CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PROGRAMA PREPAGADO AUNA JOVEN
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PROGRAMA PREPAGADO XXXX XXXXX
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente documento, las CONDICIONES GENERALES del Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud, que celebran de una parte ONCOSALUD S.A.C., con RIAFAS Nº 20006, R.U.C. N° 20101039910, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx0000, Xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, representado por su Apoderado Especial, Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la partida electrónica N° 00000000 del registro de personas jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará la IAFAS, y de la otra parte el CONTRATANTE quien consigna sus generales xx xxx en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integrante de este CONTRATO, quien procede por su propio derecho y en representación de sus derechohabientes y/o dependientes y/o AFILIADOS propuestos sin relación de dependencia, según relación detallada en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, quien ha optado por contratar la cobertura de prestaciones de salud con la IAFAS para quienes en adelante se denominará como AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La IAFAS es una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, y el Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el DS-008-2010-SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de brindar cobertura de aseguramiento en salud complementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), bajo la modalidad de prestación de servicios de salud.
El AFILIADO es una persona natural que desea suscribir el presente CONTRATO de manera voluntaria y, por tanto, ha optado por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud con la IAFAS, que forma parte integrante del presente CONTRATO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente CONTRATO de afiliación, en adelante el CONTRATO, la IAFAS otorga a el AFILIADO cobertura de prestaciones de salud de manera complementaria a la cobertura obligatoria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), denominado plan de salud, conforme a los límites y condiciones señalados en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO. Tanto la cobertura de servicios de salud y demás beneficios adicionales o especiales son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las cláusulas establecidas en el CONTRATO.
CLÁUSULA TERCERA: CONTENIDO
El CONTRATO consta de las siguientes partes integrantes:
1. SOLICITUD DE AFILIACIÓN: Documento en el que el CONTRATANTE propone la relación de AFILIADOS, el plan elegido y la modalidad de pago
2. CONDICIONES GENERALES: Las mismas que establecen las condiciones que rigen el presente CONTRATO.
3. CONDICIONES PARTICULARES: Contiene la descripción pormenorizada del alcance y limitaciones del plan contratado, incluyendo los copagos, deducibles, aportes adicionales y las obligaciones administrativas de las partes.
CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES
Para efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, y en lo que resulte aplicable a las
CONDICIONES PARTICULARES, se entenderá por:
1. AFILIACIÓN INDIVIDUAL: Modalidad mediante la cual el AFILIADO formaliza su relación de aseguramiento en salud con una IAFAS a título personal, en virtud de un CONTRATO suscrito con esta. En el caso de los dependientes, la IAFAS respectiva deberá registrarlos individualmente, señalando expresamente cualquier limitación que le resulte aplicable respecto de la cobertura del titular.
2.AFILIADO: Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, un Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud, a través del cual tiene derecho a las coberturas del plan contratado, previa aceptación por la IAFAS.
3. APORTE: Contraprestación económica establecida en el CONTRATO a favor de la IAFAS, de cargo del AFILIADO o CONTRATANTE, por las coberturas del plan contratado.
4. BENEFICIOS: Derechos de (los) AFILIADO, según las condiciones establecidas en el plan contratado.
5. CONTRATO: Documento que contiene las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES que suscribe la IAFAS con el AFILIADO o CONTRATANTE, para regular los derechos y las obligaciones de las partes, con relación a las coberturas ofrecidas en el plan. Formaliza la relación de aseguramiento y vincula a un AFILIADO con una IAFAS.
6. CONTRATANTE: Toda persona natural o jurídica que suscribe un Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud con una IAFAS por su propio derecho, en representación de terceros, o ambos. El CONTRATANTE es el único responsable frente a la IAFAS por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas; en consecuencia, el CONTRATANTE podrá convenir con la IAFAS que presta servicios de salud, modificaciones a las condiciones del CONTRATO sin que se requiera para ello la aprobación del (los) AFILIADO(s).
7. CONTINUIDAD: Cobertura de diagnósticos preexistentes en caso que los AFILIADOS cambien de XXXXX o plan contratado; la misma que se otorgará conforme a lo dispuesto en el Art. 100 del Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA.
8. COPAGO: Importe a pagar por el AFILIADO por los servicios médicos o beneficios solicitados, el cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija, establecidos en el PLAN DE BENEFICIOS que forma parte integrante del presente CONTRATO.
9. DEDUCIBLE: Importe fijo a pagar por el AFILIADO por los servicios cubiertos, ya sea en una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican
deducibles se especifican en el PLAN DE BENEFICIOS de las CONDICIONES PARTICULARES
del CONTRATO. Una misma atención puede estar afecta a copagos y deducibles.
10. EXCLUSIONES: Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el plan de salud contratado y las mismas que son detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO.
11. IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), son todos aquellos establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizados para brindar los servicios de salud correspondiente a su nivel de atención.
12. IAFAS: Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
13. PERÍODO DE CARENCIA: Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no, a los beneficios establecidos en este. Los PERÍODO DE CARENCIA se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO.
14. PLAN DE BENEFICIOS: Es el documento que detalla los beneficios que otorga la Entidad de Servicios de Salud Prepagados (ESSP).
15. PREEXISTENCIA: Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por un profesional de salud, consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la DECLARACION JURADA DE SALUD o el CONTRATO.
