CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
Entre los suscritos, XXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de XXXXXXXXXXXXX, sociedad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación propia, quien para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA; hemos decidido celebrar el presente XXXXXXXXX, que se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las primeras consideraciones a incluir en el CONTRATO corresponderán a lo consignado en el Capítulo I. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA
CONTRATACIÓN de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Xxxxxxx Xx. 00 xx 0000 (XX-00- 0000-XXXXXX) y sus respectivas adendas.
1. Que, de conformidad con lo anterior, el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía –FENOGE publicó Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC-04-2022-FENOGE) para la contratación del siguiente objeto: “ ”
2. Que, agotados los procedimientos de rigor, el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía –FENOGE- seleccionó a , por cumplir con los requerimientos exigidos en el proceso de selección de la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC-04-2022-FENOGE).
3. Que mediante comunicación identificada bajo Radicado No. del , la Dirección Ejecutiva del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía –FENOGE- impartió instrucción a Fiduciaria la Previsora S.A., para que ésta como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO FENOGE realizara la contratación de .
4. Que hacen parte integral del presente CONTRATO, los siguientes documentos:
a. TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES e INVITACIÓN CERRADA No. 04 DE 2022 (IC-04-2022-FENOGE) y COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE OFERTA.
b. Documento privado de conformación de la Unión Temporal o Consorcio (cuando aplique).
c. RUT del CONTRATISTA y de cada una de las sociedades que lo conforman (cuando aplique).
d. Certificación de cuenta bancaria para la realización de pagos.
e. Certificación Unidad de Vinculados (SARLAFT).
f. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante del CONTRATISTA y de los representantes legales de las sociedades que lo conforman (cuando aplique).
g. Certificado de Existencia y Representación Legal del CONTRATISTA o de las sociedades que conforman el CONTRATISTA (cuando aplique).
CONTRATO DE XXXXXXXXXX Xx. XXXXX-XXX-XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXX/X.X. XX. XXXXXXXXXX.
h. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del CONTRATISTA o de los Representantes Legales de las sociedades que conforman al CONTRATISTA (cuando aplique).
i. Copia del certificado xx xxx y salvo al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales vigente del CONTRATISTA o de cada una de las sociedades que conforman el CONTRATISTA (cuando aplique).
j. Listado e identificación de los accionistas o asociados que tienen directa o indirectamente más del 5% de participación.
k. Propuesta de servicios presentada por el CONTRATISTA.
l. Antecedentes disciplinarios y fiscales de cada una de las sociedades que conforman al
CONTRATISTA.
m. Antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y de medidas correctivas del Representante del
CONTRATISTA.
n. Certificado de Disponibilidad de Recursos emitida por la Coordinación de Negocios de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. del día ( ) de , de dos mil veintiuno (2021).
Que con fundamento en las anteriores consideraciones las partes pactan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO Y ALCANCE:
1.1. OBJETO: Según el numeral 3.1. Objeto, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC-04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
Lo anterior, de conformidad con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, la cual hace parte integral del presente CONTRATO, en lo que no contravenga las disposiciones del mismo.
1.2. ALCANCE: Según el numeral 3.2. Alcance, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC-04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
SEGUNDA. – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
2.1. VALOR DEL CONTRATO: Según el numeral 3.10. Valor del CONTRATO, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC- 04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
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2.2. FORMA DE PAGO: Según el numeral 3.11. Forma de pago, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC- 04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales; declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por medio del presente CONTRATO, el CONTRATISTA acepta someterse al procedimiento para el pago, establecido por Fiduciaria La Previsora S.A., en concordancia con los parágrafos anteriores.
TERCERA. – PLAZO DE EJECUCIÓN: Según el numeral 3.8. Plazo, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC- 04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
CUARTA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PRODUCTOS: En desarrollo del objeto del presente
CONTRATO, EL CONTRATISTA se obliga a:
4.1. OBLIGACIONES GENERALES:
Según el numeral 3.3. Obligaciones Generales del CONTRATISTA, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC- 04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
4.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Según el numeral 3.4. Obligaciones Específicas del CONTRATISTA, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC- 04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
4.3. PRODUCTOS:
Según el numeral 3.5. Productos o entregables, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC-04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
QUINTA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Según el numeral 3.6. Obligaciones del CONTRATANTE, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC-04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
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SEXTA. – SUPERVISIÓN: Según el numeral 3.7 Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico a la ejecución del Contrato, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC-04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Interventor y/o Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Interventor y/o Supervisor al
CONTRATISTA deberá constar por escrito.
SÉPTIMA. – GARANTÍAS: Según el numeral 3.12. Garantías del Contrato, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 04 de 2022 (IC- 04-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser constituida a favor de
ENTIDADES PARTICULARES. El Beneficiario de las pólizas de seguro será FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando como vocera y administradora del XXXXXXXX– NIT. XXXXXXXXX.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos de constitución de la póliza exigida en la presente cláusula y el pago de la prima correspondiente serán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente CONTRATO.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA se obliga actualizar las vigencias de la póliza de seguro conforme a la fecha de suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA deberá allegar la póliza con su respectivo recibo de pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del CONTRATO. En el evento en el cual el CONTRATISTA no xxxxxxx la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que no tiene interés en ejecutarlo y no se perfeccionará.
OCTAVA. – PENAL PECUNIARIA Y PROCEDIMIENTO:
8.1. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes.
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8.2. PROCEDIMIENTO: El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento:
PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento:
1. Cuando el incumplimiento sea conocido por el Supervisor, éste informará por escrito al CONTRATANTE, señalando claramente los hechos y omisiones constitutivos del mismo y aportando las pruebas que correspondan, si hay lugar a ello.
2. El CONTRATANTE informará por escrito al CONTRATISTA sobre el incumplimiento, una vez tenga conocimiento de éste, señalando claramente los hechos y omisiones constitutivos del mismo y aportando las pruebas que correspondan, si hay lugar a ello.
3. El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. En el evento en que el CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento del CONTRATANTE, bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la comunicación remitida por el CONTRATANTE.
4. El CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por el CONTRATISTA, en caso de que éste haya manifestado su desacuerdo, para lo cual solicitará el concepto del Supervisor del CONTRATO.
5. El CONTRATANTE tomará la decisión final respecto de la aplicación de la pena pecuniaria. Para tal efecto comunicará por escrito la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del mismo.
6. Cuando el CONTRATANTE imponga la cláusula penal, la hará efectiva de conformidad a la normatividad aplicable a la materia, para efectuar el respectivo cobro jurídico se constituirá en título ejecutivo, la prueba sumaria del incumplimiento junto con el original del CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, el CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO TERCERO: La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
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NOVENA. – LUGAR DE EJECUCIÓN: Según el numeral 3.9 Lugar de Ejecución, del Capítulo III CONDICIONES CONTRACTUALES de los Términos y Condiciones Contractuales, la Invitación Cerrada No. 03 de 2022 (IC- 03-2022-FENOGE) y sus respectivas adendas.
DÉCIMA. – PLAN DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener en todo momento y durante la vigencia del presente CONTRATO, un plan de contingencia que le permita dar continuidad a la prestación de los servicios contratados en caso de desastre, fallas de carácter técnico o incluso laboral, el cual deberá estar debidamente documentado y darse a conocer por escrito a solicitud del CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA. – EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL: Queda
expresamente entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, ni entre el CONTRATANTE y el personal que el CONTRATISTA emplee para ejecutar el objeto del presente CONTRATO. El CONTRATISTA dispondrá de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del CONTRATO y será el único responsable de la vinculación del personal que requiera para el efecto, la cual realizará bajo su propia cuenta y riesgo. Por lo tanto, éste último ejecutará el objeto del CONTRATO con autonomía profesional, pudiendo realizar otras actividades intrínsecas al ejercicio de su profesión. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales (salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales) contraídas con sus empleados. FIDUPREVISORA S.A., podrá solicitar en cualquier momento la certificación respectiva en cuanto al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales.
DÉCIMA SEGUNDA. – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo
gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente CONTRATO, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y demás normas concordantes.
