años de edad,, (profesión) , del domicilio de
, años de edad,, (profesión) , del domicilio de
, portador/a de mi Documento Único de Identidad número:
, y con Número de Identificación Tributaria
, actuando en nombre y representación, en mi calidad de
la sociedad , a quien en adelante se podrá hacer referencia como la “Comercializadora”, sociedad que a su vez actúa como mandataria de la GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN BANAGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, a quien en adelante se podrá hacer referencia como la “Gestora”, y que además se encuentra debidamente autorizada para comercializar cuotas de participación del FONDO DE INVERSIÓN ABIERTO EXTRANJERO "FONDORENTA FIJA VALOR", que de aquí en adelante
se denominará el “Fondo”, registrado ante la Superintendencia del Sistema Financiero por parte de la “GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN BANAGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA”,
sociedad del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria 0614-050516-104-0, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar como Gestora de Fondos de Inversión, personería que acredito con: (relacionar documentos de personería) , en la cual se me facultó para otorgar contratos como el presente; y por otra parte , de
años de edad, (Profesión u Oficio) , de nacionalidad del domicilio de , portador(a) de mi Documento Único de Identidad número
, y Número de Identificación Tributaria , actuando en nombre y representación en mi calidad de (indicar si es apoderado o representante legal)
de la sociedad que gira con la denominación de y que puede abreviarse
, del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria
,personería que acredito con: (relacionar documentos de personería) , a quien en adelante se podrá hacer referencia como el “Partícipe”, y quien en conjunto con la Gestora podrán denominarse “Las Partes”.
Celebramos el presente CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN ABIERTO EXTRANJERO, “FONDO RENTA FIJA VALOR, S.A”.
PARA PERSONA JURÍDICA que se regirá por las siguientes cláusulas:
I. DECLARACIONES.
a) La Gestora es una sociedad anónima, domiciliada en la ciudad, municipio y departamento de San Xxxxxxxx, cuya escritura pública de constitución se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número 94 del libro 3592 del Registro de Sociedades Mercantiles; además, se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para administrar y comercializar cuotas de participación de Fondos de Inversión Abiertos Extranjeros y está inscrita en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia del Sistema Financiero;
b) El Fondo Renta Fija Valor es una sociedad anónima y de inversión, constituida conforme las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, a la ficha seiscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y uno (662531), documento un millón quinientos ochenta mil novecientos treinta y tres (1580933), de la Sección Mercantil;
c) VALORES BANISTMO, S.A., quien es el Administrador del Fondo Renta Fija Valor es una sociedad anónima, constituida conforme las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, al folio cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos (482200) de la Sección Mercantil;
d) El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo Xxxxx Xxxx Xxxxx, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero con perfil moderado;
e) El Partícipe declara que conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país; y
II. DEFINICIONES.
a) Agentes Comercializadores: Personas naturales autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para comercializar cuotas de participación de fondos de inversión.
b) Comisiones: importe de dinero que cobra el Administrador del Fondo Extranjero al participe por la prestación del servicio de administración y custodia aplicable al Fondo de Inversión
c) Cuota(s) de Participación o Cuota(s): Acciones Comunes de la Clase A de la sociedad de inversión Fondo Renta Fija Valor, S.A. Estas acciones son el instrumento financiero que tiene por objeto determinar la parte alícuota que le corresponde a cada uno de los Partícipes dentro del patrimonio del Fondo Renta Fija Valor, S.A.
d) Fondo de Inversión o Fondo: Fondo Renta Fija Valor, S.A. es una sociedad con domicilio en la República de Panamá, formado por un conjunto de aportes de diversos inversionistas, administrado por Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A. por cuenta y riesgo de los inversionistas. El Fondo es un patrimonio independiente y diferente al de la Gestora y del Administrador, y por tanto, es propiedad exclusiva de los Partícipes.
e) Gasto: egreso o valor monetario que se genera como parte de la operación del Fondo de Inversión, así como aquellos cobros que por Ley se generan para el mantenimiento y administración del patrimonio.
