ANEXO A CONDICIONES GENERALES
ANEXO A CONDICIONES GENERALES
CONTENIDO
CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN 13
5. EXCLUSIÓN DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES 16
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN 17
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN 17
7. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN 17
CAPÍTULO IV. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES 17
14. MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN 20
18. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS 22
19. SEGUIMIENTO E INSPECCIONES 22
20. PROGRAMA EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES 23
CAPÍTULO VI. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH 25
22. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y FORMACIÓN 25
CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 27
24. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA 27
25. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 28
26. INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL 29
27. INFORME EJECUTIVO SEMESTRAL 29
CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS 30
30. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 31
31. OBLIGACIONES ÉTICAS XXXXXXX Y DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL 34
34. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE ÁREAS 35
35. DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS 35
36. RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS 35
37. FORMALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE ÁREAS 36
CAPITULO X. CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS 36
38. CONDICIONES RESOLUTORIAS 36
39. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO 36
41. PROCEDIMIENTO APLICABLE A OTRAS ACTUACIONES DE LA ANH 39
CAPÍTULO XI. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 39
00. XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX 39
44. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO 40
46. TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD 42
49. OBLIGACIONES POSTERIORES 43
51. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 43
CAPÍTULO XII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 44
55. (VERSIÓN 1) CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE NACIONAL 48
56. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SUPERIOR Y RESTRICCIONES 51
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS 52
57. PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTERNO 52
58. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES 52
60. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS 54
66. AUTORIZACIONES, APROBACIONES O PROUNCIAMIENTOS 57
DEFINICIONES
Para efectos de este contrato, sin perjuicio de las definiciones legales que correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna:
Abandono xx Xxxxxx y Áreas: Conjunto de actividades que debe ejecutar el Contratista para dejar la superficie en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas, entre ellas, el taponamiento y cierre técnico xx Xxxxx, el desmantelamiento de construcciones, instalaciones y equipos de producción, medición, tratamiento, almacenamiento y transporte, así como la limpieza y restauración ambiental de las zonas donde se hayan realizado Operaciones de Exploración, Evaluación y/o Producción, con arreglo al ordenamiento superior y las estipulaciones contractuales, y con plena observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Abandono xx Xxxxx: Taponamiento y Cierre Técnico xx Xxxxx. Corresponde al conjunto de operaciones que deben ejecutarse a lo largo de la cavidad de los Pozos y en el espacio anular entre estos y los revestimientos, para asegurar el aislamiento apropiado de las formaciones almacenadoras de Petróleo o Gas, así como de los acuíferos existentes, con el fin de prevenir la migración de fluidos hacia la superficie del terreno , o entre las diferentes formaciones. Requiere autorización previa del Ministerio de Minas y Energía, Entidad que delegó en la ANH las atribuciones de fiscalización.
Puede ser tanto Definitivo como Temporal.
Es Definitivo aquel que impone la instalación de tapones mecánicos y/o de cemento para aislar intervalos abiertos e impedir la migración de fluidos; el sellamiento del contrapozo; el desmantelamiento del cabezal xx Xxxx, y la instalación de la placa de abandono con la información básica xxx Xxxx.
Procede cuando un Pozo ha alcanzado su vida productiva, o cuando presenta problemas técnicos y no es posible repararlo, no obstante haber empleado todos los medios disponibles para el efecto, o, finalmente, cuando es imposible usarlo para otro fin útil. En estos casos deben desmontarse igualmente facilidades, instalaciones y equipos, y llevarse a cabo limpieza y restauración ambiental de la Zona donde se realizaron las Operaciones.
No obstante, en Operaciones Xxxxx Afuera, cuando la lámina de agua sea superior a mil pies (1.000 ft) o trescientos cuatro metros con ochenta centímetros (304,8 m) y el Operador haya asegurado apropiadamente el Pozo, no es necesario el desmantelamiento de los equipos y facilidades de producción submarina instalados.
Es Temporal aquel que exige la instalación de tapones mecánicos y/o de cemento para aislar intervalos abiertos e impedir la migración de fluidos, pero permite la permanencia del cabezal xx Xxxx con el fin de facilitar intervenciones futuras. Ha de llevarse a cabo en los casos en que el Contratista puede tener interés de reingresar al Pozo, previa autorización del Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces en materia de fiscalización.
La ejecución de estas operaciones debe tener lugar de acuerdo con la reglamentación técnica del referido Ministerio.
Año: Período de doce (12) Meses consecutivos conforme al calendario gregoriano, contado desde una fecha específica. Comienza y termina en una misma fecha.
Año Calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.
Área Contratada: Superficie y su proyección en el subsuelo, debidamente identificada y alinderada, en la que el Contratista está autorizado para adelantar Operaciones de Exploración, Evaluación y Explotación de Hidrocarburos, en razón de un Contrato.
Área en Evaluación: Porción del Área Contratada en la que el Contratista realizó un Descubrimiento y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de Evaluación destinado a establecer su comercialidad. Está enmarcada por un polígono regular en superficie, preferiblemente de cuatro lados, que comprende la envolvente de la proyección vertical en superficie de la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento. Excluye estructuras prospectivas distintas de las que lo conforman, aún no perforadas.
Área en Explotación o en Producción: Porción del Área Contratada en la que existen uno o más Campos Comerciales. Cada una comprende la envolvente de la proyección vertical en superficie del Yacimiento o Yacimientos que integran el Campo Comercial de que se trate.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Procedimientos, métodos y procesos seguros, eficientes y adecuados para la seguridad de las Operaciones, la protección del medio ambiente y de las personas, la obtención del máximo beneficio económico en la
recuperación final de reservas, y la reducción de pérdidas, en el desarrollo de las actividades de , Exploración, Evaluación y Explotación de Hidrocarburos.
Hace referencia a los comúnmente empleados por Operadores prudentes y diligentes en la industria global del Petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares.
Campo: Superficie delimitada del Área en cuyo subsuelo existen uno o más Yacimientos de Hidrocarburos agrupados o relacionados con la misma característica estructural geológica y/o condición estratigráfica. Tratándose de Yacimientos No Convencionales o de Acumulaciones en Rocas Generadoras, es también una superficie delimitada del Área, en cuyo subsuelo existe Acumulación de Hidrocarburos asociada al drenaje de influencia generado por la estimulación de uno o más Yacimientos.
Descubrimiento: Acumulación o acumulaciones de Hidrocarburos respecto de las cuales la perforación de uno o varios Pozos Exploratorios ha permitido establecer, mediante pruebas iniciales y de formación, muestras, registros y/o análisis de núcleos, la existencia de una cantidad significativa de Hidrocarburos potencialmente recuperable. Se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción y propiedades petrofísicas y de fluidos.
Descubrimiento de Gas Natural No Asociado: Hallazgo cuya prueba formal de Producción arroja como resultado una Relación Gas Aceite (RGA) mayor a siete mil pies cúbicos (7.000 ft3) estándar de Gas por cada Barril de Hidrocarburo Líquido, y una composición molar de heptanos (C7+) menor de cuatro por ciento (4.0%), en el entendido de que sea representativa del Yacimiento o de los Yacimientos Descubiertos. Se entiende por Relación Gas Aceite, RGA, la existente entre el volumen de Gas Natural, medido en pies cúbicos por Día y el volumen de Hidrocarburos Líquidos, medido en Barriles, también por Día, producidos por un Pozo, y por composición molar de heptanos (C7+), el porcentaje molar de heptanos y demás Hidrocarburos de mayor peso molecular.
La RGA de un Descubrimiento que tiene varios Yacimientos se determina con base en el promedio ponderado de la producción de cada Yacimiento, y la composición molar de heptanos (C7+), como el promedio aritmético simple.
Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero (00:00) y termina a las veinticuatro (24:00). Son Calendario los comunes, ordinarios o corridos y Hábiles los laborables o de despacho forzoso, de manera que excluyen los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en Colombia.
Evaluación u Operaciones de Evaluación: Operaciones y actividades realizadas por el Contratista en un Área en Evaluación, con el propósito de apreciar un Descubrimiento; delimitar la geometría del Yacimiento o Yacimientos dentro de la misma; determinar la viabilidad de extraer Hidrocarburos en cantidad y calidad económicamente explotables, y estimar el impacto ambiental y social de su Explotación Comercial. Incluyen perforación xx Xxxxx de Exploración, Exploraciones Sísmicas de detalle, ejecución de pruebas de Producción, y, en general, otras operaciones orientadas a determinar la Comercialidad del Campo, y, en caso positivo, delimitarlo.
Exploración y Operaciones de Exploración: Son todos aquellos estudios, trabajos y obras que EL CONTRATISTA ejecuta para determinar la existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen, pero no están limitados a, métodos geofísicos, , geoquímicos, geológicos, cartográficos, y en general, las actividades de prospección superficial, la perforación xx Xxxxx Exploratorios y otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos en el subsuelo.
Fecha Efectiva: Día siguiente al de suscripción de un Contrato o al de terminación de la Fase Preliminar, en su caso, a partir del cual comienzan a contarse los plazos pactados en el correspondiente negocio jurídico.
Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, en condiciones estándar, es decir, temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60º F) y presión de catorce coma sesenta y cinco libras por pulgada cuadrada (14,65 psi), constituida principalmente por metano y etano, y, en pequeñas cantidades, por propano, butanos, pentanos e Hidrocarburos más pesados.
Hidrocarburos: Todos los compuestos orgánicos constituidos principalmente por la mezcla natural de carbono e hidrógeno, así como de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos.
