CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVISIÓN EXEQUIAL CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN NIT. 860.516.881-8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVISIÓN EXEQUIAL CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN NIT. 860.516.881-8
CONTRATO No. 120000502370
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá DC, identificado (a) como aparece al pie de su firma, obrando en nombre y representación de CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN, y quien en adelante se llamará COOPSERFUN, por una parte, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX mayor de edad, con domicilio en la ciudad xx Xxxxx, identificado (a) como aparece al pie de su firma, obrando en nombre y representación de FONDO DE EMPLEADOS DE SIEMENS EN COLOMBIA “FESICOL” y quien en adelante se llamará el CONTRATANTE, hemos acordado celebrar el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE PREVISION EXEQUIAL, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las leyes vigentes sobre la materia: CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: Para efectos de una mejor comprensión, se definen los siguientes términos del presente contrato: A. CONTRATANTE: Es la persona jurídica o natural que obrando por cuenta propia o ajena, representa a los afiliados al plan de protección familiar en grupo ante COOPSERFUN. B. GRUPO FAMILIAR BASICO: Es el conformado por el afiliado principal y su grupo familiar beneficiario. C. AFILIADO PRINCIPAL. Es la persona natural que forma parte integrante del grupo afiliado, por lo tanto tiene derecho a afiliar a su núcleo familiar estipulado en el presente contrato y según el plan de previsión exequial que se fije en los Anexos que se suscriban o llegaren a suscribir por la partes en virtud del presente contrato. D. GRUPO FAMILIAR BENEFICIARIO: Son las personas declaradas, registradas, que cumplen y acreditan con los documentos legalmente válidos su vínculo de consanguinidad, afinidad o parentesco civil con el afiliado principal, quienes pueden gozar de la protección exequial ofrecida en este documento. E. AFILIADO ADICIONAL: Es la persona que aunque no pertenece al grupo familiar básico puede afiliarse mediante el pago de una cuota adicional. F. PERIODO DE CARENCIA: Es el tiempo transcurrido desde la fecha de la inclusión del afiliado al contrato, durante el cual no se cuenta con cobertura del servicio exequial. G. MUERTE ACCIDENTAL: Para efectos del presente contrato se entenderá como Muerte Accidental el suceso imprevisto, violento de origen externo que no haya sido provocado deliberadamente por el Afiliado. X. XXXXX. Persona consanguínea ascendiente, descendiente o colateral o con vínculo de afinidad o civil, a cargo del cadáver. I. AUXILIO O COMPENSACION: Es el valor que se otorga al afiliado titular o en su ausencia por fallecimiento al familiar o tercero que demuestre haber sufragado los gastos funerarios de alguno de los miembros del grupo familiar beneficiario, en aquellos lugares de la geografía nacional colombiana donde no haya presencia de la Red Nacional LOS OLIVOS o no se cuente con funerarias en convenio para la prestación de los servicios. CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO: COOPSERFUN se compromete a prestar los servicios funerarios descritos en la CLÁUSULA SÉPTIMA en especie y no en dinero, ante el fallecimiento del afiliado principal o de algún miembro del grupo familiar o de los adicionales señalados en las CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA de este documento, cuando xxxx debidamente reportados a la línea de atención telefónica de COOPSERFUN. PARÁGRAFO 1: se exceptúan los casos establecidos en la cláusula Auxilio o Compensación y en la de condiciones especiales si se llegare a pactar. CONFORMACION GRUPO FAMILIAR: Para efectos del plan de previsión exequial estipulado en éste contrato, el grupo familiar del afiliado principal estará conformado de acuerdo con las condiciones descritas en el presente documento y los anexos que se llegaren a suscribir entre las partes y que hacen parte integrante de este. CLAUSULA TERCERA. GRUPO FAMILIAR a) Afiliado Principal (menor de 65 años de edad para el ingreso y sin límite de permanencia). b) Xxxxxxx o compañero(a) permanente (menor de 65 años de edad para el ingreso y sin límite de permanencia). c) Hijos solteros sin hijos del Afiliado Principal (Menores de treinta (30) años para el ingreso y la permanencia). d) Hijos del Afiliado Principal con incapacidad total y permanente (Sin límite de edad de ingreso y sin límite de edad de permanencia). e) Hijos del Afiliado Principal que fallezcan en estado de gestación. f) Padres del Afiliado Principal (menores de 80 años de edad para el ingreso y sin límite de edad de permanencia). A falta de Padres o en su remplazo en cada renovación se podrán incluir los Suegros en las mismas condiciones. AFILIADO PRINCIPAL SOLTERO: a) Afiliado