINAL (1) + PRORROGA (1) | 133.270,60 € | 27.986,83 € |
VALOR ESTIMADO | 133.270,60 € |
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2.016, 2017 y 2018.
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5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. TRAMITACIÓN ANTICIPADA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Este contrato se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Albacete.
La existencia de crédito adecuado y suficiente sólo ha sido certificada por la Intervención del Ayuntamiento de Albacete en fecha 4 de febrero de 2016, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con referencia de intervención 16.16.RC.000193.
Dado que el contrato abarca varias anualidades, se cumple con lo establecido en el artículo 174, apartado 2º, del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que la ejecución del gasto se va a iniciar en el propio ejercicio en que el compromiso se adquiere y, además, para los ejercicios presupuestarios siguientes, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en dichos ejercicios y, una vez que se aprueben los presupuestos para las anualidades correspondientes, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato inicial ni el valor estimado del contrato, calculados por la Administración, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en las operaciones de los contratos de seguros están exentas de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , toda vez que tratándose de un contrato posterior en su iniciación a la entrada en vigor de la disposición adicional 88ª de la LPGE para 2014 y anterior a la entrada en vigor del artículo 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley de Desindexación que, a estos efectos, no tiene lugar en la fecha contenida en la disposición final séptima de la Ley, sino
cuando entre en vigor el Real Decreto de desarrollo de esta Ley, le será de aplicación la regla de que no cabe la revisión de precios con base a índices generales , por lo que al no disponerse de índices específicos que reflejen de forma adecuada la revisión de los costes, no procede la aplicación de la institución de la revisión de precios.
El pago del precio se efectuará previa presentación de las facturas mensuales que han de ser presentadas y conformadas ante y por el Servicio Promotor del contrato, de tal modo que, el contratista facturará al Ayuntamiento por mensualidades vencidas, las prestaciones realizadas durante el mes anterior cuyo importe no podrá ser superior a una doceava parte del precio anual del contrato, contra factura que indique separadamente el importe de los servicios e IVA.
En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, aquéllas que superen la cuantía de 5.000 €, deberán realizarse en formato electrónico y presentarse a través de la Plataforma FACE y aquellas otras, de cuantía inferior a 5.000 €, alternativamente, podrán presentarlas en formato papel en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete o, también, en formato electrónico a través del sistema FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE o ante la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE o en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registros administrativos encargados de controlar la entrada de las facturas,
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siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Negociado de Informática del Ayuntamiento de Albacete.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS
La vigencia del contrato será de UN AÑO, contado a partir de la formalización del contrato correspondiente, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por un años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas exceda de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado a continuar prestando los servicios objeto del contrato por un periodo máximo de seis meses, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo.
7) APARTADO SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN:
No se requiere.
8) APARTADO OCTAVO. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
A) Sí se requiere.
B) Solvencia económica y financiera:
a) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 99.952,95 €.
c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
C) Solvencia técnica y profesional:
a) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado , en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
c) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
9) APARTADO NOVENO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € (B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRE Nº 1): 56,80 €.
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10) APARTADO DÉCIMO . SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES
La Administración municipal contratante es ajena a las relaciones laborales que tenga el adjudicatario con sus trabajadores, no correspondiéndole adoptar pronunciamientos en materia laboral.
Conforme a la doctrina emanada de órganos consultivos y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la obligación o no de subrogación a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales y convencionales en cada caso aplicables y no por el propio pliego que, en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral, entendiendo esta Administración que por las peculiaridades de las prestaciones del contrato no existe obligación laboral de subrogación, sin perjuicio de lo que pueda resultar del cumplimiento del convenio colectivo aplicable o normativa laboral que resulte de aplicación.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
600.000 €.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
No se han especificado por el Servicio Promotor.
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. RESPONSABLE DEL CONTRATO :
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de Negociado de Informática del Ayuntamiento de Albacete.
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. PENALIDADES PREVISTAS:
A) Son las contempladas en la cláusula 26 de este pliego.
15) APARTADO DÉCIMO QUNTO. PLAZO DE GARANTÍA: 1 año.
16) APARTADO DECIMO SEXTO. PORCENTAJE MÁXIMO SE SUBCONTRATACIÓN: Por la naturaleza y peculiaridades de este contrato, en el que el Servicio Promotor ha indicado que sólo existe una empresa que pueda llevarlo a cabo, no se permite la subcontratación.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en fecha ……………………se me ha invitado a participar en el procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
5º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de (indicar objeto del contrato).
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como
la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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XXXXX XX ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
1.3.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre 1.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO V).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.5.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.
1.6.- Xxxxxxxxx, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
1.7.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.7, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la clásua 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el
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representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán estar clasificados en el contrato de servicios.
4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su
organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
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Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
ANEXO V
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Albacete a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
□ Contratación administrativa.....................................................................................
……………....................................................................... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : | |
N .I. F . | F IR M A ( s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s ) |
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
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ANEXO VI
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO VII
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
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ANEXO VIII
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO IX
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO X
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 DEL TRLCSP
D..............................., con D.N.I. nº:............................, en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ ......................, ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO XI
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta ......................, y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato “ , promovido por el Ayuntamiento de
Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo: