ACUERDO NÚMERO 004 DE 2020
ACUERDO NÚMERO 004 DE 2020
(30 de noviembre de 2020)
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA
LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA EDUNA”
EDUNA en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente de las que le confiere la Ley 489 de 1998, los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por la Ley 1474 de 2011 artículo 93, el Decreto 1082 de 2015 y Acuerdo Municipal No 012 de 2020, Acuerdo 001 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
a. Que la Ley 489 de 1998 en su el artículo 90 consagra que corresponde a las Juntas Directivas de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado formular la política general de la Empresa y controlar y verificar el funcionamiento general de la organización de acuerdo con la política adoptada, entre otras.
b. Que por mandato del artículo 93 Ibidem, los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado, para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las es estatales
c. Que de conformidad con acuerdo Municipal No 012 de 2020 artículo 10, es de competencia de la Junta Directiva de la Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, expedir el manual interno de contratación de la empresa.
d. Que para dar cumplimiento a todo lo anterior, la Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA en el marco de la normatividad que le es aplicable, debe adecuar la contratación de la Empresa al esquema normativo que le permita desarrollar su actividad económica cuando se encuentre en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrolle su actividad en mercados regulados en términos competitivos, razón por la cual se hace necesario la actualización del Manual para que dinamice, agilice y haga efectivas las relaciones contractuales de acuerdo con las estrategias trazadas por la administración de la empresa.
e. Que La Junta Directiva, mediante acta de junta directiva del día 21 de diciembre de 2020 aprueba este manual de contratación que reglamenta los procedimientos internos, los servidores intervinientes, el comité asesor de contratación y los procedimientos propios de los procesos de selección objetiva que contienen las normas legales vigentes y que se encuentran a cargo del Gerente de EDUNA.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR el Manual de Contratación de la Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia EDUNA.
ARTÍCULO SEGUNDO: El mismo podrá ser modificado, actualizado y ajustado por la Junta Directiva cuando las normas vigentes afecten su aplicabilidad.
MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA “EDUNA”
INTRODUCCIÓN
Consecuente con el compromiso de promover la cultura de la legalidad, EDUNA adopta su Manual de Contratación, propendiendo porque las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la contratación estatal se desarrollen de acuerdo con los postulados que rigen la función administrativa.
A través de este Manual se pretende establecer directrices y parámetros claros y coherentes que sirvan de guía para el desarrollo de la gestión contractual y de cada una de las etapas de los procesos de selección adelantados por la Entidad, dentro del marco normativo que la rige, focalizando la transparencia como valor esencial en la contratación estatal y en el uso de los recursos públicos.
El proceso de contratación es integral ya que abarca aspectos técnicos, financieros, económicos y jurídicos, desde la etapa preparatoria hasta la etapa de liquidación. Un resultado satisfactorio del proceso, sólo se obtiene con el trabajo coordinado de todos los actores y áreas en todas las etapas, de tal manera que cada uno responda por las funciones y competencias respectivas.
El presente Manual de Contratación es un instrumento facilitador que permitirá conocer los aspectos más relevantes en materia de contratación de la Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia EDUNA, y se constituirá en una herramienta que servirá de apoyo y orientación para el logro de las metas propuestas por la Entidad y su integración con el desarrollo territorial, al mismo tiempo se espera que contribuya de manera efectiva para alcanzar el cumplimiento de los fines estatales.
Igualmente, se encuentran en este documento las orientaciones básicas, las reglas esenciales y las pautas que ilustrarán a todos los funcionarios que intervienen en la contratación de la Agencia, con el propósito de facilitar el conocimiento y comprensión de los aspectos teóricos y prácticos, la descripción de los procedimientos, los requisitos de carácter legal inherentes a cada una de las modalidades de selección, así como el quehacer de la Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia EDUNA en materia contractual.
la gestión pública contractual. Así mismo, es un documento dinámico que evoluciona de acuerdo a los principios de mejoramiento continuo que plantean los Sistemas Integrados de Gestión, es por esta razón que será revisado y actualizado permanentemente de acuerdo con la normativa vigente y las normas internas que expida Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia EDUNA en materia contractual.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA “EDUNA”
ARTÍCULO 1º. La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, creada mediante acuerdo Municipal No 012 de 2020, Empresa que dispone de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, jurídica y contractual, así mismo cuenta con patrimonio propio y capital independiente y tiene por objeto: “gestionar, promover, estructurar, ejecutar y financiar directamente y/o en asocio, colaboración, integración con otras entidades públicas o privadas, proyectos de interés municipal, regional, nacional e internacional, administrar los bienes que requieran sus proyectos; adelantar acciones administrativas relacionadas con el desarrollo urbanístico y la administración, gestión y desarrollo inmobiliario e importar o exportar maquinaria o equipos que desarrolle el objeto social de la empresa, al igual que gestionar, promover, estructurar, ejecutar y financiar directamente y/o en asocio, colaboración, integración con otras entidades públicas o privadas, proyectos productivos de posicionamiento de Santa Xxxx de Osos, como polo productivo en el Departamento. Para el cumplimiento del mismo podrá realizar las siguientes funciones: 1. Promover la gestión, estructuración y ejecución de proyectos de interés municipal, regional, nacional e internacional. 2. Promocionar, desarrollar, gerenciar, proyectos urbanísticos e inmobiliarios, urbanos y rurales integrales y complementarios. 3. Proponer, promover y ejecutar las políticas de desarrollo que se le asignen y que tengan relación con proyectos de interés municipal, regional, nacional e internacional. 4. Desarrollar proyectos de construcción, mantenimiento y desarrollo de infraestructura dentro del Municipio de Santa Xxxx y a los entes territoriales que requieran de estos servicios. 5. Desarrollar y ejecutar proyectos de
Explotación económica de sus propiedades; gestión de vivienda, promoción, construcción, administración, enajenación, desarrollo, mantenimiento, adquisición, valorización, titulación, legalización, integración y reajuste de predios. 11. Diseñar, Estructurar, Ejecutar Proyectos de infraestructura vial como puentes, malla vial, pavimentos, que garanticen la movilización, componentes arquitectónicos, paisajísticos, espacio público, gestión social, medio ambiente, mantenimiento y rehabilitación, plazoletas, alamedas, paseos, entre otros y demás actividades conexas y relacionadas con su objeto social.12. Adquirir, usufructuar, gravar o limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro título toda clase de bienes mueles o inmuebles y enajenarlos; tomar dinero en mutuo, dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles y celebrar toda clase de operaciones de crédito que le permita obtener fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la empresa. 13. Contratar con terceros el estudio, ejecución y desarrollo de proyectos previamente adjudicados a la empresa.14. Constituir compañías filiales para el establecimiento y explotación de la empresa. Así, podrá hacer aportes en dinero, especie o en servicios a esas empresas, enajenar sus cuotas, derechos o acciones en ellas, fusionarse con tales empresas o absorberlas. 15. Adquirir derechos de propiedad industrial y adquirir u otorgar concesiones para su explotación y en general, celebrar y ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones sobre bienes muebles o inmuebles, de carácter civil o comercial y todas aquellas que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por las compañías. 16. Gestionar, promover, estructurar, ejecutar y financiar directamente y/o en asocio, colaboración, integración con otras entidades públicas o privadas, proyectos productivos de posicionamiento de Santa Xxxx de Osos. 17. Y de las demás funciones derivadas de la ejecución de su objeto.