CLÁUSULA QUINTA: COBERTURA Y CONDICIONES
La IAFAS otorga cobertura a favor de los AFILIADOS, sobre las prestaciones de recuperación de la salud para la atención de las contingencias, patologías y demás servicios comprendidos en el plan de salud y descritos en las CONDICIONES PARTICULARES, la cual es parte integrante del presente CONTRATO.
CLÁUSULA SEXTA: REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN
Constituye un requisito previo y parte integral del CONTRATO, la suscripción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, por parte del CONTRATANTE en la que debe consignar sus datos xx xxx.
Dentro de los primeros sesenta (60) días de la recepción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, la IAFAS, podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas prestaciones contenidas en el presente CONTRATO, condicionamientos que deberá poner en conocimiento del AFILIADO con la debida oportunidad.
La eventual inconformidad del AFILIADO, con relación a los condicionamientos particulares formulados por la IAFAS con posterioridad a la evaluación de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, determinará la anulación del CONTRATO y el derecho de devolución íntegra de los aportes a favor del CONTRATANTE, siempre que no haya hecho uso de las coberturas, en tanto este último formule su desistimiento, por la vía comunicacional que considere conveniente dentro de los
noventa (90) días siguientes a la fecha de notificación de las condiciones particulares formuladas por la IAFAS.
Toda inclusión con posterioridad al inicio de la vigencia del presente CONTRATO, deberá contar con la SOLICITUD DE AFILIACIÓN respectiva, aplicándose los mismos requisitos de afiliación aquí descritos y estará afecta a la aplicación de un nuevo PERÍODO DE CARENCIA para él o los nuevos AFILIADOS de acuerdo al plan contratado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRESTACIONES DE PREVENTIVAS
La cobertura contempla también el otorgamiento de un chequeo médico, cuya amplitud y frecuencia se describe en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. El íntegro de las prestaciones se realizará en la IPRESS designada, resultando este beneficio personal y discrecional para el AFILIADO, no siendo transferible ni acumulable, ni canjeable alguno de sus componentes. El AFILIADO deberá hacer uso del íntegro de ese derecho en un período no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el inicio del despistaje preventivo, vencido este plazo el AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente al próximo despistaje preventivo.
CLÁUSULA OCTAVA: PRESTACIONES DE RECUPERACIÓN DE LA SALUD
La cobertura de salud que la IAFAS otorga a favor del AFILIADO en virtud del presente CONTRATO sobre las condiciones asegurables, comprende las prestaciones de la salud convencionales, que incluyen atención médica ambulatoria, según lo descrito en el PLAN DE BENEFICIOS, siempre que no se encuentren contemplados en las exclusiones, que forman parte de las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO.
El programa de salud otorga también, a favor del AFILIADO, el acceso a descuentos preferenciales sobre las tarifas prestacionales vigentes al público en la IPRESS que integra la red de atención, para sus diversas necesidades médicas no contempladas y/o no cubiertas en el plan contratado, detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO.
CLÁUSULA NOVENA: INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA
El inicio de la vigencia del CONTRATO será a partir del primer día del mes siguiente de cancelado el aporte del plan, previa recepción y suscripción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN por parte de la IAFAS.
El inicio de las prestaciones, bajo cobertura del plan, se dará desde el inicio de la vigencia del programa, sin aplicación de periodo de carencia. De la misma forma se procederá con los descuentos tarifarios concedidos de manera preferencial sobre las tarifas privada en la IPRESS.
CLÁUSULA DÉCIMA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DIRECTORIO MÉDICO
El otorgamiento de las prestaciones preventivas y de recuperación de la salud, así como los demás servicios contemplados, se otorgarán única y exclusivamente en la red de atención consignada en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO, en el que consta la dirección del establecimiento.
La IAFAS informará al AFILIADO ya sea por medios digitales o físicos o a través de su página web, dentro de un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, cualquier interrupción o cese del servicio
que brinde alguno de los establecimientos de salud descritos en red de atención y/o las modificaciones que puedan surgir sobre el directorio médico.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS
La lAFAS es responsable frente al AFILIADO por los servicios que preste; sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas, ni del derecho de repetición a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: REFERENCIAS
La IAFAS se obliga a atender al (los) AFILIADO(s) que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas del plan de salud, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria.
En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan de salud contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: APORTES
Como contraprestación por la contratación de las prestaciones de salud, el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos correspondientes.
Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el plan de salud y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN. La falta de pago oportuno de los aportes a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y/o penalidades por pagos tardíos. Para dichos efectos, la IAFAS aplicará, por cada día de atraso hasta la cancelación total del monto adeudado, la tasa promedio de interés establecida por ley o por la autoridad competente, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx. Asimismo, se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora en que la IAFAS cuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias.
Para cualquier modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento de los aportes elegida, ya sea abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE se obliga a cancelar dichas sumas dentro de los plazos establecidos. En tal sentido, el CONTRATANTE se responsabiliza, a título personal, ante la IAFAS por cualquier deuda generada, inclusive cuando la misma se derive de hechos imputables a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus aportes.
Cualquier incumplimiento, tanto del CONTRATANTE como la entidad financiera o el tercero a través del cual se valga para hacer efectivo el pago de sus aportes, facultará a la IAFAS a suspender o resolver el CONTRATO, según lo dispuesto en la cláusula siguiente. En cualquier caso, será obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación a la IAFAS de cualquier variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES
Siempre que el CONTRATANTE incumpla con el pago de los aportes por más de treinta (30) días calendario, la IAFAS procederá a suspender de manera automática todos los derechos, hasta que cumpla con cancelar el monto total correspondiente al aporte vencido.
