BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA CONTRATO TIPO
BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA CONTRATO TIPO
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA PARA BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA Y CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA
LOTE 2: CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA N.º EXPEDIENTE 2020-AJCC-109-AM
Barcelona,
REUNIDOS
De una parte, la Sra. , mayor de edad, con NIF y domicilio a efectos de este contrato en la calle , , _ en planta,
, España.
Y de la otra, el Sr.
INTERVIENEN
La primera, en nombre y representación de la compañía mercantil CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA (en adelante, CBSA), domiciliada en Barcelona (España), calle , , _ en planta , NIF , inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo , folio , hoja n.º , inscripción . El/la Sr./Sra. actúa en su condición
de de la compañía, de acuerdo con la designación
, según escritura de nombramiento y consolidación de aceptación de cargo autorizada por el notario de Barcelona, Sr.
, el día de de , con el n.º de su protocolo, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo de los estatutos de la sociedad.
El segundo, en nombre y representación de .
EXPONEN
I. CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA es una sociedad del Ayuntamiento de Barcelona que gestiona diferentes instalaciones de la ciudad de Barcelona y ofrece varios servicios a los ciudadanos y visitantes de la ciudad.
III. A tal fin, CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA ha convocado un procedimiento abierto para la adjudicación del CONTRATO RELATIVO A
, publicándose el correspondiente anuncio de convocatoria en el perfil de contratante de la entidad, en fecha .
III. El órgano de contratación de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA, por resolución con fecha , ha resuelto adjudicar el contrato relativo , a .
IV. El adjudicatario ha acreditado ante la Mesa de Contratación de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato, y ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases de la licitación, que ha quedado a disposición de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA a los efectos previstos en este contrato.
V. Ambas partes proceden a la formalización del contrato relativo a
, que queda sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO
1.1. El objeto de este contrato es regular las condiciones relativas al suministro de artículos de droguería para Barcelona de Servicio Municipales, SA y Cementerios de Barcelona, SA, de acuerdo con la descripción y características descritas en el pliego técnico.
Los servicios objeto de este contrato se prestarán de acuerdo con las instrucciones y supervisión que a tales efectos realice CBSA.
Estos trabajos se realizarán en todo caso bajo la supervisión y el control de CBSA y de acuerdo con las directrices que a tales efectos pueda indicar CBSA, con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable a tal efecto y de conformidad con el Pliego de prescripciones técnicas. Forman parte del objeto del contrato los desplazamientos, las dietas, la mano de obra y todo el material necesario para la prestación del servicio.
El presente contrato se ejecutará con sujeción a la siguiente documentación anexada:
− El Pliego de cláusulas particulares, como anexo n.º _.
− El Pliego de prescripciones técnicas, como anexo n.º
− La oferta evaluable automáticamente presentada por , que se acompaña como anexo n.º _.
− La oferta evaluable mediante juicio de valor presentada por , que se acompaña como anexo n.º _.
− Medios adscritos a la ejecución del contrato, como anexo n.º .
− Copia de la fianza, como anexo n.º .
− Una copia de responsabilidad civil, como anexo n.º .
− Otros.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes que forman parte integrante del contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales, será de aplicación preferente este contrato y, después, los documentos anexos por orden de numeración.
CBSA podrá, durante la ejecución de la prestación contratada, ampliarla de acuerdo con las cláusulas del presente contrato.
En estos supuestos, el adjudicatario quedará obligado a ejecutar los mencionados trabajos o servicios, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, sin que por ningún motivo pueda disminuir injustificadamente el ritmo de los trabajos o servicios o suspenderlos.
Los trabajos y servicios que, en su caso, se contraten se valorarán de acuerdo con lo indicado en la cláusula 2.1.
2. PRECIO
2.1. Servicios de alquiler, instalación y mantenimiento de lavabos químicos
El precio global y máximo del contrato se establece en € ANTES DE IVA, por TRES (3) AÑOS de contrato.
Este importe se establece como una partida alzada máxima para atender los servicios. CBSA no queda obligada a consumir la totalidad de este ni el adjudicatario tendrá derecho a ningún tipo de compensación económica o indemnización por el hecho de no agotarlo.
