Contrato degestión
Socio nº:
Contrato degestión
Los que suscriben:
Dña. Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxx
en nombre y representación, como Presidenta
de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE):
en adelante ENTIDAD, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxxxx XX, núm. 4 (28004):
Y
Apellidos Nombre
Calle Localidad
con
NIF
DNI
Pasaporte
Permiso de residencia n°:
actuando [1]
en adelante TITULAR;
declarando TITULAR que conoce los vigentes Estatutos de ENTIDAD conforme a los cuales solicitó su admisión; declarando ENTIDAD que TITULAR ha sido admitido como miembro de la misma con fecha.
Reconociéndose mutuamente y según actúan la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse; ambas partes llevan a efecto el presente contrato, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal 2.° del número 1 del artículo 17.º y disposiciones concordantes de los Estatutos de la ENTIDAD, conforme a las siguientes.
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad domiciliada
Cláusulas
PRIMERA.- En virtud de este contrato y con sujeción a las condiciones que más adelante se establecen, TITULAR cede en exclusiva a ENTIDAD, para su gestión y administración, los siguientes derechos, con las excepciones que se expresan en la cláusula segunda:
1) El derecho de reproducción de soportes sonoros (fonogramas), audiovisuales (filmes cinematográficos y videogramas) o multimedia.
2) El derecho de distribución de las obras reproducidas en ejemplares sonoros, audiovisuales o multimedia, por medio de su venta, permuta, préstamo, alquiler o cualquier otra forma, con destino a su utilización privada o pública (entendida la utilización pública con la amplitud que se expresa en el siguiente número 3).
3) Y el derecho de comunicación pública, que comprende: la recitación, representación y ejecución (por todos los medios y procedimientos); la proyección o exhibición audiovisual en salas comerciales ad hoc o en cualquier otro lugar público; la emisión por radio o televisión (incluso la efectuada por satélite); la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de las obras radiodifundidas o televisadas; y la transmisión por "cable" de esas mismas obras.
4) En unión de alguno de los anteriores, el derecho exclusivo de transformación de tales obras con vistas a su utilización interactiva en producciones o en transmisiones de multimedia, analógicas o digitales.
5) Y el derecho de remuneración por copia privada previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TR.LPI), y el derecho de remuneración por el alquiler de fonogramas o de grabaciones audiovisuales previsto en el artículo 90.2 del mismo texto legal.
SEGUNDA.-No obstante lo establecido en la cláusula anterior, quedan excluidos de la cesión, confiriendo TITULAR a ENTIDAD mandato exclusivo para la gestión de los mismos, los siguientes derechos:
a) el de representación escénica de las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográfi- cas, pantomímicas y teatrales en general;
b) y los de remuneración correspondientes a la comunicación pública y a la exportación de obras audiovisuales, prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 90 del TR.LPI.
TERCERA.- El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR ostente algunos de los derechos mencionados en la cláusula anterior, al tiempo de su incorporación a la ENTIDAD.
Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro de este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligación se entenderá cumplida por el simple registro de la obra en la ENTIDAD, ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona que traiga causa del mismo.
CUARTA.- En virtud de este contrato, ENTIDAD queda facultada para ejercer por cuenta de TITULAR, nombre y derecho propios o en representación de éste, según xxxxxxx, los derechos mencionados en las cláusulas primera y segunda, de conformidad con las disposiciones de sus Estatutos y de su Reglamento o Reglamentos. A tal efecto, TITULAR se somete expresamente a dichas disposiciones y presta su consentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, pueda establecer ENTIDAD modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando no supongan una alteración de lo expresamente estipulado en este contrato.
En el caso de que ENTIDAD modifique las condiciones de este contrato por vía de reforma de sus Estatutos o Reglamento, serán comunicadas a TITULAR, y si éste no pusiere reparo a las mismas en el plazo de treinta días naturales, se entenderán aceptadas.
Especialmente, el presente contrato faculta a ENTIDAD para:
a) conceder licencias no exclusivas de utilización de las obras de TITULAR en las modalidades expresadas en las cláusulas primera y segunda, bajo remuneración cuantificada según tarifas generales o de acuerdo con lo pactado en contratos normativos celebrados por ENTIDAD con asociaciones de usuarios representativas de los sectores correspondientes;
b) recaudar, percibir y cobrar los derechos derivados de las aludidas licencias o de los contratos o disposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos de remuneración de TITULAR;
c) proceder a la determinación de la parte que corresponda percibir a TITULAR en los derechos recaudados, con sujeción a las normas de reparto que ENTIDAD tenga establecidas a la sazón de acuerdo con las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento;
d) ejercitar las acciones que procedan, tanto en juicio como fuera de él, con la legitimación conferida a ENTIDAD, por el artículo 150 del TR.LPI, en defensa de los derechos confiados a la misma por TITULAR, cuyas acciones podrá transigir y desistir de su planteamiento procesal;
e) y ejercitar los derechos que se le conceden y desempeñar la gestión que se le confiere en todos los países extranjeros comprendidos en el territorio para el que se otorga este contrato, mediante delegados, representantes u otras entidades de fines análogos, con sujeción, en este último caso, a lo que ENTIDAD tenga pactado o pacte con las mismas en los oportunos contratos de representación recíproca o unilateral.
La facultad concedida en el apartado a) queda limitada a las Licencias que ENTIDAD otorgue con carácter general y para la utilización de cualesquiera obras de su "repertorio", tanto presente como futuro, así como para aquellas que, sin ser de carácter general, se otorguen con arreglo a Tarifas Generales, por no tratarse de las obras mencionadas en el artículo
157.3 del TR.LPI.
