Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DEL DISEÑO CREATIVO, GUIÓN, PRODUCCIÓN, EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS DEL PROYECTO PROMOCIONAL “CEUTA ES ASÍ”, QUE TIENE COMO FINALIDAD ÚLTIMA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON UN SOLO LICITADOR MEDIANTE EL ÚNICO CRITERIO DEL PRECIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Objeto del contrato. Cláusula 2.- Órgano de contratación.
Cláusula 3.- Régimen jurídico y jurisdicción. Cláusula 4.- Aptitud para contratar.
Cláusula 5.- Presupuesto base de licitación. Cláusula 6.- Existencia de crédito presupuestario. Cláusula 7.- Valor estimado del contrato.
Cláusula 8.- Precio del contrato.
Cláusula 9.- Revisión del precio del contrato y otras variaciones del mismo. Cláusula 10.-Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación.
CAPÍTULO SEGUNDO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 11.- Procedimiento de adjudicación. Cláusula 12.- Presentación de proposiciones. Cláusula 13.- Garantía provisional.
Cláusula 14.- Contenido de las proposiciones. Cláusula 15.- Mesa de Contratación.
Cláusula 16.- Examen de la oferta y negociación. Cláusula 17.- Procedimiento de negociación.
Cláusula 18.- Criterios de adjudicación. Cláusula 19.- Adjudicación.
Cláusula 20.- Garantía definitiva.
CAPÍTULO TERCERO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21.- Formalización del contrato.
CAPÍTULO CUARTO EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22.- Responsable del contrato. Cláusula 23.- Obligaciones del contratista. Cláusula 24.- Ejecución del contrato.
Cláusula 25.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista. Cláusula 26.- Abonos al contratista.
Cláusula 27.- Incumplimiento del contrato
CAPÍTULO QUINTO
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
Cláusula 28.- Subcontratación Cláusula 29.- Cesión del contrato.
Cláusula 30.- Sucesión en la persona del contratista.
CAPÍTULO SEXTO MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31.- Modificación del contrato. Cláusula 32.- Suspensión del contrato.
CAPÍTULO SÉPTIMO FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33.- Cumplimiento del contrato. Cláusula 34.-Resolución y extinción del contrato. Cláusula 35.- Plazo de garantía.
Cláusula 36.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva. Anexo I: Modelo de proposición económica.
Anexo II: Modelo de aval.
Anexo III: Modelo de declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para empresas extranjeras.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DEL DISEÑO CREATIVO, GUIÓN, PRODUCCIÓN, EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS DEL PROYECTO PROMOCIONAL “CEUTA ES ASÍ”, QUE TIENE COMO FINALIDAD ÚLTIMA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON UN SOLO LICITADOR MEDIANTE EL ÚNICO CRITERIO DEL PRECIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato. (artículos 17, 28, 99 y 123, 124 y D.A. Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en adelante LCSP).
1.1.- El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización del diseño creativo, guión, producción, edición y difusión de contenidos del proyecto promocional “Ceuta es así”, que tiene como finalidad última la promoción turística de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación anexa que tiene carácter contractual.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades CPA, aprobada en la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento (CE) 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, modificado por el Reglamento (UE) nº 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, para la presente licitación es: 90.03.11 “Servicios prestados por autores, compositores, escultores y otros artistas, excepto actores”.
La codificación correspondiente al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de Contratos Públicos y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, para la presente licitación es: 92312000-2 “Servicios Artísticos”.
1.2.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que las diferentes prestaciones que integran el contrato deben coordinarse por un solo adjudicatario, con el fin de evitar interferencias y proteger los derechos de propiedad intelectual que se ceden a este único efecto y con las condiciones concretas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 2. Órgano de contratación. (artículos 61, 63 y 190 LCSP).
2.1.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, número 8742/2017 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xx xx XXXXX Xxxxxxxxx número 5717 el día 29 de septiembre de 2017, se atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo el ejercicio de las competencias en materia de contrataciones mayores.