Así, el precio final del contrato será el que resulte de aplicar la baja de un
% ofrecido por el adjudicatario a los siguientes servicios efectivamente prestados, los precios unitarios de referencia:
DESCRIPCIÓN ARTÍCULO | PRECIO |
Aceite de cártamo 0,5 l | |
Agua destilada 5 l | |
Alcohol gel cartucho DEB 1 l (6 cartuchos) | |
Arcilla para modelar 1 kg | |
B. Camiseta oxobiodegradable 30 x 40 G60 (200 uds.) | |
B. Camiseta oxobiodegradable 35 x 50 G70 (200 uds.) | |
B. Camiseta oxobiodegradable 40 x 60 G80 (200 uds.) | |
Bayeta rejilla blanca (12 uds.) | |
Bayeta de celulosa (37 x 62 x 9 cm) | |
Aerosol loción insecticida para animales domésticos (500 ml) | |
Bobina industrial 2 capas 22,5 cm (2 uds.) | |
Bobina toallas G/C 2 capas reciclado blanco (6 uds.) | |
Bolsa basura 54 x 60 negra G-90 (1250 uds.) | |
Bolsa basura 85 x 105 negra G-130 amarilla (300 uds.) | |
Bolsa basura 85 x 105 negra G-180 negra (250 uds.) | |
Caja 250 pastillas DPD 1 kit | |
Caja 250 pastillas DPD 3 kit | |
Caja 250 pastillas PH kit |
Cepillo básico s/palo | |
Cepillo buque 10 x 5 cm | |
Cepillo limpieza-biberón | |
Limpiador crema con microcristales (750 ml) | |
Cinta raso 25 m naranja | |
Cinta raso 25 m roja | |
Cinta raso 25 m verde | |
Cola blanca adhesiva de uso infantil (250 g) | |
Contenedor industrial 120 l (550 x 480 x 940 mm) color verde. Ref.: 23570 | |
Desengrasante Dipromat 1 l | |
Dispensador de bobina de papel | |
Escoba plástico azul s/palo | |
Escoba de bambú | |
Detergente para fregar el suelo (perfume SPA) | |
Fregona extra algodón | |
Limpiador antical ecológico | |
Garrafa 5 l desinfectante bactericida-fungicida concentrado | |
Gel de baño 250 ml | |
Glicerina 1 l | |
Guante exfoliante | |
Guante sintético tipo "segunda piel" talla G | |
Guante sintético tipo "segunda piel" talla M | |
Guante sintético tipo "segunda piel" talla P | |
Haragán plástico doble labio 75 cm c/mango | |
Hipoclorito sódico 15 % GRG-720 kg | |
Insecticida para plantas (cucarachas, hormigas, mosquitos, arañas y polillas) | |
Insecticida aerosol 750 ml aroma limón | |
Líquido de jabón profesional para máquina de burbujas 2 l | |
Kit de 10 cilindros CO2 de recambio multicaptura ratas | |
Lavavajillas 1 l | |
Ovillo de lana color verde oscuro | |
Lejía para uso alimentario 1 l 40º (caja de 15 botellas x 1 l) | |
Limpiador de superficies 5 x | |
Xxxxxx palo madera 1,20 x | |
Xxxxxx palo madera 1,40 m | |
Mojador cristales completo 45 cm | |
Limpiacristales multiusos 1 l | |
Insecticida eléctrico (aparato + recambio) |
Orion Respect (solo recambio) | ||||||
Pack 10 uds. estropajo fibra verde 20 x 15 | ||||||
Pack 20 uds. xxxxx xx Xxxxx plástico 90 mm | ||||||
Pack 4 uds. salvaúñas | ||||||
Paleta para pintura | ||||||
Palo 1,25 m para haragán | ||||||
Palo redondo madera "pincho" 25 cm (pack 50 uds.) | ||||||
Paquetes de 10 uds. de nanas 40 g | ||||||
Pintura de dedos 500 ml blanca | ||||||
Pintura de dedos 500 ml marrón | ||||||
Pintura de dedos 500 ml roja | ||||||
Pipeta con volumen variable de 1000 ul a 10000 ul (de 1 ml a 10 ml) | ||||||
Plastilina unidad negra | ||||||
Plastilina unidad roja | ||||||
Puntas de plástico de un solo uso | ||||||
Recambio mojador xx xxxxxxxxx microfibra 45 cm | ||||||
Recambio rodillo 6 cm | ||||||
Recogedor metálico | ||||||
Recogedor plástico c/mango | ||||||
Reductor PH-líquido HG E-25 kg | ||||||
Trapo sábana 100 % algodón | ||||||
Vaselina líquida 5 l | ||||||
Trampa cucarachas pack 6 uds. | ||||||
Aerosol insecticida cucarachas | ||||||
Insecticida aerosol sin olor | ||||||
Limpiacristales perfumado 1 l | ||||||
Líquido matamosquitos 1 l | ||||||
Cubo sanitario baño c/pedal | ||||||
Cubo plástico para fregar | ||||||
Pinza disección curva punta fina, en acero inox. AISI 304 / largo total 140 mm | ||||||
Escobilla baño | ||||||
Unidad gamuza para pantalla táctil | ||||||
Portarrollos secamanos | ||||||
Esmalte sintético anticorrosivo clásico satinado base | blanco | Comentado [A1]: Se ruega confirmar si "bl." hace referencia a "blanco". | ||||
4 l | ||||||
Pintura color G2.05.65 4 l | ||||||
Esmalte sintético anticorrosivo satinado negro 4 l | ||||||
Antioxidante gris plata brillante 4 l |
Pintura fluorescente naranja citrus 801 4 l | |||||
Revestimiento liso mate base | blanco | 15 l | Comentado [A2]: Mismo caso que anterior. | ||
Color X123 12 l | |||||
Sellador adhesivo elástico híbrido para soportes húmedos MS 45 blanco 300 ml | |||||
Rodillo antigota D50 22 cm | |||||
Varilla c/mango 11 cm para rodillo | |||||
Cubeta plástico 16 l extrafuerte + rejilla plástico | |||||
Adhesivo montaje de fijación rápida PL600 300 ml | |||||
Disolvente universal extra plástico 5 | |||||
Mortero seco M-80 gris IDM 25 kg | |||||
Hormigón seco IDM 25 kg | |||||
Saco geomortero 40 25 kg | |||||
Abrillantador cuadro de mandos sin silicona 400 ml | |||||
Acetona 1 l | |||||
Adhesivo universal instantáneo 3 g | |||||
Betún negro zapatos | |||||
Disolvente universal 500 ml | |||||
Escoba palma | |||||
Gel de manos hidroalcohólico, antiséptico con características bactericidas, levaduricidas y fungicidas 500 ml | |||||
Insecticida aerosol para insectos rastreros 400 ml | |||||
Limpiacristales garrafa 5 l | |||||
Limpiacristales aerosol 500 ml | |||||
Palo metálico escoba 1,40 m aprox. | |||||
Piedra pómez pastilla de tamaños aproximados 10 x 7 x 4 cm | |||||
Pintura aerosol blanco mate F-1140 400 ml | |||||
Pintura aerosol galvanizado oro 0000-0000 000 ml | |||||
Pintura aerosol Xxxxxx negro mate F-1350 400 ml | |||||
Pintura aerosol xxxxx xxxxxx F-1420 400 ml | |||||
Repelente mosquitos uso cutáneo tipo citronela 125 ml | |||||
Sellador de silicona acética fungicida traslúcido en formato tubo 60 ml |
Los precios indicados serán incrementados con el correspondiente porcentaje de IVA en vigor.
2.3. Revisión de precios
En el presente contrato no se establece revisión de precios.
2. En el precio del contrato se entenderán incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. La siguiente relación, de carácter meramente enunciativo, pero no limitado, incluye:
- Los impuestos y cuotas a la Seguridad Social.
- Seguros de todo tipo.
- Los gastos e impuestos con motivo del contrato, salvo el impuesto sobre el valor añadido.
- Los desplazamientos o el transporte necesarios para la prestación del servicio.
- La manutención y las dietas del personal, en caso de ser necesarias.
3. En el supuesto de que se aumentaran los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé, este aumento se valorará de acuerdo con los precios que rigen el presente contrato.
3. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Facturación
Servicios ordinarios: el adjudicatario emitirá una factura a final de mes haciendo constar los diferentes servicios efectuados y las horas realizadas. En la factura se hará constar el número de pedido que CBSA facilitará.
El adjudicatario emitirá la factura en el plazo máximo de cinco (5) días tras la finalización de cada servicio, indicando todas las horas efectuadas según la tipología. En la factura se hará constar el número de pedido que CBSA facilitará.
Forma de pago
Las facturas correspondientes se pagarán transcurridos treinta (30) días contando desde la fecha de recepción en el correo electrónico, en formato PDF (un PDF por factura), a la dirección electrónica xxxxxxxXXXX@XXXXxx.xxx, indicando en el apartado “Asunto” la palabra factura. En este caso, el plazo de treinta (30) días se iniciará a partir de la entrada del documento PDF en nuestros sistemas informáticos (se considerará entrada cuando el servidor de correo de CBSA reciba el documento efectivamente enviado).
4. VIGENCIA DEL CONTRATO
4.1. El plazo de duración del contrato empezará a contar a partir del día posterior a su formalización, que se producirá con la última firma electrónica que conste en la documentación contractual, y será de TRES (3) AÑOS.
4.2. Se prevé la posibilidad de prorrogar el contrato hasta un máximo de TRES
(3) AÑOS, por vencimientos anuales. En caso de que sea acordada la prórroga por parte de CBSA, será obligatoria para el contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
En el caso de que el adjudicatario no suscriba la prórroga, CBSA podrá acordar la incautación de la totalidad de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario, haciendo de su propiedad su importe, sin necesidad de intimación o requerimiento previo.
CBSA podrá resolver el contrato y adjudicar la prórroga a la segunda empresa clasificada en el procedimiento de licitación o aquella que, siguiendo el orden de clasificación, acepte las condiciones de la prórroga, por el importe que ofreció en la licitación, hasta la adjudicación del nuevo contrato a través de la convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación.
En este supuesto, CBSA podrá, aparte de disponer de las cantidades depositadas como garantía, exigir y reclamar al adjudicatario el importe de los daños y perjuicios que el hecho de no suscribir la prórroga le causen.
En el cálculo de este importe se tendrán en cuenta, en todo caso, la diferencia de precio que pueda comportar la adjudicación de la prórroga a uno de los licitadores del procedimiento que no haya sido adjudicatario, así como el importe de los servicios correspondientes a la elaboración de la nueva documentación contractual a favor de la nueva empresa, incluyendo todas aquellas cantidades que, de forma motivada y a su entender, CBSA considere como daños derivados de este hecho.
En estos casos, también, CBSA podrá acordar la suspensión de suscripción de contrato o adjudicación de estos, a través de procedimientos de licitación, fijando una prohibición para contratar con CBSA hasta un plazo de dos años.
5. DIRECCIÓN DE LA PRESTACIÓN
5.1. El delegado del servicio es el Sr./Xxx. , quien será el delegado
del contratista, con poder suficiente para sostener todo tipo de relaciones con CBSA.
5.2. CBSA ejercerá la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato.
6. GARANTÍAS Y SEGUROS
6.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
6.2. Debido a la naturaleza del presente contrato, el periodo de garantía se establece en seis meses contados a partir de la fecha de finalización del contrato.
6.3. El adjudicatario se obliga a contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra, para todo el periodo de duración del contrato y el de su garantía, la responsabilidad de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de los trabajos que son objeto del contrato.
7. RÉGIMEN DE FIANZAS
1. Se incorpora a este contrato, como anexo n.º , una copia de la fianza constituida por el adjudicatario, por importe de euros, de acuerdo con el Pliego de condiciones particulares, y el original quedará en poder de CBSA, fiando el exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que asume derivadas del presente contrato.
2. La fianza responderá de todas las deudas del adjudicatario que se deriven del contrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, CBSA hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a CBSA por terceros y, singularmente, por la Administración, a tenor de los términos que regulan el presente contrato, y, con carácter general, del cumplimiento de todas sus obligaciones.
3. En cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 9.1, excepto en el caso de mutuo acuerdo, CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA podrá proceder libremente y por su exclusiva determinación a la ejecución de la fianza constituida y disponer de las cantidades que abarque. Todo ello sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistido el adjudicatario, que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA, siendo la única obligación de esta reintegrar en su día las sumas dispuestas, si así resultara procedente.
4. Dicha fianza será devuelta una vez realizada, a plena satisfacción de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA, la liquidación del contrato y entregados todos los certificados y documentación que sea pertinente.
8. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
8.1. A lo largo de toda la duración del contrato, el adjudicatario deberá estar al corriente de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical y de seguridad y salud, y será estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin cargo alguno por cuenta de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
8.2. De acuerdo con la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 171/2004,
de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la adjudicataria está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y, en este sentido, se obliga a entregar a CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA la siguiente documentación:
i. Evaluación de los riesgos laborales y medidas preventivas generales y específicas de las tareas en las instalaciones de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA.
ii. Plan de riesgos laborales.
iii. Lista de equipos, máquinas y herramientas que se utilizarán para los trabajos.
iv. Lista de los trabajadores que accederán a las instalaciones de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA.
v. Justificantes de la formación e información de estos trabajadores conforme a los riesgos a los que están expuestos y las medidas de protección que deben tener en cuenta.
vi. Informes de aptitud médica de los trabajadores en relación con sus tareas o, en su defecto, certificado de que los riesgos detectados en su evaluación de riesgos no se encuentren regulados por ninguna disposición legal relacionada con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad y, por lo tanto, las condiciones de trabajo no provocan efectos sobre la salud de los trabajadores.
vii. Contrato con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
viii. Control de entrega de equipos de protección individuales. Justificantes de entrega de equipos de protección individuales a los trabajadores.