En caso el incumplimiento en el pago supere los noventa (90) días calendario, la IAFAS procederá a resolver el presente CONTRATO indefectiblemente y de forma automática. Para dichos efectos, la IAFAS remitirá una comunicación al CONTRATANTE por escrito en dicho sentido.
La IAFAS no reconocerá los gastos médicos en que haya incurrido el AFILIADO durante el período de suspensión, debiendo el AFILIADO cancelar el íntegro de las aportaciones pendientes de pago para poder acceder a servicios prestacionales ulteriores.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: COPAGOS Y DEDUCIBLES
Determinadas prestaciones, materia del presente CONTRATO, están sujetas a COPAGOS y DEDUCIBLES a cargo del AFILIADO, los cuales se indican en el PLAN DE BENEFICIOS que forma parte de las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan de salud contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIÓN DE APORTACIONES Y/O COPAGOS
La estimación de aportaciones a pagar por el CONTRATANTE se establece en función a la siniestralidad esperada del plan (incluyendo los costos médicos, costos de tratamiento y modificación de beneficios y/o coberturas), a los gastos proyectados de comercialización, operativos y administrativos, y al margen requerido por la IAFAS.
La siniestralidad esperada depende del perfil de edades de la población afiliada, siendo creciente con la edad. El monto final resultante a pagar por el CONTRATANTE para cada edad alcanzada al momento de la afiliación o renovación es modificado buscando una subvención del riesgo entre edades, de manera que los incrementos en el monto de las aportaciones sean más equilibrados, con una subvención mayor para las edades avanzadas
En base a los conceptos indicados y sus eventuales variaciones en el tiempo, la IAFAS podrá notificar la modificación de los aportes y copagos del CONTRATO durante la vigencia del mismo, en tanto hayan transcurrido un mínimo de doce (12) meses de vigencia y/o a partir de los vencimientos anuales con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario. Transcurrido este período, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente y el AFILIADO tendrá hasta noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de modificación para manifestar su disconformidad, lo que dará mérito a la anulación del CONTRATO, aplicándose durante ese lapso de tiempo lo establecido en la cláusula décimo tercera correspondiente a aportes.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: INFORMACIÓN
La lAFAS pone a disposición de los AFILIADOS el plan de salud a través de xxx.xxxxxxxxx.xx, a fin de permitir su acceso a la información de forma oportuna, clara y precisa.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente CONTRATO se celebra por un plazo de un año, comenzando a regir a partir del primer día del mes siguiente al pago del aporte del programa y quedará automáticamente renovado por igual plazo bajo los mismos términos y condiciones, salvo que el AFILIADO manifieste, mediante aviso escrito cursado con treinta (30) días de anticipación, su voluntad de no renovarlo, o de modificar los términos contractuales.
Siempre que el CONTRATO quede renovado no habrá PERÍODO DE CARENCIA, ni para las atenciones de emergencia por accidente; no se considerarán como enfermedades preexistentes aquellas que se hayan originado durante la vigencia del contrato, en tanto que la renovación se realice en los plazos y condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO
Las Partes señalan como domicilio real el que se indica en la introducción del presente CONTRATO y en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este CONTRATO, salvo que se hubiera comunicado por escrito a la otra Parte el cambio de domicilio con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación y con cargo de recepción. Asimismo, la Parte que efectúe la variación de domicilio deberá cursar la comunicación al correo electrónico de la contraparte señalado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de consultas, quejas y/o reclamos ante la IAFAS:
1. Carta Simple o Notarial dirigida a la IAFAS.
2. Libro de Reclamaciones ubicado físicamente en las oficinas o establecimientos de la IAFAS.
3. Libro de Reclamaciones Virtual disponible en la página web institucional de la IAFAS.
4. Dirección de correo electrónico habilitada para consultas y/o reclamos,
5. Call Center de servicio al cliente de la IAFAS el mismo que se encuentra disponible en el número telefónico (00) 000-0000.
Para un mayor detalle, el procedimiento de atención de consultas y reclamos de la IAFAS se detalla en el Anexo 07 de las CONDICIONES PARTICULARES.
Lo antes señalado no restringe ni limita el derecho del AFILIADO de recurrir a la instancia administrativa, por tanto de no encontrarse de acuerdo, o disconforme con el resultado del reclamo, o ante la negativa de atención o irregularidad en su tramitación, puede acudir en denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); o hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud (CECONAR).
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos:
1. Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna.
2. Por mutuo acuerdo de las Partes.
3. Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las Partes establecidas en este CONTRATO. En este supuesto la Parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la otra Parte solicitando que en el plazo no mayor de treinta (30) días subsane el incumplimiento. Vencido el plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de forma automática.
4. Por fallecimiento del AFILIADO o CONTRATANTE. Para ello, el CONTRATANTE es el responsable de informar a la IAFAS del fallecimiento de alguno de los AFILIADOS presentando el certificado de defunción. En caso de fallecimiento del CONTRATANTE, los herederos legales deberán informar el deceso. La devolución de aportes procederá a partir de la presentación del certificado de defunción.