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estarán sometidas a las reglas del presente Manual de Contratación, todos los contratos, Ordenes o convenios que EDUNA celebre para la realización de su objeto social.
CAPITULO II
OBJETIVO Y ALCANCE DEL MANUAL
ARTÍCULO 3º. OBJETIVO. El objetivo del presente Manual de contratación es Fundamentar una herramienta de gestión estratégica para los servidores públicos que
actividad en mercados regulados.
ARTÍCULO 4º. ALCANCE. El presente Manual establece el procedimiento para la contratación de los bienes y servicios de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, para el funcionamiento administrativo y el desarrollo de los negocios propios de su actividad económica y comercial, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y complementaria sobre la materia.
Los servidores, funcionarios o trabajadores de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, tendrán en cuenta que, con las normas generales contenidas en el Manual de contratación, se busca el cumplimiento de los fines de la Entidad, la aplicación de los principios de la función pública y las normas de derecho privado.
ARTICULO 5º FACULTADES para todas las actuaciones contractuales el gerente de la Entidad podrá contratar hasta por 100 SMMLV, para efectos de cualquier modalidad de contratación, presentación de ofertas, participación en procesos contractuales, las contrataciones que superen este valor deberán tener la aprobación de la Junta Directiva.
CAPITULO III
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 6º. La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, aplicará en los procesos contractuales, los siguientes principios rectores que regirán su actividad contractual de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007:
IGUALDAD: Busca que todas las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en la misma situación reciban el mismo tratamiento.
MORALIDAD ADMINISTRATIVA: Este principio irradia toda la actuación dentro de las organizaciones que cumplen funciones públicas, enmarcada en los parámetros de la Constitución y la Ley, en consecuencia, todas las acciones de los servidores, funcionarios o trabajadores de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” estarán encaminadas a la honestidad, bondad, compromiso y las buenas costumbres.
injustificadamente el procedimiento contractual.
IMPARCIALIDAD: En virtud de este principio, los servidores, funcionarios o trabajador es de la Empresa deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos es la de asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, de manera objetiva.
PUBLICIDAD: Tiene como finalidad informar, persuadir y conseguir la participación de las personas interesadas en los procesos de contratación de la Empresa.
TRANSPARENCIA: Garantiza que la contratación se efectué por procedimientos y reglas claras que lleven a la selección objetiva del contratista.
RESPONSABILIDAD: Los servidores, funcionarios o trabajadores de la Empresa tienen la obligación de planear, ejecutar y coordinar todo el proceso de contratación, respondiendo por sus actuaciones u omisiones.
PLANEACIÓN: Las actuaciones contractuales de la Empresa obedecerán a una rigurosa planeación de los procedimientos y recursos.
BUENA FE: Toda negociación y contratación debe ser realizada de buena fe, vale decir, con entera lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda realizarse cabal y satisfactoriamente la finalidad social, pública y privada a que obedece la contratación.
La buena fe implica que, tanto al momento de la negociación como en el perfeccionamiento del contrato, su ejecución y liquidación, se debe velar por el cumplimiento satisfactorio de los intereses del contrato.
RESPONSABILIDAD SOCIAL: Es la capacidad de respuesta que tiene la Empresa, frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona.
PARÁGRAFO: Además de los anteriores principios, serán aplicables a la actuación contractual de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” los
CAPITULO IV RÉGIMEN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 7º. RÉGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE A LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA “EDUNA”. Los contratos que
celebre EDUNA, se regirán por las reglas del derecho privado, salvo excepciones consagradas en la Constitución Nacional, la ley y demás disposiciones concordantes, modificatorias, las adicione o reglamente, respetando los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
EDUNA, desarrollará los contratos correspondientes a su objeto social con sujeción a las normas del derecho privado. En razón a ello, podrá celebrar todo tipo de contratos de derecho privado, rigiéndose por los Estatutos de la Empresa, los principios consagrados en las normas de derecho privado y/o por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Lo anterior en virtud de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, dispone: “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre es Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.”
No obstante el manual de Contratacion de EDUNA es flexible conforme a su naturaleza jurídica y no se rige por los procesos de selección establecidos en la Ley 80 de 1993, solo en caso de hacer alianzas estratégicas que provengan de convenios con entidades territoriales o el Invias en donde se determine la necesidad de atender lo preceptuado para la aplicación de Pliegos tipo establecidos mediante la ley 1882 de 2017 y Ley 2022 de 2020
, nuestra Entidad aplicara los documentos tipo que se establecen para el rigor de los mismos.
ARTÍCULO 8º. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERESES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. En los procesos contractuales que adelante La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” se aplicará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido en la Constitución
posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Xxxxxxx quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. (subraya y negrilla fuera de texto) Modificado por Acto Legislativo 1/2004. Parágrafo 5º
Artículo 126. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. ( subraya y negrilla fuera de texto)
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. (Subraya y negrilla fuera de texto)
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos xx xxxxxxx.
