PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’S)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’S)
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PROCEDIMIENTO: AM/PL/1326/01/2018
ÍNDICE
I. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
II. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
IV. NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
V. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
VI. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
VII. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
VIII. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
IX. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XI. CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XII. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIII. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIV. EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
XV. EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO XXXXX
XVI. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO
XVII. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
XVIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
XIX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
XX. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I: CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ANEXO II: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROPOSICIONES.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general.
I.- Objeto del acuerdo marco.
La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’S), conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir.
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suminstros de equipos de protección individual necesarios para la protección de sus trabajadores en las diferentes activades indutriales de la Entidad, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
II.- Destinatarios del Acuerdo Marco.
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) y los empresarios que sean seleccionados y adjudicatarios del acuerdo marco.
III.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación, por la competencia según su cuantía y atendiendo a la duración máxima (sumando las posibles prórrogas), es la Comisión Delegada de la FNMT-RCM.
IV.- Naturaleza del acuerdo marco, régimen jurídico aplicable y documentos de
carácter contractual.
La preparación y adjudicación del presente acuerdo marco se regirán por lo establecido en el presente pliego y por el PPT, anexos correspondientes, solicitudes de pedido, por el Estatuto de la FNMT-RCM y por la oferta y documentación presentadas por el licitador. Supletoriamente, se aplicará la LCSP (Título I del Libro Tercero) y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir. En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato basado correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente contrato o pedido, por el presente pliego, por el PPT (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, por el Derecho privado y las normas citadas en el art. 26.3 de la LCSP. En caso de duda o controversia, prevalecerá, por este orden, el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y contrato y/o pedido, sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la proposición del contratista.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados, los documentos de formalización de los respectivos contratos basados, incluyendo los pedidos y las proposiciones presentadas.
V.- Plazo de duración del acuerdo marco.
El plazo de duración del acuerdo marco será de 2 años, siendo la fecha prevista de inicio 1 de octubre de 2018, o desde la fecha que se establezca en el documento de formalización si ésta es posterior. El acuerdo marco podrá ser objeto de prórroga antes de la finalización del mismo, como máximo por un año más, siendo la prórroga potestativa para la FNMT- RCM y obligatoria para los empresarios que formen parte del mismo.
El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo. Durante este periodo la FNMT-RCM deberá contratar los suministros de su objeto con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco, y en las condiciones que se fijan en el presente pliego.
VI.- Valor estimado del acuerdo marco.
El valor estimado del acuerdo marco será el valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco, tomando como base el presupuesto anual establecido por el Departamento solicitante del suministro en función de sus necesidades, más las prórrogas previstas.
El valor estimado anual del acuerdo marco es de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €), por lo que para el periodo de 2 años del acuerdo marco es de DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (220.000,00 €).
Si la contratación se prorrogase, este presupuesto se incrementará de forma proporcional a los meses de la prórroga.
El valor estimado total, incluida la posible prórroga (máxima de un año), asciende como máximo a: TRESCIENTOS TREINTA MIL EUROS (330.000,00 €).
La cifra indicada tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de contratación de un volumen determinado por parte de la FNMT-RCM, sino que se realizará a demanda según las necesidades de áreas industriales afectadas. Este importe podrá incrementarse hasta un 20%, si por necesidades justificadas en el expediente fuera estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento de la Entidad.
VII.- Condiciones de aptitud para contratar con el sector público.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera
y técnica o profesional.
7.1.- Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
7.2.- Prohibiciones para contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
7.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Los criterios, requisitos mínimos y la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se establecen en el Anexo I de este pliego.
Verificación de las condiciones de aptitud
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del acuerdo marco cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
VIII.- Procedimiento de celebración del acuerdo marco.
La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 b) de la LCSP, valorándose diversos criterios de adjudicación.
IX.- Contenido y presentación de las proposiciones por los licitadores.
9.1.- Contenido de las proposiciones
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial. Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se autorizan variantes o alternativas del objeto del acuerdo marco, es decir, no se podrá presentar precio para un EPI correspondiente a un modelo comercial que no aparezca como homologado en el catálogo. Si la empresa ofertante comercializa o distribuye un EPI que considera equivalente a alguno de los que aparecen en el catálogo, debe homologarlo previamente ante el Servicio de Prevención de la FNMT-RCM para poder incluirlo en la oferta.
