CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA DE CRÉDITO DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA DE CRÉDITO DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
El BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres
(3) de julio de dos mil nueve (2009), formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, según Decreto Nº 6.850 de fecha cuatro (4) xx xxxxxx de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234 de misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatutaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 29 de julio de 2016, bajo el Nº 6, Tomo 214-A SDO., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, designación que consta según Decreto N° 4.587 de fecha (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.653 Extraordinario, de la misma fecha, declaro: Que mi representado ha resuelto establecer las “CONDOINCESIGENERALES DE LA TARJETA DE CRÉDITO DEL BANCO DE VENEZUELA,
S.A. BANCO UNIVERSAL”. CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
A los fines de facilitar la interpretación de esta Oferta Pública, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado aquí expuesto, bien se utilicen en singular o en plural:
1.1. BANCO: Significa el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, identificado en el encabezado de la presente Oferta Pública, emisor de la TARJETA DE CRÉDITO.
1.2. CAJEROS AUTOMÁTICOS: Son los dispositivos electrónicos del BANCO, de la Red de SUICHE 7B, CONEXUS o de cualquier otra red a la cual se afilie el BANCO, a nivel nacional o internacional, en los cuales el TARJETAHABIENTES puede efectuar retiros en efectivo con cargo a la línea de crédito movilizable a través de su TARJETA DE CRÉDITO, solicitudes de información de saldo, y cualquiera otra operación que el BANCO haga disponible a través de dicho dispositivos.
1.3. CANALES DE PAGO: Significa los instrumentos o dispositivos mecánicos o electrónicos, a través de los cuales los NEGOCIOS AFILIADOS evidencian y/o transmiten la información correspondiente de las TRANSACCIONES efectuadas en sus establecimientos. Dichos CANALES DE PAGO se denominan, sin que resulte limitativa esta enunciación: PUNTO DE VENTA, MÁQUINAS TROQUELADORAS y PUNTOS VIRTUALES DE VENTA.
1.4. CLIENTE CORPORATIVO: Significa la persona jurídica que solicita al BANCO la emisión de la
TARJETA DE CRÉDITO para sus empleados, constituyéndose en responsable directo, personal,
principal y solidario de cada una de las obligaciones asumidas por los TARJETAHABIENTES CORPORATIVOS a favor del BANCO. En la presente Oferta Pública cuando una cláusula haga referencia al TRARJETAHABIENTE, deberá entenderse que dicha estipulación resulta aplicable igualmente al CLIENTE CORPORATIVO, salvo que se excluya expresamente a esté de su aplicación
1.5 COMPRA FRACCIONADA: Significa el conjunto de transacciones mediante las cuales el NEGOCIO AFILIADO, con autorización del TARJETAHABIENTE, divide el monto total de una compra de bienes y/o servicios, en varias TRANSACCIONES por montos menores
1.6 CONTRATO: Es el documento que reproduce el contenido de esta Oferta Pública y que es suscrito por el TARJETAHABIENTE y el BANCO, en la oportunidad de la entrega de la TARJETA DE CRÉDITO y que contiene además, las condiciones especificas aplicadas al TARJETAHABIENTE, tales como su nombre y apellido, cédula de identidad o pasaporte, número de Registro de Información Fiscal (RIF), dirección de habitación, monto de la LINEA DE CRÉDITO, denominación y marca comercial de la tarjeta, entre otros aspectos exigidos por la legislación vigente.
1.7. ESTADO DE CUENTA: Es el documento elaborado por el BANCO, contentivo de la descripción de las distintas TRANSACCIONES en las que se ha utilizado la TARJETA DE CRÉDITO, el cual será entregado al o el TARJETAHABIENTE y que deberá contener la información de los intereses causados por dichas TRANSACCIONES, de los pagos efectuados, de las comisiones cargadas, así como cualquier otra información relacionada con la TARJETA DE CRÉDITO, exigida por la legislación vigente.
1.8. FECHA XX XXXXX: Fecha limite programada para el cierre de la relación de los consumos efectuados por el o la TARJETAHABIENTE en un periodo determinado.
1.9. FECHA DE PAGO: Fecha antes de la cual él o la TARJETAHABIENTE debe pagar la totalidad, parte o el PAGO MINIMO indicado por el BANCO para no constituirse en xxxx.
1.10. FOLLETO EXPLICATIVO: Es el instrumento contentivo de las características principales de las TARJETAS DE CRÉDITO, el procedimiento para la notificación al BANCO en caso de robo, hurto o pérdida de este instrumento. El BANCO deberá entregar al TARJETAHABIENTE al momento de suscribir el CONTRATO, así como cualquier otra información que la legislación vigente crea conveniente.
1.11. LIMITE O LINEA DE CRÉDITO: Es el monto máximo de la línea de crédito rotativa y automática asociada a la TARJETA DE CRÉDITO, el cual puede ser ajuntado anualmente a petición del CLIENTE o conforme a la evaluación e historial crediticio que mantenga con el BANCO, establecido en moneda de curso legal o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América siempre y cuando cumplan con la autorización para la adquisición y uso de divisas que al afecto establezca la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), o cualquier otra instancia que defina el Ejecutivo Nacional en materia de Control Cambiario. El CONTRATO indicará el monto de la LINEA DE CRÉDITO aprobada al TARJETAHABIENTE; sin perjuicio de los antes dispuesto, el TARJETAHABIENTE podrá informarse sobre el LIMITE DE CRÉDITO y el monto que se encuentre
disponible, a través del ESTADO DE CUENTA, los SERVICIOS BANCARIOS VIRTUALES y el
SERVICIO TELEFONICO.
1.12. MÁQUINAS TROQUELADORAS: Son los dispositivos mecánicos utilizados por los NEGOCIOS AFILIADOS para imprimir en las NOTAS DE CONSUMO, los datos de identificación que se encuentran en las TARJETAS DE CRÉDITO
1.13. MONEDEROS ELECTRÓNICOS: Son los dispositivos electrónicos conformados por un circuito integrado o microprocesador donde se almacena VALORE ELECTRÓNICOS, y los cuales, entre otras funciones, almacenan la información del TARJETAHABIENTE, y permiten el débito o cargo en las cuentas asociadas, así como la carga y descarga de VALORES ELECTRONICOS a los mismos. Dichos dispositivos estarán contenidos en tarjetas plásticas, las cuales podrán o no incluir otras funciones adicionales, tales como tarjetas de débito o TARJETA DE CREDITO. Los términos y condiciones que regulan la utilización xxx XXXXXXXX ELECTRÓNICO están establecidos en las CONDICIONES GENERALES XXX XXXXXXXX ELECTRÓNICO DEL BANCO DE VENEZUELA,
S.A BANCO UNIVERSAL, inscrito dicho documento ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el Nro. 43, Tomo 1, Protocolo 3, así como en las eventualidades notificaciones que el BANCO efectué a ese documento conforme a lo establecido en el mismo.
