PÓLIZA DE SEGURO - MULTIPRODUCTO MODULAR ACCIDENTES INDIVIDUAL CONDICIONES PARTICULARES
Cód. de Registro SBS N° AE2076100155
Póliza N° 230170119 -
PÓLIZA DE SEGURO - MULTIPRODUCTO MODULAR ACCIDENTES INDIVIDUAL CONDICIONES PARTICULARES
1. DATOS DEL CONTRATANTE
/
/
NOMBRES Y APELLIDOS
FECHA DE
NACIMIENTO
DNI CE RUC
M F
S C D CONVIVIENTE
TIPO DE DOCUMENTO N°
SEXO
NACIONALIDAD
ESTADO CIVIL
DIRECCIÓN DISTRITO / PROVINCIA DEPARTAMENTO
CORREO ELECTRÓNICO
2. ASEGURADO
TELÉFONO
PROFESIÓN / OCUPACIÓN
/
/
NOMBRES Y APELLIDOS
FECHA DE NACIMIENTO
DNI CE RUC
M F
S C D CONVIVIENTE
TIPO DE DOCUMENTO N°
SEXO
NACIONALIDAD
ESTADO CIVIL
DIRECCIÓN DISTRITO / PROVINCIA DEPARTAMENTO
CORREO ELECTRÓNICO
PROFESIÓN / OCUPACIÓN
TELÉFONO
VINCULACIÓN
EDAD
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Cuando el Asegurado sea una persona diferente al Contratante, el primero podrá revocar en cualquier momento su consentimiento a través de una comunicación escrita. Desde la fecha de recepción de la comunicación del Asegurado, La Aseguradora cesa la cobertura y el Contratante tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo en que la póliza estuvo vigente.
3. BENEFICIARIOS En caso de Fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios serán los indicados a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS TIPO - N°DOCUMENTO NACIONALIDAD FECHA NACIMIENTO SEXO TELÉFONO PARENTESCO %
ASIGNADO
F M
F M
F M
Si fueren dos o más los beneficiarios designados, y no se consigna el porcentaje de participación, el importe se dividirá y abonará por partes iguales, sea cual fuera el vínculo de los beneficiarios con el titular del Seguro. Si al momento de pagar el siniestro, se verifica que uno de los Beneficiarios falleció en forma previa al fallecimiento del Asegurado, la parte correspondiente al Beneficiario fallecido acrecerá la de los demás Beneficiarios designados, en forma proporcional a su participación.
Cod. 103963 - V. 10/2018
Ante la no designación de beneficiarios, las coberturas serán otorgadas a los herederos legales del Asegurado, en partes iguales previa presentación del Testimonio y Copia Literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
4. EDADES MÁXIMAS DE INGRESO Y PERMANENCIA
Edad máxima de ingreso: 64 años, 11 meses y 29 días. Edad máxima de permanencia: 74 años, 11 meses y 29 días.
5. VIGENCIA: Desde las 12:00 horas del / /
A partir de la fecha de emisión de la presente póliza y luego que el Asegurado la hubiere firmado en señal de conformidad y efectuado el pago de la prima mensual correspondiente.
La vigencia del seguro es mensual, con renovación automática.
6. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
COBERTURAS PRINCIPALES | SUMA ASEGURADA | PRIMA COMERCIAL MENSUAL |
Muerte Accidental del Asegurado | S/ 50,000 | S/ 10.00 |
7. PRIMA COMERCIAL MENSUAL TOTAL
S/ 10.00
La prima comercial incluye los siguientes conceptos:
CARGOS DE AGENCIAMIENTO POR INTERMEDIACIÓN XX XXXXXXXX DE SEGUROS Y NÚMERO DE REGISTRO:
11% sobre la prima comercial mensual (Sin Incluir IGV) – J0045.
CARGOS POR LA CONTRATACIÓN DE COMERCIALIZADORES: 50.32% sobre la prima comercial.
8. CONDICIÓN ESPECIAL
La Positiva no otorgará indemnización si el siniestro se produce a consecuencia de accidentes que se produzca en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, siempre y cuando dicha condición guarde relación directa con el accidente. El nivel máximo aceptable es de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos
9. FORMA DE PAGO
de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización de alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda.
El monto de la prima será cancelado por el contratante a través de la cuenta recaudadora del Comercializador.
10. FRECUENCIA DE PAGO
La prima será cancelada de forma Mensual.
11. FECHA DE EMISIÓN: / /
El Contratante y/o Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares, resumen informativo y cláusulas adicionales aplicables a la presente póliza.
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La Positiva Vida Seguros y Reaseguros Asegurado / Contratante
POLIZA DE SEGURO MULTIPRODUCTO MODULAR ACCIDENTES INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES
El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley N° 29355.
La Aseguradora emite la presente póliza para asegurar la vida del Asegurado. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente contrato de seguro son las siguientes:
1. DEFINICIONES
a)Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
b)Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la presente póliza que cumple con los requisitos de edad establecidos en la póliza, y cuyo nombre figura en las condiciones particulares.
c)Asegurado Adicional: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de las coberturas adicionales de la presente póliza.
d)Suma Asegurada: Es el monto indicado en las Condiciones Particulares que será pagado por La Aseguradora al Beneficiario -según se indique en las Condiciones Particulares-, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto bajo los términos de la póliza.
e)Beneficiario: Es la persona natural designada por el Asegurado en la solicitud de seguro, a quien se le reconoce el derecho a recibir el monto de la indemnización o beneficio establecido en las condiciones particulares.
f)Contratante: Es el Asegurado, quien asume las obligaciones de pago de la prima derivadas de la póliza.
g)Exclusiones: Se refiere a todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro y que se encuentran expresamente indicadas en la presente póliza.
h)Enfermedad preexistente: Se entiende por enfermedad o dolencias preexistentes, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un
2. OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del
profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración personal de salud, en caso se haya firmado dicho documento.
i)Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos coberturados bajo la presente póliza.
j)La Aseguradora: Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
k) Póliza: Es el documento emitido por La Aseguradora que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Aseguradora y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada, esto es, cláusulas adicionales, solicitud de seguro, cuestionario o declaración personal de salud y exámenes médicos, cuando corresponda; y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato, esto es los endosos respectivos.
Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.
l)Prima: Es el valor determinado por La Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con la periodicidad establecida en el condicionado particular, a efectos de mantener vigente la presente póliza.
m)Siniestro: Ocurrencia o materialización de(los) riesgo(s) amparado(s) por la póliza.
Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida.
Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
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3. COBERTURAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
-Muerte accidental del Asegurado.
En caso de este fallecimiento la Aseguradora pagará al Beneficiario las sumas aseguradas señaladas en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que se cumpla con lo siguiente: (i) que la póliza se encuentre
vigente; (ii) que la cobertura no se encuentre suspendida, (iii) que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de póliza.
La compañía podrá otorgar coberturas adicionales de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
4. EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a)Enfermedad o accidente pre-existente a la contratación del seguro, según la definición del numeral primero. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
b)Suicidio, dentro de los 02 (dos) primeros años de vigencia del seguro.
c)Guerra Civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
d)Eventos catastróficos de la naturaleza: terremoto, inundación, aluvión, huaico y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
e)Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
5. CELEBRACIÓN, INICIO Y DURACIÓN DEL SEGURO
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley de Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo estipulado, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la
6. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
f)Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
g)Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
h)Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
i)Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
j)Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
k)Que el Asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos o de sustancias alcohólicas (sin importar la cantidad de alcohol detectada en la sangre a través del dosaje etílico u otro examen que corresponda para determinar ello).
cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
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El contrato de seguro se renovará automáticamente en las mismas condiciones pactadas en la fecha de su celebración al término de la vigencia establecida en las condiciones particulares; siempre que el Contratante cumpla con pagar la prima correspondiente.
7. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA, RESOLUCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
7.1La cobertura del seguro termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna:
a)Cuando la Aseguradora pague la cobertura o la suma asegurada contratada.
b)A partir del mes siguiente en que el Asegurado cumpla la edad límite de permanencia establecida en las condiciones particularesde la póliza.
c)La cobertura del seguro se extingue por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendario, siguientes al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que La Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral. En dicho supuesto, la Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente cubierto.
7.2La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a)Por falta de pago de la prima, en caso La Aseguradora opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguro.
b)Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante, debiendo comunicarlo previamente a la Aseguradora con una anticipación no menor a treinta (30) días, presentando la siguiente documentación:
•Carta dirigida a la Compañía en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
•Original y copia de documento nacional de identidad Dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de la Aseguradora, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviera algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado, podrá actuar a través de un tercero, mediante poder inscrito en Registros Públicos en el cual se autorice expresamente al tercero a realizar dicha gestión. Se requerirá adicionalmente copia de DNI y vigencia de poder del apoderado. A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, El Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de la Aseguradora, el reembolso de la prima que corresponda, el mismo que no estará sujeto a
penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El reembolso se podrá hacer efectivo en las oficinas de La Aseguradora luego de quince (15) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva. La prerrogativa de resolver unilateralmente sin expresión de causa, también podrá ser ejercida por La Aseguradora, siendo para ello necesaria una comunicación escrita en tal sentido con no menos de treinta (30) días de anticipación. Asimismo, La Aseguradora se compromete a reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido, cuando corresponda.
c)Si existe reticencia o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y es constatada antes de que se produzca un siniestro, La Aseguradora ofrecerá la revisión del contrato de seguro en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de constatación de la reticencia o declaración inexacta y propondrá los ajustes correspondientes, que de no ser respondidos en un plazo xx xxxx
(10) días calendario por El Contratante, facultará a la Aseguradora a resolver el contrato mediante una comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde la fecha de vencimiento del plazo de los diez (10) días calendario mencionados precedentemente. La Aseguradora tendrá derecho al cobro de las primas devengadas a prorrata hasta la fecha efectiva de la resolución. Cabe precisar que si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta antes mencionada es posterior a un siniestro, la indemnización debida se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo cubierto.
d)Por decisión de la Aseguradora, lo cual deberá ser comunicado al Contratante, conforme a lo señalado en el numeral 16 siguiente, en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de ser informada por el Contratante y/o Asegurado de la agravación de los riesgos cubiertos por la póliza. Cuando la Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. En caso que la agravación del riesgo no sea comunicada oportunamente a la Aseguradora, ésta tiene derecho a percibir la prima por el periodo del seguro en curso. Asimismo, para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Aseguradora queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: (i)El Contratante y/o Asegurado incurran en la
omisión o demora sin culpa inexcusable.
(ii)Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
(iii)Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente literal.
(iv)La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación. En los supuestos mencionados en los literales (i), (ii) y (iii) precedentes, La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
En los supuestos de resolución señalados en los literales a) y b) del numeral 7.2, la Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima proporcional al periodo efectivamente cubierto. En aquellos supuestos en que la resolución del contrato de seguro sea efectuada por la Aseguradora y el Contratante tenga derecho al reembolso xx xxxxxx, éste podrá hacerlo efectivo directamente en las Oficinas de la Aseguradora, luego de quince (15) días calendario de la resolución del contrato de seguro. El reembolso de la prima que corresponda, no estará sujeto a penalidad o cobros de naturaleza o efecto similar.
7.3La nulidad supone la ineficacia total del contrato de seguro desde el momento de su celebración. El contrato de seguro es nulo en los siguientes supuestos:
a)Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación.
b)Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
c)Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Aseguradora tiene un plazo de treinta (30) días calendario para invocar dicha causal, plazo que se contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
d)Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si es que la verdadera edad del Asegurado excedía la edad permitida por el presente contrato para ingresar a la póliza. En caso de nulidad, La Aseguradora procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso la Aseguradora retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa y respuesta en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios. En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
i)Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, La Aseguradora conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
ii)Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
iii)Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario o documentos accesorios o complementarios que la Aseguradora incluya en la solicitud del presente contrato de seguro y La Aseguradora igualmente celebró el contrato.
iv)Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
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8. PRIMA
Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia
que produzca el atraso en el pago de las primas. A falta de pago de las primas, La Aseguradora –vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso no regularice el pago de la prima adeudada, la cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrá ser menor a los treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el
9. EDAD
Podrá ingresar como asegurado bajo la presente póliza cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad y menor de la edad máxima de contratación establecida en las Condiciones Particulares, a la fecha de presentación de su solicitud de seguro, pudiendo permanecer como asegurado sólo hasta finalizar el mes en que se cumple la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
La comprobación y/o acreditación de la edad declarada por el Asegurado podrá efectuarse en cualquier momento, mediante documento oficial.
incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en caso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de pago.
Si La Aseguradora no reclama el pago de la prima – por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa
(90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de prima”, el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, sin que se haya suspendido la cobertura, la prima adeudada por el Contratante será deducida del beneficio correspondiente.
Sin perjuicio de la nulidad indicada en literal d) del numeral 7.3, si se comprueba inexactitud en la edad del Asegurado, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad verdadera es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por La Aseguradora.
b) Si es menor, se rectificarán las primas en el futuro y se devolverá el exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses.
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10. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO
Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar, cuando corresponda, a La Aseguradora los siguientes documentos en original o certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”):
a)Certificado Médico de Defunción.
b)Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c)DNI del Beneficiario, de haberlo.
d)Historia clínica completa, foliada y fedateada.
e)Atestado o Informe Policial Completo. f)Protocolo de Necropsia.
g)Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito; o, h)Resultado del examen toxicológico (con resultado de
toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito.
En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
El teléfono de la Aseguradora es (00) 000-0-000 en la ciudad de Lima y Provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo establecido en la normativa vigente. La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta
(30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes.
11. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA
El Beneficiario perderá el derecho a ser indemnizado, quedando La Aseguradora relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquier Beneficiario o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una
En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza. En caso que exista más de un beneficiario, la actuación dolosa o engañosa de uno no afectará el derecho de los demás beneficiarios, salvo que éste actúe debidamente facultado en representación de éstos.
12. AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA
El Asegurado autoriza expresamente a la Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
13. QUEJAS Y RECLAMOS
El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
La Positiva Vida atenderá los reclamos de los Asegurados
a través del “Área de Servicio al Cliente”.
El Contratante, Asegurado y sus Beneficiarios
pueden presentar sus reclamos (i) llamando al teléfono
(00) 000-0-000 desde Lima provincias, (ii) de forma presencial o por escrito en cualquiera de sus puntos de venta; coordinadoras externas, ubicadas en clínicas afiliadas, u oficinas a nivel
14. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
nacional, cuyas direcciones pueden ubicarlas en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y, (iii) a través del formulario virtual de la página web antes indicada.
Del mismo modo, El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios, según corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoría del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
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El Contratante, Asegurado y el Beneficiario, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx Xx000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Teléfono 00-000-0000, y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la Aseguradora.
15. INDISPUTABILIDAD
Esta póliza será indisputable, es decir, La Aseguradora no podrá invocar reticencia o falsa declaración, una vez que haya transcurrido el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su perfección, excepto en los casos que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.
16. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre la Aseguradora y el Contratante y/o Asegurado deberán realizarse por escrito o a través del correo electrónico que se señala en la solicitud de seguro. Para los efectos del presente contrato la Aseguradora, el Contratante y/o Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las condiciones particulares, en donde se notificaran
válidamente los avisos y comunicaciones físicas en general. Si el Contratante y/o Asegurado cambiara de domicilio o de correo electrónico, deberán comunicar tal hecho a la Aseguradora por escrito. Todo cambio de domicilio o de correo electrónico que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
17. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todo litigio o controversia, resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes.