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
Quien haya ejercido en propiedad alguna de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser
Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.
*Modificado por Acto Legislativo 2/2004 y Acto Legislativo 2/2015.
INHABILIDADES LEGALES
• Ley 80 de 1993 (en especial artículo 8 modificado por la ley 1474 de 2011) (Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Modificada por la Ley 1150 de 2007, Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 679 de 1994, 626 de 2001, 2170 de 2002, 3629 y 3740 de 2004, 959, 2434 y 4375 de 2006; 2474 de 2008 y 2473 de 2010 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública)
• Ley 489 de 1998 (art 113) (Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 910 de 2000. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones)
• Ley 734 del 2002 (en especial artículo 38 y 56) (Por la cual se expide el Código Disciplinario Único) (Derogada a partir del 28 xx xxxx de 2019 por el art. 265, Ley
• Ley 1474 de 2011 (Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4632 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública)
• Decreto 019 de 2012 (Reglamentado por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentado por el Decreto Nacional 1450 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública)
• Ley 1801 de 2016 art 183 (Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia)
• Decreto 1082 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional)
• Ley 1778 de 2016 (Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción)
• Ley 1918 de 2018 Adiciónese el artículo 219 C a la Ley 599 de 2000. (Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones)
• Decreto 753 de 2019. Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones. El presente Decreto entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación, tiempo durante el cual se llevará a cabo su socialización y pedagogía. (fecha de publicación 30 xx xxxxx de 2019).
Y las demás normas relacionadas aplicables a la materia, que se adicionen, deroguen o modifiquen
En los contratos que celebre La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, se aplicarán de igual forma las normas sobre conflicto de intereses que establece el Código de Comercio, la Ley 155 de 1959 y las normas que las modifiquen, aclaren o complementen, así como las demás normas sobre la materia que las leyes establezcan. En todo caso, cuando sobrevenga un evento que pueda dar lugar a conflicto de intereses, se
ARTÍCULO 9º. ARTÍCULO NOVENO. PLANEACIÓN DEL PROCESO CONTRACTUAL.
Todos los procedimientos de selección que sean realizados por La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, estarán precedidos del cumplimiento de los requisitos de orden presupuestal, de un estudio concreto de la necesidad, conveniencia y oportunidad que incluya un análisis de condiciones xxx xxxxxxx y de los demás requisitos legales de ejecución.
En todo caso el proceso de planificación de la contratación de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, se realizará con base en los siguientes criterios:
a) Racionalidad: Estructuración del contrato con sentido lógico y de orden en la ejecución, con el fin de lograr la eficiencia y eficacia en la utilización de recursos económicos, físicos y humanos.
b) Previsión: Determinación de las variables previsibles que puedan obstaculizar el objetivo del contrato, así como las posibles acciones para enfrentarlas.
c) Universalidad: Análisis en conjunto del objeto de la contratación, su necesidad, conveniencia y oportunidad, junto con las variables económicas y procedimientos de selección idóneos para la escogencia de contratistas.
d) Gestión Empresarial: Coordinación de todas las áreas que se encuentran involucradas con el objeto a contratar.
e) Continuidad: Aseguramiento de la secuencia de la contratación desde su origen hasta su total culminación, en concordancia con las políticas de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”.
ARTÍCULO 10º. ETAPAS DE LA PLANIFICACIÓN. En aplicación de los criterios de contenidos en el artículo anterior, con el fin de optimizar los recursos disponibles y el desarrollo de la actividad comercial, la planificación de los contratos que celebre, inicia con elaboración del Plan Anual de Adquisiciones. La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” y lo desarrollará teniendo en cuenta las relaciones contractuales que le permitan definir la ruta contractual que permita identificar las necesidades, diagnósticos y rutas de ejecución
1. Los procesos contractuales guardarán correspondencia con un Plan General de Adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” que se adecue a las relaciones contractuales con otras entidades.
2. Se realizarán los estudios xx xxxxxxx, con el fin de verificar la disponibilidad de los bienes y servicios y su valor y serán fundamento en los estudios previos.
3. Se realizarán estudios de necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, dichos estudios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:
4. La descripción de la necesidad que la Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
5. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licen- cias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
6. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
7. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
8. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
9. El análisis de Xxxxxx y la forma de mitigarlo.
10. Las garantías que la entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
11. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
00. Apropiaciones presupuestales.
13. Xxxxxxxxxx xxx xxxxxx
00. En todos los casos, será indispensable exigir a los proponentes u oferentes demostrar su capacidad jurídica para contratar, su capacidad financiera y la experiencia relacionada sobre la materia especifica objeto del contrato, para lo cual se requerirán los documentos que a juicio de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, demuestren la idoneidad necesaria del futuro contratista.
ARTÍCULO 12º. FUENTES DE INFORMACIÓN: La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, podrá acudir a los registros de las Cámaras de Comercio, listados o guías de proveedores, catálogos de precios, hacer invitaciones verbales o telefónicas, precalificar proponentes y hacer registro de proveedores o acudir a cualquier fuente pública o instituciones gremiales reconocidas en el mercado, como fuentes de información para la adquisición de bienes o servicios u obra pública.
CAPITULO II ETAPA CONTRACTUAL
CONTRATOS EN PARTICULAR
ARTÍCULO 13º. REGLA GENERAL. Para el desarrollo de las gestiones propias de su funcionamiento, de sus actividades económicas y comerciales, La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, podrá celebrar toda clase de contratos de derecho privado, nominado e innominado, típico o atípico.
PARÁGRAFO. La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, en desarrollo de su actividad contractual, podrá actuar como contratante o como contratista, asociado, aliado estratégico.
ARTÍCULO 14º. ENAJENACIÓN DE BIENES. La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, podrá vender los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o propiedad del Municipio por encargo de esta actividad, previo cumplimiento de los procedimientos que establezca para determinar el precio base.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de bienes inmuebles de la Empresa, deberá contar con el xxxxxx xxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxxxx xxxxxx xx xx Xxxxx Directiva.
