EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER
RESOLUCIÓN No. 402 DE 2022
(07 DE DICIEMBRE 2022)
«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, NORTE XX XXXXXXXXX
En uso de las facultades legales, en cumplimiento de los artículos 209, 211 y 267 de la Constitución Política, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el
artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 53 de la ley 2195 del 2022 y en especial la contenida en el artículo 17 de la Resolución Numero 5185 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS, y demás normas concordantes y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro Il de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011
Que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 se dispuso que las "entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrolio de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Que en el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 se ordena que con "el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse entre sí, constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electrónicas o cualquier otro mecanismo que beneficie a las entidades con economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuación administrativa y la contratación pública. Para lo anterior la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social. También ordenó que "las Empresas Sociales del Estado podrán contratar de manera conjunta sistemas de información, sistema de control interno, de interventorías, gestión de calidad y auditorías, de recurso humano y demás funciones administrativas, para el desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo que puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gestión resulte
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(07 DE DICIEMBRE 2022)
«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
más eficiente, con calidad e implique menor costo" y que tales empresas "podrán utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor eficiencia en sus adquisiciones".
Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante la resolución 5185 de 2013, fijó los lineamientos que deben seguir las Empresas Sociales del Estado con el fin de adoptar sus Estatutos de contratación.
Que el artículo 4 de la resolución 5185 de 2013 dispuso que "en desarrollo de su actividad contractual, las Empresas Sociales del Estado aplicarán los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en e/ Cpaca, en especial, los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía y celeridad. Así mismo, deberán tener en cuenta el principio de planeación".
Que en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 y de la Resolución 5185 de 2013, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx adoptó por medio del Acuerdo 011 del 23 de Noviembre de 2022, el más reciente Estatuto de Contratación.
Que en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se dispuso:
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II- o la plataforma que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.
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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis
(6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido.
Que en el artículo 56 de la misma norma se impuso:
ARTÍCULO 56. APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO A ENTIDADES DE RÉGIMEN
ESPECIAL. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo. (Negritas fuera de texto original)
Que en consecuencia el régimen de contratación de las empresas sociales del Estado es el siguiente:
• Por regla general estas empresas se someten a las disposiciones especiales que les sean aplicables y al derecho privado. No obstante, se someterán a los principios contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Sin embargo, en desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II- o la plataforma que haga sus veces. Se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual. Estas entidades tendrán seis meses a partir de la promulgación de la Ley 2195 de 2022 para cumplir obligación de publicación en el SECOP.
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• Las empresas pueden pactar en sus contratos las cláusulas excepcionales del derecho común y, en lo relacionado con su ejercicio, aplicarán las disposiciones del Estatuto General de Contratos de la Administración Pública.
Que se requiere incorporar en el manual de Régimen Especial la obligación de publicar en el SECOP los documentos contractuales a partir del momento en el que entre a regir tal exigencia y la forma como se aplicarán, como buena práctica en la actividad contractual, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública.
Que el Artículo 5 de la Resolución 5185 de 2013, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual, establece como modalidades de selección la convocatoria pública y la contratación directa sin que tal mandato sea taxativo, pudiendo la Empresas Sociales del Estado, en uso de su autonomía, adoptar en sus Estatutos de contratación otros mecanismos de selección. En este sentido se requiere incluir nuevas modalidades de selección, para dar una mayor dinámica a los procesos contractuales y facilitar el suministro oportuno de las obras bienes y servicios requeridos, para el adecuado funcionamiento de la Entidad.
Que las necesidades que resuelve la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx mediante la contratación, tienen que ver en su gran mayoría con la adquisición de bienes y servicios, para cumplir cabalmente con su objeto social principal que es la prestación servicios de salud a la población, como derecho fundamental de primer orden que debe garantizarse a todos los ciudadanos; demanda que se ha acrecentado en los últimos años dado la mayor cobertura en salud universal tanto para la población local como para la migrante.
Así mismo, el HOSPITAL debe afrontar la realidad que marca actualmente el mercado regional en dónde el sector salud ha crecido a pasos agigantados lo que ha generado que otras empresas prestadoras de servicios de salud privadas abarquen la mayor cantidad xxx xxxxxxx de servicios de salud, consiguiendo generar ventas superiores a 925 millones de dólares anuales, según Confecámaras.
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Que el Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx en su calidad de Empresa Social del Estado y agente económico xxx xxxxxxx de la salud, debe competir con privados en una relación que cada vez demanda mayor actividad contractual de bienes y servicios en el menor tiempo posible. De hecho, los últimos avances en materia contractual marcan la tendencia hacia procedimientos más ágiles y eficiente que tarden menos tiempo en trámite de contratación y garanticen la satisfacción de necesidades xxx xxxxxxx y de la población beneficiaria en su totalidad.
Que en consecuencia, por las actuales condiciones xxx xxxxxxx de servicios de salud, en el que por un lado ha aumentado la demanda de servicios de salud pero por otro ha aumentado la red de las Empresas prestadoras de estos servicios en Norte xx Xxxxxxxxx; la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx,
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como un actor de este mercado debe contar con herramientas para enfrentar la competencia, garantizando los ingresos que le permitan su sostenibilidad, permanencia en el mercado y autonomía administrativa y financiera, circunstancias estas que hacen necesario modificar los límites de la contratación, garantizando así procesos de compras de bienes y servicios de forma oportuna y eficaz sin que esto implique un desconocimiento al principio de planeación, sino el reconocimiento de situaciones coyunturales que requieren de una administración eficiente en sus procedimientos de contratación que pueda satisfacer los requerimientos de la ciudadanía y el mercado sin mayores dilaciones y de forma absoluta y asegurando la permanencia en el mercado
De igual manera, actualmente existen adquisiciones permanentes para satisfacer necesidades de medicamentos, personal, dispositivos médicos, servicios médicos y paramédicos, incluida toda la infraestructura tecnológica, que requieren de atención y provisión inmediata, obligando a una contratación de manera ágil, celera y oportuna, sin mayores dilaciones, características que de no cumplirse ponen en riesgo las condiciones de vida y salud de los usuarios, por lo que obliga incorporar nuevas situaciones a contratar de forma directa respetando siempre la selección objetiva.
En el mismo sentido se requieren adaptar nuevas modalidades de contratación que permitan la competitividad entre un número plural de proponentes sin que esto pueda afectar la eficiencia administrativa y agilidad en los procesos de contratación, lo que en últimas repercute en falencias en la prestación y promoción de los servicios de salud, razón por la cual se hace necesario incorporar la modalidad de invitación privada en dónde la entidad pueda garantizar la selección objetiva de proponentes en el marco de un proceso competitivo controlado que permita conocer y planificar desde sus estudios previos el número de oferentes, así como la preparación de su equipo para realizar las evaluaciones pertinentes hasta la adjudicación del proceso.
Que en consecuencia, la entidad conocedora de que existen procesos contractuales que por su complejidad representada en su cuantía deben desarrollarse por procesos de selección que demanden un mayor plazo de realización, aunado a la incorporación de una nueva modalidad de contratación, la entidad consideró pertinente establecer la invitación Pública, sin límite de proponentes, lo que permite llevar a cabo a través de esta modalidad las contrataciones de mayor representatividad de la entidad, de cara a los principios que iluminan la contratación estatal, la función administrativa y honrando por demás el principio de pluralidad y concurrencia de proponentes y la libre participación xxx xxxxxxx en las compras estatales.
Que los cambios descritos se soportan de igual manera en que actualmente el presupuesto de la entidad supera los 17 mil SMMLV por lo que, para su ejecución, la mediana complejidad y especialidad que demandan los objetos contractuales y la fuerte competencia en el mercado de la salud, se deben adaptar tanto las modalidades de contratación como aumentar las cuantías en cada una de ellas, puesto que estas figuras comportan una herramienta de ejecución efectiva de los recursos públicos.
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Que para dar cumplimiento a las referidas disposiciones legales y constitucionales se hace necesario establecer controles que garanticen el adecuado ejercicio de las funciones delegadas, así como mecanismos e instrumentos de vigilancia que permitan cumplir con el mismo fin.
Que en desarrollo de la facultad de desconcentrar funciones resulta indispensable expedir disposiciones sobre el ejercicio de funciones relativas a la celebración de contratos, sus procedimientos internos, y reglas para el ejercicio de la interventoría y supervisión.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Régimen Jurídico y principios aplicables a la actividad contractual adelantada por La Empresa Social del Estado "Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx". De conformidad con lo establecido en los artículos artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la actividad contractual del La Empresa Social del Estado "Hospital San Xxxx xx Xxxx", adelante el HOSPITAL, se rige por el derecho privado, salvo lo relacionado con las cláusulas excepcionales frente a las cuales se aplicará el Estatuto General de Contratos de la Administración Pública. En todo caso se someterá a los principios rectores de la función administrativa como son el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; así como a los principios de transparencia -deber de selección objetiva
- y planeación; y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto constitucional y legalmente para la contratación con entidades estatales. El presente Estatuto pretende asegurar el cumplimiento por parte del HOSPITAL de estos preceptos.
ARTÍCULO 2. Objeto. En el presente manual se incorporan las reglas a las que se somete la actividad contractual del HOSPITAL, así mismo establecer los procedimientos internos que se desarrollaran en las diferentes etapas del proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios que requiera la Empresa Social del Estado ESE Hospital para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales siguiendo los principios establecidos que rigen la contratación estatal.
Así mismo, fijar las pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión contractual y el trámite de los procesos sancionatorios contra contratistas en eventos de incumplimiento contractual.
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Las disposiciones de Este manual se aplican a los contratos que celebre la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, fundamentadas en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad de las partes.
La actividad contractual se entenderá constituida por las etapas precontractual, contractual y post- contractual.
Parágrafo. Ningún servidor del HOSPITAL podrá emitir reglamentaciones en materia de contratación sin la autorización del Gerente.
ARTÍCULO 3. Exclusiones. Son contrataciones excluidas de la aplicación del presente manual:
3.1. Las laborales.
3.2. Las de servicios públicos.
3.3. Las publicaciones xx xxx.
3.4. Los pagos derivados de actuaciones judiciales y notariales.
3.5. Las que correspondan a las operaciones efectuadas en aplicación del reglamento de caja menor.
ARTÍCULO 4. Contratistas. Podrán presentar propuestas y contratar con el HOSPITAL las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que gocen de capacidad jurídica de conformidad con el ordenamiento legal, así como formas asociativas de las anteriores personas que, sin constituir un ente jurídico independiente, hayan sido reguladas y dispuestas en las correspondientes invitaciones.
En los casos en que se presenten propuestas por formas asociativas de personas naturales o jurídicas, se entenderá que sus integrantes asumen frente al HOSPITAL obligaciones solidarias.
Excepcionalmente podrán presentar propuestas en los procesos de selección personas bajo la promesa de constituir una sociedad, siempre que en razón a la complejidad del objeto que se pretende contratar tal decisión sea justificada en los estudios previos por parte de la Oficina Asesora Jurídica. Para el efecto en las invitaciones se incorporarán las reglas que permitan la evaluación de las propuestas presentadas bajo esta modalidad de tal forma que se garantice el derecho a la igualdad frente a los proponentes individuales y aquellos que utilicen formas asociativas. En todo caso los socios y la sociedad que se constituya serán solidariamente responsables frente al cumplimiento de las obligaciones del contrato suscrito con el HOSPITAL.
ARTÍCULO 5. Inhabilidades e incompatibilidades. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, a la contratación del HOSPITAL le es aplicable el régimen constitucional y legal de Inhabilidades e Incompatibilidades.
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Para la verificación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, el HOSPITAL consultará a los oferentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación y el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de acudir a otras fuentes de información.
En todo caso al momento de presentar propuesta los oferentes manifestarán, bajo la gravedad del juramento, que no están incursos en causales constitucionales ni legales de inhabilidad e incompatibilidad.
ARTÍCULO 6. Conflicto de interés. Los servidores vinculados al HOSPITAL y sus contratistas, deberán abstenerse de participar en la actividad contractual en la medida en que se encuentren incursos en conflicto de interés.
Existe conflicto de interés cuanto el servidor o contratista tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público o contratista deberá declararse impedido o retirarse del conocimiento del asunto.
Cuando quiera que se presente una situación de este tenor, la persona deberá manifestarlo, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si la persona no manifiesta la existencia del conflicto de interés será retirada en forma inmediata del conocimiento del asunto por el superior jerárquico, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas a un procedimiento de selección aún no finalizado, corresponderá a la Gerencia suspender el procedimiento a efecto de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda de conformidad con lo previsto en el presente manual
En el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por el HOSPITAL dentro del procedimiento, la Gerencia podrá determinar su terminación en el estado en que se encuentre en aras de proteger los principios rectores de la actividad contractual del HOSPITAL, así como la salvaguarda de los derechos de terceros.
Cuando se verifique por la instancia competente la existencia de un conflicto de interés predicable de quien tiene injerencia en la supervisión de un contrato o en su liquidación, la Gerencia, procederá a removerlo de dicha función y nombrar su reemplazo.
Los oferentes dentro de los procedimientos de contratación a que se refiere el presente manual, declararán que no se encuentran incursos en conflicto de interés con el HOSPITAL respecto de la labor a contratar.
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En el evento en que se demuestre la existencia de un conflicto de interés en relación con un oferente, su oferta será rechazada.
Los contratistas del HOSPITAL deberán plantear la existencia de un eventual conflicto de intereses en los términos del presente artículo, ante el supervisor o interventor del respectivo contrato o ante la Gerencia. Manifestado el conflicto de interés, la ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que la Gerencia resuelva sobre su existencia y tome la decisión sobre la conveniencia de continuar la ejecución del contrato, de efectuar la cesión total o sobre su terminación, según el grado cie afectación que el conflicto haya originado o pueda originar.
ARTÍCULO 7. Comunicaciones internas. Las comunicaciones internas del HOSPITAL para el desarrollo de su actividad contractual se realizarán, preferiblemente, mediante la utilización de medios electrónicos. En caso de requerirse el examen de documentos originales, con posterioridad al envío electrónico, serán remitidos por la respectiva dependencia mediante los instrumentos de comunicación interna del HOSPITAL.
ARTÍCULO 8. Criterios de selección. La selección del contratista se realizará teniendo en cuenta: i) las condiciones de los oferentes, tales como, su capacidad jurídica, financiera, de organización, experiencia y el cumplimiento en contratos y; ii) las condiciones de la oferta referidas al valor, experiencia y formación académica del personal propuesto, características técnicas, condiciones de garantía, plazo, etc.
Los criterios de selección, tanto los referidos a las condiciones de los proponentes como los de la oferta, se establecerán con la finalidad de procurar la selección de la persona adecuada para satisfacer las necesidades del HOSPITAL.
En ningún caso se podrá rechazar ofertas por el incumplimiento de requisitos formales o adjetivos que no estén orientados a seleccionar al contratista que mejor pueda cumplir con la prestación. Las reglas de las invitaciones que vulneren esta disposición serán ineficaces de pleno derecho, es decir, el HOSPITAL no podrá aplicarlas para definir el proceso de selección.
En las invitaciones que efectúe el HOSPITAL se indicará en forma expresa los requisitos, condiciones o aspectos de las ofertas que no podrán subsanarse. Frente a los que no se haya dispuesto la previsión anterior, se entenderá que podrán subsanarse.
Igualmente se señalarán, en forma taxativa, las causales de rechazo de las ofertas. Los aspectos de las ofertas que no hayan sido incorporados expresamente en la invitación como causales de rechazo, se podrán subsanar.
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Para la selección de contratistas de obra y de servicios no profesionales, por regla general, se establecerán criterios que procuren la mejor calidad y la ponderación del precio mediante la utilización de medias o promedios.
En los casos de contratos de consultoría se procurará otorgar mayor preponderancia a la experiencia del proponente y del personal propuesto.
Por regla general en los procesos de invitación pública y privada se realizará evaluación de la capacidad financiera de los proponentes, salvo que en el estudio previo se justifique que tal evaluación no resulta necesaria para garantizar el deber de selección objetiva.
La evaluación financiera podrá realizarse mediante la exigencia de unos determinados indices según la información contenida en los estados financieros o mediante la exigencia de un cupo de crédito aprobado en un monto equivalente a un porcentaje del presupuesto para el contrato elaborado por el HOSPITAL.
En la totalidad de las modalidades de selección que adelante el HOSPITAL se podrán utilizar instrumentos de negociación de las condiciones de la oferta.
Las condiciones del proponente podrán acreditarse mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso el HOSPITAL, podrá exigir como requisito de evaluación la inscripción en dicho registro, para procesos adelantados mediante la modalidad de contratación Directa o Privada descritos en el presente manual.
ARTÍCULO 9. Deber de selección objetiva. El HOSPITAL seleccionará el ofrecimiento más favorable para sus intereses mediante la comparación de las ofertas recibidas, la comparación con las condiciones y precios xxx xxxxxxx vigentes al momento de la aceptación o rechazo de las ofertas, así como la comparación con los estudios y análisis efectuados en la fase de la planeación del contrato. En los eventos de contratación directa o de invitación en los que solamente se haya presentado una sola oferta, ésta será comparada con los estudios previos y con las condiciones y precios xxx xxxxxxx para determinar su favorabilidad.
El HOSPITAL deberá declarar fallido el proceso, es decir no proceder a la firma del contrato, cuando no le sea posible garantizar el deber de selección objetiva.
ARTÍCULO 10. Ofertas alternativas. Solo serán aceptadas las propuestas alternativas en aquellos procesos en los cuales la invitación así lo indique, de lo contrario no podrán aceptarse propuestas alternativas dentro de los procesos de contratación. En todo caso las ofertas alternativas aceptadas por el HOSPITAL deberán cumplir con las condiciones y requisitos mínimos dispuestos en la invitación.
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ARTÍCULO 11. Naturaleza jurídica de las invitaciones a ofertar en los procedimientos de selección de contratistas. Las condiciones y requisitos determinados por el HOSPITAL en sus invitaciones a ofertar no constituirán jurídicamente una oferta a personas determinadas o indeterminadas, sino que, como su nombre lo indica, constituyen invitaciones a los interesados a presentar ofertas al HOSPITAL. En ese sentido, por la invitación a ofertar el HOSPITAL no adquiere compromiso alguno de continuar con el procedimiento de selección, ni de concluirlo mediante celebración de un contrato y podrá dar por terminado en cualquier momento un procedimiento de contratación sin aceptar oferta alguna.
ARTÍCULO 12. Suscripción de contrato. La suscripción de los contratos será la manifestación de aceptación de la oferta seleccionada, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en el presente manual, y con sujeción a la minuta contractual que se pacte para tal efecto, establecida dentro de los procesos y procedimientos de la entidad hospitalaria.
PARAGRAFO. Todo acto anterior a la suscripción tendrá el carácter de preparatorio y no expresará la aceptación de la oferta por parte del HOSPITAL, en caso que se encuentre que tales actos no se han sometido a los principios previstos en el articulo 209 de la Constitución Política, las disposiciones legales correspondientes y las reglas contenidas en el presente manual. Igualmente, en los casos en los que el proponente haya presentado información inconsistente con el fin de obtener la celebración del contrato, tendrá el carácter de preparatorio y no expresará la aceptación de la oferta por parte del HOSPITAL
ARTÍCULO 13. Saneamiento de los procedimientos de contratación. Excepcionalmente se podrá sanear un procedimiento de contratación cuando el HOSPITAL detecte defectos en la forma, siempre que los mismos no tengan la gravedad suficiente para desvirtuar la esencia del mismo. En tal caso la Gerencia ordenará, previa razonada justificación, que el procedimiento se retrotraiga a la etapa en donde el error se presentó con el propósito de ejecutarlo correctamente. Esta medida tendré por objeto exclusivo garantizar el efectivo cumplimiento de los principios que rigen la actividad contractual del HOSPITAL, así como honrar los derechos de los oferentes.
PAGRAFO: En todo caso se podrá sanear toda aquella situación administrativa que no sea objeto de evaluación de la ofertas presentadas.
ARTÍCULO 14. Suspensión de los procedimientos de contratación. Excepcionalmente la Gerencia, previa razonada justificación, podrá suspender un procedimiento de contratación cuando se presenten circunstancias de interés del HOSPITAL que así lo demanden y que puedan afectar la normal culminación del procedimiento. En los casos de invitación pública la medida de suspensión se informará en la página Web del HOSPITAL y en el SECOP. En los demás casos se les informará a los interesados.
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Durante el término de suspensión, la Gerencia deberá determinar las medidas a adoptar para poder continuar con el procedimiento o si procede su terminación sin aceptar ninguna oferta. Si el término de suspensión lleva a que se exceda el periodo de validez de las ofertas presentadas dentro de los procedimientos de selección, los oferentes podrán retirarse u optar por extender la vigencia de sus ofertas.
ARTÍCULO 15. Subsanaciones. Serán subsanables los documentos y soportes de las ofertas presentadas por los proponentes, siempre y cuando estos no sirvan para la comparación y calificación objetiva de las propuestas.
En ningún caso se rechazarán ofertas por el incumplimiento de requisitos puramente formales caso en el cual, si el HOSPITAL lo considera necesario, solicitará subsanar el defecto.
En los procesos de selección el HOSPITAL señalará el plazo en el que los oferentes pueden presentar los documentos o soportes subsanables.
El HOSPITAL realizará la evaluación integral de las ofertas dentro del plazo dispuesto en los procesos contractuales. En este mismo plazo se deberán presentar los documentos o soportes subsanables. En caso de que el HOSPITAL no requiera a los proponentes para que presenten estos documentos y soportes, los oferentes podrán presentarlos hasta antes de la suscripción del contrato o la comunicación de no aceptación de las ofertas.
PARAGRAFO PRIMERA. Cuando se realice la evaluación financiera con los estados financieros éstos deberán corresponder al corte de la vigencia del año anterior, salvo que se trate de procesos que se adelanten en el primer trimestre del año, caso en el cual dicha evaluación se realizará con los últimos estados financieros definitivos vigentes a la fecha de la presentación de ofertas.
ARTÍCULO 16. Publicidad de la actividad contractual del HOSPITAL. La entidad estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 o la norma que modifique o complemente.
PARÁGRAFO. EL HOSPITAL reportará a la Cámara de Comercio para su inscripción en el Registro Único de Proponentes y publicará en el SECOP II las sanciones que imponga a sus contratistas.
ARTÍCULO 17. Confidencialidad documental. Xxxxx expresa disposición legal, todos los documentos que hacen parte de las actuaciones contractuales, tanto aquellos que se originen en el HOSPITAL como los que provengan de los proponentes, serán públicos tanto las referidas a la oferente como del HOSPITAL.
Los documentos e información que constituyan secreto empresarial del HOSPITAL no serán públicos. Igualmente, no serán públicos los documentos o la información relacionada con su actividad financiera y
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comercial. Cuando asi lo determine el HOSPITAL, con anterioridad a la invitación y dependiendo de la calidad de la información contenida en dicho documento, se requerirá a los potenciales oferentes la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, el cual deberá ser suscrito y presentado en forma previa al recibo de la información confidencial.
ARTÍCULO 18. Precios artificialmente bajos. Por regla general el HOSPITAL establecerá las condiciones que aplicará al presupuesto oficial para considerar si las propuestas contienen o no precios artificialmente bajos.
En defecto de lo anterior se procederá de la siguiente forma: si el HOSPITAL considera que la oferta que resultaría ganadora en un procedimiento de contratación podría ser artificialmente baja, requerirá al oferente para que en el plazo que se le conceda, justifique en forma razonada el precio de su oferta. Recibido el informe solicitado o expirado el plazo, la Oficina Asesora Jurídica determinará si el precio se encuentra o no acorde con las condiciones xxx xxxxxxx.
No se rechazará la oferta en la medida que con fundamento en circunstancias objetivas del oferente y de su oferta, sea claro que el precio ofertado es razonable, de manera que no se ponga en riesgo el cumplimiento del contrato. De lo contrario la oferta será rechazada
ARTÍCULO 19. Modificaciones al cronograma de los procesos de selección. Excepcionalmente la Gerencia podrá modificar el cronograma incluido en las invitaciones. En todo caso, para la realización de esta modificación, se tendrá en cuenta la necesidad de cumplir con las metas contractuales.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
ARTÍCULO 20. Competencia en la actividad contractual. La competencia para el inicio de los procesos de selección, la suscripción, modificación, aclaración, suspensión y liquidación de los contratos, así como para exigir el cumplimiento de las obligaciones post - contractuales, recae en el Gerente, salvo que éste delegue la celebración de contratos, caso en el cual las competencias asignadas en este manual serán ejercidas por el delegatario.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gerente del HOSPITAL impartirá orientaciones e instrucciones a los funcionarios competentes frente al imperativo de cumplir en la actividad contractual los principios constitucionales, las disposiciones legales y las reglas contenidas en el presente manual.
PARAGRAFO SEGUNDO. El Gerente, en casos especiales y de importancia para el desarrollo de la misión del HOSPITAL, podrá integrar comisiones especiales de seguimiento a procesos de selección y a la
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ejecución de contratos. Cada comisión tendrá un secretario quien le informará en forma periódica de las actuaciones realizadas y, en caso de ser necesario, formulará las denuncias administrativas, fiscales, disciplinarias y penales correspondientes.
PARÁGRAFO TERCERO: El Gerente de la ESE, deberá obtener previamente autorización de la Junta Directiva, cuando se trate de empréstitos, venta de activos y contratos de iniciativa privada sin atender a su cuantía.
ARTÍCULO 21. CONFORMACION DE EQUIPO CONTRACTUAL. Es responsabilidad del funcionarios de la empresa, conforme a su perfil ocupacional, hacer parte de esta área según la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación, para lo cual con sujeción legal o perfil ocupacional el gerente designara la responsabilidad a lugar. A dicha dependencia, con la asesoría y apoyo de la Oficina Asesora Xxxxxxxx, o quien haga sus veces en el momento procesal, cuando a ello hubiere a lugar le corresponde:
21.1. Elaborar el Plan Anual de Compras del Área y remitirlo a la Subdirecion Administriva y Subdireccion Cientifica o quien haga sus veces, a más tardar el último día de enero de cada año. Para la elaboración de dicho Plan se utilizará el "clasificador de bienes y servicios", de conformidad con la Guía expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública.
21.2. Proyectar en el Requerimiento, los componentes técnicos de los estudios previos y de las invitaciones a presentar propuestas. La anterior información deberá remitirse para su consolidación a la Oficina Asesora Jurídica.
21.3. Establecer la oportunidad en que debe satisfacerse la necesidad.
21.4. Sustentar ante el Comité de Contratos el componente técnico de los estudios previos.
21.5. Realizar la evaluación técnica de las ofertas.
21.6. Preparar las respuestas a las observaciones de carácter técnico que se formulen a las evaluaciones y remitirlas a la Oficina Asesora Jurídica para su consolidación, publicación si es el caso o comunicación a los interesados.
21.7. Dirigir las actividades de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales y post contractuales.
PARÁGRAFO. La responsabilidad de los componentes técnicos será de la Área Contratación Bienes y Servicios.
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ARTÍCULO 22. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica apoyará a la Gerencia en la actividad contractual. Para el efecto, será la encargada, de:
22.1. Funciones generales
22.1.1. Velar por el cumplimiento de la normativa en el desarrollo de la actividad contractual del HOSPITAL
22.1.2. Dirigir e impulsar la actividad contractual del HOSPITAL.
22.1.3. Absolver las consultas sobre los asuntos específicos que le formulen las diferentes dependencias.
22.1.4. Elaborar minutas y modelos tipo de contratos e invitaciones.
22.1.5. Asesorar a la Gerencia en los aspectos jurídicos que se requieran durante la ejecución y liquidación de los contratos, así como en los casos en los que resuite necesario hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones post-contractuales
22.1.6. Conformar y mantener actualizado el archivo del expediente de cada contrato o convenio suscrito por el HOSPITAL.
22.1.7. Realizar la evaluación jurídica, y remitirlos en los casos que aplique a evaluar factores financieros, económicos y técnicos de los procesos de contratación.
22.1.8. Elaborar los contratos y sus aclaraciones y modificaciones.
22.1.9. Efectuar la revisión de las garantías otorgadas en la contratación y solicitar, si es del caso, las modificaciones que correspondan.
22.1.10. Salvo las actividades asignadas expresamente a una dependencia o instancia asesora del HOSPITAL, realizar los trámites inherentes a la actividad contractual.
22.1.11. Efectuar la totalidad de las publicaciones e informes que en materia contractual que el HOSPITAL deba realizar.
22.1.12. Comunicar la decisión de designación al supervisor.
22.2. Para el caso de invitaciones públicas
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22.2.1. Consolidar el análisis del sector, los estudios previos y las invitaciones, velando por su consistencia, coherencia y debido sustento. En especial verificará que las reglas que se incorporen en las invitaciones sean justas, objetivas, claras y completas.
22.2.2. Someter a consideración del Comité de Contratación, en los casos de su competencia, el análisis del sector y los estudios previos de manera simultánea a las invitaciones, así como las adendas relacionadas con la modificación a los criterios de selección.
22.2.3. Remitir para la firma de la Gerencia las invitaciones a presentar propuestas y adendas.
22.2.4. Recibir las propuestas
22.2.5. Coordinar, dentro de los plazos previstos, la realización de la evaluación económica, financiera y técnica.
22.2.6. Para las invitaciones públicas, efectuar las publicaciones en la página WEB del HOSPITAL y SECOP II.
22.3. Para el caso de la contratación directa
22.3.1. Consolidar los estudios previos haciendo especial énfasis en la justificación exigida en el presente manual frente a cada una de las causales
22.3.2. Proyectar, para la firma de la Gerencia, las invitaciones a proponer.
ARTÍCULO 23. Subdirección Administriva y Subdireccion Científica. La Subdirección Administriva y Subdirección Científica ejercerá las siguientes funciones en la actividad contractual del HOSPITAL:
23.1. Absolver las consultas sobre los asuntos específicos que le formulen las diferentes dependencias.
23.2. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y realizar los trámites necesarios para comprometer vigencias futuras.
23.3. Elaborar el plan anual de compras con la información remitida por el área de Contratación Bienes y Servicios Igualmente realizará su seguimiento, control y, de ser necesario procederá a su modificación.
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23.4. Efectuar la evaluación de capacidad financiera y de las propuestas económicas, de los procesos de contratación que así lo requieran.
23.5. Efectuar estudios previos para los procesos de su competencia.
ARTÍCULO 24, Comité de Contratación. El Comité de Contratación del HOSPITAL será la instancia asesora en los procesos de contratación que se realicen mediante la modalidad de menor y mayor cuantía, Este comité se citará según la necesidad y complejidad del objeto a contratar
24.1 El Comité estará conformado por:
24.1.2. El Subdirector Administrativo
24.1.2. El subdirector científico
24.1.3. El profesional Universitario de presupuesto
24.2.3. El Jefe de la Oficina y/o quien haga sus veces
24.2.4. Quien sea designado para hacer parte del mismo, por parte del Gerente y/o según el conocimiento técnico del proceso.
24.1. El Comité ejercerá las siguientes funciones:
24.1.3. Recomendar al GERENTE, la suscripción del contrato con el oferente cuya oferta resulte ser mas favorable para la los intereses de la entidad.
.
24.1.5. Efectuar las recomendaciones correspondientes en todos los casos que la Gerencia del HOSPITAL lo requiera.
24.1.6. Las demás contempladas en el presente manual.
CAPÍTULO III PLANEACIÓN CONTRACTUAL
Articulo 25. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES-, La Empresa Social del Estado que tendrá la responsabilidad de participar en toda la gestión contractual de la empresa, en especial en lo relativo a la
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elaboración del plan anual de adquisiciones de bienes y servicios previo a su presentación ante la Junta Directiva de la Empresa, así como en el estudio, evaluación y recomendación de la oferta más favorable para la Empresa, de acuerdo con los términos de condiciones de los procesos de convocatoria pública, subasta inversa y todos aquellos procesos en los que así lo requiera el Gerente, atendiendo siempre el interés de la entidad y contemplando los principios fundamentales de la contratación administrativa, como son, entre otros, la transparencia, eficiencia y eficacia.
El plan anual de adquisiciones no obliga a la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX a efectuar los procesos de adquisición que en el se enumeran.
ARTÍCULO 26. Elaboración de estudios previos. Las contrataciones de mayor cuantía deberán soportarse en un análisis del sector y en un estudio previo en los cuales se incluirá:
25.1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
25.2. Determinación del contrato a celebrar y el objeto del mismo.
25.3. los estudios previos constituyen el soporte de las reglas y condiciones que se incorporan en las invitaciones, en especial permitirá identificar y justificar los criterios de selección, tanto aquellos referidos a las condiciones del proponente como de la oferta. Dentro de este análisis es recomendable identificar los actores que intervienen tanto en la oferta como en la demanda, es decir, determinar las personas naturales y jurídicas que podrían participar en el proceso y sus condiciones referidas a su experiencia, capacidad financiera y organizacional; las condiciones en las que se ofrece la prestación que se pretende contratar; las condiciones en las que otras entidades e incluso particulares demandan los bienes, servicios y obras objeto de la contratación; y los demás aspectos que garanticen la selección objetiva del oferente con el fin de poder lograr la satisfacción adecuada de las necesidades del HOSPITAL.
25.4. Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato. Para realizar el análisis de las condiciones y precios xxx xxxxxxx se utilizará la o las metodologías que resulten adecuadas según el objeto a contratar. A título indicativo se podrán utilizar, entre otras, las siguientes metodologías: para el caso de contratos de suministro y compraventa se verificarán los precios publicados en medios impresos o electrónicos, se examinarán los precios a los cuales contratan otras entidades o particulares, se solicitarán cotizaciones, etc; para el caso de obra la realización de un análisis de precios unitarios en el que se incluyan los soportes de cada uno de tales valores con la determinación y discriminación del A.I.U. Para el caso de contratos de consultoría y de prestación de servicios no profesionales la identificación y valoración de los recursos que el contratista debe utilizar para cumplir con la prestación, tales como, recursos de personal - con la correspondiente dedicación -, equipos, oficinas, etc; así como la determinación y discriminación del factor multiplicador. Igualmente, para todos los casos anteriores, se podrá realizar un análisis histórico de los precios a los cuales ha venido contratando el HOSPITAL, otras entidades y empresarios particulares
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25.5. Análisis de los riesgos previsibles del contrato. Teniendo en cuenta los antecedentes de contrataciones anteriores del HOSPITAL, de otras entidades y empresarios particulares se identificarán, valorarán, asignarán, regularán y mitigarán los hechos o circunstancias que puedan generar dificultades en la planeación del contrato, en el trámite de los procesos de selección, en la ejecución y liquidación del contrato, así como en la exigencia de las garantías pos-contractuales. Los riesgos contractuales previsibles no asignados al HOSPITAL serán asumidos por los contratistas. Para el efecto del análisis y regulación de los riesgos previsibles el HOSPITAL podrá utilizar la matriz que recomienda la Agencia Nacional de Contratación Pública.
25.6. Identificación de los permisos, licencias o autorizaciones tanto internas, como externas que se requieran para la celebración y ejecución del contrato, según la naturaleza y obligaciones derivadas del mismo. Entre otros, se incluirá el análisis de la competencia interna en el HOSPITAL para iniciar los procesos de contratación y la celebración del contrato.
25.7. Verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal o su equivalente. Se exceptúan de este requisito las contrataciones que no generan erogación para el HOSPITAL, así como aquellas en las que el valor no sea determinable al momento de contratar. En este último caso, de conformidad con lo previsto en la respectiva invitación, deberá aportarse el certificado una vez ocurra la condición que haga determinable el valor de la obligación a cargo del HOSPITAL. En tanto ello no ocurra, el HOSPITAL no podrá asumir obligación alguna.
25.8. Determinación del procedimiento de selección a utilizar para realizar la correspondiente contratación.
25.9. Justificación de las garantías que se exigirán al contratista, así como sus vigencias y amparos.
25.10. Indicación sobre la forma en la que considera debe realizarse el control y seguimiento a la ejecución del contrato, es decir, si la misma debe o puede realizarse con recurso humano interno mediante supervisión, o a través de interventoría, al tenor de lo contemplado en el presente manual. Para el efecto el HOSPITAL dará aplicación a las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan en las que se impone que la interventoría se utilizará en los casos en los que se requieran conocimientos técnicos especializados. En caso de que el seguimiento del contrato se pretenda realizar mediante la supervisión se incluirá la designación del supervisor y se indicarán, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de este manual, las obligaciones que este deberá cumplir.