5. Por superación de la edad límite máximo de permanencia establecido en el PLAN DE BENEFICIOS.
A partir de la eventual fecha de resolución, la IAFAS quedará liberada de cualquier obligación futura frente al CONTRATANTE y/o AFILIADOS, sin excepción alguna, en relación a los términos y condiciones contenidos en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El CONTRATANTE declara estar debidamente informado sobre el uso y tratamiento de datos personales a la IAFAS, los cuales son estrictamente necesarios para la gestión del plan de salud adquirido.
El CONTRATANTE declara estar de acuerdo con que la IAFAS incorpore y almacene sus datos personales en el banco de datos denominado “Banco de Datos de Clientes” de titularidad de la IAFAS.
El CONTRATANTE está de acuerdo con el tratamiento de los datos personales. Los datos referidos al estado de salud del TITULAR, proporcionados a la IAFAS serán utilizados estrictamente con la finalidad de realizar las gestiones inherentes al plan contratado.
La IAFAS declara que los servicios vinculados al manejo de su infraestructura virtual eventualmente podrán ser tercerizados, por lo que informa al CONTRATANTE y/o AFILIADO que las empresas contratistas utilizarán servidores, propios o de terceros, ubicados en países que garantizan un nivel adecuado de protección, conforme a la Ley N° 29733 y su reglamento, así como en observancia del acuerdo EU-US Privacy Shield-Information disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
En tal sentido, el CONTRATANTE ha sido informado y autorizó a la IAFAS a tratar sus datos personales y de las personas propuestas para:
● Evaluar el estado de su afiliación en base a la información proporcionada.
● Aprobar la cobertura del plan de salud adquirido.
● Gestionar el cobro de los aportes, deudas, moras e intereses.
● Usar su huella digital para efectos de la gestión administrativa, comercial y acreditación del
AFILIADO para la prestación médica.
● Conservar dichos datos por un periodo xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de término de la relación comercial; salvo que por mandato legal se establezca un plazo distinto, en cuyo caso se aplicará este último.
● Cumplir con requerimientos de información de autoridades administrativas o judiciales, relacionados a su afiliación.
● Tratar de forma directa, encargar y/o transferir los datos a sus empresas vinculadas, plataformas que prestan el servicio de almacenamiento en la nube y empresas terceras que tengan un vínculo directo con la finalidad de la recopilación de los datos personales, quienes guardarán estricta confidencialidad de la información remitida.
● Enviar información referente a la concientización de estilos de vida saludable y cuidado de la salud.
El CONTRATANTE y/o AFILIADO se encuentran facultados para ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales que la IAFAS realiza. Para tales efectos deberá cursar una comunicación escrita a la IAFAS, valiéndose de los siguientes canales de información y comunicación habilitados por la IAFAS:
● Oficinas de la IAFAS ubicadas en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000 - Xxx Xxxxx
● Dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
● Página web institucional xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
EL CONTRATANTE tiene el derecho de arrepentimiento para resolver el CONTRATO, sin expresión de causa ni penalidad alguna. Este derecho se podrá ejercer dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de pago de la cuota anual, debiendo la IAFAS devolver el monto del aporte que haya recibido. El CONTRATANTE para tal efecto deberá comunicarse con la IAFAS, por cualquier medio de comunicación o utilizando el mismo medio, forma y lugar que se usó para la contratación.
Pasado el plazo descrito en el párrafo anterior, el CONTRATANTE perderá el derecho de arrepentimiento, manteniéndose las obligaciones contractuales hasta finalizar el período amparado por la última cuota pagada por parte del CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El presente CONTRATO podrá ser modificado por la IAFAS, por razones técnicas, circunstancias xxx xxxxxxx u otras razones similares o relacionadas, mediante aviso previo remitido al AFILIADO con treinta (30) días calendario de anticipación, ya sea de manera física o al correo electrónico señalado por el AFILIADO. Las modificaciones señaladas por la IAFAS regirán a partir de la renovación del CONTRATO.
El AFILIADO tendrá derecho a terminar la presente relación jurídica si no está de acuerdo con las modificaciones informadas, debiendo para ello comunicar por escrito, de manera física o por correo electrónico, su decisión de resolver el CONTRATO. En caso de que el AFILIADO no comunique su decisión de resolver el CONTRATO y continúe utilizando las prestaciones de salud establecidas por el mismo, después de haber recibido las modificaciones y de haber entrado en
vigencia las mismas, se entenderá que el AFILIADO ha aceptado satisfactoriamente las modificaciones contractuales informadas.
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PLAN AUNA JOVEN
CONDICIONES PARTICULARES
A través del presente documento se describe a nivel de detalle las condiciones asegurables, prestaciones y servicios, correspondientes al plan de salud los cuales se complementan con los Anexos 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 que son parte integrante del presente CONTRATO.
Los AFILIADOS tienen derecho a:
1. ALCANCE Y RELACIÓN DE LAS PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PLAN DE SALUD
1.1. CHEQUEO MÉDICO
Conformado por un paquete de exámenes de laboratorio, evaluación médica de resultados a través de la especialidad de medicina interna y evaluación de agudeza visual por optómetra, realizado por especialistas de la IPRESS designada en la RED DE ATENCION. Aplica a todos los afiliados desde el inicio de vigencia, sin periodo de carencia y/o espera, sin deducible y sin copago, con periodicidad anual desde su último chequeo efectivo.