El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario pueden pactar con la Aseguradora someter cualquier diferencia que guarde relación con el contrato de seguro, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Asegurado fuese igual o superior a 20 UIT.
18. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
En caso que la presente póliza sea comercializada a través de Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dicho canal de comercialización, el Contratante podrá resolver el contrato de seguro sin expresión de causa y sin estar sujeto a penalidad alguna dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la póliza o nota de cobertura provisional, debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida.
Para tal efecto, el Contratante podrá ejercer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.
19. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES CONTRACTUALES
19.1 A la fecha de su renovación, el monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrán ser modificadas, previa comunicación de La Aseguradora por medio de los mecanismos de comunicación pactados, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la póliza para manifestar su rechazo por escrito a la propuesta comunicada por La Aseguradora; caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
En caso la propuesta de modificación enviada por La Aseguradora sea rechazada, la póliza
20. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales -, su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN°003-2013-JUS,elAseguradoquedainformado que los datos que ha proporcionado serán tratados por la Aseguradora, cuyo domicilio se encuentra indicado en el presente documento, para la preparación, celebración y la ejecución de la presente relación contractual. Dichos datos serán incorporados a los bancos de datos de La Aseguradora, los cuales cuentan con estrictas medidas de seguridad.
De igual manera, La Positiva Vida utiliza estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio.
La Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, pudiéndose realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
El Asegurado otorga su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco parar tratar sus datos personales con fines comerciales y/o publicitarios a fin de remitir información sobre productos y servicios que considere de interés y/o incluso a transferirlos a las empresas que conforman parte del mismo grupo con los mismos fines. Los datos proporcionados serán transferidos a nivel nacional al banco de datos de titularidad de la Aseguradora
se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la póliza.
19.2Durante la vigencia del contrato, la Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Aseguradora y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
y serán incorporados, con las mismas finalidades al banco de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico (La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva EPS) al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Marcar con una “x”: Autorizo No autorizo
Finalmente, le informamos que Usted está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y/o oposición frente al tratamiento de sus Datos Personales, a través de lo indicado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica, o comunicarse mediante correo electrónico o a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Asimismo, por el presente documento, declaro conocer y manifiesto mi consentimiento para que se remita alternativamente por los medios electrónicos que correspondan, toda comunicación o documentación relativa a mis afiliaciones a la EPS y/o pólizas de seguro, así como sus endosos y/o renovaciones, pudiendo incluso haber sido contratadas con anterioridad o en el futuro; incluyendo adicionalmente, comprobantes de pago electrónicos y las comunicaciones de cobranza que correspondan.
De producirse algún cambio en los medios electrónicos indicados, me comprometo a actualizarlos a fin de que se efectúen las comunicaciones respectivas.
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21. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE
En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dicho canal de comercialización, la Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo, es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a la Aseguradora.
RESUMEN INFORMATIVO POLIZA DE SEGURO – MULTIPRODUCTO MODULAR ACCIDENTES INDIVIDUAL
1. RIESGOS CUBIERTOS
Muerte Accidental
SUMA ASEGURADA. La suma asegurada es el monto establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto bajo los términos de la póliza.
2. EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a)Enfermedad o accidente pre-existente a la contratación del seguro, según la definición del numeral primero. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
b)Suicidio, dentro de los 02 (dos) primeros años de vigencia del seguro.
c)Guerra Civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
d)Eventos catastróficos de la naturaleza: terremoto, inundación, aluvión, huaico y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
e)Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
f) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
g)Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
h)Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
i)Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
j)Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
k)Que el Asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos o de sustancias alcohólicas (sin importar la cantidad de alcohol detectada en la sangre a través del dosaje etílico u otro examen que corresponda para determinar ello.).
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3. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA, RESOLUCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
Son las indicadas en el numeral 7 de las condiciones generales.
4. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTROS
Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberá entregar, cuando corresponda, a la Aseguradora los siguientes documentos en original o certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”):
a)Certificado Médico de Defunción.
b)Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c)DNI del Beneficiario, de haberlo.
d)Historia clínica completa, foliada y fedateada.
e)Atestado o Informe Policial Completo.
f) Protocolo de Necropsia.
g)Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito; o, h)Resultado del examen toxicológico (con resultado de
toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito.
En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza.
Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
El teléfono de la Aseguradora es (00)000-0-000 en la ciudad de Lima y Provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo establecido en la normativa vigente.
La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario, no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días
de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura.
SilasolicituddecoberturafueseaprobadaporLaAseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin
5. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico, de acuerdo a la normativa vigente, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación
de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
Conforme a lo indicado en el numeral 18 de las Condiciones Generales.
6. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES CONTRACTUALES
Conforme a lo indicado en la cláusula 19 de las Condiciones Generales.
7. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todo litigio o controversia, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes.
8. RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
El Contratante tiene derecho a resolver el contrato de seguro de forma unilateral y sin expresión de causa, debiendo comunicarlo previamente a la Aseguradora con una anticipación no menor a treinta (30) días, presentando la siguiente documentación:
• Carta dirigida a la Compañía en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
• Original y copia de documento nacional de identidad. Dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de la Aseguradora, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx , o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante
El Contratante y/o Asegurado puede pactar con la Aseguradora someter cualquier diferencia que guarde relación con el monto reclamado, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Asegurado fuese igual o superior a 20 UIT.
tuviera algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado, podrá actuar a través de un tercero, mediante poder inscrito en Registros Públicos en el cual se autorice expresamente al tercero a realizar dicha gestión. Se requerirá adicionalmente copia de DNI y vigencia de poder del apoderado.
A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, El Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de la Aseguradora, el reembolso de la prima que corresponda, el mismo que no estará sujeto a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El reembolso se podrá hacer efectivo en las oficinas de La Aseguradora luego de quince (15) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva.
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9. CONDICIONES DE ACCESO Y LÍMITES DE PERMANENCIA
El Asegurado deberá suscribir una Solicitud de Seguro y una Declaración Personal de Salud –DPS en caso se requiera. Podrá ingresar como asegurado cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad. La edad máxima de ingreso y permanencia se encuentran detalladas en las condiciones particulares.
10. CLÁUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que pueden ser incorporadas a la póliza de acuerdo a la decisión del Contratante, se regirán por los términos y condiciones expuestos en las condiciones particulares y en el texto de la respectiva cláusula.
11. ÁREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS
La Positiva Vida atenderá los reclamos de los Asegurados a través del “Área de Servicio al Cliente”. El Contratante, Asegurado y sus Beneficiarios pueden presentar sus reclamos (i) llamando al teléfono (00)000-0-000 desde Lima y Provincias, (ii) de forma presencial o por escrito en cualquiera de sus puntos de venta, coordinadoras externas ubicadas en clínicas afiliadas u oficinas a nivel nacional, cuyas direcciones pueden ubicarlas en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y, (iii) a través del formulario virtual de la página web antes indicada.
12. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
El Contratante, Asegurado y sus Beneficiarios también podrán realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la “Defensoría del Asegurado” Lima, llamando al (00) 000-0000 o en xxx.xxxxxxx.xxx.xx
13. DEDUCIBLES, FRANQUICIAS, COPAGOS O CARENCIAS
La presente póliza no se encuentra sujeta a ningún deducible, carencia, franquicia, ni copago que pueda representar una carga para el Asegurado o su Beneficiario.
IMPORTANTE:
•El presente producto presenta obligaciones a cargo del Asegurado cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.
•El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios podrán presentar sus reclamos de forma directa en la Compañía conforme a lo señalado en el apartado “Áreas encargadas de atender reclamos” o recurrir a la Defensoría del Asegurado o al INDECOPI. Asimismo sus denuncias podrán ser presentadas a la SBS o el INDECOPI.