Principal (menor de 65 años de edad para el ingreso y sin límite de permanencia). b) Hermanos solteros sin hijos del Afiliado Principal (Menores de treinta (30) años para el ingreso y la permanencia). c) Hermanos del Afiliado Principal con incapacidad total y permanente (Sin límite de edad de ingreso y sin límite de edad de permanencia). d) Hermanos del Afiliado Principal que fallezcan en estado de gestación. e) Padres del Afiliado Principal (Sin límite de edad para el ingreso y sin límite de permanencia). Si el afiliado soltero reporta hijos, la conformación del grupo familiar corresponderá a los casados. GRUPO FAMILIAR PLAN INTEGRAL MILENIUM: a) Afiliado Principal (Sin límite de edad para el ingreso sin límite de permanencia). b) Dos (2) beneficiarios (Sin límite de edad para el ingreso y sin límite de edad de permanencia) entre padres, suegros y/o cónyuge. c) Cinco (5) beneficiarios (Menores de 65 años para el ingreso y sin límite
de permanencia) entre i) Hermanos ii) Hijos iii) Suegros iv) Nietos v) Tíos vi) Sobrinos vii) Yernos viii) Padrastros
ix) Hijastros x) Nueras xi) Abuelos xii) Primos xiii) Hermanastros xiv) Bisnietos xv) Cuñados xvi) Personal del Servicio Doméstico. CLAUSULA CUARTA. ADICIONALES: Se podrán afiliar las siguientes personas, previo el pago del valor del plan adicional por cada una y con aplicación de condiciones y restricciones especiales que se pacten para tal efecto: a) Hermanos b) Hijos c) Suegros d) Nietos e) Tíos f) Sobrinos g) Yernos h) Padrastros
i) Hijastros j) Nueras k) Abuelos l) Primos m) Hermanastros n) Bisnietos o) Cuñados p) Personal del Servicio Doméstico. NOTA: SE CONSIDERA ADICIONAL MAYOR: Personas mayores de veinticinco (25) años de edad, pero menores de sesenta y cinco (65) años de edad en la fecha del ingreso, sin límite de permanencia. SE CONSIDERA ADICIONAL MENOR: Personas menores de veinticinco (25) años de edad, con límite de permanencia en calidad de menor hasta los veintinueve (29) años; una vez cumplidos los treinta (30) años el Afiliado será considerado ADICIONAL MAYOR, para efectos del pago del valor del plan. CLAUSULA QUINTA. MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS: La relación inicial de beneficiarios de cada Afiliado Principal puede ser modificada por el CONTRATANTE y/o el Afiliado Principal únicamente en la renovación del presente contrato a excepción de los Planes Integral e Integral Xxxxxxxxxx, en los que se pueden incluir beneficiarios al Grupo Familiar básico en el transcurso de la vigencia siempre y cuando cumplan con los requisitos de parentescos frente al estado civil del Afiliado Principal y las edades estipuladas en el presente contrato. Los Afiliados Adicionales pueden ingresar en cualquier momento de la vigencia por solicitud del CONTRATANTE y/o el Afiliado Principal con aplicación de la respectiva carencia y pueden ser retirados de la misma forma siempre que no haya sido objeto de la prestación de un servicio funerario, caso en el que su retiro solo aplicará en la renovación. PARAGRAFO 1: Los afiliados principales que fallezcan durante la vigencia del contrato solamente serán retirados al terminar la vigencia del mismo y el valor anual de la afiliación será cancelado en su totalidad. CLAUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO, PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es anual anticipado de acuerdo con las tarifas establecidas a cada una de las afiliaciones durante la vigencia. Para efectos de facturación de este contrato las partes han convenido periodicidad MENSUAL ANTICIPADA con aplicación de las tarifas descritas a continuación: PLAN INTEGRAL COBERTURA EXEQUIAL PARA EL TITULAR Y GRUPO FAMILIAR: Seis mil quinientos diez pesos M.Cte ($6.510) Mensuales. PLAN INTEGRAL MILENIUM COBERTURA EXEQUIAL PARA EL TITULAR Y GRUPO FAMILIAR: Nueve mil novecientos sesenta pesos M.Cte ($9.960) Mensuales. PLAN INTEGRAL E INTEGRAL MILENIUM COBERTURA SEGURO VIDA GRUPO PFI (Alternativa 2 Opción 1): Ochocientos ochenta pesos M.Cte ($880) Mensuales. PLAN INTEGRAL COBERTURA EXEQUIAL PARA ADICIONAL MENOR: Setecientos ochenta pesos M.Cte ($780) Mensuales. PLAN INTEGRAL COBERTURA EXEQUIAL PARA ADICIONAL MAYOR: Tres mil cien pesos M.Cte ($3.100) Mensuales.El plazo máximo de pago será de 30 días calendarios posteriores a la presentación de la correspondiente factura por parte de COOPSERFUN. PARAGRAFO 1. En caso xx xxxx de hasta sesenta (60) días calendario, en el pago de las cuotas de este contrato por parte del CONTRATANTE y en saldos o valores de servicios adicionales contratados en la prestación de servicios funerarios, COOPSERFUN podrá suspender la prestación de los servicios funerarios, si persiste la xxxx COOPSERFUN podrá, sin necesidad de requerimiento judicial, declarar terminado el contrato, siendo exigible por vía ejecutiva el cobro de la anualidad total, junto con los intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley sobre las cuotas no