Los exámenes preventivos que conforman el paquete no son transferibles, acumulables, canjeables o intercambiables con otros exámenes que no correspondan al plan de salud contratado.
En caso el médico evaluador considere pertinente recomendar o indicar alguna prestación adicional como resultado del chequeo médico (interconsulta con alguna especialidad, medicamentos, exámenes auxiliares o procedimientos), estas no formarán parte de este beneficio, debiendo ser atendidas bajo las demás condiciones indicadas en el PLAN DE BENEFICIOS.
La cita deberá ser reservada a través del Call Center o de manera presencial en la IPRESS
pertenecientes a la red de atención del presente CONTRATO
El detalle del chequeo médico anual se encuentra detallado en el PLAN DE BENEFICIOS.
1.2. CONSULTA AMBULATORIA
La consulta ambulatoria es aquella que se realiza en la IPRESS designada en la RED DE ATENCIÓN, que no requiera hospitalización y requiere el pago de un deducible especificado en el PLAN DE BENEFICIOS.
Las citas se encuentran sujetas a la disponibilidad de cada médico de acuerdo a la LISTA DE MÉDICOS PARTICIPANTES y especialidades comprendidas en los beneficios del programa, misma que se encuentra publicada en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxx/ y podrá ser actualizada dentro de los primeros 5 días útiles de cada mes.
Los exámenes auxiliares (estudios de laboratorio e imágenes) y los medicamentos prescritos por los especialistas del programa, serán a costo del afiliado y tendrán tarifas preferenciales de descuento sobre la tarifa privada, según el detalle del Anexo 03.
La cita deberá ser reservada a través del Call Center o de manera presencial en la IPRESS
pertenecientes a la red de atención del presente CONTRATO
1.3. INMUNIZACIONES
A través del Centro de Inmunizaciones especializado de la IPRESS designada en la RED DE ATENCIÓN, se otorgará acceso al esquema de inmunizaciones para las siguientes vacunas: Influenza Estacional Tetravalente, Hepatitis B y Tétano, Pertusis y Difteria, con tarifas preferenciales indicadas en el PLAN DE BENEFICIOS.
2. PLAN DE BENEFICIOS
La cobertura que el AFILIADO tiene derecho a través del presente CONTRATO corresponde de manera específica al plan de salud contratado cuyos alcances, limitaciones, deducibles, copagos y aportes detallamos a continuación.
CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN | AUNA JOVEN 2020 |
Limite máximo del beneficio anual por afiliado: Afiliado titular | Sin Límite de monto |
Edad inicio de ingreso | Desde los 18 años. |
Edad de límite de permanencia | Hasta los 40 años. |
Período de carencia | Sin periodo de carencia. |
Renovación | Anual , automática |
CHEQUEO MÉDICO (01 chequeo al año) | Deducible y/o Copago a cargo del afiliado | Cobertura |
Glucosa Hemoglobina Colesterol Triglicéridos Examen de orina (sedimento). | 0% | 100% |
01 Consulta para lectura de resultados por Medicina Interna | ||
01 Consulta de Medición de vista por optometrista |
ATENCIÓN AMBULATORIA | Deducible por consulta |
Consulta Ambulatoria (ginecología, dermatología, endocrinología, gastroenterología, nutrición y otras especialidades) | S/80.00 |
EXÁMENES AUXILIARES Y MEDICINAS | Descuento |
Laboratorio | Tarifas preferenciales con dscto de 20% (Ver Anexo 03) |
Imágenes | |
Medicamentos |
INMUNIZACIONES | Descuento |
Influenza Estacional Tetravalente | 15% descuento |
Hepatitis B | |
Tétano, Pertusis y Difteria |
Las coberturas y tarifas preferenciales, aplican sobre la tarifa privada de la IPRESS, no resultando acumulables con otras promociones, paquetes o mecanismos de financiamiento (incluyendo combinaciones con otros seguros).
Accesoriamente, el AFILIADO tendrá acceso a BENEFICIOS ADICIONALES detallados en el
Anexo 05, cuyas prestaciones, alcance y limitaciones se describen en la misma sección.
3. RED DE ATENCIÓN
NOMBRE COMERCIAL | RAZÓN SOCIAL | REGISTRO SUSALUD | CIUDAD | DISTRITO | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
Clínica Delgado | MEDIC SER SAC | 1408279 | Lima | Miraflores | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx000- 000 | 377-7000 |
Contrato vigente a partir del 26 de diciembre del 2019 Código OS.SP.P.02.24
Revisión: 00
4. ÍNDICE DE ANEXOS
• ANEXO 01: APORTES Y FORMAS DE PAGO.
• ANEXO 02: ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL PROGRAMA.
• ANEXO 03: PRESTACIONES MÉDICAS A TARIFAS Y DESCUENTOS PREFERENCIALES.
• ANEXO 04: RELACIÓN DE SERVICIOS CLÍNICOS SUJETOS A DESCUENTOS.
• ANEXO 05: BENEFICIOS ADICIONALES.
• ANEXO 06: EXCLUSIONES, GASTOS NO CUBIERTOS Y LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
• ANEXO 07: FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS.
ANEXO 01 APORTES Y FORMAS DE PAGO
APORTE ANUAL EN MONEDA NACIONAL (INCLUIDO IGV) | |
Tarifa por Rango de edad | Tarjeta de Crédito o Débito |
Desde 18 hasta 40 años | S/ 200 |
Los aportes del programa AUNA JOVEN están expresados en soles e incluyen IGV.