•Durante la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado
o Contratante se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
•El Contratante tendrá derecho de aceptar o no las modificaciones a las condiciones contractuales propuestas durante la vigencia del contrato.
•El monto de la prima será cancelado a través de (i) cargo en cuenta, o (ii) de forma directa en las oficinas de la Aseguradora o (iii) a través de debito automático, (iv) cuenta recaudadora, o (v) descuento por planilla.
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Código de Registro SBS N.° AE0416400234 | |
Póliza N.° 2620724 | N.° Correlativo |
PÓLIZA SIMPLIFICADA DE MICROSEGURO INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE CÁNCER
1. Datos del Contratante | |
Contratante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO RAÍZ S.A.A | RUC: 20231269071 |
Dirección: Xxxxx Xxx Xxxxxx X.x 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx | Teléfono: 0000000 |
2. Responsable de Pago (en caso no fuera el asegurado titular) | |
Nombres y Apellidos: | DNI/CE: |
Dirección: | Teléfono: |
Fecha de Nacimiento: | Nacionalidad: |
Género: F M | Relación con el Cliente: |
Correo Electrónico: | |
3. Datos del Asegurado | |
Nombres y Apellidos: | DNI/CE: |
Dirección: | Teléfono: |
Fecha de Nacimiento: | Nacionalidad: |
Género: F M | Relación con el Cliente: |
Correo Electrónico: | |
4. Beneficiario | |
El beneficiario es el propio asegurado. | |
5. Declaración Jurada de Salud | |
¿Usted ha sido diagnosticado de cáncer o ha recibido tratamiento de cáncer? (escribir SI o NO) Al suscribir la presente póliza el asegurado declara que su respuesta es verídica y que cualquier omisión, simulación o falsedad anula de hecho el contrato de seguro y en consecuencia toda obligación de La Positiva. La declaración jurada de salud es utilizada por La Positiva únicamente para conocer el estado del riesgo, en tal sentido, si se declara afirmativamente de alguna enfermedad en el cuestionario de salud no implica que La Positiva otorgará la cobertura en caso que el siniestro se produzca como consecuencia de dicha enfermedad preexistente, por el contrario la misma será rechazada conforme a las condiciones del Microseguro. |
6. Cobertura y Sumas Aseguradas | ||
COBERTURA PRINCIPAL | SUMA ASEGURADA | |
Indemnización por diagnóstico de cáncer | S/ 20,000 | |
7. Prima | ||
CONCEPTOS | PRIMA COMERCIAL | |
Total Mensual | Total Anual | |
Prima Comercial | S/ 8.48 | S/ 87.29 |
Prima Comercial + IGV | S/ 10.00 | S/103.00 |
8. Comercializador | ||
Nombres / Razón o denominación social: CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO RAÍZ S.A.A | ||
Documento de Identidad: RUC N.°: 20231269071 | ||
Dirección: Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx | ||
Teléfono: 0000000 | ||
Comisión: 30% (sobre Prima Comercial) |
9. Corredor de seguros |
Nombres / Razón o denominación social: JLT PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A. |
Documento de Identidad: RUC N.°: 20101076955 |
Dirección: Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxxx xxx Xx. Xxx Xxxxxxx - Xxx Xxxxxx |
Teléfono: 000 0000 |
Comisión: 8% (sobre Prima Neta) |
Código SBS: J0387 |
10. Lugar y Forma de pago de la Prima |
El pago del monto de la prima se efectuará en las agencias de Caja Raíz y al contado al momento de contratar el presente microseguro. |
11. Vigencia del Seguro |
Fecha de inicio (12 m): / / Fecha de término: La vigencia de la póliza es de acuerdo al pago del plan de la prima. La cobertura otorgada por el presente Microseguro se inicia luego de transcurrido el periodo de la carencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de contratación (fecha de inicio) del seguro que figura en la presente Póliza Simplificada. |
12. Riesgos Cubiertos |
La Positiva pagará al Asegurado la suma asegurada establecida en la póliza en caso se le diagnosticara Cáncer por primera vez a través de un Diagnóstico Anátomo Patológico Positivo de Cáncer, durante la vigencia de esta póliza. El diagnóstico debe ser fundamentado en la historia clínica y confirmado por un informe histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito para la confirmación del diagnóstico en todos los casos. Un diagnóstico de cáncer solamente será considerado como maligno después de un estudio de la arquitectura histopatológica o patrón del tumor, tejido o espécimen sospechoso. |
13. Periodo de Carencia |
Esta póliza otorga cobertura luego de 90 días calendario desde la fecha de contratación del seguro. En caso que el Asegurado experimente Cáncer dentro del periodo de carencia establecido, La Positiva se limitará a devolver la prima pagada por el Asegurado. |
14. Definiciones |
a. Diagnóstico Clínico: Es aquel emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio, incluyendo el informe histopatológico del paciente. b. Diagnóstico Anatomo patológico positivo: Es aquel realizado por un patólogo legalmente calificado, quien deberá basar su diagnóstico de acuerdo a las definiciones establecidas para una enfermedad grave bajo esta póliza, luego de haber realizado un estudio del examen histopatológico y el diagnóstico clínico. c. Cáncer: Para los propósitos de esta póliza, el “Cáncer” se define como una enfermedad donde está presente un tumor maligno, que se caracteriza por el crecimiento incontrolable, invasivo y destructivo de células malignas, contraído y comenzado luego de la fecha de vigencia de la póliza. Incluye: Leucemia, enfermedad Xxxxxxxx y melanoma invasivo que exceda una profundidad de 0.75 milímetros. Excluye: Carcinomas no-invasivos en situ (tumores con células malignas que no producen metástasis y que se encuentren focalizados en un solo lugar); tumores no-invasivos (tumores que no producen metástasis) que sólo exhiben cambios malignos recientes; tumores por la presencia del virus de auto-inmunodeficiencia humano (SIDA); Kaposi’s Sarcoma y cánceres relacionados con el SIDA; cualquier cáncer de la piel que no fuera melanoma maligno. d. Periodo de carencia: Periodo de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y aquella en que entra en vigor la cobertura. e. Cáncer cérvico uterino en su etapa inicial: Es el cáncer que se caracteriza porque las células anormales se encuentran sólo en la primera capa de células que recubren el cuello uterino y no invaden los tejidos más profundos del cuello uterino. f. Establecimiento de Salud: Es el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, unidades de cuidados intensivos para los pacientes, quirófano y equipo xx xxxxx X, que proporciona servicios de enfermería a tiempo completo y son atendidos por personal profesional especializado. No se consideran establecimientos de salud, las instituciones mentales o utilizadas para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas así como los institutos o sanatorios en los cuales se presta servicio de cuidados de larga duración tales como curas de reposo, geriatría, drogadicción, alcohólicos o bien terapias ocupacionales. g. Preexistencia: Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el Asegurado y no resuelta en el momento previo a la presentación del cuestionario de salud. h. Cáncer por radiación nuclear: Es todo tipo de cáncer diagnosticado por examen Anátomo Patológico Positivo que esté asociado a reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no. i. Tratamiento médico: Es el tratamiento que de manera periódica un profesional autorizado para ejercer medicina realiza sobre una persona para dar alivio o curar una enfermedad. |
15. Condiciones de Asegurabilidad |
Podrá ingresar como Asegurado cualquier persona mayor de dieciocho años de edad y que cumpla los siguientes límites de ingreso y permanencia: • Edad máxima de ingreso: Hasta los 65 años. • Edad máxima de permanencia: Ilimitado. |
16. Exclusiones |
La Positiva no otorgará indemnización por diagnóstico de cáncer que se produzcan a consecuencia de: 1. Cáncer por radiación nuclear. 2. Cáncer de la piel, a excepción de melanomas malignos. 3. Cáncer cérvico uterino en su etapa inicial. 4. Cáncer asociado a VIH/SIDA. |
17. Procedimiento para dar aviso y solicitar la cobertura del seguro |
Ocurrido el siniestro el Asegurado deberá dar aviso del mismo a La Positiva dentro del plazo de 7 días calendario de tomar conocimiento del mismo, o de conocida la existencia del beneficio. Posteriomente, se deberá presentar, en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos: a) Original del informe o diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. b) Copia foliada y fedateada de la historia clínica del Asegurado. La omisión o el retardo sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Se deja expresa constancia que lo consignado anteriormente, en ningún caso limita el derecho del Asegurado de acudir a cualquier instancia judicial o administrativa, si así lo considerara pertinente. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de La Positiva se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X.x 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx El teléfono de La Positiva es (00) 000-0-000 y el detalle de las oficinas de La Positiva a nivel nacional pueden encontrarse La Positiva pagará la suma asegurada en sus oficinas, directamente al Asegurado y/o beneficiario, en un plazo máximo de veinte (20) días calendarios de recibida toda la documentación sustentatoria referida en la presente cláusula. |