El adjudicatario declara que CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA le ha entregado, con carácter previo a la suscripción de este contrato, la documentación correspondiente a la prevención, en relación con la instalación, y es la siguiente:
i. Evaluación de los riesgos relacionados con los sitios donde tenga previsto realizar la actividad.
ii. Plan de prevención para el control de riesgos detectados.
iii. Medidas de prevención y protección que el personal del promotor deberá tener en cuenta ante estos riesgos.
8.3. El adjudicatario facilitará a CEMENTERIOS BARCELONA, SA el certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales emitido por la Administración a los efectos del cumplimiento del artículo 43.1.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en cualquier momento en que sea requerido a tal efecto.
8.4. Asimismo, el adjudicatario se obliga a entregar el certificado acreditativo de no mantener deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, así
como el TC2 correspondiente, en cualquier momento en que sea requerido a tal efecto. Se considera, en todo caso, una obligación esencial del contrato.
9. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
2. El adjudicatario quedará obligado a cumplir el objeto de este contrato, de acuerdo con el Pliego de condiciones particulares, el Pliego de prescripciones técnicas y el resto de la documentación que se anexa al presente contrato.
3. El adjudicatario se obliga a cumplir con la normativa vigente en la materia a lo largo de toda la duración del contrato.
4. El adjudicatario se obliga a ejecutar la prestación de conformidad con las indicaciones de CBSA.
5. La inspección y controles de los servicios es responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria, no obstante la facultad de CBSA de realizar los controles del servicio que considere oportunos.
6. Se establece un régimen específico de incumplimientos cualitativos y penalizaciones en este contrato, aparte de lo previsto en la normativa aplicable, los cuales se clasificarán en leves, graves y muy graves, según proceda y de acuerdo con la siguiente ponderación:
Leves:
✓ Falta de colaboración con el personal de CBSA.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya falta grave.
✓ No avisar a CBSA de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
✓ Incumplir aspectos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales calificados como leves por su normativa específica.
Graves:
✓ Resistencia a los requerimientos efectuados por CBSA o su inobservancia.
✓ Incumplir la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, en caso de que este incumplimiento no constituya una falta muy grave.
✓ No disponer de personal suplente para un determinado servicio.
✓ Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente y, en caso de que eso sucediera por eventualidad, no informar a CBSA.
✓ Permitir por acción u omisión el acceso a dependencias de CBSA a personas ajenas al servicio contratado.
✓ Falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información con respecto a la prestación del servicio que le haya sido solicitada por CBSA.
✓ Reincidir en la comisión xx xxxxxx leves.
✓ No cubrir el servicio durante un periodo de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea un incumplimiento muy grave.
✓ Incumplir, siempre que no constituya falta muy grave, las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificadas como graves por su normativa específica.
Muy graves:
✓ Incumplir la prestación del servicio, bien sea por abandono o por otras causas.
✓ Actuar con pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
✓ Resistencia a los requerimientos efectuados por CBSA o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato.
✓ Utilizar sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, si procede, cuando produzca un perjuicio muy grave.
✓ No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
✓ Incumplir muy gravemente las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede.
✓ Falsear las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
✓ Reincidir en faltas graves.
✓ Incorporar a personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones ni formación previa.
✓ Incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales, hecho que se considera muy grave por su normativa específica, y, en especial, la del plan de seguridad y salud en las prestaciones.
✓ Incumplir las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de CBSA resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, CBSA podrá aplicar las siguientes sanciones, clasificadas según el grado de perjuicio, peligrosidad o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3 % del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 1 % del importe del contrato
- Faltas LEVES: 0,5 % del importe del contrato
5. Régimen de penalizaciones ANS
En relación con los controles de los ANS (acuerdos nivel de servicio), CBSA establecerá un sistema de facturación variable en función del grado de cumplimientos y de la calidad de los servicios realizados.
Penalizaciones/b onificaciones | Acuerdos respecto al servicio | Criterios de cumplimiento/incu mplimiento | Penalización/b onificación |
Penalizaciones | Cumplimiento de entrega de todas las unidades descritas en la fecha indicada en el pedido | Incumplimiento de los plazos de entrega de todas las unidades descritas en la fecha indicada en el pedido | Penalización de un 5 % sobre el importe del pedido |
Penalizaciones | Cumplimiento de la retirada de todas las unidades descritas en los plazos indicados en el pedido | Incumplimiento de los plazos de retirada de todas las unidades descritas en la fecha indicada en el pedido | Penalización de un 5 % sobre el importe del pedido |
Penalizaciones | Realización de tareas de mantenimiento fuera xxx xxxxxxx de CBSA | Incumplimiento de la prohibición de realización de tareas de mantenimiento de las unidades contratadas en los espacios de CBSA | Penalización de un 5 % sobre el importe del pedido |
Penalizaciones | Cumplimiento de los plazos de reposición en caso de solicitud de cambio | Incumplimiento de los plazos de reposición en caso de solicitud de cambio | Penalización de un 1 % sobre el importe del pedido |
Penalizaciones | Entrega del informe emitido por el gestor de residuos en el plazo y forma indicados | Incumplimiento de la entrega en plazo o forma del informe emitido por el gestor de residuos | Penalización de un 10 % sobre el importe del pedido |
Bonificación | No tener ninguna penalización durante un periodo de facturación mensual | Se devolverá un 50 % del importe penalizado por todos los conceptos |
anteriormente indicados |
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de CBSA resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, CBSA podrá aplicar las siguientes sanciones, clasificadas según el grado de perjuicio, peligrosidad o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 10 % del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 5 % del importe del contrato
- Faltas LEVES: 2 % del importe del contrato
5. Además de las penalizaciones genéricas establecidas en los párrafos anteriores, se establecen las penalizaciones descritas en el apartado relativo a la facturación variable xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, incorporado como anexo, penalizaciones que serán automáticas, adicionales y acumulables, y CBSA podrá aplicarlas en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas por este último en la oferta presentada en el presente procedimiento de contratación:
7. El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura o facturas que deban abonarse a la empresa adjudicataria.
CBSA se reserva el derecho a resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio si se aplican más de tres de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
En el caso de reincidencia en la comisión de una infracción de la misma calificación, la penalización será la que corresponda de multiplicar el resultado obtenido por la aplicación del porcentaje indicado anteriormente, por la reiteración.
En el caso de que se cometan por parte de la adjudicataria tres o más conductas que sean calificadas como incumplimientos muy graves, CBSA podrá acordar la resolución del contrato, sin que por este motivo el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna indemnización o compensación por este motivo y siendo necesaria, únicamente, la notificación de este hecho por parte de CBSA.
En todo caso, CBSA tendrá derecho a resarcirse por este hecho, así como a cobrar las penalizaciones correspondientes, mediante el descuento en factura.
La calificación de los incumplimientos será determinada por CBSA. En ese caso, se seguirá el procedimiento descrito en el siguiente punto.
En caso de que se produzca alguna de las incidencias descritas en este contrato, el procedimiento que se seguirá es el que se detalla a continuación:
⮚ CBSA notificará al adjudicatario por escrito la incidencia o el incumplimiento ocurrido, su graduación y sus características.
⮚ Se dará un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales al adjudicatario para presentar las alegaciones que considere pertinentes, indicando qué medidas ha adoptado para evitar la producción de una nueva incidencia o incumplimiento.
⮚ CBSA notificará al adjudicatario la resolución adoptada, atendiendo a las alegaciones presentadas y, en su caso, con la imposición de la penalización correspondiente.
En caso de que alguna de las conductas del adjudicatario sea tipificada como incumplimientos, se aplicará el régimen de penalizaciones descrito.
En cualquier caso, y tal como se ha indicado, CBSA podrá deducir de la factura correspondiente el importe de las penalizaciones aplicadas al adjudicatario por los incumplimientos producidos, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de estas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
8. Aparte de las obligaciones que se contienen en la normativa aplicable y las que se derivan de este contrato y de la documentación que se le anexa, son obligaciones específicas del adjudicatario:
i. Someterse en todo momento a las indicaciones y observaciones que le sean dictadas por CBSA.
ii. Satisfacer todos los impuestos, tasas y arbitrios que gravan el ejercicio de la actividad a que se destina el contrato.
iii. Quedará obligado, y se responsabilizará íntegramente en relación con sus trabajadores, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven en la orden laboral (materia laboral propiamente dicha, Seguridad Social y prevención de riesgos), fiscal y cualquier otro de carácter general aplicable, siendo únicos responsables de las obligaciones que la normativa aplicable le imponga.