f) Gestora: Gestora de Fondos de Inversión Banagrícola, S.A.
g) Administrador del Fondo Extranjero: Valores Banistmo, S.A. en su calidad de administrador del Fondo Xxxxx Xxxx Xxxxx, S.A.
h) Partícipe: Persona natural o jurídica con domicilio o residencia en El Xxxxxxxx que suscribe el presente Contrato y que ha hecho aportes al Fondo, y por lo tanto ha adquirido Cuotas de Participación.
i) Patrimonio del Fondo: Es el conjunto de bienes y derechos, cargos y obligaciones, pertenecientes al Fondo, siendo independiente del patrimonio de la Gestora y del Administrador.
j) Política de Inversión: Es la política definida en el Prospecto Informativo del Fondo y Suplemento Informativo para los inversionistas salvadoreños, la cual señala los límites mínimos y máximos de inversión en cada uno de los tipos de activos.
k) Prospecto o Prospecto Informativo del Fondo Renta Fija Valor, S.A.: Documento que contiene principalmente Factores de Riesgo, información y características del Fondo, información del Administrador, Comité de Inversiones, Custodio, entre otra información.
l) Suplemento o Suplemento Informativo para Inversionistas Salvadoreños Fondo Renta Fija Valor, S.A: Documento que contiene la información que ocupara la Gestora para la comercialización de cuotas de participación del Fondo para inversionistas domiciliados o con residencia en El Xxxxxxxx.
m) Rescate de Cuotas de Participación: Es el retiro o redención parcial o total de Cuotas de Participación que realizan los Partícipes del Fondo.
n) SSF: Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx.
o) Valor de Cuotas de Participación: Es el valor diario de las Cuotas de Participación, que se obtiene dividiendo el valor de Pre-cierre del Fondo entre el número total de Cuotas de Participación del mismo día al cierre de operaciones del día anterior, según lo establecido en el Prospecto Informativo del Fondo y el Suplemento Informativo.
III. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre el Partícipe y la Gestora, con ocasión de los aportes que el Partícipe realiza de conformidad con la cláusula VI y Rescates de Cuotas de Participación que llegare a realizar el Partícipe en el Fondo de Inversión Abierto Renta Fija Valor, S.A., el cual se rige por las leyes de la República de Panamá, es administrado por Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A., y comercializado en El Xxxxxxxx por la Gestora de Fondos de Inversión Banagricola, S.A., y por las mandatarias de ésta.
Este contrato regula las relaciones entre la Gestora y el Partícipe y los derechos y obligaciones a los que estarán sujetas las partes en virtud del presente contrato.
IV. DESTINO.
Los recursos entregados a la Gestora por el Partícipe serán aportados en el Fondo y destinados a la realización de inversiones por el Administrador del Fondo, conforme lo establecido en la Política de Inversión contenida en el Prospecto del Fondo y detallada en el Suplemento Informativo para Inversionistas salvadoreños.
Queda entendido por el Partícipe que:
a) El rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores y activos que lo conforman y por lo tanto el Administrador y la Gestora no garantizan al Partícipe un rendimiento determinado;
b) Las cantidades de dinero que se reciben en concepto de aportes para el Fondo son inversiones por cuenta y riesgo de los Partícipes, no son depósitos bancarios y no tienen la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos;
c) La Gestora o mandataria se obliga por medio del contrato, a realizar las gestiones necesarias para que, en la suscripción y rescate de cuotas de participación, se asegure a los partícipes de El Xxxxxxxx por medio del mecanismo de liquidación que se establezca, la ejecución de la obligación en la misma forma en que se realiza para los partícipes del país de origen del fondo
d) La Gestora se compromete a recibir las órdenes de aportes y rescates solicitados por los Partícipes, y canalizar con el Administrador los recursos para la liquidación de los mismos. Para ello, los Partícipes deberán cumplir con los horarios establecidos en el suplemento informativo correspondientes para cada tipo de operación teniendo en cuenta que el Fondo opera bajo una legislación distinta a la salvadoreña;
e) La Gestora se compromete a informar a los partícipes en El Xxxxxxxx, de todo evento o hecho relevante, o comunicación diversa que se genere sobre el Fondo Renta Fija Valor, S.A, en las mismas condiciones que dicha información se genera en el país de origen;
f) El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo Xxxxx Xxxx Xxxxx, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero;
g) El Participe declara que conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país;
h) El Participe entiende que el monto inicial aportado y los aportes posteriores, pueden aumentar o disminuir, en función del resultado financiero de los activos del Fondo.
