PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO
SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO ''ABARROTERA XXXXXX'', LOCALIZADO AL SUROESTE DE LA CIUDAD DE TECOMÁN, COL.
XXXXXXXX XXXXXX XXXX, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el Artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los Artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante oficio número 01.558/00, de fecha 23 de octubre del año en curso, el Secretario de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado xx Xxxxxx", de la versión abreviada del Programa Parcial de Urbanización denominado ''ABARROTERA XXXXXX'', localizado al Suroeste de la ciudad de Tecomán, Col., sobre la prolongación de la Av. 20 de Noviembre o carretera salida a Boca xx Xxxxxxxxx.
SEGUNDO.- Que el X. Xxxxxxx Constitucional de Tecomán, Col., en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del 2000, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "ABARROTERA XXXXXX", según consta en la copia certificada el 22 de febrero del año en curso, por el C. Lic. J. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de dicho municipio, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.
TERCERO.- Que el C. Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "ABARROTERA XXXXXX", según consta en el oficio que se menciona en el Considerando primero del presente Acuerdo.
CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado xx Xxxxxx", la versión abreviada del Programa Parcial de Urbanización denominado "ABARROTERA XXXXXX", localizado al Suroeste de la ciudad de Tecomán, Col., sobre la prolongación de la Av. 20 de Noviembre o carretera salida a Boca xx Xxxxxxxxx.
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado xx Xxxxxx", de la versión abreviada del Programa Parcial de Urbanización denominado "ABARROTERA XXXXXX", localizado al Suroeste de la ciudad de Tecomán, Col., sobre la prolongación de la Av. 20 de Noviembre o carretera salida a Boca xx Xxxxxxxxx, mismo que fue aprobado en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx celebrada el día 28 de enero del 2000.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado xx Xxxxxx".
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Xxxxxxx de Gobierno a los 27 días del mes de noviembre del dos mil.
Atentamente.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXX. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. XXXXX XXXX XXXXXXXX. Rúbrica.
X. XXXXX LEGAL
El plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el 31 xx xxxx de 1995, señala que los objetivos para llevar a cabo el desarrollo urbano son dos. En primer lugar, propiciar el ordenamiento territorial de las actividades económicas y de la población conforme a las potencialidades de las ciudades y las regiones que todavía ofrecen condiciones propicias para ello. En segundo lugar, inducir el crecimiento de las ciudades en forma ordenada, de acuerdo con las normas vigentes de desarrollo urbano y bajo principios sustentados en el equilibrio ambiental de los centros de población.
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000, señala como objeto general relativo al Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: “ Propiciar el ordenamiento territorial de las actividades económicas y de la población conforme a las potencialidades de las ciudades y de las regiones” y como objetivo general relativo al Desarrollo Urbano Ordenado y Sustentable: “ Inducir el crecimiento de las ciudades de forma ordenada, de acuerdo con las normas vigentes de desarrollo urbano y bajo principios sustentados en el equilibrio ambiental de los centros de población”:
El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, 1998-2003, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxx, el 29 xx xxxxx de 1998, establece dentro de sus objetivos generales ordenar el crecimiento de los centros urbanos y mejorar la calidad de los servicios públicos a través del fortalecimiento y ordenamiento del desarrollo urbano. El ordenamiento urbano y sus planeación son aspectos primordiales para que la radiación de los asentamientos humanos se lleve a cabo de una manera eficiente, buscando armonizar los aspectos sociales y económicos con el ambiente.
La Ley General de Asentamientos Humanos, aprobado el 9 de julio de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, en su artículo 36 dice: A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrarla zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivo.
La Ley de Asentamientos Humanos del Estado xx Xxxxxx, aprobada por el H. Congreso del Estado, el día 26 xx xxxxx de 1994 y publicada en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxx el 7 xx xxxx de 1994, tiene entre sus objetivos “fijar las normas a que se sujetará la autorización y ejecución del aprovechamiento urbano del suelo”. Esta Ley establece que la planeación del desarrollo urbano en la entidad, se llevara a cabo a través de un Sistema Estatal, integrado este por programas básicos y programas derivados, dentro de los programas derivados se encuentran los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, estos programas parciales ordenan y regulan un área específica, precisando la zonificación y determinando las acciones de conservación, mejoramiento o crecimiento.
El Reglamento de Zonificación para el Estado xx Xxxxxx, previsto en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado xx Xxxxxx, en su artículo 1 dice que dicho Reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y de procedimientos para formular y administrar la planeación y el ordenamiento territorial de los centros de población en la Entidad, a través de los Programas de Desarrollo Urbano
El Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tecomán, Col., aprobado el 10 de Noviembre de 1994 y publicado en el Periódico Oficial El Estado xx Xxxxxx el 27 xx Xxxx de 1995, señala al predio donde se pretende emplazar el proyecto en un Xxxxxxxx Xxxxxx, dentro de la Reserva para el Crecimiento Urbano a Corto Plazo, con uso predominante vivienda, comercio, servicio y oficina., compatible con recreación, industria y alojamiento., y compatible con turismo y rústico.