pagadas. Adicionalmente podrá tramitar el correspondiente reporte a las centrales de riesgo de acuerdo con la autorización formalizada mediante la CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del presente contrato. CLAUSULA SÉPTIMA. SERVICIOS: En caso de presentarse el fallecimiento del afiliado principal o de alguno de sus beneficiarios o de un miembro de su grupo adicional debidamente inscritos en cualquiera de sus modalidades, dentro de la vigencia en curso y en ejecución de su objeto, COOPSERFUN se compromete a prestar con base en el presente contrato, los siguientes servicios y beneficios del Plan de Previsión Familiar en Grupo, con cobertura nacional a través de las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS, como se describe a continuación: EN LA AFILIACIÓN: 1) Atención y consulta permanente. 2) Cubrimiento del servicio dentro del territorio nacional. EN EL DECESO: 1) Atención y orientación todo el año las 24 horas del día a través de la Central de Información teléfono 0000000 en Bogotá y 018000911134 a nivel nacional. 2) Traslado inicial del cuerpo del fallecido desde el lugar de defunción hasta el laboratorio de la funeraria de la Red Nacional LOS OLIVOS en una distancia de hasta 80 Km., dentro del perímetro xxxxxx xxx xxxxx donde se encuentre la sede de LOS OLIVOS, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios. 3) Traslado nacional del cuerpo del afiliado fallecido, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios, limitado a un perímetro de hasta 300 km., o traslado nacional por vía aérea en vuelos comerciales, equivalente a un trayecto y de acuerdo a discreción del capitán de la aeronave según como lo establecen las normas y directrices de la Aeronáutica Civil. Tanto los traslados terrestres como aéreos no son ajenos a las implicaciones que por fuerza mayor, como de orden público, de orden legal, por afectación de vías, por afectación climatológica, etc.; puedan retrasar la entrega del cuerpo o modificar el trayecto inicialmente acordado.
Adicionalmente COOPSERFUN debe cumplir con los protocolos y disposiciones que para tal efecto dispongan las aerolíneas y las autoridades aeroportuarias; por lo tanto, los retrasos, embalaje y demás situaciones particulares, dependerán de tal cumplimiento, lo cual el CONTRATANTE acepta y reconoce. 4) Pago de impuestos de inhumación, diligencias ante la Secretaria de Salud y registro notarial (El certificado médico de defunción lo deben aportar los familiares). 5) Arreglo del Cuerpo en los Laboratorios de las Funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS y proceso de preservación que garantiza su presentación para la Velación. 6) Suministro xx xxxxx o ataúd en cualquiera de las referencias designadas por COOPSERFUN para los planes descritos en el presente contrato o sus anexos. DURANTE LA VELACIÓN: 1) Salas de velación hasta por 24 horas excepto en el Departamento de Antioquia, donde el servicio de velación es hasta por 12 horas. 2) Una ofrenda floral. 3) Conjunto recordatorio (Libro de oración, Registro de asistencia y Denario). 4) Servicios de cafetería (tinto, aromática y agua). 5) Servicio de teléfono y fax local (en donde exista este servicio). 6) Una serie de hasta seis (6) carteles. EN EL CORTEJO: 1) Cinta membreteada con el nombre del afiliado fallecido. 2) Honras fúnebres. 3) Transporte público urbano local desde la sala de velación al sitio de exequias y destino final, para acompañantes, hasta 25 personas, en ciudades capitales y ciudades intermedias con más de 30.000 habitantes. 4) Traslados en carroza al lugar de las honras fúnebres y al sitio del destino final por vía transitable para vehículo funerario, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo perímetro xxxxxx xxx xxxxx de la velación. DESTINO FINAL: Las opciones para el destino final son las que a continuación se enuncian, salvo que se pacte lo contrario, las cuales son excluyentes entre si: 1) Uso temporal de lote o bóveda para la inhumación hasta por (4) años, en cementerios distritales, municipales o privados, de acuerdo con las condiciones del Plan de Previsión Exequial adquirido y los convenios que tengan las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS hasta por la suma equivalente a 2.3 smmlv*. PARAGRAFO 1: En caso de que el tiempo reglamentado por el cementerio sea menor, se aplica el límite establecido por éste. PARAGRAFO 2: Se incluye osario, de acuerdo con los convenios que tengan las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS, hasta por la suma equivalente a 0.5 smmlv* y se entregará al momento de la exhumación siempre que el afiliado haya permanecido vinculado ininterrumpidamente en el plan. El plazo para presentar y tramitar este cobro es de hasta 90 días calendarios contados a partir de la adquisición xxx Xxxxxx. 