R E U N I D O S
Barcelona a de de 2014.
R E U N I D O S
De una parte, DON , mayor de edad, vecino de
provisto de _ .
Y de otra, DON _ , mayor de edad, vecino de provisto de .
I N T E R V I E N E N
El Sr. , en nombre y representación de “FIRA INTERNACIONAL DE
BARCELONA” (en lo sucesivo FIRA DE BARCELONA) entidad domiciliada en Barcelona, Avda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx s/nº, con N.I.F. Q-0873006-A, en su
condición de de la misma y facultado para este acto según la
escritura otorgada ante el Notario de , D. , el día
, bajo el número de su protocolo que declara vigente en su integridad.
Y el Sr. en nombre y representación de en adelante EL ADJUDICATARIO entidad domiciliada en Calle --, con C.I.F , actúa en representación legal de la misma, que acredita por medio de la escritura pública otorgada ante el
en fecha bajo el número de su protocolo, que declara vigente en su integridad.
Los contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen, plena capacidad jurídica para contratar y, en el caso de
representar a terceros, cada uno de los intervinientes aseguran que el poder con el que actúan no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este Contrato y a tal efecto
M A N I F I E S T A N:
I.- Que el ADJUDICATARIO, es una empresa que tiene por objeto, entre otros, .
II.- Que FIRA DE BARCELONA convocó procedimiento abierto PA12OP14 para adjudicar la prestación de los servicios de gestión de casting de modelos, dirección logística y regiduría para el evento BARCELONA BRIDAL WEEK organizado por FIRA DE BARCELONA.
III.- Que tras analizar las ofertas recibidas, en adelante el ADJUDICATARIO, ha resultado adjudicatario del servicio de gestión de casting de modelos, control logístico y regiduría para el evento BARCELONA BRIDAL WEEK organizado por FIRA DE BARCELONA.
IV.- Que a efectos de formalizar la referida adjudicación, suscriben el presente contrato de arrendamiento de servicios, con sujeción a las siguientes,
X X X X X X X X X X
XXXXXXX.- OBJETO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación de los servicios de gestión de casting de modelos, dirección logística y regiduría para el evento BARCELONA BRIDAL WEEK organizado por FIRA DE BARCELONA.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Adjudicatario prestará el servicio en el recinto ferial de Gran Vía, sito en Xx. Xxxx Xxxxxx X, 00 (Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx) donde se celebra el evento, así como desde sus propias oficinas.
TERCERA.- EXCLUSIVIDAD.
El ADJUDICATARIO tendrá la condición de proveedor en exclusiva de FIRA DE BARCELONA con respecto a los servicios adjudicados, de manera que los servicios que FIRA DE BARCELONA precise para sí y que tengan relación con los servicios adjudicados serán solicitados al ADJUDICATARIO.
No operará dicha exclusividad cuando el Adjudicatario no pueda cubrir las necesidades planeadas por FIRA DE BARCELONA; reservándose ésta el derecho a contratar a otro proveedor para la correcta prestación del servicio.
Tal exclusividad implica que EL ADJUDICATARIO, así como cualquier empresa asociada o partner, se comprometen a no prestar los referidos servicios cuando éstos sean solicitados directamente por los diseñadores, de tal manera que sólo prestarán tales servicios cuando sean solicitados directamente por FIRA DE BARCELONA.
En ningún caso, dicha exclusividad supondrá compromiso de clase alguna para FIRA DE BARCELONA en cuanto a volumen de servicios a solicitar.
CUARTA.- RÉGIMEN DEL CONTRATO.
El presente contrato se regirá por las cláusulas del mismo, y por sus Anexos, que debidamente firmados por el ADJUDICATARIO y por FIRA DE BARCELONA, quedan incorporados al contrato como parte integrante del mismo.
Constituyen Anexos del contrato:
• ANEXO I.- CLÁUSULAS TÉCNICAS.
❖ ANEXO I A) OFERTA TÉCNICA.
❖ ANEXO I B) MEJORAS A LOS PLIEGOS.
❖ ANEXO II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
❖ ANEXO III.- CLÁUSULAS ECONÓMICAS.
❖ ANEXO III A) OFERTA ECONÓMICA.
• ANEXO IV.- GARANTÍA DEFINITIVA.
• ANEXO V.- SERVICE LEVEL AGREEMENT.
• XXXXX XX.- PROGRAMACIÓN BARCELONA BRIDAL WEEK.
QUINTA.- DURACIÓN.
5.1 Periodo.
El contrato tendrá una duración de CINCO (5) EDICIONES del evento Barcelona Bridal Week.
A la finalización de cada edición del evento, FIRA DE BARCELONA, de forma expresa, comunicará al Adjudicatario sobre la realización y organización de la siguiente edición.
Alcanzada la fecha de finalización del contrato (y una vez finalizada la última edición del evento) éste quedará cancelado y sin efecto alguno entre las partes.
SEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA
EL ADJUDICATARIO ha constituido a favor de FIRA DE BARCELONA
Garantía definitiva, por importe de .-€
La garantía definitiva inicialmente prestada se mantendrá vigente durante todo el plazo del contrato.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y en especial de los gastos originados por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato, incluidos incumplimientos de las obligaciones laborales, de prevención y de Seguridad Social del ADJUDICATARIO con su personal.
La resolución del contrato por causa imputable a EL ADJUDICATARIO llevará implícita la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar.
La garantía definitiva prestada por el ADJUDICATARIO, será devuelta transcurrido UN AÑO desde la extinción del contrato y una vez cumplidas por parte de EL ADJUDICATARIO, y a satisfacción de FIRA DE BARCELONA, las obligaciones contempladas en el presente contrato, siempre y cuando no existan cantidades pendientes de pago u otras responsabilidades por las que deba responder EL ADJUDICATARIO, ya que, de lo contrario, FIRA DE BARCELONA queda Expresamente autorizada para ejecutar dicha garantía.
Se adjunta copia de la garantía como ANEXO IV.
SÉPTIMA.- CESIÓN, SUBROGACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Adjudicatario no podrá ceder o transmitir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del contrato.
Atendido el carácter "intuitu personae" del presente procedimiento, se considerará cesión o subrogación inconsentida, la venta o transmisión, en uno o varios actos, por cualquier título, ya sea onerosa o gratuita, "ínter vivos" o "mortis causa", de la totalidad de las acciones o participaciones sociales del Adjudicatario, o la transmisión por cualquier título de un número de acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje igual o superior al 50% del capital social, sin consentimiento expreso y por escrito de FIRA DE BARCELONA.
Igualmente se considerarán cesión o subrogación inconsentida las fusiones, escisiones del Adjudicatario, sin el consentimiento expreso y escrito de FIRA DE BARCELONA.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y especialmente con las contempladas en la letra f) de la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la SUBCONTRATACIÓN, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la SUBCONTRATACIÓN, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al ADJUDICATARIO de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a FIRA DE BARCELONA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
La empresa adjudicataria será responsable directa frente a FIRA DE BARCELONA por la actuación de la empresa subcontratada en todos los ámbitos, incluyendo el relativo a la calidad de los trabajos/servicios, al cumplimiento de plazos acordados, a las obligaciones con relación al tratamiento de datos e informaciones, y al cumplimiento por parte de la empresa subcontratada de sus obligaciones fiscales y laborales.
OCTAVA.- DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES.
Mediante la presente cláusula se procede a regular todas aquellas conductas que constituyen infracciones al contrato, su clasificación y consiguiente penalización en el caso de que el ADJUDICATARIO incurra en las mismas.
FIRA DE BARCELONA considera que serán motivo de falta:
1. Incumplimiento del contenido contemplado en | el | ANEXO | V |
relativo a las obligaciones laborales/de personal. | |||
2. Incumplimiento del contenido contemplado en | el | ANEXO | V |
relativo a las obligaciones de coordinación. | |||
3. Incumplimiento del contenido contemplado en | el | ANEXO | V |
relativo a las obligaciones relativos al uso de imágenes.
Se consideran faltas leves:
• Incumplimiento del contenido de las obligaciones de coordinación. Se aplicará una sanción equivalente al 5% del presupuesto total del contrato.
• En el caso de no existir viabilidad para alcanzar la cifra de modelos fijada, quedando consecuentemente el desfile con un número menor de modelos y que no pueda reorganizarse cualitativamente los desfiles, según lo expuesto las cláusulas técnicas del presente contrato, FIRA DE BARCELONA procederá a detraer la cantidad equivalente a cuántas ausencias puedan darse del importe total a abonar al Adjudicatario para el desfile en concreto.
Se consideran faltas graves:
• Incumplimiento del contenido relativo a las obligaciones de uso de imágenes. Se aplicará una sanción equivalente al 7% del presupuesto total del contrato y todo ello sin perjuicio de las consecuencias económicas que de tal incumplimiento derivasen.
Se consideran faltas muy graves:
• Incumplimiento de cualquier precepto recogido en relación con obligaciones laborales. Se aplicará una sanción equivalente al 10% del presupuesto total del contrato y todo ello sin perjuicio de las consecuencias económicas que de tal incumplimiento derivasen.
• Incumplimiento de los requerimientos de solicitud de documentación acreditativa de los servicios prestados para el evento Barcelona Bridal Week que efectúe FIRA DE BARCELONA de conformidad a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas.
NOVENA.- DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes:
a) La no prestación continuada del servicio por causas imputables al ADJUDICATARIO.
b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por al ADJUDICATARIO, en méritos del contrato, y muy especialmente las relativas a:
❑ No presentar, anualmente la renovación de la póliza y copia del recibo acreditativo de su pago, tras un segundo requerimiento.