La proposición constará de dos sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
- Título: Acuerdo marco para el suministro de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’S)
- Expte.: AM/PL/1326/01/2018
- Contenido del sobre:
• Nº 1: Documentación de acreditación de requisitos previos
• Nº 2: Oferta evaluable mediante fórmulas
- Nombre y NIF de licitador, dirección, teléfono y fax
- Nombre y DNI del representante del licitador, correo electrónico
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
• Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación para la acreditación de requisitos previos”
Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente
A. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP. Para completar la declaración responsable los licitadores y candidatos a formar parte del acuerdo marco, accederán al Perfil de Contratante correspondiente a esta licitación para descargarse el documento europeo único de contratación (DEUC) y aportarlo junto con su oferta.
B. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia indicados en el Anexo I del presente pliego.
C. En el caso de que se licite en unión temporal de empresas: Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
D. En su caso, declaración responsable relativa al número de trabajadores con discapacidad que la empresa tenga en su plantilla, siendo necesario un porcentaje superior al 2% para empresas con 50 o más trabajadores indicando el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla y, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, declaración responsable donde conste que la empresa cuenta con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
E. En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de forma oficial, y una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y, en su caso, oferta técnica para valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (criterios no evaluables automáticamente mediante fórmulas).
• Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
Se incluirá la oferta evaluable mediante fórmulas, la cual se ajustará al modelo que se indique en el anuncio de licitación y de acuerdo a las instrucciones indicadas en los pliegos. La oferta se presentará en caracteres claros, expresada en número y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, no cumplan los requisitos mínimos exigidos, varíen el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia xx xxxxxxx, protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
9.2.- Presentación de las proposiciones
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna. El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio en el Perfil de Contratante, la Plataforma de Contratación del Sector Público y el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Las proposiciones se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP:
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar, en el mismo día, al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez días naturales siguientes a la indicada fecha.
X.- Criterios de adjudicación del acuerdo marco
Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo II del presente pliego.
En caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado alguno de los supuestos contemplados en el artículo 147.2 de la LCSP, estableciéndose, como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que aparecen mencionados en dicho artículo.
XI.- Calificación y valoración de las proposiciones. Propuesta de adjudicación del acuerdo marco.
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de acreditación
de requisitos previos”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que, en su caso, deban ser excluidos del procedimiento. Así mismo, en el caso de existir requisitos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y, en su caso, criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (criterios no evaluables automáticamente mediante fórmulas), la valoración de los mismos se realizará de forma previa a la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
La apertura del sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar ante la Mesa de Contratación, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, de acuerdo con los criterios previstos en el Anexo I
del presente pliego, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
En todo caso, el acto de apertura de acreditación de requisitos previos y de oferta evaluable mediante fórmulas, sobres “1” y “2” será público, en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.
El número máximo de empresas adjudicatarias a seleccionar y que formarán parte del acuerdo marco es de 2.
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de los licitadores que hayan sido seleccionados como empresas adjudicatarias y, en su caso, haber superado el umbral mínimo exigido de puntuación para la selección. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa, el órgano de contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento presente la documentación relacionada a continuación.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 RGLCAP. Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación.
11.1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
En el caso de que en la presentación de ofertas se presente la declaración responsable establecida en la condición IX “Contenido de las proposiciones”, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y de los criterios de solvencia deberá entregarse, tras la adjudicación del contrato marco, antes de la adjudicación de los contratos basados en el mismo. Si el órgano de contratación no recibiese la documentación justificativa completa en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta.
11.1.1.- Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su DNI o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si no fuera inscribible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Asimismo, deberán acompañar fotocopia del número de identificación fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea o del EEE
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
11.1.2.- Documentación necesaria para acreditar la representación
Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el apartado anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
11.1.3.- Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
11.2.- Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará el cumplimiento de los requisitos previos de los licitadores seleccionados, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo plazo de tres días para su subsanación. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad, procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
XII.- Adjudicación del acuerdo marco.
El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a los licitadores seleccionados, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el perfil del contratante de la Entidad, la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando el plazo de
formalización del acuerdo xxxxx.
