PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente Pliego la Contratación de diversos seguros privados por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, descritos en los siguientes LOTES:
LOTE I: RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL LOTE II: DAÑOS MATERIALES
LOTE III: FLOTA DE VEHÍCULOS LOTE IV: VIDA Y ACCIDENTES
CONDICIONES ESPECIALES
LOTE I: RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto de la presente contratación, mediante concurso, es la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de una póliza de seguro para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil / patrimonial cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
2. DEFINICIONES
ASEGURADO
A los efectos de esta sección, el término Asegurado tiene el siguiente alcance:
1) El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sus Organismos Autónomos y Paramunicipales, sus representantes, las personas encargadas de la dirección, sus empleados, y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad por cuenta de aquellos.
El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos.
2) Asimismo las siguientes Entidades tendrán la condición de Asegurado:
- Museo xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx
- Servicio de Transporte Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
- Servicio Municipal de Aguas
- Instituto Municipal de Deportes
TERCEROS
Tendrán la condición de Terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica distinta del Contratante y el Asegurado salvo que otra cosa se indique en la póliza.
SINIESTRO
Ampliando en lo preciso las Condiciones Generales impresas se entiende por siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño y que desemboque en la presentación de una reclamación contra el Asegurado.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo a la cláusula de Ámbito Temporal.
DAÑO
Se incluyen en este concepto los siguientes:
1) Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
2) Los daños materiales
3) Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal
4) Los perjuicios consecuenciales no derivados de un previo daño material y/o corporal limitados exclusivamente a las responsabilidades derivadas de errores u omisiones durante el ejercicio de la actividad administrativa así como a la responsabilidad civil publicitaria.
3. OBJETO DEL SEGURO
Responsabilidad civil general / patrimonial
Bajo la presente cobertura se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal aplicable, corresponda directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad, así como por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un previo daño corporal y/o material limitado exclusivamente a las responsabilidades derivadas de errores u omisiones en el ejercicio de la actividad administrativa y a la responsabilidad civil publicitaria.
Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad:
(a) Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
(b) Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
(c) Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
(d) Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
Responsabilidad civil profesional
Bajo esta cobertura se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil profesional que, según la normativa legal aplicable, corresponda directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales, materiales y consecuenciales consecutivos de un previo daño material y/o corporal, causados a terceros por error profesional en que pueda incurrir en su calidad de técnico.
SECCIÓN I:
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL O DE EXPLOTACIÓN, (INCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL)
1. RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre cualquier responsabilidad civil legal del Asegurado que, dentro del alcance del apartado Objeto del Seguro, no estén expresamente excluidas en la misma.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado:
1. Las derivadas de los actos administrativos singulares, denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
2. Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
3. Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que
utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el correcto desarrollo de su actividad.
4. Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, excluyendo la polución que no tenga un origen accidental, súbito y repentino y sujeto a los términos de la exclusión A) de las exclusiones comunes a las secciones I y II.
5. Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
6. Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
7. Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
8. Las derivadas del uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del tomador del seguro.
9. Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
10. Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza (limitados dichos gastos de limpieza a un 5% del límite asegurado), quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado y sujeto a los términos de la exclusión A) de las exclusiones comunes a las secciones I y II.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
11. Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
12. La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
13. La Responsabilidad Civil Publicitaria realizada en cualquier medio de comunicación en la que puede incurrir el asegurado por la divulgación o publicación de noticias, fotografías, informaciones, comentarios y anuncios que tengan como consecuencia daños o perjuicios materiales acreditados, así como perjuicios xxxxxxx siempre que trasciendan o repercutan en la esfera patrimonial del perjudicado.
14. Responsabilidad Civil Patronal: Las derivadas de la condición de patrono o empleador del Asegurado frente a sus empleados y dependientes, tanto tengan la condición de funcionarios como si no la ostentasen.
A estos efectos, los empleados del Asegurado tendrán la condición de terceros y aquél será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias que sean debidos a Accidentes de Trabajo y por los cuales el Asegurado o las personas que de él dependan resulten civilmente responsables.
15. Las derivadas de daños que se puedan ocasionar a propiedades de empleados y dependientes del Asegurado, así como de visitantes, siempre que estuvieran situados dentro o en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado, salvo lo indicado en la letra B Riesgos Excluidos. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
16. Las derivadas de la organización de ferias, fiestas, exposiciones, demostraciones, visitas de terceros, excursiones, manifestaciones
deportivas o sociales. En particular las derivadas de la organización de las Campañas de Deporte Escolar.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador en las Pólizas de Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
Además de quedar excluidas las coberturas de las demás Secciones de esta póliza, quedan expresamente excluidas bajo ésta, las responsabilidades derivadas de:
A) La propiedad, uso, gestión de ferrocarriles, autobuses, funiculares y actividades asociadas; el suministro de electricidad y operaciones y suministro de gas.
B) Daños a bienes del Asegurado en propiedad, alquiler, depósito o bajo su cuidado, control o custodia salvo:
1º. los locales (o su contenido) u otras propiedades ocupadas por el Asegurado. Esta salvedad no se aplicará a los daños a bienes sobre los que el Asegurado esté trabajando.
2º. las ropas u otros objetos personales de los empleados y visitantes del Asegurado.
3º. los locales u otras propiedades alquiladas por el Asegurado siempre que esta responsabilidad sea legal y siempre que tal daño no sea consecuencia de contaminación o polución.
C) El uso y circulación de vehículos a motor siempre que no estén cubiertos en otro apartado de esta póliza.
D) La propiedad, explotación o gestión de embarcaciones y aeronaves, así como la explotación y gestión de puertos y aeropuertos.
E) Los actos administrativos normativos, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
F) Los trabajos de construcción, reparación y mantenimiento en recintos de aeropuertos así como la circulación de vehículos dentro de los mismos.
G) La extracción, procesamiento, fabricación, distribución o almacenamiento de asbesto puro o de productos hechos entera o principalmente de asbesto, así como del uso de productos hechos entera o principalmente de asbesto.
H) Las Responsabilidades patrimoniales administrativas del Asegurado frente a sus funcionarios y demás personal dependiente, así como las responsabilidades políticas.
I) Respecto a la Responsabilidad Civil patronal se excluyen:
1º. Cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza.
2º. Las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria.
3º. Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones laborales, ya sean contractuales o legales, sobre Seguridad Social, pago de salarios o similares.
4º. Reclamaciones por enfermedades profesionales, calificadas o no por la Seguridad Social, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
5º. Incumplimiento voluntario de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
J) Las responsabilidades directas de las Comisiones Organizadoras de Fiestas en las que no sea parte integrante el Asegurado. Respecto al material pirotécnico, se excluyen asimismo las responsabilidades civiles directas de las empresas contratadas por el Asegurado para el uso y lanzamiento del mismo,
K) Festivales taurinos, conciertos, mítines, manifestaciones o eventos deportivos, salvo que sean organizados por el Asegurado excluyendo a los participantes activos en festivales taurinos.