DÉCIMA TERCERA. – CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente
CONTRATO, sin que medie autorización previa del CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. – MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Cualquier prórroga o modificación del presente
CONTRATO, deberá hacerse constar por escrito.
DÉCIMA QUINTA. – INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones administrativas, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del CONTRATO, y hasta la liquidación definitiva del CONTRATO. En caso de que se entable un reclamo administrativo, demanda o acción legal en contra del CONTRATANTE por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará
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todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del CONTRATO, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
DÉCIMA SEXTA. – SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, se podrá de común acuerdo, mediante la suscripción de acta en la cual conste tal evento, suspender temporalmente la ejecución del CONTRATO. En el acta que suscriban las partes firmantes, se consignarán en forma expresa los motivos de la suspensión.
PARÁGRAFO: Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el CONTRATISTA deberá comunicarlas por escrito al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su ocurrencia, con la debida comprobación. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y obligaciones en caso de que el FENOGE estime conveniente y necesaria la suspensión.
DÉCIMA SÉPTIMA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente CONTRATO podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por extinción del Patrimonio Autónomo de creación legal mencionado en el encabezado del presente CONTRATO.
2. Por mutuo acuerdo entre las Partes, evento en el cual, el CONTRATISTA tendrá derecho
3. solamente al reconocimiento y pago de los productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por el Supervisor del CONTRATO.
4. Por cumplimiento del plazo pactado o de la condición establecida en la cláusula tercera, si este no fuere prorrogado previamente.
5. Cuando se configure más de un incumplimiento imputable al CONTRATISTA o al CONTRATANTE en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo, que ponga en riesgo la continuidad de la ejecución de las actividades pactadas en el CONTRATO. La parte cumplida estará facultada para solicitar la terminación del mismo. Lo anterior, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
6. Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan continuar con la ejecución del objeto contractual.
7. Porque el CONTRATISTA sea vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades. Así mismo porque sea incluido en listas para el control de lavados de activos y financiación del terrorismo administrados por cualquier autoridad Nacional o Extranjera tales como las Listas de Control de Activos en el Exterior (OFAC) emitida por la oficina xxx xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, las listas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras listas públicas relacionadas con el tema de lavados de activos y financiación del terrorismo.
8. Por cumplimiento del objeto contractual.
9. Por la disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
10. Por las demás causales establecidas en la Ley o en el Manual de Contratación del FENOGE.
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PARÁGRAFO PRIMERO – Incumplimiento por parte del CONTRATISTA: Para efectos de lo establecido en el numeral tercero de la presente cláusula, en caso que quien haya dado origen al incumplimiento grave sea el CONTRATISTA, el Supervisor del CONTRATO informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento de los hechos generadores de dicho incumplimiento. El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento realizado por el Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste la verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s) y evaluará sí existen razones fundadas para proceder a manifestar que el CONTRATO se encuentra incumplido, lo cual quedará plasmado por escrito en la certificación a la que se hace referencia. Surtido este trámite, se entiende que es procedente la aplicabilidad del régimen sancionador del CONTRATO, incluida la afectación de las pólizas que garantizan las obligaciones contractuales. Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
Si notificado el CONTRATISTA por parte del Supervisor, éste no se pronunciare dentro del señalado término de cinco (5) días hábiles, se entenderá que acepta que incumplió, en forma grave, sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO – Incumplimiento por parte del CONTRATANTE: En caso que la configuración de los eventos constitutivos de incumplimiento grave sean imputables al CONTRATANTE, el CONTRATISTA deberá manifestarlo por escrito al Supervisor del CONTRATO, a efectos de que éste comunique lo pertinente a aquel, quien deberá presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación realizada por el Supervisor, un informe de la gestión contractual y un cronograma en donde se planteen alternativas para superar los impases motivo de incumplimiento, informe del cual se dará alcance al CONTRATISTA. En el evento en que se estimen inviables las medidas propuestas, el CONTRATISTA podrá adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, si así lo concluyere.