18. Causales de terminación de la cobertura, resolución y nulidad del contrato de seguro |
La cobertura del microseguro termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna: a) Cuando la Positiva pague la totalidad de las coberturas contratadas. b) A partir del mes siguiente en que el Contratante y/o Asegurado cumpla la edad límite de permanencia establecida en las presente condiciones. La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos: a) Por la falta de pago de la prima, después del transcurso del plazo xx xxxxxx de treinta (30) días calendario. En dicho supuesto, La Positiva tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente cubierto. b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante, debiendo comunicarlo previamente a La Positiva con una anticipación no menor a treinta (30) días, presentando la siguiente documentación: • Carta dirigida a La Positiva en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato. • Original y copia de documento nacional de identidad. Dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de La Positiva, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, El Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de La Positiva, el reembolso de la prima que corresponda por el periodo no corrido, el mismo que no estará sujeto a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El reembolso se podrá hacer efectivo en las oficinas de La Positiva luego de treinta (30) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva. La nulidad supone la ineficacia total del contrato de seguro desde el momento de su celebración. El contrato de seguro es nulo en los siguientes supuestos: a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación. b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. c) Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si es que la verdadera edad del Asegurado excedía la edad permitida por el presente contrato para ingresar a la póliza. En caso de nulidad, La Aseguradora procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso la Aseguradora retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. |
Los Beneficiarios perderán el derecho a ser indemnizados, quedando La Positiva relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza.
En caso que exista más de un beneficiario, la actuación dolosa o engañosa de uno no afectará el derecho de los demás beneficiarios, salvo que éste actúe debidamente facultado en representación de éstos.
19. Solicitud de Cobertura fraudulenta
La Positiva atenderá los reclamos y/o consultas a través del “Área de Servicio al Cliente”. Los reclamos serán atendidos en un plazo no mayor a 15 días calendarios desde la fecha de su presentación.
El Contratante, Asegurado y/o los Beneficiarios pueden presentar sus reclamos y/o consultas (i) llamando al teléfono (01) 211-0- 211 desde Lima y Provincias, (ii) de forma presencial o por escrito en cualquiera de sus puntos de venta, coordinadoras externas ubicadas en clínicas afiliadas u oficinas a nivel nacional, cuyas direcciones pueden ubicarlas en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y, (iii) a través del formulario virtual de la página web antes indicada.
20. Áreas encargadas de atender reclamos y/o consultas
A la fecha de su renovación, el monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrán ser modificadas, previa comunicación escrita y detallando las modificaciones en caracteres destacados, remitida por la Positiva a través de los mecanismos de comunicación pactados, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la póliza para manifestar su rechazo por escrito a la propuesta comunicada por La Positiva; caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
En caso la propuesta de modificación enviada por La Positiva sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la póliza.
Durante la vigencia del contrato, la Positiva no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Positiva y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
21. Modificación de condiciones contractuales
El contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios tienen derecho a presentar sus reclamos a la Defensoría del Asegurado, denuncias ante la Superintendencia de Banca y Seguros y reclamos y denuncias ante el INDECOPI.
22. Información Adicional
Las comunicaciones cursadas por el Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios al Comercializador, por aspectos relacionados con la póliza simplificada, tienen el mismo efecto que si se hubiese dirigido a La Positiva. Asimismo, los pagos efectuados por el Contratante o el encargado de pago de la prima al Comercializador, se consideran abonados a La Positiva.
La Aseguradora es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. Asimismo la Aseguradora es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden a éste último. En caso de Bancaseguro se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, aprobado por Res. SBS N.° 3274-2017 y normas modificatorias.
El cuestionario de salud contenido en la presente póliza simplificada únicamente es utilizado por La Positiva para conocer el estado del riesgo, en en tal sentido, la declaración de alguna enfermedad en el cuestionario de salud no implica que La Positiva otorgará la cobertura en caso que el siniestro se produzca como consecuencia de dicha enfermedad si ésta resulta preexistente a la contratación de la póliza, por el contrario la misma podrá ser rechazada conforme a las condiciones del microseguro.
23. Declaraciones de La Positiva
El Contratante y/o Xxxxxxxxx reconocen que cualquier declaración inexacta o reticente donde medie dolo o culpa inexcusable conllevará a la nulidad del contrato de seguro, quedando La Positiva liberada de cualquier responsabilidad.
El Asegurado autoriza expresamente a La Positiva, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
En aquellos casos en que el Asegurado sea una persona diferente al Contratante, el Asegurado declara haber otorgado su consentimiento para tener la cobertura del presente seguro, no obstante ello, podrá revocar dicho consentimiento, en cualquier momento debiendo comunicarlo por escrito previamente a La Positiva con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios.
Si el Microseguro es ofrecido a través de un comercializador a distancia, el Contratante podrá ejercer su derecho de arrepentimiento, esto es, podrá resolver sin expresión de causa el contrato de seguro, dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la misma, siempre que éste no sea condición para la contratación de una operación crediticia, debiendo la Positiva devolver el monto total de la prima recibida, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. Para tal efecto, el Contratante podrá hacer valer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.
24. Declaraciones del Contratante y/o Asegurado
En atención a la Ley N.° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales -, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2013-JUS, el Asegurado queda informado que los datos que ha proporcionado serán tratados por la Aseguradora, cuyo domicilio se encuentra indicado en el presente documento, para la preparación, celebración y la ejecución de la presente relación contractual. Dichos datos serán incorporados a los bancos de datos de La Aseguradora, los cuales cuentan con estrictas medidas de seguridad.
De igual manera, La Positiva utiliza estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio.
La Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, pudiéndose realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
El Asegurado otorga su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco parar tratar sus datos personales con fines comerciales y/o publicitarios a fin de remitir información sobre productos y servicios que considere de interés y/o incluso a transferirlos a las empresas que conforman parte del mismo grupo con los mismos fines.
Los datos proporcionados serán transferidos a nivel nacional al banco de datos de titularidad de la Aseguradora y serán incorporados, con las mismas finalidades al banco de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico (La Positiva Vida Seguros y Reaseguros y La Positiva EPS) al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Marcar con una “X”: Autorizo No autorizo
Finalmente, le informamos que Usted está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y/o oposición frente al tratamiento de sus Datos Personales, a través de lo indicado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica, o comunicarse mediante correo electrónico o a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Asimismo, por el presente documento, declaro conocer y manifiesto mi consentimiento para que se remita alternativamente por los medios electrónicos que correspondan, toda comunicación o documentación relativa a mis afiliaciones a la EPS y/o pólizas de seguro, así como sus endosos y/o renovaciones, pudiendo incluso haber sido contratadas con anterioridad o en el futuro; incluyendo adicionalmente, comprobantes de pago electrónicos y las comunicaciones de cobranza que correspondan.