V. PLAZO.
La vigencia de este contrato es a partir de esta fecha y el partícipe tendrá el derecho a poder solicitar rescates al Administrador en las cuatro ventanas de salida establecidas en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año según lo establecido en el Prospecto del Fondo, para lo cual deberán realizar la gestión de rescate con la suficiente anticipación según lo establecido en el Suplemento Informativo para Inversionistas Salvadoreños.
VI. APORTES.
Los aportes efectuados por el Partícipe al Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación, las cuales confieren al Partícipe el derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el Fondo. La ganancia o pérdida se verá reflejada en el valor de las Cuotas de Participación, el cual se calculará de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Fondo.
El Partícipe entrega en este acto a la Gestora, la cantidad de Dólares de los Estados Unidos de América en concepto de aporte inicial al Fondo. El valor de las Cuotas de Participación referencial, calculada y publicada por el Administrador extranjero, que está vigente a esta fecha es de Dólares de los Estados Unidos de América por lo que aporte inicial equivaldría a Cuotas de Participación del Fondo
El valor de las Cuotas de Participación será calculado por el Administrador de Inversiones sumando el valor xx xxxxxxx o valor justo de cada inversión del fondo a los rendimientos obtenidos, restándole las comisiones y demás costos y gastos asociados a la operación del
Fondo y dividiendo el resultado entre el número de las cuotas de participación del fondo en circulación.
El Partícipe podrá realizar suscripciones adicionales a través de los procedimientos establecidos por la Gestora.
Mensualmente, la Gestora pondrá a disposición de los Partícipes, un estado de cuenta que refleje la participación dentro del Fondo, comisiones pagadas, aportes y rescates realizados por el Partícipe, el cual podrá ser remitido vía correo electrónico o por correspondencia a la dirección registrada por el Partícipe, de acuerdo a lo indicado por éste en el formulario de vinculación.
Los recursos para operaciones de aportes podrán efectuarse a través de cheque, abono en cuenta o transferencia electrónica. Los aportes que el Partícipe realice con cheques se entenderán hechos “salvo buen cobro”, por lo que los aportes se procesarán hasta que tales fondos hayan sido pagados después del proceso de compensación. Si el aporte fuere efectuado por medio de cheque, transferencia bancaria o abono en cuenta, estos serán trasladados para la adquisición de las cuotas de participación según los procedimientos establecidos entre la Gestora y el Administrador.
VII. OBLIGACIONES DE LA GESTORA.
La Gestora deberá cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este contrato, con las obligaciones siguientes:
a) Realizar todos los actos, contratos y operaciones necesarias para la comercialización del Fondo, el cual abarca la promoción, y gestión de operaciones colocación y rescates de cuotas de participación instruidas por los partícipes ante el Administrador;
b) Realizar las gestiones de comercialización del Fondo en El Xxxxxxxx , tales como: llevar el control de aportes y rescates por cuenta de Partícipes vinculados por la Gestora a través de sus mandatarias, cumplir con las obligaciones formales de carácter tributario en El Xxxxxxxx, cumplir con todas las disposiciones del Prospecto Informativo del Fondo, pagar intereses y/o rendimientos, y todas las demás que sean necesarias para comercializar el Fondo, en función de lo que se establece en el Prospecto del Fondo;
c) Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de comercialización del Fondo;
d) Divulgar en su Página Web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) el detalle de la información del Fondo que se está comercializando junto con un informe que contenga, entre otros, el valor de las Cuotas de Participación, rendimiento y hechos o información relevante.
e) Poner a disposición del Partícipe en la misma periodicidad, la información que es revelada a los inversionistas en Panamá, así como toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la inversión en el Fondo de Inversión, para lo cual mantendrá en su sitio Web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx ) la siguiente información para consulta del Partícipe:
i. El valor diario de la cuota de participación. Dicho valor podrá ser entregado al Partícipe cuando lo solicite;
ii. La información de los Fondos que comercializa, incluyendo la información periódica sobre la legislación aplicable bajo la cual opera el Fondo en el país de origen y, para cada Fondo, el listado de valores o activos que conforman la cartera de inversiones;
iii. El Prospecto del Fondo y el correspondiente Suplemento para inversionistas salvadoreños, el cual estará disponible en la Gestora y mandatarias que comercialicen las cuotas de participación. Esta información podrá ser entregada al partícipe cuando lo solicite
f) Divulgar cualquier hecho o información relevante respecto del Fondo o, a través de su Página Web, el cual debe incluir:
a) Estados Financieros anuales auditados del Fondo;
b) Los Estados Financieros periódicos en la misma forma en que sean presentados ante la autoridad correspondiente del país de origen, con una periodicidad no superior a seis meses;
c) Descripción de los factores de riesgo asociados al Fondo de Inversión;
d) Historial del valor de la cuota de participación, con un mínimo de un año; y
e) Las modificaciones al Prospecto del Fondo, si las hubiere.
g) Cumplir con las demás obligaciones y facultades que se establecen las leyes y normativas vigentes aplicables para la comercialización de fondos de inversión extranjeros
VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PARTICIPE.
El Partícipe deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Gestora, en especial la establecida por la ley, normativa y por las autoridades competentes para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas;
b) Actualizar la información y documentación suministrada al momento de su vinculación al Fondo cada vez que se presenten modificaciones a la misma y por lo menos una vez al año;
c) Informar los cambios efectuados en su información personal y que sean relevantes para la relación que existe con la Gestora, tales como: cambios de domicilio, dirección de correspondencia y correo electrónico, entre otros;
d) Mantener abierta la cuenta bancaria en que la Gestora deberá hacer el pago de Rescates de Cuotas de Participación, en caso de que el Partícipe así lo haya dispuesto;
e) Obtener el consentimiento previo de la Gestora para ceder total o parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido en virtud de este contrato; y
f) Las demás obligaciones establecidas en este contrato, leyes y normas vigentes.
El Partícipe tendrá los siguientes derechos:
a) Participar en las ganancias o pérdidas que genere el Fondo. Las ganancias o pérdidas se verán reflejadas en el valor de las Cuotas de Participación, las cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Fondo;
b) Realizar aportes adicionales en el Fondo cuando lo desee, siempre que esté de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos para ello;
c) Solicitar Rescates de las cuotas de Participación que posea en el Fondo en las ventanas de salida que establezca el Prospecto del Fondo y Suplemento Informativo, siguiendo el procedimiento establecido para este mismo.
d) Recibir mensualmente un estado de cuenta que muestre su participación dentro del Fondo, rentabilidad generada y comisiones pagadas;
e) Tener acceso a la información que la Gestora publicará, especialmente la indicada en la cláusula VII. OBLIGACIONES DE LA GESTORA literales f) y g);
f) Conocer información esencial o hechos relevantes del Administrador o del Fondo, para lo cual la Gestora divulgara en su página Web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) la información esencial o hechos relevantes y lo mantendrá a disposición del Partícipe en sus oficinas. Dicha información estará disponible a más tardar el día hábil siguiente de ocurrido el hecho o de la fecha en que dicha información o hecho sea del conocimiento de la Gestora; y
g) Los demás derechos establecidos en este contrato, leyes y normas vigentes.
IX. INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
Las decisiones de inversión se tomarán de conformidad a lo estipulado en las Políticas de Inversión contenidas en el Prospecto Informativo y Suplemento Informativo del Fondo. Queda expresamente entendido que el Administrador o Gestora en ningún caso asume la responsabilidad por el no pago o la suspensión de pago de los valores en que se haya invertido, ni por la solvencia de los emisores en que el Fondo haya invertido.
X. RESCATES.
El Partícipe podrá solicitar rescates totales o parciales de Cuotas de Participación cumpliendo lo estipulado en el Prospecto Informativo y Suplemento Informativo. en los horarios establecidos en la cláusula XI del presente contrato. Las solicitudes se ingresarán, registrarán y tramitarán en orden cronológico.
De acuerdo a lo establecido en el Prospecto Informativo, el fondo podrá suspender temporalmente la redención de sus Acciones Comunes de la Clase A o posponer la fecha de pago de aquellas que hayan sido redimidas, en los siguientes casos:
a) Durante períodos en que este cerrado una bolsa de valores en la que se cotice una cantidad significativa de valores o estén invertidos los activos del fondo, o en los periodos en que se suspenda en dicha bolsa la negociación de dichos valores.
Constituyen una “cantidad significativa” aquellos valores que superen el diez por ciento (10%) de la cartera de inversiones del fondo.
b) Durante períodos en que exista una emergencia que tenga como consecuencia hacer que no sea razonablemente practico o conveniente disponer de activos del fondo o hacer
que no sea razonablemente practico determinar adecuada y justamente el Valor de la Cuota de Participación.
c) En caso que se inicie proceso de disolución y liquidación del Fondo.
d) Cuando se estén llevando a cabo modificaciones en el Prospecto del Fondo que puedan suponer cambios en los intereses cargos o comisiones del mismo.
e) Durante cualquier otro periodo que fije la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá mediante Acuerdo.
f) Entre otras disposiciones que señale el Prospecto Informativo del fondo.
El Fondo Renta Fija Valor, S.A, no cuenta con un plazo máximo para el pago de rescate que representen montos significativos, así como no establece un monto de rescate considerado como significativo según Prospecto Informativo.
XI. HORARIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Los horarios para la recepción de solicitudes de aportes y rescates serán establecidos en el Suplemento informativo.
Cualquier modificación a los horarios antes detallados, será comunicada a los partícipes de acuerdo con lo establecido en el apartado “Horas xx Xxxxx” del Suplemento informativo; dicha comunicación se realizará posterior a que se obtenga la debida autorización del cambio por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero.
XII. COMISIONES Y GASTOS.
El Administrador, con cargo al Fondo, cobrará la Comisión por Administración la cual equivale hasta un UNO POR CIENTO (1.00%) anual, y que se calculará aplicando dicho porcentaje sobre el valor del Patrimonio del Fondo. La comisión se aprovisionará diariamente. No se aplicará una comisión adicional por parte de la Gestora, pero se entiende que cualquier gasto relacionado a la transferencia de recursos desde y hacia Panamá para la suscripción o rescate de cuotas, o pago de rendimientos, serán con cargo al inversionista.
La Gestora no absorberá los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan al Partícipe
Las comisiones y gastos con cargo al Fondo se encuentran detallados en el Prospecto del mismo, y en el Anexo I del presente contrato.
XIII. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El Participe debe consultar con su Asesor Fiscal sobre las consecuencias y tratamiento de fiscal de las inversiones que realice en el Fondo.
XIV. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
La Gestora se reserva el derecho de dar por terminado inmediata y unilateralmente este contrato en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por incumplimiento del Partícipe a las condiciones u obligaciones contraídas en el presente contrato;
b) Por no proveer el Partícipe la información requerida por la Gestora con el fin de documentar su perfil transaccional y de riesgo, así como para cumplir con cualquier requerimiento normativo de documentación; y
c) Por falsedad en la información y documentación proporcionada por el Partícipe.
Las Partes se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido aceptan que cualquiera de las Partes podrá terminar de manera inmediata la relación contractual que se origina con la suscripción del presente instrumento, con la Parte que llegare a ser: (i) vinculada por las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades; (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o (iii) condenada por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. La terminación unilateral de la forma aquí estipulada no implica sanción económica o de otro tipo alguna para las partes y sus efectos son inmediatos sin que medie comunicación escrita entre ellas.
En caso de que la Gestora dé por terminado el contrato ésta hará la entrega de la parte que le corresponde de acuerdo con sus Cuotas de Participación, tal como si se tratare de un rescate total y entregará la cantidad que corresponda al Partícipe a partir del día hábil siguiente a la fecha de terminación del contrato de conformidad a lo indicado en la cláusula X.
El presente contrato también se dará por terminado en caso liquidación del Fondo de conformidad a lo estipulado en el Prospecto Informativo del Fondo Renta Fija Valor, S.A
XV. NOTIFICACIONES.
Las notificaciones que la Gestora deba hacer al Partícipe las hará al correo electrónico que ha proporcionado a la Gestora a través del formulario de vinculación. El Partícipe podrá actualizar este correo por medios electrónicos o por llamada telefónica.
XVI. CONTROVERSIAS.
Para todos los efectos de los derechos y obligaciones que por este adquieren y contraen las partes, éstas se someten a la competencia de los Tribunales de la ciudad de .
XVII. ANEXOS.
Son anexos del presente contrato, y por lo tanto forman parte integrantes de este:
a) Suplemento Informativo al Inversionista Salvadoreño; y
b) Prospecto Informativo; y
c) Anexo I detalle de comisiones y gastos.
Además, el Partícipe se da por enterado de que en el Suplemento Informativo del Fondo y en el Prospecto de Colocación se encuentran las condiciones que regirán al Administrador del Fondo respecto de la administración del Fondo; y expresamente confirma y acepta que su incorporación al Fondo implica la aceptación del Suplemento Informativo al Inversionista salvadoreño el Prospecto de Colocación y demás reglas que regulen su funcionamiento.
El Partícipe declara que la información proporcionada por la Comercializadora en nombre de su mandataria, la Gestora, ha sido clara, veraz, completa, oportuna y comprensible
XVIII. OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Los Partícipes que hayan suscrito con Banco Agrícola, S.A., el contrato para otorgamiento de operaciones bancarias a través de medios electrónicos, podrán, cuando se ponga a disposición en cualquier canal de dicho banco, hacer por medios electrónicos aportes adicionales al Fondo y solicitar Rescates de Cuotas de Participación haciendo uso de su firma electrónica ya sea simple o certificada.
En ese sentido, el Partícipe y la Gestora en ese acto aceptan y dan plena validez a los medios de identificación y autenticación que Banco Agrícola, S.A., haya establecido como firma electrónica simple, dándoles pleno valor probatorio y fuerza legal para realizar por medios electrónicos aportes adicionales al Fondo y solicitar Rescates de Cuotas de Participación. En ese sentido, el Partícipe y la Gestora confirman que están de acuerdo con todos los términos y condiciones del referido contrato, el cual está depositado en la SSF, y que los mismos aplicaran a las relaciones contractuales entre ellos.
La información e instrucciones que el Partícipe transmita o comunique a Banco Agrícola, S.A. y a la Gestora para efectuar aportes adicionales o Rescate de Cuotas de Participación, así como los comprobantes o documentos electrónicos emitidos y transmitidos por el computar central de Banco Agrícola, S.A., y de la Gestora tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para probar las operaciones realizadas, en las condiciones determinadas en la Ley de Firma Electrónica, así como el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
Esta habilitación se realiza con base a las normas de actuación conjunta del artículo 133 de la Ley de Bancos que habilita a Banco Agrícola, S.A., y a la Gestora a compartir sistemas computacionales y de comunicación por ser sociedades miembros del Conglomerado Financiero Banagrícola.