❑ No acreditar disponer de la solvencia económica requerida en el presente Pliego de Condiciones durante la vigencia del contrato a suscribir.
❑ No presentar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, tras haber sido requerido a tales fines por segunda vez.
❑ Incumplir cualesquiera de las obligaciones fiscales, laborales, sociales, administrativas, técnicas, prevención de riesgos laborales, y en general, cuantas le incumban y sean necesarias para el ejercicio de su actividad.
c) El incumplimiento reiterado de los niveles de servicio fijados en el presente contrato, cuyo efecto acumulativo suponga un incumplimiento sustancial del mismo. Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando al ADJUDICATARIO desatienda los requerimientos de subsanación en el plazo indicado por FIRA DE BARCELONA al efecto, o cuando las medidas propuestas por el Adjudicatario para la subsanación no se consideren suficientes.
d) La comisión de las infracciones contempladas en el presente contrato cuya consideración sea de infracciones muy graves.
e) La no celebración del evento objeto del presente procedimiento en alguna de sus ediciones.
f) La cancelación del evento Barcelona Bridal Week.
g) Cuando como consecuencia del sistema de valoración del Servicio de prevención de Riesgos Laborales de FIRA DE BARCELONA, según el método indicado en el Pliego de Cláusulas Técnicas resulten más de tres incumplimientos graves o muy graves.
h) Se considerará extinguido de forma automática el contrato que se formalice, sin derecho de ninguna de las partes a cualquier reclamación frente a la otra, en el supuesto de cese de actividad por parte de FIRA DE BARCELONA en los dos recintos feriales que viene utilizando a los anteriores fines.
En caso de situaciones concursales, la parte afectada por dicha declaración se obliga a solicitar la resolución del contrato a la administración concursal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2, párrafo 2º, de la Ley Concursal 22/ 2003 de 9 de Xxxxx.
En el caso de que la resolución obedezca a un incumplimiento imputable al ADJUDICATARIO, FIRA DE BARCELONA podrá dar por resuelto el contrato, con pérdida de la fianza prestada por aquel, en concepto de penalización y/o indemnización de los daños y perjuicios causados.
La finalización del contrato, por las causas que fueren, bien por haber agotado
el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que el ADJUDICATARIO haya empleado para la prestación del servicio contratado.
En caso de que el presente contrato se resuelva por cualesquiera de las causas antes señaladas, se mantendrán vigentes las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional.
DÉCIMA.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del ADJUDICATARIO.
El ADJUDICATARIO estará obligado a efectuar el transporte de su personal y de los medios y recursos por su cuenta y riesgo. FIRA DE BARCELONA no limitará al ADJUDICATARIO el uso de dichos recursos, siempre y cuando tales recursos sean acordes a la legislación vigente.
UNDÉCIMA.-
CONFIDENCIALIDAD
DATOS.
Y
PROTECCIÓN DE
11.1 Confidencialidad de la información.
EL ADJUDICATARIO y FIRA DE BARCELONA se comprometen a guardar confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tuvieran acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
En particular, EL ADJUDICATARIO se compromete a no utilizar con fines comerciales los datos relativos a expositores y/o organizadores a los que
pudiera tener acceso por cualquier medio, reconociendo a FIRA DE BARCELONA como único interlocutor frente a los mismos.
Queda expresamente prohibido transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de FIRA DE BARCELONA.
La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, por lo que seguirá en vigor, incluso una vez haya cesado la relación contractual entre las partes.
A la finalización del contrato EL ADJUDICATARIO vendrá obligado a devolver a FIRA DE BARCELONA toda la información que haya recopilado para la prestación del servicio, así como cualquier soporte o documento en que consten datos de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de la mencionada información.
11.2. Protección de datos.
EL ADJUDICATARIO queda obligado a utilizar a los únicos fines de prestar el servicio contratado, los datos de carácter personal que le sean facilitados por FIRA DE BARCELONA o a los que tenga acceso en méritos del presente contrato, sin que pueda utilizarlos para un fin distinto al señalado.
EL ADJUDICATARIO queda obligado a respetar y cumplir, en el tratamiento que haga de la información a que tenga acceso en méritos del presente contrato, y en la medida en que sea de aplicación, los preceptos de la Ley orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre; de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Reglamento de desarrollo de la ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y cuanta normativa sea de aplicación.
EL ADJUDICATARIO será responsable del tratamiento que realice de los datos, respondiendo de cuantas infracciones hubiere incurrido personalmente.
Concretamente se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigibles por la legislación vigente al objeto de garantizar el tratamiento de tales datos acorde con la ley, y en consecuencia evitar la alteración perdida, y el tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.
DECIMOSEGUNDA.- DISPOSICIONES DIVERSAS.
1.- Integridad.
El presente contrato constituye novación extintiva de cualquiera pactos y convenios anteriores suscritos por las partes con relación al objeto del contrato, los cuales quedan extinguidos y sin efecto jurídico alguno, siendo sustituidos íntegramente por el presente contrato en todas sus cláusulas y obligaciones, incluso en aquellas que fueran idénticas o aquellas otras que contempladas en su día, no se hubieran contemplado en el presente instrumento y sin que, por tanto, deban servir aquellos convenios anteriores para la interpretación o explicación de las cláusulas del que ahora suscriben “ex novo”.
2.- Notificaciones.
A los efectos de cualquier notificación, requerimiento o comunicación en relación con el presente contrato, se señalan los domicilios que figuran en el encabezamiento del mismo.
Asimismo y a efectos de tales notificaciones, se facilitan por EL ADJUDICATARIO los siguientes datos:
Persona de Contacto:
Número de teléfono:
Las notificaciones, para ser válidas, se realizarán por escrito, por cualquier medio válido en Derecho.
El cambio de cualquiera de estos domicilios no se tendrá por producido, ni surtirá efecto alguno entre las partes, en relación con el presente contrato, en tanto no haya sido fehacientemente notificado el cambio de domicilio a la otra parte.
3.- Modificaciones del contrato.
Toda modificación del presente contrato deberá, para ser válida, constar por escrito, debidamente firmado por las partes.
4.- Títulos.
Los títulos dados a los pactos del presente contrato y sus Anexos cumplen únicamente la función de facilitar el manejo del mismo, no pudiendo ser considerados como elementos de interpretación.
5.- No adquisición de derechos.
La suscripción del presente contrato no implica para el ADJUDICATARIO la adquisición de derecho alguno frente a los Excmos. Ayuntamientos de Barcelona y de l’Hospitalet de Llobregat, ni frente a terceras instituciones.
6.- Falta de ejercicio de derechos.
Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados del Acuerdo por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
7.- Conservación.
La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el Acuerdo por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas cláusulas que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez.
A los efectos del párrafo anterior, las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
DECIMOPRIMERA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
La legislación aplicable al presente acuerdo es la española, y la competencia y jurisdicción, en caso de dudas o divergencias respecto a la interpretación o cumplimiento de lo pactado, será la de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, a la que ambas partes se someten en forma expresa, con renuncia a cualquiera otra que les pudiera corresponder.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
FIRA DE BARCELONA
D.
EL ADJUDICATARIO
D. _
ANEXO I CLÁUSULAS TÉCNICAS
Clausula 1. Objeto del Servicio.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de gestión y realización del casting de modelos, dirección logística y regiduría de la pasarela del evento BARCELONA BRIDAL WEEK organizado por FIRA DE BARCELONA.
Tales servicios incluyen:
• CASTING.
o Selección de los/las modelos participantes en el evento (16 modelos por desfile para un total de 20 desfiles).
o Contratación de las/los modelos participantes y pago de sus honorarios.
o Preparación, presentación y coordinación del casting general.
o Seguimiento del casting individual de cada desfile.
o Elaboración y coordinación de los time-line de los/las modelos participantes.
o Seguimiento de las sesiones de fitting, peluquería y maquillaje.
o Gestión, seguimiento y acreditación de la realización efectiva de las altas y bajas de los/las modelos en la Seguridad Social.
o Coordinación en materia de prevención de Riesgos Laborales del casting de los/las modelos.
• DIRECCIÓN LOGÍSTICA.
o Coordinación y seguimiento del personal de apoyo.
• Ayudantes de vestuario.
• Staff de apoyo.
o Elaboración, coordinación y seguimiento time line para equipos de diseñadores, peluquería, maquillaje, vestidores, otros.
o Coordinación de proveedores técnicos durante los días de desfile.
o Seguimiento y control de los servicios de catering BackStage.
o Coordinación general del Backstage.
• REGIDURÍA.
o Coreografía.
o Preparación guiones para el personal técnico.
o Line up.
o Dirección técnica del desfile.
Este servicio será ofrecido y facturado por FIRA BARCELONA a cada diseñador que requiera dicho servicio. El adjudicatario no podrá ofrecer este servicio directamente a ningún diseñador.
Cláusula 2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. DESCRIPCIÓN Y OPERATIVA DEL SERVICIO.
2.1. Casting.
El director del salón facilitará al ADJUDICATARIO las necesidades concretas de FIRA DE BARCELONA en cuanto al número de modelos de los diferentes desfiles confirmados para la edición de la pasarela Barcelona Bridal Week, con un plazo de DOS (2) meses antes del inicio del evento.
EL ADJUDICATARIO deberá presentar a FIRA DE BARCELONA un casting de acuerdo a las necesidades descritas, presentando presupuestos de las agencias y detallando claramente los/las modelos y su categoría que están incluyendo para cada uno de los desfiles. Esta propuesta le deberá de presentar SEIS (6) semanas antes del evento.
FIRA DE BARCELONA, en las siguientes DOS (2) semanas a la presentación del CASTING, revisará la propuesta y confirmará el casting al ADJUDICATARIO, quien informará a las agencias de los servicios confirmados.
Asimismo el ADJUDICATARIO será el encargado de la elaboración y coordinación de los time-line de cada una de los/las modelos, así como de su seguimiento en las sesiones de fitting, peluquería y maquillaje:
• El adjudicatario será el encargado de la gestión, seguimiento y acreditación de la realización efectiva de las altas y bajas de los/las modelos en la Seguridad Social según la situación específica de cada una de ellos/ ellas y de acuerdo a la legislación laboral vigente. A solicitud de FIRA DE BARCELONA el ADJUDICATARIO deberá presentar la documentación acreditativa de dicha contratación a FIRA DE BARCELONA.
• Del mismo modo, será responsable de la coordinación en materia de Riesgos Laborales de todo el casting de los/las modelos.
2.2. Dirección logística.
Durante los días previos a la celebración, así como durante la celebración del evento el ADJUDICATARIO será responsable de la coordinación y seguimiento del personal de apoyo relacionado con el casting. Esta coordinación incluye tanto a los ayudantes de vestuario como al staff presente en el evento.
Del mismo modo, se encargará de elaborar, coordinar y realizar el seguimiento de los time line para los equipos de diseñadores, peluquería, maquillaje, vestidores y otros.
También se encargará de coordinar durante los días de desfile a los diferentes proveedores técnicos involucrados en la pasarela de Barcelona Bridal Week (iluminación, sonido, montadores de escenografía, y cuantos otros participen en el montaje del evento).
Asimismo, será responsabilidad del ADJUDICATARIO la coordinación general del backstage (maquillaje, peluquería, staff, etc.) incluyendo el seguimiento y control de los servicios de catering para los/las modelos.
2.3. Regiduría.
Este servicio será específico para cada desfile en función de las necesidades del diseñador e incluirá:
• Creación de la Coreografía.
• Preparación guiones para el personal técnico.
• Line up.
• Dirección técnica del desfile.(iluminación, sonido, etc.)
Este servicio será ofrecido y facturado por FIRA BARCELONA a cada diseñador que requiera dicho servicio. El adjudicatario no podrá ofrecer este servicio directamente a ningún diseñador.
Cláusula 3. DEL PERSONAL.
3.1. Idoneidad y suficiencia.
El servicio será atendido por personal idóneo y suficiente que dependerá, laboral y orgánicamente de EL ADJUDICATARIO, y su relación con dicha
empresa se regirá por las condiciones laborales, convenio o normativa que regule las actividades de la misma.
Se entiende por personal idóneo aquél que tenga práctica propia en los servicios propios de este contrato. Asimismo el ADJUDICATARIO deberá disponer de personal cualificado con dominio del idioma inglés para tratar, en su caso, con los diseñadores internacionales.
Y por suficiente se entiende el personal necesario en número para atender con diligencia las necesidades que requiera el servicio en cada momento, debiendo estar afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo la empresa que resulte adjudicataria deberá cumplir con los siguientes requisitos de personal:
1. Disponer de una amplia plantilla (Flexible).
2. Todo el personal adscrito al servicio en FIRA DE BARCELONA debe tener contrato de trabajo con la empresa adjudicataria y ésta deberá acreditar estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social (TC’s).
La empresa adjudicataria deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas de coordinación servicios, laborales, de prevención y de Seguridad Social.
La adjudicataria mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no
supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que la adjudicataria haya asignado para la prestación del servicio contratado.
El personal que designe la empresa adjudicataria para la prestación del servicio dependerá a todos los efectos, incluidos los laborales, de la misma, siendo ésta la única responsable del cumplimiento de las obligaciones de Trabajo y Seguridad Social frente al personal contratado a su servicio así como frente a los organismos que corresponda, quedando FIRA DE BARCELONA completamente exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
El ADJUDICATARIO mantendrá durante todo el período de vigencia del contrato, la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en la realización de las funciones descritas, siendo responsable de su contraprestación económica, de la protección de sus derechos sociales y de ejecutar la función disciplinaria.
A fin de acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, EL ADJUDICATARIO deberá facilitar a FIRA DE BARCELONA, cuando ésta así se lo requiera, fotocopia de la documentación justificativa de haber ingresado en tiempo y forma los importes correspondientes tanto a las retenciones del IRPF como a las cuotas de la Seguridad Social y de haber abonado los salarios de sus trabajadores.
3.2. Formación.
El ADJUDICATARIO será responsable de seleccionar, formar al personal que emplee para la prestación del servicio, y asignarle funciones.
A criterio de FIRA DE BARCELONA si se considera oportuno se desarrollará una sesión informativa de carácter presencial con los responsables del ADJUDICATARIO, a efectos de mejorar la calidad en el servicio.
3.3. Tarjetas identificativas.
El personal del ADJUDICATARIO deberá colocarse las tarjetas de identificación que a tal fin les proporcionará FIRA DE BARCELONA.
CLÁUSULA 4. RESPONSABLE DEL SERVICIO.
EL ADJUDICATARIO deberá nombrar un Responsable, que estará al frente del servicio, con dedicación y experiencia suficientes.
El Responsable actuará como interlocutor ante el homónimo de FIRA DE BARCELONA, en relación con los aspectos propios del servicio, y realizará las funciones de coordinación de los servicios que preste EL ADJUDICATARIO en los emplazamientos xxx xxxxxxx ferial, asegurándose del buen cumplimiento de los mismos.
FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho de solicitar a EL ADJUDICATARIO el cambio de Responsable, de acuerdo con causas que, a juicio de FIRA DE BARCELONA así lo requieran.
Durante los días previos al inicio del evento Barcelona Bridal Week, así como durante su duración, el Responsable del servicio deberá estar localizable en todo momento (24 horas).
Cláusula 5. CALIDAD EN EL SERVICIO Y AUDITORIA.
Los servicios se prestarán con la diligencia y calidad necesaria comprometiéndose el ADJUDICATARIO a observar las indicaciones y/o correcciones que, en su caso, señale FIRA DE BARCELONA, para obtener una mejora del servicio.
El personal del ADJUDICATARIO, deberá observar, con carácter general, las siguientes pautas de calidad en la prestación del servicio:
• Asegurar el nivel de calidad de todos los servicios.
• Cumplimiento de los tiempos de espera y ejecución definidos.
• Facilitar la identificación y la implantación de todo tipo de mejoras.
• Planificar las actividades y prevenir cualquier tipo de incidencias que pueda perjudicar la realización de dicha planificación.
Auditoría.
• El objetivo básico del Plan de Auditoría es garantizar la calidad en la prestación del servicio. FIRA DE BARCELONA podrá solicitar información acerca de las operaciones y servicios realizados por el ADJUDICATARIO al objeto de constatar la correcta prestación del servicio.
• Consecuentemente FIRA DE BARCELONA podrá solicitar al ADJUDICATARIO cuanta información estime oportuna que se encuentre relacionada con el objeto de la prestación del servicio.
• Asimismo el ADJUDICATARIO se obliga a disponer, cuando así sea requerido por FIRA DE BARCELONA, de toda la documentación justificativa de los servicios prestados en relación con el objeto del presente procedimiento.
Cláusula 6. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS.
El ADJUDICATARIO se compromete a comunicar en tiempo real a los interlocutores de FIRA DE BARCELONA, cualquier incidencia que pueda
producirse en relación a los servicios a prestar.
En el caso de que alguna modelo confirmada para un desfile finalmente por un imprevisto no tenga disponibilidad, el adjudicatario deberá presentar una alternativa de la misma categoría o superior sin perjuicio en el time line confirmado del/la modelo a sustituir. Esta sustitución deberá ser siempre confirmada previamente por FIRA DE BARCELONA.
FIRA DE BARCELONA podrá realizar controles de la calidad del servicio. En caso de detectarse alguna anomalía en la prestación del servicio FIRA DE BARCELONA pondrá en conocimiento del ADJUDICATARIO las mismas debiendo el ADJUDICATARIO implantar las medidas correctoras necesarias para evitar la repetición de las mismas, informando a FIRA DE BARCELONA de dichas acciones de mejora y sus plazos de implantación.
ANEXO l A) OFERTA TÉCNICA
En todo aquello relativo a oferta técnica que deben regir el presente contrato se estará a lo dispuesto en la que fue presentada por el ADJUDICATARIO; entendiendo como tal aquella que fue presentada para el procedimiento de licitación del cual ha resultado la mercantil
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente contrato, así como en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, con el contenido de la oferta presentada por el ADJUDICATARIO prevalecerá lo contemplado tanto en el presente contrato como en los citados Pliegos de Condiciones.
Asimismo, en todo aquello no regulado en la oferta presentada por el ADJUDICATARIO se estará a lo dispuesto en los Pliegos de condiciones, administrativo, técnico y económico y en el presente contrato.
ANEXO I B) MEJORAS A LOS PLIEGOS.
ANEXO II CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. LICENCIA.
El ADJUDICATARIO se responsabiliza de obtener y mantener a su exclusivo cargo las preceptivas autorizaciones, permisos y/o licencias de cualquier autoridad u organismo o tercero público o privado, que sean necesarias para la prestación de sus servicios.
2. RESPONSABILIDAD.
El ADJUDICATARIO es el único responsable frente a FIRA DE BARCELONA y frente a terceros de los servicios que preste, conforme a la legislación vigente.
El ADJUDICATARIO en general se responsabiliza de todos aquellos recursos utilizados para el desarrollo de los servicios contratados, en los términos acordados en el presente contrato.
El ADJUDICATARIO asume las responsabilidades que puedan derivarse como consecuencia de los daños, perjuicios directos o indirectos que pueda ocasionar su servicio, tanto a FIRA DE BARCELONA como a terceros, exonerando a FIRA DE BARCELONA de cualquier responsabilidad derivada de ello.
A tal fin el ADJUDICATARIO, dispone de los siguientes seguros (Póliza de Responsabilidad Civil):
• Resp. Civil explotación (incluida la RC Locativa o Inmobiliaria).
• Resp. Civil Patronal.
• Resp. Civil Subsidiaria de terceros subcontratadas.
• Resp. Civil Cruzada.
• Defensa y fianzas.
El límite anual de indemnización de 900.000.-€
El ADJUDICATARIO se compromete a mantener, en tanto esté vigente este contrato, la vigencia de la póliza de seguro que cubre los riesgos antes mencionados.
El ADJUDICATARIO deberá, siempre que sea requerido para ello por FIRA DE BARCELONA, justificarle de modo indubitado la circunstancia de encontrarse al corriente en el pago de las primas de la póliza contratada.
El ADJUDICATARIO responderá de sus propios actos, así como de los del personal que preste servicios y de todos por quienes haya de responder de acuerdo con la legislación vigente.
FIRA DE BARCELONA no adquiere ninguna responsabilidad por los daños o posibles menoscabos que puedan sufrir los materiales o medios almacenados por el ADJUDICATARIO en el recinto ferial.
Por último, el ADJUDICATARIO exonera a FIRA DE BARCELONA de cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada de las relaciones contractuales que, en su caso, pueda tener el ADJUDICATARIO con terceros, y que puedan hacer referencia a los servicios objeto del presente
contrato. FIRA DE BARCELONA queda en consecuencia al margen de cualquier contrato, obligación compromiso que haya contraído el ADJUDICATARIO o pueda contraer con terceros, respecto de los servicios objeto del presente contrato.
3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
i. Solvencia Económica.
El adjudicatario, durante la vigencia del contrato a suscribir, deberá acreditar la solvencia económica por los medios descritos en el apartado 2.3.d) del presente Pliego de Condiciones.
ii. Obligaciones fiscales y laborales.
El adjudicatario deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones.
Serán de responsabilidad del adjudicatario los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo los únicos responsables del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia.
En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, el adjudicatario deberá aportar la documentación suficiente que acredite el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados.
La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida.
FIRA DE BARCELONA garantiza la confidencialidad de los datos que le sean facilitados, de conformidad con la ley española de Protección de Datos Personales.
El adjudicatario deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social.
La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que el adjudicatario hayan asignado para la prestación del servicio contratado.
iii. Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El adjudicatario está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de FIRA DE BARCELONA, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.
El Adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y las medidas de prevención y protección que pretenden aplicar.
A su vez FIRA DE BARCELONA, deberá aportar al adjudicatario la siguiente documentación:
• Información de los riesgos laborales.
• Información sobre medidas de actuación en caso de emergencia.
Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA.
iv. Obligaciones de entrada al recinto Ferial de Gran Vía.
De cara a conseguir que la estancia de los vehículos en las ramblas sea la estrictamente necesaria para dichas operaciones, así como para preservar la seguridad, mantenimiento de instalaciones, prevenir posibles desperfectos así como establecer y controlar normas para la correcta movilidad y operativa dentro xxx xxxxxxx, se procede a controlar la entrada de vehículos al interior del recinto de FIRA DE BARCELONA. A tal objeto, el adjudicatario deberá comunicarse con FIRA DE BARCELONA al objeto de informarse acerca de las tarifas establecidas para ello.
ANEXO III CLÁUSULAS ECONÓMICAS
Los servicios a tarificar contemplados en el presente contrato corresponden a:
1.1 Tarifas.
De conformidad a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, los licitantes deberán proponer las tarifas relativas a los tres servicios que se incluyen en el presente procedimiento de licitación:
a) Por las actividades de Casting.
b) Por la Dirección logística.
c) Precio de regiduría por desfile.
1.2. Facturación.
El Adjudicatario facturará a FIRA DE BARCELONA la totalidad de servicios que realice según las tarifas vigentes.
El Adjudicatario deberá presentar las correspondientes facturas, las cuales una vez conformadas por FIRA DE BARCELONA, se harán efectivas de la siguiente manera:
FECHA | % SOBRE EL TOTAL PRESUPUESTADO | IMPORTE |
25.04.2015 | 25% | 25% del importe ofertado |
60 días post-evento, con vencimiento en día 25. | 75% | 75% del importe ofertado |
Las facturas recibidas, previa conformidad de FIRA DE BARCELONA, serán abonadas de la siguiente forma de conformidad a lo establecido en el cuadro anterior.
El Adjudicatario deberá presentar las facturas con una antelación de 60 días a la fecha fijada para el pago siendo que:
▪ Las recibidas entre los días 1 y 25 del mes se abonarán según el calendario de pagos arriba indicado.
▪ Las recibidas con posterioridad al día 25 entrarán en el calendario de pagos del mes siguiente, es decir los 60 días se contarán desde el 25 del mes siguiente a la recepción de la factura con vencimiento el día 25.