No obstante lo anterior, se entiende y acuerda que queda expresamente garantizada la responsabilidad civil subsidiaria que pueda imputarse al Asegurado derivada de la cesión de locales y/o cualesquiera bienes inmuebles de su propiedad a terceros con ocasión de la celebración de cualquier tipo de eventos o manifestaciones culturales o deportivas.
L) La fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva, salvo lo que se indica en el apartado de riesgos cubiertos, excluyéndose expresamente los daños genéticos.
M) En lo que respecta a la Responsabilidad Civil Publicitaria quedan excluidas:
1º. Cualquier tipo de sanción penal o administrativa, o los perjuicios que de ella se deriven.
2º. La responsabilidad que les sea exigida a los autores de los delitos de calumnia, injuria o de cualquier daño intencionado o hecho malicioso.
3º. Compensación por pago de los derechos de autor, si la indemnización a los perjudicados englobe esta partida.
4º. Cualquier otro derecho de exclusiva, distribución o de la propiedad intelectual.
5º. Indemnización por daño o dolor moral o espiritual, descrédito o pérdida de estimación, sin trascendencia o repercusión en la esfera patrimonial del perjudicado.
N) En lo que respecta a los perjuicios patrimoniales que no se deriven de un previo daño material o personal, quedan excluidas las responsabilidades siguientes:
1º. Las que surjan de la insolvencia, retraso en el cumplimiento de sus obligaciones o en deterioro financiero del Asegurado.
2º. Que surjan de cualquier garantía escrita acerca del comportamiento, fiabilidad o durabilidad de los productos del Asegurado.
3º. El coste para el Asegurado de reemplazar o rectificar un producto defectuoso o por el gasto de retirada de tal producto defectuoso.
4º. Las que surjan de información, consejo, diseño o especificaciones dadas o asumidas por el Asegurado a cambio de honorarios que forman parte esencial de los ingresos que percibe.
5º. Que surjan de cualquier infracción de un contrato excepto en la medida en que:
Tal responsabilidad fuese exigible exdelito o en vía extracontractual o en razón de cualquier disposición legal ó
Tal infracción caiga dentro de las provisiones de la cláusula siguiente.
6º. Que surja del fallo de cualquier producto en alcanzar su función prevista, a menos que, y en la medida que, se pruebe a satisfacción razonable de los Aseguradores, que tal fallo
surgió de un acto negligente, error u omisión de los dependientes del Asegurado y/o personas que actúan en su nombre y que sea indemnizable tanto en su naturaleza como en el tiempo de su ocurrencia.
7º. Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
8º. Los daños xxxxxxx siempre que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado.
9º. Las reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
10º. Las reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos; recomendación tanto a título oneroso como lucrativo de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
SECCIÓN II:
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS ACTUACIONES PROFESIONALES POR CUENTA DE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1. RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta Sección se cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, siempre que, estando comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro, no esté específicamente excluida en la misma.
Las actividades profesionales cubiertas bajo esta Sección, sujeto a los demás términos, límites y condiciones, son aquellas que si se realizaran por cuenta propia, serían a cambio de honorarios profesionales.
Quedan incluidas las Responsabilidades Civiles del Asegurado derivadas de la actuación profesional de médicos propios y sus asistentes en cuanto se limiten a la cura de urgencia, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes a candidatos o dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
Se ampara asimismo las Responsabilidades Civiles del Asegurado derivadas de la actuación profesional del personal sanitario dependiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y de sus Organismos Autónomos, en su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados y toxicómanos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador en las Pólizas de Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
Además de quedar excluidas las coberturas de las demás Secciones, quedan expresamente excluidas bajo ésta las siguientes:
A. Las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso, gestión de ferrocarriles y actividades asociadas; el suministro de electricidad y operaciones y suministro de gas.
B. Las responsabilidades por daños sufridos por las propias Obras e instalaciones sobre las que el Asegurado ha ejercido su actividad
profesional, y en particular la Responsabilidad Civil decenal. A los efectos de la presente exclusión, se entenderá por “propias obras o instalaciones” aquellos elementos incluidos en la memoria de obra, así como todas aquellas partes directamente afectadas por los trabajos asegurados, o que sean de obligada manipulación o uso para la ejecución de tales trabajos.
C. Las responsabilidades derivadas de actuaciones de los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx fuera del ámbito contractual que les liga al contratante.
D. Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes y/o reglamentos de general aplicación así como los que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
E. Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales.
Se considera experimentación cada proyecto o construcción realizada por el Asegurado y que no hayan sido realizados anteriormente en cualquier parte del mundo. Por ello, no se considerará como experimentación cada proyecto o construcción que el Asegurado pueda demostrar que se ha realizado en otro país con resultados positivos.
F. Las responsabilidades que se deriven de la actuación de los asociados técnicos de la Administración del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o las que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos, etc..., que trabajen en colaboración con dichos técnicos para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía, en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar.
G. Las responsabilidades que se deriven del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
H. Las responsabilidades derivadas de trabajos de construcción, reparación y mantenimiento en recintos de aeropuertos, así como la circulación de vehículos dentro de los mismos.
I. Cualquier reclamación derivada del diagnostico o terapias relativas al sida o agentes patógenos del mismo y en general por cualquier responsabilidad en conexión con el sida.
EXCLUSIONES COMUNES A LAS SECCIONES I Y II:
Quedan expresamente excluidas:
A) Cualquier responsabilidad por:
1. Daño personal, o daño corporal, o pérdida de, daño a , o pérdida de uso de bienes causada directa o indirectamente por filtración, polución o contaminación, siempre que este párrafo (1) no se aplicará a responsabilidad por daño personal, o daño corporal, o pérdida de, o daño físico a, o destrucción de bienes tangibles, o pérdida de uso de dichos bienes dañados o destruidos, cuando tal filtración, polución o contaminación sea causada por un hecho repentino, no intencionado e imprevisible durante el período de este seguro.
2. Los costes de remover, neutralizar o limpiar sustancias filtrantes, polucionantes o contaminantes a menos que la filtración, polución o contaminación sea causada por un hecho súbito, no intencionado e imprevisible durante el período de este seguro.
3. Multas, penalizaciones, daños punitarios y ejemplarizantes. Esta cláusula no extenderá este seguro a cubrir ninguna responsabilidad que no hubiera estado cubierta bajo este seguro de no haber sido esta cláusula incluida.
B) Responsabilidades civiles contractuales que no serían exigibles de no existir un contrato.
C) Responsabilidades directa o indirectamente ocasionadas por, ocurridas debido a, como consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigos, hostilidades (declarada guerra o no), guerra civil, tumulto popular, rebelión, revolución, insurrección o usurpación.
D) Responsabilidades directa o indirectamente causadas por o contribuidas por o derivadas de:
1. radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear o de su combustión.
2. las propiedades radiactivas tóxicas, explosivas u otras peligrosas de montaje explosivo nuclear o componente nuclear del mismo.
E) Las Responsabilidades del Asegurado por las cuales tengan derecho a indemnización bajo otro seguro válido y cobrable, excepto respecto a cualquier exceso que corresponda al Asegurado por encima de la suma que hubiera sido pagada bajo tal otro seguro en caso de que esta póliza no hubiera sido contratada.
F) Las responsabilidades que sean objeto de cobertura mediante seguro obligatorio.
G) Las responsabilidades que resulten de sentencias o daños de naturaleza punitiva o ejemplar, bien en forma de multas, sanciones, penalizaciones o de cualquier otra forma.
H) Las responsabilidades que tengan su origen en la infracción o incumplimiento doloso, consciente y voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
I) Responsabilidad civil decenal.
J) Las responsabilidades derivadas de cualquier reclamación(es), circunstancia(s) o ocurrencia(s) de las cuales el Asegurado tenga conocimiento o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto de esta póliza haya sido o no notificadas a otro seguro.
K) Responsabilidades directa o indirectamente ocasionadas por, ocurridas debido a, como consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigos, hostilidades
(declarada guerra o no), guerra civil, tumulto popular, rebelión, revolución, insurrección o usurpación.
L) En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
M) En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
1º. Implique violencia contra una o más personas, o 2º. implique daños a los bienes, o
3º. ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
4º. cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o
5º. esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
N) Transmisión de encefalopatías espongiformes.
CONDICIONES COMUNES A LAS SECCIONES I, II:
1. FIANZA Y DEFENSA CRIMINAL
Quedan comprendidas en esta póliza las siguientes garantías:
A) La defensa personal del asegurado en los procedimientos judiciales incluso en los criminales que se le siguieran aún después de liquidada la Responsabilidad Civil.
B) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional, incluyéndose las derivadas de hechos no cubiertos en la póliza (en el caso de policía municipal), las cuales serán devueltas a la Aseguradora.
C) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
D) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
E) Todos los pagos que deban realizar los Asegurados, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil.
F) Las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deban constituir los Aseguradores, no pueden exceder el límite fijado en la póliza.
G) La gestión de todos los siniestros que superen la franquicia se realizará bajo la dirección del Asegurador en coordinación con el Asegurado.
2. AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
Las garantías de la póliza se extienden a la actuación del Asegurado en España
3. AMBITO TEMPORAL
Se garantizan las reclamaciones presentadas al asegurado, o al asegurador durante el período de vigencia de la póliza por hechos ocurridos a partir del 1 de Enero de 1999.
En ningún caso serán objeto de seguro las reclamaciones:
derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que hayan sido reclamados al Asegurado
cubiertos por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
4. LIMITE ASEGURADO
3.005.060,52 Euros por siniestro y período de seguro.
Se establece un sublímite para la cobertura de los perjuicios patrimoniales puros de 180.000,00 Euros por siniestro y período de seguro.
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal se establece un sublímite por víctima de 180.000,00 Euros.
Para la garantía de Responsabilidad Civil Publicitaria se establece un sublímite por siniestro de 180.000,00 Euros.
Se considerará que constituye un único y solo siniestro el acontecimiento o series de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
5. FRANQUICIAS
A todos los siniestros que sean indemnizables bajo la póliza les será aplicable una franquicia de 12.020,24 Euros por siniestro.
6. DURACIÓN DEL SEGURO
El plazo de duración se establece por UN AÑO contados desde el 1 de enero de 2010 a las 00 horas, prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes por períodos anuales hasta un máximo de CUATRO años.
7. CLÁUSULA DE COASEGURO (En caso de que proceda)
La presente póliza se suscribe en régimen de coaseguro con las Entidades y con arreglo a los porcentajes que se indican en el cuadro de distribución, siendo la responsabilidad de cada aseguradora, respecto a su participación, propia e independiente de las demás y sin solidaridad con las mismas.
La Entidad emisora del presente contrato actúa con carácter de abridora y directora del coaseguro en nombre propio y representación de las otras coaseguradoras en cuanto se refiere exclusivamente a la administración de este contrato y a las relaciones que se deriven del mismo respecto al contratante.
Para el cobro de las primas, la abridora librará un único recibo por el importe total.
8. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación incluidas las secciones I y II es de 259.281,30 EUROS
(En el que se incluyen los recargos y tributos que le son de aplicación legal)
9. INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en virtud de
la contratación adjudicada por Concurso público, percibiendo del Asegurador el porcentaje sobre la Prima Neta que corresponda en virtud del contrato de mediación formalizado entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX y el citado mediador.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
LOTE II: DAÑOS MATERIALES
SECCIÓN I:
RIESGO DE DAÑOS MATERIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1. BIENES ASEGURADOS
Salvo las exclusiones indicadas más adelante en BIENES EXCLUIDOS quedan amparados por este contrato todos los bienes propiedad del AYTO. XX XXXXXXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES
PARAMUNICIPALES, así como todos aquéllos cuya posesión o adscripción ostente el Asegurado por cualquier título incluyendo los inmuebles en arrendamiento.
Se incluyen asimismo:
Obras de reforma y mejora de los edificios propiedad de terceros.
Bienes de terceros que se encuentren en depósito, alquiler o custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder.
Efectos personales de los empleados, dinero en metálico y otros objetos de valor de los que se relacionan como tales en éstas condiciones.
2. RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados de forma súbita y accidental amparados por las garantías de la póliza.
Quedarán cubiertas las siguientes garantías:
a) Incendio, caída xx xxxx, explosión, extinción, efectos secundarios.
b) Los gastos de extinción, salvamento, demolición y desescombro, derivados de los riesgos cubiertos.
c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados, a consecuencia de las medidas descritas en el apartado anterior.
d) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
e) Las garantías que se enuncian a continuación y cuyas Condiciones figuran más adelante en el apartado CLÁUSULAS DE COBERTURAS ADICIONALES.
Extensión de Coberturas.
Robo y expoliación.
Rotura de lunas, cristales y rótulos.
Transporte de los bienes asegurados fuera de los recintos asegurados.
Desalojamiento forzoso de los locales asegurados.
Pérdidas de alquileres.
Gastos de reposición xx xxxxxx-dibujos, archivos, documentos técnicos, microfilms.
Gastos ocasionados por la localización de averías causantes de daños por agua.
Reembolso de costes desembolsados.
Honorarios de peritos y profesionales.
Daños a obras menores de ampliación, modificación o reparación.
Gastos de vigilancia.
Gastos extraordinarios.
Daños estéticos.
Gastos de puesta en marcha.
Avería de Maquinaria/Equipos Electrónicos.
3. DEROGACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL
El Asegurado se compromete a revisar periódicamente las Sumas Aseguradas para que las mismas se ajusten en lo posible al Valor de Reposición a Nuevo de los correspondientes bienes.
En contrapartida, el Asegurador renuncia a la aplicación del apartado referente a la regla proporcional de las Condiciones Generales o cualquier otra interpretación de la misma.
4. CONDICIONES PARTICULARES
TIPO DE SEGURO : SEGURO MULTIRRIESGO
TOMADOR DEL SEGURO: EXCMO. AYTO. XX XXXXXXXXX
DOMICILIO : Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, x/x. - Xxxxxxxxx
ASEGURADO: El mismo.