Hidrocarburos Líquidos: Aquellos que, en condiciones estándar, es decir, sesenta grados Fahrenheit (60° F) de temperatura y presión de catorce coma sesenta y cinco libras (14,65 psi), permanecen en estado líquido en la cabeza xxx Xxxx o en el separador.
Hidrocarburos Líquidos Pesados: Hidrocarburos Líquidos con Gravedad API ("American Petroleum Institute") de entre diez (10) y quince (15) grados API.
Intereses xx Xxxx: Suma de dinero que el Contratista debe reconocer y pagar a la ANH como sanción por el pago extemporáneo de obligaciones económicas a su cargo. Se liquidan desde el día siguiente a la Fecha Límite de Pago y hasta aquel en que tenga lugar el cubrimiento total y efectivo de la obligación de que se trate, mediante la
aplicación de la Tasa Efectiva anual de Interés Moratorio certificada por la Superintendencia Financiera.
Mes: Período o conjunto de Días consecutivos, contado a partir de uno señalado, hasta el mismo número de Día del mes siguiente.
Multa: Compensación pecuniaria que la ANH está facultada para imponer al Contratista, en la eventualidad de retardos o incumplimientos parciales en la satisfacción eficaz y eficiente de las obligaciones a su cargo. No tiene necesariamente carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización. Su cancelación o deducción no exonera al Contratista de satisfacer sus obligaciones y compromisos, de ejecutar y terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos, documentos y demás información requerida.
Operador: Persona jurídica individual o aquella responsable de dirigir y conducir las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos, en ejecución de Contrato de Exploración y Producción -E&P- ; la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, así como de asumir el liderazgo y la representación del Consorcio o, Unión Temporal o sociedad constituida con motivo de la adjudicación o asignación, tratándose de Contratistas Plurales.
Operador Designado: Tercero designado por el Contratista para realizar las operaciones objeto del respectivo Contrato, previa aprobación de la ANH, bajo la responsabilidad del Contratista, siempre y cuando acredite reunir los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional y Económico Financiera. Las referencias al Operador en los Artículos del presente Reglamento, se entenderán aplicables tanto al Operador como al Operador Designado.
Partes: A partir de la suscripción del Contrato, son la ANH y la persona jurídica Contratista, o cada una de las personas jurídicas que integran Contratistas Plurales, bajo la modalidad de asociación adoptada, denominados genéricamente Contratista.
En el curso de la ejecución contractual, la misma ANH y aquella o aquellas, o sus respectivos cesionarios, previa autorización expresa y escrita de la Agencia, siempre que:
(i) reúnan, cuando menos, las mismas condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de los Cedentes, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación de actividades de Exploración, Evaluación y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la oportunidad de la correspondiente transacción, y (ii) que se celebre efectivamente el correspondiente Contrato Adicional, que dé cuenta de la cesión.
La cesión de participaciones o intereses de integrantes de Contratistas Plurales en la correspondiente asociación, bien entre sí o a favor de terceros, también requiere autorización previa, expresa y escrita de la ANH, una vez surtida la acreditación de las condiciones de Capacidad conforme a lo previsto en el párrafo precedente, y que se someta a la Agencia la correspondiente modificación del Acuerdo o Convenio de Asociación respectivo. En todo caso, el Operador debe mantener una participación mínima del treinta por ciento (30%) a lo largo de toda la ejecución contractual y hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos.
Cualquier transacción corporativa que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante del Interesado, Proponente Individual, Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad en casos de asociaciones, que no reúna los del anterior, con fundamento en los cuales se obtuvo Habilitación, adjudicación y/o Contrato, puede dar lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro, la revocatoria de la adjudicación, o la terminación unilateral del negocio jurídico. Por consiguiente, tales transacciones deben ser informadas a la ANH, acompañadas de los soportes que permitan establecer la conservación de los requisitos de Capacidad. Este compromiso debe ser asumido por solicitantes de inscripción, Proponentes y Contratistas, y constar en petición, Oferta y negocio jurídico.
Las mismas reglas se aplican a fusiones o escisiones del Interesado, la persona jurídica Proponente Individual, el Operador o cualquier otro integrante de asociación, que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad, a fin de establecer que se mantienen los fundamentos que dieron lugar a la Habilitación, la adjudicación y el Contrato.
El deber de informar a la ANH estos eventos debe ser materia de Compromiso formal e irrevocable.
Período de Exploración: Lapso en Meses, contado a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga otorgada al mismo, durante el cual el Contratista puede ejecutar actividades de Exploración y de Evaluación y sufragar los costos y gastos correspondientes con plena discrecionalidad sin estar constreñido por un Programa Exploratorio, de acuerdo con el régimen jurídico superior y el Contrato, sin perjuicio de satisfacer oportuna, eficaz y eficientemente los demás compromisos de su resorte.
Período de Explotación o de Producción: Lapso de hasta veinticuatro (24) Años con posibles prorrogarás por períodos sucesivos de hasta diez (10) Años, y hasta el límite económico del Campo Comercial contado desde la fecha de la Declaración de Comercialidad de uno o más Yacimientos Descubiertos que conforman el correspondiente Campo Comercial, respecto de cada porción del Área Asignada que se encuentre en Producción de Hidrocarburos, según se trate de Yacimientos
Convencionales o de Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas, o de Yacimientos No Convencionales o de Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, o de Yacimientos Xxxxx Afuera, respectivamente, durante el cual el Contratista debe realizar, entre otras, las Operaciones de Desarrollo y de Producción.
Plan de Explotación o de Desarrollo: Documento de planeación sometido por el Contratista a la ANH, para la ejecución de las actividades de Explotación técnica, eficiente y económica de cada Área en Explotación. Debe contener el cálculo de reservas de Hidrocarburos, la descripción de las instalaciones de Producción y transporte, los pronósticos de Producción para el corto y mediano plazos, un programa de Abandono y los Programas de Trabajo por Año calendario, entre otros aspectos.
Pozo Exploratorio: Aquel perforado para buscar o comprobar la existencia de Hidrocarburos en un área no probada como productora, o en procura de Yacimientos adicionales no conocidos. Tratándose de Yacimientos Convencionales o correspondientes a Acumulaciones en Trampas, se acoge la definición de los Pozos A3 y A2 adoptada por el Ministerio de Minas y Energía. (Cfr. Resolución Min. Minas 181517 de 2002).
Para Yacimientos No Convencionales o correspondientes a Acumulaciones en Rocas Generadoras, son todos aquellos Pozos, con excepción de los Estratigráficos, que se perforen para establecer la existencia y caracterización de un Campo Comercial. Un número plural xx Xxxxx Exploratorios puede ser perforado de manera contigua o próxima en la misma unidad geológica de interés a fin de generar interferencia entre ellos. Conforme al Parágrafo 3 del Artículo 9 de la Resolución Min. Minas 90341 de 2014 o la norma que lo sustituya o modifique, se deben tomar corazones en la zona de interés, por lo menos en un (1) Pozo por cada Arreglo xx Xxxxx.
Producción u Operaciones de Producción: Todas las actividades realizadas por el Contratista en un Área Asignada en Producción, para llevar a cabo los procesos de extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego de los Hidrocarburos hasta el Punto de Entrega; el Abandono, y las demás actividades relativas a la obtención del correspondiente recurso.
Plan de Exploración: Conjunto de actividades de Exploración, que el Contratista estima desarrollar en el curso del Período de Exploración del correspondiente Contrato, con indicación de las oportunidades, los plazos para ejecutarlas e inversiones asociadas a las mismas.
Programa de Evaluación: Plan de Operaciones de Evaluación destinado a analizar un Descubrimiento y determinar su comercialidad. Su ejecución y el consiguiente
sometimiento de Informe de Resultados a la ANH, son requisitos para la correspondiente Declaración de Comercialidad.
Programa de Trabajo: Relación detallada de las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación y/o Explotación en el Área que el Contratista somete a la ANH. Debe contener Cronograma y Presupuesto para su ejecución.
Punto de Entrega: Sitio acordado por las Partes, donde el Contratista debe poner a disposición de la ANH la porción de la Producción de Hidrocarburos correspondiente a las Regalías y a los Derechos Económicos por concepto de Participación en la Producción (X%), de Participación Adicional, en su caso, y por concepto de Precios Altos, cuando la Entidad haya optado porque sean pagados en especie.
A partir de este Punto, el dominio y la custodia de la porción de los Hidrocarburos producidos, correspondiente a las Regalías y a los referidos Derechos Económicos, son responsabilidad de la ANH.
El Punto de Entrega puede coincidir con el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial.
Las condiciones de calidad de los Hidrocarburos en el Punto de Entrega deben cumplir las especificaciones mínimas requeridas para permitir el acceso al sistema de transporte que emplee el Contratista, de acuerdo con la reglamentación aplicable, sin perjuicio del reconocimiento de los Costos Deducibles.
En el evento de que el Punto de Entrega esté ubicado a la salida de tanques de almacenamiento de Gas Natural Licuado, la medición del volumen debe tener lugar de acuerdo con los lineamientos de liquidación, medición y determinación de la calidad, establecidos en la última versión del “Custody Transfer Handbook, LNG”, publicado el “Groupe International des Importateurs de Gaz Naturel Liquéfié, GIIGNL”.
Si las Partes no logran consenso en torno a la determinación del Punto de Entrega, lo establecerá la ANH, sobre la base de que ha de ser un sitio ubicado a la salida de la unidad de tratamiento o a la entrada del sistema de transporte.
Punto de Medición Oficial: Tal como se define en la Resolución 18 1495 de 2009, modificada por la Resolución 40048 de 2015, o las disposiciones que la sustituya o modifique.
Valor Económico de Exclusividad: Cifra en dólares de los Estados Unidos de América que el Proponente ofrece a la ANH y el Adjudicatario se obliga a pagar a la Entidad
durante la ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continental, suscritos a partir de 2021.
WTI: Crudo denominado así por la sigla del “Xxxx Texas Intermediate”, que corresponde a la corriente de crudo producido en Texas y en el sur de Oklahoma, cuyas condiciones de calidad y punto de entrega son definidos por el “New York Mercantile Exchange, NYMEX”, y cuyo precio es utilizado como referencia para el mercado de futuros de Petróleo Crudo. Para todos los efectos, el valor de referencia del Xxxxx XXX es el empleado por la autoridad competente para la liquidación de Regalías en cada período, y para establecer el punto xx xxxxxxx del Derecho Económico por concepto de Precios Altos, salvo que la ANH disponga otro Crudo de referencia.
Yacimiento: Tal como se define en la Resolución 18 1495 de 2009, modificada por la Resolución 40048 de 2015, o las disposiciones que la sustituya o modifique.
Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Aquel hallado mediante perforación, devuelto a la ANH por no haberse declarado su Comercialidad o por cualquier otro motivo, en el cual no se ejecutaron Operaciones de Desarrollo como Pozos, facilidades de producción en superficie como tanques de almacenamiento, separadores, tratadores, calentadores, medidores, plantas de desalinización y deshidratación, botas de gas, medios de recolección y transporte de crudo y gas.
Yacimiento de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, también denominado Yacimiento No Convencional: Formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de los Hidrocarburos.
Son acumulaciones de petróleo en formación rocosa con baja permeabilidad y presión anormal, que se extienden en un área amplia y que no están afectados significativamente por influencias hidrodinámicas.
Los Yacimientos No Convencionales o Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras típicos incluyen, entre otros, arenas y carbonatos apretados, Gas metano Asociado a Mantos de Carbón, gas y Petróleo de lutitas y Arenas Bituminosas.
No obstante, la exploración y producción xx xxxxxx bituminosas y de hidratos de metano está prohibida en el país, y la de Gas Metano asociado a Mantos de Carbón se encuentra suspendida.
Nota: En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o providencias judiciales prevalecerán estas últimas.
CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. OBJETO
En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA adquiere el derecho a explorar los Yacimientos de Hidrocarburos de propiedad del Estado que se encuentren en el subsuelo del Área Contratada y, de conformidad con las condiciones establecidas en este Contrato, a producir los Hidrocarburos de propiedad del Estado que yazcan en el subsuelo del Área Contratada. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la parte de la Producción de los Hidrocarburos que descubra en las actividades de exploración provenientes del Área Contratada, en los términos del presente Contrato
2. ALCANCE
EL CONTRATISTA, en ejercicio de ese derecho y en cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato, adelantará las actividades y operaciones respectivas, en su nombre y a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades u Operaciones de Exploración, Evaluación, desarrollo, y Producción dentro del Área Contratada.
Si durante el Período de Exploración o en la ejecución del Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA concluye que en el Área Contratada existe prospectividad para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, EL CONTRATISTA debe informarlo así por escrito, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que concluya tal prospectividad, y acompañar los estudios que soporten sus conclusiones.
La asignación del Área y la celebración de este contrato no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información geológica técnica adicional.
3. ÀREA CONTRATADA
Comprende la superficie continental que determina el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorgan a EL CONTRATISTA derechos exclusivos, con estricta sujeción al alcance del Contrato, alinderada en el Anexo A. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII. Devolución de Áreas.
Parágrafo. Restricciones: Si con posterioridad a la celebración del presente contrato, una o más porciones del Área Contratada es o son restringida(s) o limitada(s) por disposición normativa de obligatorio acatamiento que así lo imponga, o por la pretensión de título
de propiedad sobre los Hidrocarburos provenientes del subsuelo de la misma, a favor de terceros, mediante determinación adoptada por sentencia judicial ejecutoriada, EL CONTRATISTA se obliga irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y al presente contrato. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
Las limitaciones de que trata la presente Cláusula pueden surgir, entre otras razones, por la existencia de zonas comprendidas en el Sistema de Parques Nacionales y Regionales Naturales, de Ecosistemas Estratégicos, superficies reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad competente, o porque sobre el Área Contratada se extiendan zonas con las mismas o similares características y limitaciones posteriores a la firma del presente contrato.
Cuando la ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones legales.
EL CONTRATISTA podrá explorar y producir los Yacimientos que se encuentren en el Área Contratada mediante el uso de las técnicas permitidas por el ordenamiento jurídico y sujeto a las capacidades que haya acreditado para la suscripción del contrato.
4. DURACIÓN Y PERIODOS
El presente contrato se extiende desde su suscripción y culmina con la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza se extienden más allá, conforme a la ley y a los términos de la Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
4.1. Fase Preliminar: Tiene duración de hasta veinticuatro (24) Meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato y hasta la Fecha Efectiva, prorrogable por términos consecutivos de seis (6) meses en los términos del Anexo C.
4.2. Periodo de Exploración: Será de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, y se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una. La primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva y la segunda, Fase II, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la precede.
4.2.1. Valor Económico de Exclusividad: Corresponde a la definición que se encuentra en el presente Contrato.
La obligación de pago del Valor Económico de Exclusividad será cubierta por una garantía bancaria en los términos del Anexo G y de dicho pago se descontarán los valores correspondientes a la perforación xx Xxxxx Tipo A3 y A2, sujeto a que sobre el respectivo Pozo se presente el Formulario 6 y/o el Formulario 10A, según sea el caso, de conformidad con lo señalado en el Artículo 30 de la Resolución 181495 de 2009 o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan.
Para efectos de los anteriores descuentos la ANH tendrá en cuenta los valores del VEE presentados en la oferta de conformidad con la tabla del Artículo 33 del Acuerdo 02 de 2017 calculados para Pozos A2 y A3.
4.2.2. Prórroga del Periodo de Exploración: A solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH prorrogará el Periodo de Exploración, por un término de veinticuatro (24) Meses prorrogables a su vez por periodos iguales, para lo cual EL CONTRATISTA se obligará al pago en cada prórroga del equivalente de multiplicar 1.5n por el Valor Económico de Exclusividad - VEE (donde n es el número de extensión o prórroga correspondiente) multiplicado por el porcentaje del área retenida respecto del área inicial, con la devolución en cada prórroga, del cincuenta por ciento (50%) del Área en Exploración restante. Las prórrogas deberán contar con aprobación previa, expresa y escrita de la ANH, la cual deberá formalizarse mediante otrosí y, para su validez, previo al inicio de la prórroga, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la garantía bancaria correspondiente al referido valor y el certificado de extensión de la vigencia de las demás garantías, conforme a los requisitos estipulados en el Anexo G.
4.2.3. Derecho de Renuncia en el Periodo de Exploración: Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato. Para tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a la ANH, previamente a la terminación de la fase en progreso. Por el ejercicio del derecho de renuncia durante la Fase I del Periodo Exploratorio, procederá el descuento del 50% del Valor Económico de Exclusividad ofertado, sin perjuicio de la aplicación del descuento establecido en el numeral 4.2.1 anterior respecto del Valor Económico de Exclusividad ofertado.
4.3. Periodo de Producción: Tendrá una duración de veinticuatro (24) Años contados a partir de la fecha en la que la ANH reciba de EL CONTRATISTA la Declaración de Comercialidad que dio origen a la respectiva Área en Producción. El Periodo de Producción se predica separadamente respecto de cada Área en Producción y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o terminación del Periodo de Producción se refieren a cada Área en Producción en particular.
4.3.1. Prórroga del Período de Producción: A solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH prorrogará el Periodo de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10) Años, y hasta el límite económico del Campo Comercial, siempre y cuando se cumplan, para cada período, las siguientes condiciones:
a) Que EL CONTRATISTA formule la solicitud de prórroga por escrito a LA ANH con una antelación no mayor de cuatro (4) Años pero no inferior a un (1) Año con respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva Área en Producción,
b) Que el Área en Producción esté produciendo Hidrocarburos regularmente en los cinco (5) Años previos a la fecha de la solicitud,
c) Que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) Años calendario anteriores a la fecha de la solicitud ha llevado a cabo un programa de perforación que incluya al menos un (1) pozo por cada Año Calendario y que ha tenido activo un proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria o mejorada, y
d) Que EL CONTRATISTA entregue a LA ANH, durante la(s) prórroga(s), en el punto de entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la producción de Hidrocarburos Líquidos Livianos, o un cinco por ciento (5%) de la producción de gas no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados, después de regalías, y otras participaciones, en los términos de la Cláusula 2 del Anexo F de este contrato.
Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la condición exigida en el literal c) anterior, la ANH, previo el análisis de las razones presentadas por EL CONTRATISTA, podrá o no otorgar la prórroga correspondiente. Queda entendido que la denegación de la misma por parte de la ANH no dará lugar a desacuerdo y no se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XII – Solución de Controversias- de este contrato. En todos los casos, la prórroga del Periodo de Producción se formalizará mediante la firma de un otrosí al contrato.
5. EXCLUSIÓN DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES
Los derechos otorgados en este contrato se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Contratada, y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha Área.
Si todo o parte del Área Contratada corresponde a superficies sobre las cuales existan títulos mineros y/o proyectos de generación de energía eléctrica renovable, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos,
minería y/o generación de energía, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la normatividad vigente.
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
6. PLAN DE EXPLORACIÓN
Las disposiciones relacionadas con las Actividades de Exploración se encuentran en el Anexo D- Exploración.