ARTÍCULO 15º. CONTRATO MARCO. El Contrato Xxxxx es el acuerdo de voluntades que contiene los derechos y obligaciones generales de las partes, en los cuales se establecen las características y condiciones referentes al objeto a ejecutar o del bien o servicios a suministrar o entregar, pero su ejecución se condiciona a la emisión de órdenes de compra, órdenes de trabajo o celebración de contratos específicos.
Los contratos marco permiten adquirir los productos o servicios para abastecer necesidades típicas de la Empresa durante un período de tiempo que no podrá exceder un año y en condiciones de precio, plazos de entrega y calidad preestablecidas y conocidas, y otras especificaciones relevantes, según corresponda, sin necesidad de efectuar publicaciones de requerimientos ni cotizaciones. Sólo debe emitir directamente la orden de compra al proveedor adjudicado, el cual está obligado a satisfacer la orden, en cumplimiento de las cláusulas pactadas en el contrato.
Los contratos marco, se utilizan como una forma de conseguir precios más convenientes al agrupar varios bienes o servicios que tienen características uniformes o comunes.
En los contratos marco, La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” podrá hacer uso del mecanismo de subasta inversa cuando lo considere conveniente.
ARTÍCULO 16º. CONTRATO CON SOCIOS ESTRATÉGICOS: La Empresa podrá
contratar directamente, independientemente de la cuantía, con personas naturales o jurídicas que busquen potencializar los nuevos negocios que se realicen en cumplimiento de su objeto social y plan de negocios.
La selección se hará en función de la calidad del socio, para tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
1. Reconocimiento empresarial traducido en credibilidad y prestigio en el medio local, nacional e internacional.
2. Conocimiento estratégico del negocio, el cual debe tener relación directa con las actividades propias del objeto social de EDUNA;
3. Capacidad financiera, administrativa y organizacional.
4. Idoneidad para contratos en donde EDUNA actúe directamente como interventor de proyectos.
5. Experiencia en intervención de proyectos de infraestructura.
PARAGRAFO: para el desarrollo de su objeto misional en el caso de Diseños, Interventorías y consultorías, EDUNA conformará equipos de trabajo mediante la contratación de prestación de servicios de los aliados que permitan ejecutar esta clase de proyectos y atenderá las calidades profesionales y de experiencia de sus aliados.
ARTÍCULO 17º. CONTRATOS DE PRELACIÓN O APOYO A LA COMPETITIVIDAD. Son
contratos de prelación o apoyo a la competitividad los que se requieren para restablecer las funciones y las actividades que desarrolla La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considera que se presenta una prelación cuando existan razones que permitan prever la ocurrencia de situaciones que puedan afectar la operación o funcionamiento de la Empresa, y la seguridad de las personas o de los bienes o la prestación del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se considera que se presenta una prelación cuando sucedan hechos que afecten la operación y/o funcionamiento de la Empresa y la seguridad de las personas o de los bienes o la prestación del servicio.
De la prelación se deberá dejar constancia escrita por parte del representante legal de la Empresa, pudiéndose efectuar la(s) contratación(es) necesaria(s) para conjurar los efectos negativos de la situación.
PARÁGRAFO TERCERO. Cada que la Empresa celebre un contrato de prelación, deberá presentar un informe a la Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente sobre el(los) contrato(s) celebrado(s) y los antecedentes que dieron origen al mismo.
ARTÍCULO 18º. CONVENIOS DE ASOCIACION con otras entidades estatales: conforme lo dispone la Ley 489 de 1998 en su artículo 95: Asociación entre
entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Para el efecto de estos Convenios podrán establecerse Convenios Xxxxx sin cargo a ningún presupuesto en donde se delimiten y se prescriban las funciones, actividades y principios que rigen la asociación entre las entidades públicas para llevar a cabo y liderar proyectos conjuntos, promoviendo el objeto de EDUNA y podrán realizarse los convenios de asociación para determinado proyecto que permita el desarrollo del objeto contractual de Eduna.
ARTICULO 19º. CONTRATOS O CONVENIOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO
DE LUCRO. Si bien este tipo de contratos o convenios no obedecen a modalidades de contratación establecidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007,si no que se originan en el artículo 355 de la C.P , los contratos o convenios con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad celebrados para impulsar programas y actividades de interés público, se suscriben según lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley 489 de 1998 , y la Ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Manual y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas excepcionales previstas por la Ley 80 de 1993.
Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. XXXXX deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado.
ARTICULO 20°. CONVENIOS PARA EJERCER INTERVENTORIAS O CONSULTORIAS
ESPECIALIZADAS de conformidad con el objeto de la entidad y específicamente a lo regulado en el mismo para Desarrollar y ejecutar proyectos de acompañamiento técnico como consultores, interventores a proyectos de infraestructura, EDUNA podrá prestar este servicios especializados de Diseño, acompañamiento técnico , financiero , legal , ambiental mediante los respectivos convenios interadministrativos o contratos interadministrativos a fin de disponer de su capacidad técnica y con la contratación del personal requeridos para conformación de equipo de trabajo interdisciplinario idóneo y con la experticia técnica que garanticen esta actividad misional.
CAPITULO III
MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
ARTÍCULO 21º. INVITACIÓN PÚBLICA DE OFERTA. La Solicitud Pública de Oferta se surtirá en los procesos contractuales cuyo presupuesto oficial estimado sea superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV), con la publicación en la página web de la Empresa de los Pliegos de Condiciones o Manual que habrá de regir para el proceso de selección.
La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” podrá, además, formular invitaciones a proveedores mayoristas o distribuidores mayoristas o autorizados, para garantizar la concurrencia de oferentes en sus procesos.
Los interesados podrán formular observaciones a las reglas de participación mediante la utilización de los mecanismos que en dichas reglas se establezcan.
ARTÍCULO 22º. PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN PÚBLICA DE OFERTA. El trámite
de selección a través de Invitación Pública de Ofertas, se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
1. Se elaborarán los estudios, diseños, planos, proyectos y documentos para la Contratación que sean del caso, con la debida antelación a la iniciación del Procedimiento.