XIX. LEYES APLICABLES.
En lo que no se especifica en este contrato, Suplemento, Prospecto y demás reglas que regulan el funcionamiento del Fondo, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Marco Regulatorio de la República de Panamá en lo referido al funcionamiento y operación del Fondo de Inversión.
El contrato está sujeto a lo establecido en de la Ley de Fondos de Inversión, Ley de Mercados de Valores, Código de Comercio, otras leyes aplicables, instructivos y normas que sean emitidas por las autoridades competentes de la República de El Xxxxxxxx.
Con la firma de este Contrato, el Partícipe declara que ha sido debidamente informado y asesorado sobre las características fundamentales del fondo de inversión y particularmente sobre las características del Fondo, así como de los riesgos propios de este tipo de inversión y por tanto hace constar que ha comprendido en su totalidad la información que le ha sido suministrada y que acepta de manera voluntaria su incorporación al Fondo.
El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo Renta Xxxx Xxxxx,
S.A. se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero con perfil moderado. Así como conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país.
Así nos expresamos las partes contratantes, y después de haber leído y entendido los efectos del presente Contrato, lo firmamos a las --- horas del día --- de -------- de --.
(Nombre Completo del Apoderado) [Nombre de la COMERCIALIZADORA]actuando en nombre y representación de la Gestora
(Nombre Completo) Partícipe
ANEXO 1
Comisiones y Gastos aplicables al Fondo Renta Fija Valor, S.A
1. Comisiones aplicables al Fondo
a. Comisión por administración: hasta un UNO POR CIENTO (1.00%), y que se calculará aplicando dicho porcentaje sobre el valor del Patrimonio del Fondo.
2. Gastos de Organización y Operación
Estarán a cargo del Fondo los siguientes gastos de organización y operación:
a. Remuneración xxx Xxxxxxxx y gastos en los que incurra el Custodio para la prestación de sus servicios del Fondo.
b. Remuneración del Administrador de Inversiones.
c. Honorarios y gastos por la auditoria externa del Fondo.
d. Gastos legales en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo cuando las circunstancias lo exijan.
e. Gastos derivados de la calificación del Fondo en caso de aplicar.
f. Gastos por el depósito de los valores en una central de inversiones o deposito centralizado de valores.
g. Honorarios y gastos de consultores, incluyendo miembros del comité de inversiones en caso de aplicar.
h. Gastos de registro del Fondo de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y autorización de la oferta pública.
i. Xxxxxxx cobradas periódicamente por la Superintendencia xxx Xxxxxxx Valores a las Sociedades de Inversión y Sociedades Administradoras de Inversión.
j. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo en caso de contratarse.
k. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo.
l. Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del Fondo.
m. Los correspondientes al registro de la emisión de las Acciones Comunes de la Clase A en la Bolsa de Valores de Panamá y en Latinclear así como las tarifas periódicas cobradas por las referidas entidades de mantener el registro de las Acciones.
n. Los correspondientes al pago de comisiones relacionadas a la adquisición, enajenación o ejecución de operaciones con los activos que componen la cartera de inversiones del Fondo.
o. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de liquidez y para el cubrimiento de los costos de otras operaciones que se encuentren autorizadas, así como intereses por operaciones de endeudamiento.
p. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
q. Los gastos en que se incurra por concepto de valoración de los activos que integran la cartera de inversiones del Fondo.
r. Los costos de generación y distribución de extractos y demás información que se remita a los inversionistas.
s. Gastos bancarios como chequeras, remesas, comisiones por cambio de moneda y comisiones por transferencias de fondos.
t. Los costos de utilización de redes bancarias en caso de aplicar.
u. Los costos derivados de las fuerzas de ventas.
v. Los demás gastos que por Ley o disposiciones normativas sean aplicables a las sociedades de inversión.