REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO, DEL DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA LA CONTRATACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Y EXTERNO, ASÍ COMO DE LÍNEAS DE CRÉDITO DE CORTO PLAZO
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO, DEL DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL XX XXXXX RICA PARA LA CONTRATACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Y EXTERNO, ASÍ COMO DE LÍNEAS DE CRÉDITO DE CORTO PLAZO
Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central xx Xxxxx Rica en el artículo 6, del acta de la sesión 6068-2022,
celebrada el 22 xx xxxxx de 2022.
Publicado en la Gaceta 127, pág. 16 del 5 de julio de 2022.
Reglamento para el trámite, por parte del sector público, del dictamen del Banco Central xx Xxxxx Rica para la contratación de endeudamiento interno y externo, así como de líneas de crédito de corto plazo
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El propósito del presente reglamento es establecer los requerimientos para que el sector público gestione el dictamen ante el Banco Central xx Xxxxx Rica, con el fin de obtener su autorización para contratar endeudamiento interno y externo, así como líneas de crédito de corto plazo, de conformidad con lo establecido en la relación de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, Ley 7558, 7 de la Ley Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 y, en general, en el marco jurídico y reglamentario relativo a la Política de Endeudamiento Público del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este reglamento se aplicará siempre que se pretenda contratar operaciones de endeudamiento interno y externo, así como para la contratación de líneas de crédito de corto plazo y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales por parte de:
a. La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
b. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.
c. La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, entidades descentralizadas no empresariales y empresas públicas no financieras.
2. Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento las operaciones de crédito que adquieran, contraten o garanticen las siguientes entidades:
a. Banco Central xx Xxxxx Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica.
b. Bancos públicos.
c. Las universidades estatales.
d. Las municipalidades.
e. Las empresas de servicios públicos municipales en el tanto su nivel de endeudamiento no supere el cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales.
f. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas (Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima RACSA, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense S. A.), así como las demás empresas que esa institución constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario. En todos estos casos la exclusión de las disposiciones de este reglamento sólo aplicará en el tanto el ICE y sus empresas no sobrepasen el nivel de endeudamiento del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales, caso contrario, deberán cumplir la presente regulación.
g. El Instituto Nacional de Seguros.
h. Cualquier otro endeudamiento por parte de las entidades del sector público que por ley los exima del dictamen del BCCR.
Artículo 3. Definiciones y acrónimos
Para los efectos del presente reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones y acrónimos:
a. Autoridad Presupuestaria: es el órgano colegiado que procura el ordenamiento presupuestario del sector público y asesora al Presidente de la República en materia de política presupuestaria, salarios, empleos y política de endeudamiento. Está conformado por: a) el Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien la preside, b) el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o un representante y c) un Ministro designado por el Presidente de la República o su Viceministro.
b. BCCR: Banco Central xx Xxxxx Rica.
c. Deuda Pública: Es el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público y podrá originarse en:
1) La emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones xx xxxxxxx y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.
2) La contratación de créditos con instituciones financieras, sean estas nacionales o internacionales.
3) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.
4) La consolidación, conversión y renegociación de deudas.
5) La adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación.
d. Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda: Órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Este último está conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público xx xxxxxxx y largo plazo.
e. Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
f. PND: Plan Nacional de Desarrollo.
g. Reglamento: El presente instrumento normativo.
CAPÍTULO II DEL DICTAMEN
Artículo 4. Solicitud de dictamen
Toda solicitud de dictamen para la contratación de un crédito interno y externo así como de líneas de crédito de corto plazo y de garantías de cumplimiento y avales dirigidas al Banco Central, deberá ser enviada digitalmente al correo electrónico solic- xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx.
Artículo 5. Verificación de cumplimiento
El Banco Central xx Xxxxx Rica notificará a la entidad gestionante del dictamen vía correo electrónico y en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, la confirmación del cumplimiento de los requerimientos de información dispuesto en este Reglamento o, en su defecto la falta de alguno de ellos.
Si los requisitos de información cumplen con lo establecido en el Reglamento, se iniciará el plazo de resolución de la solicitud, caso contrario, este plazo no iniciará hasta que la entidad interesada suministre la información faltante o se satisfagan las consultas que el Banco Central tenga sobre la información suministrada y que se indicará al solicitante por medio del correo electrónico previamente indicado.