De producirse algún cambio en los medios electrónicos indicados, me comprometo a actualizarlos a fin de que se efectúen las comunicaciones respectivas.
Declaro que he tomado conocimiento de todas las condiciones de la presente póliza, a cuyas estipulaciones quedo sometido y que las mismas se encuentran a mi disposición en la página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
/ / Fecha de Emisión
La Positiva
Responsable de Pago Asegurado
Condiciones Generales del Servicio de Asistencia Oncológica
1. INTRODUCCIÓN
La Asistencia con su programa “ Asistencia Oncológica”, le brindará despistaje oncológico para mujer y hombre, segunda opinión médica para confirmación de diagnóstico médico, asistencia nutricional telefónica y referencia de médicos especialistas y centros médicos especializados a los AFILIADOS de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO RAÍZ S.A.A con tan solo una llamada, La Asistencia dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de ante cualquier eventualidad, llamar al 6106638 las 24 horas del día, sujetándose para ello a las condiciones particulares siguientes:
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
A) CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO RAÍZ S.A.A: Xxxx Xxxx
B) BENEFICIARIO: Titular de la Póliza.
C) SERVICIO(S): Los servicios de asistencia contemplados en las condiciones particulares a los que se refieren en el presente documento.
D) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o accidente ocurrido a un AFILIADO en los términos, con las características y las limitaciones establecidas en el presente documento, que den derecho a la prestación de los servicios previstos en el mismo.
E) PLAN DE ASISTENCIA: Xxxxxxxxx que otorga La Asistencia a los AFILIADOS, así como la forma en que tales prestaciones se otorgarán, exclusiones a la cobertura y otros.
F) EL TERCERO: Proveedor de los servicios de La Asistencia y a quien éste ha autorizado o solicitado la prestación de
los mismos a favor del AFILIADO.
G) EL PERSONAL: Profesionales o personal auxiliar, técnico, administrativo y cualquier otro que realiza sus funciones o ejerce su profesión en las instalaciones de La Asistencia o el Tercero, ya sea en relación de dependencia o bajo cualquier modalidad contractual con La Asistencia.
H) UNIDADES MÉDICAS DE EMERGENCIA: Unidades móviles utilizadas para brindar asistencia médica o transporte al AFILIADO, según su Plan de Asistencia.
I) ACCIDENTE: Todo acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y violento que provoque, de manera evidente daños materiales a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento, considerado dentro de las 24 primeras horas de ocurrida la emergencia.
J) SOLES: La moneda en curso legal en la República del Perú.
K) PAÍS DE RESIDENCIA: La República del Perú.
L) REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice alguna gestión para la
prestación de los servicios.
M) TERRITORIALIDAD: El presente servicio se prestará a en la ciudad de Lima según la siguiente relación:
Lima Metropolitana y Callao:
Por el Norte: Hasta la Variante de Ancón.
Por el Sur: Hasta Villa el Xxxxxxxx (en verano hasta Asia) Por el Este: Hasta chosica.
Por el Oeste: Hasta la Punta.
Así como en las ciudades del Perú donde CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO RAÍZ S.A.A tenga presencia.
N) EMERGENCIA: Se denomina emergencia a toda situación o afección que por presentarse en forma súbita, brusca o accidental o como complicación de una afección preexistente previamente controlada, que comprometa seriamente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo de una persona si no recibe atención inmediata. El servicio contará con la asistencia médica necesaria durante el traslado.
O) URGENCIA: Padecimiento o afección menor que no pone en riesgo inminente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo.
P) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de cual se inicia la cobertura del Servicios de Asistencia para los AFILIADOS.
3. COBERTURAS DE ASISTENCIA ONCOLÓGICA
Es una enfermedad que resulta del crecimiento sin control de células anormales que se originan en alguna parte del cuerpo y suelen vivir más tiempo que las células normales, pueden formar tumores, destruir las partes vecinas y diseminarse por el cuerpo. Por eso La Asistencia le brindara al AFILIADO una serie de asistencia como despistajes tanto para hombres como mujeres, también contará con asistencia nutricional por teléfono para que el AFILIADO pueda sobrellevar la enfermedad de la manera más tranquila.
3.1 DESPISTAJE ONCOLÓGICO
Podrá solicitar para asegurados femeninos: Siempre y cuando el médico lo solicite.
• Mayores de 40 años: Se realizará una mamografía
• Menores de 40 años: Ecografía mamaria
Y para asegurados masculinos: Siempre y cuando el médico lo solicite.
• PSA (Examen de sangre para medir la cantidad de antígeno prostático específico en la sangre de un hombre).
• TC (Tacto rectal)
Lo podrá solicitar llamando a La Asistencia sin límites de cobertura y un solo evento al año.
3.2 SEGUNDA OPINIÓN MEDICA PARA CONFIRMACIÓN DE DIAGNÓSTICO MÉDICO Y/O POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS
En caso al AFILIADO no este conforme con los resultados obtenidos, el afiliado podrá solicitar a través de La Asistencia una segunda opinión médica, este beneficio se le brinda cubriendo al 100% la consulta y con 1 solo evento al año.
3.3 ASISTENCIA NUTRICIONAL TELEFÓNICA
En caso el AFILIADO requiera de un médico nutricionista lo podrá solicitar a La Asistencia el cual le hará la conexión con un especialista y podrá orientarlo con respecto a la dieta o alimentación a seguir según lo indicado por su médico. Esta asistencia podrá solicitarlo de forma ilimitada, cada vez máximo 1 hora telefónica.
3.4 REFERENCIA DE MEDICOS ESPECIALISTAS Y CENTROS MEDICOS ESPECIALIZADOS
Cuando el AFILIADO necesite ASISTENCIA MÉDICA ESPECIALISTAS, CLINICAS Y HOSPITALES en Lima o a nivel nacional, La Asistencia le proporcionará información de médicos especialistas como odontólogos, cardiólogos, pediatras, ginecólogos, dermatólogos, etc. Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del AFILIADO y a cargo del mismo se pondrán los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario. En cualquier caso, los honorarios del médico que atienda al AFILIADO y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados por el AFILIADO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven.
En las demás localidades del Perú, La Asistencia hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un médico o centro médico con la mayor celeridad. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios recursos los honorarios médicos y los gastos en que incurra al recibir asistencia médica.
A365 no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE EVENTOS.
4. EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS ADICIONALES
No será objeto de cualquiera de los servicios, las situaciones de asistencia que se hayan generado por las siguientes causas:
Los servicios prestados serán realizados únicamente en la territorialidad establecida en el presente documento. La mala fe del AFILIADO comprobada por el personal de La Asistencia.
Cuando el AFILIADO oculte información o no proporcione información veraz y oportuna al personal de La Asistencia designado que por su naturaleza no permita atender debidamente el servicio.
Los servicios o gastos contratados o incurridos directamente por el AFILIADO, sin haber sido previamente autorizados por La Asistencia. Esta exclusión está dispensada, en caso el AFILIADO demuestre fehacientemente que, por situación de fuerza mayor, no era posible comunicarse con La Asistencia. En estos casos el reembolso correspondiente no podrá exceder en ningún caso la suma de condiciones pactadas en las condiciones particulares.
Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, enfermedades preexistentes y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje, siempre y cuando el viaje no sea mayor a 60 (Sesenta) días.
A) Enfermedades mentales.
B) La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
C) El embarazo.
Prácticas deportivas en competencia.
