ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DEL “FIDEICOMISO MAESTRO CIUDAD CREATIVA DIGITAL”, PARA...
AGP-ITEI/028/2024 EXP. MOD-SO/002/2024
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DEL “FIDEICOMISO MAESTRO CIUDAD CREATIVA DIGITAL”, PARA QUEDAR REGISTRADO COMO: “FIDEICOMISO CIUDAD CREATIVA DIGITAL”, EN EL CATÁLOGO DE SUJETOS OBLIGADOS Y DEMÁS SISTEMAS O REGISTROS ADMINISTRADOS POR ESTE INSTITUTO.
El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 03 tres de julio de 2024 dos mil veinticuatro, emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 catorce de enero de 2010 dos mil diez, se suscribió un contrato de fideicomiso, en donde el Gobierno del Estado de Jalisco como Fideicomitente y por otra parte la Institución de Banca Múltiple Bansi S.A., en su carácter de fiduciario, crearon el “Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital”.
2. Este Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, (en adelante Instituto) reconoció al Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital, como sujeto obligado de manera indirecta, por ser un fideicomiso sin estructura, por lo que se encuentra sectorizado Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco.
3. Con fecha 21 veintiuno xx xxxxx de 2024 dos mil veinticuatro, se protocolizó la escritura pública1 81, 275 ochenta y un mil doscientos setenta y cinco, a través de la cual se modifican diversas cláusulas a los convenios de creación del Fideicomiso en comentó, teniendo como una de sus consecuencias, el cambio de denominación del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital, para quedar como Fideicomiso Ciudad Creativa Digital.
4. Con fecha 14 catorce xx xxxxx de 2024 dos mil veinticuatro, se recibió el oficio ADICD/UT/221/2024, a través de correo electrónico en la Oficialía de Partes de este Instituto, suscrito por la persona Titular de la Unidad de Transparencia de la
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Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco, mediante el cual informa el cambio del nombre del sujeto obligado denominado Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital.
CONSIDERANDOS
I. Que, el apartado A, fracción I, artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.-
II. Que, la fracción VIII, artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6°, de la Constitución y la Ley General que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.-
III. Que, el artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual corresponde promover la cultura de transparencia, garantizar el derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho.-
IV. Que, el artículo 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el citado ordenamiento es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en términos de lo dispuesto por su artículo 7°, párrafo 1, fracción I.-
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V. Que, el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que la información materia del citado ordenamiento, es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.-
VI. Que, el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala entre los objetivos de la Ley, los de transparentar el ejercicio de la función pública, la rendición de cuentas, así como el proceso de la toma de decisiones en los asuntos de interés público; garantizar y hacer efectivo el derecho a toda persona de solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información pública; y, promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.-
VII. Que, la fracción VI, artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece como información fundamental que deberá publicar el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco el catálogo de sujetos obligados.-
VIII. Que, el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo 1, párrafo 3, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios señalan quiénes son los sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, entre los que se encuentran los fideicomisos públicos estatales, municipales.-
IX. Que, el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información; así como el artículo 1, párrafo 1, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
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Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece su observancia para el cumplimiento de los principios y deberes en materia de Que el artículo 1, párrafo 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que la información materia del citado ordenamiento, es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.-
X. Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que el Instituto contará con un catálogo de sujetos obligados, que se actualizará permanentemente, a fin de que se realicen las modificaciones en los términos dispuesto por la normatividad en la materia.-
XI. Que, el apartado tercero, fracción II, numeral 1 de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma Nacional de Transparencia, establece que cuando se modifique la denominación del sujeto obligado, se deberán incluir la nueva denominación del sujeto obligado y dejar registro en el SIPOT de la denominación que tenía anteriormente el sujeto obligado, así como de la fecha de modificación.
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones XXV y XXXVIII, artículo 35; fracción XXI, artículo 41; párrafo 2 artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina modificar la denominación del sujeto obligado Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital, para quedar como “Fideicomiso Ciudad Creativa Digital” en el catálogo de sujetos obligados administrado por este Instituto, así
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como en la Plataforma Nacional de Transparencia y demás sistemas o registros administrados por este órgano garante.
SEGUNDO. La Unidad de Transparencia de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco, deberá asegurar que el Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital, continúe dando cumplimiento a las obligaciones en materia de Transparencia, Acceso a la información y Protección de datos Personales, desde que fue aprobado su registro, en virtud de actualizarse únicamente un cambio de denominación.
TERCERO. Se mantiene la clasificación del sujeto obligado en el Catálogo de Sujetos Obligados, como sujeto obligado indirecto en la categoría “Fideicomiso Público sin Estructura”, en virtud de actualizarse únicamente su denominación.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos y a la Dirección Jurídica, ambas del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, a llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notificar el presente acuerdo por los medios legales aplicables a la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco, para su cumplimiento.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, publicar el presente acuerdo en el sitio de Internet del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y en los medios que se estime pertinente para su debida difusión.
Así lo acordó y aprobó el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 03 tres de julio de 2024 dos mil veinticuatro, ante la Secretaria Ejecutiva quien certifica y da fe.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Presidenta del Pleno
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Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Comisionado Ciudadano | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Comisionado Ciudadano |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretaria Ejecutiva |
- - - -La presente hoja de firmas, forma parte integral del «Acuerdo General del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos personales del estado de Jalisco, mediante el cual se determina modificar la denominación del “fideicomiso maestro ciudad creativa digital”, para quedar registrado como: “fideicomiso ciudad creativa digital”, en el catálogo de sujetos obligados y demás sistemas registros administrados por este instituto, aprobado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 03 tres de julio de 2024 dos mil veinticuatro. - - - - - - - -
RARC/daa
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