Adicionalmente, CBSA podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario para que acredite con documentos el cumplimiento de las indicadas obligaciones.
iv. Aportar todo el personal necesario y suficiente para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos contractuales, y con responsabilidad para ofrecer la ejecución del contrato a plena satisfacción de CBSA.
v. Cumplir todas las prestaciones establecidas en los pliegos contractuales.
vi. Cumplir las instrucciones que a los efectos de la prestación del servicio le sean dadas por CBSA.
9. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
2. Aparte de las establecidas en los mencionados artículos y las ya previstas en el Pliego de cláusulas particulares, constituyen causas específicas de resolución las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. En el caso de muerte o incapacidad del empresario individual, CBSA podrá acordar la continuación del contrato con sus sucesores, siempre que se cumplan las garantías técnicas y económicas necesarias.
b) El mutuo acuerdo entre CBSA y el adjudicatario.
c) La cesión del contrato, o bien la subcontratación o traspaso de las prestaciones a un tercero, cuando se exceda lo establecido en este documento al respecto, con los límites establecidos por la Ley.
d) La pérdida de vigencia de la póliza de seguros.
e) La comisión de tres o más incumplimientos, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula novena de este contrato relativa a las penalizaciones.
f) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales por parte del adjudicatario, incluidas las condiciones especiales de ejecución del contrato a las que se ha atribuido carácter de obligaciones contractuales esenciales.
g) Xxxxxx deficiencias en el cumplimiento de los trabajos encargados o de las prescripciones técnicas.
h) La no entrega del certificado relativo al artículo 43.1.f de la Ley general tributaria.
i) Las otras establecidas en este contrato o en su documentación anexa.
j) Las especificadas en la normativa aplicable a tal efecto.
k) Incurrir, por parte de la adjudicataria, en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP.
2. Asimismo, será causa de resolución del contrato la disolución o extinción de CBSA, sean cuales sean las causas de tales supuestos.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en esta cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
4. CBSA podrá, en cualquier momento, rescindir este contrato por determinación propia, abonando al adjudicatario todas aquellas cantidades que tuvieran acreditadas y, además, una indemnización calculada en el 10 % del valor restante del contrato en el momento de declarar la rescisión.
5. En caso de que concurra alguna de las causas de resolución indicadas, CBSA podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten, a los efectos de garantizar que se resolverán los perjuicios ocasionados por los incumplimientos del contratista y que este no incurrirá en nuevos incumplimientos.
6. La resolución del contrato por cualquiera de las causas mencionadas, excepto el mutuo acuerdo, producirá los siguientes efectos:
- CBSA podrá continuar la prestación por el procedimiento que estime más conveniente.
- CBSA hará efectivos con cargo a la fianza, hasta donde esta abarque, los daños y perjuicios que le hayan causado y sean imputables al adjudicatario, notificándole la pertinente relación y liquidación, sin que disminuyan los derechos de CBSA a reclamarle el exceso que eventualmente no quedará cubierto por el importe de la fianza, como tampoco el derecho de aquella a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime que la asistan contra la liquidación comunicada por CBSA.
En caso de que CBSA no abonara dos o más facturas de manera consecutiva o acumulada al adjudicatario, este podrá optar por la resolución del contrato, con abono en este supuesto de las cantidades acreditadas hasta ese momento, más una indemnización calculada en el 10 % del valor restante del contrato, o bien su continuación en las condiciones que se pacten.
10. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El presente contrato no podrá ser objeto de cesión.
La empresa adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
La adjudicataria deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de suscribir los subcontratos, y tendrá que señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, y tendrá que justificar suficientemente la aptitud de este para ejecutarlos por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a su experiencia, y tendrá que acreditar que este no ha incurrido en prohibición de contratar.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación realice pagos directos
a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Los pagos efectuados por parte del órgano de contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a CBSA la demora en el pago derivada de la falta de conformidad del contratista principal en la factura presentada por el subcontratista.
3. El contratista en ningún caso podrá subcontratar a personas o empresas que se encuentren en los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras que sean consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario deberá informar de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad de ello en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
11. CONFIDENCIALIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
a. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en este procedimiento.
b. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas o afectadas para facilitar dicha información a CBSA con el fin de licitar en el presente procedimiento.
c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de CBSA, ubicadas
en la xxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx, y será tratada por BSM para la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que sea de aplicación a CBSA. Los destinatarios de esta información serán la propia entidad contratante, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente deban acceder a la información.
d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a CBSA a tratar dicha información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
e. Los interesados o afectados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a CBSA, como entidad responsable del tratamiento, en la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando una copia del documento nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
2. La adjudicataria se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de este contrato.
La documentación o información que se desprenda o a la que tenga acceso la adjudicataria con ocasión de la prestación de las obligaciones derivadas del contrato, que corresponde a la entidad contratante como responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, no se podrá realizar su tratamiento ni edición informática, ni su transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato, ni siquiera entre el resto del personal que tenga o pueda tener la adjudicataria
La adjudicataria del contrato, encargada del tratamiento de los datos personales que son de responsabilidad de CBSA como responsable del fichero y tratamiento de estos, se compromete a utilizarlos con la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios encargados.
La adjudicataria del contrato se compromete a tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de CBSA, para la estricta ejecución del contrato; a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de CBSA con una finalidad diferente a la que se establezca en el contrato; y a no comunicarlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La adjudicataria del contrato se compromete a borrar o devolver los datos personales y los soportes o documentos en los que consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la ejecución del contrato, sin
conservar ninguna copia y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos si no es porque dispone de autorización expresa de CBSA.
La adjudicataria del contrato se compromete a adoptar las medidas establecidas en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de acuerdo con la naturaleza de los datos tratados, de índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos personales que provienen de los ficheros de CBSA y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, visto el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
La adjudicataria del contrato y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la que tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este contrato.
12. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. En el presente contrato, por el importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas se ha fijado hasta un 20 % del valor estimado de acuerdo con el establecido en la letra A) de la cláusula 1 xxx Xxxxxx de cláusulas particulares.
De conformidad con el artículo 101 de la LCSP, el importe correspondiente a las posibles modificaciones. En aplicación del artículo 204 de la LCSP, el importe máximo para la totalidad de las modificaciones previstas durante la ejecución del contrato será el resultado de aplicar el porcentaje fijado de hasta el 20 % sobre el precio inicial del contrato.
Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectarán a este porcentaje las modificaciones que, en su caso, deban realizarse amparadas en circunstancias no previstas en el presente pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
Subjetivas:
• Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la directiva.
Objetivas:
Se prevén las siguientes causas específicas de modificación contractual:
• Necesidad de alquilar más lavabos químicos debido a la celebración de acontecimientos no planificados inicialmente que puedan surgir durante la duración del contrato.
• Alquiler de un número más elevado de unidades de las previstas inicialmente.
• Alquiler de lavabos químicos de diferente tipo al prevista inicialmente pero de similares características.
4. El procedimiento para modificar el contrato será el siguiente:
- Informe justificativo del responsable del contrato en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
- Informe jurídico del Departamento de Contratación manifestando, en su caso, la procedencia de la modificación.
- Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx (10) días hábiles y comparecencia en la que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
- Aprobación de la modificación y adjudicación del órgano de contratación competente a propuesta del responsable del contrato con validación presupuestaria.
- Reajuste de la garantía definitiva.
5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente pliego o en el contrato, y se compromete a su ejecución una vez que se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista quedará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que, por ningún motivo, pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el 20 % del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener derecho a ningún otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
6. La modificación por causas previstas en el pliego no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
7. Para el resto de modificaciones, el contrato se sujetará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
13. CONDICIONES ESENCIALES Y ESPECIALES DE EJECUCIÓN
1. Se establecen como condiciones especiales de ejecución contractual las siguientes:
- El pago por parte del contratista de las facturas de sus subcontratistas y proveedores derivadas de la ejecución de las obras objeto del presente pliego deberá efectuarse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el contrato, la empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizada la obra.
- El cumplimiento de la inexistencia de relación económica o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
2. Obligaciones esenciales del contrato:
- El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, cuyo cumplimiento, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato.
- El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 24.1 del presente pliego tendrá carácter de obligación contractual esencial.
- La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
- Aquellas obligaciones del presente pliego y del contrato tipo a las que específicamente se atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
14. FIRMA DEL CONTRATO Y DESPLIEGUE DE EFECTOS
Las partes firmarán el contrato a través de los medios digitales que a tales efectos CBSA ponga a su disposición.
El contrato desplegará sus efectos en la fecha y hora posteriores a la secuencia de firmas.
15. RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato tiene carácter privado y queda sujeto a la legislación mercantil, civil y procesal española.
Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y para que así conste, se firma electrónicamente el presente documento en el lugar del encabezamiento.