1.14. NEGOCIO AFILIADO: Significa el establecimiento comercial, expendedor de bienes o prestador de servicio autorizado por una institución emisora de tarjetas de crédito, debito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para procesar los consumos del o la TARJETAHABIENTE en los puntos de pago que se encuentren instalados en dichos establecimientos
1.15. NOTAS DE CONSUMO: Son los formularios que constituyen el instrumento por el cual se deja constancia de la adquisición de bienes y/o servicios en el NEGOCIO AFILIADO, mediante el uso de TARJETAS DE CRÉDITO, a través de PUNTOS DE VENTA y MÁQUINAS TROQUELADORAS
1.16. PAGO MINIMO: Mensualidad expresada en moneda nacional que cubre la autorización del saldo principal, según plazo de financiamiento, intereses a la tasa pactada que el o la TARJETAHABIENTE de la TARJETA DE CRÉEDITO paga al BANCO en un mes o período determinado, hasta la FECHA DE PAGO, el cual se encuentra indicado en su ESTADO DE CUENTA. Igualmente a lo anteriormente indicado, formarán parte de la sumatoria de los montos correspondientes los siguientes conceptos: INTERESES COBRADOS, tal y como se define en la Cláusula Séptima; que incluyen los intereses por financiamiento y los intereses moratorios, la cuota de otros créditos, si fuera el caso; las comisiones pertinentes permitidas por la legislación vigente; y las porciones, tanto de las TRANSACCIONES efectuadas en el periodo, como del saldo deudor pendiente del mes o período anterior, a ser amortizadas.
1.17. PLAZO DE FINANCIAMIENTO: Es el número de meses entre los cuales se divide el saldo deudor objeto de financiamiento, a los efectos de calcular la porción de dicho saldo que se incluirá en el cálculo del PAGO MINIMO. El PLAZO DE FINANCIAMIENTO es establecido por el BANCO unilateralmente, el cual puede ser ajustado anualmente a petición del CLIENTE o conforme a la
evaluación e historial crediticio que mantenga con el BANCO, y su duración es publicada en un aviso colocado a la vista del público en las agencias del BANCO.
1.18 PUNTOS DE PAGO: Significa los instrumentos o dispositivos mecánicos o electrónicos, a través de los cuales los NEGOCIOS AFILIADOS evidencian y/o transmiten la información correspondiente a las TRANSACCIONES efectuadas en sus establecimientos. Dichos PUNTOS DE PAGOS se denominan, sin que resulte limitativa esta enunciación: PUNTOS DE VENTA, MÁQUINAS TROQUELADORAS y PUNTOS VIRTUALES DE VENTA.
1.19. PUNTOS DE VENTA: Significa los dispositivos electrónicos lectores de bandas magnéticas y/o microprocesadores, utilizados por los NEGOCIOS AFILIADOS para canalizar electrónicamente TRANSACCIONES efectuadas con TARJETAS DE CRÉDITO y tarjetas de débito.
1.20. PUNTOS VIRTUALES DE VENTA: Significa el software que permite efectuar compras de bienes y/o servicios con TARJETAS DE CRÉDITO y tarjetas de débito a través de la Internet.
1.21. SERVICIOS BANCARIOS VIRTUALES: Son los servicios de banca por Internet del BANCO denominados CL@VENET PERSONAL Y CL@VENET EMPRESARIAL, cuyos términos y condiciones están contenidos en las Ofertas Públicas que regulan dicho productos.
1.22. SERVICIO TELEFONICO: Es el servicio que presta el banco a través de un número telefónico, por medio del cual el TARJETAHABIENTE, mediante del mecanismo que el operador le indique en cada oportunidad y el suministro de determinados datos, puede informarse del monto de la LINEA DE CRÉDITO disponible a través de su TARJETA DE CRÉDITO, consultar sus saldos deudores, e impartir ciertas instrucciones para realizar operaciones con su TARJETA DE CRÉDITO, cuyos términos y condiciones están contenidos en la OFERTA PÚBLICA CONDICIONES GENERALES DE LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito dicho documento ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de enero de 2007, bajo Nro. 48, Tomo 4, Protocolo1°, así como en las eventuales modificaciones que el BANCO efectué a ese documento conforme a lo establecido en el mismo.
1.23. TARIFARIO: Significa el documento elaborado por el BANCO, que contiene los montos de comisiones y recargos por los servicios y operaciones prestados o realizados por el BANCO en relación con las TARJETAS DE CRÉDITO, así como la oportunidad y periodicidad del cobro de dichas comisiones y recargos, las cuales son fijadas por el Banco Central de Venezuela o por la instancia que defina la legislación vigente. El TARIFARIO es publicado en un diario de circulación nacional, así como en la página web del BANCO y el mismo se mantiene colocado a la vista del público en sus agencias y sucursales. El TARIFARIO podrá ser modificado según lo previsto al efecto en el número 8.2. de esta Oferta Pública.
1.24. TARJETAHABIENTE: Es la persona natural o jurídica, que, previo contrato con el BANCO es habilitado para el uso de un CRÉDITO, LINEA DE CRÉDITO o cargo en cuenta, a través de una o varias TARJETAS DE CRÉDITO, previa solicitud por escrito por parte de éste.
1.25. TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO: Es la persona natural o jurídica a quien se le ha expendido una TARJETA DE CRÉDITO por solicitud y bajo autorización previa de un TARJETAHABIENTE, quienes están facultadas para girar contra la LINEA DE CRÉDITO del o la
titular. En la presente Oferta Pública cuando una Cláusula haga referencia al TARJETAHABIENTE, deberá entenderse que dicha estipulación resulta aplicable igualmente al TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, salvo que se excluya expresamente a éste de su aplicación.
1.26. TARJETAHABIENTE PRIVADO: Es la persona natural o jurídica, que, previo contrato con el BANCO es habilitado para el uso de una TARJETA PRIVADA, tal como este término se define en el numeral 1.30. En la presente Oferta Pública cuando se haga referencia al TARJETAHABIENTE, deberá entenderse que dicha estipulación resulta aplicable igualmente al TARJETAHABIENTE PRIVADO, salvo que se excluya expresamente a esté de su aplicación
1.27. TARJETAHABIENTE EMPRENDEDOR Y/O EMPRESARIAL: Es la persona natural o jurídica, que, previo contrato con el BANCO es habilitado por el uso de una TARJETA EMPRENDEDORA Y/O EMPRESARIAL, tal como este término se define en el numeral 1.31. En la presente Oferta Pública cuando se haga referencia al TARJETAHABIENTE, deberá entenderse que dicha estipulación resulta aplicable igualmente al TARJETAHABIENTE EMPRENDEDOR Y/O EMPRESARIAL, salvo que se excluya expresamente a esté de su aplicación
1.28. TARJETAHABIENTE CORPORATIVO: Es la persona natural o jurídica, que, previo contrato con el BANCO es habilitado por el uso de una TARJETA DE CRÉDITO a su nombre por solicitud y bajo autorización de un CLIENTE CORPORATIVO. En la presente Oferta Pública cuando se haga referencia al TARJETAHABIENTE, deberá entenderse que dicha estipulación resulta aplicable igualmente al TARJETAHABIENTE CORPORATIVO, salvo que se excluya expresamente a esté de su aplicación.