2) Cremación en cementerios privados, distritales o municipales, de acuerdo con los convenios que tengan las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS hasta por la suma equivalente a 2.3 smmlv1. (Se incluye una urna para las cenizas y el cofre o ataúd es de propiedad de la Red Nacional LOS OLIVOS). PARAGRAFO 3: Se incluye cenizario, de acuerdo con los convenios que tenga la Red Nacional LOS OLIVOS, hasta por la suma equivalente a 0.5 smmlv. El plazo para presentar y tramitar este cobro es de hasta 90 días calendarios contados a partir de la adquisición del Cenízaro. Si posee lote o bóveda se pagarán, derechos de administración hasta por una suma equivalente a 2.3 smmlv, por una sola vez y previa demostración de su adquisición, bien sea mediante la factura original de compra del Lote o Bóveda (La factura de venta deberá cumplir los requisitos establecidos por las normas establecidas por el Código de Comercio, las exigencias de la DIAN o Certificación Original de la adquisición emitida por la respectiva entidad oferente o copia de la escritura pública de compraventa). SERVICIOS POST-EXEQUIALES: 1) Misa colectiva del mes (Donde exista este servicio). 2) Misa colectiva de aniversario (Donde exista este servicio). 3) Asistencia a familiares en proceso de manejo de duelo (Donde exista este servicio). 4) Se reconoce el valor xxx xxxxx correspondiente a la repatriación de las cenizas hasta por un valor equivalente a 1.5 smmlv, salvo que se pacte lo contrario. En caso de requerir servicios adicionales diferentes a los establecidos para el presente contrato, se deberá sufragar el respectivo excedente o valor por parte del afiliado principal, los familiares o quienes soliciten el servicio funerario. CLAUSULA OCTAVA. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SOLICITUD: Para la
solicitud de la prestación de los servicios funerarios de que trata este documento se deberán presentar a COOPSERFUN o la funeraria de la Red Nacional LOS OLIVOS los siguientes documentos: 1) Fotocopia legible del documento de identidad del fallecido. 2) Original del documento legal que acredite el parentesco entre el fallecido y el Afiliado Principal cuando en la afiliación inicial no se hayan detallado los beneficiarios. Cuando en los archivos físicos y/o magnéticos de la entidad CONTRATANTE existan los documentos aquí señalados, deberá suministrarlos a COOPSERFUN en el momento de la prestación del servicio funerario. 3) Certificado médico de defunción. CLAUSULA NOVENA. AUXILIO O COMPENSACIÓN: En caso de presentarse el fallecimiento del afiliado principal o de alguno de sus beneficiarios o de un miembro de su grupo adicional, debidamente relacionados en un lugar en el cual no existan funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS, COOPSERFUN reconocerá un auxilio o compensación de acuerdo con el valor pagado por tal concepto con un límite máximo de 2.72 SMMLV, previa presentación de la solicitud y comprobación de la ocurrencia del fallecimiento. Para afiliados menores de siete (7) años, COOPSERFUN reconocerá hasta el
1 Smmlv : salarios mínimos mensuales legales vigentes
cincuenta por ciento (50%) de la suma pactada indicada en la presente cláusula. En consideración a lo anterior, COOPSERFUN no aceptará ni pagará el auxilio o compensación señalada en la presente cláusula respecto a los servicios diferentes, adicionales o con calidades diferentes a los establecidos en el presente contrato. La solicitud de pago del auxilio o compensación por los gastos funerarios incurridos, deberá realizarla el afiliado principal, o sus familiares, o el tercero que demuestre haber sufragado dichos gastos de acuerdo con el procedimiento que para el efecto señale COOPSERFUN para cada caso. Para la solicitud del auxilio o compensación, se deberán presentar los siguientes documentos: 1) Carta de solicitud del auxilio o compensación. 2) Copia original o fotocopia auténtica del registro civil de defunción. 3) Originales de las facturas de los gastos funerarios debidamente canceladas, las cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas por la DIAN. 4) Original o Fotocopia del Documento legal que acredite el parentesco entre el Afiliado Principal y el fallecido cuando en la afiliación inicial no se haya detallado el Grupo Familiar del Afiliado. 5) Fotocopia del documento de identidad de la persona que sufragó los gastos funerarios. PARAGRAFO 1. Si el afiliado principal o alguno de sus beneficiarios o un miembro de su grupo adicional, debidamente inscritos, fallece en Bogotá o en un lugar donde exista una Sede de la Red Nacional LOS OLIVOS y no se utilizan los servicios funerarios cubiertos por este contrato, se pierde el derecho al auxilio o compensación aquí referido o a cualquier tipo de compensación. En todo caso el CONTRATANTE tiene la obligación de informar a cada uno de los afiliados titulares del Plan de Previsión Exequial, sus condiciones de uso, cobertura, carencia, grupo familiar y demás características particulares que le permitan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de forma efectiva. PARAGRAFO 2. Para efectos de los pagos contenidos en las Cláusulas Séptima y/o Novena del presente contrato, COOPSERFUN legalizará el pago directamente al Afiliado Titular o a sus beneficiarios en su ausencia por fallecimiento o al tercero que demuestre haber sufragado dichos gastos, de acuerdo con los procedimientos que para el caso puntual estipule COOPSERFUN. CLAUSULA DECIMA. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Para la solicitud de auxilio funerario o compensación se tendrá un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado principal, o de alguno de sus beneficiarios o de un miembro de su grupo adicional, debidamente relacionados COOPSERFUN tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para su estudio y pago cuando fuere el caso. CLAUSULA DECIMO PRIMERA. DOBLE BENEFICIO: En caso que la persona fallecida fuere beneficiaria por más de un plan exequial, COOPSERFUN, sólo estará obligado a prestar por una sola vez el servicio descrito en la cláusula Séptima o a pagar por una sola vez el auxilio económico descrito en la cláusula Novena, en este último caso siempre y cuando se de la condición establecida en la mencionada cláusula. En este caso sólo aplicará el servicio funerario que el afiliado o beneficiario elijan. Igual se considera cumplida la obligación cuando el servicio sea atendido por una de las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. PROTECCIÓN Y PERIODO DE CARENCIA: Para el afiliado
principal, su grupo familiar y los afiliados adicionales, la protección es inmediata cuando se trate de traslados de grupos vinculados a la Red Nacional LOS OLIVOS o de otras entidades comercializadoras o prestadoras de servicios funerarios, previa presentación de una certificación de la cobertura otorgada emitida por la entidad prestadora de servicios exequiales o aseguradora según sea el caso con una antigüedad máxima hasta del mes inmediatamente anterior a la vinculación en el presente Contrato de Previsión Exequial. Tanto para el afiliado principal, como para el grupo familiar y los afiliados adicionales, la protección es inmediata cuando la muerte sea consecuencia de un accidente u homicidio. Para los demás casos se aplicará un periodo de carencia de 30 días calendario para el afiliado principal junto con sus beneficiarios y de 120 días calendario para los adicionales. CLAUSULA DECIMO TERCERA. EXCLUSIONES: El presente contrato no ampara: 1) Los gastos funerarios de las personas fallecidas que no cumplen o no cumplieron con los requisitos de parentesco o las edades establecidas en este contrato y sus anexos. 2) Los gastos funerarios de las personas fallecidas dentro de los periodos de carencia establecidos en este contrato. CLAUSULA DECIMO CUARTA. CONDICIONES ESPECIALES: Para el plan integral e integral milenium salas de velación san xxxxx sin costo adicional. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA. ADMINISTRACIÓN OPERATIVA DEL CONTRATO: A) Las fechas xx xxxxx
para el reporte xx xxxxxxxxx son las siguientes: INGRESOS se reciben del 01 al 23 de cada mes y se harán efectivos a partir del 01 del mes en curso, las novedades reportadas entre el 24 al último día del mes se harán efectivas a partir del 01 del mes siguiente. RETIROS: Durante la vigencia del presente contrato, no se podrá retirar más del 50% de la base inicial de afiliados que mantengan su vínculo jurídico con el CONTRATANTE. En caso de presentarse dicha eventualidad COOPSERFUN informará las nuevas condiciones económicas y operativas del contrato que se aplicarán de forma inmediata y hasta la terminación de la vigencia en curso. Las solicitudes se reciben del 01 al último día del mes y se harán efectivos a partir del 01 del mes siguiente. REINGRESOS: Los reingresos se procesarán con el mismo grupo familiar reportado al momento del retiro. Los afiliados Adicionales también se procesaran con el reingreso del Afiliado Principal solo si así lo solicitara el CONTRATANTE, por lo tanto cualquier modificación al mismo deberá notificarse a COOPSERFUN, a través de
la solicitud de afiliación. B) Al efectuar la inscripción de: 1. Los afiliados, mediante relación escrita o magnética, según especificación recomendada para cantidades mayores de treinta (30) afiliados enviada a COOPSERFUN mediante documento físico radicado en las oficinas de la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xx Xxxxxx XX, o a través de las direcciones de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xx y xxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xx, diligenciando la ficha de afiliación con: a) Los nombres y apellidos completos. b) Fecha de nacimiento. c) Número de cédula. d) Dirección y número telefónico de residencia. 2. De los beneficiarios y/o adicionales debe relacionarse: a) Apellidos y nombres completos. b) Fecha de nacimiento. c) Número del documento de identidad. d) Parentesco de cada uno de ellos con el afiliado. 