25.11. Para la celebración de contratos con plazo superior a un año se incluirá en el estudio previo un análisis detallado de la conveniencia para el HOSPITAL relacionada con el plazo y se examinará la posibilidad de incluir cláusulas de terminación anticipada, de revisión y ajuste de precios según las condiciones temporales de la ejecución del contrato. Para este análisis se tendrá en cuenta, entre otros
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aspectos, las economías de escala, las curvas de aprendizaje, los incrementos de productividad y la amortización de inversiones, para los procesos contractuales cuyo plazo sea superior a un año, será imprescindible contar con la autorización para el compromiso de vigencias futuras.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso de la contratación directa de servicios profesionales en el estudio previo se referirá, entre otras, las condiciones que permiten determinar la idoneidad del contratista, tales como, experiencia, formación profesional, estudios realizados.
PARÁGRAFO TERCERO. Para la causal de contratación directa para atender situaciones de urgencia manifiesta no será necesario la realización de un estudio previo. Solamente se dejará constancia escrita que justifique tal situación, la cual se podrá incluir en los considerandos de los contratos respectivos.
PARÁGRAFO CUARTO. En el caso ce la contratación directa para la adquisición o arrendamiento de inmuebles en el estudio previo se incluirá un análisis de las distintas opciones examinadas en el sector o la localidad y la justificación de la decisión adoptada.
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV CUANTIAS Y MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 27. CUANTÍAS: para el desarrollo de la gestión contractual se establecen las cuantías de la siguiente manera:
1. MINIMA CUANTIA: Contratos cuyo valor sea inferior o igual a 100 SMMLV.
2. MENOR CUANTIA: Contratos cuyo valor supere los 100 SMMLV y sea inferior o igual a 1000 SMMLV.
3. MAYOR CUANTIA: Contratos cuyo valor supere los 1000 SMMLV.
ARTÍCULO 28. Modalidades de selección. Para la selección de sus contratistas la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX llevará a cabo los siguientes procedimientos:
28.1. Convocatoria Pública y/o mayor cuantía
28.2. Convocatoria menor cuantía
28.3. Contratación Directa.
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28.4 Mínima Cuantía.
.
ARTÍCULO 27. Convocatoria Pública de mayor cuantía. Corresponden a aquellos procesos contractuales cuando la cuantía del objeto a contratar sea igual o superior a 1000 SMLMV y deberá ser reglamentada a través del Manual de Contratación, mediante los cuales se formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la ESE seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con la evaluación que se realice.
27.1. Aplicabilidad y procedimiento. El procedimiento de Invitación Pública será utilizado como regla general para satisfacer las necesidades de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, salvo cuando según lo estipulado en el presente Estatuto pueda surtirse cualquiera otro de los procedimientos dispuestos.
27.2. Lugar de la publicación. La invitación se publicará en la página web de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX y en el SECOP II.
27.3. Contenido de la Invitación y /x xxxxxx de condiciones, contendrá como mínimo:
27.3.1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
27.3.2. El objeto a contratar y especificaciones.
27.3.3. El cronograma de la invitación en el que se incluya, entre otros, día y la hora establecidos para el cierre del plazo de presentación de ofertas, el plazo para evaluar y para las subsanaciones, el plazo de traslado de las evaluaciones y el plazo para la firma del contrato.
27.3.4. Los criterios de selección referidos a condiciones del proponente y de la oferta. La posibilidad de presentar en forma conjunta propuestas por parte de personas naturales o jurídicas y la forma de su evaluación.
27.3.5. La identificación, valoración y asignación de riesgos previsibles.
27.3.6. La minuta del contrato.
27.3.7. La indicación del presupuesto oficial.
27.3.8. La indicación expresa de que la invitación no constituye una oferta de contrato por parte de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX en los términos del presente Estatuto.
26.3.9. La indicación de las garantías que se exigirán al contratista.
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27.3.10. Los demás elementos que resulten indispensables para dar claridad sobre las condiciones exigidas por la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX.
27.4. Etapas del trámite de la Convocatoria Pública. El trámite de la invitación pública tendrá las siguientes etapas:
27.4.1. LA ESE publicara en la página Web de la E.S.E. HOSPITAL y en el SECOP II. La invitación aprobada por la Gerencia por un término mínimo de cinco (5) días.
27.4.2. A pedido de alguno de los posibles interesados o por convocatoria del Proceso de Xxxxxxx Xxxxxxxx, según la complejidad del bien o servicio a contratar, se podrán adelantar una o más sesiones de observaciones y respuestas, con el objeto de aclarar el alcance de lo solicitado por la
E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX.
También podrán los interesados solicitar aclaraciones por escrito. Cuya respuesta se publicará en la página Web de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX y en el SECOP II.
27.4.3. Previo al cierre, se podrán introducir modificaciones mediante adendas según el término establecido, las que una vez firmadas por el Gerente, se publicarán en el SECOP II.
27.4.4. Las ofertas deberán entregarse el día y la hora previstos para el cierre en la Oficina de Subgerencia, la cual dejará constancia en un acta, como mínimo, de los siguientes aspectos: nombre de los proponentes y valor ofertado.
27.4.5. En el plazo definido en la invitación a ofertar, el Proceso de Gestión Jurídica consolidará la evaluación de las ofertas.
27.4.6. Del informe de evaluación consolidado se dará traslado a los oferentes por un término no inferior a dos (2) días hábiles durante el cuales se podrán formular observaciones.
27.4.7. Si la empresa lo estima necesario, podrá dar traslado a los oferentes para que en un lapso adicional hasta de dos (2) días hábiles, se pronuncien sobre las observaciones que hayan formulado los demás oferentes sobre la evaluación de sus ofertas.
27.4.8. Surtido lo anterior, se unificará el informe de evaluación definitivo.
27.4.9. Se reunirá el comité de contratación con el fin de revisar el informe definitivo y dar una recomendación al gerente de la entidad hospitalaria.
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27.4.10. El asesor juridic preparará para la firma del Gerente la decisión correspondiente. Esta decisión será notificada al proponente adjudicatario y comunicada a los demás. Cuando la Gerencia lo determine esta decisión podrá adoptarse en audiencia pública.
27.4.11. En caso de que la invitación haya culminado con la selección de contratistas, el Proceso de Gestión Jurídica preparará para la firma del Gerente el correspondiente contrato.
27.4.12. Si el oferente seleccionado no suscribe el contrato en el plazo previsto en la invitación, se llamará al oferente que haya quedado en el siguiente orden de elegibilidad y así sucesivamente.
Parágrafo primero: Entiéndase como gestión jurídica el impulso procesal de la oficina de contratación.
ARTICULO 28. Convocatoria pública de Menor Cuantía Contratos cuyo valor supere los 100 SMMLV y sea inferior o igual a 1000 SMMLV.
28.1. El procedimiento de Invitación Pública será utilizado como regla general para satisfacer las necesidades del HOSPITAL, salvo cuando según lo estipulado en el presente manual pueda surtirse cualquiera otro de los procedimientos dispuestos.
28.2. Lugar de la publicación. La invitación se publicará en la página web del HOSPITAL y en el SECOP II.
28.3. Contenido de la Invitación. La invitación contendrá como mínimo:
28.3.1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación
.
27.3.2. El objeto a contratar y especificaciones.
28.3.3. El cronograma de la invitación en el que se incluya, entre otros, día y la hora establecidos para el cierre del plazo de presentación de ofertas, el plazo para evaluar y para las subsanaciones, el plazo de traslado de las evaluaciones y el plazo para la firma del contrato.
28.3.4. Los criterios de selección referidos a condiciones del proponente y de la oferta.
28.3.5. La identificación, valoración y asignación de riesgos previsibles.
27.3.6. La minuta del contrato.
28.3.7. La indicación del presupuesto oficial.
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28.3.8. La indicación expresa de que la invitación no constituye una oferta de contrato por parte del HOSPITAL en los términos del presente manual.
28.3.9. La indicación de las garantías que se exigirán al contratista.
28.3.10. Los demás elementos que resulten indispensables para dar claridad sobre las condiciones exigidas por el HOSPITAL.
28.4. Etapas del trámite de la Invitación Pública. El trámite de la invitación pública tendrá las siguientes etapas:
27.4.1. La Oficina Asesora Jurídica publicará, en el SECOP II, la invitación aprobada por la Gerencia, por un término de tres (3) días hábiles.
28.4.2. Se otorgará un plazo para observaciones a los términos de condiciones, el cual tendrá como fecha máxima el día antes del cierre de la convocatoria, en donde los posibles oferentes podrán realizar las observaciones que consideren pertinentes a los términos de condiciones, las cuales deben realizarse en plataforma de SECOP II.
28.4.3. Se dará respuesta a las observaciones realizadas por los oferentes en el plazo establecido dentro de los términos de condiciones, las cuales se enviaran por mensaje en plataforma SECOP II a los interesados, de ser necesarias las aclaraciones a los términos por efecto de las observaciones se realizara adenda a la convocatoria, el cual deberá ser publicado en la pagina web y remitido por SECOP II a los oferentes inscritos en el proceso.
También podrán los interesados solicitar aclaraciones por escrito, dentro del término establecido en la invitación, cuya respuesta se publicará en el SECOP II
28.4.4. Previo al cierre, se podrán introducir modificaciones mediante adendas, las que una vez firmadas por el Gerente, se publicarán en la pagina en el SECOP II.
28.4.5. Las ofertas deberán radicarse el día y la hora previstos para el cierre en el SECOP II o en la plataforma electrónica que haga sus veces.
28.4.5. En el plazo definido en los términos de condiciones la invitación a ofertar, la Oficina Asesora Jurídica consolidará la evaluación de las ofertas.
28.4.6. Del informe de evaluación consolidado se dará traslado a los oferentes por un término no inferior a un (1) día hábil durante el cual se podrá formular observaciones
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28.4.7. La oficina asesora jurídica correrá traslado de las ofertas que resulten admisibles jurídicamente, al comité evaluador con el fin de que este realice las correspondientes evaluaciones técnicas y financieras.
28.4.8. Surtido lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica unificará el informe de evaluación definitivo con la recomendación avalada por parte de los funcionarios que intervinieron en la evaluación de las propuestas.
28.4.9. Se reunirá el comité de contratación de la entidad hospitalaria con el fin de revisar las evaluaciones realizadas por el comité evaluador y se dará una recomendación al gerente respecto de la mejor oferta para la entidad hospitalaria, de este trámite se levantara acta.
La Oficina Asesora Jurídica preparará para la firma del Gerente la decisión correspondiente. Esta decisión será notificada al proponente adjudicatario y comunicada a los demás. Por plataforma electrónica SECOP II.
28.4.10. En caso de que la invitación haya culminado con la selección de contratistas, la Oficina Asesora Jurídica preparará para la firma del Gerente el correspondiente contrato.
28.4.11. Si el oferente seleccionado no suscribe el contrato en el plazo previsto en la invitación, se llamará al oferente que haya quedado en el siguiente orden de elegibilidad y así sucesivamente
ARTÍCULO 28. Mínima cuantía. Es la modalidad de selección en la que se invita a través de invitación privada a dos (2) o más posibles oferentes. Esta modalidad se usará para la celebración de contratos cuyo valor sea inferior o igual a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV
28.1. Procedencia de la Invitación Privada. La invitación privada procederá en los siguientes casos:
28.1.1. Para la celebración de contratos cuyo valor sea inferior o igual a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV
28.2 Trámite de la Invitación de mínima cuantía contendrá como mínimo:
28.2.1. Descripción de la necesidad que el Hospital pretende satisfacer con la contratación.
28.2.2. El objeto a contratar y sus especificaciones.
28.2.3. Los criterios de selección referidos a condiciones del proponente y de la oferta.
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«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
28.2.4. El cronograma del proceso en el que se incluya, entre otros, día y la hora establecidos para el cierre del plazo de presentación de ofertas, el plazo para evaluar y para las subsanaciones, el plazo de traslado y el plazo para la firma del contrato.
28.2.5. La indicación del presupuesto disponible.
28.2.6. La indicación expresa de que la invitación no constituye una oferta de contrato por parte del HOSPITAL en los términos del presente manual.
28.2.7. La valoración y asignación de riesgos previsibles.
28.2.8. Los demás elementos a que haya lugar de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar.
28.3 Procedimiento. En desarrollo del procedimiento de invitación privada se observarán las siguientes etapas:
28.3.1. La Gerencia formulará invitación a ofertar.
28.3.2. Los proponentes que hayan sido invitados podrán solicitar aclaraciones y modificaciones a la invitación. La Oficina Asesora Jurídica hará las precisiones y modificaciones que considere necesarias.
28.3.3. En el día y la hora previstos para el cierre del proceso se recibirán las ofertas por cualquier medio expedito.
28.3.4. Se realizarán las correspondientes evaluaciones a las propuestas presentadas.
28.3.5. La Oficina Asesora Jurídica podrá requerir a los oferentes para que aclaren sus ofertas o presenten las subsanaciones correspondientes. De esta solitud se enviará copia a la totalidad de invitados
28.3.6. la empresa podrá otorgar un plazo mínimo para observaciones al informe de evaluación, cuando a ello hubiera lugar.
28.3.7. El proceso culminará con la suscripción del contrato o la no aceptación de ofertas, mediante comunicación que se dirigirá a la totalidad de los proponentes.
28.3.8. Dentro del plazo dispuesto en la invitación se procederá a la suscripción de la Aceptación de oferta.
ARTICULO 29. Contratación Directa. Es la modalidad de selección de contratistas en la que se solicita la presentación de una sola oferta.
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29.1. Aplicabilidad y procedimiento. El HOSPITAL adelantará el procedimiento de selección de contratación directa en relación con las contrataciones que se encuadren dentro de las causales a que se refiere el siguiente numeral, aun cuando por la naturaleza y características del objeto a contratar exista en el manual otro procedimiento que pudiere aplicar.
Mediante el procedimiento de selección de contratación directa, el HOSPITAL, sin necesidad de obtener más de una oferta, podrá contratar atendiendo las condiciones xx xxxxxxx en términos de calidad y precio y de idoneidad del oferente referente a su capacidad para ejecutar el contrato, con base en los resultados del estudio previo al que se refiere el presente manual.
29.2. Causales de contratación directa. Son causales de contratación directa las siguientes:
29.2.1. La celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, técnicos, de apoyo a la gestión o para el desarrollo directo de actividades científicas, artísticas, tecnológicas, o de capacitación que solo puedan encomendarse a determinados artistas o expertos.
29.2.2. los contratos de prestación de servicios de salud, profesionales, técnicos.
29.2.3 Cuando las necesidades del HOSPITAL única o exclusivamente puedan ser satisfechas por una sola persona natural o jurídica. Para el efecto en el estudio previo se dejará expresa constancia de las razones por las cuales la persona que se pretende contratar es la única que puede satisfacer en forma adecuada la necesidad del HOSPITAL, sin que ello constituya un monopolio privado o publico.
29.2.4 Cuando una invitación pública o privada haya terminado sin presentarse o aceptarse ninguna oferta, caso en el cual el único proponente deberá cumplir con los requisitos habilitantes y requisitos mínimos de la oferta.
29.2.5. Para garantizar la efectiva continuidad en la prestación de los servicios de salud o conjurar situaciones excepcionales de irresistibilidad e imprevisibilidad de la gestión de la empresa.
La ESE acudirá a esta causal, cuando la continuidad en la prestación del servicio de salud y la gestión de la empresa exija en forma inaplazable e inmediata la adquisición o el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; o también cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos originados en situaciones de irresistibilidad e imprevisibilidad que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección, o mientras estos últimos cumplen el cronograma para la escogencia del contratista.
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29.2.6. Los contratos de arrendamiento y de adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento del HOSPITAL
29.2.7. Los contratos de arrendamiento de áreas e inmuebles del HOSPITAL.
29.2.8. La participación de funcionarios del HOSPITAL en seminarios y cursos efectuados por terceros.
29.2.9. Los contratos de seguro.
29.2.10. Los contratos de intermediarios o corredores de seguro.
29.2.11. Los contratos y convenios interadministrativos.
29.2.12. Los contratos sindicales.
29.2.13. Los convenios de cooperación y los de asociación.
29.2.14. La adquisición de tejidos u órganos para la realización de implantes, trasplantes o aloinjertos, etc
29.2.15. Los contratos de empréstito.
29.2.16. Los contratos de suministro, compraventa, prestación de servicios que se celebren con contratistas que han suscrito con el HOSPITAL contratos de apoyo tecnológico.
29.2.17. Cuando tramitada una invitación se declare desierta.
ARTICULO 30. Subasta Inversa Como Mecanismo De Selección de Manera Alternativa
La empresa podrá utilizar este mecanismo cuando cuente con la plataforma electrónica suficiente y la estime conveniente; la cual se definirá como el procedimiento mediante el cual la Empresa convoca públicamente a personas naturales o jurídicas, en igualdad de condiciones, para que presenten sus ofertas o propuestas en una puja dinámica efectuada en forma presencial o electrónica, mediante la reducción sucesiva de precios (margen mínimo y valor artificialmente bajo), de conformidad con las reglas previstas en los respectivos términos de condiciones.
Este procedimiento de selección del contratista será utilizado únicamente para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización sin importar la cuantía de la contratación, como “aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de
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su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.”
En este caso, la empresa elaborará unos términos de condiciones en los cuales se señalen y establezcan reglas claras, plazos y criterios de verificación de requisitos mínimos habilitantes de las propuestas a los cuales se sujetará el proceso de contratación, se estima un plazo para este proceso de 10 días hábiles teniendo en cuenta la audiencia de subasta.
5.1 Procedimiento de la selección abreviada por subasta inversa
a) En los términos de referencia se debe indicar: la fecha y hora de inicio de la subasta, la periodicidad de los Lances y el Xxxxxx Xxxxxx para mejorar la oferta durante la subasta inversa.
b) La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la Ficha Técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.
c) La Empresa debe Publicar previo a la subasta un informe de cumplimiento de requisitos mínimos habilitantes de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra cumpliendo los requisitos exigidos en los términos de condiciones.
d) Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados.
e) Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente habilitado por cuanto los bienes o servicios cumplen con las exigencias de la ficha técnica y los requisitos mínimos exigidos en los términos de condiciones, la Empresa puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial establecido por la empresa en los términos de condiciones, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
f) La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Xxxxxx Xxxxxx establecido.
g) Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Empresa debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
h) Al terminar la presentación de cada Lance, la Empresa debe informar el valor xxx Xxxxx más bajo.
i) Si al terminar la subasta inversa hay empate. la Empresa debe seleccionar al Oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Empresa debe aplicar las reglas contenidas en los términos de referencia, y/o ajustándose al procedimiento que determina la ley
j) El comité de compras y contratación evaluará y recomendará al Ordenador del Gasto sobre los casos de valores artificialmente bajos y solicitará su justificación de los mismos al oferente.
k) La Empresa debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicación, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los Lances con el oferente que los presenta.
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l) La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales durante un período para la presentación de Xxxxxx. La Empresa debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo. En el acto de adjudicación, la Empresa indicará el nombre de los oferentes y el precio del último Lance presentado por cada uno de ellos.
Surtidos y agotados los requisitos que señalan en la fase de planeación contractual prevista en el Estatuto de contratación y en el presente manual, la Empresa:
1. Expedirá la respectiva disponibilidad presupuestal, de acuerdo al valor estimado para la Convocatoria.
2. Publicará de manera previa a la apertura del proceso, con un término mínimo de tres (03) días de antelación, un aviso de convocatoria, en el cual se expresará como mínimo:
a. Objeto a contratar
b. Fecha de la apertura del proceso
c. Personas que se pueden presentar
d. Forma de consultar los términos de referencia
e. Valor del presupuesto oficial
3. El gerente de la Empresa ordenará la apertura de este proceso de selección, por medio de acto administrativo motivado.
4. El plazo de la subasta, entendido como el comprendido entre la apertura y el cierre del proceso de selección, será el que se considere necesario según la naturaleza, cuantía y el objeto a contratar. El plazo fijado se podrá prorrogar por la Empresa antes de su vencimiento.
5. Desde la apertura del proceso de selección y hasta antes del cierre, según los términos definidos en cada subasta inversa, los proponentes podrán presentar observaciones a los términos de condiciones, a los cuales se dará respuesta por parte de la administración. En caso de que la respuesta a las observaciones modifique los términos de condiciones se expedirá y publicará la adenda respectiva. En todo caso, no se podrán expedir adendas en un término inferior a veinticuatro
(24) horas antes de la fecha y hora de cierre de la subasta.
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6. Cada proponente deberá entregar dos sobres debidamente marcados uno con la propuesta técnica y otro con la propuesta económica. Con la propuesta técnica el proponente acredita su capacidad de participar en el proceso de contratación, el cumplimiento de los requisitos habilitantes y el cumplimiento de la ficha técnica; en la Propuesta económica se establece el precio inicial propuesto.
El día y hora señalados para el cierre del proceso, en audiencia pública, se abrirán las propuestas técnicas, de dicha audiencia se levantará un acta suscrita por el Subgerente Administrativo y uno de los demás integrantes del Comité de Compras y Contratos donde conste nombre del proponente y número de folios de la propuesta. La propuesta Económica permanecerá en custodia de la Subdirecion Administriva y Subdireccion Cientifica y solo se abrirá en la fecha y hora de la subasta inversa.
7. Cerrada la radicación de propuestas dentro del proceso de subasta inversa, el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero de conformidad con los términos de condiciones. El plazo de verificación será el estipulado en los términos de condiciones.
8. Una vez se entregue el informe de evaluación por el Comité de Compras y Contratos, este se publicará y pondrá a disposición de los oferentes por un término determinado en el pliego de condiciones.
9. El Comité de Compras y Contratos dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario modificará el informe preliminar de evaluación, el cual deberá ser publicado en los términos que se establezcan en los términos de condiciones. Una vez en firme la evaluación, se procederá a realizar la subasta, siempre que haya mínimo dos (2) oferentes habilitados que cumplan con los requisitos técnicos de los bienes y/o servicios requeridos.
10. Si solo se presenta un oferente al proceso de contratación, la Empresa podrá adjudicarle siempre y cuando cumpla con los requisitos habilitantes y el valor de la oferta sea igual o menor al presupuesto estimado. Así mismo, podrá adjudicarse el contrato en los eventos en los que, pese a que exista pluralidad de oferentes, solo uno cumple con los requisitos habilitantes y el valor de la oferta sea igual o menor al presupuesto estimado.
11. La subasta será dirigida por el Comité de Compras y Contratos con participación del responsable del área desde la cual provino la necesidad.
12. La empresa estructurará la subasta inversa de manera que antes de su realización, los
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participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los lances con el oferente que las presenta.
13. La subasta debe empezar con el precio más bajo indicado por los proponentes y solo se valdrán los lances efectuados en la subasta y que mejoren el margen mínimo establecido.
14. Si no se presentan lances durante la subasta, la Empresa adjudicará a quien haya presentado el precio inicial más bajo.
15. El contrato podrá ser adjudicado al proponente que haya presentado el precio inicial más bajo, así no se hubiese presentado a la audiencia de subasta inversa.
16. Al terminar la presentación de cada lance la empresa informará cual es el lance más bajo.
17. El Comité de Compras y Contratos evaluará y solicitará al contratista, dentro de la audiencia de la subasta inversa, justificación que soporte la oferta en los casos de valores que se estimen artificialmente bajos.
18. Los lances se harán en sobre cerrado y serán leídos, una vez vencido el tiempo establecido para el lance.
19. La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante el período de tiempo definido para la presentación de lances. La Empresa adjudicará el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo e indicará, en el acto de adjudicación, que será expedido por el Gerente mediante acto administrativo motivado, el nombre de los oferentes y el precio del último lance presentado por cada uno de ellos.
20. Si al término de la subasta, existe empate entre dos o más proponentes, la Empresa adjudicará al oferente que presentó el menor valor inicial. En caso de persistir el empate, la Empresa debe aplicar las reglas contenidas en los términos de condiciones.
21. Una vez terminada la subasta, el Comité de Compras y Contratos deberá elevar un acta en la cual se indique la mejor oferta presentada y se recomiende a la Gerencia la adjudicación, la cual se hará mediante acto administrativo motivado.
22. Adjudicado el contrato se enviará la documentación del mismo a la oficina correspondiente para que se elabore y legalice el respectivo contrato.
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23. En caso de no presentarse ningún proponente al proceso de selección o que ningún proponente sea hábil, el proceso de subasta se declarará desierto a través de acto administrativo motivado, previa recomendación del Comité de Compras y Contratos.
24. Los plazos para la adjudicación y firma del contrato se señalarán en los respectivos términos de condiciones. El gerente de la Empresa podrá prorrogar estos plazos.
Adjudicación del contrato
La selección del contratista deberá ser objetiva, de la tal manera que la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Empresa y a los fines que ella busca.