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
7. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
Las disposiciones relacionadas con las Actividades de Producción se encuentran en el Anexo E- Producción.
8. FONDO DE ABANDONO
Las disposiciones relacionadas con el Fondo de Abandono se encuentran en el Anexo G- Garantías.
CAPÍTULO IV. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
9. AUTONOMÍA
El Contratista tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración y Evaluación del Área Contratada y para la Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas.
Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.
Ninguna autorización de la ANH ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo. -
10.OPERADOR
Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH.
Cuando se requiera más de dos Operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH.
11.OPERADOR DESIGNADO
Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica, operacional y económico financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado.
Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario.
Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador Designado.
Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar servicios con terceros en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 13 del presente Anexo.
Parágrafo 2: Cuando la ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) Días Calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento
mencionado, la ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de Operador. Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTA no ha cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente contrato.
Parágrafo 3: La cesión del control y/o de las responsabilidades propias e inherentes a la operación a un tercero diferente al Operador sin que se encuentre aceptado explícitamente por la ANH será causal de terminación del contrato por incumplimiento, según lo establece la Cláusula 44 del presente anexo.
12.OBTENCIÓN DE PERMISOS
EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
13.SUBCONTRATISTAS
Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, pueden celebrarse subcontratos de todo orden con personas naturales y/o jurídicas tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el desarrollo del objeto correspondiente.
Para tal efecto, se consideran funciones y responsabilidades inherentes al Operador, las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración y Evaluación Desarrollo y Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH.
El Operador, llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros con la especificación y detalle del nombre completo o razón social del nombre del proveedor, contratista o subcontratista, objeto, plazo y valor y la pondrá a disposición de la ANH cuando así lo solicite. La ANH se reserva la facultad de solicitar información incorporada al registro.
EL CONTRATISTA asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios
jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos judiciales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
Es responsabilidad de EL CONTRATISTA exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual. La ANH podrá solicitar al CONTRATISTA la presentación a la Entidad de los certificados xx xxx y salvo respecto de los subcontratos celebrados, ejecutados y liquidados.
Parágrafo. La circunstancia de que alguna o algunas de las actividades inherentes a la ejecución contractual se confíe a terceros, no libera a EL CONTRATISTA de responsabilidad porque las mismas se desarrollen y lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, de manera que aquel responde directamente ante la ANH y la mantendrá indemne por todas las consecuencias y efectos de las actuaciones y las omisiones suyas, de sus proveedores y subcontratistas, y por las de los empleados y trabajadores tanto a su servicio, como al de estos últimos.
14.MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN
EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar, es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar.
EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo 60 y las demás normas pertinentes para los libros y papeles del comerciante, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos
en cada Campo, para revisión y control de la ANH y las demás autoridades con competencia en la materia.
La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general, con sujeción a la reglamentación técnica aplicable.
Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar aquella proveniente de cada uno de dichos Campos.
Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine.
15.DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán medidos en el Punto de Medición Oficial conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 14 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo V -Regalías del presente anexo y los derechos de LA ANH previstos en el Anexo F, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.
A partir del Punto de Medición Oficial, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad.
16.UNIFICACIÓN
Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en forma continua a otra u otras áreas contratadas, por fuera del Área Contratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demás interesados, deberá poner en práctica, previa aprobación
de la autoridad competente, un plan cooperativo de explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
17.GAS NATURAL PRESENTE
El Gas Natural presente en cualquier Área en Evaluación o Producción quedará sujeto a la restricción del desperdicio y utilización, para lo cual el CONTRATISTA estará obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un Campo y, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de Medición Oficial correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines durante la vigencia del contrato.
18.DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS
Todos los costos y/o gastos necesarios para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA, el cual informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho
19.SEGUIMIENTO E INSPECCIONES
Como administrador del recurso la ANH tiene la autoridad para ejercer seguimiento permanente, inspección, control y vigilancia en torno de la ejecución oportuna, eficaz y eficiente del presente contrato, y sobre el cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos, bien directamente, mediante las unidades y dependencias competentes, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional; como mediante un supervisor, o por intermedio de agentes o representantes suyos, en el evento de contratarse interventoría de las materias técnicas, administrativas, económico financieras y/o ambientales y sociales. Por su parte, EL CONTRATISTA asume los deberes correlativos.
19.1.Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de este contrato la ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida.
Además de los informes pactados contractualmente, la ANH puede requerir a EL CONTRATISTA la entrega de informes o reportes especiales, relacionados con la
ejecución de las obligaciones de carácter legal, técnico, económico, ambiental, social y administrativo, que se deriven del ordenamiento superior, los reglamentos técnicos y el presente negocio jurídico, para asegurar la correcta ejecución de prestaciones, compromisos y obligaciones inherentes a las actividades de exploración y producción.
Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones y solicitar informes y documentos de soporte, que deberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por la ANH.
EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las facilidades de transporte en el área de influencia y desde el aeropuerto o puerto más cercano a las operaciones, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
19.2. Delegación: LA ANH podrá delegar el seguimiento y la inspección de las operaciones en el Área Contratada, con el propósito de asegurar que EL CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Parágrafo 1: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las mismas.
Parágrafo 2: La falta de ejercicio de cualquiera de las actividades reseñadas, o la ausencia de observaciones o requerimientos, no exime al CONTRATISTA de tal cumplimiento, ni comporta o implica aprobación respecto de ninguna de sus obligaciones, ni acerca de los resultados de la ejecución contractual, al tiempo que tampoco modifica ni reduce las atribuciones de la Entidad ni los deberes de aquel.
20.PROGRAMA EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES
En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA debe emprender obras, trabajos y/o labores en beneficio de las comunidades del Área de Interés de las Operaciones, en Áreas Continentales, en las que se desarrollen actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción para cuya ejecución han de destinarse recursos que contribuyan al mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de sus habitantes.
En cumplimiento de este compromiso, EL CONTRATISTA debe diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades establecidas o asentadas en dichas áreas, cuyos términos y condiciones, deben enmarcarse en los lineamientos señalados en el
Artículo 80 del Acuerdo 02 de 2017 y las disposiciones que lo reglamenten, sustituyan o modifiquen.
21.REGALIAS
EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la Producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a Regalías. El recaudo de las Regalías se hará en especie o en dinero, según lo determine la ANH.
21.1. Recaudo en Especie: Cuando el recaudo de las Regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios.
En todo caso, la ANH dispondrá de un (1) Mes a partir de la notificación de la primera liquidación provisional, para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) Meses consecutivos. En este caso, LA ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el transporte de Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral
21.3 y tiene el deber de entregar el producido a la ANH.
Si EL CONTRATISTA no cuenta con disponibilidad de almacenamiento, puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen de Regalías correspondiente a la ANH, pero mantiene la obligación de poner a disposición de aquella posteriormente el volumen correspondiente a las Regalías no entregadas en su oportunidad.
Una vez se haya ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y la ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de producción del campo.
21.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las Partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir
el monto adeudado, los Intereses xx Xxxx correspondientes y los gastos en que la ANH haya incurrido para lograr el pago.
21.3. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la Producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a LA ANH el dinero proveniente de tales ventas.
Para tal fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización. En todo caso, el CONTRATISTA debe hacer su mejor esfuerzo para comercializar la Producción correspondiente, al precio más alto posible en los mercados disponibles, pero siempre con prioridad para el abastecimiento interno del país. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos. La cantidad de dinero final que EL CONTRATISTA entregue a la ANH por concepto de la comercialización, descontados costos, no podrá ser inferior -al valor de liquidación de las Regalías, determinado según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A falta de acuerdo entre las Partes, la diferencia será sometida al mecanismo de Desacuerdo previsto en la cláusula 53.
21.4. Incumplimiento de la Obligación de Pago de las Regalías. El incumplimiento injustificado de EL CONTRATISTA en satisfacer íntegra y oportunamente sus obligaciones de reconocimiento, liquidación y pago efectivo de las Regalías, se considera incumplimiento del presente contrato y da lugar tanto al reconocimiento y pago de intereses xx xxxx, como a la aplicación de las sanciones pactadas.
CAPÍTULO VI. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH 22.FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y
FORMACIÓN
El contratista se obliga a realizar las actividades acordadas de transferencia de tecnología de acuerdo al Artículo 83 del mismo Acuerdo 2 de 2017.
Las actividades científicas y tecnológicas a cargo de EL CONTRATISTA a las que se destinen recursos provenientes de estos Aportes han de regirse por las disposiciones de los convenios especiales de cooperación previstos en la ley colombiana, así como por lo dispuesto en los reglamentos de la ANH sobre la materia.
23.DERECHOS ECONÓMICOS
Por concepto de la asignación del Área materia del presente contrato y de los derechos que se otorgan a EL CONTRATISTA con motivo de su celebración y ejecución, se causan los Derechos que se relacionan en la presente cláusula y se detallan en el Anexo F.
Los Hidrocarburos obtenidos como resultado de la práctica de pruebas de Producción, también causan Derechos Económicos por concepto del Agotamiento del Recurso sobre la Producción en cada Descubrimiento y/o Campo, y de Participación en la Producción (X%).
Los derechos económicos a que se refiere esta cláusula corresponden en lo pertinente, a los descritos en el Acuerdo 2 de 2017, "Reglamento de Asignación de Áreas para Exploración y Producción de Hidrocarburos", tal como se describen a continuación. Las eventuales modificaciones, sustituciones o derogatorias del mencionado Reglamento, no alterarán las estipulaciones aquí convenidas.
23.1. Por concepto del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso. Con arreglo al Artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017 y al numeral 1 del Anexo F del presente contrato.
La Producción de Gas Natural destinada a operaciones de reinyección o a otros procesos industriales directamente relacionados con la Producción del mismo Yacimiento del cual se extrae, no causa Derechos sobre la Producción del CONTRATISTA.
23.2. Por Concepto de Participación en la Producción (X%). Con arreglo al Artículo 84 del referido Acuerdo 2 de 2017 y al numeral 4 del Anexo F del presente contrato.
Sobre esta Participación no se causan Derechos Económicos por Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso ni por Precios Altos, de que tratan los numerales 1 y 3 del Anexo F. Por consiguiente, tanto uno como otro han de liquidarse una vez descontado el de Participación en la Producción de que trata este numeral.
23.3. Participación adicional en la producción durante eventuales prórrogas del período de producción. En todos los eventos de prórroga del Período de Producción, el Contratista debe reconocer, liquidar y pagar a la ANH, un Derecho Económico a título de Participación Adicional en la Producción, con arreglo al Artículo 85 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo F, Numeral 3 del presente Contrato.
Esta Participación Adicional se liquida sobre la Producción Total obtenida a partir de la fecha de vencimiento del Término de Duración inicial del Período de Producción, valorizada en el Punto de Medición Oficial, después de descontar el porcentaje
correspondiente a las Regalías y a los Derechos Económicos por concepto del Uso de Subsuelo sobre la Producción del Contratista.
Por consiguiente, sobre esta Participación Adicional en la Producción no se causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo cuando exista Producción ni de “Precios Altos”.
Durante eventuales extensiones del Período de Producción, los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo y de “Precios Altos”, solamente se causan sobre el volumen de Producción de propiedad del Contratista, una vez descontados o restados los derechos de Participación en la Producción (X%) y de Participación Adicional en la Producción.
23.4. Derecho Económico por concepto de “Precios Altos”. Sobre la Producción de propiedad del Contratista, con arreglo al Artículo 86 del Acuerdo 2 de 2017, y al Numeral 3 del Anexo F.
23.5. Aplicación de disposiciones reglamentarias. Se aplican a los derechos económicos en favor de la ANH por concepto de la asignación del área y de la celebración y ejecución del presente Contrato, los artículos 87, sobre actualización de tarifas y del precio base, Po; 88, en materia de intereses xx xxxx; 89, sobre costos deducibles; 90, en materia de formatos, y 91, sobre verificación y compensaciones, todos del Acuerdo 2 de 2017, Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 24.SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA
El CONTRATISTA debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración, Evaluación Desarrollo, Producción y Abandono; a la ejecución de la Consulta Previa y la obtención y cumplimiento de las licencias y permisos ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades-PBC-, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas.
Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras estipulaciones de este Contrato, debe someter a la Entidad, en condición de Contratante, en la medida en que la misma sea obtenida y, en todo caso, antes de la fecha de vencimiento del término de cada una de las Fases en que se divide el Período de Exploración y del vencimiento del
Programa de Evaluación, en consecuencia toda la información de carácter científico, técnico y medioambiental obtenida en cumplimiento del presente negocio jurídico deberá ser entregada al Servicio Geológico Colombiano según el manual de entrega de información o a quien la ANH disponga para efectos de custodia y conservación, así como cumplir la entrega oportuna de los informes señalados en los reglamentos técnicos de exploración y producción de hidrocarburos, incluido el Informe Técnico Anual - ITA.
La entrega de esta información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al Manual de Entrega de Información Técnica vigente en la oportunidad de iniciar la Fase del Período de Exploración o Programa de Evaluación durante la cual se ejecutó la correspondiente actividad. Para la fecha de publicación de los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, dicho Manual está contenido en la Resolución ANH No. 183 de 13 xx xxxxx de 2013 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
25.CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Salvo mandato legal o disposición de autoridad competente, todos los datos y, en general, la información técnica a que se refiere el Capítulo VI de este anexo, producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de la ejecución contractual, son estrictamente confidenciales y las dos (2) Partes se comprometen a guardar reserva en torno a los mismos, durante dos (2) Años Calendario, contados a partir del vencimiento de aquel en el que se hubieran producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Contratada, en lo que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
En lo que corresponde a las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las Operaciones, el plazo será xx xxxx (10) Años Calendario, contados a partir de la fecha en que deban ser entregados a la ANH, en condición de Contratante, o hasta la terminación del Contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Contratada en lo que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
Transcurrido el tiempo de confidencialidad que determina la presente cláusula, se entiende que EL CONTRATISTA transfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utilizar dicha información. Desde este momento la ANH podrá disponer de esa información libremente.
Parágrafo: La regla de la presente cláusula no se aplica a aquella información ni a los datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción
sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones de EL CONTRATISTA, o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros, para efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata el artículo 18 de la Resolución 180742 de 2012, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes.
Además, las restricciones a la divulgación de información no impiden que se suministren datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
26.INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a la ANH sobre el avance de los trámites ambientales y sociales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA informará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos.
27.INFORME EJECUTIVO SEMESTRAL
Además de la información a que se refieren otras estipulaciones del presente contrato, el Manual de Entrega de Información Técnica contenido en la Resolución ANH No. 183 de 13 xx xxxxx de 2013 o normas que la modifiquen o sustituyan, y de la exigida por la legislación colombiana, el CONTRATISTA asume el compromiso de entregar a la ANH la información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de las actividades de Exploración, Xxxxxxxxxx Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la ejecución de la Consulta Previa y la o las licencias ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas.
Estos informes deben contener, entre otros y sin limitarse a ellos, datos acerca de:
a) Prospectividad;
b) Producción actual;
c) Ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente;
d) Personal y seguridad industrial;
e) Medio ambiente;
f) Comunidades y grupos étnicos;
g) Estado de cumplimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, de acuerdo con el Anexo D, y
h) Participación local, regional y nacional en subcontratos.
Los Informes Ejecutivos Semestrales deben entregarse a la Entidad, dentro de los sesenta (60) Días Calendario o comunes siguientes al vencimiento de cada semestre Calendario. El correspondiente al Segundo Semestre se considera también Informe Anual de Operaciones
28.REUNIONES INFORMATIVAS
En cualquier momento durante la vigencia de este contrato la ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas
CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS 29.GARANTÍAS
El contratista deberá entregar las siguientes garantías que se encuentran previstas en el Anexo G:
a) Garantía única de cumplimiento: EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del Anexo G del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
b) Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales: EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del Anexo G del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
c) Seguros de responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una o más pólizas de seguro de responsabilidad civil
extracontractual en los términos del Anexo G del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
d) Fondo de Abandono.
e) Garantía que ampara el pago del Valor Económico de Exclusividad – VEE.
f) Otros seguros: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación y vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
30.RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas en otras cláusulas contractuales y en los documentos que integran el presente negocio jurídico, EL CONTRATISTA asume, por su exclusiva cuenta y riesgo, todas las actividades inherentes y no limitándose a lo señalado en este contrato y las que se determinan a continuación:
30.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, y particularmente para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL CONTRATISTA se constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas las obras ejecutados en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las Partes entienden que el presente contrato no obliga a la ANH a ser solidaria con las responsabilidades laborales de EL CONTRATISTA, el cual actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, propias o de sus subcontratistas, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la Ley.
EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere necesario para la realización de las operaciones de este contrato.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y operarios nacionales y extranjeros.
En cumplimiento de la Resolución 1796 de 2018, proferida por el Ministerio de la Protección Social, EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad, para desarrollar cualquier actividad o trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que deba realizarse, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad, incluidas las labores relacionadas directamente con la extracción de Petróleo Crudo y de Gas Natural.
Además, debe cumplir las normas aplicables en materia de contratación de menores de edad, incluidas las contenidas en las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
30.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos ocasionados por sus subcontratistas.
Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones.
LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.
30.3. Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
Corresponde a ELCONTRATISTA acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables
que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción que lo impongan; satisfacer los requisitos para el efecto; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las actividades de Abandono, así como los términos y condiciones de permisos, autorizaciones y licencias.
El trámite normal de licencias ambientales no servirá como justificación para solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, en el transcurso de dichos plazos, EL CONTRATISTA deberá informar sobre el inicio y avances de la gestión que adelante para el cumplimiento de esta obligación.
Se considera oportunamente iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental, cuando se sometan a la Entidad los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud de inicio del trámite de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, y/o,
b) Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, requeridos para la obtención de la licencia ambiental.
c) Para los que requieren permisos ambientales: Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, para el desarrollo de las actividades contractuales.
Si EL CONTRATISTA falta a la diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante la ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento.
Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad.
Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, cuando como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato
EL CONTRATISTA informará a LA ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
31.OBLIGACIONES ÉTICAS XXXXXXX Y DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución de políticas corporativas en esta materia, EL CONTRATISTA debe desarrollar las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos a su cargo, fundados en valores éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el ambiente, y la protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de unas y otros, y al desenvolvimiento sostenible e incluyente
32.INDEMNIDAD
El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la Nación, en condición de propietaria de los recursos del subsuelo, y a la ANH, en calidad de Contratante, y a sus empleados y propiedades por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena que llegue a iniciarse o imponérseles por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
Corresponde por tanto a EL CONTRATISTA asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, causados a la Nación, la ANH, y a terceros, o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o de la ANH, incluidos los costos y gastos
asociados, así ́ como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la
indemnización de perjuicios de todo orden que llegue a imponerse, todo con arreglo al ordenamiento superior y las correspondientes determinaciones, debidamente ejecutoriadas o en firme.
IX DEVOLUCIÓN DE ÁREAS 33.DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o del Programa de Evaluación salvo que sobre éste se presente Declaración de Comercialidad y se cumplan las condiciones establecidas en este contrato para iniciar el Periodo de Producción sobre la respectiva Área en Evaluación.
No obstante, se extinguirá el derecho de exclusividad en las Áreas en Exploración, Evaluación y Producción, en todos los casos previstos en este contrato como causales para el efecto, así:
a) Por renuncia debidamente aceptada.
b) Por vencimiento del término total del Período de Exploración o de sus prórrogas o extensiones, sin que se hayan realizado Descubrimientos.
c) Por vencimiento del Periodo de Producción.
d) En el evento pactado en el numeral 4.2 del Anexo D del Contrato “Descubrimiento No Comercial”, de la Cláusula 4, sobre Declaración de Comercialidad del mismo anexo.
e) En general, por cualquier otra causal pactada contractualmente, que imponga devoluciones parciales o totales de Áreas.
34.DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE ÁREAS
En cualquier momento EL CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contratada, y el derecho de exclusividad se extingue en esta área, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del Periodo de Exploración, se acreditarán para efectos de cualquier devolución obligatoria de áreas.
35.DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS
Las devoluciones deben comprender el menor número viable de polígonos, limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo posible, el sistema de cuadrícula adoptada por la ANH, en coordenadas referidas al datum MAGNA SIRGAS, origen Bogotá. En su defecto, las líneas rectas de delimitación deben coincidir en sus vértices con los vértices de la cuadrícula.
36.RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS
Es deber de EL CONTRATISTA realizar todas las actividades requeridas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las Operaciones de Exploración y Evaluación, así como cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones inherentes al Abandono de conformidad con lo dispuesto en la legislación colombiana y este contrato.
37.FORMALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE ÁREAS
Toda devolución de Áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las Partes dentro de los tres (3) meses siguientes a la extinción del derecho. De no ser posible lo anterior, LA ANH la formalizará mediante acto administrativo
CAPITULO X. CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS 38.CONDICIONES RESOLUTORIAS
En los casos en los que se requiera el cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, para que en un término xx xxxx (10) días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno.
Las condiciones a que se refiere esta cláusula son:
a) No constitución de la garantía bancaria que cubra el pago del Valor Económico de Exclusividad.
b) El incumplimiento de las obligaciones de la Fase Preliminar.
c) La no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo establecido en el contrato, cuando así se requiera.
d) La omisión injustificada en la entrega de las garantías previas para el inicio del Contrato.
e) La omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los plazos señalados en el numeral 1 del Anexo D del presente Contrato.
39.PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO
En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las Partes convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del Contrato, para lo cual la ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:
Cuando se advierta un posible incumplimiento contractual, la ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a LA ANH, dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente.
Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) Días adicionales desde la última comunicación para cumplir la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes al recibo de la comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (6) Meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento.
En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva fase contractual, ni modifica los plazos de las fases siguientes del período de exploración.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento.
Si la ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.
Los actos administrativos que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán sujetos a los recursos xx Xxx.
La declaratoria de incumplimiento no limita de ninguna manera los derechos y potestades de la ANH para imponer y cobrar multas, hacer efectiva las garantías, terminar el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad.
40.MULTAS
Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido el incumplimiento, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
En el evento que se opte por la imposición de Multas, cuando se trate de obligaciones con cuantía determinada, éstas podrán imponerse de forma sucesiva hasta el cumplimiento de la obligación, hasta igualar el monto del valor de la actividad incumplida. Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor xxx xxxx máximo de las multas causadas, hasta igualar el valor de la garantía.
Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
40.1. Ejecución de la garantía para el pago de las multas impuestas. Las multas que imponga la ANH conforme al procedimiento a que se refiere la cláusula 39 del presente anexo, se harán efectivas directamente por la ANH, pudiendo acudir para el efecto entre otros a la ejecución y cobro de las garantías presentadas por EL CONTRATISTA.
40.2. Información de multas. La ANH enviará cuando se requiera a otras entidades, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales haya impuesto multas y sanciones.
40.3. Derecho a indemnización plena: Ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago, constituyen una limitación de responsabilidad, ni podrán interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio
del derecho que asiste a la ANH de reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables a EL CONTRATISTA.
Adicionalmente, ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago por parte de la ANH, exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con la suscripción de este Contrato.
41.PROCEDIMIENTO APLICABLE A OTRAS ACTUACIONES DE LA ANH:
El procedimiento previsto en la cláusula 39 del presente Anexo del contrato referente a la declaratoria de incumplimiento, en lo que resulte aplicable y con los ajustes que se requieran, será igualmente utilizado en las siguientes actuaciones:
a) Imposición y ejecución de multas pactadas en el contrato;
b) Ejercicio de potestades excepcionales;
CAPÍTULO XI. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 42.TERMINACIÓN
El Contrato termina por las causales establecidas en el presente contrato. Como consecuencia de la terminación del contrato, se extinguen los derechos otorgados y las obligaciones y prestaciones contraídas, salvo aquellas que han de permanecer vigentes hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, y, aún después, hasta la prolongación de sus efectos, en los casos xxx xxxxxx de obligaciones laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, daños ambientales y polución, con las consecuencias adicionales previstas para cada una, de manera que procede, por tanto, tal liquidación definitiva.
43.CAUSALES DE TERMINACIÓN ORDINARIA
Son causales de Terminación Ordinaria de este contrato, las siguientes:
a) Renuncia de EL CONTRATISTA una vez haya sido aceptada por la ANH y sin óbice de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones causadas hasta tal aceptación y demás efectos estipulados contractualmente.
b) Acuerdo de las Partes, en cualquier oportunidad durante su vigencia.
c) Vencimiento del Plazo de Ejecución, incluidas eventuales prórrogas.
d) Al vencimiento del Período de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiera radicado en la ANH Aviso de Descubrimiento, conforme al numeral 2 del Anexo D del presente contrato, lo anterior en caso de que no existan Áreas en Evaluación o Declaración de Comercialidad.
e) A la culminación del Período de Exploración, si EL CONTRATISTA ha radicado Aviso de Descubrimiento, pero no sometió a la ANH el respectivo Programa de Evaluación en los términos y condiciones señalados en el numeral 3 del Anexo D, lo anterior en caso de que no existan otras Áreas en Evaluación o Declaración de Comercialidad.
f) Vencimiento del Programa de Evaluación o renuncia en el curso del mismo, en cuyo caso terminan los efectos del contrato, exclusivamente respecto del Área en Evaluación para la cual se hubiera extinguido el plazo o se haya presentado renuncia.
Parágrafo: Salvo en el caso previsto en el literal f, se extinguen los derechos sobre la totalidad del Área Contratada, o de las Áreas en Evaluación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes de satisfacer, en especial, las relativas al Abandono, cuya satisfacción debe acreditarse mediante comprobación de que los Pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados; que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas, y que se han llevado a cabo efectivamente las labores de limpieza y restauración ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable y con el presente contrato.
44.TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Además de las pactadas en otras cláusulas del presente contrato, son causales de terminación de este contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, las que se relacionan a continuación:
a) Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
b) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
c) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción.
d) Suspender injustificadamente las Operaciones de Desarrollo o Producción durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones.
e) No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
f) Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
g) Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 20 del presente anexo.
h) Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 1 del Anexo D del presente contrato.
i) No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero. Esta causal no aplicará para el Operador Designado.
j) Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
k) Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
l) Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 58 del presente anexo, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
m) Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
n) Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
45.TERMINACIÓN UNILATERAL
En aplicación de lo pertinente, de la cláusula excepcional previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, LA ANH unilateralmente, mediante acto administrativo debidamente motivado y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la cláusula 39 del presente anexo, podrá declarar terminado el mismo en el ejercicio de su potestad excepcional, en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Por iniciación de un proceso liquidatario de EL CONTRATISTA, según la legislación del país de origen de la persona jurídica CONTRATISTA, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa, y, en general, cualquier actuación, proceso o procedimiento que tenga como consecuencia la extinción de aquella.
b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
c) Cesación de pagos, embargo judicial, litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso, u otra situación o contingencia semejante de EL CONTRATISTA, siempre que se compruebe que afecta gravemente el cumplimiento del negocio jurídico con la ANH. En estos eventos, la Entidad se reserva el derecho de establecer la suficiencia de las provisiones y/o cauciones constituidas para respaldar su eventual materialización, y/o de exigir garantía adicional. La ANH puede también autorizar la cesión del contrato o de los intereses de la persona afectada, en favor de un tercero que reúna las mismas o mejores condiciones de Capacidad del cedente.
Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el cumplimiento del contrato.
46.TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD
La ANH declarará la terminación unilateral, la caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, o en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen
47.INVENTARIOS
EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Producción, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) años calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. LA ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a LA ANH con una antelación no inferior a quince (15) días calendario
48.DISPOSICIÓN DE ACTIVOS
EL CONTRATISTA podrá disponer en cualquier tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de producción existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos diez (10) años del Periodo de Producción de cada Área de Producción, o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de LA ANH para efectuar tales disposiciones.
49.OBLIGACIONES POSTERIORES
Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal
50.ABANDONO
En todos los casos en que haya lugar a la devolución de áreas, EL CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación colombiana en especial el Acuerdo 2 de 2017 y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de la ANH y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido sin justificación.
51.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro de los seis (6) Meses siguientes a la terminación del presente contrato por vencimiento del plazo de ejecución o por cualquier otra causa legal o contractual, las Partes liquidarán el contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando haya agotado los esfuerzos para disponer de toda la información
necesaria para este efecto, dentro de los cuatro (4) Meses siguientes, sin perjuicio de los recursos y acciones xx xxx, o de la aplicación de los instrumentos alternativos de solución de conflictos, de ser procedentes, y le informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes
CAPÍTULO XII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 52.INSTANCIA EJECUTIVA
Toda diferencia o desacuerdo de origen contractual que surja, será solucionada por el mas alto ejecutivo de EL CONTRATISTA en Colombia y el alto ejecutivo designado por el Presidente de la ANH
Si en el término de treinta (30) Días calendario, contados a partir del aviso escrito, prorrogables xx xxxx acuerdo entre las partes, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.
Si dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, término prorrogable xx xxxx acuerdo entre las partes, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) Días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
El inicio de la Instancia Ejecutiva no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
53.DESACUERDOS
Si dentro de los citados treinta (30) Días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince
(15) Días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
53.1. Desacuerdo Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de
profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá D.C
Una vez los expertos hayan sido nombrados:
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) Días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan considerar necesaria.
c) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por las Partes.
e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los efectos de una transacción.
El inicio del procedimiento de Desacuerdo Técnico no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH
53.2. Desacuerdo Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nombrados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.
El inicio del procedimiento de Desacuerdo Contable no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
53.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal y el proceso arbitral determinará qué clase de desacuerdo es.
54.AMIGABLE COMPOSICIÓN
Las Partes acuerdan acudir a un panel de Amigables Componedores permanente para definir todas aquellas controversias respecto de las cuales ya se haya surtido la Instancia Ejecutiva y que también sean susceptibles de Arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 48 del presente anexo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación formal de la instancia ejecutiva, si el desacuerdo persiste, la parte interesada, deberá informar por escrito a la otra su intención de iniciar el mecanismo de Amigable Composición.
El panel de Amigables Componedores decidirá en derecho, de manera vinculante e imparcial las controversias que surjan entre las partes, sin perjuicio de que cualquier otra controversia pueda ser sometida a este mecanismo de solución, previo acuerdo entre las Partes.
54.1. Designación. Los miembros del panel de Amigables Componedores serán escogidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, que será administrado y tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y le será también aplicable el Reglamento de dicho Centro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, cada una de las Partes elaborará una lista, junto con las respectivas hojas de vidas, de cinco (5) profesionales en Geología, Ingeniería de Petróleos, Economía, Finanzas, Derecho y áreas afines, , y que cuenten con una Experiencia profesional específica acreditada de ocho (8) años en asuntos del sector de los Hidrocarburos y/o energético , que deberá remitir a la otra parte dentro de dicho término. Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la remisión de las listas, la parte contraria seleccionará un miembro de la lista que integrará el panel de Amigables Componedores. Los dos amigables componedores seleccionados, elegirán de las listas presentadas un tercer miembro del panel.
b) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, la ANH remitirá comunicación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el que delegará a dicho Centro la elección de un miembro del Panel de Amigable Composición para dirimir la controversia, mediante sorteo que se realice de las listas del Centro de acuerdo con el Reglamento vigente y que adicionalmente, se restrinja a profesionales en Derecho que acrediten una Experiencia profesional específica de ocho (8) años en el sector de los Hidrocarburos y/o energético. No obstante, las partes acuerdan que en el sorteo que se realice
podrán tener la opción de rechazar hasta dos (2) designaciones por cada una de las partes.
54.2. Se entienden incorporadas al presente artículo las disposiciones sobre el Deber de Información contenidas en el Reglamento de Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.
54.3. El panel de Amigables Componedores permanecerá activo desde el momento de la designación de sus miembros y hasta la fecha en que se notifique su decisión a las partes. Todos los documentos, la información que sea puesta en conocimiento del panel, la deliberación y la decisión final qué se adopte está sujeta a Confidencialidad de conformidad con la Cláusula 25 del presente anexo
Los integrantes del panel de Amigables Componedores no tendrán relación laboral alguna con las Partes. Su vinculación al presente contrato se enmarca y limita estrictamente a las funciones que para la figura del panel de Amigables Componedores prevé la Ley Aplicable.
54.4. En caso de renuncia o falta absoluta de un integrante del panel de Amigables Componedores, éste deberá ser sustituido dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes al recibo de la renuncia de conformidad con la Parte o mecanismo que lo designó según lo regulado en la Cláusula 54.1. anterior.
54.5. El panel de Amigables Componedores tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles para definir la controversia, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la formulación de la de la misma; vencido este plazo sin decisión del panel, el mecanismo pierde competencia para resolver la controversia específica, la cual podrá ser sometida por cualquiera de las partes ante tribunal de arbitramento como se dispone en la Cláusula 55. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del panel, siempre que esa solicitud sea aceptada por las Partes.
54.6. El inicio del procedimiento de Amigable Composición no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
54.7. Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del presente Contrato, pero en ningún caso podrá con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del presente Contrato.
El panel de Amigables Componedores no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de las facultades ajenas al derecho común, ni de facultades exorbitantes, de que goza la ANH. Las decisiones del panel de Amigables Componedores una vez adoptadas, serán irrevocables.
Las decisiones del panel de Amigables Componedores que definan la controversia podrán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción arbitral, sólo en los casos que se refieran a una eventual causal de nulidad o rescisión de la decisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Aplicable
55.(VERSIÓN 1) CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE NACIONAL
55.1. Aplicación y Naturaleza. Salvo que en el presente contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo, conflicto o controversia relativo a la interpretación del presente contrato siempre y cuando la ley autorice este instrumento alternativo, derivado de o relacionado con la celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del mismo, puede ser sometido por cualquiera de las Partes a la determinación final de un Tribunal de Arbitraje Institucional, que debe fallar en derecho, en los términos, conforme a las disposiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en la Ley 1563 de 2012, en especial, al último inciso del artículo 1.
55.2. Integración y Designación. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, que deben reunir las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la citada Ley 1563 de 2012, y, además, tener experiencia comprobada en asuntos relativos a la Exploración y Producción de Hidrocarburos. Han de ser designados de común acuerdo por las Partes. Si estas no alcanzan consenso sobre uno o más árbitros, el o los faltantes serán seleccionados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud escrita de cualquiera de ellas.
55.3. Requisitos: El Tribunal debe aplicar la legislación colombiana, sesionar en Bogotá, en el referido Centro y conforme a su reglamento, desarrollarse en idioma Español, y la ley de Fondo será la ley de la República de Colombia.
55.4. El inicio del procedimiento de Arbitraje no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
55.5. Exclusión. No pueden someterse a este instrumento alternativo, todos aquellos asuntos expresamente excluidos del mismo por el presente contrato, ni la interpretación de las estipulaciones que los determinan.
Por consiguiente, las diferencias, desacuerdos o controversias sobre asuntos y materias excluidas por la ley y por este Contrato de la aplicación de la cláusula Compromisoria, deben someterse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el Código de la materia y las demás leyes aplicables.
55.6. Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Cualquier actuación que dé inicio al trámite arbitral deberá comunicarse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la República de Colombia, sin que por ello se entienda que aquella adquiera la condición sustancial de parte en dicho procedimiento arbitral.
55. . (VERSIÓN 2) CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE INTERNACIONAL
55.1. Aplicación y Naturaleza Salvo en el presente contrato se disponga otra cosa, todas las controversias relativas al presente Contrato, o que se deriven o guarden relación con el mismo, incluidas las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, se resolverán por un tribunal arbitral (el “Tribunal”) mediante arbitraje internacional, de conformidad con las siguientes reglas.
55.2.. Procedimiento. El Tribunal se sujetará a la última versión publicada del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (el “Reglamento CCI”) y será administrado por la CCI.
55.3. Integración del Tribunal y Calidades. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados conforme al Reglamento CCI. Los árbitros deberán reunir las siguientes calidades:
a) Podrán tener cualquier nacionalidad;
b) Xxxxxxx ser abogados debidamente autorizados para ejercer el derecho en alguna jurisdicción;
c) Deberán tener experiencia en la resolución de conflictos mediante arbitraje y en el tema que suscita la controversia.
d) Xxxxxxx actuar con diligencia y buena fe en la conducción de los procedimientos arbitrales.
55.4. Forma de decisión. El Tribunal decidirá en derecho.
55.5. Idioma. El idioma que deberá utilizarse en las actuaciones arbitrales, en los escritos de las partes, en las audiencias y en cualquier laudo, decisión o comunicación que emita
el Tribunal será español, con la posibilidad de obtener traducción simultánea a otro idioma a costo de la parte que requiera dicho servicio.
55.6. Lugar de las audiencias. Todas las audiencias presenciales deberán realizarse en Bogotá D.C., Colombia.
55.7. Sede. (Pactada por las partes al momento de suscribir el contrato.)
La sede del arbitraje será [París, Londres, Nueva York, Washington o Edimburgo ], conforme a lo acordado por las Partes al momento de suscripción del presente Contrato.
A falta de acuerdo la sede del arbitraje será la que determine la CCI de conformidad con el artículo 18 de las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, o aquel articulado vigente a la fecha de iniciación del procedimiento.
Las partes, o en su defecto la CCI, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la selección de la sede de Arbitraje:
a) Se deberá garantizar la imparcialidad dentro del procedimiento. En tal sentido se escogerá una sede distinta a la del domicilio de las partes del Contrato.
b) Se deberá escoger una sede con experiencia en arbitraje internacional y en el asunto objeto de controversia.
c) Se deberá preferir como sede aquella que cuente con mayor experiencia en controversias donde la Ley de fondo aplicable sea la de derecho colombiano.
57.8. Ley de fondo. La ley del fondo de la controversia será la ley de la República de Colombia.
57.9. Confidencialidad. El Tribunal decidirá sobre la confidencialidad del proceso arbitral o de cualquier otro asunto relativo al arbitraje teniendo en cuenta lo que al respecto establezca el derecho aplicable.
57.10. Segunda revisión de la Naturaleza del Arbitraje. Si con base en el procedimiento aplicable el Tribunal decide que el arbitraje no es internacional, un nuevo tribunal será designado y resolverá las controversias relativas al presente Contrato, o que se deriven o guarden relación con el mismo, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Aplicación y Naturaleza. Salvo que en el presente contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo, conflicto o controversia relativo a la interpretación del presente contrato siempre y cuando la ley autorice este instrumento alternativo, derivado de o relacionado con la celebración, ejecución,
interpretación, terminación o liquidación del mismo, puede ser sometido por cualquiera de las Partes a la determinación final de un Tribunal de Arbitraje Institucional, que debe fallar en derecho, en los términos, conforme a las disposiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en la Ley 1563 de 2012, en especial, al último inciso del artículo 1.
b) Integración y Designación. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, que deben reunir las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la citada Ley 1563 de 2012, y, además, tener experiencia comprobada en asuntos relativos a la Exploración y Producción de Hidrocarburos. Han de ser designados de común acuerdo por las Partes. Si estas no alcanzan consenso sobre uno o más árbitros, el o los faltantes serán seleccionados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud escrita de cualquiera de ellas.
c) Requisitos. El Tribunal debe aplicar la legislación colombiana, sesionar en Bogotá, en el referido Centro y conforme a su reglamento, desarrollarse en idioma Español, y la ley de Fondo será la ley de la República de Colombia.
d) El inicio del procedimiento de Arbitraje no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
e) Exclusión. No pueden someterse a este instrumento alternativo, todos aquellos asuntos expresamente excluidos del mismo por el presente contrato, ni la interpretación de las estipulaciones que los determinan.
Por consiguiente, las diferencias, desacuerdos o controversias sobre asuntos y materias excluidas por la ley y por este Contrato de la aplicación de la cláusula Compromisoria, deben someterse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el Código de la materia y las demás leyes aplicables.
57.11. Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Cualquier actuación que dé inicio al trámite arbitral deberá comunicarse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la República de Colombia, sin que por ello se entienda que aquella adquiera la condición sustancial de parte en dicho procedimiento arbitral.
56.APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SUPERIOR Y RESTRICCIONES
Las Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos deben desarrollarse con sujeción a las normas superiores en materia ambiental y social y respetar el patrimonio arqueológico de la Nación.
En la ejecución de sus actividades, EL CONTRATISTA deberá efectuar la debida diligencia ambiental y social, respetar las normas y principios de Derechos Humanos y prevenir, reducir, mitigar y dar correcto manejo a los riesgos sociales, ambientales y económicos
que afecten en forma negativa el ambiente y las comunidades asentadas en los municipios en los que se ejecutan. Para este efecto, además de ejecutar el Programa en Beneficio de las Comunidades -PBC, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Consejo Directivo y que adopte la ANH de conformidad con el Decreto 714 de 2012
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS 57.PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTERNO
Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el Artículo 2.2.2.2.38 del Decreto 1073 de 2015 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o en la norma legal o reglamentaria y regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.
58.BIENES Y SERVICIOS NACIONALES
En igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, EL CONTRATISTA dará preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen nacional
59.DERECHOS DE CESIÓN
EL CONTRATISTA no está facultado para ceder o transferir, ni parcial ni totalmente, sus intereses, derechos, obligaciones y compromisos adquiridos o contraídos en razón del presente contrato, ni, en general, su posición contractual, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH y solamente con sujeción a las siguientes reglas:
a) De proyectarse ceder intereses o participaciones entre quienes integran contratistas plurales, es requisito esencial que el Operador mantenga, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de su participación en el negocio jurídico y que con la cesión se conserven las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y a la adjudicación del contrato.
b) La cesión de participaciones de integrantes de contratistas plurales dentro de la correspondiente asociación, en favor de terceros, impone la modificación correspondiente del respectivo acuerdo o convenio de colaboración empresarial, o de las participaciones en la sociedad prometida, que requiere también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con la limitación que se consigna en el anterior numeral, y que debe recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos,
las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato.
c) El Operador está obligado a mantener participación mínima del treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate.
d) La cesión total o parcial del contrato tiene también que recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato.
59.1. Otras Transacciones. Conforme al Acuerdo 2 de 2017, las siguientes transacciones requieren informar previa y expresamente por escrito a la ANH y pronunciamiento también expreso de esta última, destinado exclusivamente a establecer que se mantienen las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación, a la adjudicación del contrato y a la asignación del Área:
Cualquier operación que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante de EL CONTRATISTA o de cualquiera de los integrantes de contratistas plurales, así como eventos de fusión o escisión de ELCONTRATISTA, del Operador, y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Proponentes Plurales, en todos los eventos salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
Todo evento de cesión o transferencia total o parcial de las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
Las fusiones o escisiones de la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, igualmente salvo sociedades inscritas en bolsas de valores.
Las fusiones o escisiones de la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, igualmente salvo sociedades inscritas en bolsas de valores.
59.2.Procedimiento. EL CONTRATISTA debe solicitar la correspondiente autorización o presentar la comunicación de información formal ante la ANH, con indicación de la naturaleza, objeto y demás elementos de la transacción propuesta; la minuta del negocio por celebrar, si se trata de cesión total o parcial del negocio jurídico, y la determinación
precisa de todas las condiciones de Capacidad del cesionario o de la persona jurídica que resultaría de alguna de las transacciones previstas en esta cláusula, con todos los documentos exigidos en el Reglamento de Contratación de la Entidad y en los Términos de Referencia del certamen que dio lugar al contrato que proyecta cederse total o parcialmente o cuyo contratista individual o plural se plantea modificar, o proyecta someterse a transacción contemplada en esta cláusula, y, la minuta de reforma al convenio de asociación correspondiente o de cesión de derechos societarios.
La ANH dispone de noventa (90) Días Calendario, siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, para pronunciarse sobre la misma. En el evento de que la ANH no se pronuncie dentro de dicho término, la solicitud se entenderá aprobada, siempre y cuando el cesionario reúna las condiciones exigidas para el efecto. En todo caso, la ANH se reserva la facultad para verificar la información suministrada; en caso de encontrarse documentación no comprobable o acreditable frente a la ANH, la ANH iniciará Proceso para la Declaración de Incumplimiento cuya consecuencia será la Terminación del Contrato.
De requerirse documentos no acompañados, modificación de los sometidos y/o información no suministrada, por una sola vez, la Entidad pedirá a EL CONTRATISTA introducir los ajustes y realizar las aportaciones pertinentes. En estos eventos, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la radicación de todos los requisitos exigidos.
La improbación expresa o tácita de la solicitud no es considerada desacuerdo o controversia sometida a arbitraje
60.FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS
Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares.
Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado.
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o
parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros.
La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue:
60.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) Días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
60.2. Aceptación y suspensión temporal de las obligaciones: Dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.
Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.
60.3. Cesación de la suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) Días calendario siguientes.
La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
60.4. Restitución de Plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) Meses consecutivos, la ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva, en los términos de la cláusula 29 y el Anexo G del Contrato.
60.5. Cumplimiento de otras Obligaciones: Además de las obligaciones de carácter económico financiero, pesa sobre la Parte afectada el deber de satisfacer oportuna, eficaz y eficientemente los demás compromisos y prestaciones no afectados por aquellos, así como acometer todas las acciones y esfuerzos razonables para mitigar su impacto.
Parágrafo 1: Durante la vigencia de la suspensión el CONTRATISTA deber demostrar ante la ANH, la diligencia empleada para evitar o mitigar los efectos del evento que origina esta medida o de la contrario la ANH ordenará la reanudación del plazo según los términos señalados en la presente cláusula.
Parágrafo 2: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de licenciamiento ambiental no constituirán causal de exoneración a título de fuerza mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación xxx xxxx, mientras tales situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.
61.IMPUESTOS
EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana. Son de cargo de aquel todos los costos y gastos derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato.
62.MONEDA
Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de LA ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en el banco que la ANH designe para tal fin. EL CONTRATISTA podrá hacer pagos en otras divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por la ANH.
62.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx Xxxxxxx TRM certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, correspondiente al Día de la liquidación respectiva
62.2. Intereses xx Xxxx: Si los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor de LA ANH en virtud de este contrato no se hacen en los términos previstos, EL CONTRATISTA pagará el Interés Moratorio
63.COMUNICADOS EXTERNOS
Cuando EL CONTRATISTA, su Matriz o Controlante requieran emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH.
64.LEY APLICABLE
Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en todo lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas
65.IDIOMA
Para todos los efectos y actuaciones relacionados con este contrato, el idioma oficial es el castellano.
66.AUTORIZACIONES, APROBACIONES O PROUNCIAMIENTOS
Cualquier determinación que conforme al presente contrato requiera autorización, aprobación o pronunciamiento de la ANH y no tenga previsto plazo determinado de respuesta, debe ser adoptada en término máximo de tres (3) Meses.
Salvo que este negocio jurídico disponga lo contrario, transcurrido este término sin pronunciamiento de la Entidad, se entiende negada o improbada la correspondiente solicitud, sin perjuicio de que posteriormente ésta pueda evaluar si modifica la decisión presunta, en el evento de mediar aceptación de ELCONTRATISTA.
67.SUBSISTENCIA
La terminación o extinción de este contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir a tales eventos, como las derivadas de garantías y de la responsabilidad de EL CONTRATISTA