3. Las novedades reportadas tendrán vigencia de acuerdo con lo expresado en esta Cláusula y no se podrán solicitar movimientos de inclusión o retiro retroactivos. 4. Las fichas o solicitudes de inclusión que se encuentren mal diligenciadas o con enmiendas o tachones serán devueltas a la entidad. 5. Las comunicaciones que contengan novedades de cualquier naturaleza deberán venir en papel original y firmado por el Representante Legal de la entidad o por la persona autorizada para estos trámites desde el comienzo de la vigencia del presente contrato. C) Los pagos podrán efectuarse en la tesorería de COOPSERFUN ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xx Xxxxxx XX, a través de consignación en la cuenta corriente No. 995015336 del Banco de Bogotá, COOPSERFUN no se hará responsable por dineros entregados a asesores o personas diferentes a las autorizadas. CLAUSULA DÉCIMO SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será de un (1) año contado a partir del día 01 del mes de Septiembre del año 2015 hasta el día 01 del mes de Septiembre del año 2016. Este contrato se entenderá renovado automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de terminarlo o modificarlo mínimo con Treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento COOPSERFUN remitirá dentro de la vigencia en curso, el comunicado escrito en el que se especificará el incremento de la tarifa, que en todo caso no podrá ser inferior al (IPC) Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior con redondeo al mil superior más cercano. Si dentro de un plazo de 15 días calendario siguiente al recibido de la comunicación por parte del CONTRATANTE en su correspondiente domicilio no se logra el acuerdo entre las partes; el CONTRATANTE autoriza a COOPSERFUN a fijar la tarifa incrementada para la nueva vigencia. PARAGRAFO: Cuando en la evaluación de la ejecución de este contrato COOPSERFUN determine la necesidad de modificación a las condiciones adicionales a la tarifa previstas en el presente documento, enviará comunicación escrita antes del vencimiento, en la que informará al CONTRATANTE los ajustes pertinentes que serán concertadas y legalizadas mediante la firma de la respectiva aceptación que también hará parte integral del presente contrato y/o del Otro Si modificatorio cuando se haga necesario. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. TERMINACIÓN: Además de las causales xx xxx, el acuerdo dispuesto en el presente contrato se podrá dar por terminado por: 1) Mutuo Acuerdo. 2) Incumplimiento de las Obligaciones derivadas del presente contrato por alguna de las partes. 3) Vencimiento de la vigencia. CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA. SEGURO DE VIDA GRUPO: El Afiliado puede adherirse a la póliza de Vida Grupo Protección Familiar Integral tomada por COOPSERFUN según el valor asegurado acordado con la entidad CONTRATANTE. La indemnización por el valor asegurado será entregada directamente por la Compañía Aseguradora a las personas que el asegurado haya designado como beneficiarios xxx xxxxxx de vida o en su defecto a los definidos por la Ley. El valor xx xxxxxx y la cobertura de este seguro operan por los eventos y amparos contratados de acuerdo con las “Condiciones de Seguro de Vida Grupo Sinergia”, de la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., según sea el caso. CLAUSULA DECIMO NOVENA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: COOPSERFUN no asumirá
Responsabilidad Civil Extracontractual, por servicios que presten terceros contratistas diferentes a los definidos por el Plan de Previsión Exequial contemplados en la Cláusula Séptima de este Contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA. DISPOSICIONES LEGALES. Lo no regulado en este contrato se regirá por normas legales, compatibles con la naturaleza de la presente relación jurídica. Cualquier desacuerdo o controversia derivado de, o relacionado con el presente contrato, que no sea un desacuerdo de orden técnico, administrativo, financiero, y/o de facturación, se resolverá por medio de la Transacción. Para resolver la controversia y protocolizarla, las partes tendrán diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del conflicto. Vencido el término indicado, la diferencia se someterá al trámite de la amigable composición que se deberá llevar a cabo dentro de los tres (3) días siguientes ante la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las normas establecidas por el centro de conciliación, quien fijará directamente el amigable componedor. Los gastos, costos y honorarios que se generen estrictamente del trámite por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, serán sufragados por los contratantes en partes iguales. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO: Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá DC en la República de Colombia. El envío de correspondencia, avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales surtirán plenamente sus efectos siempre y cuando se efectúen en las siguientes direcciones: COOPSERFUN en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 60, de la ciudad de Bogotá DC y el CONTRATANTE en la Calle 80 El Vino km 9 punto 2 Vda. la Punta, de la ciudad xx Xxxxx. El
CONTRATANTE deberá informar por escrito a COOPSERFUN cualquier cambio que tenga respecto de la dirección aquí registrada. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN: El abajo firmante actuando en nombre propio y/o en representación del CONTRATANTE, autoriza a COOPSERFUN y/o a quien este designe de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, para consultar toda la información personal, actual y la que se genere en el futuro de las relaciones comerciales y/o establecidas con COOPSERFUN o con sus afiliados, referente a su comportamiento financiero, crediticio, origen de fondos, comercial y de servicios que exista o pueda existir en base de datos, centrales de riesgo, centrales de información, nacionales o extranjeras especialmente aquella referida al nacimiento, ejecución extinción de obligaciones que directa o indirectamente tengan carácter de dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les de origen, sea administrada, capturada, procesada, operada, verificada, reportada a centrales de riesgo, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación y consultada Bajo la gravedad de juramento certifico que los datos personales por mi suministrados son veraces, completos, exactos, actualizados y comprobables. Por lo tanto, cualquier error en la información suministrada por mi será de mi única y exclusiva responsabilidad, lo que exonera a COOPSERFUN de su responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas por la información consignada. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Dado que durante la ejecución de los servicios objeto de este contrato por parte COOPSERFUN, el CONTRATANTE transmitirá Datos Personales de los afiliados principales, el grupo familiar beneficiario y los afiliados adicionales, el CONTRATANTE será considerado para estos efectos TRANSMISOR DE DATOS PERSONALES y COOPSERFUN será considerada RECEPTORA DE DATOS PERSONALES, adquiriendo la calidad de Encargada. LA RECEPTORA DE LOS DATOS PERSONALES declara que a) realizará la recepción y tratamiento de los Datos Personales de conformidad con las leyes de la República de Colombia; b) Ha implementado medidas técnicas y organizacionales para conservar los Datos Personales cuyo Tratamiento se deriva de este contrato, c) el Tratamiento de los Datos Personales se limitará a las finalidades de este contrato y el envío de información comercial de la totalidad de los servicios que brinde COOPSERFUN en desarrollo del objeto social; d) suministrará a EL TRANSMISOR DE DATOS PERSONALES el nombre de un contacto o departamento dentro de su organización para absolver cualquier inquietud relativa al Tratamiento de Datos Personales de los que trata este contrato; e) Una vez le sean Transmitidos los Datos Personales de los que trata este contrato, el Tratamiento de los mismos quedará sujeto a la política de tratamiento de datos personales de LA RECEPTORA DE DATOS PERSONALES; f) no Transferirá ni Transmitirá los Datos Personales de los que trata este contrato a terceras compañías salvo que haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de los Titulares de los Datos Personales. EL TRANSMISOR DE DATOS PERSONALES declara que: a) Cuenta con Políticas de Tratamiento de Datos debidamente establecidas, las cuales han sido entregadas a LA RECEPTORA DE DATOS PERSONALES y forman parte integral de este contrato; b) Que los Titulares de los Datos Personales han suministrado autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de los datos para las finalidades descritas del presente contrato; c) Atenderá las inquietudes y solicitudes de los Titulares de Datos Personales cuyo Tratamiento se deriva de este contrato, respecto de las autorizaciones por estos otorgadas para el Procesamiento de sus Datos Personales, de conformidad con la normatividad aplicable al Tratamiento de Datos Personales en la República de Colombia.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
X.X. 00.000.000 XX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
FONDO DE EMPLEADOS DE SIEMENS EN COLOMBIA “FESICOL”
NIT No. 860.004.840-9
Para constancia se firma el presente contrato en la ciudad de Bogotá DC, a los 01 del mes de Septiembre del año 2015.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 79.740.276 DE BOGOTÁ
SUPLENTE PERMANENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN
OTROSÍ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVISIÓN EXEQUIAL CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN
NIT. 860.516.881-8
CONTRATO No. 120000502370