1.29. TARJETAS DE CRÉDITO: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de identificación del o la TARJETAHABIENTE emitido directamente por el BANCO o a través de un tercero, a nombre del CLIENTE, para su uso nacional e internacional, durante el plazo y vigencia que
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GHQRPLQDFLyQ GH OD³V0 DIVUWDHQUTFXDLUFGL´D V\ ³³9$LPVHDU´L FDQr ela(ci[ónSUHVV contractual entre el emisor y el o la TARJETAHABIENTE, en virtud del otorgamiento de un crédito a
corto plazo o línea de crédito a favor del segundo, el cual podrá ser utilizado para la compra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avances en efectivo, entre otros consumos. Quedarán comprendidas dentro de la presente definición y se regirá por la presente Oferta Pública, salvo que el BANCO establezca lo contrario, todas las demás TARJETAS DE CRÉDITO que el BANCO emita en un futuro, así tenga una marca o denominación distinta a las mencionadas, incluyendo las LINEAS DE CRÉDITO cuyo giro este asociado a un código o numero suministrado por el BANCO al TARJETAHABIENTE, para la realización de TRANSACCIONES a través de PUNTOS VIRTUALES DE VENTA.
1.30. TARJETAS PRIVADAS: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de identificación del o la TARJETAHABIENTE emitido directamente por el BANCO o a través de un tercero, a nombre del CLIENTE, para uso del TARJETAHABIENTE exclusivamente en los NEGOCIOS AFILIADOS expresamente indicados al efecto, en los términos y condiciones establecidos en los convenios de emisión y uso de TARJETAS PRIVADAS, suscrito por el BANCO
con dicho negocios. En la presente Oferta Pública cuando la cláusula haga referencia a las TARJETAS DE CRÉDITO, deberá entenderse que dicha estipulación resulta aplicable igualmente a las TARJETAS PRIVADAS, salvo que se excluya expresamente a estas de su aplicación.
1.31. TARJETAS EMPRENDEDORAS Y/O EMPRESARIAL: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de identificación del o la TARJETAHABIENTE emitido directamente por el BANCO o a través de un tercero, a nombre del CLIENTE, para uso del TARJETAHABIENTE exclusivamente en los NEGOCIOS AFILIADOS expresamente indicados al efecto, así como para optimizar el flujo de caja de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMes). En la presente Oferta Pública cuando la cláusula haga referencia a las TARJETAS DE CRÉDITO, deberá entenderse que dicha estipulación resulta aplicable igualmente a las TARJETAS EMPRENDEDORAS Y/O EMPRESARIAL, salvo que se excluya expresamente a estas de su aplicación.
1.32. TRANDACCIÓN: Significa cualquier operación de compra de bienes y/o servicios, solicitud de efectivo o consulta de saldos deudores, efectuada por un TARJETAHABIENTE, mediante el uso de su TARJETA DE CREDITO.
1.33. VALOR ELECTRÓNICO: Conjunto de unidades de valor almacenados electrónicamente en el MONEDERO ELECTRÓNICO, denominadas en moneda de curso legal
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL TARJETAHABIENTE.
2.1. El interesado en una TARJETA DE CRÉDITO deberá llenar los formularios correspondientes con su nombre completo y dirección, y deberá entregarlos en las agencias del BANCO, junto con las copias fotostáticas de sus documentos de identificación y demás recaudos que le solicite el BANCO. La solicitud de la TARJETA DE CRÉDITO debidamente suscrita por el interesado, constituye una autorización al BANCO para verificar la información suministrada por aquél, la cual debe ser por escrito y podrá ser revocable de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El BANCO no podrá informar a cualquier institución financiera o empresa acerca de los datos o antecedentes financieros del TARJETAHABIENTE, con las excepciones que establezca la normativa vigente. Si el interesado a que se refiere el presente numeral fuera una persona jurídica, la solicitud deberá estar suscrita por su(s) representante(s) legal(s), y deberá acompañarse a la misma toda la documentación que el BANCO le solicite, debidamente protocolizada, de ser el caso.
2.2. El interesado en la TARJETA DE CRÉDITO podrá conocer los términos y condiciones que regulan el uso de este instrumento, por cuanto la presente Oferta Pública se encuentra a disposición del público en general en las agencias y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2.3. El BANCO efectuara la evaluación de la solicitud presentada por el interesado, aplicado los criterios económicos y financieros vigentes para la fecha de la solicitud y, de cumplir con los requisitos exigidos por el BANCO a tal efecto, éste aprobará la solicitud y procederá a notificarle al interesado la agencia o sucursal donde deberá buscar su TARJETA DE CRÉDITO y proceder a la firma del CONTRATO. En el supuesto que la TARJETA DE CRÉDITO no sea retirada por el TERJETAHABIENTE dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación realizada
por el BANCO conforme a lo antes dispuesto, el BANCO procederá a la destrucción de dicho instrumento, no teniendo nada que reclamar el TARJETAHABIENTE al BANCO por dicho concepto.
2.4. Antes de proceder a la entrega de la TARJETA DE CRÉDITO. El BANCO suministrará el CONTRATO al TARJETAHABIENTE, quien se obliga a leer su contenido, así como también la entrega del FOLLETO EXPLICATIVO, dejando constancia de su entrega. Por su parte, el BANCO se compromete a dar al TARJETAHABIENTE, a través de funcionarios calificados, las explicaciones que sean requeridas en relación con dicho instrumento, así como la fórmula de cálculo de los intereses de los intereses de los saldos deudores de la TARJETA DE CRÉDITO cuando este lo requiera.
2.5. Si el TARJETAHABIENTE estuviere de acuerdo con las previsiones contenidas en el CONTRATO, suscribirá dicho instrumento conjuntamente con el representante del BANCO, quien procederá a la entrega de la TARJETA DE CRÉDITO y del FOLLETO EXPLICATIVO al TARJETAHABIENTE.
2.6. El TARJETAHABIENTE se obliga a notificar y presentar inmediatamente al BANCO, los documentos donde se evidencie cualquier modificación de la información suministrada a éste en la oportunidad en que efectuó la solicitud de la TARJETA DE CRÉDITO.
2.7. En caso de que el TARJETAHABIENTE hubiere solicitado al BANCO la emisión de TARJETAS DE CRÉDITO SUPLEMENTARIAS a nombre de terceros, bajo su autorización y responsabilidad, el BANCO podrá emitirlas, siempre y cuando dichos terceros cumplan con los requisitos establecidos por el BANCO, constituyéndose el TARJETAHABIENTE en responsable directo, personal y principal de cada una de las obligaciones asumidas por el TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO.