La notificación de la adjudicación se realizará a través del Departamento de Compras de la Entidad. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
XIII.- Formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización con cada uno de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores
Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración.
La celebración del acuerdo marco se publicará en el Perfil de Contratante de la FNMT-RCM, la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cuando el acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 73 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su formalización previa, asimismo la posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que, en el plazo de treinta días desde su celebración, se hubiese efectuado su publicación en el Perfil de Contratante de la Entidad y se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
XIV.- Ejecución y órgano responsable del acuerdo xxxxx.
14.1.- Ejecución del acuerdo xxxxx
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este pliego, a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como a las de los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
Las empresas adjudicatarias del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxxx su grado de participación en los procedimientos de adjudicación de los contratos basados, a las que sean consultadas por considerarlas capaces para la realización del objeto del contrato basado; y manteniendo en todo caso, las condiciones ofertadas en la licitación del acuerdo marco.
Dadas las características de este contrato marco y de las prestaciones a realizar en los contratos basados, la cesión del acuerdo marco y los contratos basados en el mismo requerirán la previa autorización del órgano de contratación, y se regulará según lo previsto en el artículo 214 del LCSP. Asimismo, la subcontratación de las prestaciones de los contratos basados en el mismo se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 y siguientes de la LCSP, debiendo el licitador indicar, en la oferta de cada contrato basado, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
14.2.- Órgano responsable del acuerdo xxxxx
El órgano responsable del acuerdo marco será la Dirección Industrial de la FNMT-RCM, que podrá delegar en la Dirección de Planificación y Logística.
XV.- Exclusión temporal del acuerdo xxxxx.
El órgano de contratación podrá acordar la exclusión temporal del acuerdo marco, con alguno de los adjudicatarios, en los siguientes supuestos:
• Incumplimiento de la obligación relativa a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los adjudicatarios del acuerdo marco.
• Concurrencia sobrevenida de causa de prohibición de contratar que afecte al adjudicatario del acuerdo marco, durante el tiempo que dure la prohibición.
• Falta de participación en el acuerdo marco. Se entenderá que no hay participación en el acuerdo marco por parte de los adjudicatarios de éste, cuando no hayan presentado oferta en un mínimo de cuatro licitaciones para la adjudicación de contratos basados en un período de cuatro meses y siempre que hayan sido invitados al ser considerados capaces para realizar el objeto del contrato.
La exclusión implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados a partir de la comunicación de la misma, y se mantendrá hasta que el adjudicatario acredite la subsanación de la causa que ha dado lugar a la exclusión, estableciéndose un plazo máximo de tres meses. La falta de subsanación de la causa que ha dado lugar a la exclusión en el plazo establecido conllevará la resolución del acuerdo marco.
XVI.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones derivadas del Acuerdo marco.
La falta de participación en el acuerdo marco, según lo previsto en la cláusula XV xxx xxxxxx, además de la exclusión temporal del acuerdo marco, podrá implicar la imposición de una penalidad por importe de 1.000,00 €.
XVII.- Resolución del acuerdo marco.
La resolución del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP.
Asimismo, podrá ser causa de resolución del acuerdo marco:
• Pérdida, durante un plazo superior a tres meses, de las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, al considerarse una obligación esencial del acuerdo marco. (SI SE HUBIERAN SOLICITADO).
• La exclusión temporal del acuerdo marco durante un plazo superior a tres meses.
• La segunda falta de participación en el acuerdo marco, según lo previsto en la cláusula XV xxx xxxxxx, cuando se hubiese impuesto con anterioridad la exclusión temporal del adjudicatario durante un plazo de tres meses.
• La imposición de penalidades en relación con la ejecución de los contratos basados, en al menos tres ocasiones.
La tramitación de un procedimiento de resolución del acuerdo marco por causa imputable al adjudicatario del mismo, implicará su exclusión temporal del acuerdo marco durante el tiempo que dure dicha tramitación. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211, 212 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados.
XVIII.- Contratos basados en el acuerdo marco.
18.1.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
Una vez celebrado el acuerdo marco, la FNMT-RCM procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por el Departamento de la Entidad interesado en su adquisición.
Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 221.4 de la LCSP y de acuerdo con lo indicado en este apartado.