II.- OBJETIVOS
Los Programas Parciales de Urbanización tienen como objetivo general:
1. Ordenar y regular un área especifica.
2. Precisando zonificación
3. Determinando las acciones de conservación mejoramiento o crecimiento.
Este Programa Parcial de Urbanización tiene como objetivo especifico:
1. Ordenar el crecimiento de una zona localizada a 9,820.62 mts., al suroeste del centro de la población de Tecomán, abriendo para su aprovechamiento 0-98-20.62 Hectáreas, que se destinarán x Xxxxxxxx Comercial y de Servicios CD-3, con Actividad o giro: Bodegas de productos que no implican alto riesgo; grupo: Almacenes, bodegas y ventas al mayoreo; de Uso Genérico Abastos, almacenamientos y talleres especiales.
2. Establecer el predio como Zonificación, Corredor Comercial y de servicios, intensidad Alta, así como los usos y destinos respectivos.
3. Fijar las normas de control de la edificación.
III.- CRITERIOS Y NORMAS TECNICOS
CRITERIOS TECNICOS
Como el predio se encuentra dentro de la mancha urbana, no se requiere obras de urbanización importantes.
NORMAS DE CONTROL DE INTENSIDAD | ||||||||||||||||
NORMAS | ||||||||||||||||
DENSIDAD | DIMENSIONAMIENTO | COEFICIENTE | ALTO | ESTACION AMIENTO | RESTRICCIONES | |||||||||||
Habitantes por Hectárea | Vivienda por Hectárea | Indice de Identificación | Superficie Minima De Terreno | Frente Minimo de Lote | Coeficiente de Ocupación del Suelo | Coeficiente de Utilización del Suelo | Cajones por Unidad | Frontal | Laser | Posterior | % de Frene Jardinado | Modo de Edificación | ||||
ZONAS | ||||||||||||||||
CORREDOR COMERCIAL Y DE SERV | INTENSIDAD ALTA | CD-3 | - | - | - | 120 | 10 | 0.80 | 2.4 | 10 | * | 5 | - | 3 | 20 | VARIA |
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL | EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL | EI | - | - | - | S/Norma | - | S/Norma | S/Norma | S/Norma | * | 5 | - | - | 30 | VARIA |
*Nota: Ver cuadro No. 6 de las Normas para Estacionamiento de Vehículos del Reglamento de Zonificación del Estado xx Xxxxxx.
USOS DE SUELO PERMISIBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
USOS Y DESTINOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
ACTIVIDAD. AGROPECR. | ALOJ. TEMP. | HABITACIONAL | COMERCIOS Y SERVICIOS | OFICINAS ADMINIST. | ABASTO. ALMACEN | MANUFACTURAS E INDUSTRIAS | EQUIPAMIENTO URBANO | ||||||||||||||||||||||||||
Agropecuario Extensivo | Establos y Zuardas | Granjas y Huertas | Alojamiento Temporal Restringido | Alojamiento temporal Mixto | Vivienda Aislada | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Plurifamiliar | Vivienda Campestre | Comercios y Servicios Básicos | Comercios y Serv Uso pr. Especializados | Centros de Diversión | Centros Comerciales | Comerc. Y Serv. De Impacto Mayor | Venta vehículos y Maquinaria | Comercio Temporal | Oficina de Pequeña Escala | Oficina en Genral | Talleres de Serv. Y vent. Espec. | Almac. Bodegas Mayores | Manufacturas Domiciliares | Manufacturas Manores | Ind. Y Almac. De Bajo Impacto | Ind. Y Almac. Xx Xxxxxxx Impacto | Ind. Y Almac. De Alto Impacto | Equipamiento. Xxxxxx xx Xxxxxx | Equipamiento. Urbano en Gral. | Equipamiento Regional | Recreación en Espacios Abiertos | Equipamiento Especial | Instalación de Infraestructura | |||
ZONAS | 2.1 | 2.2 | 2.3 | 3.1 | 3.2 | 4.1 | 4.2 | 4.3 | 4.4 | 5.1 | 5.2 | 5.3 | 5.4 | 5.5 | 5.6 | 5.7 | 6.1 | 6.2 | 7.1 | 7.2 | 8.1 | 8.2 | 8.3 | 8.5 | 8.7 | 9.1 | 9.2 | 9.3 | 9.4 | 9.5 | 9.6 | ||
CORREDOR COMERCIAL Y DE SERV | INTENSIDAD ALTA | CD-3 | L | L | L | L | L | P | L | L | L | C | L | L | L | L | L | L | L | L | |||||||||||||
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL | EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL | EI | P | P | L |
P Uso predominante L Uso compatible C Uso condicionado
IV.- MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.
El proyecto se pretende desarrollar en una superficie de 9,820.62 m2 , al suroeste del centro de la cabecera municipal de Tecomán, en el municipio de Tecomán, Col., y dicho proyecto consiste en una bodega de 2,000.00 m2, con oficina de 64.00 m2 de superficie y el resto será una cancha deportiva y estacionamiento.