2.8. El BANCO obliga a pagar el importe de los bienes y/o servicios que hayan sido pagados por el TARJETAHABIENTE con cargo a la TARJETA DE CRÉDITO, sujeto a la condición de que este cumpla los términos y condiciones previstos en la presente Oferta Pública, y se de cumplimiento a las regulaciones y procedimientos establecidos por el BANCO, vigentes para el momento en que se utilicen las TARJETAS DE CRÉDITO, así como a los reglamentos operativos de las empresas franquiciantes de TARJETAS DE CRÉDITO, si no se tratare de una TARJETA PRIVADA, en cuyo caso deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los convenios suscrito por el BANCO con los NEGOCIOS AFILIADOS con respecto a la emisión y uso de dichas TARJETAS PRIVADAS, siempre y cuando dichos acuerdos contuvieren alguna privación en relación a este particular.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA TARJETA DE CREDITO
3.1. La TARJETA DE CRÉDITO es emitida por el plazo de vigencia impreso en la misma, el cual es determinado unilateralmente por el BANCO, sin perjuicio de la posibilidad de que sea revocada o suspendida por el BANCO con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, por las causas indicadas en la Cláusula Décima. En la fecha de vencimiento de la TARJETA DE CRÉDITO, o antes, el BANCO podrá entregar al TARJETAHABIENTE una nueva TARJETA DE CRÉDITO en la cual se indicará el plazo de vigencia de éste.
3.2. El TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar que la TARJETA DE CRÉDITO pertenece al BANCO, quien la emite para su uso personal, así como el uso a nombre de un tercero para el caso de las TARJETA EMPRENDEDORAS, el cual será exclusivo e intransferible del TARJETAHABIENTE. En consecuencia, El TARJETAHABIENTE no podrá ceder su uso ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones derivada del incumplimiento de esta obligación.
3.3. Los derechos y obligaciones derivados de la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO son independientes de los que nazcan entre el TARJETAHABIENTE y los NEGOCIOS AFILIADOS cuando actúen como proveedores de bienes y servicios. En consecuencia, el TARJETAHABIENTE declara aceptar la responsabilidad solidaria que el BANCO y el NEGOCIO AFILIADO tenga por los daños y perjuicios ocasionados a los y las TARJETAHABIENTES titulares o suplementarios de la TARJETA DE CRÉDITO por las consecuencias en su uso o de la información provista.
3.4. Dependiendo de la categoría a la cual corresponda la TARJETA DE CRÉDITO, la cual es establecida por el BANCO en base al monto de la LINEA DE CRÉDITO aprobada al TARJETAHABIENTE, a saber: clásica, dorada, platinum y black, así como cualquier otra modalidad de tarjeta que al efecto establezca el BANCO podrá cobrar al TARJETAHABIENTE el monto de la comisión correspondiente a la emisión de dicho instrumento, cuyo monto será anunciado por el BANCO en el TARIFARIO, comisión la cual será cargada a la LINEA DE CRÉDITO disponible de la TARJETA DE CRÉDITO al realizar la primera TRANSACCION. Igualmente, el TARJETAHABIENTE se obliga a pagar la comisión que establezca para ello el Banco Central de Venezuela o la instancia que corresponda por concepto de reposición del plástico por extravió, cuyo importe le será comunicado por el BANCO con anticipación mediante el ESTADO DE CUENTA, y a través del TARIFARIO.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
4.1. El TARJETAHABIENTE se obliga a utilizar la TARJETA DE CRÉDITO dentro del LÍMITE DE CRÉDITO establecido por el BANCO. En todo caso, si es por alguna circunstancias el LÍMITE DE CRÉDITO fuese excedido, el TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el exceso a requerimiento del BANCO, así como los intereses correspondientes, calculados de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima.
4.2. La TARJETA DE CRÉDITO podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE en la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior. Se determinará través de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el uso de la TARJETA DE CRÉDITO conforme a los lineamientos establecidos para la adquisición y uso de Divisas en el extranjero, sin que ello represente un menoscabo de sus derechos obligaciones.
4.3. La utilización de la TARJETA DE CRÉDITO estará sujeta a un sistema de controles y autorizaciones previos sobre el monto de la TRANSACCION e identidad del TAEJETAHABIENTE que éste declara conocer y aceptar; en virtud de lo antes expuesto, el TARJETAHABIENTE se obliga a identificarse por medio de su cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación que el BANCO o los NEGOCIOS AFILIADOS consideren prudente solicitar, para realizar el examen y conformación de datos al momento de efectuar una TRANSACCION.
4.4. Para la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO en los CAJEROS AUTOMÁTICOS, el TARJETAHABIENTE recibirá una clave numérica de acceso, la cual podrá ser cambiada por éste cuantas veces así lo requiera, a través de dichos dispositivos electrónicos. La clave será para su exclusivo uso personal y por ende de carácter secreto e intransferible; en consideración a ello, el TARJETAHABIENTE se obliga a mantener en absoluta reserva su clave y se responsabiliza por uso indebido de ésta, asi como de la TARJETA DE CRÉDITO. Los cargos producto de la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO por personas diferentes al TARJETAHABIENTE, no cobrarán a éste, por ser indebidos, a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho. El BANCO debe asumir la tenencia de todos los sistemas de seguridad que impidan estos ilícitos pues dichos riesgos no pueden ser trasladados al TARJETAHABIENTE, quien no tiene ningún control sobre los sistemas de seguridad del BANCO.
4.5. El BANCO podrá cobrar al TARJETAHABIENTE comisiones por la realización de determinadas TRANSACCIONES, cuyo monto será establecido por el BANCO con sujeción a las regulaciones dictadas al efecto por el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo que esté facultado para ello, y anunciando en el TARIFARIO. El BANCO podrá establecer términos y condiciones de cobro menor o exoneración de las comisiones, a las que defina el Banco Central de Venezuela sin que ello lesione los derechos y obligaciones del TARJETAHABIENTE.
4.6. El BANCO podrá limitar en los casos que ella determine el retiro con la TARJETA DE CRÉDITO en los CAJEROS AUTOMÁTICOS establecido tope máximos mensuales a las TRANSACCIONES que realice el (los) TARJETAHABIENTE(s)
4.7. El BANCO podrá limitar en los casos que ella determine la transferencia de montos disponibles en la cuenta que el (los) TARJETAHABIENTE (s) mantenga en el BANCO con cargo a la TARJETA DE CRÉDITO.
CLÁUSULA QUINTA: DEL ESTADO DE CUENTA.
5.1. El ESTADO DE CUENTA deberá contener todas las especificaciones correspondientes a la relación entre las partes, en particular con las definidas en las Normas que Regulan los Procesos Administrativos Relacionados a la Emisión y uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como cualquier normativa que a futuro se establezca a tal efecto. Dentro de las especificaciones a ser incluidas dentro del ESTADO DE CUENTA se mencionan algunas de estas si que esto represente una exclusión a las que están establecidas por la SUDEBAN, las cuales se citan a continuación: a- Fecha de adquisición de los bienes, servicios o avances de efectivo; b- Relación detallada de las TRANSACCIONES, cargos y/o comisiones, así como los pagos efectuados; c.- PAGO MINIMO y monto total de las
TRANSACCIONES realizadas; d.- Tasa de interés retributivo; e.- Tasa de interés moratorio; f.- Tipos de cambio aplicados a las TRANSACCIONES efectuadas en el exterior; g.-El importe de cualquier tributo o cargo correspondiente al TARJETAHABIENTE, y demás información que resulte procedente o que exija la ley.