La Empresa puede adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos exigidos en los términos de condiciones y el valor de la propuesta no exceda el presupuesto oficial establecido para la contratación.
El acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obliga a la Empresa y al Adjudicatario.
Se adjudicará el contrato resultante del proceso de convocatoria pública y subasta inversa mediante acto administrativo motivado.
Para la adquisición de bienes por parte de la Empresa, siempre se deberán tener en cuenta los precios xxx xxxxxxx al cual deberán estar ajustadas las propuestas presentadas por los oferentes. Si se trata de bienes y servicios de condiciones técnicas y uniformes y de común utilización se entenderá que el ofrecimiento más favorable es aquel que ofrezca el menor precio para la Empresa, mediante la modalidad de contratación denominada Subasta Inversa, según se establece en el presente Estatuto de Contratación, mientras que en los demás procesos la oferta más favorable es la que obtenga mayor puntaje en los criterios de calificación establecidos previamente en cada proceso de contratación, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos habilitantes
ARTÍCULO 31. Preselección de oferentes. Mediante el trámite dispuesto para la invitación pública el HOSPITAL podrá preseleccionar oferentes para la celebración de contratos, para cualquiera de los eventos de invitación privada y pública.
La preselección de proponentes, según se determine en la invitación, se realizará por especialidades, recaerá sobre un número plural de personas y una vigencia hasta de cuatro (4) años.
El HOSPITAL podrá, a su elección, realizar una invitación pública o privada específica para la celebración del contrato o utilizar el sistema de listas de oferentes
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En la invitación pública se establecerá el mecanismo para determinar el orden de elegibilidad que seguirá el HOSPITAL para la celebración de contratos con los oferentes que integran cada una de las listas. Será imperativo que dicho mecanismo cumpla con los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y, en especial, con el principio de transparencia e igualdad de oportunidades.
Surgida la necesidad específica la Oficina Asesora Jurídica examinará si es posible satisfacerla con los integrantes de la lista y le solicitará, al oferente ubicado en el primer lugar, la presentación de una propuesta. En caso que dicho proponente manifieste que no tiene interés en la presentación de la propuesta o no la presente, se seguirá con los demás oferentes en el orden de elegibilidad que ha sido establecido al momento de integrar la lista.
Los oferentes que integran las listas solamente tendrán una mera expectativa frente a la eventual invitación que, en los términos anteriores, formule el HOSPITAL. Por tanto, el HOSPITAL no adquiere compromiso u obligación de celebrar contratos con los integrantes de cada una de las listas.
ARTÍCULO 32. Bolsas de Productos. El HOSPITAL podrá acudir a la compra de bienes y servicios mediante las bolsas de productos legalmente autorizadas para funcionar en el País. En estos casos la adquisición se someterá a los reglamentos de tales bolsas.
ARTÍCULO 33. Contratos de iniciativa privada. Cualquier persona interesada en celebrar un contrato con el HOSPITAL podrá presentarle la iniciativa para el inicio del trámite precontractual. El trámite será el siguiente:
33.1. El particular interesado presentará la iniciativa con los estudios de prefactibilidad correspondientes.
33.2. La Oficina Asesora Jurídica examinará su viabilidad y recomendará a la Gerencia su aprobación
33.3. Aceptado el proyecto por la Gerencia se someterá a consideración para su aprobación por parte de la Junta Directiva.
33.4. Aprobado por la Junta Directiva la Gerencia le solicitará al interesado la presentación de la totalidad de los estudios requeridos.
33.5. El interesado y la Gerencia, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica acordarán el valor de los estudios realizados, el cual será asumido por aquél.
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33.6. La Oficina Asesora Jurídica, con el apoyo técnico del Área de Contratación Bienes y Servicios, elaborará los estudios previos y la invitación los cuales cumplirán las condiciones y requisitos previstos en el presente manual.
En la invitación se incluirá una calificación especial y adicional para el interesado del 10% del total de los criterios de selección que asignen puntuación y que, en caso que éste no reciba la aceptación de la propuesta, el proponente seleccionado tendrá la obligación, como requisitos de ejecución del contrato, de cancelar el valor de los estudios al interesado.
33.7. La invitación se someterá a aprobación del Comité de Contratos.
33.8 Aprobados los estudios previos y la invitación por parte del Comité de Contratos, se cumplirá el trámite previsto en el presente manual para la invitación pública.
CAPÍTULO V
ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 34. Instrumentos. El HOSPITAL controlará la ejecución de contratos y convenios mediante la supervisión y la interventoría.
ARTÍCULO 35. Interventoría. Se entiende por interventoría el conjunto de funciones desempeñadas por una persona natural o jurídica contratada, para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo de la ejecución y liquidación de los contratos tendientes a asegurar su correcto desarrollo y cumplimiento, de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato y lo dispuesto en el presente manual.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el HOSPITAL, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
ARTÍCULO 36. Supervisión. Se entiende por supervisión el conjunto de funciones desempeñadas por una o varias personas vinculadas laboralmente al HOSPITAL para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo de la ejecución de los contratos tendientes a asegurar su correcto desarrollo, cumplimiento y liquidación, de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato y lo dispuesto en el presente manual.
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La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato y se utilizará cuando no se requieran conocimientos especializados. Para la supervisión, el HOSPITAL podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
ARTÍCULO 37. Principios que rigen la interventoría y la supervisión. La interventoría y la supervisión desarrollarán su función en especial con arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad. El objetivo principal de la interventoría y la supervisión será procurar el logro de los objetivos que se pretenden con la contratación.
ARTÍCULO 38. Facultades de la interventoría y la supervisión
38.1. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.
38.2. Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones.
38.3. Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato, y en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado.
38.4. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con la ley y lo pactado.
38.5. Informar a la Oficina de Control Interno Disciplinario las circunstancias y hechos que considere afectan la conducta transparente y ética de las personas que intervienen en la actividad contractual.
ARTÍCULO 39. Funciones de la interventoría y la supervisión
39.1. Funciones Técnicas
39.1.1. Verificar y aprobar la localización de los trabajos y de sus condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato, igualmente constatar - según el caso - la existencia de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de iniciación y la ejecución del objeto pactado.
39.1.2. Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo cuando fuere necesario.
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39.1.3. Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al contrato. En caso de requerir modificaciones justificar y solicitar a la Oficina Asesora Jurídica los ajustes a los contratos, aportando la documentación requerida para el efecto.
39.1.4. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma previsto y recomendar los ajustes a que haya lugar.
39.1.5. Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad del servicio, obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos; ordenar y supervisar los ensayos o pruebas necesarias para el control de los mismos.
39.1.6. Efectuar las justificaciones técnicas o económicas a que haya lugar y que se requieran durante las etapas contractual y poscontractual.
39.1.7. Velar a fin de que se cumplan las normas, especificaciones técnicas y procedimientos previstos para la ejecución de las actividades contractuales y post-contractuales.
39.1.8. Verificar las entregas de los bienes o la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en los contratos correspondientes, dejando la constancia y justificación escrita respectiva.
39.1.9. Proyectar las respuestas a los informes presentados o a las preguntas formuladas por los organismos de control del Estado o por cualquier autoridad o particular facultado para ello.
39.1.10. Verificar, cuando a ello hubiere lugar, el reintegro al HOSPITAL de los equipos, elementos y documentos suministrados y constatar su estado y cantidad
39.1.11. Abrir y llevar el libro o bitácora para registrar en él las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante el plazo del contrato.
39.1.12. Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes.
39.1.13. Certificar el cumplimiento del contrato en sus diferentes etapas de ejecución.
39.2. Funciones Administrativas
39.2.1. Acopiar la documentación producida en la etapa precontractual que se requiera, a fin de contar con el máximo de información sobre el origen del contrato.
39.2.2. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de las funciones a su cargo.
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39.2.3. Evitar que sus decisiones interfieran injustificadamente en las acciones del contratista.
39.2.4. Verificar que existan los permisos y licencias necesarios para la ejecución del objeto
39.2.6. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el contratista durante la ejecución del contrato, de tal forma que el HOSPITAL intervenga oportunamente frente a las solicitudes presentadas.
39.2.6. Organizar la información y documentos que se generen durante la ejecución del contrato, manteniéndola a disposición de los interesados y enviar, una vez se produzca, copia de la misma a la dependencia correspondiente.
39.2.7. Coordinar con las dependencias del HOSPITAL o que tengan relación con la ejecución del contrato, para que éstas cumplari con sus obligaciones. Dentro de esta función se entiende incorporada la de efectuar seguimiento a las actuaciones contractuales.
39.2.8. Definir los cronogramas que se seguirán durante el trámite de las etapas contractual y post- contractual.
39.2.9. Integrar los comités a que haya lugar y participar de manera activa y responsable en su funcionamiento, dejando constancia de las diferentes reuniones que se celebren y decisiones que se adopten.
39.2.10. Xxxxxxx, tramitar o resolver toda consulta que eleve el contratista, de forma tal que se imprima agilidad al proceso de la solución de los problemas que se deriven del desarrollo de la actividad contractual.
39.2.11. Tramitar las solicitudes de ingreso del personal y equipos del contratista o de personas externas a las áreas de influencia del contrato.
39.2.12. Procurar que por causas atribuibles al HOSPITAL no sobrevenga mayor onerosidad, es decir, se rompa el equilibrio financiero del contrato
39.2.13. Xxxxxxxxx y coordinar con quien sea necesario reuniones periódicas para analizar el estado de ejecución y avance del contrato.
39.2.14. Presentar informes sobre el estado de ejecución y avance de los contratos, con la periodicidad que se requiera, atendiendo el objeto y naturaleza de los mismos y un informe final de su ejecución.
RESOLUCIÓN No. 402 DE 2022
(07 DE DICIEMBRE 2022)
«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
39.2.15. Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, salud en el trabajo y ambiental que sean aplicables. Adelantar cualquier otra actuación administrativa necesaria para la correcta administración del contrato.
39.2.16. Elaborar la liquidación financiera y el balance de la ejecución contractual con fundamento en los informes y certificaciones requeridas para el efecto, incluyendo la constancia de pagos. Tal liquidación, acompañada de los soportes documentales correspondientes, será remitida por el interventor o supervisor a la Oficina Asesora Juridica para su revisión a fin del aprobar el acta de liquidación. Los soportes documentales remitidos por el interventor o supervisor del contrato deberán dar cuenta del nivel de cumplimiento del objeto y las obligaciones adquiridas por el contratista, incluyendo un informe que indique claramente como fue desarrollado el respectivo contrato
39.2.17. Una vez elaborada el acta de liquidación por la Oficina Asesora Jurídica, el interventor o supervisor procederá a suscribirla. Así mismo, el interventor o supervisor del contrato deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que el acta de liquidación sea suscrita por el contratista
39.2.18. El interventor o supervisor del contrato remitirá a la Oficina Asesora Jurídica el acta de liquidación debidamente suscrita por él y por el contratista a fin de que el área adelante los tramites siguientes.
39.2.19. En el caso de que la liquidación deba llevarse a cabo unilateralmente el interventor o supervisor deberá seguir el mismo procedimiento previsto en este numeral con excepción del trámite de suscripción por parte del Contratista.
39.2.20. Si el contrato no fue ejecutado a satisfacción y de conformidad con lo previsto contractualmente, el interventor o supervisor deberá solicitar a la Oficina Asesora Jurídica la adopción de las medidas a que haya lugar y la declaratoria de siniestro ante la aseguradora, si fuere del caso
39.3. Funciones contables y financieras
39.3.1. Verificar que el contratista cumpla con los requisitos para la entrega del anticipo pactado, y constatar su correcta inversión. Para este efecto deberá exigir, según corresponda, la presentación del programa de utilización de personal y equipos durante la ejecución del contrato, el programa de flujos de fondos del contrato y el programa de inversión del anticipo.
39.3.2. Revisar y tramitar ante la oficina o dependencia del HOSPITAL que corresponda, las solicitudes de pago formuladas por el contratista, y llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuados.
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39.3.3. Verificar que el contrato esté debidamente soportado con los recursos presupuestales requeridos y en ese sentido, informar o solicitar a quien corresponda, a fin de obtener los certificados de disponibilidad o documento equivalente y registro cuando se requiera.
39.3.4. Xxxxxxx y visar las facturas v/o cuentas de cobro presentadas por el contratista.
39.3.5. Tramitar los desembolsos o pagos a que haya lugar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales previstos para ello.