Corresponde a la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo la competencia en materia de contratación conforme al Decreto de la Presidencia de fecha 28 de febrero de 2017, publicado en el BOCCE Extraordinario número 5 de dicha fecha.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante de la Ciudad Autónoma de Ceuta, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
Cláusula 3. Régimen jurídico y jurisdicción.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- En aplicación del artículo 44.1,a de la LCSP, el presente contrato está sujeto a recurso especial en materia de contratación, siendo susceptibles de dicho recurso los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del mencionado artículo:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso- administrativa.
3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Cláusula 4.- Aptitud para contratar. (artículos. 65 y ss. LCSP)
Solo podrán ser adjudicatarios de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes
apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en la cláusula
19.2 del presente Pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente Xxxxxx.
4.2.- Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego.
4.3.- Solvencia.
Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la persona del licitador, se realizará por los medios establecidos en las cláusulas
4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
4.3.1. Solvencia económica y financiera
a) Medios para acreditar la solvencia.
- De acuerdo con lo previsto en el Artículo 87.1,b) de la LCSP: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 111.042,66€.
Requisito mínimo de solvencia:
Se exigirá que tenga un patrimonio neto igual o superior a 71.311,80€ (70% del valor estimado del contrato). En caso de unión temporal de empresas dicho importe se obtendrá de la acumulación de los de cada una de las participantes en proporción a su participación en dicha UTE, que en caso de no especificarse se estimará a partes iguales entre las mismas.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
4.3.2. Solvencia técnica o profesional
a) Medios para acreditar la solvencia.
-Artículo 90 apartado b) del LCSP: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
-Artículo 90 apartado c) del LCSP: Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Requisito mínimo de solvencia:
-Mínimo tres profesionales.
-El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a 71.311,80€ (70% del valor estimado del contrato). En caso de unión temporal de empresas dicho importe se obtendrá de la acumulación de los de cada una de las participantes en proporción a su participación en dicha UTE, que en caso de no especificarse se estimará a partes iguales entre las mismas.
4.3.3. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
Cláusula 5.- Presupuesto base de licitación. (arts.100 y 309 LCSP)
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 111.042,66€ desglosado de la forma siguiente:
- Importe del contrato: 101.874,00€
- 9 % de IPSI: 9.168,66€
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que, como ha quedado indicado, en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Los licitadores deberán valorar el coste de los servicios objeto del contrato de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados, auditoría y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
6.- Existencia de crédito presupuestario. (art. 35.1 LCSP )
La ejecución del contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaría: 226.97.338.0.003 “Actuaciones para poner en valor y divulgar los atractivos turísticos y comerciales”, habiéndose realizado retención de crédito por importe de 111.042,66€ con el número de operación RC- 12018000011567.
7.- Valor estimado del contrato. (art. 101 LCSP)
El valor estimado del contrato, asciende a 101.874,00€.
El método aplicado para calcularlo es el siguiente:
Al tratarse de un contrato de servicios, se toma el importe total sin incluir el IPSI y se le suma el importe de las posibles prórrogas.
8.- Precio del contrato. (art. 102 LCSP)
El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá como partida independiente el IPSI. En este caso el contrato está exento de IPSI.
En el precio del contrato se entenderán incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta del adjudicatario.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta del adjudicatario los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la persona contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.
Cláusula 9.- Revisión del precio del contrato y otras variaciones del mismo. (artículos 102.6, 103 y ss, y 309 LCSP)
Dada la naturaleza del servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
Cláusula 10.- Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación. (artículos.29 y 195 LCSP)
El plazo de duración del contrato será de 10 meses, de acuerdo con el siguiente desglose:
El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de producción del audiovisual en un plazo máximo de 4 meses, a contar desde el día siguiente de la formalización del contrato en documento administrativo. En dicho plazo la empresa adjudicataria deberá hacer entrega a la Ciudad Autónoma de Ceuta del video promocional, tres propuestas de diseño de carátula, máster y copia de seguridad. La Ciudad Autónoma decidirá en el plazo de los cinco días siguientes la carátula de su elección y se lo hará saber a la adjudicataria a través del responsable del contrato, disponiendo aquélla de 15 días para la entrega de las 300 copias digitales editadas. Paralelamente, en el plazo de un mes a partir de la entrega del audiovisual, la Ciudad Autónoma llevará a cabo la presentación del video en Ceuta, contando con la presencia del autor de la canción, Xxxxxxx Xxxxxxxx y del artista intérprete, Xxxx Xxxxx, en la fecha que s4e acuerde previamente. A partir de este acto de presentación, la adjudicataria dispondrá de un plazo de cinco meses para la difusión del video de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
CAPÍTULO SEGUNDO ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 11.- Procedimiento de adjudicación. (artículos 131.2, 168 y siguientes LCSP)
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo establecido en el artículo 168.a).2º, de la LCSP.