5.2. El ESTADO DE CUENTA será enviado por el BANCO al TARJETAHABIENTE dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes contados a partir de la FECHA XX XXXXX, al domicilio señalado por el TARJETAHABIENTE o en su defecto al correo electrónico indicado por éste, siempre que conste la autorización expresa y por escrito en el expediente del TARJETAHABIENTE. Si el TARJETAHABIENTE no hubiese reclamado por escrito al BANCO la falta de entrega de su ESTADO DE CUENTA dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del plazo arriba indicado, se entenderá que el TARJETAHABIENTE recibió del BANCO dicho instrumento. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, si EL ESTADO DE CUENTA no fuere recibido por el TARJETAHABIENTE en el plazo anteriormente señalado, tal circunstancia no implica que éste no deba realizar los pagos que está obligado conforme a la presente Oferta Pública, ya que el BANCO ha establecido un SERVICIO TELEFÓNICO, así como SERVICIOS BANCARIOS VIRTUALES, a través de los cuales el TARJETAHABIENTE es informado del saldo deudor calculado a la FECHA XX XXXXX, y el monto que le corresponde cancelar por concepto de PAGO MINIMO. Cuando el envió del ESTADO DE CUENTA se realice mediante Internet, el TARJETAHABIENTE debe solicitarlo mediante autorización expresa y por escrito, la cual podrá ser parte integrante del expediente que mantiene en el BANCO.
5.3. Sin Perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula anterior, el BANCO mediante autorización expresa y por escrito podrá convenir con el TARJETAHABIENTE afiliado a los SERVICIOS BANCARIOS VIRTUALES, la no remisión de sus ESTADOS DE CUENTA, toda vez que a través de estos sistemas de banca por Internet, podrá obtener la información detallada de las TRANSACCIONES realizadas, así como los intereses generados por dichas TRANSACCIONES, los pagos efectuados, y cualquier otra información relacionada con su TARJETA DE CREDITO.
5.4. El TARJETAHABIENTE hasta un plazo que no deberá ser menor a seis(6) meses contados a partir de la fecha de la recepción del ESTADO DE CUENTA para presentar sus observaciones de los cargos no reconocidos y otros reclamos o denuncias. El BANCO queda exento de responsabilidad por cualquier error en los cargos que aparezcan en el ESTADO DE CUENTA y que no hayan sido formulados en la fecha antes indicada. En el supuesto de recibir las observaciones en cuestión, este tendrá un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, siempre y cuando dicho reparo, sea notificado por el TARJETAHABIENTE al BANCO dentro del término y de las formas previstas en la presente oferta pública.
5.5. En el supuesto que el BANCO requiera al TARJETAHABIENTE la consignación de algún recaudo para el procesamiento de su reclamo por los cargos reflejados en el ESTADO DE CUENTA, el reclamo presentado por el TARJETAHABIENTE no podrá ser procesado por el BANCO, hasta tanto el TARJETAHABIENTE consigne la documentación solicitada, la cual debe ajustarse a lo
SUHYLVWR HQ HO $UWtFXOR GH XXXxx is³tra1tivRosURPelDacVion aTdoXs aH 5HJX la emisión y uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento
o pago electrónLFR´ GH IHFKD GH GLFLHPEUH GH SX República Bolivariana de Venezuela No.39.112 de fecha 03 de febrero de 2009, debiendo el BANCO
informar al TARJETAHABIENTE mediante el ESTADO DE CUENTA que deberá ser de manera mensual y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha xx xxxxx, al domicilio señalado por el TARJETAHABIENTE o en su defecto al correo electrónico indicado por este siempre que conste la autorización expresa y por escrito en el expediente del TARJETAHABIENTE, y deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Identificación del Emisor de la TARJETA DE CRÉDITO.
- Nombre, apellido y dirección del TARJETAHABIENTE.
- Fecha de Emisión del ESTADO DE CUENTA.
- Fecha xx Xxxxx y Plazo de Pago.
- Periodo a Facturar.
- Limite de Crédito y Monto disponible a la fecha de emisión del ESTADO DE CUENTA.
- Relación explícita de cada uno de los débitos o créditos detallando, a) fecha efectiva de los cargos y/o transacciones y operaciones nacionales e internacionales; b) número de referencia o autorización del cargo, transacción u operación; c) descripción de las transacciones u operaciones distintas a cargo; d) Identificación del negocio afiliado donde se realizo el cargo; e) monto de la transacción en bolívares; f) monto de la transacción en divisas con el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, de ser el caso; g) fecha efectiva y monto de los pagos recibidos; h) fecha efectiva, monto y descripción de cualquier otro débito o crédito; i) tasa de interés aplicada; j) importe del capital, sobre el cual fueron calculados los intereses del financiamiento; k) importe de los intereses sobre los montos abonados en exceso al total adeudado en la tarjeta de crédito o por las sumas que estén registradas a favor del TARJETAHABIENTE; l) tasa de interés xx xxxx.
- Monto de los intereses moratorios indicando el capital de la cuota sobre el cual se calculó.
- Pago mínimo especificado detalladamente los importes que lo conforman, tales como capital, intereses y comisiones, de ser el caso.
- Monto del pago de contado.
- Detalle del saldo señalando el capital, intereses moratorios y el financiamiento, así como, comisiones y cuotas de otros créditos adeudados, de ser el caso.
- Detalle del pago mínimo no cancelado a la fecha, segregando en capital, intereses, comisiones y cuota de otros créditos, de ser el caso
- Saldo total adeudado, discriminando capital, todos los intereses causados, comisiones y cuotas de otros créditos, de ser el caso
- Detalle de los montos aplicados a capital, intereses, comisiones y otros créditos, productos de los pagos efectuados.
- Las líneas de crédito relacionadas a TARJETA DE CRÉDITO deben reflejarse de manera separada e individual y deben contener el detalle de plazo, cuotas pendientes por cancelar, capital, intereses y comisiones en caso de existir.
- Identificar de manera separada e individual el monto en divisas autorizado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para el cupo de internet, viajero y efectivo; así como el monto utilizado y disponible a la fecha xx xxxxx del ESTADO DE CUENTA
- Información relativa a las actividades promocionales y sus resultados.
- Nombre y lugares de las agencias donde los TARJETAHABIENTES pueden realizar los pagos correspondientes.
- Números telefónicos de servicio al cliente para consultas en general, reporte de extravió, fraudes, clonación, robo, o hurtos y otras denuncias.
CLÁUSULA SEXTA: DEL PAGO DE LAS TRANSACCIONES
6.1. El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar al BANCO las TRANSACCIONES realizadas en la FECHA DE PAGO, mediante el pago total de lo adecuado o mediante un pago no inferior al PAGO MINIMO indicado en el ESTADO DE CUENTA.
6.2. Los pagos realizados por el TARJETAHABIENTE mediante a cheques, se considerán efectuados una vez que el dinero sea efectivo y disponible para el BANCO. El BANCO en el TARIFARIO, el cual debe estar conforme a la normativa que dicte el Banco Central de Venezuela.
6.3. En caso de que el BANCO no reciba el pago correspondiente en la FECHA DE PAGO, los saldos insolutos devengarán intereses moratorios, según lo dispuesto en la Cláusula Séptima. El BANCO podrá analizar la posibilidad de reducir el LÍMITE DE CRÉDITO tomando en consideración los impagos realizados. No se podrán cobrar intereses moratorios más allá del máximo que estipule el Banco Central de Venezuela.