2. Se obtendrá el Certificado de Disponibilidad presupuestal, con el cual se respalda el procedimiento de contratación.
3. En los documentos de Invitación de Ofertas que se adopten en la Empresa, se establecerán los requisitos generales, particulares condiciones y términos que regularán el trámite del procedimiento de contratación. El documento contentivo de las condiciones de contratación (Pliego de Condiciones), deberán reflejar, como mínimo, lo siguiente:
a) Cronograma del proceso
b) Objeto contractual.
c) Plazo de ejecución.
d) Presupuesto oficial estimado del contrato.
e) Sistema de precios adoptado (cuando haya lugar a ello).
f) Forma de pago.
g) Asignación y distribución de riesgos.
h) Obligaciones de las partes.
i) Sanciones contractuales, clausulas exorbitantes, multas, sus causas, procedimientos de imposición y valor.
j) Condiciones de supervisión de la ejecución del contrato.
k) Liquidación y procedimiento para la liquidación del contrato.
l) Mecanismos de solución directa de controversias contractuales.
referencia los precios xxx xxxxxxx, los estudios que sobre el tema se hayan efectuado o, con base en las condiciones y términos de la solicitud de oferta o invitación.
7. El resultado de dicha evaluación será publicado en la página Web y Secop I
8. Se podrá desestimar por inconvenientes todas las propuestas, cancelar en cualquier momento el proceso de contratación, adjudicar en todo o en parte a uno o a varios proponentes, cuando el objeto sea divisible.
9. Se adjudicará y suscribirá el contrato de acuerdo con las formalidades y protocolos que correspondan.
10. Se deberá realizar acto administrativo para la adjudicación o para la declaratoria de desierto.
PARÁGRAFO: Las solicitudes para ofertar deben estar siempre por escrito ya sea mediante oficio o por correo electrónico.
Las ofertas o cotizaciones deben ser presentadas por escrito ante el comité de compras y contratación para su respectivo análisis y posterior evaluación para la escogencia del contratista.
ARTÍCULO 23º. INVITACIÓN PRIVADA DE OFERTA. Para la celebración de contratos cuyo presupuesto oficial estimado sea superior a cien salarios mínimos legales mensuales (100 SMLMV), y hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales (500 SMLMV), será requisito invitar como mínimo a tres (3) oferentes mediante comunicación dirigida por cualquier medio escrito o electrónico.
No obstante, lo anterior, si realizadas las invitaciones solo se presenta un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, se podrá contratar con éste.
ARTÍCULO 24º. PROCEDIMIENTO INVITACIÓN PRIVADA DE OFERTA. Además de los
requisitos establecidos en el artículo anterior, se deberá acreditar lo siguiente:
a) Se deben solicitar mínimo tres (3) ofertas por escrito o medio electrónico.
b) Las ofertas deben constar por escrito o medio electrónico.
presente propuestas o las recibidas no cumplan con las reglas establecidas por La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”;
c) Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (entiéndase por apoyo, las actividades operativas, logísticas o asistenciales), o para la realización de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas;
d) Contratos en los que La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” como Contratista deba cumplir las precisas instrucciones de los aportantes de los recursos;
e) Cuando se adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de "Gran Almacén y/o Grandes Superficies" señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
f) Los convenios o contratos interadministrativos establecidos en la Ley 489 de 1998 y Ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011.
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando el contratista sea propietario de los derechos de autor o propiedad industrial; o cuando de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los bienes o servicios en el mercado local;
h) Cuando se trate de adquisición de bienes y/o servicios cuyos precios estén fijados y/o regulados por autoridad competente;
i) Cuando el proveedor sea único o exclusivo del bien y/o servicio a adquirir;
j) Cuando tenga por objeto adquirir nuevas tecnologías (know how);
k) Contratos para la actualización, ampliación o modificación de software o la adquisición de licencias de uso;
l) Cuando sean bienes y/o servicios de socios estratégicos;
m) De arrendamiento o adquisición de inmuebles cuando éstos se tomen o se den en venta o arrendamiento;
n) Los contratos de encargo fiduciario;
o) De empréstito, previa autorización de la Junta Directiva;
p) Los contratos de seguros y su intermediación.
ARTÍCULO 26º. PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN CON UNA OFERTA. Para la
celebración de contratos con una sola oferta, se requiere, además de lo definido en el artículo anterior del presente Manual, lo siguiente:
a) Estudio de pre-factibilidad y factibilidad, si es necesario.
b) La descripción precisa y detallada de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
c) La descripción del objeto a contratar mediante el proceso respectivo, sus especificaciones esenciales y el contrato a celebrar.
d) De acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx, establecer el valor y forma de pago conveniente para satisfacer los intereses de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”.
e) Verificar la existencia de recursos disponibles para contraer la obligación.
f) Realizar análisis de los riesgos, con el fin de elaborar la estimación y asignación de los riesgos inherentes a la contratación.
g) Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP)
h) Solicitud de cotización o propuesta escrita o por medios electrónicos, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de los bienes o servicios y sus especificaciones técnicas, objeto, plazo y valor del contrato ejecutar.
i) Oferta por escrito y/o medios electrónicos.
j) Garantías y seguros, si son necesarias.
k) Manifestación escrita del contratista de no encontrarse bajo las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. Igualmente, no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
l) Certificación aportada por el contratista del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-).
m) Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-
n) Registro Presupuestal (RP)
PARÁGRAFO PRIMERO. Los contratos cuyo valor sea inferior a cien salarios mínimos legales mensuales (100 SMLMV), podrán constar en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la , o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento que reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los eventos de invitación privada de oferta o contratación con única oferta, se podrá aplicar lo pertinente a las disposiciones del libro IV, título I, capítulo III del Código de Comercio.
ARTÍCULO 27º. ESTIPULACIÓN DE GARANTÍAS. En la contratación se deberá analizar, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y circunstancias del objeto y alcance a ejecutar, la
La aprobación de la correspondiente garantía será requisito previo para iniciar la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
1. Póliza de seguros
2. Fiducia mercantil en garantía.
3. Garantía Bancaria a primer requerimiento.
4. Endoso en garantía de títulos valores.
5. Depósito de dinero en garantía.
Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro.