DÉCIMA OCTAVA. – LIQUIDACIÓN: A la terminación del plazo del CONTRATO o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos, que dé lugar a la terminación anticipada del mismo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la verificación de uno u otro evento, se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por la no comparecencia del CONTRATISTA sea cual fuere el motivo, el CONTRATANTE procederá a la elaboración del acta de cierre financiero y contable.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el CONTRATO, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA con posterioridad a la terminación del presente CONTRATO, así como también acreditar el pago de los aportes parafiscales y mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión de todos los empleados destinados al cumplimiento del presente CONTRATO, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación. En todo caso, las partes conservan la facultad de liquidar de común acuerdo el CONTRATO en cualquier tiempo con posterioridad a los cuatro (4) meses.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Al acta se anexarán el informe final y certificación del Supervisor del CONTRATO del cumplimiento del mismo, a dicha certificación se anexarán todos los soportes documentales y contables del desarrollo del CONTRATO.
DÉCIMA NOVENA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del CONTRATO, se buscará una solución directa, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que dicha diferencia no pueda resolverse, la misma se someterá al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria.
VIGÉSIMA. – FUENTE DE LOS RECURSOS: Las erogaciones que el CONTRATANTE efectúe para el pago del valor del presente CONTRATO se harán con cargo al rubro correspondiente al presupuesto del CONTRATANTE certificadas a través de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VIGÉSIMA PRIMERA. – DOCUMENTOS: Xxxxxx parte integrante de este CONTRATO todos los documentos que componen los antecedentes, propuestas, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del CONTRATO. Igualmente conformará el expediente del presente CONTRATO, las comunicaciones del Interventor y/o Supervisor, sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por el CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – ACEPTACIÓN: El CONTRATISTA declara que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas y condiciones pactadas en el presente CONTRATO, así mismo, acepta nuestra naturaleza de entidad pública y contribuye al cumplimiento de los principios de la gestión fiscal y la función administrativa. Igualmente, acepta someterse a todos los procedimientos establecidos por Fiduciaria La Previsora S.A.
VIGÉSIMA TERCERA. – DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente CONTRATO
será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA CUARTA. – DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las Partes se enviarán a las siguientes direcciones:
a. El CONTRATANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX
b. El CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXX
VIGÉSIMA QUINTA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Con ocasión a la suscripción del presente CONTRATO, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y sus Decreto reglamentarios 1377 de 2013 y 886 del 2014 y demás normas que las adicionen, aclaren o modifiquen. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
a) El CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios v cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar el tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
1. Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE.
2. Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades públicas competentes.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012: Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) El CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual el CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONTRATISTA.
d) En caso de requerirlo, el CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este CONTRATO , en cuyo caso, el CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose el CONTRATISTA a regular su relación con el tercero estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por el CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el CONTRATO , y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización precia y por escrito del CONTRATANTE y CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del
CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales del CONTRATANTE y CONTRATISTA.
e) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por el CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información.
f) El CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente CONTRATO, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. El CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de tratamiento de datos personales.
g) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO:
⮚ CONTRATISTA:
i. Dirección: XXXXXXXXXX
ii. Correo: XXXXXXXXXX
iii. Teléfono: XXXXXXXXXX
⮚ CONTRATANTE:
i. Dirección: XXXXXXXXXX
ii. Teléfono: XXXXXXXXXX
h) En el evento en que el CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente CONTRATO, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por el CONTRATANTE en el presente literal.
CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
i) En el evento en que el CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente CONTRATO, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente CONTRATO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. El CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
j) El CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente CONTRATO.
k) El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE
VIGÉSIMA SEXTA. – DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: El CONTRATISTA acepta
y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente CONTRATO, serán exclusivamente del CONTRATANTE.
En el supuesto de que el CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA.
Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente al CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – CONFIDENCIALIDAD Y XXXXXX DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
compromete a mantener en secreto todos los datos concernientes al desarrollo del presente objeto contractual y se abstendrá de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados, cualquier información que el CONTRATANTE le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del presente CONTRATO, esta obligación persistirá de forma indefinida incluso con posterioridad a la terminación de la relación contractual.
CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. El CONTRATISTA adoptará cuantas medidas sean precisas y razonables, a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por el CONTRATANTE.