6.4. Si el TARJETAHABIENTE cancela la totalidad del saldo deudor antes de la FECHA DE PAGO, estará exonerado del pago de los intereses retributivos correspondientes a las TRANSACCIONES efectuadas en el período. Ahora bien, si el TRARJETAHABIENTE no efectúa el pago total del saldo deudor, dicho saldo devengará intereses calculados de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima.
6.5. Los pagos realizados por el TARJETAHABIENTE serán imputados al pago del saldo deudor de la siguiente manera: A.- Intereses por financiamiento; B.- Intereses Moratorios; C.- Cuota de los Financiamientos Especiales y/o otros Créditos, de ser el caso; D.- Comisiones permitidas por la legislación vigente; y E.- Capital
6.6. En el supuesto de que el BANCO ofrezca al TARJETAHABIENTE modalidades y Programas Especiales de Financiamiento o pagos diferidos para la adquisición de determinados bienes y/o servicios, y el TARJETAHABIENTE decida contratarlos, éste acepta domiciliar el importe de las cuotas correspondientes a su TARJETA DE CRÉDITO de conformidad con lo expuesto en los contratos respectivos. Las cuotas del citado crédito formarán parte del PAGO MINIMO indicado en el ESTADADO DE CUENTA, y los pagos que se realice el TARJETAHABIENTE al saldo deudor de la TARJETA DE CRÉDITO, serán importados de conformidad con lo dispuesto en el numeral presente.
6.7. En el caso de que el TARJETAHABIENTE mantenga cuentas o colocaciones en el BANCO, por medio de la presente aquél autoriza expresamente y por escrito al BANCO, pudiendo ser esta revocable para cargar u ordenar debitar de las respectivas cuentas o colocaciones, las obligaciones derivadas del uso de la TARJETA DE CRÉDITO una vez que estas sean exigibles. Dicha
autorización deberá constar en documento aparte a los fines de que el cliente este en pleno conocimiento de su contenido.
Queda expresamente entendido entre las partes que, si la cuenta en la cual el BANCO pretende efectuar el debito a que se refiere este numeral, se encuentra identificada en sus sistemas como
³FXHQWD QRPLQD´ HVWH QR SRGUi HIHFWXDU GLFKR GHEL
del TARJETAHABIENTE solicite cancelar dicha cuenta, el BANCO podrá suspender y/o bloquear la
TARJETA DE CRÉDITO para no permitir consumos adicionales.
6.8. Las cantidades depositadas por el TARJETAHABIENTE en exceso del saldo deudor, devengarán intereses diariamente, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los depósitos de ahorro. El monto de la referencia tasa de interés será anunciado por el BANCO mediante avisos colocados a la vista del público en las agencias y su página web. Los intereses calculados en la forma prevista en el presente numeral, serán imputados al saldo deudor de la TARJETA DE CRÉDITO en la fecha xx XXXXX, en los términos previstos en el numeral 6.5.; en el entendido que, si dichos saldos superan el monto de la deuda, el TARJETAHABIENTE podrá optar por retirar el referido excedente a través de una operación de avance de efectivo o mantener dichos saldos a su favor en la LINEA DE CRÉDITO, para ser imputados al saldo deudor de la TARJETA DE CRÉDITO en las siguientes facturaciones.
6.9. En caso de que la TARJETA DE CRÉDITO sea utilizada para efectuar TRANSACCIONES en el exterior, el TARJETAHABIENTE se obliga a pagar al BANCO dichas TRANSACCIONES mediante su equivalente en moneda de curso legal, calculado a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela para operaciones de esa naturaleza.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LOS INTERESES.
7.1. El BANCO cobrará intereses sobre los saldos deudores, así como por las TRANSACCIONES realizadas por el TARJETAHABIENTE en cada mes o periodo, aplicando la siguiente metodología: Los intereses cobrados corresponden al monto total de los intereses facturados y reflejados en cada ESTADO DE CUENTA, calculados hasta la FECHA XX XXXXX y los cuales se determinan aplicando la siguiente fórmula: Intereses Cobrado= Intereses a Pagar + Intereses en Mora+ Intereses Retributivos de las TRANSACCIONES del Mes Anterior- Intereses aplicados por cancelación.
Donde:
A.) Intereses a Pagar: corresponde al monto en bolívares por concepto de intereses que le son aplicadas al saldo deudor no cancelado del mes anterior. Este monto se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Interés D SDJDU ³&DSLWDO InDteGrésHVXigGenDteGpoRr el [BC V7(DDíaVs D7 UGDHQ VFXUULGRV
360 Días
Donde:
A.1. Capital Adeudado: ,QFOX\H HO PRQWR LGHQWLILFelDEGSTRA DOFDREPR ³6
CUENTA del mes o periodo anterior al que se factura (se exceptúan comisiones, intereses facturados en el mes anterior y cuotas de otros créditos).
A.2. Intereses Facturados Mes Anterior: &RUUHVSRQGH DO PRQWR GH ³,QWHUH en el ESTADO DE CUENTA del mes o periodo anterior al que se factura.
A.3. Tasa de Interés: Corresponde a la tasa de interés que cobra el BANCO para este tipo de operaciones, la cual fue fijada por el Banco Central de Venezuela o la que determine el BANCO siempre que sea menor a la fijada por el Banco Central de Venezuela y es anunciada mediante un aviso colocado a la vista del público en las agencias y en la página Web del BANCO, así como en los ESTADOS DE CUENTA correspondientes.
A.4.Dias Transcurridos: Corresponde a los días transcurridos en el financiamiento.
B.) Intereses xx Xxxx: Corresponde al monto en bolívares por concepto de intereses que cobrará el BANCO en aquellos casos en que el TARJETAHABIENTE deje de cancelar o cancele un monto inferior al PAGO MINIMO, y cuya tasa se anunciará en un aviso colocado a la vista del público en las agencias y en la página Web del BANCO, así como en el ESTADO DE CUENTA correspondiente. Los Intereses xx Xxxx se calculan en base a la siguiente fórmula: ((Monto del PAGO MINIMO- Intereses incluidos en el PAGO MINIMO) x Tasa xx Xxxx x 30 Días) / 360 Días
C.) Intereses Retributivos de las Transacciones del Mes Anterior: corresponden al monto en bolívares de los intereses que se generan desde la fecha en que ocurre la TRANSACCIÓN hasta la FECHA XX XXXXX del mes o periodo correspondiente, los cuales se cobrarán solo si el TARJETAHABIENTE resuelve financiarse, y se calculan de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Monto de la TRANSACCIÓN x tasa x No. De días desde la TRANSACCIÓN hasta la FECHA XX XXXXX) / 360 Días
D.) Intereses Aplicados por cancelación: corresponde al monto en bolívares por concepto de los intereses que genera el pago hecho por el TARJETAHABIENTE en exceso del PAGO MINIMO, y los cuales están sujetos a lo dispuesto en la cláusula 6.9. Estos intereses se calculan de la siguiente forma:
((Pago Recibido x Tasa x No. De Días desde el pago hasta la FECHA XX XXXXX) / 360 Días.