Para ello, el órgano de contratación cursará invitación a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella, la mesa de contratación, siempre y cuando sea posible, los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego:
Menor precio: 100%, al objeto de conseguir un mayor ahorro, teniendo en cuenta la actual situación económica y en base a lo dispuesto en el artículo 145.3,g de la LCSP, conforme a lo establecido en el artículo 169.5 en relación con el artículo 170.2, dado que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificación de ninguna clase en el contrato.
Cláusula 12.- Presentación de proposiciones. (artículos 136, 137, 138 y 139 LCSP)
12.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en la invitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
La presentación de la proposición deberá ser redactada según el modelo anexo al presente Xxxxxx.
12.2.- Los interesados en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en el Perfil de Contratante de la Ciudad Autónoma de Ceuta, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
12.3.- Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
12.4.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan admitir variantes o alternativas.
12.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
12.6.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
12.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
Cláusula 13.- Garantía provisional. (artículos 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 de la LCSP, no procede exigir garantía provisional.
Cláusula 14.- Contenido de las proposiciones. (artículo 140 LCSP)
Las proposiciones se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación firmada por la persona interesada o, en su caso, por la persona que le represente:
14.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
14.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado, que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
14.1.3.- La declaración responsable a que se refiere el subapartado anterior pondrá de manifiesto adicionalmente que cumple los requisitos objetivos de solvencia establecidos en la cláusula 4.3.
14.1.4.- Asimismo, en el supuesto de que resulten invitadas empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.1.5.- Las empresas interesadas que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
14.1.6.- En su caso, declaración responsable, emitida por quien tenga poder de representación de la empresa interesada, haciendo constar que dicha empresa tiene la condición exigida en alguno de los apartados del artículo 147.1 de la LCSP y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 17.3 del presente pliego
14.1.7.- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
14.1.8.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.- Mesa de Contratación. (artículos 169, 170 y 326 LCSP)
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación será la Mesa de Contratación Permanente, conforme al Decreto de la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de fecha 25 xx xxxx de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) número 5792 de 19 xx xxxxx de 2018.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o expertos independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
16.- Examen de la oferta y negociación. (artículos 146, 150 y 169 LCSP)
El órgano de contratación examinará la proposición de la interesada y la documentación aportada a que se refiere la cláusula 14, y comprobará que se ajusta a lo exigido en el presente pliego, negociando, en su caso, a través del servicio técnico de él dependiente, siempre y cuando sea posible, los términos de la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por la interesada a que se refiere la cláusula 17.
17.- Procedimiento de negociación. (artículos 169 y 170 LCSP)
La Mesa de Contratación negociará con el único licitador su oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por éste, excepto las ofertas definitivas a que se refiere el apartado octavo del artículo 169, que el licitador haya presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anuncio de licitación, en su caco, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
18.- Criterios de adjudicación.- (artículos 145, 146 y 147 LCSP)
El contrato se adjudicará mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: Mejor oferta económica.
19.- Adjudicación. (artículos 150 y 151 LCSP)
19.1.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en esta y en las cláusulas siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se
entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación
19.2.- DOCUMENTACIÓN:
19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
19.2.1.1.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Los restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
19.2.1.2.-. Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
19.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
19.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, o autorización para que el Negociado de Contratación pueda obtener dichos datos.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar
certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego y según el modelo del anexo II.
19.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Ciudad Autónoma de Ceuta exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
19.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
19.3.- Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
20.- Garantía definitiva.- (artículos 107, 108 y 109 de la LCSP)
20.1.- La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, según el modelo del anexo II.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3% del presupuesto base de licitación, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
20.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
20.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
20.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CAPÍTULO TERCERO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- Formalización del contrato.- (artículos 36, 151 y 153 LCSP)
21.1.- Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
21.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IPSI excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CAPÍTULO CUARTO EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- Responsable del contrato.- (artículo 62 LCSP)
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
23.- Obligaciones del contratista.- (artículos 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP)
23.1.- La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
23.3.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
23.4.- El contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
23.5.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
23.6.- Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP , y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.
24.- Ejecución del contrato.-
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 LCSP)
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
La entidad contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.3.- Asimismo, en la ejecución del contrato la persona contratista habrá de cumplir la condición siguiente:
“Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en la licitación de un contrato público, deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas”.
El cumplimiento de dicha condición tiene el carácter de obligación contractual esencial
24.4.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de la Administración General del Estado competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial.
25.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.-
25.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el IPSI que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
26- Abonos al contratista.- (artículos 198 y 309 LCSP)
26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
El pago del precio de los servicios efectivamente realizados se efectuará mediante factura, debidamente conformada por el responsable del contrato.
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la
cláusula 31, se constatasen deficiencias imputables a la contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
26.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Los contratistas deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- El órgano de contratación, que tal y como se especifica en la cláusula 2 de este Pliego es la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, conforme al Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta número 8742/2017, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xx xx XXXXX Xxxxxxxxx número 5717 el día 29 de septiembre de 2017.
- El servicio destinatario de la factura es el Negociado de Patrimonio Cultural, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se pone a disposición de aquellos proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la Administración Pública y a aquellos que así lo elijan, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de la entidad a la que remite la factura, para que así lo hagan constar en la misma.
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L01510013 OFICINA CONTABLE XXXXXX XX XXXXX | XX0000000 XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXX | LA0001171 NEGOCIADO DE PATRIMONIO CULTURAL |
26.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
26.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique a ésta última el acuerdo de cesión.
27.- Incumplimiento del contrato.- (art. 192 LCSP)
27.1.- Incumplimiento de plazos
27.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
27.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IPSI excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
27.2.1.- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por un importe del 10 % del precio del contrato, IPSI excluido.
27.3- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
27.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO QUINTO
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
28.- Subcontratación.- (artículos 215, 216, 217 y DA 32 LCSP)
28.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su
experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios o empresarias distintas de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
28.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego
28.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
28.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
29.- Cesión del contrato.-
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
30.- Sucesión en la persona del contratista.-
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
CAPÍTULO SEXTO MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
31.- Modificación del contrato.- (artñiculos 190, 203, 204, 205 y LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
31.1.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
32.- Suspensión del contrato.- (artículo 208 LCSP)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
CAPÍTULO SÉPTIMO FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.- Cumplimiento del contrato.- (artículos 111.3 y 210 de la LCSP)
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante llevará acabo la recepción formal del servicio dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
33.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
34.-Resolución y extinción del contrato.-
34.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
34.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
35.- Plazo de garantía.- (artículos 210.3 y 305 LCSP)
35.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
35.2.- Durante el periodo de garantía, la contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
36.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.- (artículo 111 LCSP)
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo de máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado
Transcurrido SEIS (6) MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………………………………………………………, con domicilio en
………………………………………….., provincia de …………., en la calle…………………………………………………….., número……….. y DNI número……………………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………………….. con CIF/NIF………….. y domicilio fiscal en……………………………….. calle ,
número………………… enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución del servicio de , se compromete a tomar a su cargo la
ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnica y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por el precio siguiente:
Precio contrato: €
% IPSI €
Precio total: €
Fecha y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO II MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de la Ciudad, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
D./D.ª… ,
con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa ………
…………………………………………………………, en calidad de1 ………………………………
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Ciudad Autónoma de Ceuta, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.