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá DC, identificado (a) como aparece al pie de su firma, obrando en nombre y representación de CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN, y quien en adelante se llamará COOPSERFUN, por una parte, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado (a) como aparece al pie de su firma, obrando en nombre y representación de FONDO DE EMPLEADOS DE SIEMENS EN COLOMBIA “FESICOL” y quien en adelante se llamará el CONTRATANTE, hemos acordado celebrar el presente otrosí al contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE PREVISION EXEQUIAL, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las leyes vigentes sobre la materia:
PRIMERA: Modificar la Cláusula Sexta de acuerdo con las nuevas condiciones así: CLAUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO, PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es anual anticipado de acuerdo con las tarifas establecidas a cada una de las afiliaciones durante la vigencia. Para efectos de facturación de este contrato las partes han convenido periodicidad MENSUAL ANTICIPADA con aplicación de las tarifas descritas a continuación: PLAN INTEGRAL COBERTURA EXEQUIAL PARA EL TITULAR Y GRUPO FAMILIAR: Ocho mil trescientos cuarenta pesos M.Cte ($8.340) mensuales. PLAN INTEGRAL MILENIUM COBERTURA EXEQUIAL PARA EL TITULAR Y GRUPO FAMILIAR: Doce mil
setecientos cuarenta pesos M.Cte ($12.740) mensuales. PLAN INTEGRAL E INTEGRAL MILENIUM COBERTURA EXEQUIAL PARA ADICIONAL MENOR: Setecientos ochenta pesos M.Cte ($780) mensuales. PLAN INTEGRAL E INTEGRAL COBERTURA EXEQUIAL PARA ADICIONAL MAYOR: Tres mil cien pesos M.Cte ($3.100) mensuales. PLAN XXXXXXXXXX COBERTURA EXEQUIAL PARA EL TITULAR Y GRUPO FAMILIAR: Veinte mil pesos M.Cte ($20.000) mensuales. PLAN XXXXXXXXXX COBERTURA EXEQUIAL PARA ADICIONAL MENOR: Diez mil pesos M.Cte ($10.000)
mensuales. PLAN INTEGRAL COBERTURA EXEQUIAL PARA ADICIONAL MAYOR: Veinte mil pesos M.Cte ($20.000) mensuales. Adicional a la cobertura de exequias señalada anteriormente se podrá adherir voluntariamente a las siguientes coberturas de Seguro con las tarifas que se establecen a continuación: PLAN INTEGRAL, INTEGRAL MILENIUM Y PLAN XXXXXXXXXX COBERTURA SEGURO VIDA GRUPO PFI (Alternativa 2 Opción
1): Ochocientos ochenta pesos M.Cte ($880) Mensuales. El plazo máximo de pago será de 30 días calendarios posteriores a la presentación de la correspondiente factura por parte de COOPSERFUN. PARAGRAFO 1. En caso xx xxxx de hasta sesenta (60) días calendario, en el pago de las cuotas de este contrato por parte del CONTRATANTE y en saldos o valores de servicios adicionales contratados en la prestación de servicios funerarios, COOPSERFUN podrá suspender la prestación de los servicios funerarios, si persiste la xxxx COOPSERFUN podrá, sin necesidad de requerimiento judicial, declarar terminado el contrato, siendo exigible por vía ejecutiva el cobro de la anualidad total, junto con los intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley sobre las cuotas no pagadas. Adicionalmente podrá tramitar el correspondiente reporte a las centrales de riesgo de acuerdo con la autorización formalizada mediante la CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA del presente contrato.
SEGUNDA: Modificar la Cláusula Décimo Quinta así: CLAUSULA DECIMO QUINTA. ADMINISTRACIÓN OPERATIVA DEL CONTRATO: C) Los pagos podrán efectuarse en la tesorería de COOPSERFUN ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xx Xxxxxx XX, a través de consignación en la cuenta corriente No. 009461344 del Banco de Bogotá, o en la cuenta corriente No 007069999436 del Banco Davivienda, COOPSERFUN no se hará responsable por dineros entregados a asesores o personas diferentes a las autorizadas.
TERCERA: Modificar la Cláusula Décimo Sexta así: CLAUSULA DECIMO SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será de un (1) año contado a partir del día 01 del mes de OCTUBRE del año 2019 hasta el día 30 del mes de SEPTIEMBRE del año 2020. Este contrato se entenderá renovado automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de terminarlo o modificarlo mínimo con Treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento COOPSERFUN remitirá dentro de la vigencia en curso, el comunicado escrito en el que se especificará el incremento de la tarifa, que en todo caso no podrá ser inferior al (IPC) Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior con redondeo al mil superior más cercano. Si dentro de un plazo de 15 días calendario siguiente al recibido de la comunicación por parte del CONTRATANTE en su correspondiente domicilio no se logra el acuerdo entre las partes; el CONTRATANTE autoriza a COOPSERFUN a fijar la tarifa incrementada para la nueva vigencia
Los demás términos del contrato No. 120000502370 suscrito entre las partes, continúan vigentes y sin modificación alguna en tanto no contradigan lo acordado en este documento.
En constancia de lo convenido se suscribe en la ciudad de Bogotá DC, a los 01 del mes de OCTUBRE del año 2019.
COOPSERFUN EL CONTRATANTE