Condiciones del Servicio de Asistencia Salud
Condiciones del Servicio de Asistencia Salud
Servicios:
Asistencia Médica Código Rojo, Código Verde, Exámenes de laboratorio, Oftalmología, Cobertura Farmacéutica, Telemedicina, Ortopedia.
Definiciones:
Emergencia Médica (código rojo): Es todo evento súbito que compromete la vida del paciente y que debe ser resuelto de inmediato. Ej. Traumatismo de cráneo (TEC) con pérdida de conocimiento.
Visita a domicilio (código verde): Afecciones en las que no peligra la vida del paciente, y que impiden el traslado al consultorio o Servicio xx Xxxxxxx Institucional, por sus propios medios. El médico concurrirá al domicilio en el lapso de tiempo que resulte apropiado de acuerdo a la evaluación médica de nuestro Servicio de Coordinación.
Accidente: Xxxxx súbito que surge de manera inesperada que provoca un daño o lesión.
ANEXO I
TOPE MÁXIMO GLOBAL: COBERTURA PLAN SALUD: $ 112.000
1. SERVICIO DE AMBULANCIAS EMERGENCIAS – CÓDIGO ROJO
Emergencia Médica (código rojo): solo por riesgo de vida. En domicilio declarado – no incluye vía pública – no incluye preexistencias. El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SALUD: Sin límite de monto y sin límite de eventos. Sin carencias
2. SERVICIO DE MÉDICO A DOMICILIO- CÓDIGO VERDE
El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SALUD: HASTA 12 EVENTOS AL AÑO, HASTA 1 POR MES Y HASTA $14.000(CATORCE MIL PESOS) PESOS POR EVENTO.
En domicilio declarado – no incluye vía pública – no incluye preexistencias.
3. SERVICIO DE CENTRAL DE TURNOS:
Línea exclusiva de 08.00 a 20:00 hs donde el asegurado podrá comunicarse para solicitar turno con médico clínico o especialista (estos últimos acorde a criterio medico con indicación adjunta por EL PRESTADOR. El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SALUD: HASTA 3 EVENTOS AL AÑO, SIN LÍMITE DE MONTO, SIN CARENCIA
4. SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA
Emergencias oftalmológicas: Son aquellas emergencias médicas oculares o situación imprevista caracterizada por ojo rojo, o dolor agudo y espontáneo con o sin afección de los tejidos blandos a causa de: infecciones o inflamaciones oculares (conjuntivitis y uveítis de cualquier etiología), quemaduras químicas, traumatismo o herida ocular, cuerpo extraño (corneal), queratitis de cualquier etiología, úlceras cornéales u otras afecciones cornéales, que hace necesario la asistencia oftalmológica inmediata a través del diagnóstico e indicación oportuna de tratamiento. Estas consultas son atendidas ambulatoriamente en centros especializados asignados por nuestra central telefónica.
Emergencia oftalmológica con procedimiento: Son aquellas emergencias que van acompañadas de extracción de cuerpos extraños cornéales superficiales. La atención de las emergencias en horarios nocturnos y días no hábiles son asistidas telefónicamente y derivadas por la central de emergencias 24 hs del PRESTADOR al Centro Médico más cercano al domicilio del accidentado y en ocasiones (según el profesional a cargo lo indique) en forma programada ambulatoria.
En caso de necesitar un tratamiento para arreglos o cita para control se realizara mediante turno programado asignado por la Central del PRESTADOR.
PLAN SALUD: OFTALMOLOGÍA – 3 EVENTOS AL MES – SIN LÍMITE DE MONTO, SIN CARENCIA.
Estudio Oftalmológicos: Incluidos fondo de ojos y campimetría. El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SUPERIOR:
1 Estudio – 2 eventos al año – 30 días carencia
Exclusiones:
- Procedimientos quirúrgicos oculares y/o cirugías electivas oculares de cualquier índole.
- Procedimientos quirúrgicos oculares que sean generados por emergencias oftalmológicas y necesiten tratamiento quirúrgico u hospitalización del afiliado.
- Emergencias producidas por crisis aguda glaucomatosa
- Consulta y/o evaluación por motivos estéticos
- Consultas y/o tratamientos de afiliados con infecciones por VIH-SIDA.
- Hospitalización
- Cirugía Láser
- Cirugía Cosmética
- Terapias y/o Rehabilitación Visual
- Estudios histopatológicos o biopsias
- Radioterapias y/o Quimioterapias
- Prótesis Oculares
- Lente intraocular
- Tratamiento de enfermedades congénitas
5. SERVICIO DE ÓPTICA:
Para beneficiarios activos en padrón, con una antigüedad superior a 6 meses, la cobertura incluye un par xx xxxxxx anual. El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SALUD (Un par xx xxxxxx monofocales o bifocales orgánicos o minerales con antirreflejo (hasta
+10 / -10 dioptrías) + armazón estándar sujeto a stock con 1 año de garantía)
6. ASISTENCIA COBERTURA FARMACÉUTICA
Cobertura 100% de medicamentos por accidente derivados de lesiones súbitas incluidos en PMO, no incluye preexistencias ni crónicas.
Exclusiones:
- Medicamentos y/o Productos de Venta Libre
- Pastas, Polvos o Líquidos Dentífricos.
- Fórmulas Especiales o artículos para limpiar o fijar dentaduras.
- Callicidas
- Cepillos de todo tipo.
- Productos de perfumería, tocador y belleza.
- Productos para la estética corporal.
- Accesorios médicos tales como instrumental de cirugía, jeringas, productos para diagnóstico, termómetros, atomizadores, inhaladores, nebulizadores.
- Herboristería, Recetas Magistrales y productos Homeopáticos.
- Productos para contraste radiológico y de diagnóstico.
- Productos o sustancias alimenticias y dietéticas en general.
- Material radiactivo.
- Gammaglobulinas inespecíficas o polivalentes.
- Medicamentos importados no autorizados por Salud pública.
- Anorexígenos.
- Productos para la disfunción sexual masculina.
- Anestésicos.
- Parches de nicotina
- Productos alimenticios
- Hemoderivados y sustitutos de la sangre.
- Productos de presentación y/o uso hospitalario.
- Prótesis y órtesis
- Retrovirales
- Vacunas
- Psicofármacos
El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SALUD: HASTA 2 EVENTOS Y HASTA $2.800 (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS) POR CADA
EVENTO. No acumulativo
7. ESTUDIOS Y ANÁLISIS CLÍNICOS
Se coordinaran análisis clínicos con órdenes emitidas por médico de la red de Cardinal Comprende aquellos contemplados en el Nomenclador Nacional. El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SALUD:
- 3 hemograma completo por año- Sin carencia
- 1 ECG (con informe) por año - sin carencia
- 1 ecografía abdominal por año – sin carencia
- 3 Radiografías de cualquier por año - sin carencia
- 1 Ecocardiograma con Doppler color 1 evento al año- carencia 60 días
- 3 Hepatogramas completos por año
- 3 Análisis de orina Completo por año
Exclusiones:
- Endocrinología y metabolismo
- Hematología
- Inmunología
- Drogas
- Bacteriología y virología especializada
Se coordinaran análisis clínicos con órdenes emitidas por médico de la red del PRESTADOR. Comprende aquellos contemplados en el Nomenclador Nacional.
Exclusiones y limitaciones de asistencia médica prestaciones:
Sin perjuicio de otras limitaciones especificadas en este reglamento en virtud de su naturaleza limitada y complementaria de otras coberturas médicas que posee el beneficiario, se encuentran expresamente excluidas de los servicios contratados las siguientes prestaciones:
- Todo tipo de internación clínica, incluso la de urgencia o de emergencia o internación quirúrgica y cirugía.
- Terapia intensiva o unidad coronaria en centros asistenciales.
- Terapias alternativas.
- Maternidad, parto, patología del embarazo.
- Tratamiento neonatal
- Trasplantes
- Traslados programados en ambulancias o traslados en ambulancias para efectuar estudios complementarios de diagnóstico y tratamiento.
- Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
- Prácticas en etapa experimental.
- Todo tipo de tratamientos (Histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, obesidad alteraciones y/o enfermedades derivadas del alcoholismo, toxicomanía e intoxicaciones autoprovocadas, HIV, enfermedades oncológicas, trastornos de la alimentación, entre otros.
- Lesiones causadas por el estado de enajenación mental, en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o alcaloides; Lesiones autoprovocadas o causadas por tentativa de suicidio o por la participación en la comisión de delitos o riñas, salvo a aquellos casos de legítima defensa.
- Prótesis y órtesis de cualquier naturaleza.