La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
5. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
A efectos de solicitar alguno de los Servicios contemplados en el presente contrato, el AFILIADO deberá proceder de la siguiente forma:
a) Comunicarse con La Asistencia al número telefónico al: 6106638
b) Suministrarle al funcionario de La Asistencia que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios que permitan identificar al AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise.
c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, La Asistencia le prestará al AFILIADO los Servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente contrato.
d) En cualquier caso, el personal de La Asistenciaprestará los servicios contemplados en este contrato únicamente a las personas que figuren como AFILIADOS activos dentro de la base de datos vigentes proporcionada. De este modo, La Asistencia asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de AFILIADOS activos.
En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, La Asistencia no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
6. GARANTÍA SOBRE EL SERVICIO DE ASISTENCIA EJECUTADO
Los Servicios realizados bajo los alcances del presente contrato, tienen garantía durante dos meses, siempre que éstos hayan sido suministrados por La Asistencia.
7.CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO
Para acceder al servicio de asistencia, el AFILIADO deberá comunicarse telefónicamente al número telefónico: 6106638
8. PERSONAL ESPECIALIZADO
El personal que presta dichos Servicios de Asistencia está altamente especializado tanto profesional como psicológicamente, para hacer frente a cualquier clase de eventualidad que puede surgir al AFILIADO.
9. CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO
La actividad que realiza La Asistencia en el área de control de calidad y evaluación de los servicios es fundamental para conocer los niveles de eficiencia y satisfacción de sus clientes. Por ello, 24 horas después de haber prestado los servicios, La Asistencia se pondrá en contacto directo con cada uno de los AFILIADOS atendidos, para así poder evaluar el grado de satisfacción de éstos con relación a la prestación de los Servicios.
10. CANCELACIONES, CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMOS
Si el AFILIADO requiera realizar la cancelación del servicio de asistencia, consultas, presentar una queja y/o reclamo, podrá hacerlo a través de una llamada telefónica a los números telefónicos en Lima y desde provincias., quien canalizará la atención a La Asistencia en el horario de lunes a viernes de 9:00 am. a 6:00 pm. o en su defecto enviar un correo electrónico al buzón xxxxxxxxxxxxxxxxx@x000.xxx.xx
Asimismo, La Asistencia tendrá plena facultad de cancelar y/o desafiliar del servicio de Asistencia a determinados clientes por razones debidamente justificadas, para lo cual bastará comunicar por escrito al AFILIADO con 15 días calendarios de anticipación.
11. SUBROGACIÓN
Se deja expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1219 del Código Civil, La Asistencia se encuentra facultada a subrogarse en el lugar del AFILIADO para efectuar el cobro de las indemnizaciones y/o otra clase de reparaciones que le correspondan a éste último, hasta por el límite del costo de los Servicios prestados por La Asistencia al AFILIADO.
12. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Queda entendido que La Asistencia podrá prestar los Servicios en forma directa o mediante terceros con quienes La Asistencia contrate, bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1766 del Código Civil.
MAPFRE PERU VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros | ||||||
RUC: 20418896915 | ||||||
Oficina Principal: Xx. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx | ||||||
t (000)000 0000, f(511) 243 3131 | ||||||
CERTIFICADO | ||||||
Accidentes Personales para Instituciones Financieras o de Servicio | ||||||
Código SBS: VI2047210056/ PÓLIZAS GRUPO N°: 8080069 | ||||||
Adecuado a la ley N° 29946 y sus normas reglamentarias | ||||||
Nombre del producto: SEPELIO + ACCIDENTES PERSONALES | ||||||
DATOS DEL CONTRATANTE | ||||||
Contratante: | Caja Rural De Ahorro Y Crédito Raíz S.A.A | RUC | 20231269071 | |||
Dirección | Xxx. xxx Xxxxxx Xxx. 000 Xxx, Xxxxxxxxx | Teléfono | 000-0000 | |||
Distrito | San Xxxxxx | Provincia: | Lima | Departamento: | Lima | |
DATOS DEL ASEGURADO TITULAR | ||||||
Apellido paterno | Apellido materno | Nombres | ||||
Tipo de Doc. | N° DOC | Fecha de Nac. / / | Correo Electónico | |||
Dirección | Teléfono: | |||||
Distrito | Provincia | Departamento | ||||
BENEFICIARIOS: | Los herederos legales del Asegurado | |||||
PRIMA BRUTA MENSUAL: | S/. 9.00 ( Nueve Soles) | |||||
SEGURO PRINCIPAL Y CLAUSULAS ADICIONALES | ||||||
MAPFRE PERU VIDA Cía. de Xxxxxxx y Reaseguros, en adelante LA COMPAÑIA, se compromete a cubrir las indemnizaciones que se indican a continuación, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza: | ||||||
COBERTURAS | SUMA ASEGURADA | |||||
COBERTURA PRINCIPAL | ||||||
XXXXXXX | X/. 4,800 | |||||
COBERTURA ADICIONAL | ||||||
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL | S/. 4,000 | |||||
Este seguro se mantendrá vigente siempre y cuando el asegurado se encuentre al día en sus pagos del Contrato de Seguro de Sepelio más Muerte accidental en Caja Raiz del que el asegurado es Contratante Titular. | ||||||
CONDICIONES DE AFILIACIÓN | ||||||
EDADES | ASEGURADO TITULAR | |||||
Edad Mínima de Ingreso | 18 años de edad cumplidos | |||||
Edad Máxima de Ingreso | Hasta 65 años y 365 días | |||||
Edad máxima de Permanencia de la Cobertura Principal y las Coberturas Adicionales. | Hasta 75 años y 365 días | |||||
Se deja establecido que si en cualquier momento la persona hubiera excedido los límites de edad establecidos, se dará por concluida la cobertura respectiva, aún cuando dicha inexactitud se descubra después del fallecimiento del Asegurado. | ||||||
DESCRIPCION DE LA COBERTURA PRINCIPAL | ||||||
SEPELIO: Se entiende por este término en caso de muerte accidental del Asegurado titular, ésta póliza cubrirá los gastos de sepelio incurridos como: ataúd, salón velatorio, nicho perpetuo, capilla ardiente, carroza y gastos administrativos, hasta los límites señalados en las Condiciones Particulares. | ||||||
DESCRIPCION DE LA COBERTURA ADICIONAL | ||||||
MUERTE ACCIDENTAL: Se entiende como tal, la que sobrevenga a consecuencia directa de un accidente y que cause el fallecimiento del ASEGURADO, a más tardar, dentro del término de 6 (seis) meses a partir de la fecha en que ocurrió el accidente. De producirse el fallecimiento por accidente del Asegurado, La Compañía procederá a indemnizar el monto contratado para esta cobertura. Es de cargo de los BENEFICIARIOS, acreditar a La Compañía que el fallecimiento del Asegurado es consecuencia de un accidente amparado bajo esta póliza. Deducibles y Periodo de Carencia: No contempla Accidente: Para efectos de esta Póliza se define como tal a la lesión corporal sufrida durante la vigencia del Contrato de Cesión de Uso de Sepultura a Perpetuidad en Necesidad Futura suscrito con Mapfre Perú Vida , que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. | ||||||
VIGENCIA DE LA COBERTURA | ||||||
Inicio de Vigencia: La cobertura de este seguro se inicia con la vigencia del Contrato de Sepelio más Accidentes Personales en Caja Raiz con Mapfre Perú Vida. Fin de Vigencia: Las coberturas otorgadas se mantendrán vigentes mientras ocurran las siguientes circunstancias: (i) se encuentre en vigencia el seguro, se mantenga al día en el pago de las primas del Contrato; (ii) el Asegurado no supere los 75 años y 365 dias; (iii) no se produzcan los supuestos de resolución, extinción y nulidad del seguro. | ||||||
EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS | ||||||
LA COMPAÑÍA estará eximida de cualquier obligación en caso de: a) Cuando resulte la participación del asegurado como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, así como la práctica de deportes notoriamente peligrosos. b) A consecuencia directa o indirecta de enfermedades preexistentes diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inclusión de este seguro. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico, conocida por el titular del seguro y no resuelta al momento previo a la fecha de suscripción de la Solicitud de Seguro. c) Cuando la muerte sobrevenga por consecuencia directa de acción xx xxxxxx declarada o no. d) Cuando la muerte sea imputable a suicidio o intento de suicidio o acto delictuoso provocado por el Asegurado durante los primeros dos años de vigencia del Seguro. e) A consecuencia de accidentes de aviación con excepción de aquello producidos como pasajeros de líneas aéreas comerciales con itinerario regular y debidamente autorizados por el ente competente. f) Cuando la muerte sea a consecuencia del virus de Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), HIV y enfermedades relacionadas. g) Cuando la muerte se produzca en situación bajo la influencia de drogas y/o estupefacientes, en estado de sonambulismo o ebriedad y por la participación del asegurado en actos delictuosos. |