Artículo 6. Plazo de resolución
El plazo máximo que tendrá el Banco Central para dictar la resolución del caso será de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de verificación de cumplimiento de la información requerida para gestionar la solicitud.
Artículo 7. Vigencia del dictamen
El dictamen afirmativo para la contratación de créditos internos y externos por parte del sector público que emita la Junta Directiva del Banco Central xx Xxxxx Rica tendrá una vigencia de 12 meses a partir del momento en que el BCCR lo comunique a la entidad solicitante. Si transcurrido dicho plazo, la entidad no ha suscrito el contrato de crédito respectivo, deberá plantear una nueva solicitud de dictamen ante el Banco Central xx Xxxxx Rica y cumplir con los términos establecidos en este Reglamento.
Para el caso de las líneas de crédito de corto plazo, la vigencia del dictamen afirmativo será para el ejercicio económico anual siguiente al de su solicitud.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA EL ENDEUDAMIENTO XX XXXXXXX Y LARGO PLAZO
Artículo 8. Documentación requerida
Toda solicitud de dictamen para la contratación de un crédito interno o externo deberá adjuntar la siguiente documentación:
a. Oficio de solicitud del dictamen suscrito por el representante legal con poderes suficientes para este acto.
b. Criterio legal que fundamente la facultad de la entidad solicitante para contratar el endeudamiento requerido.
c. Oficio del Ministro de Hacienda que valide el apoyo financiero al Proyecto, cuando proceda. Cuando el Gobierno sea el deudor o garante de la operación de crédito, la solicitud de dictamen deberá acompañarse de un oficio de aceptación por parte del Jerarca del Ministerio de Hacienda.
d. Plan de inversión del ente público, que refleje el orden de prioridades de sus proyectos de inversión.
e. Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar con los recursos del endeudamiento solicitado.
f. Borrador del contrato de la operación de crédito.
g. Criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que valide las condiciones financieras de la operación de endeudamiento en cuestión.
h. Criterio emitido por Mideplan sobre el proyecto de inversión pública.
i. Sobre gestión del riesgo cambiario se refiere a las medidas que tomará el deudor para la gestión del riesgo cambiario, cuando sus ingresos sean en colones y el servicio de la deuda se deba realizar en una moneda distinta.
j. Cualquier otra información que el Banco Central considere relevante para el análisis de la solicitud.
Artículo 9. Requisitos del oficio de solicitud de dictamen
El oficio de solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser suscrito digitalmente por el representante legal con poderes suficientes para este acto.
b. Designar a la(s) persona(s) de contacto responsable(s) de suministrar la información requerida para el análisis, de atender consultas del Banco Central, así como para dar seguimiento a la solicitud.
c. Señalar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.
Artículo 10. Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar
El resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar con los recursos del endeudamiento solicitado deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:
a. Indicación del monto y modalidad de financiamiento.
b. Entidad ejecutora, deudora y acreedora.
c. Objetivo general y objetivos específicos.
d. Descripción del proyecto al cual se destinarían los recursos financieros.
e. Condiciones financieras: periodo xx xxxxxx, plazo de amortizaciones, tasa de interés, comisiones y garantías.
f. Cronogramas previstos para el desembolso de los fondos y la ejecución del proyecto con periodicidad anual.
g. Monto o porcentaje anual de los recursos del financiamiento aplicado directamente a la adquisición de bienes y servicios provenientes del exterior.
Artículo 11. Criterio de la Dirección de Crédito Público
La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá acompañar su solicitud con el criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que valide las condiciones financieras de la operación de endeudamiento en cuestión.
El Banco Central revisará que este criterio contenga la siguiente información que se estima fundamental para la valoración del caso específico y por ende para la emisión del dictamen solicitado. De no incorporar esa información, la entidad solicitante deberá aportarla mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa coordinación con el BCCR:
1. Un análisis sobre:
a. Si las condiciones financieras son adecuadas y convenientes para el país.
b. La capacidad de pago del ejecutor.
c. El efecto que tendrá la operación sobre la situación financiera de la entidad solicitante, su deuda y la deuda pública.