El CONTRATANTE se compromete a considerar como documentación confidencial, todos aquellos materiales que reflejen las propuestas de ideas, creaciones y planes de campañas publicitarias que le presente el CONTRATISTA y que aquel rechace, y en consecuencia no podrá hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación y así mismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por el CONTRATISTA.
Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
a) Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de un
(1) año contados a partir de la fecha de terminación dela presente CONTRATO, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera, así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial.
c) Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este CONTRATO.
d) Propiedad de la información: Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte relevante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte relevante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
e) Exclusiones: No obstante, lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE puedan demostrar que:
• Estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
• Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora.
• Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información.
• Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra.
• Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación.
f) Xxxxx de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE adoptarán las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.
g) Manejo de documentación: Xxxx documentación en medio físico o magnético que reciba el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE que será revelada por una parte a la otra, en desarrollo de las actividades del presente CONTRATO deberá ser devuelta a la parte que la revela.
h) Efectividad, Confiabilidad y Eficiencia de la Información: La información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada debe ser pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además, deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
i) Integridad y disponibilidad de la Información: La información debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
j) Seguridad información: Las partes deberán manejar mecanismos de cifrado usando hardware de propósito específico, o software, o una combinación de los anteriores para el envío y recepción de información confidencial intercambiada por cualquier medio.
CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
k) Consecuencias: El incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, dará lugar al pago de una indemnización a favor del CONTRATANTE y/o del CONTRATISTA, por los perjuicios directamente causados, sin perjuicio de la facultad de hacer cesar los efectos del presente CONTRATO.
l) Restitución y/o Destrucción de la Información: El CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE, se restituirán mutuamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del CONTRATO, o cuando la otra parte lo solicite, toda la información incluyendo cualquiera copia recibida o generada de éste o por cuenta de éste, o en desarrollo del presente CONTRATO.
En el evento de realizar la destrucción de la información, la parte que la destruya deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del CONTRATO y/o a la solicitud efectuada por la otra parte.
En caso de incumplimiento injustificado de esta obligación, el CONTRATISTA deberá pagar al CONTRATANTE una suma de dinero equivalente a UN MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, liquidada al momento en que se declare tal incumplimiento. El procedimiento para imponer esta sanción será el establecido en este CONTRATO para la imposición de la cláusula penal.
VIGÉSIMA OCTAVA. – CUMPLIMIENTO AMBIENTAL: Con el fin de dar cumplimiento a las exigencias mínimas establecidas en la norma ISO 14001:2015, asociadas con el enfoque de ciclo de vida de productos y servicios en general, el CONTRATISTA se compromete a cumplir cabalmente con la normatividad ambiental vigente y aplicable según su actividad, lo cual incluye la obtención de todas las licencias, permisos y/o autorizaciones ambientales, siempre y cuando tenga aplicación en el presente CONTRATO, de conformidad con el objeto contractual establecido.
Así mismo, será obligación del CONTRATISTA, entregar al CONTRATANTE, copia de todos los soportes asociados con el manejo integral de residuos peligrosos y especiales (licencia ambiental del gestor que realiza el aprovechamiento y/o disposición final y actas de disposición final de los residuos peligrosos), que se generen con ocasión al desarrollo de este CONTRATO, siempre y cuando tenga aplicación en el presente CONTRATO, de conformidad con el objeto contractual establecido.
Finalmente, con la firma de este CONTRATO, el CONTRATISTA manifiesta que conoce, acepta y aplicará el Protocolo de Buenas Prácticas Ambientales e Industriales, para proveedores y CONTRATISTAS, publicado en el portal web del CONTRATANTE, en el link que se relaciona a continuación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx linea.html
VIGÉSIMA NOVENA. – SARLAFT: El CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
CONTRATO DE XXXXXXXXXX No. XXXXX-XXX-XXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. NO. XXXXXXXXXX.
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente CONTRATO.
TRIGÉSIMA. – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente CONTRATO quedará perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para su ejecución se requiere la suscripción del ACTA DE INICIO.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL CONTRATANTE,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante Legal
CONTRATANTE
EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante (Legal)