Superada la edad de límite de permanencia establecida para el programa deberá migrar a un programa superior ofertado por AUNA, para lo cual deberá realizar la solicitud de inscripción al mismo.
ANEXO 02 ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL PROGRAMA
ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL PROGRAMA XXXX XXXXX | |
Anestesiología | Nefrología |
Cardiología | Neumología |
Cirugía General | Neurocirugía |
Dermatología | Neurología |
Endocrinología | Nutrición |
Enfermedades Infecciosas Y Tropicales | Oftalmología |
Gastroenterología | Ortopedia y Traumatología |
Ginecología y Obstetricia | Otorrinolaringología |
Hematología | Reumatología |
Inmunología y Alergia | Urología |
Medicina Interna |
ANEXO 03 PRESTACIONES MÉDICAS A TARIFAS Y DESCUENTOS PREFERENCIALES
PRESTACIONES MÉDICAS | TARIFAS Y/O DESCUENTOS |
Medicinas | 20% |
Laboratorio clínico | 20% |
Imágenes | 20% |
Servicios Clínicos* | 40% |
Las tarifas preferenciales y/o descuentos aplican sobre la tarifa privada establecida por la IPRESS, para acceder a ellas deberá identificarse como AFILIADO del programa AUNA JOVEN en el momento de solicitar la prestación médica.
Estos descuentos son transversales, es decir, aplican en todas las áreas de la clínica (Ambulatorio, Emergencia, Hospitalización y Cirugía). Así, aun cuando el programa no brinde cobertura en los servicios de Emergencia, Hospitalización y Cirugía, el AFILIADO podrá acceder a los descuentos indicados en medicamentos, laboratorio, imágenes y servicios clínicos.
No forma parte de este beneficio los procedimientos médicos, incluyendo sus honorarios, así como el alquiler de equipos.
* Los servicios clínicos sujetos a este beneficio, están detallados en el Anexo 04.
PAQUETES DE MATERNIDAD | |||
PARTO VAGINAL | CESÁREA | ||
Servicios Clínicos | 2 días de habitación estándar | 3 días de habitación estándar | |
Servicio de alimentación para la madre | Servicio de alimentación para la madre | ||
Estancia y control del recién nacido los días indicados | Estancia y control del recién nacido los días indicados | ||
Suite de parto integral (para el proceso de dilatación, parto y recuperación) | Sala de Operaciones y Recuperación | ||
Oxígeno, central de monitoreo materno fetal | Oxígeno, central de monitoreo materno fetal | ||
Servicios Médicos y Asistenciales | Servicios de enfermería | Servicios de enfermería | |
Servicio médico especializado 24 horas | Servicio médico especializado 24 horas | ||
Servicios del Centro de Maternidad | Servicio especializado del Centro de Maternidad | ||
Servicio especializado y personalizado del equipo de Obstetras | Servicio especializado y personalizado del equipo de Obstetras | ||
Honorarios profesionales de Anestesiólogo y Neonatólogo | Honorarios profesionales de Anestesiólogo y Neonatólogo | ||
Farmacia | Insumos y medicamentos utilizados en la suite de parto integral y hospitalización | Material quirúrgico y medicamentos en Sala de Operaciones y Recuperación | |
Anestesia durante la cesárea y manejo del dolor post cesárea hasta 48 horas | |||
Laboratorio | Análisis del recién nacido | Análisis del recién nacido | |
Adicionales | Pase de estacionamiento gratuito para un vehículo durante la estancia | Pase de estacionamiento gratuito para un vehículo durante la estancia |
* No incluye:
• Exámenes preoperatorios: perfil laboratorio, riesgo quirúrgico, consulta pre anestésica.
• Honorarios del médico
• Complicaciones en la madre o el recién nacido, Banco de Sangre, medicamentos y exámenes no previstos, interconsultas y participación de otros médicos especialistas, mayor estancia hospitalaria, servicios auxiliares: UCI Neonatal y Adultos (cuidados intermedios e intensivos).
• Adicionales en materiales quirúrgicos, insumos, medicinas u otro tipo de consumos en Farmacia debido a condiciones especiales o cambios en condiciones clínicas de la madre y el bebé o como consecuencia de una complicación.
• Tamizajes neonatales: básico, ampliado y auditivo.
• Estadía hospitalaria en habitación suite.
• Parto múltiple.
Los precios de estos paquetes de maternidad serán actualizados en la página web, en la sección dedicada al programa.