La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados de la siguiente forma:
Ante cada necesidad, se eligirá en primer lugar a aquel proveedor, de entre los seleccionados, que haya presentado la oferta más económica para los productos que se vayan a adquirir en cada momento, siempre y cuando cumpla con el plazo de entrega solicitado (ver condición 5.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Si el proveedor adjudicatario de ese pedido puntual no pudiera suministrar el material en el plazo requerido, la FNMT-RCM podrá solicitárselo al siguiente proveedor más económico de los proveedores seleccionados en este proceso de licitación.
Para aquellos materiales no incluidos en la relación de artículos ofertados, su adquisición se adjudicará a uno de los proveedores seleccionados valorando diferentes aspectos como precio y plazo de entrega.
El consumo distribuido entre los proveedores seleccionados se realizará, en cualquier caso, priorizando la adquisición a cada uno de los artículos que haya ofertado más económico, no estableciéndose a priori ningún porcentaje de reparto, entre ellos, del total del importe aprobado en esta licitación.
En todo caso, los respectivos contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por el órgano de contratación al contratista mediante los medios habituales.
Si durante la vigencia de este acuerdo marco entrara en funcionamiento para la adjudicación de contratos basados el procedimiento legalmente establecido de subasta electrónica, el nuevo procedimiento será aplicable para los contratos basados que se inicien tras su puesta en funcionamiento. A estos efectos, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación del expediente del contrato basado.
Para los contratos basados en los acuerdos marco, la invitación a que se refiere el artículo 221.6 a) de la LCSP, podrá realizarse a varias empresas justificándolo debidamente en el expediente y concediendo los plazos indicados en la condición 5.5 del PPT, para la presentación de la oferta y posterior entrega de los bienes solicitados. La FNMT-RCM valorará junto con el proveedor la especificidad de algún contrato basado para poder alargar este plazo de entrega, aunque, como norma general, prevalecerá el indicado anteriormente.
18.2.- Constitución de las garantías definitivas
• Los adjudicatarios de los contratos basados, dada la naturaleza del contrato y el tipo de suministro a efectuar, podrán ser requeridos para constituir la siguiente garantía definitiva:
• Una garantía general para el acuerdo marco con el objeto de afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos basados. El importe inicial de esta garantía será de, al menos, 1.000 €.
En el momento de que el importe de la garantía fuese inferior al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los distintos contratos basados cuyos plazos de garantía estén vigentes, el adjudicatario quedará obligado al reajuste de la garantía general hasta alcanzar dicha cifra como mínimo.
La constitución de las garantías se realizará a favor de la FNMT-RCM mediante depósito en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM, aval bancario o seguro de caución. En el supuesto de que los efectos de algún incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la garantía constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente Acuerdo, los contratos basados, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM.
El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación.
En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida.
Las garantías responderán de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP y, en su caso, serán repuestas o ampliadas en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 112 de la LCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 113 de la LCSP.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá eximir a los adjudicatarios de la obligación de constituir la garantía definitiva, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega se efectúe antes del pago del precio.
18.3.- Ejecución y cumplimiento de los contratos basados
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el documento de licitación para la adjudicación de los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas adjudicatarias.
Con carácter previo al desarrollo de los trabajos y en el plazo de quince días desde la perfección de los contratos basados, los adjudicatarios deberán presentar al responsable del contrato basado para su aprobación, la documentación que acredite los perfiles del equipo de trabajo responsable de la ejecución del contrato basado. En todo caso, se acreditarán los perfiles del equipo de trabajo mínimo exigido, y en su caso los perfiles ofertados por
encima de dicho mínimo.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y del acuerdo marco, y a satisfacción del organismo peticionario, la totalidad de la prestación.
El organismo peticionario determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el organismo peticionario podrá rechazar la prestación, quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
La constatación de la entrega exigirá por parte del organismo peticionario la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
18.4.- Responsables de los contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos peticionarios nombrarán un responsable para cada uno de los contratos basados en el presente acuerdo marco, que atenderán a las instrucciones que dé el órgano de contratación para la interpretación del acuerdo xxxxx.
18.5.- Plazo de vigencia de los contratos basados
El plazo en el que pueden adjudicarse los contratos basados en el presente acuerdo marco es el de vigencia del mismo.
