El Acuerdo de Intercambio de Información entre Ecuador y Estados Unidos
El Acuerdo de Intercambio de Información entre Ecuador y Estados Unidos
Por: Xxxxx Xxxxx X.
E
l 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx ratificó, por unanimidad, el acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos sobre el intercambio de información en materia tributaria. Este convenio fue suscrito el 15 xx xxxxx de 2021 por el embajador estadounidense en el Ecuador, Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxxx, y la entonces Directora General del Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI), Xxxxxxx Xxxxxxx, y entrará en vigor en un mes contado desde su
ratificación.
De este acuerdo, compuesto por 15 artículos que siguen los lineamientos del Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hay aspectos que merecen especial consideración:
Sobre la finalidad de los acuerdos de intercambio de información:
1. El intercambio de información es una herramienta de asistencia tributaria que, ante la globalización, se vuelve funda- mental para adecuar la tributación de las personas físicas o jurídicas a su capa- cidad económica real.
2. Dadas las limitaciones intrínsecas y territoriales del poder tributario del Estado, y por el incremento de las relaciones económicas internacionales; que si bien suponen un aumento de las manifestaciones de capacidad económica susceptibles de ser gravadas por el Estado, a su vez contienen un elemento inter- nacional que dificulta el ejercicio del poder tributario del Estado.
El intercambio de información es una herramienta de asistencia tributaria que, ante la globalización, se vuelve fundamental para adecuar la tributación de las personas físicas o jurídicas a su capacidad económica real.
3. Así, la asistencia que se presta a través del intercambio de información, sin ser una excepción a esos límites del poder tribu- tario, debe ser entendida como una vía para superar aquellas limitaciones, sin que, en principio, se pueda entender que el poder tributario tenga una extensión ad extra del territorio del Estado.
Sobre el contexto en el que se da este acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos”
1. La suscripción de este acuerdo se da después de varias declaraciones realizadas por el gobierno estadounidense en apoyo a la lucha contra la corrupción.
2. Ya en junio de 2020, el embajador Xxxxxxxxxxx había mencionado que “(…) hasta que podamos apoyar a Ecuador en investigar si hay fondos que deben estar en Ecuador para el uso de los ecuatorianos, pero en vez de estar aquí, está en bancos americanos. Vamos a investigarlo, por supuesto que sí, vamos a investigar porque ni queremos ladrones, ni su plata en mi país” 1. (El Universo, 2020)
¹ Embajador de Estados Unidos en Ecuador: Ni queremos ladrones ni su plata en mi país. (2020, junio 16).
3. Con este acuerdo, este apoyo se empieza a materializar, y este instrumento interna- cional adquiere como uno de sus pro- pósitos combatir la elusión y la evasión fiscal.
4. En la sesión del Pleno, el asambleísta de CREO, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, manifestó que, de conformidad con un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la evasión de impuestos produce un perjuicio de USD 7.600 millones anuales para el Ecuador, lo que equivale al 7% del producto interno bruto (PIB), y corresponde casi a la mitad de la recaudación total anual de impuestos del país.
Sobre las disposiciones del acuerdo:
1. El objeto del acuerdo es intercambiar información que pueda resultar útil para la determinación, liquidación y recau- dación de todos los impuestos federales en Estados Unidos, y todos los impuestos administrados por el SRI en Ecuador; siempre que esta esté en poder de sus autoridades o personas dentro de su jurisdicción territorial.
2. En el caso de Estados Unidos, su jurisdicción territorial se extiende a Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
3. Bajo este acuerdo, la información podrá ser intercambiada previo al requerimiento de alguna de las partes, y esta solicitud solo podrá ser denegada en los casos previstos por el artículo 9 del acuerdo que incluyen, entre otros casos, que la parte requirente no haya agotado todos los
medios disponibles en su propio territorio para obtener la información. También podrá existir un intercambio automático, en cuyo caso las autoridades deberán establecer los elementos y procedimientos para el efecto; y, por último, podrá existir un intercambio espontáneo de información, cuando haya información que llame la atención de una de las Partes y que esta considere que puede ser relevante para los fines del acuerdo. En este caso, también, deberán establecerse los procedimientos para que se dé dicho intercambio.
4. Toda la información intercambiada por las partes deberá tratarse como confidencial; pero, la Parte que propor- ciona la información, puede consentir ciertos escenarios de revelación como, por ejemplo, que esta información sirva para la lucha contra el terrorismo. La información también podrá ser revelada si esta revelación no afecta la admi- nistración tributaria. En el caso de Ecuador, cualquier revelación de la información proporcionada por Estados Unidos deberá contar con el consen- timiento escrito de la autoridad com- petente de este último.
5. El acuerdo también faculta a las partes a entrar en el territorio de la otra para realizar entrevistas a personas e inspeccionar documentos, contando con el consentimiento por escrito de todos los interesados.
ADVERTENCIA: Las publicaciones xx Xxxxxxx & Xxxxx no son ni podrán considerarse como asesoría u opinión legal por tratarse de documentos puramente informativos. Si desean más información sobre los temas explicados en este documento, o si tienen alguna consulta; no duden en contactarnos a nuestro correo: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx