Contract
Bases que han de regir el otorgamiento de Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife.
1. OBJETO 2
2. GASTO SUBVENCIONABLE 2
3. CONVOCATORIA 2
4. BENEFICIARIOS 3
5. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR 5
6. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 6
7. MEDIO DE NOTIFICACIÓN 7
8. SUBSANACIÓN DE ERRORES 7
9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN 7
10. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7
11. CONCESIÓN 9
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN 10
13. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN 13
13.1. Importe 13
13.1.1. Pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención 13
13.2. Justificación 15
13.3. Abono 17
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 17
15. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO 19
15.1. Incumplimiento 19
15.2. Reintegro 19
16. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN 20
17. CONTROL FINANCIERO 20
18. RÉGIMEN SANCIONADOR 21
19. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 21
20. ANEXOS 21
1. OBJETO
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social - hasta un máximo de cuatro meses - en que incurran las empresas de la isla de Tenerife por efectuar nuevos contratos, por un período mínimo de 3 meses y con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales, a personas que desarrollen sus tareas en centros de trabajo ubicados en esta isla, siempre que estos contratos se formalicen con personas en situación de desempleo.
En ningún caso se subvencionarán más de 7 contratos a un mismo beneficiario en cada Convocatoria si ese personal va destinado a un único Centro de Trabajo o 10 si es para más de uno. En el supuesto de que en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad más de una empresa vinculada, el límite de contratos subvencionados se entenderá por centro de trabajo.
La empresa beneficiaria, al aceptar la subvención se compromete, tanto en relación a contratos de duración determinada como contratos por tiempo indefinido, a mantener en plantilla, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato se subvencione (con un mínimo de una persona, en caso de haber obtenido subvención para menos de cuatro contratos), por un período de 12 meses computados a partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.
Asimismo, se compromete a incrementar la plantilla media durante ese mismo período de tiempo al menos en una persona. Para contrastar esta circunstancia, la plantilla media en el periodo de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha en la que finaliza el último de los contratos subvencionados con compromiso de permanencia ha de ser superior, al menos en una unidad, a la plantilla media en el periodo de 12 meses inmediatamente anteriores al primero de los contratos subvencionados.
2. GASTO SUBVENCIONABLE
Se considera gasto subvencionable el coste salarial del personal contratado laboralmente, entendiendo como tal los sueldos brutos, más las cargas de la Seguridad Social imputables a la empresa que resulte beneficiaria (excluyendo los correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa), durante un periodo de cuatro meses.
3. CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Presidente de la Fundación, rigiéndose en todo caso por los siguientes principios:
• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
• Eficiencia en la asignación y distribución de los recursos.
Las diferentes convocatorias serán publicadas en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (xxx.xxxxxxxxx.xx), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife
4. BENEFICIARIOS
Podrá ser beneficiaria cualquier entidad mercantil con personalidad jurídica propia, ya sea física o jurídica, con capital íntegramente privado, legalmente constituida y que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo.
Deberán cumplir el requisito de haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud.
No podrán obtener la condición de beneficiarios
No podrán ser beneficiarias de la presente subvención las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Empresas que desarrollen como actividad única, o entre otras, actividades económicas recogidas en la División 5 de la sección I del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con las excepciones que se detallan en la siguiente tabla:
Epígrafes de la División 5 de la sección I subvencionables. |
5013 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general |
5031 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones |
5034 Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros |
5041 Instalaciones eléctricas |
5042 Instalaciones de fontanería |
5043 Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire |
5044 Instalación de pararrayos y similares |
5045 Montaje e Instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial |
5046 Montaje e Instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo |
5047 Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase |
5051 Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras |
5052 Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras |
5053 Preparación y colocación de solados y pavimentos xx xxxxxx de cualquier clase |
5054 Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras: impermeabilización en todo tipo de edificaciones y construcciones por cualquier procedimiento |
5055 Carpintería y cerrajería |
5056 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales |
5057 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales |
b) Empresas que desarrollen como actividad única o entre otras, actividades económicas recogidas en las agrupaciones 23 y 24 (con excepción de los epígrafes 246 y 247) de la sección I del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
c) Las empresas calificadas como Empresas de Trabajo Temporal.
d) Xxxxx sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
e) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
g) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
h) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que reglamentariamente se determine.
i) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En relación con lo anterior se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con FIFEDE ni con el Cabildo Insular de Tenerife por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Se considerará asimismo que los beneficiaros se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
k) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
l) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. –apartado i) 13.2. LGS
m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. –apartado i) 13.2. LGS
n) El personal dependiente de la Fundación o sus patronos, personas vinculadas hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, deberán solicitar con carácter previo la autorización para presentarse a estas ayudas, que será concedida por el Presidente
de la Fundación si entiende que no vulnera ni directa ni indirectamente los principios establecidos en la Base 3ª.
o) Haber llegado al máximo de contratos subvencionados posibles en la convocatoria inmediatamente anterior.
5. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR.
Podrá ser subvencionado cualquier modalidad de contratación laboral practicada (excepto el contrato para la formación y el aprendizaje y el fijo-discontinuo), variando el importe de la subvención en proporción a la duración de la jornada laboral, así como en función de los límites que la propia modalidad de contratación imponga respecto a la concurrencia entre los incentivos en ella previstos y otras ayudas públicas.
Sólo serán subvencionables los nuevos contratos formalizados con personas en situación de desempleo y que sean realizados en el periodo comprendido entre el número de meses anteriores a la fecha de la convocatoria, que se fijará expresamente en cada una de ellas, y el mes posterior a la publicación del acuerdo de concesión en el Tablón de anuncios de FIFEDE (xxx.xxxxxxxxx.xx).
En ningún caso se considerará nueva contratación cuando se constate la existencia de un vínculo laboral, en los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y/o los tres meses anteriores a la celebración del contrato, entre la empresa que solicite la subvención y la persona que se quiere contratar.
Sólo serán subvencionables los contratos formalizados con personas que vayan a desarrollar su actividad laboral en centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en la isla de Tenerife y que desempeñen tareas propias y necesarias para la actividad en la que la empresa se encuentre de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Los contratos han de tener una duración mínima de tres meses y una jornada laboral mínima de 20 horas semanales.
Cuando se trate de contratos indefinidos, independientemente del compromiso de inserción, estos deberán permanecer en la empresa al menos por un periodo de seis meses. En el caso de tener que sustituir a la persona inicialmente contratada, esta otra deberá permanecer en la empresa otros seis meses y así sucesivamente.
En el supuesto de baja voluntaria, no superación del periodo de prueba o despido por causas disciplinarias, de alguna de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado, podrá ser sustituida por otra persona que reúna las condiciones para ser subvencionado y con la misma modalidad contractual. Los trámites para proceder a la nueva contratación habrán de iniciarse en los 30 días siguientes a la fecha de la baja y la formalización del contrato ha de hacerse en un plazo no superior a dos meses. Tanto las bajas que se pudieran producir como las nuevas contrataciones han de ser comunicadas a FIFEDE.
En caso de haber obtenido subvención en la convocatoria anterior, sólo podrán subvencionarse contratos indefinidos a jornada completa (el resto de modalidades quedan excluidas), por una cantidad igual a la diferencia entre el máximo subvencionable en cada convocatoria y el número de contratos que obtuvieron subvención en la convocatoria anterior.
Colectivos Prioritarios
Las personas que se contraten deberán de estar necesariamente en situación de desempleo, teniendo prioridad aquellas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
− Demandantes de primer empleo menores de 35 años.
− Personas que hayan estado durante un periodo superior a dos años sin cotizar a la Seguridad Social.
− Demandantes de empleo que en los últimos dos años hayan cotizado un máximo de seis meses, de forma discontinua, a la Seguridad Social.
− Personas mayores de 45 años.
− Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción.
El pertenecer a alguno de estos colectivos supone una mayor puntuación pero no es un requisito para optar a la subvención.
También tendrán prioridad los beneficiarios del Proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” y las personas inscritas como demandantes de empleo en la Agencia de Colocación de FIFEDE.
Como medida para fomentar la contratación de mujeres se otorgará mayor puntuación a las empresas que formalicen contratos laborales con mujeres.
6. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se adjunta como ANEXO I de las presentes Bases, debiendo presentarse debidamente cumplimentada en todos sus apartados y estar firmada por el solicitante o representante legal que deberá identificarse con su nombre al pie de firma.
La documentación a presentar por los solicitantes será la relacionada en el ANEXO II de las Bases.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a FIFEDE para recabar el certificado a emitir por el Cabildo Insular de Tenerife acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dicha Administración.
El modelo de solicitud y las Bases se encuentran a disposición de los interesados en la Web de FIFEDE (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Asimismo podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono 000.000.000 en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas a la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), deberán ser presentadas en el Registro de FIFEDE, sito en la X/Xxxxxxxx, 0, XX 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Estos horarios de Registro podrán sufrir modificaciones, por lo que habrá que consultar la web xxx.xxxxxxxxx.xx para verificar la actualización de estos datos.
La presentación de una solicitud a cualquiera de las convocatorias de subvención que se realicen supone la plena aceptación de estas Bases y de la interpretación de las mismas que se realice por los órganos de la Fundación.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria. Remitida ésta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones se procederá por la misma a requerir del
Boletín Oficial de la Provincia la publicación del correspondiente extracto. Asimismo será objeto de publicación en al menos, un diario de los de mayor difusión de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (página web xxx.xxxxxxxxx.xx)
7. MEDIO DE NOTIFICACIÓN
La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud, la propuesta provisional y definitiva de otorgamientos, así como del Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria de subvenciones, se llevará a cabo mediante la publicación de los mismos en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (página web xxx.xxxxxxxxx.xx).
No obstante, las restantes notificaciones que hayan de realizarse, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados. A tal efecto, en las solicitudes se habrá de indicar un número de fax y/o un correo electrónico, siendo estos medios aceptados por el solicitante como medios válidos de notificación. En el caso de que no se haya indicado tal número de fax y/o correo electrónico, las notificaciones a las que se refiere este párrafo se llevarán a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Fundación.(xxx.xxxxxxxxx.xx).
8. SUBSANACIÓN DE ERRORES
Si la solicitud de iniciación no está debidamente cumplimentada, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES (artículo 23.f) LGS) con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 12ª, adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
10. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial.
El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos.
Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones.
Esta Comisión de Valoración está compuesta por:
• Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE.
• Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario.
Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC.
A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación.
La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases.
Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases.
La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido.
En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación contemplados en la Base 12ª.
b. Para determinar los fondos, que como máximo, puedan corresponder a cada solicitud de subvención, se atenderá no sólo al número de personas que se prevé contratar sino también a la modalidad de contrato practicado. Se irán atendiendo las diferentes solicitudes hasta agotar los fondos disponibles en la convocatoria.
c. En el caso de renuncia de la subvención, por parte de alguna de las empresas beneficiarias propuestas, el crédito liberado por dicha renuncia se destinará para atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por
importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria.
En todo caso, las empresas que vean incrementado el porcentaje de financiación de sus contrataciones previstas o que pasen a ser propuestas como beneficiarias de subvención, según lo referido en el párrafo anterior, podrán reformular la solicitud presentada siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que podría obtenerse por los contratos inicialmente previstos.
11. CONCESIÓN
El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
El Acuerdo de concesión deberá expresar:
▪ Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma.
▪ Relación de solicitantes a los que se concede la subvención así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
▪ El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
▪ El plazo y la forma de justificación.
▪ Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.
El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 12ª.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados al número de fax o a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que
procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALES.
En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria en relación con las desestimaciones de solicitudes de subvención presentadas, por razones distintas a la de insuficiencia de la dotación presupuestaria, se hará constar que el interesado podrá proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente.
El Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de FIFEDE. ( xxx.xxxxxxxxx.xx)
A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que las empresas solicitantes cumplan los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, se valorarán las solicitudes presentadas en función de la aplicación de los siguientes criterios y sus correspondientes baremos:
Criterio 1.- Se valorará la creación de puestos de trabajo de duración indefinida
1. Se otorgarán 20 puntos por cada contrato de duración indefinida a jornada completa que se pretenda formalizar.
2. Se otorgarán 10 puntos por cada contrato de duración indefinida a jornada parcial (mínimo, 20 horas semanales) que se pretenda formalizar.
Criterio 2.- Se valorará la creación de puestos de trabajo de duración determinada.
1. Se otorgarán 5 puntos por cada contrato de duración determinada que se pretenda formalizar.
2. Se otorgarán 2 puntos por cada contrato de duración determinada a jornada parcial (mínimo, 20 horas semanales) que se pretenda formalizar.
Criterio 3.- Se valorará la creación y mantenimiento del empleo durante el período de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Para valorar este criterio, se determinará la Tasa Media Anual Acumulativa del tamaño medio de la plantilla, para el período aludido.
En función de que el resultado obtenido sea positivo (creación de empleo en el período), negativo (destrucción de empleo en el período) o nulo (mantenimiento del empleo en el período), se otorgarán las siguientes puntuaciones:
• Tasa Media Anual Acumulativa positiva: 20 puntos.
• Tasa Media Anual Acumulativa igual a cero: 10 puntos.
• Tasa Media Anual Acumulativa negativa: - 15 puntos.
Para valorar este criterio no se tendrá en cuenta una desviación de 0,4 de la referida Tasa Media.
Criterio 4.- Se valorará la contratación de personas pertenecientes a los colectivos prioritarios relacionados en la Base 5ª.
A fin de valorar este criterio, se tomarán en consideración el máximo de 7 contratos a formalizar con personas pertenecientes a los colectivos considerados prioritarios en estas Bases Reguladoras, aún cuando la empresa prevea formalizar un número mayor de contratos en que se dé esta circunstancia.
La puntuación a otorgar por cada contrato que se prevea formalizar con personas pertenecientes a los colectivos prioritarios según estas Bases Reguladoras, será la siguiente:
• 20 puntos por cada contrato a jornada completa.
• 10 puntos por cada contrato jornada parcial.
Criterio 5.- Si la persona que se contrate es beneficiaria del Proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” o se encuentra inscrita en la Agencia de Colocación de FIFEDE o el contrato se formaliza con una mujer, se otorgará la siguiente puntuación:
Beneficiarios/as del Proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” o Inscritos/as en la Agencia de Colocación de FIFEDE:
• 50 puntos por cada contrato a jornada completa.
• 30 puntos por cada contrato jornada parcial.
Contratos formalizados con mujeres
• 30 puntos por cada contrato a jornada completa.
• 15 puntos por cada contrato jornada parcial.
Dentro de este criterio 5, las puntuaciones no son acumulativas.
Al igual que en el criterio anterior, sólo se tomarán en consideración un máximo de 7 contratos.
Criterio 6.- Se otorgará puntuación en función al tamaño medio de la plantilla durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de acuerdo al siguiente detalle:
• Hasta 5 puestos de trabajo: 150 puntos
• Entre 5,01 y 15 puestos de trabajo: 100 puntos
• Entre 15,01 y 75 puestos de trabajo: 30 puntos
• Entre 75,01 y 100 puestos de trabajo: 20 puntos
• 100,01 o más puestos de trabajo: 0 puntos
Criterio 7.- Se otorgará 50 puntos a las empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad:
• Comercio minorista (Agrupaciones 64 (excepto epígrafe 6465) y 65 de la Sección 1: Actividades Empresariales del Impuesto de Actividades Económicas)
• Empresas subvencionables integradas en el cuadro detallado que figura en la base 4, apartado a).
• Actividades Industriales integradas en las Agrupaciones 44, 45 y 46, así como en los Grupos 491 y 492.
Criterio 8.- Si se ha obtenido subvención en cualquiera de las convocatorias anteriores: -50 puntos
En el caso de solicitar subvención para contratos ya formalizados no se procederá a puntuar los criterios de valoración 1, 2, 4 y 5 si no se encuentran acreditados documentalmente.
Con las puntuaciones obtenidas, se confeccionará un listado en orden descendente, asignándole a cada solicitud el importe de subvención que le corresponda hasta el agotamiento del crédito disponible.
Resolución de los supuestos de empate entre solicitudes.
En caso de empates entre distintas solicitudes, éstos se resolverán de la forma siguiente:
1. Se dará prioridad a aquella solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación por aplicación del CRITERIO 4 (pertenencia a colectivos prioritarios)
2. Si sigue habiendo empate, se dará prioridad a aquella solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación por aplicación del CRITERIO 5 (beneficiarios/as del Proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” o inscritos/as en la Agencia de Colocación de FIFEDE o contratos formalizados con mujeres).
3. Si persistiera el empate, se dará prioridad a la solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación por aplicación del CRITERIO 1 (puestos de trabajo de duración indefinida).
4. Si continua el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación mas alta por el CRITERIO 6 (tamaño medio de la plantilla).
5. Si aún persistiera el empate, se entenderá que ha obtenido mayor puntuación la solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación por aplicación del CRITERIO 3 (Creación, mantenimiento o destrucción de empleo).
6. Si aún persistiera el empate, se entenderá que ha obtenido mayor puntuación la solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación por aplicación del CRITERIO 2 (puestos de trabajo de duración determinada).
7. Si aún persistiera el empate, tendrá prioridad aquella solicitud que pretenda contratar un mayor número de desempleados para trabajar en un Centro de Trabajo ubicado en un municipio con mayor índice de desempleo, medido por el ratio de población parada/población total del año natural anterior a la presentación de la solicitud.
Se estimará el porcentaje que representa el número de parados respecto a la población total, (datos provenientes del ISTAC y/o OBECAN) tomando en ambos casos como referencia el ámbito territorial elegido y el dato del último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario al que se refiera la respectiva Convocatoria.
8. Si continuara persistiendo el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro de FIFEDE.
13. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN
13.1. Importe
El importe de las subvenciones alcanzará como máximo el 100% del coste salarial y de Seguridad Social (en función de la modalidad de contratación que se practique), de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 4.000,00 € por persona contratada.
Concretamente, se otorgarán:
• Un máximo de 1.000,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración indefinida, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (4.000,00 €), siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 4.000,00 €.
• Un máximo de 700,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración determinada, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (2.800,00 €) siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 2.800,00 €
En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al número de horas semanales.
Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos a formalizar y la naturaleza de estos, atendiendo a los límites que en la regulación de dichos contratos se establezcan.
Las subvenciones que se regulan en esta Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial y de seguridad social, o los límites que la regulación legal del tipo de contrato establezca al respecto.
13.1.1. Pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de que concurra alguna de las causas siguientes:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total en cuanto a la formalización de las contrataciones previstas.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
d. Incumplimiento del compromiso de inserción y de mantenimiento del empleo adquirido por la empresa al aceptar la subvención, en los términos recogidos en la Base 1ª.
e. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) de la Base 14ª.
f. Incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Base 14ª.
g. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención y/o la modificación del importe de la subvención que finalmente se abone, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la modalidad de contrato que se formalice implique límites a la cuantía de las ayudas públicas que puedan otorgarse a ese contrato.
b) Cuando los costes salariales efectivamente abonados por la empresa en el periodo subvencionado, sean inferiores al importe de la subvención otorgada.
c) Cuando se produzcan modificaciones de las circunstancias que se tomaron en consideración para determinar la puntuación y el importe de la subvención otorgada (Número y tipo de contratos, así como la pertenencia a colectivos prioritarios de las personas a contratar), el importe de la subvención que se abone finalmente será recalculada en función a las nuevas circunstancias (siempre y cuanto el importe resultante sea inferior al otorgado), aplicándose sobre éste, las siguientes penalizaciones:
1. Si la diferencia entre la puntuación inicial obtenida por los criterios 1, 2, 4 y 5 y la que le correspondería con las nuevas circunstancias es inferior o igual al 50%:
▪ Disminución del 30% del importe de la subvención recalculada que le correspondería a cada contrato en el que se hubiera modificado el tipo (duración y/o jornada).
▪ Si el número de contratos formalizados es inferior al previsto en un porcentaje inferior al 50%, el importe de la subvención total recalculada se verá disminuida en un 40%. Si el número de contratos formalizados es inferior al previsto en un porcentaje igual o superior al 50%, la disminución será del 60%.
▪ Si el número de contratos formalizados con personas pertenecientes a colectivos prioritarios es inferior al previsto en un porcentaje inferior al 50%, el importe de la subvención total se verá disminuida en un 20%. Si el número de contratos formalizados es inferior en un porcentaje igual o superior al 50%, la disminución será del 30%.
2. Si la diferencia entre la puntuación inicial obtenida por los criterios 1, 2, 4 y 5 y la que le correspondería con las nuevas circunstancias es superior al 50% se
perderá el derecho al cobro de la subvención y en consecuencia el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades ya percibidas.
Cuando el incumplimiento en que incurran los beneficiarios sea debido a causas de fuerza mayor, no previsibles ni controlables por éstos, pueden ser aceptadas como situación admisible que impida el cumplimiento de la obligación y no suponga la pérdida de la subvención otorgada, aunque sí será revisable el importe total a abonar si existen otras causas que hagan necesaria la reducción.
13.2. Justificación
La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación, sin perjuicio de aquella otra que se determine en cada convocatoria. En todo caso, se producirá en dos momentos temporales.
a. Transcurridos cuatro meses desde el inicio del último de los contratos subvencionados (si este periodo se cumple antes de que se publique la Resolución de Otorgamiento se tomará como fecha de referencia la de la publicación de dicha Resolución), los beneficiarios habrán de aportar en el plazo de los TREINTA DÍAS naturales siguientes, la documentación que a continuación se relaciona:
• Detalle del número y tipología de contratos según modelo facilitado en ANEXO V, indicando, en su caso, las incidencias que se hayan producido en cada uno de los contratos.
• Contratos laborales subvencionados formalizados con posterioridad a la fecha de la Solicitud de Subvención.
• Nóminas abonadas a las personas cuyos contratos han sido subvencionados, correspondientes al período de cuatro meses a partir de la formalización del contrato, así como documento acreditativo del pago.
• Recibos de liquidación de Cotización (TC1) y TC2 correspondiente al periodo subvencionado.
• Copia del DNI en vigor de las personas cuyos contratos han sido subvencionados.
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria, con las Entidades Locales Consorciadas de la Isla de Tenerife (certificado del Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social.
• Anexo VII firmado por la persona cuyo contrato ha sido subvencionado.
• Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención (Anexo VI).
b. Una vez finalizado el plazo de 12 meses durante el que el solicitante se ha comprometido a mantener los contratos mínimos (compromiso de inserción), el beneficiario habrá de aportar en los TREINTA DÍAS naturales siguientes, la siguiente documentación:
• Certificado de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización en el que se encuentren incluidos los/las trabajadores/as subvencionados, referido al período comprendido entre el 1 de enero del año en que se efectúa la convocatoria y la fecha de finalización del compromiso de inserción. (12 meses desde el inicio del
último contrato subvencionado computable para el cumplimiento del requisito de continuidad).
• Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, emitido por la Seguridad Social, referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de comienzo del primero de los contratos subvencionados, de todos los Códigos de Cuenta Cotización de la Empresa.
• Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, emitidos por la Seguridad Social, referidos al periodo de 12 meses que finaliza el mismo día que el último de los contratos subvencionados con compromiso de permanencia, de todos los Códigos de Cuenta Cotización de la Empresa.
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria, con las Entidades Locales Consorciadas de la Isla de Tenerife (certificado del Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social.
• Declaración responsable de no haber recibido ayudas, destinadas al mismo fin, de Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, que superen el 100% del coste del gasto subvencionado (Anexo X)
La justificación deberá presentarse en el Registro de FIFEDE, sito en la X/Xxxxxxxx, 0, XX 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Estos horarios de Registro podrán sufrir modificaciones, por lo que habrá que consultar la web xxx.xxxxxxxxx.xx para verificar la actualización de estos datos.
Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de QUINCE (15) días HÁBILES sea presentada la misma. (art. 70 Reglamento LGS)
Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano competente lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable xx xxxx (10) días HÁBILES para su subsanación. (art. 71 Reglamento LGS)
Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante Resolución del Sr. Presidente de FIFEDE una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no podrá exceder de 15 días naturales. Dicha solicitud habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación previsto en las presentes bases.
A la vista del análisis efectuado, y de la certificación del órgano encargado del seguimiento de la subvención, el Sr. Presidente de FIFEDE, dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, acordando en su caso, la reducción de la subvención y ordenando el reintegro de la cuantía procedente en función de la justificación parcial aprobada.
Asimismo, dictará resolución, respecto de aquellas subvenciones que de forma motivada hayan de dejarse sin efecto.
En todo caso, la declaración de justificación que se contiene en tal resolución se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a FIFEDE para la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las subvenciones y de los objetivos específicos de la Convocatoria de subvenciones, llegando incluso a la incoación de expediente de reintegro a fin de exigir del beneficiario de la subvención la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
13.3. Abono
El abono del importe de la subvención otorgada se efectuará en tres momentos diferentes:
1. Una vez que se haya publicado la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones y se haya acreditado por parte de la empresa la realización de los contratos subvencionados, la condición de desempleado de las personas contratadas, así como, en su caso, la pertenencia de éstas a alguno de los colectivos prioritarios, se procederá al abono del 60% del importe de la subvención correspondiente. (Esta acreditación se podrá realizar mediante el envío a FIFEDE al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx de la comunicación del contrato al SEPE, la Vida Laboral de la persona contratada, y en su caso, Informes acreditativos de la situación del contratado).
2. Una vez que la empresa haya procedido correctamente a la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado a) y verificado el cumplimiento de los compromisos adquiridos y el importe del gasto salarial y de seguridad social efectivo de la empresa, se procederá al abono del 30% del importe de la subvención. En el caso de que el coste salarial y de seguridad social en el periodo subvencionable sea inferior al importe de la subvención concedida, y por tanto proceda una disminución de la subvención, el importe a abonar será el 30% de la subvención recalculada.
3. Una vez que la empresa haya procedido correctamente a la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado b) y verificado el cumplimiento del compromiso de mantener en plantilla, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado durante un periodo mínimo de 12 meses, así como el de incrementar la plantilla media, al menos en una persona, durante ese mismo periodo de tiempo, se abonará, en su caso, el 10% restante.
Si, como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la ayuda a percibir superase el límite máximo del 100% del coste salarial, se superen los límites previstos para cada modalidad de contrato en lo que a concurrencia de ayudas públicas se refiere o el importe del gasto sea tal que el importe de la ayuda concedida sea superior al gasto realizado procederá la reducción de la aportación, de forma que no se sobrepase tal porcentaje o importe.
En cualquier caso, no podrá realizarse ninguno de tales pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Con la presentación de la solicitud, se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, así como de las interpretaciones que de las mismas haga FIFEDE. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir con el compromiso de inserción asumido con la solicitud de subvención, esto es, mantener en plantilla al menos al 25% de las personas cuyos contratos hayan sido subvencionados por un periodo mínimo de un año.
b) Cumplir el compromiso de incrementar la plantilla media durante el año de compromiso de inserción al menos en una persona.
c) Exponer un cartel identificativo, en un lugar visible del centro de trabajo donde se desarrolle la actividad laboral de las personas cuyos contratos han sido subvencionados, según el modelo expuesto en el Anexo VI en tamaño DIN-A4, en el que se hagan constar los datos de la convocatoria y del beneficiario, así como los logotipos que se establezcan.
d) Comunicar a las personas cuyos contratos laborales han sido subvencionados, dicha condición según el modelo del Xxxxx XXX.
e) Cumplir con el requisito establecido para los contratos indefinidos en la base 4.
f) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las contrataciones laborales que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Aceptar la inspección, por parte del personal de FIFEDE, en el centro de trabajo, del cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida así como facilitar la información solicitada para ello.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención en el mes siguiente al que se produzcan dichas alteraciones.
j) Comunicar a FIFEDE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro.
15. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
15.1. Incumplimiento
La falta de justificación de cualquiera de los criterios establecidos en la Base 12ª valorados en el proyecto subvencionado, conllevará la correspondiente reducción de la ayuda otorgada o la pérdida de la misma, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones en la Base 13.1.1
15.2. Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por la concurrencia de alguna de las causas siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial en cuanto a la formalización de las contrataciones previstas.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento del compromiso de inserción y de mantenimiento del empleo, adquiridos por la empresa al aceptar la subvención, en los términos recogidos en la Base 1ª.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) de la Base 14.
f) Incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Base 14.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en el supuesto del incumplimiento del compromiso de inserción y/ o el de mantenimiento de la plantilla adquiridos por la empresa al solicitar la subvención
El órgano concedente cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas anteriormente expuestos, lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas y de los correspondientes intereses de demora generados, de conformidad con lo establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de La CaixaBank número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 haciendo constar en el ingreso el nombre de la empresa beneficiaria, línea de subvención y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al número de fax 000.000.000 o al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx.
En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo el abono hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
16. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN
Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada, salvo causas de fuerza mayor y siempre que dicha modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio de concurrencia.
La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse antes de que finalice el plazo de formalización de las contrataciones previstas para las cuales se solicitó la subvención.
17. CONTROL FINANCIERO
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de FIFEDE.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades siguientes:
• El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
• El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
• La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
• El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
18. RÉGIMEN SANCIONADOR
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponde al Cabildo Insular de Tenerife las funciones relativas a la imposición de sanciones.
En consecuencia, la comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife en lo que a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, se refiere.
19. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
En todo lo no establecido en las bases de la Convocatoria se estará a lo que disponga el Derecho civil.
La Fundación tiene plena competencia para la tramitación de la concesión y adjudicación de las ayudas, sin que su decisión pueda ser recurrida o impugnable ante ninguna instancia administrativa.
La legislación competente será en todo caso la española, siendo competente de todos los litigios o controversias la jurisdicción civil.
20. ANEXOS
ANEXO I Solicitud de Subvención. Detalle de la tipología de los contratos para los que se solicita subvención (formalizados o previstos).
ANEXO II Documentación a presentar con la Solicitud de Subvención.
XXXXX XXX Compromiso de inserción y de mantenimiento de plantilla que asume la empresa.
ANEXO IV Documentación a presentar en el momento de la justificación. ANEXO V Detalle de los contratos subvencionados.
ANEXO VI Modelo de Cartel (publicidad subvención concedida).
ANEXO VII Modelo de comunicación a las personas contratadas de la condición de contrato subvencionado.
ANEXO VIII Modelo de escrito de alegaciones a la propuesta provisional de resolución. ANEXO IX Modelo de Aceptación de la subvención.
ANEXO X Modelo de Declaración Responsable de no haber recibido ayudas destinadas al mismo fin de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superen el 100% del coste de la actividad subvencionada
ANEXO I (Es obligatorio cumplimentar todos los campos de este anexo)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
N.I.F./C.I.F.: | NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL (1): | |
DOMICILIO: | TELÉFONO: | FAX(2): |
E-MAIL(2): | ||
CÓDIGO POSTAL: | LOCALIDAD: | PROVINCIA: |
(1) Deberá coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública
(2) El solicitante acepta como práctica de la notificación las cursadas por FIFEDE al número de fax señalado y/o correo electrónico
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL:
N.I.F./C.I.F.: | NOMBRE Y APELLIDOS: |
CARGO: |
DATOS RELATIVOS A LOS LOCALES DE LA ISLA DE TENERIFE EN LOS QUE VAN A TRABAJAR LAS PERSONAS PARA LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN:
Nº DE CENTROS DE TRABAJO | |
DIRECCIÓN CENTRO DE TRABAJO 1: (calle, cod. Postal, municipio) | |
DIRECCIÓN CENTRO DE TRABAJO 2: (calle, cod. Postal, municipio) |
DATOS RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA (fecha de alta en la Declaración Censal – mod. 036-: | |
EPÍGRAFE I.A.E.: | DENOMINACIÓN: |
¿HA OBTENIDO SUBVENCIÓN EN CONVOCATORIAS ANTERIORES DE ESTA MISMA LÍNEA DE SUBVENCIÓN? Si No
(Firma identificada del representante legal de la empresa)
TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS PARA LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (formalizados o previstos), en el período subvencionable comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de la convocatoria y el meses posterior a la publicación del acuerdo de concesión:
Tipo (por duración y jornada) | Nº de contratos para los que se solicita subvención | Nº contratos con personas pertenecientes a algún colectivo prioritario de los especificados a continuación | Nº de contratos con mujeres | Nº de contratos con beneficiarios/as del Proyecto Barrios por el Empleo o inscritos en la Agencia de Colocación de FIFEDE | Nº de contratos ya formalizados a la fecha de la solicitud | ||
Nº | Duración en meses | Horas semanales | |||||
Indefinidos a jornada completa | |||||||
Indefinidos a jornada parcial | |||||||
Duración determinada a jornada completa | |||||||
Duración determinada a jornada parcial |
Detalle del colectivo prioritario, en su caso, al que pertenecen los contratos para los que se solicita subvención (Indicar un solo colectivo por persona independientemente que la misma se pueda encuadrar en más de un colectivo prioritario):
Colectivo de personas | Nº de contratos |
Demandantes de primer empleo menores de 35 años | |
Personas que hayan estado durante un período superior a dos años sin cotizar a la Seguridad Social. | |
Demandantes de empleo que en los últimos dos años hayan cotizado un máximo de seis meses, de forma discontinua, a la seguridad social. | |
Mayores de 45 años | |
Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción |
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I.
23
DECLARA:
• No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en las Bases Reguladoras que impiden la consideración del solicitante como beneficiario de una subvención.
• Que asume el compromiso de inserción del 25% de las personas contratadas subvencionadas en esta convocatoria por un periodo de 12 meses a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado, así como el de incremento de la plantilla, al menos en una persona, durante ese mismo periodo de tiempo.
• Que en relación con la condición de PYME y la característica de autónoma en los términos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:
1. La empresa solicitante ¿Posee una participación igual o superior al 25% en el capital social de otra empresa? ............................................................................................... Si No
2. El 25% o más del capital social de la empresa solicitante ¿Es propiedad de otra empresa, uno o varios organismos públicos o varias empresas vinculadas entre sí?........... Si No
3. La Empresa solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas de otra empresa que elabore cuentas consolidadas. ............................................... Si No
4. La empresa solicitante verifica las siguientes características respecto a efectivos, volumen de negocio anual y balance general anual
Período de referencia: último ejercicio contable cerrado. | |
Volumen de negocios anual | Balance General anual |
Inferior a 50 millones de Euros Si No | Inferior a 43 millones de Euros Si No |
Y solicita la subvención que pueda corresponderle en el marco de esta convocatoria de subvenciones.
Santa Xxxx de Tenerife, …….de de 20..
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I.
Autorizo a FIFEDE para recabar el certificado a emitir por el Cabildo Insular de Tenerife, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con dicho Organismo, Si No
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos solicitados y/o recogidos serán incorporados en ficheros de titularidad de FIFEDE y cuya finalidad será exclusivamente para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros serán tratados de forma confidencial. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud a FIFEDE, C/ Xxxxxxxx nº 8 bajo 38000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, …….de de 20..
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I.
24
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
(Señalar en el recuadro correspondiente los documentos presentados):
❑ Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actuará en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:
Si es persona física:
▪ D.N.I. en vigor.
Si es persona jurídica:
▪ C.I.F.; Xxxxxxxxxx y/o acuerdo de constitución; Estatutos y de sus modificaciones, en su caso.
▪ Si se actúa por medio de representante: D.N.I. del representante y la acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
❑ Certificado de la Agencia Tributaria relativo a las actividades en alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
❑ Informes de “Plantilla media de trabajadores en situación de alta”, emitido por la Seguridad Social correspondientes a los 3 periodos de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.
❑ Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de publicación de la misma.
❑ En el caso de que la empresa a la fecha de la convocatoria no dispongan de código de cuenta de cotización, en sustitución de la documentación reseñada en los dos puntos anteriores, ha de presentar un informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la seguridad social.
❑ En el supuesto de que se solicite subvención para contratos ya formalizados, escrito firmado por el representante legal de la empresa, en el que se relacionen las personas para las que se solicita subvención especificando: nombre y apellidos; colectivo prioritario en el que se encuadre, en su caso; modalidad de contrato; fecha de inicio del mismo; tareas desempeñadas y dirección completas del centro de trabajo en donde realizará dichas tareas.
❑ Contratos laborales para los que se solicita subvención que a la fecha de presentación de la solicitud ya estuvieran formalizados.
❑ Informe de Vida Laboral de las personas contratadas para las que se solicita subvención una vez incorporadas a la empresa. (Indispensable para acreditar la situación de desempleo de la persona contratada y, en su caso, la pertenencia a determinados colectivos prioritarios).
❑ Compromiso de inserción del 25% de las personas contratadas mediante contrato subvencionado en esta convocatoria y de “mantenimiento de la Plantilla” (modelo Anexo III)
❑ Documento bancario en el que figuren los datos de la cuenta corriente (titular y código IBAN) a la que habrán de hacerse los pagos.
❑ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria (Hacienda Estatal).
❑ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria (Hacienda Autonómica).
❑ Certificado expedido por el Tesorero del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife que ponga de manifiesto la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto de las Entidades Locales consorciadas de la isla de Tenerife.
❑ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
❑ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife (en el caso de no haber autorizado a FIFEDE a recabar dicha información)
❑ Para poder acreditar los criterios de puntuación números .4 y 5, establecidos en la base 12ª, deberán aportarse adicionalmente los siguientes documentos:
▪ Si se hubiera contratado a personas pertenecientes al colectivo prioritario “perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción”, informe de los servicios sociales correspondientes o cualquier otro documento probatorio.
▪ Si se hubiera contratado a beneficiarios/as del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes”, informe emitido por el/la técnico responsable del proyecto acreditativo de dicha situación.
D./Dña
ANEXO III
con D.N.I , dirección a efectos de notificación en
Teléfono Fax e-mail: Actuando en1 de la empresa con CIF
Declara su compromiso de:
• Mantener en plantilla, tanto en relación a contratos de duración determinada como contratos por tiempo indefinido, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato se subvencione en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife - con un mínimo de una persona en caso de haber obtenido subvención para menos de cuatro contratos - por un período de 12 meses computados a partir de la fecha del contrato subvencionado.
• Mantener la plantilla media durante ese mismo periodo de 12 meses en los términos recogidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria.
En a de de 20
Fdo:
1 Indicar si se actúa en nombre propio, o en representación de una persona jurídica (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima…) haciendo constar el nombre de la referida entidad.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA JUSTIFICAR
1.- Documentación a presentar dentro del plazo de 30 días naturales una vez transcurrido 4 meses desde el inicio del último de los contratos subvencionados:
(Señalar en el recuadro correspondiente los documentos presentados):
❑ Detalle del número y tipología de contratos según modelo facilitado en Anexo V, indicando, en su caso, las incidencias que se hayan producido en cada uno de los contratos.
❑ Contratos laborales subvencionados formalizados con posterioridad a la fecha de la Solicitud de Subvención.
❑ Nóminas abonadas a las personas cuyos contratos han sido subvencionados, correspondientes al período de cuatro meses a partir de la formalización de los contratos, así como documento acreditativo del pago.
❑ Recibos de liquidación de Cotización (TC1) y TC2 correspondiente al periodo subvencionado.
❑ Copia del DNI en vigor de las personas cuyos contratos han sido subvencionados.
❑ Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria, con las Entidades Locales Consorciadas de la Isla de Tenerife (certificado del Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social.
❑ Anexo VII firmado por la persona cuyo contrato ha sido subvencionado.
❑ Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención (Anexo VI).
2.- Documentación a presentar dentro del plazo de 30 días naturales tras la finalización del compromiso de inserción (12 meses desde el inicio del último contrato computable para el cumplimiento de dicho compromiso)
❑ Certificado de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización en el que se encuentren incluidos los/as trabajadores/as subvencionados, referido al período comprendido entre el 1 de enero del año en que se efectúa la convocatoria y la fecha de finalización del compromiso de inserción. (12 meses desde el inicio del último contrato subvencionado computable para el cumplimiento del requisito de continuidad).
❑ Informe de Plantilla media de trabajadores en alta, emitido por la Seguridad Social, referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de comienzo del primero de los contratos subvencionados, de todos los Códigos de Cuenta de Cotización de la Empresa.
❑ Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, emitidos por la Seguridad Social, referidos al periodo de 12 meses que finaliza el mismo día que cada uno el último de los contratos subvencionados con compromiso de permanencia, de todos los Códigos de Cuenta de Cotización de la Empresa.
❑ Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria, con las Entidades Locales Consorciadas de la Isla de Tenerife (certificado del Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social.
❑ Declaración responsable de no haber recibido ayudas, destinadas al mismo fin, de Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, que superen el 100% del coste del gasto subvencionado (Anexo X).
Detalle de los contratos subvencionados:
Tipo (por duración y jornada) | Nº de contratos subvencionados | Nº contratos con personas pertenecientes a colectivos prioritarios | ||
Nº | Duración en meses | Horas semanales | ||
Indefinidos a jornada completa | - | |||
Indefinidos a jornada parcial | ||||
Duración determinada a jornada completa | ||||
Duración determinada a jornada parcial |
Relación de personas contratadas mediante los contratos subvencionados:
(Rellenar una ficha por cada persona trabajadora)
Nombre y apellidos: | ||
Mod. de contrato: | Jornada: | Fecha Nac.: |
¿Es un contrato bonificado? (si/no): | Fecha de inicio: | Fecha de fin: |
Colectivo prioritario: | ||
Incidencias (1): |
(1) Indicar, en su caso, las incidencias que se hayan podido producir
Nombre y apellidos: | ||
Mod. de contrato: | Jornada: | Fecha Nac.: |
¿Es un contrato bonificado? (si/no): | Fecha de inicio: | Fecha de fin: |
Colectivo prioritario: | ||
Incidencias (1): |
(1) Indicar, en su caso, las incidencias que se hayan podido producir
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I
Nombre y apellidos: | ||
Mod. de contrato: | Jornada: | Fecha Nac.: |
¿Es un contrato bonificado? (si/no): | Fecha de inicio: | Fecha de fin: |
Colectivo prioritario: | ||
Incidencias (1): |
(1) Indicar, en su caso, las incidencias que se hayan podido producir
Nombre y apellidos: | ||
Mod. de contrato: | Jornada: | Fecha Nac.: |
¿Es un contrato bonificado? (si/no): | Fecha de inicio: | Fecha de fin: |
Colectivo prioritario: | ||
Incidencias (1): |
(1) Indicar, en su caso, las incidencias que se hayan podido producir
Nombre y apellidos: | ||
Mod. de contrato: | Jornada: | Fecha Nac.: |
¿Es un contrato bonificado? (si/no): | Fecha de inicio: | Fecha de fin: |
Colectivo prioritario: | ||
Incidencias (1): |
(1) Indicar, en su caso, las incidencias que se hayan podido producir
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I
ANEXO VI
PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE
(Nombre de la Empresa)
Empresa Subvencionada en la Convocatoria para el otorgamiento de Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE 201…
31
D./Dña con D.N.I. ,
(Cargo que ocupa en la empresa2) de la empresa
Con CIF
Comunica a:
D./Dña. con D.N.I. ,
Que el contrato laboral que tiene suscrito con esta empresa ha sido subvencionado en el marco del PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE.
En a de _ de 201
LA EMPRESA EL/LA TRABAJADOR/A
Fdo.: Fdo.:
2 Propietario, Administrador, Jefe de recursos humanos, …
Alegaciones Trámite de Audiencia
D./Dña. , con DNI nº en su propio nombre y derecho, o en nombre y representación de , con CIF nº , DIGO:
Que con fecha , se ha publicado la propuesta de Resolución Provisional de la línea de Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife, convocatoria de fecha , en la que se me otorga un plazo xx XXXX DÍAS
NATURALES para formular alegaciones.
Que dentro del indicado plazo y al amparo del art. 24 de la Ley General de Subvenciones, vengo en formular las siguientes
ALEGACIONES
1ª 2ª 3ª
Por lo expuesto
SUPLICO que a la vista de las alegaciones formuladas y de los documentos aportados al expediente en la propuesta de resolución definitiva se valoren las circunstancias indicadas conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras (base ) y en la convocatoria.
En ………………………………., a………de……….……….de 20….
Firmado
Sr. Presidente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE)
ACEPTACIÓN A LA SUBVENCIÓN
D./Dña. _, con DNI nº _ en su propio nombre y derecho, o en nombre y representación de , con CIF nº
, DIGO:
Que con fecha , se ha publicado la propuesta de Resolución Definitiva de la línea de Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife, convocatoria de fecha _______________________, en la que se me otorga una subvención por importe de € y se me concede un plazo xx XXXX DÍAS NATURALES para aceptar o renunciar a la subvención concedida.
Que dentro del indicado plazo expreso mi ACEPTACIÓN.
En a de _ de 20
Firmado:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. …………………………………………, con NIF/DNI núm y domicilio
en ………………..…………………….. , en su propio nombre y derecho o en representación de la entidad ……………………....………, con CIF núm ……..……………….. y domicilio social en
……………………………………….
DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife, convocatoria de (poner la fecha de la convocatoria), que no ha recibido ayudas destinadas al mismo fin de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superen el 100% del coste de la actividad subvencionada.
En………….………………., a........... de de 201…
Firmado: