Contrato de Prestación servicio de Transportes de pasajeros por carretera Empresa Transportes Purificación S.A.
Contrato de Prestación servicio de Transportes de pasajeros por carretera Empresa Transportes Purificación S.A.
La Empresa Transportes Purificación S.A. se compromete a transportar al pasajero cliente y su equipaje en la fecha, hora, origen y destino indicado según nivel del servicio, despacho y ruta anotada, y el Pasajero cliente se obliga a cumplir con los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la Empresa y por la normatividad del transporte (Ley 769/02 y Código de Comercio), así como con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El Pasajero cliente debe presentarse en la agencia o terminal del lugar de despacho treinta (30) minutos antes de la hora indicada en el tiquete.
CLAUSULA SEGUNDA: La Empresa no transportará a personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes o en notorio estado de desaseo, ni con objetos peligrosos o animales, a excepción de los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables (Art. 87 Ley 769). para tal efecto se tendrá en cuenta que esta excepción aplica para razas de tamaños pequeños a medianos, para el caso de razas grandes el pasajero cliente acepta que es la empresa la que determinará las condiciones de acceso de estás.
CLAUSULA TERCERA: No se admitirá el transporte xx xxxxx, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país (Art.131 Ley 769) y todo material prohibido contemplado en la ley 30 de 1986 y/o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito, la violación por parte del pasajero o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra
CLAUSULA CUARTA: Los niños mayores de dos (2) años ocupan puesto y pagan pasaje.
CLAUSULA QUINTA: Ante el grave comportamiento del Pasajero cliente, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva (Art. 92 Ley 769), el pasajero que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo. (Art.132 Ley 769).
CLAUSULA SEXTA: El conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos (Art. 91 Ley 769)
CLAUSULA SEPTIMA: La Empresa no es responsable de retardos originados por riesgos del transporte. (Art.992 X.XX)
CLAUSULA OCTAVA: Si el pasajero no se presenta en el sitio de abordaje en la fecha y media hora antes de la señalada en su tiquete, se entenderá que desiste de su viaje, y la empresa podrá disponer del cupo para ser reasignado a otro pasajero. En tal evento, el pasajero podrá solicitar reprogramación de su viaje pagando excedente de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha en que reprograme su viaje y
De acuerdo con lo señalado en el artículo 1002 del X.XX PARAGRAFO: CONDICIONES DE VALIDEZ Y, CAMBIO Y/O REPROGRAMACION: En todos los
casos, el tiquete de transporte terrestre tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de compra del tiquete de viaje, vigencia durante la cual, el pasajero deberá hacer uso del mismo, así:
a) Dentro del primer mes, contado a partir de la fecha de compra, el pasajero podrá presentarse en cualquiera de las taquillas de venta de la empresa, ubicadas en todo el país, para hacer la reprogramación o cambio deseado presentando el original del documento de identificación del titular del tiquete
b) A partir del segundo mes y hasta el sexto mes, el pasajero debe presentar en cualquiera de las taquillas de ventas de la empresa, fotocopia del documento de identificación, enseñando el original del mismo y el tiquete de transporte. El tiquete debe ser presentado por su titular, o en su defecto, por la persona que presente una autorización escrita de su titular, con copia de la cédula de éste y del autorizado. En circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido en las vías, cualquiera que fuere, que afecte la prestación del servicio por parte de la empresa, se le entregará al pasajero un tiquete abierto. VALIDEZ DE LOS CAMBIOS DE TIQUETE: el cambio o reprogramación del viaje, por primera, segunda o más veces de un tiquete, no implica renovación de los términos de validez indicados seis (6) meses, en consecuencia, todos los cambios que se realicen del mismo tiquete, debe efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de compra del mismo; si se solicita cambio de viaje para un servicio superior o para el mismo servicio y la tarifa es mayor, el pasajero deberá pagar el excedente a que haya lugar, en caso contrario la empresa no efectuará devoluciones de dinero.
REFERENTE A PREVENTA DE TIQUETES
CLAUSULA NOVENA: En caso de no cumplir con el horario acordado en la preventa, el usuario deberá esperar al siguiente cupo disponible del mismo día para poder hacer efectivo el servicio. Si por algún motivo no puede viajar ese día, este tiquete quedará abierto para que el usuario lo haga efectivo cuando lo necesite teniendo en cuanta los horarios establecidos por la empresa.
En caso de pérdida del tiquete de preventa se deberá presentar quien aparezca como titular en el tiquete con el documento de identidad que lo acredite como tal.
RESTRICCIONES
El tiquete no aplica para viajar en vehículo tipo taxi; No se hace devolución del xxxxxx.xx aconseja presentarse treinta (30) minutos antes de la hora y fecha del tiquete.
REFERENTE AL EQUIPAJE.
CLAUSULA DÉCIMA: El Pasajero cliente podrá transportar hasta quince (15) kilos de equipaje en máximo dos (2) valijas cada una de máx. 80 c ms de longitud por cualquiera de sus lados sin sobreprecio, el exceso se pagará por kilo de acuerdo a las tarifas establecidas por la Empresa.
CLAUSULA UNDÉCIMA: La Empresa no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Art. 1003 No. 4 X.XX), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Empresa responderá hasta por cien mil pesos ($100.000 m/cte) únicamente cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya entregado la "ficha de equipaje", cuyo número debe ser igual a la ficha adherida en la valija, sin la presentación de la ficha no se
le entregará el equipaje al Pasajero cliente. Si el pasajero estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo y remesarlo, la Empresa asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: La Empresa no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino.
RECOLECCION DE DATOS PERSONALES
El Pasajero Cliente acepta y autoriza que al momento de comprar el tiquete en taquillas, pagina Web o Call Center, le sean solicitados aquellos datos personales necesarios y requeridos para formalizar el contrato de transporte, tales como nombre e identificación, esta información será para uso único y exclusivo del Transportador, la cual hará parte de su base de datos y no será suministrada a terceros.
Las condiciones aquí definidas se entienden aceptadas por el pasajero por el simple hecho de recibir, hacer uso del tiquete o ser transportado por la Empresa. No es válida cualquier indicación hecha por el pasajero, dependiente de la empresa o tercero que tienda a modificar, sustituir o eliminar estas cláusulas.
El presente contrato fue leído y comprendido por el cliente, por lo que manifiesta que entiende cada una de las cláusulas contenidas en el.
Nota: Cuando este documento se utilice como documento interno para trámites administrativos y/o financieros de la empresa, no tendrá ninguna validez como contrato de transporte.