SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
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SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI |
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MINUTA CONVENIO SOLIDARIO |
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CÓDIGO: FT-FAF-179 |
VERSIÓN: 01 |
PÁGINA: 7 DE 7 |
CONVENIO No.
CLASE: |
SOLIDARIO |
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VALOR: |
$ XXXXXXXX |
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PLAZO: |
XXXXXXXXX |
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APORTANTES: |
CORANTIOQUIA XXXXXXXX
MUNICIPIO XXXXXXX
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JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL XXXXX
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Entre los suscritos XXXXXXX, mayor de edad, identificadX con cédula de ciudadanía número XXXXX, en su calidad de DirectorX General, debidamente posesionadX, previo nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. XXXXX de XXXX de XXXX, facultadX por Acuerdo del Consejo Directivo No. 202 del 16 xx xxxxxx de 2005, en concordancia con la Resolución No. 040-RES1903-1124 de 05 xx xxxxx de 2019 y la Resolución 040-RES1807-3960 de 19 de julio de 2018, actúa en nombre y representación legal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, Ente Corporativo de carácter público, debidamente facultadX por el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, con NIT. 811.000.231-7, de un lado, que en adelante se denominará LA CORPORACIÓN, del otro, XXXXXXX, mayor de edad, identificadX con cédula de ciudadanía número XXXX, quien en su calidad xx Xxxxxxx Municipal y debidamente facultadX para contratar mediante Acuerdo No XXXX del XXXX de XXX, con certificado de vigencia del XXXXX, obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE XXXXX, identificado con NIT. XXXXX y que en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y del otro XXXXXX, mayor de edad, identificadX con cédula de ciudadanía número XXXXX, quien en su calidad xx XxxxxxxxxX de la Junta de Acción Comunal XXXXX, con Personería Jurídica N° XX del XXX de XXXX y con certificado de vigencia XXXX del XXXX de XXX, expedido por la Dirección de Organismos Comunales de la Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social de la Gobernación de Antioquia, y facultadX para contratar y/o suscribir convenios de acuerdo al articulo XXX de los Estatutos de la Junta de Acción Comunal, obra en nombre y representación de JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL XXXXX, identificada con NIT. XXXX y que en adelante se denominará LA JAC han acordado celebrar el presente convenio Solidario, previas las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, dispone “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal”. b) La disposición normativa anteriormente citada, permite la asociación de entidades públicas con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. c) El artículo 55 de la Ley 743 de 2002 dispone: “Conforme al artículo 141 de la Ley 136 de 1994, las organizaciones comunales podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Los contratos o convenios que celebren los organismos comunales se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias”. d) El artículo 6 de la Ley 1551 de 20121, modificó el artículo 3° de la Ley 136 de 19942, el cual consagra las funciones que corresponden a los municipios. Dentro de dicho artículo se desarrolló los parágrafos tercero y cuarto que disponen: “Parágrafo 3°. Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. Parágrafo 4°. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido ante los organismos competentes”. e) Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, en el artículo 28 se adicionó un parágrafo al artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 el cual dispone: “Parágrafo 5°. Los denominados convenios solidarios de que trata el parágrafo 3° del presente artículo también podrán ser celebrados entre las entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.” (Subraya Impuesta). f) Que mediante Resolución radicada bajo consecutivo No. XXXXX del XXXXX de 202X, la Corporación justifica la contratación directa, bajo la modalidad de Convenio Solidario con el Municipio de XXXX y la Junta de Acción Comunal XXXXX. g) Que los estudios previos fueron analizados y recomendados por el Comité Directivo de Contratación No. XXX sesión X del XX XXXX de 202X y aprobados en el Comité de Dirección del XX de XXX de 202X. h) Que la Corporación cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente certificada por el área de Presupuesto. i) Que el Municipio cuenta con la disponibilidad presupuestal certificada por XXXX j) Que la Junta de Acción Comunal certifica su aporte según consta en XXXXX k) Que la Subdirección de XXXXX, envió la solicitud No.XXXX acompañada con toda la documentación a la Secretaría General para que se elaborara la minuta del Convenio. l) Que el presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “XXXXXXX”. PARÁGRAFO: El objeto se enmarca en los siguientes Programas: XXXXXX”, Proyecto XXXXX”, Subactividad “XXXXXX” CLÁUSULA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El convenio se ejecutará en XXXXX. CLÁUSULA TERCERA. ALCANCES Y OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: ALCANCES: ALCANCE 1. XXXXXX. Actividad 1.1. XXXXXXX. ALCANCE 2. XXXXX. Actividad 2.1 XXXXX. ALCANCE 3: XXXXXX. Actividad 3.1 XXXXXXX. PARÁGRAFO. La ejecución de los Alcances deberá realizarse de conformidad con las Especificaciones Técnicas contenidas en los Estudios Previos, los cuales hacen parte integral del convenio. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. 1.(…). OBLIGACIONES DE LA JAC: 1. (…). OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN. 1. (…). CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONVENIO. El valor del convenio es la suma de XXXXX ($XXXX), los cuales serán aportados de la siguiente manera: LA CORPORACIÓN aporta en dinero la suma de XXXXX M/L ($XXXX), y en especie la suma XXXXX M/L ($XXXX) los cuales se encuentran representados en XXXXXX. EL MUNICIPIO aporta en dinero la suma de XXXXXXX M/L ($XXXXX), y en especie la suma de XXXXXX M/L ($XXXXX), los cuales se encuentran representados XXXXXX. LA JAC aporta en especie la suma de XXXXXX M/L ($XXXXXX), los cuales se encuentran representados en XXXXXXX. CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE DESEMBOLSO. XXXXXXXX. CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los recursos financieros comprometidos por la Corporación para este convenio solidario, se hacen con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXX. Los recursos aportados por EL MUNICIPIO se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXX. Los recursos de contrapartida aportados por la JAC se encuentran soportados en XXXXXXX. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN. La Supervisión del contrato será ejercida por quien sea designado mediante memorando por el Ordenador del Gasto. El supervisor ejercerá la supervisión de conformidad con base en el Manual adoptado por la Corporación. PARÁGRAFO. La designación de la supervisión deberá realizarse por parte del Ordenador del Gasto previa a la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA OCTAVA. INFORMES: El interventor y/o supervisor presentará informe con copia al Centro de Gestión de Documentos (CGD), sobre la ejecución física y financiera del objeto contractual, de acuerdo al plan operativo y de inversiones y que servirán de base para realizar los pagos. PARÁGRAFO. A efectos de llevar a cabo la supervisión técnica, administrativa y financiera para el efectivo cumplimiento del objeto contractual, EL INTERVENTOR y/o SUPERVISOR deberá alimentar los módulos de programación y seguimiento del aplicativo PGAR, al cual podrán ingresar solicitando previamente al Grupo de Gerencia de la Información y el conocimiento, su clave de acceso e igualmente a la plataforma del SECOP II. CLÁUSULA NOVENA. PLAZO: El convenio a celebrar tendrá un plazo de ejecución de XXXXXX, contados a partir de la fecha pactada o acordada en el acta de inicio, previa aprobación de la garantía única por parte de la Secretaría General de CORANTIOQUIA. PARÁGRAFO: El término de ejecución podrá ser PRORROGADO o SUSPENDIDO por mutuo acuerdo de las partes en el evento de presentarse una justificación técnica o legal (fuerza mayor o caso fortuito) debidamente acreditada y evaluada por EL SUPERVISOR y/o INTERVENTOR del Convenio, de igual manera podrá terminarse en forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes. En todo caso, EL MUNICIPIO o LA JAC en razón de la prórroga o suspensión, deberá amparar el tiempo que exceda o supere la fecha de terminación del Convenio que se había pactado, con un anexo de la garantía única que cubra ese tiempo adicional. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS. La JAC/MUNICIPIO se obliga a constituir a su cargo y como beneficiarios la Corporación y XXXXX, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos: a) DE CUMPLIMIENTO, en un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del convenio y con una vigencia igual al plazo del convenio y cuatro (4) meses más. b) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor igual a doscientos (200) SMLMV y con una vigencia igual al plazo del convenio. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del convenio y con una vigencia igual al plazo del convenio y tres (3) años más. PARÁGRAFO. La JAC7MUNICIPIO en caso de subcontratar alguna de las actividades previstas para el cumplimiento del objeto a convenir, deberá exigir las pólizas al contratista de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, cuyos beneficiarios serán la Corporación y XXXXXXXX. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del convenio, la cual constará por escrito, precisando la fecha de suspensión e indicando los eventos que puedan hacer determinable la reanudación del contrato. En todo caso, LA JAC/MUNICIPIO en razón de la suspensión, deberá amparar el tiempo que exceda o supere la fecha de terminación del contrato que se había pactado, con un anexo de la garantía única que cubra ese tiempo adicional en caso de que se haya pactado, Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: Será obligación de LA JAC/MUNICIPIO mantener indemne a la Corporación de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del conveniante. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO. Las partes convienen señalar como domicilio para todos los efectos legales que del contrato se deriven, el Municipio de Medellín. PARÁGRAFO. Para efectos de notificaciones, el contratista y/o conveniante (persona natural o jurídica), acepta expresamente que las notificaciones que deban adelantarse con causa u ocasión de la ejecución del contrato y/o convenio, sean adelantadas a través de medios electrónicos, las cuales serán remitidas a la dirección electrónica informada por el contratista y/o conveniante para dichos efectos. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el contratista y/o conveniante acceda al acto administrativo o documento que la entidad requiera notificarle. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PUBLICIDAD. El presente contrato y demás actuaciones que se desprendan del mismo, se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Por la naturaleza del presente convenio, es entendido y aceptado por las Partes que dentro del desarrollo del mismo, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (en adelante “CORANTIOQUIA” o la “Entidad”), podrá hacer entrega o poner en conocimiento del conveniante, datos personales de sus empleados, de terceros y los que se generen en el marco de la ejecución del Convenio, para que éste lleve a cabo las actividades propias de la naturaleza de este Contrato. Como consecuencia de lo anterior, el conveniante se compromete a tratar como confidencial, en todo momento, dicha información personal y a abstenerse de usarla para fines distintos a los especificados por CORANTIOQUIA. Si el conveniante llegare a utilizar la información que le sea entregada por parte de CORANTIOQUIA o la que se genere dentro del Contrato para fines distintos a los especificados, asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a CORANTIOQUIA frente a las posibles reclamaciones que se puedan derivar de su conducta por cualquier daño causado al titular del dato y a CORANTIOQUIA. El conveniante deberá ceñirse a la política de protección de datos personales de CORANTIOQUIA. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. COMPROMISO GESTIÓN SOSTENIBLE: EL CONVENIANTE se compromete a llevar a cabo buenas prácticas ambientales en el suministro de sus bienes y servicios que contribuyan a la protección del medio ambiente. Para lo anterior, el contratista o proveedor, deberá acogerse e implementar las directrices impartidas al interior de la entidad mediante Resolución 040-RES2003-1107 del 09 xx xxxxx de 2020: “Por medio de la cual se adopta la estrategia corporativa de consumo responsable y cero plásticos de un solo uso para la reducción de residuos sólidos con el objeto de lograr un territorio sostenible”; de igual modo, deberá dar aplicación a los Lineamientos para el suministro de alimentación y logística de eventos corporativos (GU-FAF-03). En consecuencia, deberá contar con los medios necesarios para garantizar la adecuada disposición final de los residuos que se generen en el desarrollo del objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a través de gestores autorizados o con los programas pos consumo disponibles en el medio. Queda prohibido el abandono de residuos o el vertido en lugares no habilitados para ello. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que se presenten con ocasión de la ejecución del convenio se sujetarán al mecanismo alternativo de solución de conflictos: Conciliación, el cual se surtirá únicamente con el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, de acuerdo a la Ley 1285 de 2009. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: El representante del MUNICIPIO y de la JAC declaran bajo la gravedad del juramento, que se entenderá con la firma del presente documento, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas en las siguientes normas básicas, Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, 60 y 61de la ley 610 de 2000, Ley 734 de 2002, titulo 4, capítulo 4, Acto Legislativo 01 de 2004, artículo 18 de la ley 1150 de 2007, artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 1474 de 2011, Ley 1801 de 2016 y demás que regulen el tema y que impidan suscribir el convenio. PARÁGRAFO. Para tal fin se consultó las páginas de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la Nación y en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas, corroborando que el MUNICIPIO y su representante legal y la JAC y su representante legal no aparecen reportados como Responsables Fiscales, lo que significa que se encuentra habilitado para contratar con el Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Si con la ejecución del presente convenio se genera una obra por parte de la JAC o MUNICIPIO, el autor será el titular originario de los derechos patrimoniales y xxxxxxx; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante (Contratante), en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. CLÁUSULA VIGÉSIMA. SOCIALIZACION DE RESULTADOS: El contratista deberá socializar el inicio del proyecto y los resultados del objeto contractual en los niveles que se defina con Subdirección de Cultura Ambiental a las comunidades en las mesas ambientales de la zona de influencia del proyecto al cual se suscribe el objeto contractual y o la comunidad beneficiada lo anterior para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Plan de Acción. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ARCHIVOS EN RED CORPORATIVA: La JAC deberá guardar en el disco i o en donde lo disponga la Corporación en su red corporativa, las resoluciones, informes técnicos, videos, programas radiales, fotografías imágenes en medio digital y otros informes que generen en el desarrollo del objeto contractual, cumpliendo las exigencias técnicas o estándares determinados para cada caso; en todo caso en primera instancia será obligatorio utilizar los aplicativos que se pongan a su disposición (SIRENA, SIGPGAR, DOCUNET, SAFIX, FACTURACIÓN Y CARTERA, LABORATORIO entre otros) con el fin de capturar y disponer la información y el conocimiento Corporativo al servicio de los usuarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: EL MUNICIPIO de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2000, certificará el cumplimiento de sus obligaciones con el SGSS. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. IMPUESTOS, TASA Y CONTRIBUCCIONES: La JAC acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas contribuciones y/o similares establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales. PARAGRAFO: La JAC presentará la factura en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario, además, para efectos de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio, el contratista deberá allegar la factura en forma detallada, discriminando concepto, valor y municipio, de forma tal que permita la aplicación de la respectiva retención del ICA en razón de su territorialidad, cuando aplique. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. EJECUCIÓN: Para la iniciación de la prestación de los servicios se requerirá de la aprobación de la garantía Única por parte de la Secretaria General de la Corporación, el correspondiente Registro Presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEGALIZACIÓN: Hacen parte del presente convenio los siguientes documentos: La garantía Única y los estudios previos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: La liquidación definitiva será acordada por las partes mediante un acta elaborada por la Corporación. Si no hubiere acuerdo dentro del término estipulado dentro del ordenamiento jurídico sobre el contenido de la liquidación de mutuo acuerdo, esta será practicada directa y unilateralmente por la Corporación durante el plazo permitido por el ordenamiento jurídico, como por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio solidario, se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en Medellín, a los
LA CORPORACIÓN |
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XXXXXXXXXXXXXX DirectorX General
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EL MUNICIPIO
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XXXXXXXXXXXXXXX
Alcalde Municipal
LA JAC
XXXXXXXXXXXX
Presidente Junta de Acción Comunal XXXXXXXX
Elaboró: XXXXXXXXX
Revisó: XXXXXXXXXX – Secretario General.
Aprobó: XXXXXXXX – Subdirector de XXXXXXX
Fecha de Elaboración: XX/XX/202X
1 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
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