BENEFICIARIO : El mismo
RIESGO ASEGURADO: Los bienes propiedad del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX Y SU ORGANISMOS AUTÓNOMOS, así como los bienes que se indican en los anexos que forman parte de la póliza, salvo aquellos expresamente excluidos en las condiciones particulares de la póliza.
SUMA ASEGURADA:
Continente y Obra Civil. 78.652.100,00 Euros
Contenido........................................................................37.283.400,00 Euros
CAPITAL TOTAL ASEGURADO..........................................115.935.500,00 Euros GARANTIAS CON SUBLIMITE ESPECÍFICO (Primer riesgo)
- Incendio y complementarios. 100%
- Extensión de Garantías. 100%
- Daños eléctricos en apar. eléctricos y electrónicos (primer riesgo). 181.297,05
Eur.
- Robo y expoliación. 100%
- Dinero en caja fuerte (Otros sublímites). 6.000,00 Eur.
- Dinero en mueble cerrado. 1.200,00. Eur.
- Transporte de fondos. 3.000,00 Eur.
- Desperfectos por robo o intento 6.000,00 Eur.
- Rotura xx xxxxxxxxx, lunas y rótulos luminosos. 6.010,12 Eur.
- Transporte de bienes (por expedición). 150.253,03 Eur.
- Desalojamiento forzoso, inhabitabilidad. 360.607,26 Eur.
- Pérdida de alquileres. 360.607,26 Eur.
- Reposición de modelos-dibujos, archivos, documentos
- microfilms. 130.051,00 Eur.
- Gastos de desescombro, desbarre, etc. por situación. 100%.
- Gastos de
extinción. 100%.
- Honorarios de peritos y profesionales. 12.000,00 Eur.
- Medidas de la Autoridad. 100%
- Transporte de los bienes siniestrados. 100%
- Menoscabo de los bienes salvados. 100%
- Objetos desaparecidos. 100%
- Cimentaciones. 100%
- Maquinaria de procedencia extranjera. 100%
- Materias primas de procedencia extranjera. 100%
- Obtención de permisos y licencias. 100%
- Bienes propiedad de los empleados. 100%
- Bienes propiedad de terceros. 100%
- Bienes temporalmente desplazados. 100%
- Gastos de vigilancia del local 3.006,00. Eur.
- Reconstrucción xx xxxxxxxx. 3.006,00. Eur.
- Restauración estética (primer riesgo). 6.000,00.Eur.
5. FRANQUICIAS POR SINIESTRO
- General para todas las coberturas....................................................300,00 Eur
SECCIÓN II:
RIESGOS PATRIMONIALES REFERIDOS A LAS REDES DE ALUMBRADO Y REDES DE SEMÁFOROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
OBJETO
El objeto del presente contrato es la cobertura de seguro de los daños que sufra el patrimonio municipal respecto a las redes de alumbrado y redes de semáforos municipales (componentes, cableado subterráneo,...) del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
1. BIENES Y SUMAS ASEGURADAS
- Mobiliario Urbano 30.050.605,21 €
2. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
- Límite de Indemnización por Siniestro 601.012,10 €
3. CLÁUSULAS ADICIONALES
Impacto de Vehículos
Se convendrá de manera expresa que se ampliará la garantía del seguro a los daños materiales directos producidos por choque o impacto de vehículos automóviles (identificados o no) contra los bienes asegurados.
Quedarán excluidos los daños causados a los bienes asegurados por el propio asegurado, sus empleados, socios y otras personas con relación directa con el mismo.
Valor de Reposición a Nuevo.
Se convendrá la ampliación de la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo. En consecuencia, la suma asegurada deberá corresponder con su Valor de Reposición a Nuevo, quedando obligado el asegurado a mantener los bienes asegurados en un buen estado de conservación y mantenimiento.
RELACIÓN DE COBERTURAS
- Incendio y complementarios. 100%
- Extensión de Garantías. 100%
- Daños eléctricos en aparatos eléctricos y electrónicos
(A primer riesgo)… 181.297, 05 Eur.
- Dinero en caja fuerte(Otros sublímites).....................................6.000. Eur.
- Dinero en mueble cerrado.........................................................1.200. Eur.
- Transporte de fondos................................................................3.000. Eur.
- Desperfectos por robo o intento................................................6.000. Eur.
- Rotura xx xxxxxxxxx, lunas y rótulos luminosos. 602. Eur.
- Garantías Complementarias:
- Medidas de la Autoridad. 100%
- Transporte de los bienes siniestrados. 100%
- Menoscabo de los bienes salvados. 100%
- Objetos desaparecidos 100%
- Cimentaciones. 100%
- Maquinaria de procedencia extranjera. 100%
- Materias primas de procedencia extranjera. 100%
- Obtención de permisos y licencias. 100%
- Bienes propiedad de los empleados. 100%
- Bienes propiedad de terceros. 100%
- Bienes temporalmente desplazados. 100%
- Gastos de demolición y desescombro. 100%
- Gastos de vigilancia del local. 3.006,00. Eur.
- Honorarios profesionales.........................................................10.000. Eur.
- Gastos de desembarre. 100%
- Reconstrucción xx xxxxxxxx. 3.006,00. Eur.
- Reposición xx xxxxxx, modelos, etc. 30.051,00. Eur.
- Desperfectos o deterioros. 6.000,00.Eur.
4. FRANQUICIAS
El contrato se establecerá sin deducción de franquicia alguna, para los siniestros indemnizables por la presente póliza.
5. EXCLUSIONES GENERALES
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del presente Seguro, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador en las Pólizas de Daños.
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
No serán indemnizables los daños y/o pérdidas que sean producidos o resultantes de:
a) Xxxx o culpa grave del tomador del seguro o asegurado.
b) Fermentación u oxidación, erosión, cavitación, herrumbre o incrustaciones, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada, así como los debidos al uso y desgaste normal de los bienes asegurados.
c) Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, deslizamientos y corrimientos de tierra.
d) Cambio de temperaturas, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire.
e) Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
f) Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
g) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparados por la póliza.
h) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, confiscación, comiso, requisa, nacionalización.
i) Siniestro que sea declarado por el poder público de “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
j) Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud del real Decreto 2022/1986 de 29 xx Xxxxxx de 1986 o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamento y disposiciones complementarias vigentes a la fecha de su ocurrencia.
Tampoco quedarán garantizadas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
CONDICIONES COMUNES A LAS SECCIONES I, II:
1. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración se establece por UN AÑO contados desde el 1 de enero de 2010 a las 00 horas, prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes por períodos anuales hasta un máximo de CUATRO años.
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
SECCIÓN I: 60.073,40 € SECCIÓN II: 40.578,74 €
TOTAL: 100.652,14 €
(En el que se incluyen los recargos y tributos que le son de aplicación legal)
3. INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en virtud de la
contratación adjudicada por Concurso público, percibiendo del Asegurador el porcentaje sobre la Prima Neta que corresponda en virtud del contrato de mediación formalizado entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX y el citado mediador.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
LOTE III: FLOTA DE VEHÍCULOS
OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del concurso, la contratación por el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, como tomador de una póliza de seguro para la flota de automóviles y vehículos del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, teniendo la consideración de coberturas mínimas las señaladas en el punto 2 del presente Xxxxxx xx Xxxxx de automóviles y vehículos del Servicio de Transporte Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. (T.U.S)
SECCION I:
CONDICIONES TÉCNICAS SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS
1. COBERTURAS MINIMAS A CONTRATAR
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria R.C.O. :
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en circulación de vehículos a motor, aprobada por R.D. 7/2001, de 12 de enero.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo asegurado.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria R.C.V hasta
50.000.000 euros
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la relación del anexo, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del limite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Quedan excluida de las garantías de esta modalidad:
a) La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del ASEGURADO o de personas de quién éste deba responder.
c) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
- Defensa Penal y Constitución de Fianzas
Por esta modalidad, el Asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del -seguro de Automóviles.
- Reclamación de Daños
Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o conductor autorizado, de la indemnización por los daños y
perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
- Seguro de accidentes del conductor
Se garantizan capitales de fallecimiento, incapacidad y asistencia sanitaria al conductor del vehículo siniestrado.
Las garantías cubiertas para cada asegurado serán las siguientes:
- Fallecimiento: 24.040,48 euros.
- Invalidez Permanente: 24.040,48 euros.
- Gastos Médico-Farmacéuticos: 3.005,06 euros.
2. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS A INCLUIR COMO MEJORAS:
- Daños Propios:
Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial aéreo.
- Incendio:
Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
- Robo:
Por esta garantía se indemnizará al Asegurado en caso de Sustracción ilegitima del vehículo asegurado por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas:
- Sustracción del vehículo completo o de sus neumáticos, se indemnizará el 100por 100 del VALOR VENAL
- La rotura de lunas en tentativa o sustracción del vehículo se garantizará hasta el 100 por 100 del coste de su reposición, incluidos los gastos de colocación
- Si lo sustraído fueran piezas que constituyen partes fijas del vehículo se indemnizará el 100 por 100 de su VALOR DE NUEVO.
- También se garantizará el 100 por 100 de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como de los ocasionados por tentativa de sustracción.
- Si como consecuencia de la sustracción, se producen daños al vehículo que determinan el SINIESTRO total del mismo el Asegurador garantizará el 100 por 100 del VALOR VENAL.
Exclusiones a esta cobertura:
1. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
2. las sustracciones de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado, Tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
En caso de sustracción el Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de los sustraídos.
- Rotura de lunas y cristales:
Se cubre la indemnización por la rotura de Lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Se exceptúan de esta garantía los faros, pilotos, intermitentes, espejos y vidrios.
- Asistencia en Viaje:
Se garantiza la prestación de asistencia por las contingencias o dificultades sufridas durante la realización de viajes con el vehículo asegurado, en los vehículos en los que esta cobertura sea susceptible de contratar.
- Defensa, Fianza y Reclamación en Multas de Tráfico.
SECCIÓN II:
CONDICIONES TÉCNICAS SEGURO DE VEHICULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE XXXXXX XX XXXXXXXXX
1. COBERTURAS MINIMAS A CONTRATAR
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria R.C.O. :
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en circulación de vehículos a motor, aprobada por R.D. 7/2001, de 12 de enero.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo asegurado.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria R.C.V hasta
50.000.000 euros
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado
y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la relación del anexo, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del limite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:
d) La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
e) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del ASEGURADO o de personas de quién éste deba responder.
f) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
- Defensa Penal y Reclamación de Daños
- Seguro Obligatorio de Viajeros ( S.O.V.I.)
Para todos los autobuses del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx (TUS)
2. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS A INCLUIR COMO MEJORAS
- Seguro Complementario contra la Rotura de Lunas y Cristales:
Se garantiza la reposición de las lunas del vehículo por rotura total o parcial. Se exceptúan de esta garantía los faros, pilotos, intermitentes, espejos y vidrios.
CONDICIONES COMUNES A LAS SECCIONES I, II:
1. AMBITO DE CIRCULACION
Por las especiales características de servicio público que tiene la flota objeto de este Seguro, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que puedan circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas como privadas y cualesquiera otras zonas o vías aún cuando estuvieran cerradas a la circulación.
En todo caso, quedan excluidos los siniestros que se produjeran con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos.
2. PRIMAS
La tarifa xx xxxxxx aplicable a esta póliza en el momento de su efecto y formará parte integrante de la misma, con independencia de las que en momentos posteriores tenga autorizada la Aseguradora.
Esta tarifa tendrá vigencia por una anualidad completa y no podrá ser modificada durante ese periodo, salvo por expresa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Por aplicación de esta tarifa a la relación de vehículos que componen la flota se obtendrá la prima total anual, que será abonada mediante la presentación del recibo correspondiente de una sola vez al inicio de la póliza y se regularizará al final de la anualidad en base a las altas y bajas que haya sufrido el colectivo de vehículos asegurados.
Esta tarifa contemplará una prima única por categoría de vehículo asegurado y modalidad contratada.
3. REGULARIZACION DE LA PRIMA
Al finalizar la anualidad de vigencia de la póliza la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y bajas del colectivo de vehículos, en base a la cual se emitirá un recibo o un extorno de prima.
Para la determinación de la prima a que de lugar las altas habidas se seguirá el criterio de prorrateo mensual, del siguiente modo:
Altas que se produzcan en entre el 1 y el 15 de cada mes corresponderá la prima desde el 1 del mes en que fueron dados de alta hasta la finalización de la vigencia de la póliza.
Altas que se produzcan entre el 16 y el último día del mes, corresponderá la prima desde el 1 del mes siguiente en que fueron dados de alta.
Respecto a las bajas, se seguirá el mismo criterio que se ha establecido para las altas.
Los aseguradores se comprometen a facilitar al final de la anualidad una relación de altas y otra de bajas, con expresión de fecha que lo fueron y el prorrateo de la prima individual que corresponda.
4. XXXXXXXXX ASEGURADOS
Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y los que sucesivamente, en base al proceso indicado en el apartado siguiente serán objeto de inclusión.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx proporcionará una relación detallada de todos los vehículos objeto del presente contrato para la emisión de los correspondientes certificados individuales. Aquellos que no estén incluidos se incluirán como suplemento en la póliza.
5. INCLUSION DE XXXXXXXXX
Para incluir en la póliza un nuevo auto-vehículo, el asegurado (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) dirigirá x Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros S. A. una comunicación escrita, vía mail o fax.
En esta comunicación se hará constar de forma concreta cuantos datos sean precisos para la correcta emisión de alta del vehículo así como las garantías elegidas.
La Compañía se Seguros tendrá la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, facilitando un certificado de seguro o documento similar.
La inclusión tomará efecto a partir de la fecha de la comunicación por parte del cliente (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) x Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros S. A.
La comunicación hecha x Xxxxxx por el cliente es válida y suficiente para la inclusión de altas o gestión de bajas de la toda la flota del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx así como los vehículos del Transporte Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
6. Nº DE XXXXXXXXX DE LA FLOTA Y Nº VEHICULOS SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS XX XXXXXXXXX ( T. U. S.)
Número de vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx según tipología:
- Remolques y Roulots: 2
- Turismos: 44
- Todo Terreno: 2
- Derivado de Turismo: 19
- Motocicletas: 34
- Derivados de T.T.: 1
- Furgones y camiones ligeros: 10
- Furgones habilitados para el transporte de viajeros: 3
- Camiones pesados: 16
- Vehículos agrícolas: 16
- Vehículos industriales: 4
Número de autobuses del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx: 16 autobuses.
Plazas sentadas: 32 Plazas de pie: 79 Total plazas: 111
Parque Auxiliar del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx:
5 vehículos
7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
SECCIÓN I:
Flota vehículos Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx: 61.754,99 euros
(En el que se incluyen los recargos y tributos que le son de aplicación legal)
SECCIÓN II:
Flota autobuses Servicio Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx: 78.265 euros
(En el que se incluyen los recargos y tributos que le son de aplicación legal)
8. DURACIÓN DEL SEGURO
El plazo de duración se establece por UN AÑO contados desde el 1 de enero de 2010 a las 00 horas, prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes por períodos anuales hasta un máximo de CUATRO años.
9. INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en
virtud de la contratación adjudicada por Concurso público, percibiendo del Asegurador el porcentaje sobre la Prima Neta que corresponda en virtud del contrato de mediación formalizado entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX y el citado mediador.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
LOTE IV: VIDA Y ACCIDENTES
SECCIÓN I:
SEGURO DE VIDA MIEMBROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la presente contratación, mediante concurso, es la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de una póliza de seguro para la cobertura del riesgo de Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa de los miembros del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx, cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
TOMADOR DEL SEGURO:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX ASEGURADOS
Compone el colectivo a asegurar los miembros del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx
Tendrá consideración de miembro del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx cualquier persona que preste sus servicios al Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx.
3.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes:
A.- Fallecimiento por accidente o enfermedad: 10.992,55
B.-Invalidez Permanente en grado de Absoluta por accidente o enfermedad… 32.977,64
C.- Gran Invalidez por accidente o enfermedad… 32.977,64
Los capitales y coberturas del Servicio de Transporte Urbanos xx Xxxxxxxxx corresponden al artículo 30 del convenio Colectivo cuyo texto recoge las coberturas indicadas anteriormente, indicando asimismo que las indemnizaciones citadas se revalorizarán cada 1 de enero en el importe del IPC una vez que se constate oficialmente.
4.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A.- Fallecimiento por accidente o enfermedad
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados
B.- Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad.
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No será objeto de rechazo para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C.- Gran Invalidez por accidente o enfermedad
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No será objeto de rechazo para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
5.- CLAUSULA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS EN FUNCION DE LA SINIESTRALIDAD
Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial correspondiente al seguros principal y complementarios, neta de los gastos de administración que serán del 12% y el importe de los siniestros ocurridos en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte se aplicará un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al 60%
El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aún cuando la póliza no se renueve
En el caso de la que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, no repercutiéndola en las desviaciones de años sucesivos.
La fórmula de participación en beneficios será compartida con la de la póliza descrita en la Sección III, que asegura a los Señores Miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
SECCIÓN II:
SEGURO DE ACCIDENTES MIEMBROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la presente contratación, mediante concurso, es la suscripción por parte del
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de una póliza de seguro para la cobertura del riesgo de Fallecimiento por Accidente, Invalidez Permanente en grado de Absoluta por Accidente e Invalidez Permanente Parcial por Accidente Laboral del Personal del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx, cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
TOMADOR DEL SEGURO:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX ASEGURADOS
Compone el colectivo a asegurar el Personal del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx
Tendrá consideración de Personal del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx cualquier persona que preste sus servicios al Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx.
3.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes:
A.- Fallecimiento por accidente: 32.977,64 euros.
B.-Invalidez Permanente en grado de Absoluta por accidente… 19.053,74 euros.
C.- Invalidez Permanente Parcial por Accidente Laboral, % según el baremo marcado en el Cuadro de Invalidez sobre 10.992,55 euros
Los capitales y coberturas del Servicio de Transporte Urbanos xx Xxxxxxxxx corresponden al artículo 30 del convenio Colectivo cuyo texto recoge las coberturas indicadas anteriormente, indicando asimismo que las indemnizaciones citadas se revalorizarán cada 1 de enero en el importe del IPC una vez que se constate oficialmente.
4.- ALCANCE DEL SEGURO
Las garantías del seguro cubren los accidentes que les puedan ocurrir a los Asegurados indicados en estas Condiciones Especiales durante las 24 horas del día
5.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
Se entiende por Accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, tanto en el ejercicio de su profesión como fuera del trabajo profesional, que haya producido alguna de las consecuencias siguientes:
a) Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del término de un año, a contar desde la fecha del Accidente.
b) Invalidez Permanente, Total o Parcial comprobada dentro de un año a partir de la fecha del Accidente.
Serán considerados como Accidentes:
1.- Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
2.- Ingestión por error o por acto criminal de terceros productos tóxicos o corrosivos excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
3.-Infecciones cuando al agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto en póliza.
4.- Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del Accidente.
5.- Asfixia por inmersión.
6.- Consecuencia de todo tipo de la mordedura de animales y picaduras de insectos.
7.- Consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
8.- Los ocurridos en acciones de la legítima defensa así como relacionados por deber de solidaridad humana.
9.- Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo, siempre excluyendo los relacionados con la embriaguez, abuso de sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
10.- Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo
de motocicleta, automóviles, turismo de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que el asegurado posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca.
11.- Tienen la consideración de accidentes las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan su origen en infarto, embolia, derrame cerebral y en otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u Órganos que los sustituyan.
12.- Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados.
13.- Asimismo, y por el carácter de ciertos colectivos, se consideran como riesgos cubiertos: alpinismo, espeleología, submarinismo, protección de personalidades y bienes, y en general cualquier servicio que sea necesario en un momento dado y sea solicitado a estos colectivos por su contenido y especialización.
14.- Secuelas que tengan su origen en procesos traumáticos causados por accidente.
15.-A consecuencia de radiaciones si su origen es en el ámbito de la prestación del servicio.
16.- El infarto de miocardio, si es considerado como accidente laboral por los Organismos Competentes.
17.- La hernia no operable tendrá consideración de Invalidez permanente.
CUADRO DE INVALIDEZ
Los grados de invalidez, que son independientes de la profesión del Asegurado determinan exclusivamente, según el baremo siguiente:
Pérdida total de dos miembros: 100%
Parálisis total… 100%
Pérdida total de la vista en los dos ojos… 100%
Lesiones que resulten en guardar cama permanentemente… 100%
Cualquier otra lesión que cause incapacidad total permanente 100%
Pérdida del brazo en el hombro… 100%
Pérdida del brazo entre el codo y el hombro… 100%
Pérdida del brazo entre codo y muñeca o de una por muñeca……. 100% Pérdida de cinco dedos de una mano… 100%
Pérdida de cuatro dedos de una mano excluido el pulgar… 40%
Pérdida xxx xxxxxx - Dos falanges… 25%
- Una falange… 10%
Pérdida del dedo índice - Tres falanges… 10%
- Dos falanges. 8%
- Una falange. 5%
Perdida del dedo medio - Tres falanges… 6%
- Dos falanges… 5%
- Una falange 5%
Perdida del dedo anular - Tres falanges. 5%
- Dos falanges… 5%
Perdida del dedo meñique - Tres falanges. 5%
- Dos falanges… 5%
- Una falange… 5%
Perdida de metacarpios - Primero o segundo (adicional). 5%
- Tercero cuarto o quinto (Adicional) 5%
Perdida dedos del pie - Todos 15%
- Gordo, ambas falanges. 8%
- Otro que no sea el gordo si es mas de un dedo perdido, cada uno 5%
En la cadera… 100%
- Entre la cadera y la rodilla… 100%
- Debajo de la rodilla… 100%
Ojos - La pérdida de todo un ojo… 100%
- La vista de un solo ojo 100%
- Vista de un solo ojo excepto percepción de la luz 50 %
- El cristalino de un solo ojo… 50%
Perdida del oído: - Ambos oídos 75 %
- Un solo oído 25 %
La pérdida total permanente del uso de un miembro será considerada como pérdida del miembro.
Serán de aplicación, como complemento al anterior baremo, las siguientes normas:
a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizarán acumulando sus porcentajes de indemnización con máximo del 100% del capital asegurado para esa garantía.
b) La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial, en un mismo miembro u órgano, no podría ser superior al porcentaje establecido para cada caso de pérdida total del mismo.
c) Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo, se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
d) Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.
e) Las personas zurdas tendrán un tratamiento análogo al previsto para las diestras.
SECCIÓN III
SEGURO DE VIDA DE LOS SEÑORES MIEMBROS DE LA CORPORACION, SECRETARIO E INTERVENTOR DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la presente contratación, mediante concurso, es la suscripción por parte del
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de una póliza de seguro para la cobertura del riesgo de Fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez por cualquier causa de los miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx,
cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
TOMADOR DEL SEGURO:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX ASEGURADOS
Compone el colectivo a asegurar los Miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza concertada a toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre dentro del colectivo asegurado en el párrafo anterior.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de la pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la permanencia al colectivo asegurado.
3.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes:
RIESGO PRINCIPAL
A.- Fallecimiento por enfermedad o accidente 75.000,00 euros
RIESGOS COMPLEMENTARIOS
B.- Fallecimiento por accidente (acumulativo al capital de fallecimiento por enfermedad o accidente del riesgo principal… 75.000,00 euros
C.-Invalidez Permanente Absoluta por enfermedad o accidente 75.000,00
euros.
D.- Gran Invalidez por cualquier enfermedad o accidente… 75.000,00
euros.
4.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A.- Fallecimiento por accidente o enfermedad:
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados
B.- Doble Capital por Fallecimiento Accidental:
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Este Capital será acumulativo al capital de Fallecimiento por cualquier causa.
C.- Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad:
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No será objeto de rechazo para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
X.- Xxxx Invalidez por accidente o enfermedad:
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No será objeto de rechazo para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
5.- CLAUSULA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS EN FUNCION DE LA SINIESTRALIDAD
Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial correspondiente al seguros principal y complementarios, neta de los gastos de administración que serán del 12% y el importe de los siniestros ocurridos en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte se aplicará un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al 60%
El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aún cuando la póliza no se renueve
En el caso de la que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, no repercutiéndola en las desviaciones de años sucesivos.
La fórmula de participación en beneficios será compartida con la de la póliza de seguro de vida de la Sección I, que asegura a los miembros del servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx
SECCIÓN IV:
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS SEÑORES MIEMBROS DE LA CORPORACION, SECRETARIO E INTERVENTOR DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la presente contratación, mediante concurso, es la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de una póliza de seguro para la cobertura del riesgo de Fallecimiento por Accidente, Incapacidad Absoluta por Accidente y Gran Invalidez por Accidente, Invalidez Temporal y Asistencia Sanitaria de los miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx , cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
TOMADOR DEL SEGURO:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX ASEGURADOS
Compone el colectivo a asegurar los Miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza concertada a toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre dentro del colectivo asegurado en el párrafo anterior.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de la pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la permanencia al colectivo asegurado.
3.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes:
A.- Fallecimiento por accidente 260.000,00 euros B.-Invalidez Permanente en grado de Absoluta por accidente
300.506,00 euros
C.- Gran Invalidez por accidente 300.506,00 euros D.- Invalidez Temporal por Accidente, a partir del 8º día 90,15 euros E.- Asistencia Sanitaria por Accidente hasta 3.500,06 euros
4.- ALCANCE DEL SEGURO
Las garantías del seguro cubren los accidentes que les puedan ocurrir a los Asegurados indicados en estas Condiciones Especiales durante las 24 horas del día
5.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A.- Fallecimiento por accidente sea o no laboral:
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
B.- Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea o no laboral:
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible y provocada por un accidente, originado independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de cualquier profesión u oficio remunerado..
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No será objeto de rechazo para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C.- Gran Invalidez por accidente:
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No será objeto de rechazo para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
D.- Invalidez Temporal por Accidente:
Se entenderá aquella situación del asegurado que causa baja temporal al estar impedido para su trabajo por causa de un accidente. Se establece que esta garantía tomará efecto a partir de 7 días de baja temporal
E.- Asistencia sanitaria: Por esta prestación el Asegurador garantiza a contar desde la fecha del Accidente y hasta la cuantía máxima señalada en el epígrafe anterior, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancias y los derivados de rehabilitación física como consecuencia de un accidente cubierto en póliza.
Se comprenden en este concepto:
- La prestación de servicios médicos tanto en el centro asistencial como a domicilio, cuando así fuese preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos.
- Gastos de hospitalización entendiendo por tales el precio de la habitación y manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el asegurado.
- Traslados y desplazamientos que incluye los gastos por traslado urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención medica y los gastos de desplazamiento que debe realizar el asegurado durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los médicos que le atiendan.
- Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primero auxilios.
- Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares ( muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análogos) que deba utilizar el Asegurado por prescripción medica durante el proceso de curación.
- Las prótesis o aparatos ortopédicos de tipo funcional.
- Gastos de prótesis dentaria hasta el límite indicado por la compañía de aseguradora.
SECCIÓN V:
SEGURO DE HOSPITALIZACION DE LOS SEÑORES MIEMBROS DE LA CORPORACION, SECRETARIO E INTERVENTOR DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la presente contratación, mediante concurso, es la suscripción por parte del
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de una póliza de seguro para la cobertura del riesgo de Gastos de Hospitalización de los miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
TOMADOR DEL SEGURO:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX ASEGURADOS
Compone el colectivo a asegurar los Miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza concertada a toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre dentro del colectivo asegurado en el párrafo anterior.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de la pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la permanencia al colectivo asegurado.