El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato y los riesgos que se deban cubrir (Decreto 1082 de 2015 sección 3, Subsección 1, art 2.2.1.2.3.1.1 y ss)
ARTÍCULO 28º. ADICIÓN O MODIFICACIÓN. Los contratos que celebre La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” podrán adicionarse inicialmente hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial valor que será expresado en SMMLV. En caso de que se requiera realizar una adición superior a este valor se requerirá autorización previa y motivada de la Junta Directiva. En todo caso las adiciones en valor no podrán superar el setenta por ciento (70%) del valor del contrato.
Los contratos podrán ser modificados en sus cláusulas de común acuerdo por las partes o adicionados en su plazo, lo cual se hará constar en documentos adicionales.
ARTÍCULO 29º. ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN O
INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS. En los contratos que celebre La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, deberá estipularse la facultad de ejercer la administración, coordinación, supervisión o interventoría, con sus propios servidores o a través de la contratación de personas naturales o jurídicas para el efecto.
ETAPA POSTCONTRACTUAL
ARTÍCULO 30º. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Los contratos de obra y los de tracto sucesivo, serán objeto de liquidación; procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la terminación del contrato.
En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Si no hubiere acuerdo para liquidar el contrato, La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA”, lo hará directamente de manera unilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso primero del presente artículo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
De conformidad con el Artículo 217 del Decreto 019 de 2012, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no requieren de liquidación, lo que implica que solo en caso de una terminación anticipada o entrabamiento en su ejecución, se podrá hacer la liquidación para salvaguardar las obligaciones entre las partes, y EDUNA podrá liquidar el contrato conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO 31º. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sin perjuicio que La Empresa de Desarrollo Urbano del Norte de Antioquia “EDUNA” acuda ante el Juez competente, se podrá pactar que las diferencias surgidas con ocasión de proceso contractual sean objeto de solución directa o a través de transacción, conciliación o amigable composición, para lo cual se acudirá a las disposiciones legales que regulan la materia, previo concepto del Comité de Conciliaciones o su equivalente.
TITULO III
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 32º. De conformidad con el artículo 84 de la ley 1474 de 2011, la supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento de las obligaciones a cargo del contratista desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero del cumplimiento.
transparencia de la actividad contractual”.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
ARTÍCULO 33. DEL SUPERVISOR. Se llamará supervisor a la persona de planta vinculada a EDUNA designada por la Gerencia para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
ARTÍCULO 34º. DEL INTERVENTOR. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por EDUNA, teniendo en cuenta que nuestro objeto contractual nos permite directamente hacer interventoría a procesos , para ello EDUNA podrá actuar en calidad de Interventor tal como lo permite su objeto misional con el recurso humano disponible que se contrate para determinados proyectos y cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior, cuando la Entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría y podrá hacerlo con personas jurídicas o naturales.
ARTÍCULO 35º. PROPÓSITOS DE LA SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. Asegurar la
calidad de los servicios, iniciando la intervención desde la asignación del supervisor o Interventor hasta llegar a las pruebas físicas de operación y recibo sobre las obras, bienes o servicios contratados por EDUNA. Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales, logrando que se ejecuten los trabajos (obras, servicios o suministros) dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente. Si por factores externos o imprevisibles no es posible el cumplimiento de este propósito, se procede a corregir oportunamente tales causas, minimizando su efecto en las metas. Así mismo:
1. Velar por que las partes suscriptoras del contrato cumplan con las exigencias legales y reglamentarias del mismo.
2. Armonizar la interacción del contratante y contratista, para favorecer el objetivo común.
ARTÍCULO 36º. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR. La
responsabilidad básica del supervisor o interventor es verificar y certificar de manera documentada que el objeto del contrato que está interviniendo se cumpla dentro de las condiciones de calidad, precio y plazos preestablecidos por EDUNA; Para cumplir con esta función básica el supervisor o interventor deberá ejecutar correctamente, entre otras, las siguientes funciones:
1. El Supervisor o Interventor debe realizar personalmente las tareas que se le confíen y responder por el uso de la autoridad que se le delegue. De no cumplir dicha obligación el servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones, omisiones y/o extralimitaciones en la actuación contractual en los términos de la Constitución Art. 211, Art. 408, 409, 410 y siguientes del C.P, Ley 734 de 2002 y Ley 1474 de 2011.
2. Diseñar, implementar y mantener la organización de la Interventoría.
3. Informar oportunamente y por escrito al Director Operativo y al Gerente sobre anomalías que se detecte en la calidad de las obras, montaje de los equipos, bienes o servicios contratados.
4. Supervisar el oportuno suministro y manejo de materiales y aprobar o rechazar los materiales destinados a las obras del proyecto, los procesos de elaboración de los materiales y los certificados de garantía de calidad que otorguen los contratistas para cumplir con la calidad especificada.
5. Auditar los sistemas de calidad y seguridad del objeto contractual mediante la aprobación o el rechazo.
6. Mantener un conocimiento adecuado de todos los problemas que puedan afectar el objeto contractual, autorizar los cambios necesarios, y con la suficiente anterioridad para lograr que se ejecuten de acuerdo con los costos y plazos preestablecidos.
7. Determinar la necesidad de realizar contrataciones u obras extras o adicionales y recomendar su ejecución.
8. Exigir a los contratistas el empleo de personal técnico capacitado y el retiro del que a su juicio sea inconveniente para los intereses de EDUNA.
9. Solicitar la participación en la ejecución del contrato la presencia de especialistas técnicos, cuando la complejidad del objeto contractual lo amerite.
10. Concertar reuniones periódicas con el personal involucrado en el proyecto, con el objeto de analizar el avance de la obra, controles de costos, problemas de diseño, reclamaciones de contratistas, etc.
11. Presentar informes sobre aspectos específicos, bien sea técnicos, financieros o administrativos.
12. Asesorar en la solución de las discrepancias de carácter técnico o contractual que surjan con los diferentes contratistas durante el desarrollo de los contratos.
caducidad o incumplimiento del contrato.
16. Certificar el porcentaje del contrato ejecutado para las actas mensuales de pago y presentar las actas elaboradas, revisadas y firmadas.
17. Exigir el cumplimiento del objeto contractual que se desarrolle cumpliendo con las normas de higiene y seguridad industrial de todo el personal que tenga acceso. En ningún caso el interventor podrá autorizar la ejecución de un contrato u obra sin que el contratista tenga informado e identificado con distintivos a sus operarios, empleados o trabajadores.
18. El sistema de supervisión o interventoría deberá permitir desarrollar todas las actividades correspondientes a los procesos, de tal manera que permita ejecutar todas las funciones y actividades correspondientes a las funciones de planeación, organización, integración, dirección y control, en todas y cada una de las fases del ciclo de vida de la supervisión o interventoría.
19. El Supervisor o interventor planeará los procesos a ejecutar en cada una de las fases del ciclo de vida del proyecto, con el fin de determinar el alcance de las actividades a realizar, la calidad esperada, los recursos humanos, materiales, técnicos, informáticos y financieros requeridos, los programas de ejecución de los trabajadores, los costos y los flujos de facturación concurrentes.
No hacer supervisión o interventoría a los contratos pone en riesgo el cabal cumplimiento de las funciones administrativas y la correcta aplicación de los recursos públicos destinados para la ejecución de los contratos, circunstancia que se agrava cuando imposibilita al contratante aplicar las cláusulas extraordinarias previstas en la Ley ante la carencia de pruebas.
Una vez se designe el supervisor o interventor para los contratos, su deber, en cumplimiento de los numerales 2 y 10 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, es el de conocer esta normativa.
ARTÍCULO 37º. PERFIL DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR. El Gerente al momento
de designar un supervisor o interventor verificará que sea una persona o funcionario idóneo por su experiencia en la ejecución del objeto contractual, con solvencia moral y que no haya sido sancionado penalmente por delitos contra la administración pública o fiscalmente.
ARTÍCULO 38º. ETAPAS DE LA SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. Una vez comienza
la ejecución del contrato objeto de la interventoría, de manera simultánea, se inicia la supervisión sobre las actividades que desarrolla el contratista y prolonga su tarea hasta
REVISIÓN DE LOS ANEXOS DEL CONTRATO: El supervisor o interventor una vez reciba el contrato procederá a verificar que contenga los documentos propios del contrato de no hallarlos, solicitará al contratista su aporte, el cual deberá presentarlos a más tardar el día siguiente a su solicitud, de lo contrario, el supervisor o interventor dará aviso a la Gerencia inmediatamente.
ii. ETAPA INTERMEDIA:
Luego que el supervisor o interventor verifique la existencia de los documentos requeridos para la realización del contrato procederá a:
a. verificar el acta de inicio del contrato
b. Informar al Gerente sobre cualquier anormalidad.
c. Xxxxxxx y aprobar cronograma de trabajo presentado por el contratista y posteriormente hacerle seguimiento, si es del caso.
d. Diligenciar los formatos de supervisión o interventoría
e. Asesorar al contratista cuando lo considere conveniente o cuando éste lo solicite en aspectos concernientes con la naturaleza del objeto contratado.
f. Efectuar el seguimiento del contrato con el objeto de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones acordadas entre el contratista y EDUNA.
g. Exigir al contratista informes periódicos sobre la ejecución contractual, dentro de los términos pactados en el contrato, o en cualquier momento si así lo considera conveniente.
h. Hacer las observaciones al contratista, que considere pertinentes, por escrito.
i. Elaborar oportunamente las actas de reajustes económicos, de cantidades y porcentajes, suspensiones, reanudación, cambio de supervisor o interventor, adiciones, terminación y liquidación a que haya lugar, previo visto bueno del Gerente de la Empresa.
j. Llevar en debida forma toda la correspondencia cruzada con el contratista y las aseguradoras y actas de seguimiento a que haya lugar.
k. Sustentar y responder por los sobrecostos del contrato.
l. Expedir la constancia de cumplimiento, certificar que el contratista ha cumplido con todas sus obligaciones en el periodo correspondiente (expedir certificado de Recibido a Entera Satisfacción), de acuerdo con los términos del contrato.
q. Informar inmediatamente, al Gerente sobre las anormalidades que se presenten durante la ejecución del contrato, sobre las modificaciones que se hagan necesarias, tales como prorrogas, adiciones, etc.
r. Solicitar al contratista ampliación de las garantías en caso de adición o prórroga del contrato.
s. Elaborar el informe final de supervisión o interventoría resaltando las recomendaciones del contratista, si las hay.
iii. ETAPA FINAL:
a. Elaborar y presentar el acta de liquidación dentro del plazo establecido en el contrato.
b. Elaborar Acta de recibo a satisfacción final y liquidación
c. Hacer los reconocimientos al contratista a que eventualmente tenga derecho.
d. Dar aviso al Director Operativo, con copia al Gerente sobre la finalización del contrato, con mínimo un (1) mes de antelación, indicando si se debe renovar, con la debida sustentación.
e. Entregar a la Gerencia de EDUNA; la carpeta original de supervisión o interventoría de todos los documentos que la integran.
f. Diligenciar y suscribir el acta de liquidación del contrato y enviarlo al gerente para su revisión y visto bueno, finalmente se la presentara al Gerente para su aprobación y debida publicación.
ARTÍCULO 39º. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR.
Son funciones administrativas del supervisor:
1. Xxxx y estudiar el contrato y sus anexos.
2. Xxxxx porque el contratista se encuentre al día en el pago de salarios, aportes a salud, pensiones, ARL y parafiscales.
3. Conocer los procedimientos internos de la Empresa relacionados con el manejo y trámite de los contratos, órdenes de pago y demás aspectos inherentes a sus funciones.
4. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato y colocarla para consideración y firma de quien corresponda, según el caso.
pertinentes con base en lo allí establecido.
9. Rendir informes periódicos relativos a las actividades realizadas por el contratista y suministrarle la información y documentación que requiera en relación con la ejecución del contrato cuando le sean requeridos.