A todas las facturas se les aplicará el IVA correspondiente.
1.3. Normas relativas a la facturación.
Si como consecuencia de las relaciones comerciales entre las partes (FIRA DE BARCELONA - ADJUDICATARIO), se han girado respectivamente facturas, éstas compensarán el importe de las facturas emitidas y recibidas quedando extinguidos los débitos y créditos respectivos.
FIRA DE BARCELONA no aceptará del ADJUDICATARIO facturas recibidas
con posterioridad a los 60 días siguientes a la finalización del servicio.
En consecuencia, el ADJUDICATARIO deberá notificar cualquier incidencia, omisión o error relacionado con temas de facturación por compras o prestación de servicios, como máximo en el plazo señalado de los 60 días siguientes a la finalización del servicio.
Expresamente se conviene que con carácter general FIRA DE BARCELONA no aceptará ningún contrato de factoring del ADJUDICATARIO no quedando obligada FIRA DE BARCELONA por los acuerdos que el ADJUDICATARIO haya podido alcanzar con entidades bancarias.
2. Revisión de tarifas.
A partir de la tercera edición del evento Barcelona Bridal Week y para sucesivas ediciones, el coste total del servicio se actualizará hasta la finalización del contrato, a cuyo fin, finalizada la segunda edición del evento EL ADJUDICATARIO entregará a FIRA DE BARCELONA las tarifas que propone para las siguientes ediciones. FIRA DE BARCELONA deberá autorizar las tarifas propuestas para que éstas sean de aplicación.
Una vez aprobadas por FIRA DE BARCELONA las tarifas, éstas serán de aplicación a partir de la siguiente edición.
En caso de que no exista acuerdo sobre las mismas, la actualización de las tarifas se practicará tomando como referencia la variación que, en más o en menos, experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, publicado en el mes de diciembre (Interanual). La actualización se practicará aplicando un 75% de dicha variación a las tarifas en vigor, con un máximo de un 2% anual.
Cláusula 3. Otros Gastos
El ADJUDICATARIO se hará cargo de los impuestos, arbitrios y otras tasas, relacionadas con el uso, la tenencia y ejercicio de la actividad objeto de adjudicación.
Acceso Recinto de Gran Vía: De cara a conseguir que la estancia de los vehículos en las ramblas sea la estrictamente necesaria para dichas operaciones, así como para preservar la seguridad, mantenimiento de instalaciones, prevenir posibles desperfectos así como establecer y controlar normas para la correcta movilidad y operativa dentro xxx xxxxxxx, se procede a controlar la entrada de vehículos al interior del recinto de FIRA DE BARCELONA. A tal objeto, el Adjudicatario deberá comunicarse con FIRA DE BARCELONA al objeto de informarse acerca de las tarifas establecidas para ello.
ANEXO III.A OFERTA ECONÓMICA
XXXXX XX GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO V
SERVICE LEVEL AGREEMENT.
A) Obligaciones laborales/de personal.
• El ADJUDICATARIO deberá realizar la contratación de los/las modelos para los distintos desfiles a organizar. Consecuentemente deberá realizar y coordinar las altas y bajas en la Seguridad Social para todos/as aquellos/as modelos que formen parte del casting general seleccionado para el evento objeto del presente procedimiento; siendo responsabilidad del adjudicatario obrar en tal sentido. Una vez realizadas las mismas, deberá ponerlo en conocimiento de FIRA DE BARCELONA.
El incumplimiento del presente punto dará lugar (tal y como se indica en la cláusula 6.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas) a la resolución anticipada del contrato, sin perjuicio de las sanciones y penalizaciones que FIRA DE BARCELONA pueda ejercer contra el PROVEEDOR por el incumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social.
• En el supuesto de que el número final de modelos solicitados varíe, disminuyendo de 16 modelos por desfile, el adjudicatario se obliga a coordinar la substitución de los/las modelos necesarios/as hasta alcanzar el presupuesto destinado para cada desfile.
B) Obligaciones de coordinación.
El ADJUDICATARIO deberá realizar la coordinación de las siguientes actividades:
• Coordinación del Back Stage.
• Coordinación de los desfiles.
• Coordinación de los equipos técnicos.
• Coordinación del personal de apoyo.
C) Obligaciones relativas a la difusión de imágenes.
De común acuerdo entre las partes, el proveedor podrá utilizar las imágenes del evento a celebrar para la difusión de su trabajo.
El uso de imágenes por parte del proveedor deberá ir siempre acorde con el contenido de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a cuantas disposiciones legales vigentes sean de aplicación.
El adjudicatario se obliga a obtener de los titulares de los derechos de propiedad intelectual todas aquellas autorizaciones que sean necesarias para la realización del objeto del presente procedimiento de licitación.
ANEXO VI
PROGRAMACIÓN BARCELONA BRIDAL WEEK.