DESCRIPCIÓN DE CARGO | IMPORTE O PORCENTAJE | |
Cargos por la comercializacion de Seguros | Cincuenta y seis porciento mas IGV de la prima Cliente | N°Resg. SBS |
Cargos por la Intermediación xxx xxxxxxxx de Seguros | Diez por ciento mas IGV de la prima compañía | N°Resg. SBS |
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA | ||
A) SEPELIO: Para atender la solicitud de cobertura por Servicio de Sepelio, se deberá comunicar a través de la Central Telefónica de MAPFRE SI24, 213-3333 o en cualquier oficina de MAPFRE a nivel nacional dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que ocurrió el siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los siguientes documentos: • Certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del Certificado Médico de Defunción. Donde se indique la causa del fallecimiento. • Original del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado de examen toxicológico en caso de muerte por accidente y en caso corresponda. • Copia simple del DNI del solicitante del servicio. En el caso de la cobertura por Servicio de Sepelio, LA COMPAÑIA se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la solicitud en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber recibido los documentos requeridos completos y de ser procedente, se realizará la programación del servicio de sepelio contratado. B) MUERTE ACCIDENTAL: El BENEFICIARIO, para solicitar la cobertura por indemnización por muerte accidental, deberá comunicarlo a través de los medios establecidos a LA COMPAÑÍA, Dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o el beneficio. Con posterioridad al aviso del siniestro EL BENEFICIARIO deberá presentar en las Oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, los siguientes documentos: - Certificado de Defunción. - Acta o Partida de Defunción. - Parte o atestado policial según corresponda. - Protocolo de necropsia según corresponda. - Resultado de examen toxicológico según corresponda. - Documentos oficiales de identificación de los beneficiarios | ||
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | ||
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda | ||
DATOS PERSONALES: | ||
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, quien suscribe la presente solicitud autoriza de forma expresa a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante LA COMPAÑÍA, el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales y datos sensibles para los efectos de lo dispuesto por la normativa aplicable para la ejecución del Contrato de Seguros, ejecución de los contratos de coaseguros y/o reaseguros que pudiera celebrar LA COMPAÑÍA, así como para fines comerciales tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos o servicios de LA COMPAÑÍA. Asimismo autoriza en forma expresa a que LA COMPAÑÍA encargue el tratamiento de los datos personales a un tercero y que realice un procesamiento automatizado o no con dichos terceros. Los datos proporcionados podrán ser incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece LA COMPAÑÍA. El Archivo de la información se encuentra bajo la supervisión y control de LA COMPAÑÍA, quien asume la adopción de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa para proteger la confidencialidad e integridad de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento y demás legislación aplicable y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante comunicación escrita. | ||
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: | ||
Los usuarios, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑÍA, podrán presentar reclamos. Asimismo, cualquier interesado puede presentar consultas formales. Xxxxxx plantearse consultas y/o reclamos formales de manera gratuita a través de los siguientes canales: Consultas: • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número del documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la consulta y/o hecho reclamado y documentos que adjunta. (*) Tipo de solicitante (CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIO, Corredor u otro: especificar) • A través de la página Web de MAPFRE Perú, enlazándose al link “Atención de Consultas y/o Reclamos”. • Oficina Principal de LA COMPAÑÍA: Xx. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx 00, Xxxx, teléfono 000-0000 (En Lima) y 0000-0-0000 (en Provincia) Página Web: xxx.xxxxxx.xxx.xx Reclamos y/o Quejas: • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del Producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta. • “Libro de Reclamaciones Virtual” en cualquiera de las oficinas a nivel nacional de LA COMPAÑÍA. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustentan su reclamo y/o queja. • A través de la página Web de MAPFRE Perú xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Queja). A falta de elección por parte del usuario para la remisión de la respuesta de la consulta y/o reclamo (sea la dirección domiciliaria o electrónica), LA COMPAÑÍA optará por el envió a su dirección domiciliaria, según último dato registrado en LA COMPAÑÍA. La respuesta al reclamo o consulta será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días de presentada la comunicación y/o formulario a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta. Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta y/o formulario y la respuesta sea a favor del usuario se realizará un segundo envío, dejando la carta respuesta por debajo de la puerta, anotándose las características del domicilio. Si se tratase de una respuesta a favor de LA COMPAÑÍA y no se logrará ubicar al reclamante se procederá a la remisión por conducto notarial, dando por concluido en ambos casos el proceso del reclamo. Los reclamos deben efectuarse dentro de los plazos de prescripción establecidos por Ley. En caso el usuario no se encuentre conforme con los fundamentos de la respuesta, puede acudir a la Defensoría del ASEGURADO, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0 Xxx Xxxxxx y/o al INDECOPI, ubicada Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx. Para cualquier consulta respecto a su reclamo, puede comunicarse con la Central de Atención al Cliente al teléfono 000-0000 (en Lima) y 0000-0-0000 (en Provincia) o dirigirse a las plataformas de Atención al Cliente de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias. La relación completa de oficinas de LA COMPAÑÍA se encuentra disponible en la Página Web o a través de la Central de Atención al cliente. |
INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS | |||
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP INDECOPI DEFENSORÍA DEL ASEGURADO | |||
DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES | |||
• El CONTRATANTE manifiesta que la información suministrada y contenida en la solicitud de seguro es verídica reconociendo que la misma constituye la base del contrato de seguro y que una declaración inexacta implica la nulidad de la póliza cuando es hecha con dolo o culpa inexcusable, de acuerdo a la nueva Ley del Contrato de Seguro N° 29946, en fe de lo cual autorizamos expresamente a cualquier médico tratante, procurador x xxxxxx a proporcionar a LA COMPAÑÍA toda información, debidamente documentada, del tratamiento al que haya sido sometido, sin limitación alguna. | |||
• El CONTRATANTE declara que de manera previa a la contratación del seguro: - Ha sido debidamente informado de todas las Condiciones generales, particulares y especiales, que hubiesen. - Ha recibido las Condiciones Particulares que contiene las especificaciones de la póliza. | |||
• El CONTRATANTE declara conocer que la póliza emitida por LA COMPAÑÍA, está disponible en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el cual es de acceso público a través del “Portal del Usuario” de la página web de dicha institución:(xxx.xxx.xxx.xx) y en la Página Web de LA COMPAÑIA: (xxx.xxxxxx.xxx.xx). | |||
• El CONTRATANTE declara conocer que el presente producto presenta obligaciones a su cargo, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho. | |||
• El CONTRATANTE declara conocer que dentro de la vigencia del contrato de seguro, se encuentra obligado a informar a LA COMPAÑIA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. | |||
Firmado en señal de conformidad y aceptación de todos los términos y condiciones indicados en las tres (3) páginas que conforman la presente Solicitud, la cual declaro haber recibido. | |||
/ / |
| ||
VENDEDOR | Fecha | FIRMA DEL ASEGURADO | MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS |
Titular |