ANEXO 04 RELACIÓN DE SERVICIOS CLÍNICOS SUJETOS A DESCUENTOS
SERVICIO CLÍNICOS | |
Sala de dilatación | Unidad de cuidados intensivos generales |
Sala de observación neonatal | Unidad de cuidados intensivos pediátricos |
Sala de partos | Unidad de cuidados intensivos neonatológicos |
Sala de puerperio | Unidad de cuidados intensivos neonatológicos aislados |
Sala de bebes | Unidad de cuidados intermedios neonatológicos |
Sala de operaciones - cirugía menor | Unidad de trasplante renal por día |
Sala de operaciones - cirugía mayor | Unidad de trasplante medula ósea por día |
Sala de ecografía avanzada | Unidad coronaria (cine angiografía. Cateterismo cardiaco. Angioplastia) |
Sala de endoscopias | Unidad cuidados intermedios /especiales |
Sala de oftalmología (30% honorarios del cirujano) | Unidad de quemados |
Sala de procedimientos especiales | Manejo del dolor por día |
Sala de procedimientos medicina nuclear | Atención recién nacido - sala de bebes |
Sala de operaciones - más de 2 horas | Psicoprofilaxis trabajo de parto (paquete completo) |
Sala de operaciones -cada hora adicional | Examen obstétrico sin hospitalizar |
Sala de quimioterapia por hora | Enfermera consejería |
Sala de transfusiones c/hora | Licenciada enfermería (12 horas) |
Sala de hemodinámica y perfusión | Técnica de enfermería (12 horas) |
Curación pequeña heridas, infectadas, abscesos | Técnica de enfermería 6 horas |
Curación grande heridas, infectadas, flemón, quemadura | Técnica de enfermería 8 horas |
Oxigeno por cirugía hasta 2 horas | Técnica de enfermería 12 horas noche |
Oxigeno por m3 | Suite presidencial |
Sala de recuperación hasta 2 horas | Suite tipo X |
Xxxx de recuperación de 2 a 6 horas | Suite |
Sala de recuperación de 6 a 24 horas | Cuarto individual con baño/con sofá cama y/o sillón |
Preparación pre-operatoria hasta 2 horas | Cuarto individual con baño y cama de acompañante |
Reposo post-operatorio hasta 2 horas | Cuarto individual con baño |
Reposo post-operatorio de 2 a 8 horas | Cuarto - estadía adicional voluntaria |
Reposo postoperatorio de 6 a 24 horas | Cuarto doble sin baño |
Aplicación inyectable IM/SC/intradérmica | Cuarto maternidad |
Aplicación de vacunas | Mortuorio |
Aplicación de inyectable endovenoso | Copia de historia clínica |
Venoclisis | Copia de resultado de exámenes |
Medida de presión arterial | Inyección de contraste en articulación |
Puesta de aretes | Inyección de contraste mielográfico |
Aplicación de enema evacuante | Recarga de oxigeno 6m3 |
Reposo sala de observación de emergencia hasta 1 hora | Upgrade suite materna |
Reposo sala observación de emergencia cada hora de 2 a 4 horas | Visita de enfermería y servicios |
Reposo sala observación de emergencia cada hora de 5 a 8 horas | Aplicación vacuna influenza (ped) |
Tópico de procedimientos mínimamente invasivos | Aplicación vacuna influenza (adult) |
Tópico de sutura | Aplicación vacuna hepatitis B (ped) |
Tópico traumatología /sala de yesos / por atención | Aplicación vacuna hepatitis B (adul) |
Unidad de shock trauma-por hora | Aplicación vacuna BCG |
Tópico emergencia por intervenciones o procedimientos |
No forma parte de este beneficio de descuentos, el alquiler de equipos, servicios xx xxxxx y spa, alimentación, nutrición enteral y parenteral y servicio de banco de sangre.
ANEXO 05 BENEFICIOS ADICIONALES
Los beneficios descritos a continuación, no son objeto del programa, no obstante, los AFILIADOS podrán acceder, en forma discrecional, a los servicios que serán proporcionados por la empresa XXX PERU S.A.C. bajo sus propios términos y responsabilidad.
CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO
MEDICO A DOMICILIO | ||
Se otorga cobertura de Medico a domicilio al titular del programa, a través del proveedor designado por la IAFAS, para los siguientes servicios: | Evento Cubiertos | Deducible |
Medico a domicilio en la especialidad de medicina general | ILIMITADO | s/35.00 por evento |
Incluye la primera toma de medicamento | ||
Solo aplica en Lima |
ASISTENCIA AUXILIO VIAL
ASISTENCIA DE AUXILIO VIAL | ||
Se otorga cobertura de Auxilio Vial al titular del programa, a través del proveedor designado por la IAFAS, para los siguientes servicios: | Evento Cubiertos | Limite |
Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura (en cuyo caso el titular deberá contar la llanta de repuesto) | 2 EVENTOS AL AÑO | MAXIMO s/200.00 por evento |
Suministro de un máximo 2 galones de combustible | ||
Necesidad de cerrajería para el auto | ||
Necesidad de paso de corriente por batería baja | ||
El servicio se brindará, siempre y cuando, la asistencia requerida sea partir de 50 Km de Lima y dentro de la zona de cobertura de este beneficio. |
Para acceder a este beneficio el afiliado seguir el siguiente procedimiento:
Solicitar su asistencia a través del número 01-700-6693 (Lima) las 24 horas del día durante todo el año.
Deberá indicar los siguientes datos:
- Ser afiliado al programa AUNA JOVEN de ONCOSALUD.
- Nombres y apellidos completos.
- Número de Documento de identidad.
- Dirección donde se brindará la atención.
- Número de teléfono de contacto.
Los servicios ofertados por la empresa XXX PERU S.A.C. se prestarán en zona urbana, según el radio de acción:
-Lima metropolitana: Callao, La Punta y Balnearios:
Por el Norte: hasta Chancay
Por el Sur: hasta Xxxxxx (km 144)
Por el Este: hasta Xxx Xxxxx x Xxxxxxxxxxx
XXXXX 00 EXCLUSIONES, GASTOS NO CUBIERTOS Y LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS
1. Todo tipo de requerimiento prestacional que no sea ordenado o prescrito por el o los profesionales médicos designados por la IAFAS y/o no hayan sido autorizadas por ésta y considerados en el listado de profesionales médicos publicado en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxx/. Así como el tratamiento y/o manejo de las complicaciones, eventos adversos, efectos secundarios y otros que se puedan ocasionar o devenir de estos tratamientos e indicaciones médicas dadas y ejecutadas al margen de lo anteriormente establecido.
2. Procedimientos ambulatorios, hospitalarios o en emergencia, sean diagnósticos y/o terapéuticos, ni tratamiento quirúrgico, ni interconsultas hospitalarias. Así mismo, no se encuentran sujetos a descuento los honorarios médicos correspondientes a estos servicios.
3. Evaluación especializada para riesgo cardiológico, riesgo neumológico, y/o riesgo anestesiológico, los cuales son requeridos para cada procedimiento quirúrgico dependiendo de la condición clínica del paciente.
4. Chequeos preventivos ni los distintos paquetes ofertados por la clínica.
5. Cualquier reintegro y/o pagos por servicios médicos suministrados por terceros no expresamente autorizados, sea por concepto de gastos ambulatorios, de hospitalización no quirúrgica, quirúrgica o gastos post-operatorios de cualquier índole médicos o no médicos.
6. Cualquier solicitud de reintegro de gastos médicos, inclusive honorarios de médicos pactados directamente por el AFILIADO, así como cualquier tipo de gastos efectuados fuera de la red de atención autorizada por el plan y en el extranjero. No se reconocerán honorarios por encima de lo pactado con los proveedores de salud. Así como también sobrecostos de medicamentos, insumos, material médico o procedimientos diagnósticos o terapéuticos por encima de los costos establecidos por la IAFAS.
7. Todos los gastos relacionados al incumplimiento de las indicaciones médicas por decisión del propio paciente, así como la automedicación en perjuicio de su curación y/o rehabilitación. No se cubren tratamientos, procedimientos o medicamentos otorgados o expedidos sin indicación o receta médica ni cualquier estudio, tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado.
8. Tratamientos realizados en el extranjero o medicamentos no comercializados a nivel nacional.
9. Lesiones auto infligidas o producidas voluntariamente o estando mentalmente insano, intento de suicidio, peleas, riñas, salvo aquellas en que se demuestre que se ha tratado de legítima defensa, a través de una denuncia policial.
10. Artículos de tocador, artículos de higiene personal ni pañales de ningún tipo.
11. Servicios clínicos no contemplados en el Anexo 04, así como los servicios de SPA, alimentación y uso de equipos distintos a los ofertados por la IPRESS.
12. Servicios de Banco de Sangre, así como gastos relacionados con la adquisición de órganos o tejidos, tales como sangre y sus derivados como: paquetes de glóbulos rojos, plaquetas, albúmina (en cualquiera de sus presentaciones), plasma y factores de coagulación, así
como sustitutos sanguíneos naturales o sintéticos de cualquier tipo. Cualquier gasto relacionado a la búsqueda o estudio de donantes.
13. Servicios de Nutrición Enteral y Parenteral.
14. Prestaciones de Medicina Nuclear y del servicio de Radio Oncología, inclusive las consultas médicas.
15. Insumos y materiales de cualquier tipo, requeridos para la aplicación de medicamentos, inclusive inyectables, así como para la realización de procedimientos.
16. Gastos relacionados al suministro de implantes y prótesis internas o externas de cualquier tipo, incluyendo stent de cualquier tipo. Así como también material de osteosíntesis y los cementos relacionados, prótesis internas y/o externas, materiales de osteosíntesis y prótesis.
17. Equipos médicos durables tales como: termómetro, tensiómetro, equipos de oxigenoterapia, glucómetro (equipo y tiras), respiradores, pulsoximetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, dispositivos CPAP o similares, audífonos e implantes cocleares, separadores interespinosos para columna vertebral y discos intervertebrales protésicos, y demás dispositivos empleados en neurocirugía, prótesis ortopédicas externas. No están cubiertas las prótesis (xxxxxx xx xxxxxx, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés). No se cubren audífonos. De igual manera aparatos y equipos ortopédicos, zapatos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias para varices, audífonos e implante coclear.
18. Monturas ni cristales y/o resinas, lentes de contacto, implantes oculares, lente estromal o cualquier otro dispositivo para trastornos de refracción. Así como intervenciones quirúrgicas para corrección de trastornos de refracción (tales como miopía, hipermetropía, astigmatismo o presbicia, catarata o glaucoma, inclusive cirugía láser. Complicaciones relacionadas a vicios de refracción. No están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose solamente en el caso de Catarata, lentes monofocales.
19. Prestaciones de Medicina Física, Terapia y rehabilitación, incluyendo consultas y honorarios.
20. Suministro de cualquier tipo de medio de transporte y servicio de ambulancia.
Cualquier beneficio no contemplado en el presente CONTRATO y/o que estuviera excluido y pese a ello hubiese sido otorgado por error o excepción, no establece obligación de cobertura futura a cargo de la IAFAS.
Así mismo, se precisa que los beneficios cubiertos por el programa, así como aquello sujetos a tarifas preferenciales y descuentos, no son acumulables con otras promociones, paquetes y descuentos, o mecanismos de financiamiento (incluyendo combinaciones con otros seguros) indistintamente de su naturaleza u origen.
ANEXO 07 FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS