Procedimiento: Procedimiento de Contratación Patrimonial – Enajenación Pastos Dehesa Municipal Temporada 2019-20. Fecha de iniciación: 07/02/2019
Procedimiento: Procedimiento de Contratación Patrimonial – Enajenación Pastos Dehesa Municipal Temporada 2019-20.
Fecha de iniciación: 07/02/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del aprovechamiento de los pastos de la Dehesa Municipal de Santa Xxxxx xxx Xxxxxxxx, con las siguientes características:
- Propietario: Ayuntamiento de Santa Xxxxx xxx Xxxxxxxx.
- Uso/Aprovechamiento: Prados y pastos.
- Ubicación: Polígono 5 Parcela 5213 y 5214.
- Superficie: 232.445 m2 + 67.118 m².. (Unas 30 ha.)
- Bien patrimonial inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1375, Libro 22, Folio 137, Finca 2069, inscripción 1ª.
- El presupuesto del aprovechamiento asciende a 2.046 euros la temporada. (*)
(*Se incrementa el 2,3% respecto al ejercico anterior por subida anual del IPC)
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 19/02/2019
HASH: 5a22e480b38db1de7f5d5bcc416eff44
Expediente Gestiona Nº: 21/2019
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El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del aprovechamiento será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación què, deberá ser necesariamente el del mejor precio, dándose preferencia expresa a los postores que sean vecinos (empadronados en la localidad con una antigüedad mínima de 6 meses) que, podrán presentar una oferta/proposición conjunta.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Este es un contrato excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que no es obligatoria la publicación de los trámites del procedimiento en el Perfil del Contratante. No obstante, este Ayuntamiento publicará en el mismo la información relativa al procedimiento de licitación con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa al aprovechamiento municipal.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 2.046 euros la temporada que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 102 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, será el Pleno requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
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Por acuerdo de Pleno de fecha 15/02/2019 se ha aprobado este Pliego de condiciones y se ha delegado en la Alcaldia todos los trámmites necesariios para llevar a cabo el procedimiento de contratación; de los cuáles deberá dar cuenta al Pleno.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato se fija en una temporada/anualidad. (Hasta San Xxxx de 2020)
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del NIF.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del NIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en este Ayuntamiento X/ Xxx Xxxxxxxxx, 00, en horario de atención al público, en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el boletín oficial de la provincia.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna ofertas en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la leyenda «Oferta para licitar la contratación del aprovechamiento del bien DEHESA MUNICIPAL» y la denominación del sobre (A o B).
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación (en su caso).
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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c) Declaración responsable de no hallerse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con D.N.I. nº , en representación de con CIF n.º DECLARA bajo su responsabilidad no hallarse incurso en minguna de las causas de incapacidad ni incompatibilidad señaladas por la Legisltación vigente en materia de Contratación Pública, ni tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Santa Xxxxx xxx Xxxxxxxx.
Asimismo se compromete a presentar la documentación que la Adminsitración municipal le requiera para demostrar la veracidad de esta declaración en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Fecha y firma.”
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con D.N.I. nº , con domicilio a efectos de notificación en , C/
, nº , en su nombre o en representación de
, enterado de la licitación para el arrendamiento de los prados de propiedad municipal, para el aprovechamiento de los PASTOS DE LA DEHESA se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones pactadas y ofrece por el remate la cantidad de
(letra)
(número), si le es adjudicado a su favor, el referido aprovechamiento.
(En dicha cantidad no se haya comprendido el IVA, si aplica).
Fecha y firma.”
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Proposiciones
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En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones el Sr. Alcalde asistido por la mesa de contratación abrirá las proposiciones, en primer lugar, el Sobre A con la documentación administrativa, otorgando un plazo de 3 días hábiles para subsanar las deficiencias, en su caso y a continuación el Sobre B.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Pago
El pago se realizará de forma previa mediante transferencia a la cuenta bancaria municipal que se informe. Concediendose un plazo máximo de 5 días hábiles.
La adjudicación no será formalizada de no producirse el pago.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siendo el justificante de pago un requisito previo.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Contratista
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Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Será obligación del adjudicatario:
- El mantenimiento y cuidado de la finca rústica para el fin que le es adjudicado.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación y a las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Este Pliego de condiciones ha sido aprobado por la Corporación en Pleno de sesión ordinaria de 15 de febrero de 2019.
El Alcalde.
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