7.2. Todos los cálculos de intereses serán realizados sobre una base de trescientos sesenta (360) días al año. Los cargos por financiamiento de consumo y de avances de efectivo serán calculados diariamente a la tasa de interés vigente para la fecha y mantenidos por separado hasta tanto sean reflejados en el ESTADO DE CUENTA mensual.
7.3. En el supuesto que el Banco Central de Venezuela u otro organismo a quien corresponda, ejerza la facultad de fijar la tasa de interés, en forma tal que impida aplicar lo estipulado en los numerales
7.1. Y 7.2. que anteceden, la tasa de interés aplicable a las TRANSACCIONES, será la tasa máxima que pueda cobrar el BANCO, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones dictadas por dicho organismos a tal efecto.
CLÁUSULA OCTAVA: COMISIONES.
8.1. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, el BANCO podrá cargar a la TARJETA DE CRÉDITO, los montos correspondientes a comisiones y/o recargos, siempre y cuando la categoría a la cual corresponda la TARJETA DE CRÉDITO no exceptué su cobro. El monto de las comisiones por los servicios prestados en relación con las TARJETAS DE CRÉDITO, así como la periodicidad y oportunidad de su cobro, será anunciado en el TARIFARIO, siendo aquellos que son los establecidos por el Banco Central de Venezuela. Las definiciones de los servicios antes referidos se encuentran
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TARJETAHABIENTES en las agencias del BANCO. El BANCO se reserva el derecho de suspender total o parcialmente el cobro de cualquiera de las comisiones antes mencionadas.
8.2 El BANCO podrá modificar el TARIFARIO cuando a su juicio las condiciones económicas así lo justifiquen, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y en especial las Resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela u otro órgano a quien corresponda esta competencia, entrando en vigencia dicha modificación en la fecha en que se indique en el documento correspondiente, el cual será publicado en un (1) diario de circulación nacional.
8.3. En caso de que el TARJETAHABIENTE no esté de acuerdo con las comisiones y/o cargos en diferencia, deberá notificarlo por escrito al BANCO y solicitar la inmediata cancelación de su TARJETA DE CRÉDITO.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA NOTIFICACIÓN POR ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN.
9.1. En caso de que la TARJETA DE CRÉDITO sea robada, se encuentre perdida, destruida o se sospeche su utilización por terceras personas, el TARJETAHABIENTE se obliga a informarlo de inmediato al BANCO, a través del SERVICIO TELEFONICO o en las agencias del BANCO, quien procederá a suspender su uso. Reportado el suceso, la TARJETA DE CRÉDITO no podrá volver a ser usada por el TARJETAHABIENTE aun en caso de recuperarla.
9.2. El TARJETAHABIENTE deberá formalizar su reclamo, enviando al BANCO una notificación en los términos establecidos en el numeral 14.1, conjuntamente con los recaudos exigidos por el BANCO a tal efecto. El BANCO deberá dar respuesta al reclamo efectuado por el TARJETAHABIENTE, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir dicho plazo, el BANCO suspenderá el cobro de los intereses correspondientes a las TRANSACCIONES objeto de reparo. Si de la investigación que realice el BANCO, se concluye que el reclamo del TARJETAHABIENTE no resulta procedente, el BANCO estará facultando para cargar a la LINEA DE CRÉDITO el monto correspondiente a los intereses cuyo cobro fue suspendido, calculado de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima.
9.3. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras No. 339.08 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.112 de fecha 3 de febrero de
2009, se transcribe a continuación el contenido del artículo GHO FLWDGR LQVWUXPHQ el contrato se debe señalar expresamente que los cargos productos de la utilización de la tarjeta de
crédito por personas diferentes al tarjetahabiente, no se cobrarán a este, por ser indebidos, a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho. Los emisores deben asumir la tenencia de todos los sistemas de seguridad que impidan estos ilícitos, pues dichos riesgos no pueden trasladarse al tarjetahabiente, quien no tiene ningún control sobre los sistemas de seguridad de los bancos y establecimientos; todo ello de conformidad con lo establecido en el punto No.8 de la Sentencia No. 1419 de la fecha 10 de julio de 2007 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
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CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
10.1: Se consideran causas de terminación de la relación contractual entre el BANCO y el
TARJETAHABIENTE, además de las previstas por el derecho común, las siguientes
10.1.1. La voluntad de cualquiera de las partes de terminar la relación contractual;
10.1.2. El incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las obligaciones previstas en esta Oferta Pública;
10.1.3. La muerte del TARJETAHABIENTE;
10.1.4. El suministro de información falsa o insuficiente al BANCO por parte del
TARJETAHABIENTE;
10.1.5. La disolución, insolvencia, quiebra, suspensión o cesación de pagos del CLIENTE CORPORATIVO. En este supuesto también expirarán las TARJETAS DE CRÉDITO emitidas por el BANCO a los TARJETAHABIENTES CORPORATIVOS de dicho CLIENTE CORPORATIVO;
10.1.6.
El retiro del TARJETAHABIENTE CORPORATIVO de la nómina del CLIENTE CORPORATIVO; o
10.2 El BANCO podrá informar al TARJETAHABIENTE de la terminación de la relación contractual por las causas previstas en el número 10.1, a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional, los ESTADOS DE CUENTA, así como a través de cualquier otro medio de información a nivel nacional e internacional, impreso o electrónico que disponga a tal efecto, sin que el TARJETAHABIENTE pueda reclamar al banco indemnización alguna en dicha circunstancias.
10.3. En caso de terminación de la relación contractual, el TARJETAHABIENTE se obliga a: A.- Abstenerse de utilizar la TARJETA DE CRÉDITO; B-. Pagar al BANCO de inmediato la totalidad del saldo deudor; C.- Cancelar todos los costos, costas y gastos, incluyendo honorarios de abogados, originados con motivo de la reclamación extrajudicial o judicial de lo adeudado, si esta hubiera ocurrido; y D.- Devolver la TARJETA DE CRÉDITO al BANCO cortada por la mitad.
Los honorarios de abogados en que haya incurrido el BANCO por las gestiones de cobranza efectivamente realizadas judiciales y extrajudiciales, no podrá exceder en ningún caso xxx xxxx por ciento (10%) del monto de las cuotas insolutas del capital en caso de cobro extrajudicial y en el caso de cobranza judicial a las establecidas por el Código de Procedimiento Civil.
10.4. En caso de terminación de la relación contractual, el BANCO se abstendrá de autorizar cargos por el uso de la correspondiente TARJETA DE CRÉDITO. El TARJETAHABIENTE está en la obligación de cancelar al BANCO cualquier cargo derivado de una TRANSACCIÓN realizada con posterioridad a la fecha de terminación siempre que no se evidencie la oportuna notificación de la terminación de la relación contractual.
10.5. Los saldos de capital adecuados por el TARJETAHABIENTE según lo dispuesto en los numerales 10.3., letra b devengaran intereses xx xxxx de acuerdo con la definición indicasen el numeral 7.1., hasta su total y definitiva cancelación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL TARJETAHABIENTE PRIVADO
11.1 La TARJETA PRIVADA se rige en primer lugar por los términos y condiciones establecidos en los convenios suscritos por el BANCO con los NEGOCIOS AFILIADOS, y en lo no previsto en dicho instrumentos, se aplicará lo dispuesto en la presente Oferta Pública. En el supuesto que alguna de
las estipulaciones de los convenios a que alude el presente numeral, afecte a los TARJETAHABIENTES o modifique de alguna forma la presente Oferta Pública, serán reformuladas en contrato especial donde los TARJETAHABIENTES manifiesten su conformidad.
11.2. El TARJETAHABIENTE PRIVADO estará sujeto a las restricciones impuestas por el BANCO, correspondientes a la utilización de la TARJETA PRIVADA, la cual únicamente podrá ser utilizada en los NEGOCIOS AFILIADOS expresamente indicados al efecto, estando prohibido su uso para la solicitud de retiros dinero en efectivo, así como para realizar TRANSACCIONES en el exterior. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL TARJETAHABIENTE EMPRENDEDOR y/o EMPRESARIAL.
12.1. La TARJETA EMPRENDEDORA y/o EMPRESARIAL se rige en primer lugar por los términos y condiciones establecidos en los convenios suscritos por el BANCO con los NEGOCIOS AFILIADOS, y en lo no previsto en dichos instrumentos, se aplicará lo dispuesto en la presente Oferta Pública. En el supuesto que alguna de las estipulaciones de los convenios a que alude el presente numeral, afecte a los TARJETAHABIENTES o modifique de alguna forma la presente Oferta Pública, se procederá a un nuevo Registro previa validación por parte de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
12.2. El TARJETAHABIENTE EMPRENDOR y/o EMPRESARIAL estará sujeto a las restricciones impuestas por el BANCO, correspondientes a la utilización de la TARJETA EMPRENDEDORA Y/O EMPRESARIAL, la cual únicamente podrá ser utilizada en los NEGOCIOS AFILIADOS expresamente indicados al efecto, pudiendo realizar únicamente avances de efectivo por taquillas, ATMs y Clavenet Empresarial, así como para realizar TRANSACCIOENES en el exterior.
12.3. El TARJETAHABIENTE EMPRENDOR y/o EMPRESARIAL gozará de los beneficios que los NEGOCIOS AFILIADOS a que se refiere el numeral anterior, hubieren estipulado para la utilización de la TARJETA EMPRENDEDORA y/o EMPRESARIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL CLIENTE CORPORATIVO.
13.1 La TARJETA DE CREDITO emitida por el BANCO a nombre de los TARJETAHABIENTES CORPORATIVOS, se rige por los acuerdos entre el BANCO y los CLIENTES CORPORATIVOS, que pueden estar contenidos en convenios particulares o en el CONTRATO. Queda expresamente entendido entre las partes que, en todo lo no previsto en los referidos convenios particulares, se aplicará lo dispuesto en la presente Oferta Pública.
13.2. El CLIENTE CORPORATIVO indicará en la solicitud, los nombres y la cédula de identidad o documentos de identificación personal de las personas naturales para quienes solicita la TARJETA DE CRÉDITO, y cada solicitud estará sujeta a la aprobación previa por parte del BANCO. El CLIENTE CORPORATIVO será responsable frente al BANCO por la falsedad u omisión de la información suministrada.
13.3 El BANCO comunicará al CLIENTE CORPORATIVO el monto de la LINEA DE CRÉDITO aprobada, y este indicara al BANCO, el LIMITE DE CRÉDITO que corresponderá a cada TARJETAHABIENTE CORPORATIVO. Sin embargo, EL BANCO podrá reducir dicho limite a su discreción, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte del CLIENTE CORPORATIVO o del TARJETAHABIENTE CORPORATIVO.
13.4. La TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA solo podrá ser utilizada en la República Bolivariana de Venezuela y en las categorías del NEGOCIO AFILIADOS cuyo uso no hubiere sido prohibido por el BANCO, de acuerdo a las instrucciones impartidas a tal efecto por el CLIENTE CORPORATIVO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El manejo de la información relacionada con la TARJETA DE CRÉDITO es confidencial. El TARJETAHABIENTE solamente podrá autorizar al BANCO a intercambiar la información derivada del uso de la TARJETA DE CRÉDITO con otras instituciones financieras, agencias centralizadas de información de riesgos y crédito, nacional e internacional, mediante cualquier medio de información impreso o electrónico, siempre que las mismas estén acordes con lo previsto en el Artículo 62 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, así como de lo contenido en la Constitución y demás leyes relacionadas de la República. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES.
15.1. Cualquier orden, notificación, aviso o comunicación que el TARJETAHABIENTE haya de dirigir al BANCO en relación con esta Oferta Pública, deberá hacerlo por escrito, por duplicado y por intercambio de los Centros de Atención al Tarjetahabiente. Tal orden, notificación, aviso o comunicación debe el TARJETAHABIENTE entregarlo a un funcionario autorizado del respectivo Centro de Atención quien dejara constancia, tanto el origen como la copia del documento respectivo, del día y la hora en que lo reciba, devolviendo el duplicado al TARJETAHABIENTE y conservando para el BANCO el original
15.2. El TARJETAHABIENTE se obliga a notificar inmediatamente al BANCO respecto a cualquier cambio de dirección o de teléfono, así como de cualquier modificación en la información suministrada a este con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.6., y en tanto dicha notificación no conste como recibida por el BANCO, se tendrá como válida la información que reposa en los registros del BANCO.
15.3. Cualquier notificación, aviso o comunicación que el BANCO tenga que hacer al TARJETAHABIENTE, lo enviara a la dirección que este tenga registrada en el BANCO y tal notificación, aviso o comunicación se considerará válida por el hecho comprobado de haberle remitido a dicha dirección, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE acuse recibo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES FINALES.
16.1. La presente Oferta Pública será inscrita en una Oficina de Registro, y comenzará a regir una vez transcurrido un (1) mes contado a partir de la notificación que le hará el BANCO a los TARJETAHABIENTES, mediante la publicación de este documento en un (1) diario de circulación nacional
16.2. A partir de la entrada en vigencia de esta Oferta Pública, dejarán de aplicarse las estipulaciones FRQWHQLGDCVO NDHICQIO NOESDGVE NE³RALES DE LAS TARJETAS DE CREDITO DEL BANCO
DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL´ SURWRFROL]DGrDo VPú bliDcoQdWel HSe guHnOdo 5HJL
Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha de 6 de enero de 2009, bajo el No. 16,
Tomo 29 del Protocolo de Transcripción \ SXEOLFDGDV UHnQive rsHal´O H'QL DVUXL RH díG³a L(FOL yQ 11 de enero de 2009, cuerpo 2, página 3.
16.3. El BANCO se reserva el derecho de introducir las modificaciones que se considere pertinentes a esta Oferta Pública, mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro, el cual será posteriormente publicado en un (1) diario de circulación nacional. Tales modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que se indique en el documentos correspondiente, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales que se encuentre vigente para la fecha.