2. Si el Gobierno de la República es el deudor, el criterio debe incluir la estimación del impacto que tendrá la operación de crédito sobre su situación financiera y su nivel de deuda.
3. Cuando el Gobierno sea el garante u otorga un aval a la operación, deberá aportar un análisis de la capacidad de pago del deudor y explicar el efecto que tendrá la operación sobre sus pasivos contingentes.
Artículo 12. Autorización emitida por Mideplan
La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá presentar la autorización de inicio de trámites para la contratación del endeudamiento emitida por Mideplan, que incluya el análisis financiero y de rentabilidad económico-social del proyecto según la etapa que se pretenda financiar.
El Banco Central revisará que esta autorización contenga la siguiente información, que se estima fundamental para la valoración del caso específico y la emisión del dictamen solicitado. En caso de no incluir esa información, la entidad solicitante deberá aportarla mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa coordinación con el BCCR:
1) Para proyectos que generan ingresos:
a. El análisis financiero del proyecto de inversión:
i. Valor actual neto (VAN).
ii. Tasa interna de retorno (TIR).
iii. Relación beneficio/costo (B/C).
iv. Supuestos utilizados en la valoración de los ingresos y egresos financieros derivados del proyecto de inversión.
b. La valoración cuantitativa socioeconómica del proyecto:
i. Valor actual neto económico (VAE).
ii. Tasa interna de retorno económico (TIRE).
iii. Relación beneficio/costo aplicado al enfoque económico-social del proyecto de inversión.
2) Para proyectos que no generan ingresos (Análisis de costos)
a. Si la valoración financiera y socioeconómica no es posible obtenerla, con la debida justificación deben incluir una valoración del proyecto que comprenda al menos:
i. Valor actual de costos (VAC).
ii. Costo anual equivalente (CAE).
iii. Relación costo efectividad (C/E).
iv. Valor Actual Equivalente (VAE)
v. Análisis de beneficios con y sin proyecto.
b. Cuando los créditos no estén asociados a proyectos de inversión pública, la entidad deberá aportar la respectiva justificación de esa clasificación.
CAPÍTULO IV
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 13. Requisitos para la emisión del dictamen sobre Fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares.
Las operaciones que pretendan contratar los entes públicos mediante el uso de fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento financiero, también deberán cumplir con lo que se establece en este reglamento.
Artículo 14. Contratación de líneas de crédito de corto plazo, garantías de cumplimiento y avales.
La solicitud de dictamen de autorización para contratar líneas de crédito, garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente, deberá presentarse a más tardar en la primera semana de noviembre del año previo al de la programación del crédito que se va a contratar.
La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente información:
a. Justificación de la contratación y utilización de la línea de crédito.
b. Borrador de contrato de la línea de crédito; términos y condiciones financieras de la línea (monto y moneda a contratar, tasa de interés, plazo xx xxxxxx, amortización, período de desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).
c. Proyecciones de desembolsos y pagos de la línea de crédito, así como de garantías de cumplimiento y avales.
d. Cuadro con información relativa a las líneas de crédito previamente autorizadas, que incluya las condiciones financieras (tasa de interés y comisiones), y los saldos adeudados (cuando corresponda).
e. Autorización por parte de Mideplan.
El saldo de líneas de crédito al término de cada año debe ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año. De requerirlo, y previa comunicación al Banco Central, la entidad podrá terminar el año con un saldo superior en un monto equivalente a un 20% del total aprobado. Esta situación podrá mantenerse durante los primeros quince días naturales del año subsiguiente,
fecha a partir de la cual dicho saldo deberá ser cancelado y así informado al BCCR en los siguientes tres días hábiles después de cancelada la operación.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. De la vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 16. Normativa complementaria
En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, Ley 7558, Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, Ley 8131, Ley Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 y demás leyes y decretos ejecutivos, en lo que resulten compatibles con la materia de endeudamiento público.
Artículo 17. Derogaciones
El presente Reglamento deroga los siguientes procedimientos:
a. Disposiciones que deben seguir las instituciones públicas para solicitar la autorización del BCCR para contratar líneas de crédito y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales durante el ejercicio anual siguiente.
b. Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central xx Xxxxx Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público.