POR LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUMARIOS A LA SECRETARÍA GENERAL AL SEÑOR ENCARGADO de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO:
"2019 - Año de la Exportación"
Expediente N° 60/2018
Ref.: Convenio interadministrativo de cooperación técnica con el CIN DICTAMEN N° 117
Buenos Aires, 13/09/2019
POR LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUMARIOS A LA SECRETARÍA GENERAL
AL SEÑOR ENCARGADO de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO:
Se requiere la intervención de este órgano de asesoramiento con motivo de la prórroga del convenio de cooperación técnica suscripto entre la Defensoría del público de servicios de comunicación audiovisual y el Consejo interuniversitario nacional (CIN) con fecha
17 de septiembre de 2018.
- I – ANTECEDENTES
En este apartado se efectuará una breve reseña de las principales intervenciones y constancias obrantes en los actuados que resulten relevantes a los fines del análisis jurídico requerido.
Con fecha 17 de septiembre de 2018 se suscribió un Convenio de cooperación técnica entre éste organismo y el Consejo interuniversitario nacional con el objeto de que éste último brinde apoyo técnico a la Defensoría a los efectos de la adecuada actualización, mantenimiento y uso del sistema SIU- Mapuche conforme los términos y alcances acordados en dicho Convenio (fs. 49/54).
A fs. 89 obra un MEMORANDUM de la Dirección de Administración dirigido al Departamento de compras y contrataciones por el cursa la siguiente instrucción: “Atento a encontrarse próximo a vencer el plazo de vigencia acordado con el Consejo interuniversitario registrado bajo el Nro. 16/2018 (…) se informa que se hará uso de la
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prórroga por idéntico período. Es por ello que se solicita a ese Departamento tener a bien articular las medidas pertinentes para llevar a cabo dicho procedimiento”.
A fs. 96/97 se incorporaron diversos correos electrónicos intercambiados entre autoridades de los organismos; en relación a ellos, se advierte un correo de la Defensoría del Público por el cual se llevó a conocimiento del CIN la decisión de hacer uso de la opción a prórroga y otro del Consejo por los cuales informó los nuevos importes para los servicios convenidos.
A fs. 98 obra un informe del Departamento de compras y contrataciones por el cual llevó a conocimiento de la Subdirección de gestión de la administración financiera los intercambios ya referidos. Puntualmente indicó:” se ha notificado oportunamente al Consejo Interuniversitario Nacional –CIN – y este ha informado a fs.
97 estar de acuerdo, si bien el aporte anual por los servicios para el nuevo período sería de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE QUINIENTOS ($229.500), lo que implica un incremento del 25% .. respecto al año anterior”.
En atención a ello, la Dirección de administración elaboró un informe con las siguientes consideraciones: “(…) esta Dirección de administración (…) no encuentra óbice alguno respecto del incremento solicitado en tanto es menor a la inflación anual teniendo en cuenta que las variaciones de julio con respecto al mismo mes de 2018 en el índice de Precios al Consumidor (IPC) según el INDEC para Buenos Aires y Gran Buenos Aires ha sido del 54% y del 49,6% específicamente en servicios. Por lo expuesto, se considera técnicamente aceptable”.
Agregó por dicha intervención que existe crédito presupuestario suficiente para atender el gasto en la partida 3.3.6 Mantenimiento de Sistemas Informáticos por $ 114.750 (PESOS CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA) durante el presente ejercicio y que se realizará oportunamente el registro presupuestario para 2020 (fs. 99).
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A fs. 100 obra una nueva comunicación del Departamento de compras y contrataciones de esta dependencia dirigida al CIN por la cual dicha área puso en consideración de aquél organismo un modelo de convenio por la prórroga para su análisis y demás efectos.
En tal sentido a fs. 101 se agregó el proyecto de convenio en ciernes.
Por otro lado, a fs. 102 se agregó una copia fiel del acuerdo plenario N° 1077/19 del CIN por el cual se designaron a diversas autoridades de ese organismo, entre las que se observa la designación del presidente, autoridad propuesta para la firma del acuerdo (artículo 1).
Efectuada la reseña que antecede, la intervención de esta Dirección corresponde en virtud del artículo 7 inciso d) del Decreto Ley N° 19.549.
