Contract
Res. que aprueba el contrato de venta suscrito en fecha 26 xx xxxxxx del 1993, entre el Consejo Estatal del Azúcar (Ingenio Boca Chica) y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
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VISTO: El inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 xx xxxxxx de 1993, entre el CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (INGENIO BOCA CHICA) y el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
X X X X X X X X:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 xx xxxxxx de 1993, entre el CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (INGENIO BOCA CHICA), válidamente representado por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), señor ING. XXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXX, de una parte; y de la otra parte, el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de 538.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.512, del D.C. No.32, del Distrito Nacional, porción No.35, del bloque No.2-M, del sector xx Xxxxxx Boca Chica, valorada en la suma de RD$80,700.00; que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE:
De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, organismo estatal, autónomo, organizado y creado de acuerdo con la ley No. 7, de fecha 19 xx xxxxxx de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), señor ING. XXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal No.154243, serie 1era. sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, actuando en virtud del poder que le fuera otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 3 xx xxxxx de 1993, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en su sesión ordinaria de fecha 00 xx xxxx 0000, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No.92346, serie 1ra., sello hábil, domiciliado y residente en la casa No.117, de la calle Xxxxxx Xxxxxxx, urbanización Bella Vista, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE, Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de 538.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.512, D. C. No.32, del Distrito Nacional, porción No.35, del bloque No.2-m, del sector Xxxxxx, Boca Chica, Distrito Nacional, propiedad del Ingenio Boca Chica, con los siguientes linderos:
Al Norte: Porción No.34;
Al Este : Xxxxxxxxx x xx xxxxx Xx.000;
Xx Xxx : Porción No.36 (Conejera);
Al Oeste: Calle.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49575, de fecha veinte (20) xx xxxxx de 1939, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de ochenta mil setecientos pesos oro dominicanos con 00/100(RD$80,700.00), o sea, a razón de ciento cincuenta pesos (RD$150.00) por metros cuadrados, suma que EL INGENIO declara haber recibido en su totalidad, a la firma del presente contrato, por lo que este acto sirve como descargo y finiquito legal para EL COMPRADOR.
PÁRRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional, y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha veintitrés (23) xx xxxxx de 1993, a razón de ciento cincuenta peso con 00/100 (RD$150.00) el metro cuadrado, lo que hace un total de ochenta mil setecientos pesos con 00/100 (RD$80.700.00).
CUARTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, redacción y legalización del mismo, y en general, todos aquellos gastos que realice EL INGENIO como consecuencia del presente contrato.
QUINTO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
SEXTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra venta de inmuebles.
SÉPTIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio del siguiente modo: EL INGENIO; en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en el Centro de los Héroes de Xxxxx Xxxxxxx; y, EL COMPRADOR en la dirección que aparece al inicio del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y así se han distribuido, a los (26) días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y tres (1993), en Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX,
Director Ejecutivo. Comprador.
Yo, XX. XXXXXX XXXXXX XXXXX, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que, por ante mí comparecieron los señores ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dársele a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y tres (1993).
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXX,
NOTARIO PÚBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155° de la Independencia y 136° de la Restauración. (Fdos.): Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente; Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes xx xxxxx del año dos mil cuatro (2004); años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Presidente.
Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
Secretaria. Secretaria.
RC/cm.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes xx xxxxx del año dos mil cuatro (2004); años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Presidente.
Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
Secretaria. Secretaria.
RC/cm.