Cuando se trate de una licencia de las no mencionadas en el párrafo que antecede, y especialmente, en los casos de primera reproducción (sincronización) de una composición musical en una obra o grabación audiovisual o en un fonograma, y en aquellos supuestos en que se ejerciten los derechos mencionados en la cláusula segunda, apartado a), ENTIDAD deberá recabar previamente el consentimiento de TITULAR o de sus derechohabientes, que podrán negarlo.TITULAR, o sus derechohabientes, antes de otorgar o negar su consentimiento, podrán reservarse la facultad de negociar directamente las condiciones de la licencia con el que la haya solicitado.
En el caso de coautoría, se estará a lo prevenido en el artículo 7.°- del TR.LPI, prevaleciendo, como remuneración, la que fije la mayoría o, en defecto de ésta, la propia ENTIDAD, para lo que expresamente queda facultada.
Cualquiera que sea el tipo de licencia, ENTIDAD deberá reservar expresamente al autor su "derecho moral".
La autopromoción de obras musicales de TITULAR a través de su propia página web se regirá por lo dispuesto en el Anexo 2 al presente Contrato.
X XXXXX.- En el supuesto de que TITULAR tenga cedidos, o ceda, a título oneroso a un tercero, conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de los Estatutos, miembro de la ENTIDAD, los derechos citados en la cláusula primera, la gestión conferida a la misma en este contrato quedará limitada a los que corresponden a TITULAR como consecuencia de la cesión.
TITULAR no podrá ceder a un tercero, sin consentimiento escrito de ENTIDAD, los expresados derechos en perjuicio o contraviniendo el presente contrato.
SEXTA. - 1º.- La duración de este contrato será de tres años a contar del día de la admisión de TITULAR prorrogables
indefinidamente por períodos de un año, salvo denuncia escrita por parte de TITULAR, con un preaviso de seis meses, en cuyo caso el vencimiento efectivo tendrá lugar al final del ejercicio correspondiente a la fecha de extinción del contrato.
TITULAR, no obstante, podrá revocar en cualquier momento la autorización para gestionar derechos, categorías de derechos o tipos de obras o retirar los derechos o categorias de derechos o tipos de obras de su elección, mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad con un preaviso de seis meses. La revocación o retirada surtirán efecto al final del ejercicio correspondiente a la fecha en que haya vencido el expresado plazo de preaviso de seis meses.
2º.- No obstante lo establecido en el apartado precedente y de conformidad con la Disposición Transitoria NOVENA de los Estatutos de ENTIDAD, en lo que respecta a los autores pertenecientes a los grupos profesionales de directores-realizadores, argumentistas y guionistas, será de aplicación lo establecido en el COMPROMISO 4 del Acuerdo de terminación convencional del expediente 239802, seguido ante el Servicio de Defensa de la Competencia, de 27 de noviembre de 2003, el cual establece que la duración del contrato de gestión para dichos grupos profesionales será de tres años, prorrogándose automáticamente por períodos de un año, salvo denuncia por parte de TITULAR, comunicada por escrito a SGAE antes del 30 de septiembre del año natural y teniendo efecto la baja a partir del 1 de enero del año siguiente.
3º.- En su consecuencia, y por lo que respecta al mandato conferido por TITULAR en la cláusula segunda, éste tiene el carácter irrevocable por todo el tiempo de vigencia del contrato y ENTIDAD, en virtud de los dispuesto en el artículo 152 del TR.LPI, no podrá poner fin al mismo mediante renuncia.
SÉPTIMA.- La cesión y mandato otorgados a ENTIDAD en el presente contrato lo son para todos los países del mundo.
OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en las cláusulas primera y séptima, TITULAR podrá limitar la cesión y el mandato de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 3º y 4º, de los Estatutos de ENTIDAD.
NOVENA.- Sin perjuicio del derecho de información que, en su caso, pueda corresponder a TITULAR por su con-
dición de socio de ENTIDAD, éste podrá solicitar y obtener una copia de la memoria anual de la misma y de las tarifas generales, convenios sectoriales, modelos de contratos con usuarios del repertorio y acuerdos de los órganos de gobierno que afecten a la recaudación o al reparto de los derechos administrados.
ENTIDAD remitirá a TITULAR un ejemplar de cualquier modificación de los Estatutos, así como del Reglamento o Reglamentos y de sus modificaciones.
4/12
A solicitud de TITULAR, ENTIDAD, pondrá a disposición de éste o de la persona autorizada por el mismo, para su examen y comprobación en el domicilio social, los antecedentes documentales que hayan servido de base al reparto de derechos en el que aquél tenga interés, así como los justificantes de la recaudación, cuando ésta traiga causa de una licencia de utilización individualizada.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, expresando en ella los puntos que se desean comprobar y dentro de los 90 días natulares siguientes a la fecha en que se haya puesto al cobro la factura cuya comprobación solicite TITULAR.
Todo pago de derechos a TITULAR deberá acompañarse de una liquidación en la que, sucintamente, se le dará cuenta del origen de tales derechos y de las detracciones efectuadas en conceptos de descuentos de recaudación y de administración, impuestos, etc.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, TITULAR autoriza a ENTIDAD con N.I.F. nº G28029643 a la expedición de las facturas, que en su caso procedan, correspondientes a las liquidaciones de derechos de autor generados como socio de la ENTIDAD, así como a la remisión de dichas facturas a través del Sistema de Socios en Línea garantizando así la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
DÉCIMA.- TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su título adquisitivo y grupo(s) profesional(es) a que pertenezca:
A) A registrar las obras en ENTIDAD inmediatamente de ser explotadas en alguna de las formas contempladas y en todo caso antes de que se lleve a cabo una utilización de las mismas, utilizando para ello el modelo de declaración que le facilitará esta última. Por lo que se refiere a las obras futuras y a las aún no publicadas, dicho registro deberá efectuarlo inmediatamente de ser puestas en explotación, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilización secundaria de aquéllas mediante su reproducción (distribución o comunicación pública).
B) A notificar por escrito a ENTIDAD la celebración de los contratos de los que traigan causa sus derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los cedentes, obras que comprenden, duración, claves de reparto de derechos convenidas y anticipos concedidos.
C) A facilitar a ENTIDAD cualquier información que ésta le solicite en relación con las obras y con los contratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestión. A requerimiento expreso de ENTIDAD, deberá facilitar una copia de los contratos, traducida al castellano, en su caso, y en un ejemplar de la edición gráfica de las obras, siéndoles devuelta una y otro tan pronto se cumpla la finalidad de petición o se lleven a efecto las medidas necesarias para dejar constancia de los particulares del ejemplar interesado.
D) A no interferir la gestión de ENTIDAD, bien por sí, bien otorgando a terceros cesiones o mandatos de representación para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación cuarta.
E) A no participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación de declaraciones o toma de datos relativas a la utilización de obras del "repertorio" de ENTIDAD.
F) A no conceder, directa o indirectamente, ninguna participación en los derechos derivados de la gestión encomendada a ENTIDAD, a empresas usuarias del repertorio de la misma en modalidades de utilización contempladas en sus tarifas generales, por virtud de cuya concesión, se pudiera provocar una injustificada utilización preferencial de las obras de TITULAR. A los fines previstos en este apartado, TITULAR cumplimenta la declaración que se acompaña como Anexo I y quedará obligado en los términos que en ella se previenen.
G) A notificar a ENTIDAD cualquier modificación que afecte a los datos personales suministrados cuando se incorporó o en momentos posteriores.
H) Y al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su caso, le correspondan como socio.
UNDÉCIMA.- El presente contrato se extinguirá por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta y de lo que se establece a continuación en las cláusulas duodécima y decimotercera.
DUODÉCIMA.- En caso de muerte o declaración de fallecimiento de TITULAR (persona natural), los sucesores del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos cedidos o confiados por él a la gestión de ENTIDAD, continuarán vinculados a ésta en los términos del presente contrato.
Los coherederos y colegatarios de TITULAR en los indicados derechos deberán designar un representante de ellos ante ENTIDAD, a quién otorgarán el correspondiente poder. ENTIDAD podrá exigir que el citado poder sea formalizado en escritura pública.
Dichos sucesores deberán acreditar su titularidad a ENTIDAD, aportándole los documentos necesarios.
En los supuestos de disolución y liquidación de TITULAR (persona jurídica), y en los de fusión, absorción o cesión global de su activo y pasivo, subsistirá el presente contrato con los adjudicatarios de los derechos cedidos o confiados a la gestión de ENTIDAD, así como con la nueva entidad, con la absorbente o con el cesionario, según proceda, por todo el tiempo de su vigencia. Los adquirientes de los expresados derechos por los mencionados títulos deberán aportar a ENTIDAD la documentación correspondiente a los mismos, y si tales derechos hubieran quedado atribuidos a varias personas en comunidad, designarán un representante ante la ENTIDAD, a quien otorgarán el oportuno poder. ENTIDAD podrá exigir que el citado poder se formalice en escritura pública.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos.
DECIMOTERCERA.- Serán causa de resolución de este contrato a instancia de ENTIDAD:
a) El simple incumplimiento, por parte de TITULAR, de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el párrafo segundo de la cláusula tercera y en los apartados D) y E) de la cláusula décima.
b) El reiterado incumplimiento por parte de TITULAR, de alguna de las restantes obligaciones, no obstante haber mediado un requerimiento expreso y escrito de ENTIDAD a TITULAR, exigiendo el cumplimiento y advertiéndole de su decisión de resolver el contrato caso de quedar aquél inatendido.
No obstante lo anterior, no procederá la resolución del contrato por causa de incumplimiento, si, como consecuencia de aquélla, TITULAR quedará imposibilitado de hacer efectivos los derechos conferidos dentro del territorio español. En este caso, ENTIDAD, sin perjuicio de su acción para exigir el cumplimiento del contrato, podrá reclamar a TITULAR, en concepto de resarcimiento de daños y pena por incumplimiento, una cantidad equivalente al duplo de los descuentos de recaudación y administración que hubiera percibido de éste de no mediar dicho incumplimiento.
ENTIDAD podrá resolver parcialmente este contrato respecto de los derechos que, atendidas circunstancias de su contratación con los usuarios, sean susceptibles de hacerse efectivos sin su mediación en el citado territorio.
En todo caso de incumplimiento de este contrato por parte de TITULAR, ENTIDAD podrá ejercitar la correspondiente acción de resarcimiento, sin perjuicio de los previsto en el segundo inciso del párrafo segundo de esta cláusula.
Con independencia de las acciones de resolución y resarcimiento previstas en la cláusula, en el supuesto de incumplimiento de la obligación expresada en el apartado F) de la cláusula décima, TITULAR vendrá obligado, en concepto de sanción, a entregar a ENTIDAD, con destino a las obras asistenciales de ésta, una suma igual a la que corresponda a la participación de aquél hubiera cedido indebidamente, con el límite de lo que haya percibido o deba percibir por la suya propia.
DECIMOCUARTA. - ENTIDAD estará facultada para conceder licencias no exclusivas para la utilización singular de una o varias obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y teatrales en general de TITULAR, en la modalidad de representación escénica, sin necesidad del consentimiento previo del TITULAR, cuando la representación corra a cargo de una compañía de aficionados.
La remuneración correspondiente se fijará de acuerdo con los mínimos recomendados, las tarifas generales, o los convenios pactados con asociaciones de usuarios representativas del sector.
Esta cláusula modifica y adiciona la cláusula CUARTA del contrato de gestión al amparo de los dispuesto en el artículo 12.1, párrafo segundo, de los Estatutos de la Entidad.
DECIMOQUINTA. - Sus datos serán tratados por ENTIDAD, cuyos datos constan al inicio de este contrato y cuyo responsable en materia de Protección de Datos es el Responsable del Departamento de Calidad (e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) para a tramitar el alta de socio, realizar la gestión de sus derechos de propiedad intelectual, así como prestar asesoramiento jurídico. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, sus datos serán tratados para enviarle comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
☐ Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el alta de socio y sus derechos es la ejecución del contrato. El tratamiento de sus datos para remitirle comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas, de tal forma que la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de tramitar su alta y/o prestarle los servicios. Usted garantiza que los datos facilitados son veraces y que, en caso de facilitar datos de terceros, ha obtenido el consentimiento informado de éstos.
Sus datos podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades aseguradoras y Mutualidad de Previsión Social de Autores y Editores para finalidades de previsión social y tramitación de seguros; (iv) Fundación SGAE e Instituto Autor, para gestionar los derechos y servicios que le corresponden como socio: (v) Entidades de gestión de derechos nacionales e internacionales necesarios para la gestión de sus derechos. Las entidades internacionales podrán estar ubicadas en paises que no cuenten con un
nivel de protección de datos adecuado; (vi) A sedes internacionales de SGAE que puede consultar en xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-Xx/XxxxXxxxx/xxxx-xxxxx-xxxxxxx.xxxx para la gestión de sus derechos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE a través de la dirección indicada o a través de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
DECIMOSEXTA- Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, ambas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del TITULAR señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el indicado al principio de este documento. Si en adelante lo cambiase, se obliga a comunicarlo a ENTIDAD por carta certificada con acuse de recibo, entendiéndose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto tal comunicación.
Y leído por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado, en prueba de conformidad lo firman.
En Fecha
Por el TITULAR Por ENTIDAD
Cuando el TITULAR, al amparo de lo establecido en la cláusula OCTAVA del presente contrato, limite la cesión o mandato en alguna de las formas mencionadas en el artículo 14, apartados 3º y 4º de los Estatutos de ENTIDAD, se utilizará el Anexo 1 del presente contrato para hacer constar las categorías y territorios administrados.
Igualmente, cuando el TITULAR no autorice la facturación por destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula NOVENA, lo hará constar en el Anexo 3.
Anexo 1. Cláusula modificativa (derechos o territorios)
Firma
Anexo 2. Autopromoción de música a la carta en página web de autor
D./Dña.............................................................................................................................................en adelante
TITULAR declara su intención de explotar en línea de forma no comercial a través del sitio web de su titularidad con la siguiente dirección electrónica:................................................................................................................
las obras musicales de su plena autoría relacionadas en el listado del apartado sexto del presente Anexo 2 (en lo sucesivo, las “obras promocionales”), mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier destinatario puede acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproducción de las mismas para su uso privado.
La utilización promocional de las obras promocionales se regirá por lo siguiente:
1. Uso no comercial
1.1 Se entenderá por utilización no comercial, la puesta a disposición del público de las obras promocionales por el TITULAR sin contraprestación económica y sin existencia de publicidad en el sitio web.
1.2 TITULAR conoce y acepta que las obras promocionales no se excluyen de las licencias generales otorgados por SGAE para las utilizaciones contempladas en el encabezamiento de este Anexo 2, esto es, para las explotaciones de obras musicales mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier destinatario puede acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproducción de las mismas para su uso privado.
2. Utilización de obras en coautoría y de obras editadas
2.1 TITULAR podrá utilizar en la página web indicada anteriormente las obras promocionales compuestas en colaboración con otros autores socios de SGAE, siempre que todos los coautores de las citadas obras promocionales autoricen de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial.
2.2 TITULAR podrá utilizar en la página web indicada anteriormente las obras promocionales cuyos derechos de explotación se encuentren cedidos a un editor musical en virtud de un Contrato de edición musical, siempre que el editor musical autorice de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial. No será necesaria dicha autorización en el caso de fragmentos de obras promocionales de duración inferior a 15 segundos.
2.3 Las autorizaciones indicadas en los anteriores apartados deberán realizarse siguiendo los Modelo de autorización que para tal fin tenga establecidos SGAE. Queda entendido que los coautores y/o editores podrán revocar en cualquier momento la autorización indicada.
3. Carácter gratuito:
Tratándose de un sistema alternativo de administración de obras, en consideración a las circunstancias especiales que concurren y para facilitar una mayor promoción del repertorio del TITULAR, la utilización de las obras promocionales en la página web del TITULAR quedará exenta del pago de derechos de autor.
4. obligación de Comunicación a SGAE
TITULAR se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de las obras promocionales que se incluyen en los listados y de la dirección electrónica de su página web que aparece en el presente Anexo 2.
10/12
CONTRATO
5. Utilización comercial de las obras promocionales
TITULAR reconoce que la utilización comercial de cualquier obra promocional, ya sea en su propia página web o en cualquier otra página licenciada por SGAE, conlleva de forma automática la conclusión de los términos y condiciones del presente Anexo 2, entendiéndose las mismas sujetas a las condiciones generales de licenciamiento con arreglo a las tarifas generales de SGAE.
6. Listado de obras
TÍTULO
Código SGAE
Fecha de registro en SGAE
Titulares
Promocionales
En
Firma
11/12
CONTRATO
Anexo 3. Claúsula modificativa (No autorización facturación por destinatario)
Firma
12/12
CONTRATO
Socio nº:
Contrato degestión
Los que suscriben:
Dña. Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxx
en nombre y representación, como Presidenta
de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE):
en adelante ENTIDAD, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxxxx XX, núm. 4 (28004):
Y
Apellidos Nombre
Calle Localidad
con
NIF
DNI
Pasaporte
Permiso de residencia n°:
actuando [1]
en adelante TITULAR;
declarando TITULAR que conoce los vigentes Estatutos de ENTIDAD conforme a los cuales solicitó su admisión; declarando ENTIDAD que TITULAR ha sido admitido como miembro de la misma con fecha.
Reconociéndose mutuamente y según actúan la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse; ambas partes llevan a efecto el presente contrato, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal 2.° del número 1 del artículo 17.º y disposiciones concordantes de los Estatutos de la ENTIDAD, conforme a las siguientes.
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad domiciliada
Cláusulas
PRIMERA.- En virtud de este contrato y con sujeción a las condiciones que más adelante se establecen, TITULAR cede en exclusiva a ENTIDAD, para su gestión y administración, los siguientes derechos, con las excepciones que se expresan en la cláusula segunda:
1) El derecho de reproducción de soportes sonoros (fonogramas), audiovisuales (filmes cinematográficos y videogramas) o multimedia.
2) El derecho de distribución de las obras reproducidas en ejemplares sonoros, audiovisuales o multimedia, por medio de su venta, permuta, préstamo, alquiler o cualquier otra forma, con destino a su utilización privada o pública (entendida la utilización pública con la amplitud que se expresa en el siguiente número 3).
3) Y el derecho de comunicación pública, que comprende: la recitación, representación y ejecución (por todos los medios y procedimientos); la proyección o exhibición audiovisual en salas comerciales ad hoc o en cualquier otro lugar público; la emisión por radio o televisión (incluso la efectuada por satélite); la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de las obras radiodifundidas o televisadas; y la transmisión por "cable" de esas mismas obras.
4) En unión de alguno de los anteriores, el derecho exclusivo de transformación de tales obras con vistas a su utilización interactiva en producciones o en transmisiones de multimedia, analógicas o digitales.
5) Y el derecho de remuneración por copia privada previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TR.LPI), y el derecho de remuneración por el alquiler de fonogramas o de grabaciones audiovisuales previsto en el artículo 90.2 del mismo texto legal.
SEGUNDA.-No obstante lo establecido en la cláusula anterior, quedan excluidos de la cesión, confiriendo TITULAR a ENTIDAD mandato exclusivo para la gestión de los mismos, los siguientes derechos:
a) el de representación escénica de las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográfi- cas, pantomímicas y teatrales en general;
b) y los de remuneración correspondientes a la comunicación pública y a la exportación de obras audiovisuales, prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 90 del TR.LPI.
TERCERA.- El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR ostente algunos de los derechos mencionados en la cláusula anterior, al tiempo de su incorporación a la ENTIDAD.
Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro de este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligación se entenderá cumplida por el simple registro de la obra en la ENTIDAD, ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona que traiga causa del mismo.
CUARTA.- En virtud de este contrato, ENTIDAD queda facultada para ejercer por cuenta de TITULAR, nombre y derecho propios o en representación de éste, según xxxxxxx, los derechos mencionados en las cláusulas primera y segunda, de conformidad con las disposiciones de sus Estatutos y de su Reglamento o Reglamentos. A tal efecto, TITULAR se somete expresamente a dichas disposiciones y presta su consentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, pueda establecer ENTIDAD modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando no supongan una alteración de lo expresamente estipulado en este contrato.
En el caso de que ENTIDAD modifique las condiciones de este contrato por vía de reforma de sus Estatutos o Reglamento, serán comunicadas a TITULAR, y si éste no pusiere reparo a las mismas en el plazo de treinta días naturales, se entenderán aceptadas.
Especialmente, el presente contrato faculta a ENTIDAD para:
a) conceder licencias no exclusivas de utilización de las obras de TITULAR en las modalidades expresadas en las cláusulas primera y segunda, bajo remuneración cuantificada según tarifas generales o de acuerdo con lo pactado en contratos normativos celebrados por ENTIDAD con asociaciones de usuarios representativas de los sectores correspondientes;
b) recaudar, percibir y cobrar los derechos derivados de las aludidas licencias o de los contratos o disposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos de remuneración de TITULAR;
c) proceder a la determinación de la parte que corresponda percibir a TITULAR en los derechos recaudados, con sujeción a las normas de reparto que ENTIDAD tenga establecidas a la sazón de acuerdo con las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento;
d) ejercitar las acciones que procedan, tanto en juicio como fuera de él, con la legitimación conferida a ENTIDAD, por el artículo 150 del TR.LPI, en defensa de los derechos confiados a la misma por TITULAR, cuyas acciones podrá transigir y desistir de su planteamiento procesal;
e) y ejercitar los derechos que se le conceden y desempeñar la gestión que se le confiere en todos los países extranjeros comprendidos en el territorio para el que se otorga este contrato, mediante delegados, representantes u otras entidades de fines análogos, con sujeción, en este último caso, a lo que ENTIDAD tenga pactado o pacte con las mismas en los oportunos contratos de representación recíproca o unilateral.
La facultad concedida en el apartado a) queda limitada a las Licencias que ENTIDAD otorgue con carácter general y para la utilización de cualesquiera obras de su "repertorio", tanto presente como futuro, así como para aquellas que, sin ser de carácter general, se otorguen con arreglo a Tarifas Generales, por no tratarse de las obras mencionadas en el artículo
157.3 del TR.LPI.
Cuando se trate de una licencia de las no mencionadas en el párrafo que antecede, y especialmente, en los casos de primera reproducción (sincronización) de una composición musical en una obra o grabación audiovisual o en un fonograma, y en aquellos supuestos en que se ejerciten los derechos mencionados en la cláusula segunda, apartado a), ENTIDAD deberá recabar previamente el consentimiento de TITULAR o de sus derechohabientes, que podrán negarlo.TITULAR, o sus derechohabientes, antes de otorgar o negar su consentimiento, podrán reservarse la facultad de negociar directamente las condiciones de la licencia con el que la haya solicitado.
En el caso de coautoría, se estará a lo prevenido en el artículo 7.°- del TR.LPI, prevaleciendo, como remuneración, la que fije la mayoría o, en defecto de ésta, la propia ENTIDAD, para lo que expresamente queda facultada.
Cualquiera que sea el tipo de licencia, ENTIDAD deberá reservar expresamente al autor su "derecho moral".
La autopromoción de obras musicales de TITULAR a través de su propia página web se regirá por lo dispuesto en el Anexo 2 al presente Contrato.
X XXXXX.- En el supuesto de que TITULAR tenga cedidos, o ceda, a título oneroso a un tercero, conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de los Estatutos, miembro de la ENTIDAD, los derechos citados en la cláusula primera, la gestión conferida a la misma en este contrato quedará limitada a los que corresponden a TITULAR como consecuencia de la cesión.
TITULAR no podrá ceder a un tercero, sin consentimiento escrito de ENTIDAD, los expresados derechos en perjuicio o contraviniendo el presente contrato.
SEXTA. - 1º.- La duración de este contrato será de tres años a contar del día de la admisión de TITULAR prorrogables
indefinidamente por períodos de un año, salvo denuncia escrita por parte de TITULAR, con un preaviso de seis meses, en cuyo caso el vencimiento efectivo tendrá lugar al final del ejercicio correspondiente a la fecha de extinción del contrato.
TITULAR, no obstante, podrá revocar en cualquier momento la autorización para gestionar derechos, categorías de derechos o tipos de obras o retirar los derechos o categorias de derechos o tipos de obras de su elección, mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad con un preaviso de seis meses. La revocación o retirada surtirán efecto al final del ejercicio correspondiente a la fecha en que haya vencido el expresado plazo de preaviso de seis meses.
2º.- No obstante lo establecido en el apartado precedente y de conformidad con la Disposición Transitoria NOVENA de los Estatutos de ENTIDAD, en lo que respecta a los autores pertenecientes a los grupos profesionales de directores-realizadores, argumentistas y guionistas, será de aplicación lo establecido en el COMPROMISO 4 del Acuerdo de terminación convencional del expediente 239802, seguido ante el Servicio de Defensa de la Competencia, de 27 de noviembre de 2003, el cual establece que la duración del contrato de gestión para dichos grupos profesionales será de tres años, prorrogándose automáticamente por períodos de un año, salvo denuncia por parte de TITULAR, comunicada por escrito a SGAE antes del 30 de septiembre del año natural y teniendo efecto la baja a partir del 1 de enero del año siguiente.
3º.- En su consecuencia, y por lo que respecta al mandato conferido por TITULAR en la cláusula segunda, éste tiene el carácter irrevocable por todo el tiempo de vigencia del contrato y ENTIDAD, en virtud de los dispuesto en el artículo 152 del TR.LPI, no podrá poner fin al mismo mediante renuncia.
SÉPTIMA.- La cesión y mandato otorgados a ENTIDAD en el presente contrato lo son para todos los países del mundo.
OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en las cláusulas primera y séptima, TITULAR podrá limitar la cesión y el mandato de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 3º y 4º, de los Estatutos de ENTIDAD.
NOVENA.- Sin perjuicio del derecho de información que, en su caso, pueda corresponder a TITULAR por su con-
dición de socio de ENTIDAD, éste podrá solicitar y obtener una copia de la memoria anual de la misma y de las tarifas generales, convenios sectoriales, modelos de contratos con usuarios del repertorio y acuerdos de los órganos de gobierno que afecten a la recaudación o al reparto de los derechos administrados.
ENTIDAD remitirá a TITULAR un ejemplar de cualquier modificación de los Estatutos, así como del Reglamento o Reglamentos y de sus modificaciones.
4/12
A solicitud de TITULAR, ENTIDAD, pondrá a disposición de éste o de la persona autorizada por el mismo, para su examen y comprobación en el domicilio social, los antecedentes documentales que hayan servido de base al reparto de derechos en el que aquél tenga interés, así como los justificantes de la recaudación, cuando ésta traiga causa de una licencia de utilización individualizada.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, expresando en ella los puntos que se desean comprobar y dentro de los 90 días natulares siguientes a la fecha en que se haya puesto al cobro la factura cuya comprobación solicite TITULAR.
Todo pago de derechos a TITULAR deberá acompañarse de una liquidación en la que, sucintamente, se le dará cuenta del origen de tales derechos y de las detracciones efectuadas en conceptos de descuentos de recaudación y de administración, impuestos, etc.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, TITULAR autoriza a ENTIDAD con N.I.F. nº G28029643 a la expedición de las facturas, que en su caso procedan, correspondientes a las liquidaciones de derechos de autor generados como socio de la ENTIDAD, así como a la remisión de dichas facturas a través del Sistema de Socios en Línea garantizando así la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
DÉCIMA.- TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su título adquisitivo y grupo(s) profesional(es) a que pertenezca:
A) A registrar las obras en ENTIDAD inmediatamente de ser explotadas en alguna de las formas contempladas y en todo caso antes de que se lleve a cabo una utilización de las mismas, utilizando para ello el modelo de declaración que le facilitará esta última. Por lo que se refiere a las obras futuras y a las aún no publicadas, dicho registro deberá efectuarlo inmediatamente de ser puestas en explotación, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilización secundaria de aquéllas mediante su reproducción (distribución o comunicación pública).
B) A notificar por escrito a ENTIDAD la celebración de los contratos de los que traigan causa sus derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los cedentes, obras que comprenden, duración, claves de reparto de derechos convenidas y anticipos concedidos.
C) A facilitar a ENTIDAD cualquier información que ésta le solicite en relación con las obras y con los contratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestión. A requerimiento expreso de ENTIDAD, deberá facilitar una copia de los contratos, traducida al castellano, en su caso, y en un ejemplar de la edición gráfica de las obras, siéndoles devuelta una y otro tan pronto se cumpla la finalidad de petición o se lleven a efecto las medidas necesarias para dejar constancia de los particulares del ejemplar interesado.
D) A no interferir la gestión de ENTIDAD, bien por sí, bien otorgando a terceros cesiones o mandatos de representación para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación cuarta.
E) A no participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación de declaraciones o toma de datos relativas a la utilización de obras del "repertorio" de ENTIDAD.
F) A no conceder, directa o indirectamente, ninguna participación en los derechos derivados de la gestión encomendada a ENTIDAD, a empresas usuarias del repertorio de la misma en modalidades de utilización contempladas en sus tarifas generales, por virtud de cuya concesión, se pudiera provocar una injustificada utilización preferencial de las obras de TITULAR. A los fines previstos en este apartado, TITULAR cumplimenta la declaración que se acompaña como Anexo I y quedará obligado en los términos que en ella se previenen.
G) A notificar a ENTIDAD cualquier modificación que afecte a los datos personales suministrados cuando se incorporó o en momentos posteriores.
H) Y al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su caso, le correspondan como socio.
UNDÉCIMA.- El presente contrato se extinguirá por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta y de lo que se establece a continuación en las cláusulas duodécima y decimotercera.
DUODÉCIMA.- En caso de muerte o declaración de fallecimiento de TITULAR (persona natural), los sucesores del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos cedidos o confiados por él a la gestión de ENTIDAD, continuarán vinculados a ésta en los términos del presente contrato.
Los coherederos y colegatarios de TITULAR en los indicados derechos deberán designar un representante de ellos ante ENTIDAD, a quién otorgarán el correspondiente poder. ENTIDAD podrá exigir que el citado poder sea formalizado en escritura pública.
Dichos sucesores deberán acreditar su titularidad a ENTIDAD, aportándole los documentos necesarios.
En los supuestos de disolución y liquidación de TITULAR (persona jurídica), y en los de fusión, absorción o cesión global de su activo y pasivo, subsistirá el presente contrato con los adjudicatarios de los derechos cedidos o confiados a la gestión de ENTIDAD, así como con la nueva entidad, con la absorbente o con el cesionario, según proceda, por todo el tiempo de su vigencia. Los adquirientes de los expresados derechos por los mencionados títulos deberán aportar a ENTIDAD la documentación correspondiente a los mismos, y si tales derechos hubieran quedado atribuidos a varias personas en comunidad, designarán un representante ante la ENTIDAD, a quien otorgarán el oportuno poder. ENTIDAD podrá exigir que el citado poder se formalice en escritura pública.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos.
DECIMOTERCERA.- Serán causa de resolución de este contrato a instancia de ENTIDAD:
a) El simple incumplimiento, por parte de TITULAR, de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el párrafo segundo de la cláusula tercera y en los apartados D) y E) de la cláusula décima.
b) El reiterado incumplimiento por parte de TITULAR, de alguna de las restantes obligaciones, no obstante haber mediado un requerimiento expreso y escrito de ENTIDAD a TITULAR, exigiendo el cumplimiento y advertiéndole de su decisión de resolver el contrato caso de quedar aquél inatendido.
No obstante lo anterior, no procederá la resolución del contrato por causa de incumplimiento, si, como consecuencia de aquélla, TITULAR quedará imposibilitado de hacer efectivos los derechos conferidos dentro del territorio español. En este caso, ENTIDAD, sin perjuicio de su acción para exigir el cumplimiento del contrato, podrá reclamar a TITULAR, en concepto de resarcimiento de daños y pena por incumplimiento, una cantidad equivalente al duplo de los descuentos de recaudación y administración que hubiera percibido de éste de no mediar dicho incumplimiento.
ENTIDAD podrá resolver parcialmente este contrato respecto de los derechos que, atendidas circunstancias de su contratación con los usuarios, sean susceptibles de hacerse efectivos sin su mediación en el citado territorio.
En todo caso de incumplimiento de este contrato por parte de TITULAR, ENTIDAD podrá ejercitar la correspondiente acción de resarcimiento, sin perjuicio de los previsto en el segundo inciso del párrafo segundo de esta cláusula.
Con independencia de las acciones de resolución y resarcimiento previstas en la cláusula, en el supuesto de incumplimiento de la obligación expresada en el apartado F) de la cláusula décima, TITULAR vendrá obligado, en concepto de sanción, a entregar a ENTIDAD, con destino a las obras asistenciales de ésta, una suma igual a la que corresponda a la participación de aquél hubiera cedido indebidamente, con el límite de lo que haya percibido o deba percibir por la suya propia.
DECIMOCUARTA. - ENTIDAD estará facultada para conceder licencias no exclusivas para la utilización singular de una o varias obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y teatrales en general de TITULAR, en la modalidad de representación escénica, sin necesidad del consentimiento previo del TITULAR, cuando la representación corra a cargo de una compañía de aficionados.
La remuneración correspondiente se fijará de acuerdo con los mínimos recomendados, las tarifas generales, o los convenios pactados con asociaciones de usuarios representativas del sector.
Esta cláusula modifica y adiciona la cláusula CUARTA del contrato de gestión al amparo de los dispuesto en el artículo 12.1, párrafo segundo, de los Estatutos de la Entidad.
DECIMOQUINTA. - Sus datos serán tratados por ENTIDAD, cuyos datos constan al inicio de este contrato y cuyo responsable en materia de Protección de Datos es el Responsable del Departamento de Calidad (e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) para a tramitar el alta de socio, realizar la gestión de sus derechos de propiedad intelectual, así como prestar asesoramiento jurídico. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, sus datos serán tratados para enviarle comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
☐ Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el alta de socio y sus derechos es la ejecución del contrato. El tratamiento de sus datos para remitirle comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas, de tal forma que la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de tramitar su alta y/o prestarle los servicios. Usted garantiza que los datos facilitados son veraces y que, en caso de facilitar datos de terceros, ha obtenido el consentimiento informado de éstos.
Sus datos podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades aseguradoras y Mutualidad de Previsión Social de Autores y Editores para finalidades de previsión social y tramitación de seguros; (iv) Fundación SGAE e Instituto Autor, para gestionar los derechos y servicios que le corresponden como socio: (v) Entidades de gestión de derechos nacionales e internacionales necesaros para la gestión de sus derechos. Las entidades internacionales podrán estar ubicadas en paises que no cuenten con un
nivel de protección de datos adecuado; (vi) A sedes internacionales de SGAE que puede consultar en xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-Xx/XxxxXxxxx/xxxx-xxxxx-xxxxxxx.xxxx para la gestión de sus derechos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE a través de la dirección indicada o a través de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
DECIMOSEXTA- Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, ambas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del TITULAR señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el indicado al principio de este documento. Si en adelante lo cambiase, se obliga a comunicarlo a ENTIDAD por carta certificada con acuse de recibo, entendiéndose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto tal comunicación.
Y leído por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado, en prueba de conformidad lo firman.
En Fecha
Por el TITULAR Por ENTIDAD
Cuando el TITULAR, al amparo de lo establecido en la cláusula OCTAVA del presente contrato, limite la cesión o mandato en alguna de las formas mencionadas en el artículo 14, apartados 3º y 4º de los Estatutos de ENTIDAD, se utilizará el Anexo 1 del presente contrato para hacer constar las categorías y territorios administrados.
Igualmente, cuando el TITULAR no autorice la facturación por destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula NOVENA, lo hará constar en el Anexo 3.
Anexo 1. Cláusula modificativa (derechos o territorios)
Firma
Anexo 2. Autopromoción de música a la carta en página web de autor
D./Dña.............................................................................................................................................en adelante
TITULAR declara su intención de explotar en línea de forma no comercial a través del sitio web de su titularidad con la siguiente dirección electrónica:................................................................................................................
las obras musicales de su plena autoría relacionadas en el listado del apartado sexto del presente Anexo 2 (en lo sucesivo, las “obras promocionales”), mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier destinatario puede acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproducción de las mismas para su uso privado.
La utilización promocional de las obras promocionales se regirá por lo siguiente:
1. Uso no comercial
1.1 Se entenderá por utilización no comercial, la puesta a disposición del público de las obras promocionales por el TITULAR sin contraprestación económica y sin existencia de publicidad en el sitio web.
1.2 TITULAR conoce y acepta que las obras promocionales no se excluyen de las licencias generales otorgados por SGAE para las utilizaciones contempladas en el encabezamiento de este Anexo 2, esto es, para las explotaciones de obras musicales mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier destinatario puede acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproducción de las mismas para su uso privado.
2. Utilización de obras en coautoría y de obras editadas
2.1 TITULAR podrá utilizar en la página web indicada anteriormente las obras promocionales compuestas en colaboración con otros autores socios de SGAE, siempre que todos los coautores de las citadas obras promocionales autoricen de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial.
2.2 TITULAR podrá utilizar en la página web indicada anteriormente las obras promocionales cuyos derechos de explotación se encuentren cedidos a un editor musical en virtud de un Contrato de edición musical, siempre que el editor musical autorice de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial. No será necesaria dicha autorización en el caso de fragmentos de obras promocionales de duración inferior a 15 segundos.
2.3 Las autorizaciones indicadas en los anteriores apartados deberán realizarse siguiendo los Modelos de autorización que para tal fin tenga establecidos SGAE. Queda entendido que los coautores y/o editores podrán revocar en cualquier momento la autorización indicada.
3. Carácter gratuito:
Tratándose de un sistema alternativo de administración de obras, en consideración a las circunstancias especiales que concurren y para facilitar una mayor promoción del repertorio del TITULAR, la utilización de las obras promocionales en la página web del TITULAR quedará exenta del pago de derechos de autor.
4. Obligación de Comunicación a SGAE
TITULAR se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de las obras promocionales que se incluyen en los listados y de la dirección electrónica de su página web que aparece en el presente Anexo 2.
10/12
CONTRATO
5. Utilización comercial de las obras promocionales
TITULAR reconoce que la utilización comercial de cualquier obra promocional, ya sea en su propia página web o en cualquier otra página licenciada por SGAE, conlleva de forma automática la conclusión de los términos y condiciones del presente Anexo 2, entendiéndose las mismas sujetas a las condiciones generales de licenciamiento con arreglo a las tarifas generales de SGAE.
6. Listado de obras
TÍTULO
Código SGAE
Fecha de registro en SGAE
Titulares
Promocionales
En
Firma
Anexo 3. Claúsula modificativa (No autorización facturación por destinatario)
Firma