PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expediente: 139/2017.
Asunto: Aprovechamiento xx xxxx coto CR-10696.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Cláusula Primera.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx nº CR-10696, conocido como DEHESA BOYAL, titularidad del Ayuntamiento de Torre de Xxxx Xxxx, para un plazo de ejecución de 5 temporadas cinegéticas del 2.017/2.018 a 2021/2022.
Constituido por las parcelas 10 y 22 del polígono 29 y 203 y 71 del polígono 71, con una superficie total pública de 261 Has.
El aprovechamiento es xx xxxx menor.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula Segunda.- Procedimiento de Selección y Adjudicación.
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La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula Tercera. El perfil del contratante.
Este Ayuntamiento no cuenta con perfil de contratante, por lo que todos los anuncios relativos al mismo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cláusula Cuarta. Tipo de Licitación.
El tipo de licitación al alza es el de 3.915,00€ mas IVA.
Cláusula Quinta. Organo de contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 3.915,00€ mas IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
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Público, será la Alcaldesa, puesto que no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
Cláusula Sexta.- Capacidad.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula Séptima.- Duración del contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CINCO AÑOS, de carácter improrrogable, coincidente con las temporadas xx xxxx 2017/2018 a 2021/2022, terminando la vigencia del contrato el 31 xx xxxxx de 2022.
Cláusula Octava- Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
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a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Cláusula Novena.- Presentación de licitaciones y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza Pública número 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx cr-10696 DEHESA BOYAL para las temporadas 2017/2018 a 2021/2022». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
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DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3%.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx n.º
, conocido como , sito en , mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
, de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y
Impuesto sobre el Valor Añadido.
euros correspondientes al
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
Xxxxxxxx Xxxxxx. Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3%, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
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— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Cláusula Undécima. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá única y exclusivamente a la oferta económicamente más ventajosa.
Cláusula Duodécima. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se
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desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Titular es
President e
Xx Xx del Señor Xxxxxxxx Guerra
Vocales D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
X. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Secretaria Xx Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxxxxx
Cláusula Decimotercera. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de
ésta.
Cláusula Decimocuarta. Apertura de proposiciones y adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o inhábil, en cuyo caso se realizará el primer día hábil siguiente a las 12 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre
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«B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de UN MES desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula Decimoquinta. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido
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satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo
88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula Decimosexta. Elevación a definitiva de la adjudicación provisional.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
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Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Cláusula Decimoséptima.- Obligaciones del adjudicatario.
Las obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
El arrendatario se compromete a dar dos días de caza al pelo por temporada para los vecinos del Municipio, a convenir con el Ayuntamiento y que estarán comprendidos entre el 25 de diciembre y el 6 enero de cada año.
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Asimismo se compromete a incorporar el Plan Técnico de Xxxx xxx xxxx.
Correrá por cuenta del arrendatario el Impuesto sobre Gastos Suntuarios xxx Xxxx.
A parte de las limitaciones que contempla la Ley 2/1993 xx Xxxx de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La mancha, el arrendatario se compromete a no dar más de dos pases en la última temporada. El quebrantamiento de esta condición podrá ser motivo de que este Ayuntamiento exija las consiguientes responsabilidades por incumplimiento de contrato.
Cláusula Decimo octava. Pago.
El pago se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a cualquier de las cuentas que el Ayuntamiento tiene abierta en Caja Bankia, Unicaja o Globalcaja, en la primera temporada. En las cuatro restantes antes del 1 de septiembre de cada una de ellas.
Cláusula Decimonovena. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
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Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad».
Cláusula Vigésima. Daños.
El arrendatario tratará de evitar los daños que pudieran producirse en las tierras de la Dehesa Boyal y en el caso de que los hubiese, estos serán valorados por el arrendatario xxx xxxx y los arrendatarios de la tierra. En caso de no ponerse de acuerdo se acudirá a la valoración por parte de un Perito.
Cláusula Vigesimoprimera. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no
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previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Cláusula Vigésimosegunda. Condiciones especiales.
El bien descrito se arrienda exclusivamente para el aprovechamiento de la Caza Menor, durante el tiempo estipulado. Si se incumpliese esta finalidad, el contrato de arrendamiento quedaría resuelto con pérdida de la garantía y esta condición tiene el alcance y la naturaleza de resolutoria a todos los efectos.
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El arrendatario utilizará el bien rústico con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a devolverlo en el mismo estado que lo ha recibido la terminar el contrato, no pudiendo subarrendarlo.
TORRE DE XXXX XXXX
Documento firmado electrónicamente
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