10. Rendir los informes que le sean solicitados por los organismos de control.
11. Promover la conciliación de conflictos entre las partes en la eventualidad que se presenten.
12. Identificar las eventualidades que puedan afectar el trabajo del contratista a fin de corregirlas.
13. Hacer seguimiento a la organización y archivo de los documentos relacionados con los contratos y la supervisión o interventoría a su cargo, realizar un cuadro donde se relacione todo lo concerniente al contrato.
14. Sustentar, cuando sea preciso, la necesidad de adicionar el contrato en cuanto al tiempo o cuantía y obtener el visto bueno del Gerente de EDUNA.
15. En general todos aquellas que sean inherentes a su función y que se requieran para el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato.
ARTÍCULO 40º. DEBERES DE EDUNA FRENTE A LA SUPERVISIÓN O
INTERVENTORÍA. XXXXX, tiene la obligación de garantizar las condiciones mínimas, a partir de las cuales quien realice la supervisión o interventoría pueda desarrollar su trabajo de una manera adecuada. En consecuencia, con este postulado, EDUNA debe:
a. Nombrar o seleccionar al supervisor o interventor con el perfil requerido de acuerdo a la modalidad y objeto del contrato.
b. Desarrollar los instrumentos de control interno necesarios para la adecuada gestión del proceso.
c. Suministrar la información que requiera el supervisor o interventor y que tenga relación directa con la ejecución del contrato.
d. Controlar la calidad del trabajo y el cumplimiento de las obligaciones del supervisor o interventor.
e. Entregarle el contrato por escrito, funciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 41º. ELEMENTOS DE LA CONTRATACIÓN QUE DEBE TENER EN CUENTA EL SUPERVISOR O INTERVENTOR.
g. El valor del contrato
h. La forma de pago
i. Perfil requerido
j. Plazo
k. Garantías
ARTÍCULO 42º. CAMBIO DEL SUPERVISOR. Cuando se presenta el retiro definitivo o temporal del supervisor, éste debe enterar a quien le suceda, mediante acta, respecto al estado del contrato y al desarrollo alcanzado hasta la fecha. Es vital dejar la constancia de tales eventos con el propósito de deslindar responsabilidades. El nuevo supervisor debe ser designado mediante acto administrativo. El acta que se produzca para dejar constancia del cambio debe suscribirla el Gerente de EDUNA, como representante legal de la , el supervisor saliente y el supervisor entrante. Adicionalmente es necesario enterar al contratista objeto de la supervisión, con las formalidades de rigor, respecto al hecho.
ARTÍCULO 43º. PERIODICIDAD PARA REALIZAR LAS EVALUACIONES. Es necesario
que la supervisión o interventoría realice las evaluaciones a lo largo del proceso para efectuar un análisis continuo y comprobar que lo realizado esté acorde con los resultados previstos o, si por el contrario se verifica que las actividades no se han ejecutado con la oportunidad o con la calidad requerida, promover los correctivos para que el contrato se cumpla a cabalidad.
Los supervisores o interventores realizarán las evaluaciones de supervisión o interventoría al finalizar el contrato, o cuando se lo requieran bien sea porque se presenten circunstancias que así lo amerite o teniendo en cuenta la duración del contrato.
ARTÍCULO 44º. SUSCRIPCIÓN DE ACTAS E INFORMES DE SUPERVISIÓN O
INTERVENTORÍA. Las actas y los informes, son documentos escritos mediante los cuales el supervisor o interventor registra su actuación y hace constar el cumplimiento efectivo de sus funciones, constituyen la prueba de los comentarios, observaciones, críticas y recomendaciones realizadas por él durante la ejecución del contrato objeto de supervisión. Dichos documentos de igual manera son medios para garantizarle al contratista el derecho de defensa y contradicción de su actuación.
En el contexto de la supervisión o interventoría el informe se elabora con base en el contenido de las actas y profundiza en las características del asunto examinado. El contenido del informe se relaciona con las actividades realizadas (reuniones efectuadas, participantes en ella, visitas, comunicaciones enviadas, etc.) cumplimiento de actividades por parte del contratista, obtención de resultados, identificación de riesgos, desviaciones y medidas previstas para normalizar la ejecución del contrato.
El informe, que debe estar soportado en hechos documentados en las respectivas actas, lo suscribe el supervisor o interventor, se dirige al contratante para la respectiva toma de decisiones, se adjunta a la carpeta del respectivo contrato y se remite copia al contratista y a la gerencia de EDUNA.
ARTÍCULO 45º. EFECTO CONTRACTUAL DE LAS ACTAS E INFORMES DE
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. Los resultados parciales y periódicos que arroje la supervisión o interventoría deben servir para:
a. Fijar plazos para aplicar correctivos a las irregularidades o incumplimientos en que incurra el contratista y evaluar su cumplimiento.
b. Certificar que lo ejecutado por el contratista se ajusta o no a lo requerido por el contratante y si en todo se sujeta a lo pactado en el contrato.
c. Recomendar la imposición de sanciones contractuales pactadas cuando el contratista incumpla sus obligaciones y determinar el desarrollo posterior del contrato.
d. Expedir las certificaciones correspondientes para pagar al contratista, previa verificación del cumplimiento de lo establecido en el contrato.
e. Servir de insumo para la liquidación del contrato.
f. Servir de medio probatorio para la conciliación de conflictos entre las partes en la eventualidad que se presenten y para la terminación unilateral o caducidad de los contratos, pleitos y demandas cuando a ello haya lugar.
TITULO IV
REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATACION MEDIANTE PLIEGOS TIPO
ARTÍCULO 47º. En virtud de las Leyes 1882 de 2018 y la Ley Se hace prioritario estructurar e implementar Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país.
En desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 del 5 xx xxxxx de 2019, a través del cual adicionó la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Manual de contratación fue aprobado en la sesión de la Junta Directiva del 30 de noviembre de 2020 (Acta Nº002); rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Santa Xxxx de osos a los 30 días del mes de noviembre de 2020
_
Presidente Junta Directiva | Gerente EDUNA |