3.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes:
A.- Indemnización diaria por Hospitalización …… 150,25 euros
4.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A.- Indemnización diaria por Hospitalización:
Se entiende la indemnización diaria por cada día que el asegurado permanezco hospitalizado.
La edad máxima de incorporación al seguro se establece en 98 años.
CONDICIONES COMUNES A LAS SECCIONES I, II, III, IV y V:
1.- AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Ámbito mundial
2.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (los miembros del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx) como en lo referente a las garantías y capitales (correspondientes al artículo 30 del convenio Colectivo o al Compromiso con los Miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por tanto, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
3.- BENEFICIARIOS
A.- En caso de Fallecimiento los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1.- Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración efectuada al Asegurador, o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades
2.- El cónyuge del Asegurado (siempre que no exista separación legal), o pareja de hecho, siempre que esté inscrito como tal en el Registro de Parejas de hecho
3.- Los hijos del Asegurado 4.- Los padres del Asegurado
5.- Los herederos legales del Asegurado, excluyendo en todo momento el estado
En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el Asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por
analogía, las reglas del Código Civil sobre declaración y los llamamientos a la herencia.
Se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza
B.- En caso de Invalidez será beneficiario el propio asegurado.
La Compañía adjudicataria asumirá a todos los efectos las declaraciones expresas de beneficiarios realizados con anterioridad a la entrada en vigor del contrato.
A estos efectos, el Tomador del Seguro se compromete a entregar la documentación necesaria.
4.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prima de cada anualidad se calculará en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servicio de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
Durante la anualidad el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no comunicará los movimientos referentes al personal (altas, bajas y modificaciones de capitales) quedando automáticamente asegurado desde el momento en que exista vínculo laboral y/u ostente la condición de asegurado de dicha persona.
Así en caso de siniestro en una persona dada de alta durante la anualidad, el Tomador solo tendrá que acreditar la condición de asegurado de dicha persona.
Al final de la anualidad se procederá a la regularización del contrato calculando la prima (positiva o negativa) correspondiente a los movimientos
del personal asegurado, suponiendo que todos los movimientos se producen a mitad de la anualidad
5.- RIESGOS EXCLUIDOS
A.- Para la garantía de fallecimiento por enfermedad o accidente no existen exclusiones de ningún tipo
B.- Para las garantías de Incapacidad Permanente y absoluta y Gran Invalidez por enfermedad o accidente, serán únicamente las siguientes:
a.- Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoinfligida
b.- Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar
c.- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros
d.- Los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros
6.- CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
a.- No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza
b.- Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento (Comprobar antes como está en la póliza xx Xxxxx)
c.- Para las contingencias de Incapacidad permanente absoluta y Gran invalidez, se considerará como fecha del siniestro la fecha de
resolución o sentencia del organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez.
d.- Para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial por accidente se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente
e.- La compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de 10 días laborables.
7.- FECHA DE EFECTO DEL SEGURO
Las 00.00 horas del 1 de enero de 2010
8.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación será incluidas las secciones I, II, III, IV y V es de 45.048,95 €
(En el que se incluyen los recargos y tributos que le son de aplicación legal).
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración se establece por UN AÑO contados desde el 1 de enero de 2010 a las 00 horas, prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes por períodos anuales hasta un máximo de CUATRO años.
10.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRAN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
Tratándose de un traspaso de póliza, este se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por
invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, o trabajadores en situación de excedencia por cuidado de niños o suspensión provisional de contrato así como aquel personal que habiendo cumplido la edad de 65 años permanezca dentro del colectivo asegurado.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones respetando los límites de cada caso señalados para cada siniestro.
El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2010, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
Durante este periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
11.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE DATOS AJENOS
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de prestaciones objeto del contrato. Todos los datos facilitados en cualquier tipo de soporte por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx sobre sus trabajadores, Miembros de la Corporación, Secretario e Interventores se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, reservándose el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la facultad de la inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad del nivel que correspondan en aplicación de lo establecido en las Leyes citadas y del RD994/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad aplicables a los ficheros automatizados de datos de carácter personal.
Una vez realizada la prestación del contrato, el adjudicatario devolverá al Ayuntamiento los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por él durante la ejecución del mismo.
Los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al propio Ayuntamiento y de su obligación de resarcimiento de daños y perjuicios que pudiera irrogar.
Se establece que el/los adjudicatarios deberían declarar expresamente que conoce/n quedar obligado/s al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y especialmente, de lo indicando en su articulo 12). El /los adjudicatario/s se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que tales normas dimanan.
El/Los adjudicatarios se comprometen a no dar información y datos proporcionados por el organismo contratante par cualquier uso no previsto en los presentes Pliegos. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del organismo contratante copia de los documentos o datos a terceras personas.
12.- CLAUSULA DEL CONSORCIO
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 15 de Diciembre de 1.954 que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de Octubre) Real Decreto 2022/1986, de 19 xx Xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento de
Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de Octubre), disposiciones complementarias.
Aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriormente expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional quedan expresamente amparados por la Compañía Aseguradora de acuerdo con las Condiciones de la Póliza.-
13.- VINCULACION A LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que las pólizas permite, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará a los siguientes extremos, además de la normativa contenida en la Ley 50/1980 sobre el contrato de seguro, y demás disposiciones en vigor.
a) Tendrá la consideración de accidente indemnizable al amparo de la presente póliza todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante en su caso, a la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social.
Si se contratara póliza para riesgo profesional y extra profesional, la noción de accidente no laboral vendrá determinada por la regulación del contrato de seguro privado, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a la que se refiere el párrafo anterior.
b) Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos en esta póliza.
A este respecto, se especificará que la degradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia, será la siguiente:
1. A la Gran Invalidez, o a la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida en vía social, corresponderá incapacidad Permanente Absoluta cubierta en la póliza.
2. A la Incapacidad Permanente Total reconocida en vía social corresponderá la Incapacidad Permanente Total prevista en póliza.
3. A la Incapacidad Permanente Total Parcial reconocida en vía social, corresponderá en la póliza la indemnización que con arreglo al baremos contenida en la misma procediera.
c) En caso de que la vía social no se reconociera al asegurado una invalidez, que, sin embargo y de acuerdo con el baremo existente en póliza, sería indemnizable con cargo a esta última, se entregará al asegurado el capital que, de acuerdo con el citado baremo le corresponda.
La aplicación de dicho baremo se efectuará en función del dictamen médico facilitado por los facultativos de la Seguridad Social. En caso de no determinarse por estos el grado de incapacidad, serán requeridos los facultativos de la aseguradora, actuando como árbitros en caso de discrepancia entre Asegurador y Asegurado un facultativo independiente designado por el Colegio Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y/o un facultativo determinado de común acuerdo entre las partes.
14.- INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en
virtud de la contratación adjudicada por Concurso público, percibiendo del Asegurador el porcentaje sobre la Prima Neta que corresponda en virtud del contrato de mediación formalizado entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX y el citado mediador.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.