- II – ANÁLISIS JURÍDICO
1. En primer lugar, en cuanto al marco normativo cabe señalar que el artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023/2001, al enumerar las facultades y obligaciones de la autoridad administrativa, establece en su inciso g) lo siguiente: “La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo”.
Sentado ello, es preciso agregar que el artículo 183 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 dispone las pautas a las cuales se sujetará el ejercicio de la prórroga; en tal sentido detalla:
“1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
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DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario”.
2. Visto ello, es dable advertir en el caso, que el Convenio suscripto entre los organismos contempla la opción a prórroga, conforme los términos del artículo 10 apartado a) de dicho acuerdo.
Al respecto, dicha previsión deviene necesaria para la instrumentación de la prórroga en ciernes toda vez que las normas aludidas supeditan su ejercicio a que la misma se hubiera contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, o en el caso de marras en el acuerdo suscripto.
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2.1 En otro orden de análisis, se advierte que el ejercicio de la prórroga se encuentra dentro del límite temporal previsto normativamente, toda vez que el convenio suscripto entre las dependencias se encuentra vigente, en tanto el plazo de UN (1) año del acuerdo primigenio (conf. artículo 10 apartado a) contado desde el 17 de septiembre de 2019 no se ha cumplido.
Por otro lado, a propósito de las facultades referidas en el apartado 1 del presente asesoramiento, debe tenerse presente que las limitaciones y consideraciones contenidas en los incisos 2 y 4 del artículo 183 de la reglamentación no resultan extensibles a la contratación de marras toda vez que trasunta una relación del tipo interadministrativa de acuerdo al análisis efectuado por ésta asesoría en el punto 2 del dictamen obrante a fs. 22/27.
En tal sentido, cabe recordar que las relaciones que se entablan entre los organismos y entidades que integran la Administración son de coordinación y colaboración, razón por la cual en ellas se encuentran, en principio, ausentes los poderes jurídicos exorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que se establecen entre el Estado y los particulares (v. Dictámenes PTN 252:209).
Por lo expuesto, la decisión de modificar el aporte dinerario a pagar por la Defensoría en el marco de la prórroga en trámite, resulta una consecuencia de los criterios de coordinación y colaboración que rigen las relaciones interadministrativas.
3. En otro orden, se destaca que la decisión de hacer uso de la opción a prórroga encuentra fundamento en razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad llamada a resolver y sobre tal base, resulta procedente tener presente que la función asesora de esta Dirección se circunscribe al análisis de los aspectos estrictamente jurídicos de los temas que se someten a su consideración; en consecuencia, no se expide sobre aspectos técnicos, financieros o económicos, ni sobre la equidad o inequidad
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de las fórmulas contractuales o respecto de cuestiones de naturaleza política o razones de oportunidad, mérito y conveniencia (conf. Dictámenes de esta Dirección N° 2/13, 3/13, entre otros).
4. Por último, en cuando al elemento competencial el Señor Encargado de la Defensoría del Público de Servicios de comunicación audiovisual se encuentra facultado para la suscripción de la prórroga de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución N° 32/2013 y conforme la autorización conferida y conforme la autorización conferida por el Acta N° 22 de fecha 26 de septiembre de 2018 emitida por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, su rectificatoria de fecha 28 de septiembre de 2018 y por las Actas N° 26, 27, 28 y 29 de fecha 23 de noviembre de 2018, 13 de diciembre de 2018, 14 xx xxxxx de 2019 y 3 xx xxxx de 2019, respectivamente.
5. Finalmente, y atento lo expuesto por la Dirección de administración a fs. 99, deberá acreditarse oportunamente en los presentes actuados el registro presupuestario pertinente que demande la ejecución del convenio en trato.
- III - CONCLUSIÓN
En virtud de todo lo expuesto, este servicio jurídico entiende que no existe óbice jurídico que plantear para la suscripción del proyecto de convenio acompañado ni para la prosecución del trámite pertinente.
Con lo manifestado, cabe tener por cumplida la intervención solicitada.
Fdo. Dra Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Jefa de Departamento Dictámenes y Asesoramiento de la Dirección Legal y Técnica
- Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Subdirectora de Dictámenes y Asesoramiento de la Dirección Legal y Técnica. Conformado por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora Legal y Técnica.
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