39.3.6. Xxxxx por la correcta ejecución presupuestal del contrato.
39.3.7. Xxxxx por la amortización total cel anticipo, de acuerdo a lo estipulado contractualmente, si aquel fue pactado.
39.3.8. Verificar que los trabajos o actividades adicionales que impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la debida justificación técnica y el respaldo presupuestal y jurídico correspondiente
39.3.9. Verificar, de conformidad con los medios legalmente permitidos para el efecto, el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral a cargo del contratista.
39.3.10. Verificar el adecuado pago de los tributos a que hubiere lugar y que resulten de la actividad contractual y pos-contractual.
39.4. Funciones de Carácter jurídico
39.4.1. Una vez suscrito el contrato, verificar y exigir que se otorguen las garantías exigidas y velar por que estas permanezcan vigentes hasta su liquidación.
39.4.2. Promover el oportuno ejercicio de las facultades de dirección y reorientación de la acción contractual que competen al HOSPITAL
39.4.3. Según el caso, verificar que los subcontratos estén debidamente aprobados.
39.4.4. Emitir concepto sobre la viabilidad de suscribir adiciones, modificaciones y prórrogas a los contratos.
39.4.5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales que se generen con relación al contrato suscrito y, se ser necesario, solicitar que se haga efectiva la garantía otorgada a favor del HOSPITAL
39.4.6. Estudiar y analizar las reclamaciones que presente el contratista y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
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39.4.7. Suscribir todas las actas que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato.
39.4.8. Preparar en conjunto con el contratista el acta de liquidación del contrato o proyectar dicha liquidación unilateral cuando las condiciones así lo ameriten.
39.4.9. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato.
39.4.10. Verificar que la ejecución contractual se desarrolle dentro del plazo o vigencia del contrato, y de acuerdo con los valores establecidos.
39.4.11. Informar oportunamente los atrasos o situaciones o, en general, cualquier hecho que pueda dar origen a la toma de acciones de tipo contractual y/o aplicación de sanciones y, en general, al inicio y desarrollo de las actividades judiciales o extrajudiciales respectivas.
ARTICULO 40. Asignación de funciones de la interventoría y la supervisión. En el contrato de interventoría o en el acto de designación del supervisor se indicarán en forma expresa cuáles de las funciones y obligaciones contenidas en el artículo anterior que debe cumplir el supervisor e interventor.
ARTÍCULO 41. Calidades del interventor y supervisor. El en el estudio previo se establecerá para cada caso y atendiendo a las particularidades del objeto contractual, el perfil profesional o institucional que debe satisfacer la persona natural o iurídica o el servidor público que desempeñará las funciones de interventoría y supervisión. En todo caso, la interventoría y la supervisión debe ser atendida a través de personal con formación profesional en el área respectiva, que acredite la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente con sus funciones.
ARTÍCULO 42. Prohibiciones del interventor y supervisor. Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, el HOSPITAL se abstendrá de designar interventor o supervisor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la interventoría o la supervisión. A los interventores y supervisores les está prohibido:
42.1. Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.
42.2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para si o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista.
42.3. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.
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42.4. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.
42.5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato.
42.6. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.
42.7. Gestionar indebidamente a titulo personal asuntos relativos con el contrato.
42.8. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.
42.9. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones.
42.10. Celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto establecer obligaciones a cargo del HOSPITAL, salvo aquellas relacionadas directamente con la actividad de interventoría o la supervisión y que no modifiquen, adicionen o prorroguen las obligaciones a cargo del HOSPITAL.
ARTÍCULO 43. Designación y contratación. Oportunidad. Corresponde a la Gerencia la designación del supervisor. Para la contratación del interventor se aplicarán las reglas de competencia dispuestas en el presente manual. El interventor podrá contratarse o el supervisor podrá designarse desde la fase precontractual, de manera que asegure su participación y conocimiento del proyecto, en la medida en que la complejidad de las labores a realizar en la ejecución del contrato así lo requieran. La participación del interventor o supervisor en la fase precontractual, cuando a elló hubiere lugar, tendrá carácter eminentemente consultivo. En todo caso la designación o contratación se hará a más tardar, dentro de los tres (3) días siguientes a la finna del contrato, materia de la supervisión o interventoría
En el estudio previo se dejará constancia de la necesidad de realizar o no la contratación de interventoría externa, que, de ser así, requiere el trámite en forma paralela el estudio previo para la contratación del interventor, de conformidad con el procedimiento que le sea exigible.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS
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ARTÍCULO 44. Forma del contrato. Los contratos del HOSPITAL constarán por escrito. Sin embargo, en todo caso la aceptación de la oferta constituye un verdadero contrato Xxxxxx que se concertara los elementos esenciales del mismo y será suscrita por las partes.
Los contratos que deban ejecutarse en territorio extranjero se podrán someter a las condiciones dispuestas en dicho territorio. Igualmente, los contratos de adhesión, de suscripción e inscripción serán celebrados según las formalidades que hayan dispuesto los contratistas.
PARÁGRAFO. En casos en los que se encuentre en riesgo inminente la integridad de personas vinculadas al HOSPITAL o a sus bienes, o en circunstancias de fuerza mayor O caso fortuito que por la necesidad inminente del cumplimiento de una prestación no pueda celebrase contrato escrito, se podrá prescindir de esta formalidad. Cumplida la prestación se procederá a suscribir el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 45. Anticipos. Las prestaciones económicas pactadas en los contratos suscritos por el HOSPITAL se pagarán previa satisfacción de las obligaciones a cargo del Contratista.
Por excepción, en caso de requerirse, previa justificación de la Oficina Asesora Jurídica, podrá pactarse la entrega de anticipos o pagos anticipados, el cual estará supeditado a los requisitos establecidos por la Oficina Asesora Jurídica, y no podrá superar el 50 % del valor del contrato.
ARTÍCULO 46. Garantías. Estipulación de garantía: en la necesidad previa que elabore la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, o por recomendación de la oficina jurídica y en los contratos que el mismo celebre, teniendo en cuenta el objeto y la obligaciones a desarrollar dentro de dicho contrato, cuando legalmente lo considere conveniente, podrá pactarse de manera exprés que el contratista se obligue a constituir a favor de ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratista y subcontratistas, las garantías que sindican a continuación: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2 patrimonio autónomo. 3 garantía bancaria. Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los riesgos de la etapa del contrato o del periodo contractual debido a lo previsto en el contrato.
En consecuencia, La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX en los estudios previos para la contratación debe indicar las garantías que exigen cada contrato o cada periodo contractual así:
1. La ESE HOSPITAL, debe exigir una garantía independiente para cada etapa del contrato o cada periodo contractual o cada unidad funcional en el caso de las asociaciones público-privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la etapa del contrato o periodo contractual respectivo.
2. La ESE HOSPITAL, debe calcular el valor asegurado para cada etapa del contrato, periodo contractual o cada unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada etapa
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del contrato, periodo contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el decreto 1082 del 2015.
3. Garantía del oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como la unión temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura la garantía debe ser otorgada por todos los integrantes.
4. Cobertura del riesgo de responsabilidad civil Extracontractual. La responsabilidad contractual de La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente pueden ser amparado con un contrato de seguro.
5. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de la seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1.-La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo de la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prorroga sea inferior a tres (3) meses.
2.-El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas 3.-La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4.-La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía del cumplimiento del contrato.
6. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1.-Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX con ocasión de: la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; y la aprobación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
2.-Devolucion del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista o título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
3.-Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX de los perjuicios derivados de:
(a)El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el incumplimiento tardío o defectuosos del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de las cláusulas penal pecuniaria.
4.-Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional Para la ejecución del contrato amparado
La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX no debe exigir una garantía para cubrir este riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.
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5.-Estabilidad Y Calidad de la obra. Este amparo cubre a la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
6.-Calidad del servicio. Este amparo cubre a la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.
7.-Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX considere debe ser amparado de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.
Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual. la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX debe exigir en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, sea el asegurado.
Suficiencia de la garantía de la seriedad de la oferta. La garantía de la seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del proceso de Contratación.
Suficiencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX el valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie.
Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser por lo menos el diez por ciento 10%) del valor del contrato.
Suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
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Suficiencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5%) contado a partir de la fecha en la cual la ESE HOSPITAL recibe a satisfacción la obra. la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la contratación, de acuerdo con el objetivo, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.
La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato. Suficiencia de la garantía de calidad de bienes. la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX determinar el valor y el plazo de la garantía d acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
-Suficiencia de la garantía de calidad de servicio. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal del cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
-Suficiencia de la garantía de calidad de bienes. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.
-Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:
1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (600) smmlv La vigencia de esta garantía deberá ser igual al periodo de ejecución del contrato.
Suficiencia de la garantía de riesgo biológico: Por una cuantía no inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMLMV y con una vigencia igual a la duración del contrato y dos (2) años más contados a partir de su terminación.
Efectividad de las garantías. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX debe hacer efectivas las garantías previstas en este capítulo así:
1. Por medio del acto administrativo la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX declare la caducidad del contrato y ordene el pago el contratista y al garante, bien sea de la clausula penal o de los prejuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
2. Por medio del acto administrativo en el cual la ESE HOSPITAL impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante acto el administrativo de caducidad constituye el siniestro.
3. Por medio del acto administrativo en el cual la ESE HOSPITAL declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. el acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros
Cesión del contrato. Si hay lugar a cesión del contrato a favor del garante, este está obligado construir las garantías previstas en el contrato.
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Exclusiones. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX solamente admitirá las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra estipulación que introduzca- expresa o tácitamente exclusiones distintas a estas, no producirá efecto alguno:
1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la victima.
2. Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal no destinados al contrario.
3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la entidad estatal.
4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo
Inaplicabilidad de la clausula de proporcionalidad. En el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la compañía de seguros no puede incluir la clausula proporcionalidad y tampoco otra clausula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los prejuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero frente a un incumplimiento parcial, la compañía de seguros solamente paga los prejuicios causados en proporción al incumplimiento parcial de la obligación garantizada. La inclusión de una clausula en ese sentido no producirá efecto alguno.
Improcedencia de la terminación automática y de la facultad de revocación del seguro. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente.
Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros. La compañía de seguros no puede oponerse o defenderse de las reclamaciones que presente la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX alegando la conducta del tomador del seguro, en especial las inexactitudes o reticencias en que hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro o cualquier otra excepción que tenga el asegurador en contra del contratista.
Prohibición a las compañías de seguros. Para la venta de alguno de los amparos de que trata el presente capitulo, las compañías de seguros no pueden exigir a los proponentes ni a los contratistas adquirir amparos no exigidos por la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX.
Sanción por incumplimiento de la seriedad de la oferta. en caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la compañía de seguros debe responder por el total del valor asegurado a titulo de sanción.
Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la
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reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX Y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
3. Amparos. el amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, minimo los siguientes amparos a) cobertura especifica de prejuicios por daños emergente y lucro cesante. B) Cobertura expresa de prejuicios,por daño de emergencia y lucro cesante . c) cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. d) cobertura por responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos) cobertura expresa xx xxxxxx patronal. e) cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
4. Protección de los bienes. La ESE HOSPITAL Xxxx exigir a su contratista un contrato de seguro que ampare responsabilidad cuando con ocasión de la ejecución del contrato existe riesgo de daño de los bienes de la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX
PARAGRAFO: La empresa determinara en los estudios previos o pliegos de condiciones la necesidad del seguro o siniestro a suscribir por parte de los oferentes cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 47. MULTAS Y SANCIONES Para efectos de lograr los fines de la contratación y evitar la afectación de la prestación de los servicios de salud, la empresa podrá establecer en sus contratos tres
(3) modalidades de sanciones contractuales a saber:
1. Multa
Tienen la finalidad de apremiar al contratista para que cumpla de manera adecuada y oportuna las obligaciones contractuales. Se aplicarán en los casos de incumplimiento parcial x xxxx del contratista.
2. Cláusula penal
Es la estipulación en virtud de la cual, las partes del contrato de manera anticipada pactan el valor de la indemnización correspondiente, al incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
3. Caducidad
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Estipulación en virtud de la cual, en caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a la paralización del servicio, la empresa está facultada para que por medio de acto administrativo de por terminado el contrato y ordene su liquidación.
47.1 Del debido proceso en la imposición de sanciones
Las sanciones antes mencionadas podrán ser impuestas por la Empresa dentro del ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de los contratos que suscriba, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y para su imposición se seguirá el siguiente procedimiento.
1. Dentro de las actividades de vigilancia permanente del contrato, el supervisor o interventor deberá advertir los hechos constitutivos de incumplimiento por parte de
contratista y elaborar informe detallado de los mismos, el cual deberá presentar de manera inmediata ante la Gerencia de la Empresa.
2. Con fundamento en el informe remitido por el supervisor o interventor, se iniciará la actuación administrativa tendiente a declarar el incumplimiento del contratista para lo cual se dará apertura por medio de acto motivado proferido por el Gerente de la Empresa a través del cual se ordenará:
- Dar apertura a la actuación administrativa tendiente a demostrar el incumplimiento del contratista, indicando la identificación del contrato incumplido, el nombre del contratista, su representante legal, la compañía aseguradora del contrato, el objeto y la cuantía.
- El Supervisor del contrato debe requerir por escrito al contratista, haciéndole entrega personal del requerimiento o remitiéndoselo por el medio autorizado por este para recibir notificaciones, indicándole que tiene tres (03) días para rendir los respectivos descargos frente a hechos constitutivos de incumplimiento que se le imputan, indicándole que es la oportunidad para solicitar o aportar las pruebas que soportan sus dichos.
- Remitir copia del Anterior requerimiento a la Aseguradora, en el caso en que la garantía del contrato consista en póliza.
3. El requerimiento que se efectúe al contratista deberá contener de manera detallada los hechos que lo soportan y deberá estar acompañando del informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación. Se le enunciarán las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.
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(07 DE DICIEMBRE 2022)
«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
4. En el caso en que el contratista se allane por completo a los cargos, se procederá de inmediato a citar a audiencia en la que se declarará el incumplimiento y la imposición de sanción. Esta audiencia deberá tener lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de los descargos por parte del contratista. La Oficina Asesora Jurídica proyectará el Acto administrativo respectivo.
5. En el caso en el que el contratista presente descargos, se deberán remitir al supervisor o interventor del contrato para que sobre estos emita concepto técnico en un término no superior a dos (2) días hábiles.
6. Recibido el concepto por parte de la supervisión o interventoría, se valorará junto con las pruebas allegadas por las partes a la actuación, si de la valoración en conjunto se determina que no existe incumplimiento por parte del contratista se procederá al archivo de las diligencias.
7. Si por el contrario, se encuentra mérito para continuar con el trámite, se citará al contratista y al garante a audiencia para la imposición de la respectiva sanción.
8. La Audiencia será instalada por el Gerente de la Empresa y seguirá el siguiente orden:
- Verificación de la representación legal o capacidad de los asistentes para actuar en la diligencia.
- Se dará lectura del requerimiento y los descargos que presentó el contratista.
- En caso de no hacerse presente el contratista o su delegado se verificará que la citación se hubiera realizado en debida forma de lo cual se dejará constancia y se continuará con la diligencia, con los que concurrieron a la misma.
- Acto seguido se concederá el uso de la palabra a los intervinientes en la diligencia, para que presenten sus alegatos si así lo consideran en el siguiente orden, supervisor del contrato, contratista y, finalmente al garante.
- El Gerente, escuchadas las partes decidirá sobre la procedencia de la imposición o no de la sanción y anunciará el sentido de la decisión en ese momento.
- De lo surtido en la diligencia se levantará acta en la cual se consignará el desarrollo de la diligencia, la procedencia o no de la sanción, en el caso de tratarse de caducidad se indicará cual es la causal que la motiva, se terminará la diligencia y se suscribirá por los intervinientes.
- En desarrollo de la audiencia, el Gerente de la Empresa, por razón debidamente sustentada, podrá suspender la audiencia de oficio o a petición de parte. Al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
- De manera inmediata se remitirán las diligencias a la Oficina Asesora Jurídica en donde se proyectará el respectivo acto administrativo y se tramitará la firma del gerente.
RESOLUCIÓN No. 402 DE 2022
(07 DE DICIEMBRE 2022)
«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
9. El Acto administrativo que declare el incumplimiento deberá ser notificado al contratista y la aseguradora en los términos del artículo 66 del C.P.A.C.A. o de las normas que lo modifiquen o deroguen.
10. Los recursos impuestos se decidirán conforme a las normas del C.P.A.C.A.
11. Una vez ejecutoriada la decisión, se ordenará la publicación en el SECOP, se comunicará a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el contratista y a la Procuraduría General de la Nación.
12. En todo caso, la entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
13. En todo caso, para que se puedan imponer multas a los contratistas, será necesario que el contrato se encuentre vigente y que la Empresa no se encuentre en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
15.2 Terminación del contrato Causas Normales
Los contratos que celebre la empresa se terminarán, normalmente, por las causas previstas dentro de los mismos.
47.2 Causas anormales
47.2.1 Terminación anticipada
Consiste en la manifestación de las partes de dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo establecido en el mismo.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se deberá realizar solicitud de terminación del contrato por parte del contratista o del supervisor en la cual se sustenten las razones que hacen necesaria la aplicación de esta figura. En caso de que la solicitud no provenga del supervisor del contrato, este deberá realizar un informe en el cual analice la viabilidad de la terminación y señale de manera detallada el estado de ejecución del contrato.
RESOLUCIÓN No. 402 DE 2022
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2. Proyectada el acta de terminación anticipada del contrato, esta deberá ser suscrita por las partes, y en ella se ordenará a la Dirección Financiera la reversión del presupuesto registrado para el contrato que no haya sido ejecutado, de ser el caso.
ARTICULO 48: PRÓRROGAS Y OTRAS ADICIONES Y MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. El
supervisor o interventor según el caso, junto con la Oficina Asesora Jurídica, justificarán la necesidad de prorrogar en tiempo los contratos, así como introducirles cualquier adición o modificación.
Para el caso de las adiciones en valor será imperativo que el supervisor verifique las condiciones xxx xxxxxxx vigentes con anterioridad a su celebración. En ningún caso se podrá justificar la adición del contrato por la sola circunstancia del paso del transcurso del tiempo. Para el efecto será necesario la realización de un nuevo estudio de las condiciones y precios xxx xxxxxxx.
“Los contratos dentro de su vigencia, será susceptible de adición en valor, sin embargo, no podrán adicionarse más del 50% del valor inicial”
En todo caso, para la adición por un monto superior será necesario la justificación por parte de la Oficina Asesora Jurídica Con la debida anticipación al vencimiento del plazo de los contratos el Área de Contratación Bienes y Servicios, planificará la siguiente contratación con el fin de preparar la suscripción de un nuevo contrato. En todos los casos la posibilidad de adición y prórroga será la excepción. En caso de que el Área Contratación Bienes y Servicios no planifique oportunamente la nueva contratación y esto motive adiciones o prórrogas en los contratos, se podrán iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes
No se podrán efectuar modificaciones a los contratos o al cronograma de su ejecución con el fin de exonerar al contratista del cumplimiento de sus obligaciones sin la debida justificación y sin que se realicen los ajustes necesarios a favor del HOSPITAL.
ARTÍCULO 49. Liquidación de los contratos. Por regla general los contratos que celebre el HOSPITAL no serán objeto de liquidación. Solamente será necesario proceder a la liquidación cuando entre las partes existan cuentas que deban ser objeto de precisión. Los contratos de adhesión no serán objeto de liquidación.
La Empresa procederá a liquidar los contratos una vez expirado el plazo de su ejecución, o una vez suscrita el acta de terminación anticipada, o con posterioridad a la declaratoria de caducidad o de incumplimiento de un contrato, dentro del término y en la forma señalada en el respectivo contrato.
Serán objeto de liquidación los contratos de obra pública, los de tracto sucesivo en que se haya
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«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
estipulado un plazo superior a tres (3) meses, los que arrojen saldos sin ejecutar a favor de la empresa y todos aquellos en los que se estipule la obligación de liquidarlos.
No requieren liquidación los contratos de prestación de servicios, los de ejecución instantánea o aquellos que siendo de tracto sucesivo se suscriben con un plazo inferior a tres (3) meses.
El supervisor o interventor es el responsable de realizar la Liquidación del contrato. En el Acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las discrepancias presentadas y declararse x Xxx y Salvo.
La liquidación Bilateral. La liquidación de los contratos se realizará dentro del término fijado en los términos de condiciones, si no se establece tal término, se liquidará dentro del término fijado por las partes en el contrato. Si no se estableció tal término, la liquidación bilateral deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación.
La liquidación unilateral. Procederá en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, al vencimiento del término para efectuar la liquidación de forma bilateral.
Liquidación Judicial. Solo podrá acudirse vencidos los términos antes anotados y dentro de los dos años siguientes al vencimiento del último de ellos, acudiendo ante la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar la liquidación del respectivo contrato o convenio.
No obstante, lo anterior, debe resaltarse que, si vencido los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (02) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
ARTÍCULO 50. Responsabilidad de los funcionarios, supervisores, interventores, asesores y consultores. De conformidad con la normativa vigente los funcionarios, supervisores, interventores, asesores y consultores responderán penal, fiscal, civil y disciplinariamente por sus acciones y omisiones. La Oficina de Auditoría interna del HOSPITAL velará por qué tal responsabilidad se pueda hacer efectiva.
Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio al HOSPITAL, derivados de la
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«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o eierzan las actividades de consultoría o asesoría.
Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio al HOSPITAL, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
ARTÍCULO 51. Publicación en el SECOP. Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2195 de 2022 el HOSPITAL publicará en el SECOP II o la plataforma que haga sus veces la siguiente información de su actividad contractual: los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.
Para el efecto la Oficina de Contratación Bienes y Servicios procurará la capacitación que sea necesaria y designará a la persona encargada de efectuar la publicación correspondiente.
ARTÍCULO 52. Utilización de los pliegos y documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública. En concordancia con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, la entidad utilizara los pliegos tipo para la contratación de obra, en tanto resulten compatibles con su régimen jurídico, el HOSPITAL utilizará los pliegos y documentos tipo que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública.
En lo relacionado con los criterios de selección, estos serán establecidos mediante la realización de un análisis del sector de la salud de tal suerte que se procure pluralidad de oferentes y la oportuna satisfacción de las necesidades del servicio
ARTÍCULO 53. Compromiso Ecológico: La E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX
XXXXXXXX desarrollará todas las actuaciones previstas en el presente Estatuto, utilizando medios electrónicos, digitales o virtuales, es así como promoverá la presentación de ofertas, cotizaciones o propuestas, junto con los documentos soporte, en formatos electrónicos. Las piezas pre-contractuales, contractuales y pos-contractuales se realizarán y revisarán electrónicamente y se imprimirán en su versión final, en papel reciclable o a dos caras.
NOTA: Esta implementación se desarrollará paulatinamente de conformidad con lo establecido en el mapa de procesos y procedimiento de Gestión Documental.
ARTICULO 54. Normativa aplicable. Los contratos que celebre el Hospital se someterán a lo establecido en este manual y en lo no regulado por las normas y disposiciones comerciales y civiles pertinentes.
RESOLUCIÓN No. 402 DE 2022
(07 DE DICIEMBRE 2022)
«Por medio del cual se expide el Manual de Contratación del Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, conforme al Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 011 del 23 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 00.Xx tenor de los artículos 16 y 17 de la Resolución 5185 de 2013, corresponde al Gerente de la Entidad en uso de sus competencias la expedición del Manual de contratación resultante del presente manual, en el que se determinen los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos, así como las áreas o personas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, así como los responsables de atender las dudas sobre la aplicación del manual.
PARAGRAFO: La entidad hospitalaria adoptara la codificación de los contratos e invitaciones conforme a su conveniencia y consecución que permita su identificación
ARTÍCULO 56. Vigencia, aplicación y régimen de transición del Manual. El presente manual comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación y se aplicará a todos los procedimientos de contratación que se inicien e partir de esa fecha.
Los procedimientos de selección en curso y los contratos celebrados en vigencia del manual anterior, continuarán desarrollándose hasta su culminación por las reglas bajo las cuales se iniciaron
Las reglas de competencia por materia y cuanta establecidas en el presente manual, serán de aplicación inmediata una vez éste entre en vigencia
ARTICULO 57. El presente Manual de Contratación rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones anteriores y contrarias, en especial la Resolución Número 218 del 2014, en todo caso la entidad podrá acudir en caso de presentarse vacío normativos a las disposiciones legales vigentes que regulan el Estatuto general de contratación pública.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX
GERENTE