18.6.- Plazo de garantía de los contratos basados
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 300 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los suministros que se fija en un año, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo mayor en su oferta tanto en la licitación del acuerdo marco como en el contexto de la licitación de un contrato basado en el mismo, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado.
Si durante el citado plazo el organismo peticionario acreditase la existencia de vicios o defectos en los suministros entregados, tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mimos.
Terminado el plazo de garantía sin que el organismo peticionario haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
18.7.- Pago del precio
El pago del precio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 9/2017, y de acuerdo con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
18.8.- Penalidades de los contratos basados
18.8.1.- Penalidades por cumplimiento defectuoso
Los documentos de licitación correspondientes a los contratos basados podrán prever la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los mismos, asociadas al concreto desarrollo a realizar, y en su caso, por incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio definidos.
18.8.2.- Penalidades por demora
Los contratistas estarán obligados a cumplir los contratos basados dentro del plazo total fijado para la realización de los mismos, así como de los plazos parciales señalados, en su caso.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
El incumplimiento de los plazos previstos, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP
Los incumplimientos de los plazos parciales establecidos podrán acumularse en caso de que concurran varios incumplimientos.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, y se harán efectivas por retención de los pagos, y de no ser posible sobre la garantía.
18.9.- Modificación de los contratos basados
Los contratos basados en el acuerdo marco podrán modificarse en el caso de que, manteniendo la finalidad del mismo y de acuerdo con el artículo 222 de la LCSP, se produzcan las circunstancias indicadas en el artículo mencionado.
18.10.- Resolución de los contratos basados.
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP.
Una vez acordada la resolución del contrato, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, en cuanto no alcanzara la garantía para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados.
XIX.- Derechos y obligaciones de las partes.
19.1.- Reglas especiales respecto del personal laboral de las empresas contratistas
Corresponde exclusivamente a las empresas contratistas la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los documentos de licitación, formará parte del equipo de trabajo responsable de la ejecución de los contratos basados, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
Las empresas contratistas procurarán que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato basado.
Las empresas contratistas asumen la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal
integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de los contratos basados, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Las empresas contratistas velarán especialmente porque los trabajadores designados por la empresa para la ejecución del contrato basado desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del acuerdo xxxxx, o bien en el documento de licitación del contrato basado.
Las empresas contratistas deberán designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, al que se le atribuirán específicamente las funciones relacionadas a continuación, así como las especificadas en el PPT. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato basado. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato basado canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato basado, de un lado, y el responsable del contrato basado, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato basado.
• Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato basado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato basado, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración para no alterar el buen funcionamiento de los servicios.
• Informar a la Administración acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato basado.
A la extinción de los contratos basados no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que las empresas hayan destinado a realizar el servicio. Si la Administración fuese condenada o sancionada, por acciones de las empresas contratistas o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por las empresas en este ámbito, éstas deberán indemnizar a la Administración.
19.2.- Documentación de los trabajos
Los contratistas se comprometen a generar para cada componente de la prestación contratada, la documentación que sea aplicable. La documentación resultante será de propiedad exclusiva del organismo peticionario, sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de la Administración.
19.3.- Transferencia tecnológica
Los contratistas estarán obligados a facilitar a las personas designadas por el organismo peticionario la información y documentación necesaria para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollarán los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Asimismo, el personal designado por la Dirección Técnica del proyecto podrá realizar cuantas consultas estimen oportunas para el mejor seguimiento y control de los trabajos. También recibirán cuanta formación e información sea precisa para conocer y comprender el funcionamiento de la aplicación a su entrega y el mejor aprovechamiento de la misma.
19.4.- Propiedad intelectual
Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios, suministros o bienes, dirigidas a los destinatarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
19.5.- Confidencialidad
Los empleados de las empresas contratistas observarán la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que puedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su participación en la prestación del servicio, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a utilizarla únicamente para la consecución del objeto del mismo, no pudiendo comunicarla, utilizarla, ni cederla a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación, obligaciones que subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual y que se extiende a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato basado.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitada y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal, tanto las personas ajenas a las empresas contratistas, como aquéllas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información.
Asimismo, el personal de las empresas contratistas, se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la ley 9/2017, la FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial. A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de restringidos
19.6.- Protección de datos de carácter personal
Teniendo en cuenta que la ejecución de los contratos basados implica tratamiento de datos de carácter personal, el
acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, los contratistas, y quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
• Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
• Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
• Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
• En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
19.7.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los contratos basados.
La FNMT-RCM podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la FNMT-RCM a recabar dichos datos. Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la FNMT-RCM comunicará a la empresa la exclusión temporal de su participación en el acuerdo marco.
Asimismo, los contratistas deberán mantener actualizada la información relativa a las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, comunicando a la FNMT-RCM cualquier variación durante la vigencia del acuerdo marco.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados.
XX.- Régimen de recursos y jurisdicción competente.
20.1.- Régimen de recursos y jurisdicción competente.
Los actos relacionados en el artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la LCSP.
20.2.-Jurisdicción competente.
20.2.1.- La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en la Ley 9/2017, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas y anexos correspondientes, así como por el Estatuto de la FNMT-RCM; y por la oferta y documentación presentadas por el licitador.
Supletoriamente, y de conformidad con el artículo 26.3 de la ley 9/2017, se aplicarán este texto refundido y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir.
20.2.2.- En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente contrato, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, y por el Derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta.
20.2.3.- La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan en cuanto a la preparación y adjudicación de esta licitación, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 9/2017, será la civil. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción referida. En cuanto a las controversias que se susciten respecto de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, será competente el orden jurisdiccional civil.
20.2.4.- Por el mero hecho de la presentación de oferta, el adjudicatario y el resto de los licitantes, quedarán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
En Madrid
El Director de Compras
Firmado digitalmente por
XXXXXXXXX -
XXXXXXX XXXXX XXXX
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
serialNumber=IDCES-13297636
13297636W
W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2018.07.10 21:20:41
+02'00'
ANEXO I
CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA
1.-Solvencia económica y financiera
El candidato deberá aportar para su valoración:
• Certificados de volumen anual medio de facturación, correspondiente a los dos últimos ejercicios, de importe superior a 30.000 €
• Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VII de este pliego, en relación al volumen anual de negocios del licitador, se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- Solvencia técnica o profesional
El candidato deberá aportar para su valoración
• Una relación de los principales suministros de características similares, realizados en los últimos dos ejercicios.
• Experiencia previa en contratación con la FNMT-RCM u otras administraciones públicas de suministros o servicios de similares características adjudicados en procesos de licitación.
• Descripción de las instalaciones técnicas: relación de puntos de suministro o instalaciones comerciales disponibles y su ubicación.
• Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VII de este pliego, en relación al importe anual acumulado de los servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, se acreditará por medio de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Asimismo, los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
OFERTA ECONÓMICA | 100% |
Para la realización de los correspondientes acuerdos marco se seleccionarán a las 2 empresas que hayan realizado la oferta más económica en el conjunto de los productos y para las cantidades orientativas incluidas en el catálogo.
Se tendrán en cuenta los precios unitarios y totales ofertados para la relación de productos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Deberán ofertarse sobre al menos el 90% de los EPI´s que aparecen en el catálogo. En caso de que una referencia tenga más de un modelo comercial homologado, no se estará obligado a presentar oferta de todos los modelos comerciales, bastará con presentar precio de uno de esos modelos homologados dentro de la referencia interna de FNMT. Pero, sin embargo, no podrá presentar precio para un EPI correspondiente a un modelo comercial que no aparezca como homologado en el catálogo.
Si la empresa ofertante comercializa o distribuye un EPI que considera equivalente a alguno de los que aparecen en el catálogo, debe homologarlo, previamente a la presentación de la oferta, ante el Servicio de Prevención de la FNMT-RCM para poder incluirlo en su oferta.
A los artículos sobre los que no presente precio una empresa se les asignará, para el cálculo del importe global de la oferta, el precio más alto de entre los ofertados por otras empresas para ese mismo artículo.
En cualquier caso, en caso de adjudicación del acuerdo marco, la empresa adjudicataria se compromete a conseguir en el mercado y suministrar a la FNMT-RCM todos los artículos del catálogo, aunque no los hubiera ofertado en esta licitación.