- Las prácticas de diagnóstico y laboratorio
8. SERVICIO DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA TELEFONICA
Asesoramiento Psicológico 24 horas: CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del CLIENTE, transferirá su llamado con un profesional para que telefónicamente realice la contención y asesoramiento. El profesional que CARDINAL ASSISTANCE designe, asesorará y contendrá al BENEFICIARIO en cualquier situación, sugiriendo qué cosas hacer y ayudándolo ante la situación que se encuentre. Mediante la contención psicológica se intentará fortalecer los recursos emocionales del CLIENTE. Se resaltará principalmente el carácter productivo del sujeto, su pertenencia social y sus redes de apoyo y se apelará a la colaboración del entorno familiar para la elaboración exitosa de la pérdida. El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SALUD: HASTA 12 EVENTOS AL AÑO – SIN CARENCIA
9. ASISTENCIA KINESIOLÓGICA
Asistencia Kinesiológica - 20 sesiones por lesión súbita y 10 por cuadros crónicos
10. SERVICIO DE TELEMEDICINA
El SERVICIO de Video Consulta Médica supone el acceso a un profesional médico exclusivamente en la especialidad de Medicina Familiar, Pediatría Clínica Médica mediante video llamada que se encuentra disponible en la a través de la Central Operativa de CARDINAL ASSISTANCE. El sólo acceso utilización del SERVICIO, de todos o parte de sus contenidos, implica la plena aceptación de las presentes Condiciones Generales. El SERVICIO consiste en la posibilidad de que el BENEFICIARIO realice una consulta no presencial, de carácter virtual, a un profesional médico en la especialidad de Medicina Familiar, Pediatría, Clínica Médica. Los profesionales que brindan el SERVICIO lo hacen exclusivamente en la especialidad de Medicina Familiar, Pediatría, Clínica Médica. La consulta tendrá una duración máxima de 15´ (quince minutos) y podrá ser realizada todos los días del año, las 24 hs., mediante una video llamada que se encuentra disponible siguiendo las indicaciones de la Central Operativa de CARDINAL ASSISTANCE respetando las condiciones que delimitan el alcance de este. La video consulta médica mediante este SERVICIO no reemplaza ni sustituye la consulta médica presencial, por lo que si usted entiende que atraviesa una emergencia médica llame o diríjase inmediatamente al servicio de urgencias en un hospital clínica médica. La información o
asesoramiento proporcionada por los profesionales médicos deberá utilizarse sólo como una guía y no como una recomendación definitiva para adoptar ninguna acción o tratamiento específico. El SERVICIO se encuentra disponible exclusivamente para el BENEFICIARIO en la medida en que se comuniquen desde un dispositivo móvil o pc con conexión a internet. El SERVICIO se encuentra sujeto a disponibilidad técnica del acceso a internet o al servicio de conectividad que posea el BENEFICIARIO. Para una correcta y eficaz utilización del SERVICIO, se sugiere, como mínimo, con los siguientes requisitos mínimos: Navegadores: Google Chrome (Última Versión), o Mozilla Firefox (Última versión), o Internet Explorer 10 - 11 -□ Requiere plug-in. Sistema operativo: Windows 10 32 bit, Windows 8.1 32 Bit, Windows 8 32 Bit, Windows 7 32 Bit, Procesador: Intel Celeron dual Core / Intel Core 2 Dual-Core @ 2.40GHz / AMD Athlon @ 2.5GHz, Memoria RAM: 2GB, Velocidad Internet: 3Mb de bajada / 512Kb de subida, Micrófono y Cámara web (640x480) Requisitos recomendados: Sistema operativo: Windows 10 64 Bit, Windows 8.1 64 Bit, Windows 8 64 Bit, Windows 7 64 Bit, Procesador: Intel Core i3 3.2GHZ / AMD Phenom II @ 3.30GHZ, Memoria RAM: 4GB, Velocidad Internet: 6Mb de bajada 1Mb de subida, Micrófono y Cámara web (1280x720). En caso de ser necesario y a criterio del profesional consultado, el BENEFICIARIO podrá ser derivado a un médico especialista, o bien podrá ser derivado para la realización de estudios de diagnóstico o tratamiento. En caso de urgencia emergencia, el BENEFICIARIO deberá dirigirse a la institución médica cercana de acuerdo a su cobertura de salud pública o privada, o bien comunicarse telefónicamente con el Servicio de Emergencias llamando al 911 / 107 / o al correspondiente de acuerdo a su ciudad de residencia. En caso que en el plan de Asistencia contratado con CARDINAL posea traslado Médico Terrestre por Ambulancia, se procederá a la coordinación de la prestación en los límites establecidos para cada SERVICIO. El SERVICIO únicamente se encuentra disponible llamando previamente a la Central Operativa de CARDINAL ASSISTANCE, cuyos Coordinadores de Asistencia brindarán las indicaciones para acceder al sistema de video llamada, no estando autorizado ni disponible a través de otro sistema diferente. El presente servicio se prestará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 12 EVENTOS AL AÑO. Para poder acceder al SERVICIO, el BENEFICIARIO
deberá ser mayor de edad de conformidad a la ley Argentina, y deberá suministrar su Información personal, responsabilizándose por la exactitud de esta información. En el caso que la Información Personal que nos brinde sea errada o incompleta, imposibilitando la efectiva comprobación e identificación del usuario, CARDINAL tendrá el derecho de cancelar el SERVICIO, quedando exento de cualquier responsabilidad o resarcimiento hacia el BENEFICIARIO. El BENEFICIARIO deberá respetar en todo momento los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales. De forma expresa, el BENEFICIARIO manifiesta que utilizará el SERVICIO de forma responsable, diligente y asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las presentes Condiciones Generales. El BENEFICIARIO reconoce y declara aceptar que efectuará consultas a través del SERVICIO exclusivamente referidas a su propia salud y no respecto de terceros con excepción de niños o personas sin capacidad de expresarse por sí solos; Su incumplimiento facultará a CARDINAL ASSISTANCE a cancelar el SERVICIO, quedando exento de cualquier responsabilidad o resarcimiento hacia el BENEFICIARIO. CARDINAL no ofrece garantía, en la medida máxima permitida por la ley, de resultado alguno en relación al consejo médico, indicación o diagnóstico que le brinde el profesional consultado al BENEFICIARIO a través del SERVICIO. El BENEFICIARIO reconoce y acepta que CARDINAL ASSISTANCE no otorga ninguna garantía, ya sea expresa o implícita, sobre la información, consejo médico, asesoramiento, contenidos, información,
toda vez que no asume una obligación de resultado. Los profesionales médicos no son empleados de CARDINAL ASSISTANCE sino que son contratistas independientes y que son directamente responsables por la calidad del servicio que le hubieran prestado. CARDINAL ASSISTANCE no será responsable por agravamientos de los eventuales cuadros clínicos, en caso de que el BENEFICIARIO no pudiera realizar posteriormente un efectivo contacto con el médico consultado o con el especialista al cual fue derivado, o no se realizare los estudios sugeridos por el profesional. Exceptuando los casos que la legislación vigente de la República Argentina imponga expresamente lo contrario, y exclusivamente con la medida y extensión en que lo imponga, CARDINAL ASSISTANCE no garantiza ni asume responsabilidad alguna respecto a los posibles daños y perjuicios causados por el uso del SERVICIO. Quedan excluidas del SERVICIO cualquier especialidad médica que no resulte Medicina Familiar, Pediatría, Clínica Médica. Asimismo, se establece que se encuentran expresamente excluidas las siguientes especialidades prestaciones: -SALUD MENTAL - URGENCIAS O EMERGENCIAS - RECETAS para MEDICACIÓN CRÓNICA - CERTIFICADOS MÉDICOS - APTOS FÍSICOS - CERTIFICADOS RECETAS POR ENFERMEDADES PATOLOGÍAS PREEXISTENTES - Cualquier otra que
por su naturaleza complejidad no pueda brindarse a través del SERVICIO. Los llamados de solicitud de Asistencias a la Central Operativa podrán ser grabados. No obstante, se deja expresa constancia que las consultas que el BENEFICIARIO realice a través del SERVICIO, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán sometidas a grabación, ni de voz ni de imagen por parte de CARDINAL ASSISTANCE, con el fin de garantizar la confidencialidad de la información que se vierta en el mismo, y de resguardar y preservar el secreto médico, conforme lo exigen las normas que rigen la materia (cf. Ley Nro. 25.326 de Protección de los Datos Personales, Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y sus modificaciones y reglamentación aplicable). En forma concordante, el BENEFICIARIO reconoce y declara aceptar que en ninguna circunstancia someterá la consulta que realiza a grabación, ni de voz ni de imagen, tanto de su parte como del profesional médico interviniente. Su incumplimiento facultará a CARDINAL ASSISTANCE a cancelar el SERVICIO, quedando exento de cualquier responsabilidad o resarcimiento hacia el BENEFICIARIO. El presente servicio se brindará hasta los siguientes topes:
PLAN SALUD: HASTA 12 EVENTOS AL AÑO – SIN CARENCIA
10. SERVICIO DE ORTOPEDIA (muletas, walkers, muñequeras, inmovilizadores etc).
CARDINAL coordinara dicho servicio o en su defecto se operara por reintegro con la presentación de factura electrónica o física hasta los siguientes montos:
PLAN SALUD: Hasta 3 eventos por año, hasta $ 14.000 (PESOS CATORCE MIL) por evento y sin carencia.
CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A.
Términos para el Programa Hogar Premium
PRIMERA: El Proveedor se obliga a proporcionar por sí o por intermedio de terceros los servicios de hogar Emergencias, Puesta a Punto de Aires Acondicionados y Puesta a Punto de Gasodomésticos y Hogar Express , con los alcances indicados en el Anexo II, a favor de todos los beneficiarios designados por el Cliente, conforme lo estipulado en las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA del Contrato (en adelante, los “Servicios”), contra el pago del precio pactado en la Cláusula SÉPTIMA del Contrato.
A su vez, el Cliente ofrecerá este servicio a sus clientes, con los alcances determinados en el Contrato y sus Anexos.
SEGUNDA: A todos los efectos del Contrato, se entiende como beneficiarios de los Servicios al titular de una caja de ahorro y a su conyugue, según se consigne, indicados en la información suministrada por el Cliente (en adelante, los “Beneficiarios”, denominados individualmente como “Beneficiario”), de conformidad con el procedimiento previsto en la Cláusula TERCERA. Toda referencia al Beneficiario titular se entenderá que alude al titular de la caja de ahorro.
TERCERA: El Cliente suministrará al Proveedor, con al menos 10 (diez) días corridos de anticipación al inicio de la vigencia del Contrato, un archivo Excel con la base de datos de los Beneficiarios de la prestación de los Servicios, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Este archivo deberá ajustarse en forma y contenido a las especificaciones indicadas en el Anexo II. El listado deberá contener: Nº de Caja de Ahorro; nombre, apellido, y domicilio del titular de la misma, que será el Beneficiario; fecha de vigencia (alta y baja del servicio). Se entiende por fecha de alta la fecha de inicio de vigencia de los Servicios en favor de los Beneficiarios.
Con posterioridad a la entrega del primer archivo conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el Proveedor deberá informar por e-mail -con una periodicidad mínima MENSUAL de las altas, bajas y demás modificaciones que se vayan produciendo en el listado de Beneficiarios. En caso de incumplimiento del Cliente a esta obligación, el Proveedor prestará los Servicios como si no hubiese habido modificaciones, sin que el Cliente tenga derecho a realizar reclamo alguno al respecto, teniendo especialmente en cuenta lo estipulado en la Cláusula CUARTA.
CUARTA: Los Beneficiarios tendrán derecho a los Servicios siempre que se encuentren en el listado enviado por el Cliente al Proveedor, en los términos de la Cláusula TERCERA. Los
Servicios serán facturados desde la fecha de alta, esto es, el momento en el que el Cliente informe al Proveedor la incorporación de la(s) persona(s) de que se trate como Beneficiarios de los Servicios, conforme lo previsto en la Cláusula TERCERA. De igual modo, el Proveedor dejará de facturar las bajas informadas por el Cliente.
QUINTA: A los fines de la prestación de los Servicios, el Proveedor utilizará elementos y equipos propios y personal de su exclusiva dependencia, o contratado exclusivamente por éste. Por lo tanto, las Partes dejan constancia de que el personal utilizado para la prestación de los Servicios no posee ningún tipo de relación laboral ni comercial con el Cliente.
Sin perjuicio de ello, el Proveedor asume el compromiso de cumplir acabadamente con toda la legislación laboral y previsional vigente respecto de dicho personal y se obliga a mantener indemne al Cliente respecto de todos los costos laborales, impositivos y previsionales que se devenguen de su servicio y prestación, ya sea respecto de su propio personal de origen o del que contrate con posterioridad o que eventualmente pueda realizar o participar en la provisión de los Servicios.
SEXTA: El presente Contrato tendrá una duración de 24 (veinticuatro) meses contados desde el día 1º de diciembre de 2023, venciendo consecuentemente el día 1 de diciembre de 2025. Las Partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será renovada automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes manifieste fehacientemente su voluntad en contrario. Sin perjuicio de ello, el Contrato podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las Partes sin expresión de causa, comunicando tal decisión a la otra Parte con una antelación no menor a 60 (sesenta) días corridos de la efectiva cancelación del servicio, sin cargo ni responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a indemnización para la otra Parte. En este supuesto, el Cliente abonará al Proveedor únicamente el proporcional del precio pactado por los Servicios que se hubiera devengado hasta esa fecha, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula SÉPTIMA.
Ante el primer incumplimiento del Proveedor a cualquiera de las obligaciones emergentes del Contrato, el Cliente podrá rescindirlo con causa, previa intimación al Proveedor por un plazo no inferior a 10 (diez) días corridos a efectos del cumplimiento de la obligación de que se trate. En tal caso, el Proveedor deberá abonar una indemnización al Cliente equivalente al 10% (diez por ciento) de los importes a abonar por el Cliente por ese mes en curso, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula. Ante el segundo incumplimiento del Proveedor, el Cliente podrá rescindir el Contrato con causa, sin necesidad de practicar la intimación referida
precedentemente, pudiendo reclamar los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento del Proveedor.
SÉPTIMA: Como contraprestación por los Servicios, el Cliente abonará mensualmente al Proveedor la suma de $ (pesos), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada Beneficiario, calculado sobre el total de Beneficiarios vigentes que deberá informar el Cliente el último día hábil de cada mes, para una cartera mínima de --- (quinientas cincuenta) Beneficiarios. El precio establecido se mantendrá vigente hasta que las Partes de común acuerdo y por escrito estipulen un nuevo precio. Sin perjuicio de ello, cada 9 (nueve) meses calendario de vigencia del Contrato, las Partes negociarán de buena fe la actualización del precio, teniendo en cuenta a tal fin posibles fluctuaciones monetarias y/o variaciones en la tasa de uso de los Servicios, si hubiere, entre otras cuestiones. Si, pasados 60 (sesenta) días corridos desde el inicio de las negociaciones, las Partes no hubieran arribado a un acuerdo por un nuevo precio, cualquiera de ellas podrá rescindir el Contrato sin que ello genere derecho a indemnización alguna para la otra Parte. Durante el plazo de negociación regirá el precio y las demás condiciones contractuales vigentes.
El Cliente efectuará el pago correspondiente dentro de los 15 (quince) días hábiles computados desde la recepción y aceptación de la factura que a tal fin deberá confeccionar el Proveedor. Las Partes dejan constancia de que el Proveedor emitirá las facturas -y el Cliente deberá abonar el precio de los Servicios- por mes vencido. Si el Cliente no efectuase en término los pagos descriptos precedentemente, el Proveedor deberá intimar fehacientemente al Cliente a efectos del cumplimiento de dicha obligación. Asimismo, en caso xx xxxx, se pactan intereses compensatorios y punitorios en el 0.5% (un medio por ciento) mensual por todo concepto.
OCTAVA: El Proveedor acepta y reconoce, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, podría llegar a tener acceso a información del Cliente, incluyendo, pero no limitada a, los datos personales de los clientes del Cliente (en adelante, la “Información Confidencial”), por lo que -en tal caso- se obliga a: i) cumplir con el secreto bancario que surge del Art. 39 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras; ii) no divulgar, ceder ni transferir la Información Confidencial, total o parcialmente, a tercero alguno; iii) no utilizar la Información Confidencial para fines distintos de los estipulados en el Contrato; y iv) disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos, ya sea por acción humana o riesgos propios de los medios técnicos
utilizados, respetando en lo pertinente las disposiciones de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.
Se exceptúa de este compromiso de confidencialidad aquella Información Confidencial que: i) sea de dominio público; ii) tome estado público por causas no atribuibles al Proveedor; iii) sea autorizada a ser revelada mediante conformidad expresa y por escrito otorgada por el Cliente; o iv) deba entregarse a un organismo gubernamental bajo requerimiento legal o pedido de algún funcionario u organismo con competencia para requerirla, debiendo en este caso notificar al Cliente.
El Proveedor declara que los términos y condiciones de esta Cláusula serán expresamente respetados por los dependientes del Proveedor, asumiendo el Proveedor la responsabilidad en caso de incumplimiento de los mismos a esta obligación de confidencialidad.
En virtud de ello, el Proveedor será responsable ante el Cliente por el uso de la Información Confidencial y, consecuentemente, mantendrá indemne al Cliente por todo incumplimiento al deber de confidencialidad aquí pactado.
Las Partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá vigente aún en el caso de resolverse, rescindirse o extinguirse el Contrato por cualquier causa en forma indefinida.
NOVENA: El Proveedor se obliga a mantener indemne al Cliente por cualquier reclamo que puedan formular los Beneficiarios, como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento inadecuado del Proveedor a los Servicios contratados.
DÉCIMO: Las Partes expresamente manifiestan y reconocen que son empresas totalmente independientes y que su relación comercial no constituirá en ningún caso una relación asociativa, joint venture ni emprendimiento conjunto de ningún tipo.
DÉCIMO PRIMERO: Las Partes no podrán ceder ninguno de sus derechos ni delegar ninguna de sus obligaciones emergentes del presente Contrato, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte. Cualquier cesión o delegación no aceptada fehacientemente por la otra Parte será considerada un incumplimiento sustancial del presente Contrato y será inoponible a la otra Parte.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente Contrato y sus Anexos I (TERMINOS) y Anexo II
(CONDICIONADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOGAR PREMIUM) expresan todos los
términos y condiciones pactados por las Partes y, consecuentemente, dejan sin efecto toda propuesta, oferta, compromiso o manifestación de cualquier naturaleza no incluida en el mismo.
En caso de duda o contradicción entre las disposiciones del cuerpo del Contrato y sus Anexos, prevalecerá en todos los casos lo estipulado en el cuerpo del Contrato.
DÉCIMO CUARTA: Las Partes dejan constancia que: (i) el presente Contrato es celebrado y debe ser interpretado de acuerdo con las Leyes de la República Argentina; (ii) ante cualquier controversia, se someten a la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder; y (iii) a los efectos del Contrato, constituyen domicilios especiales en los indicados al inicio, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieren corresponder, hasta tanto cualquiera de las Partes notifique fehacientemente a la otra un cambio en dicho domicilio
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DNI 00.000.000
Apoderado- Cardinal Servicios Integrales S.A.
Anexo II
Condiciones Generales para la Prestación del Programa Hogar Premium
1. INTRODUCCIÓN: El Programa Hogar Premium incluye: Asistencia al Hogar Emergencias, Puesta a Punto de Aires Acondicionados, Puesta a punto de Gasodomésticos, Hogar Express.
Las presentes CONDICIONES GENERALES y demás información vinculada a los SERVICIOS, se telefónicamente al número 0800 333 0461.
1.1. El BENEFICIARIO tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha en que se celebre el contrato, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
1.2. Para solicitar los SERVICIOS, los BENEFICIARIOS deberán comunicarse telefónicamente al número 0800 333 0461 habilitado para el programa. En caso de que no lograran acceder a la mencionada línea, pueden comunicarse también al número alternativo 011 XXX XXXX las 24 horas todos los días del año en todo el territorio nacional.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS: Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
2.1. CARDINAL ASSISTANCE: CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A.
2.2. BENEFICIARIO TITULAR: Es la persona física titular del servicio HOGAR PREMIUM
2.3. PESOS: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.
2.4. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en HOGAR PREMIUM
2.5. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho, acto, accidente, avería en la vivienda o estado de salud de un BENEFICIARIO TITULAR ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en las condiciones generales, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
2.6. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un BENEFICIARIO TITULAR, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un BENEFICIARIO TITULAR durante la vigencia de las CONDICIONES GENERALES y que dé lugar a la prestación de servicios de asistencia.
2.7. EVENTO: Cada suceso que implique una emergencia o urgencia y por el cual un técnico, empleado, profesional y/o operador de CARDINAL ASSISTANCE se presente ante un BENEFICIARIO TITULAR para proceder a la prestación de los SERVICIOS.
2.8. AVERÍA: Daño o rotura que impide el correcto funcionamiento de cualquier artefacto, o mecanismo, así como sus elementos componentes.
2.9. REFERENCIA: Información actualizada y fehaciente concerniente a los rubros detallados en el presente, que es provista por CARDINAL ASSISTANCE telefónicamente al BENEFICIARIO TITULAR/ BENEFICIARIO a su solicitud.
2.10. COORDINACIÓN: Actividad administrativa provista por CARDINAL ASSISTANCE que implica sincronizar distintas acciones y definir la manera más adecuada de
aglutinar los recursos disponibles para cumplir con la solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE en relación a los rubros detallados en el presente.
2.11. GESTIÓN: Es el proceso mediante el cual CARDINAL ASSISTANCE obtiene, despliega y coordina una variedad de recursos básicos para conseguir los requerimientos del BENEFICIARIO TITULAR especificados en la presente.
2.12. COSTO PREFERENCIAL: CARDINAL ASSISTANCE trasladará a su BENEFICIARIO TITULAR las tarifas preferenciales que maneja con todos sus prestadores y que en todos los casos intentará ser menor al precio ofrecido en el mercado local.
2.13. MATERIALES: Son aquellos aditamentos necesarios para la reparación de un daño comprendido en los límites de la cobertura. No implica repuestos.
2.14. REPUESTOS: Recambio, sustitución o reposición de artefactos y de sus partes o piezas básicas.
2.15. PROVEEDOR: Empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente, que en representación de CARDINAL ASSISTANCE asiste al BENEFICIARIO TITULAR en cualquiera de los SERVICIOS descriptos en las presentes CONDICIONES GENERALES.
2.16. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece CARDINAL ASSISTANCE estarán a disposición de los BENEFICIARIO TITULARES de HOGAR PREMIUM, que comienzan 48 horas hábiles después del momento de afiliación al programa.
2.17. PAIS DE RESIDENCIA: Para fines de estas CONDICIONES GENERALES, el territorio de la República Argentina.
2.18. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del BENEFICIARIO TITULAR que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
2.19. DOMICILIO DECLARADO: El domicilio habitual en la República Argentina que manifieste tener el BENEFICIARIO TITULAR y haya notificado a CARDINAL ASSISTANCE con posterioridad a la firma de las mencionadas CONDICIONES GENERALES de servicio, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional. Domicilio que será considerado como el del BENEFICIARIO TITULAR para los efectos de los servicios de asistencia objeto de estas condiciones generales.
3. ALCANCES- DETALLE DE SERVICIOS:
3.1. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR EMERGENCIA Y PUESTA A PUNTO AIRE ACONDICIONADO Y GASODOMESTICOS Y HOGAR EXPRESS.
3.1.1. Urgencia domiciliaria: A todos los efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, una urgencia domiciliaria es el evento que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones fijas y a la vista del DOMICILIO DECLARADO, de tal magnitud que se vea afectada la seguridad y el buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de CARDINAL ASSISTANCE, la cual a través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea al tiempo de solicitar telefónicamente la asistencia o ya sea a través del especialista enviado al domicilio del BENEFICIARIO. El monto cubierto es de $ 9000 por evento, 3 eventos por año, no aculumables por el no uso del mismo
3.1.2. Radio de cobertura: Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE dentro del territorio de la República Argentina. En el caso que un lugar por sus características, o por no tener disponibles prestadores especializados, CARDINAL ASSISTANCE podrá prestar los SERVICIOS a través de la modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE.
3.1.3. Solicitud de Asistencia: Los SERVICIOS deberán solicitarse según el procedimiento establecido en la cláusula 3.4, informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.
3.1.4. Prestaciones: Los SERVICIOS de urgencia domiciliaria son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. En el caso que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes CONDICIONES GENERALES fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO, previo al comienzo de la prestación de los SERVICIOS, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por CARDINAL ASSISTANCE. En caso de que el BENEFICIARIO no acepte el presupuesto, CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO el tope
que conforme a estas Condiciones Generales corresponda a la prestación de que se trate.
3.1.5. Plomería: Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el DOMICILIO DECLARADO. Asimismo, se cubrirán los destapes de cañerías cloacales del mismo. Dentro xxx xxxx se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo. Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
3.1.5.1. Las roturas menores de válvulas xx xxxxxxxx (cueritos).
3.1.5.2. Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.
3.1.5.3. La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda, tales como por ejemplo calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. La precedente numeración no tiene carácter taxativo o limitativo.
3.1.5.4. La reparación y/o cambio de griferías.
3.1.5.5. Destapes de cañerías pluviales.
3.1.5.6. Arreglos xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
3.1.6. Electricidad: Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o parcial provocados por cortocircuito dentro del DOMICILIO DECLARADO. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio. Los
límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo. Los materiales, cables, llaves y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Se excluyen de la presente cobertura:
3.1.6.1. Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
3.1.6.2. La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico, tales como estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general cualquier electrodoméstico o aparato que funcione por suministro eléctrico.
3.1.6.3. Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.
3.1.6.4. La reparación de enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes, dicroicas, balastros y otros.
3.1.6.5. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de energía.
3.1.6.6. Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.
3.1.7. Cerrajería: Serán consideradas como urgencia los casos en que sea imposible el ingreso o egreso del DOMICILIO DECLARADO debido a:
3.1.7.1. Xxxxx, robo o extravío de llaves del DOMICILIO DECLARADO no habiendo disponible un juego duplicado de repuesto.
3.1.7.2. Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente del DOMICILIO DECLARADO.
3.1.7.3. Los casos de robo o intento de robo al DOMICILIO DECLARADO, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda.
Los materiales y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo. Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de seguridad, que el BENEFICIARIO exhiba su documento de identidad al prestador enviado por CARDINAL ASSISTANCE. Se excluyen de la cobertura:
3.1.7.4. La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
3.1.7.5. La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos.
3.1.7.6. La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
3.1.8. Vidriería: En caso de roturas accidentales xx xxxxxxxxx y/o vidrios verticales (excluye claraboyas y todo vidriado horizontal) de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior del DOMICILIO DECLARADO, que impliquen inseguridad y/o desprotección para la vivienda, CARDINAL ASSISTANCE procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad. El servicio se realizará de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 20:00 horas. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cristalería ni de otro tipo. Se excluyen de la cobertura:
3.1.8.1. Las rajaduras, rayas, incisiones, hendiduras u otros daños menores.
3.1.8.2. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
3.1.8.3. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
3.1.8.4. Los hechos no accidentales y provocados por el BENEFICIARIO en forma intencional, cualquiera sea la razón que motive el hecho.
3.1.9. Gasista: Cuando a consecuencia de una falla súbita e imprevista en las instalaciones de gas fijas propias de la DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO, se presente alguna rotura o avería que imposibilite el normal funcionamiento de las instalaciones de gas, por solicitud del BENEFICIARIO se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes públicas de suministro lo permita. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (no incluyen trabajos
de albañilería ni repuestos). En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del gas. Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termo tanque, losa radiante, radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa distribuidora de gas. Así mismo se excluyen los servicios sobre instalaciones de gas clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.
3.1.10. Traslado y guardado de muebles por inhabitabilidad: CARDINAL ASSISTANCE organizará el retiro de los muebles del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO y su transporte hasta el local especificado por el BENEFICIARIO, o dónde CARDINAL ASSISTANCE considere oportuno, ubicado dentro de un radio de 20 km., contados a partir de la DOMICILIO DECLARADO, siempre y cuando, a consecuencia de incendio, rayo o explosión, la vivienda fuera inhabitable y fuera necesario el retiro de los muebles por razones de seguridad. La mencionada prestación tendrá vigencia dentro de las 72 hs. de ocurrido el siniestro.
3.1.11. Seguridad y Vigilancia: Cuando el DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO se presente vulnerable, como consecuencia de incendio, rayo o explosión, y por este motivo estuvieren en peligro los bienes existentes en su interior, CARDINAL ASSISTANCE organizará la presencia de personal de vigilancia y seguridad en el DOMICILIO DECLARADO DEL BENEFICIARIO. La mencionada prestación tendrá vigencia dentro de las 72 hs. de ocurrido el siniestro.
3.1.12. Orientación Legal Telefónica en caso de robo en el domicilio: En caso de robo en el DOMICILIO DECLARADO el BENEFICIARIO podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados
de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.